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Oficialias de Estado Civil

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Introducción

Una vez realizadas las investigaciones pertinentes, cuyo objetivo fue


proporcionarnos la información necesaria para poder escribir acerca de los
diversos métodos que se deben emplear a la hora de asentar información en el
registro civil; que no es más que la institución estatal que brinda constancia de
diversos acontecimientos y acciones vinculados al estado civil de los
individuos.

Cuando se habla de actas de estado civil, se está haciendo referencia


principalmente a aquellas destinadas a dar prueba cierta del estado de las
personas. Estas se inscriben en registros públicos, llevados, en cada municipio
por un delegado designado para tales fines.

Dicho estudio se confecciona con el fin de conocer cuáles son los


procedimientos y documentos a depositar para que se anoten dichos actos, de
igual manera que se debe efectuar para corregir un error contenido en uno de
los libros registros, contiene además un ejemplo de cómo se rectifica un acta
con un error administrativo.

Con la elaboración de este trabajo, se pretende recoger todo lo necesario para


el desarrollo de un futuro lector. Esperamos que sea de beneficio y aprendizaje
para quien tenga la oportunidad de leerlo.
Oficialías de estado civil
El Registro Civil es un registro público en el que se inscriben los hechos
concernientes al estado civil de las personas físicas (nacimiento, matrimonio
civil, defunción, etc.) y que prueba ante cualquier tercero persona o institución
dichos hechos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro.

Las actas de estado civil tienen sus orígenes en la práctica de la iglesia católica
que el concilio de Trento y las órdenes reales hicieron obligatorias, al
prescribir el establecimiento de cada parroquia, de registros de bautismos, de
matrimonios y entierros.

La ley No. 659 del 17 de julio de 1944 que dicta las disposiciones sobre los
registros y las actas de defunción.

Eventos que se realizan en las oficialías de estado civil


1. Actas de nacimiento.
2. Actas de matrimonio.
3. Actas de divorcio.
4. Actas de defunción
5. Actas de reconocimiento
6. Actas de adopción
7. Actas de nacimiento de extranjeros nacidos en el país.

Declaración de nacimiento en tiempo oportuno

Según el artículo 39 de la ley No. 659 sobre actos de estado civil, la


declaración se hará ante el oficial de estado civil del lugar en que se verifica el
alumbramiento dentro de los sesenta (60) días que sigan a éste. Si en el lugar
de alumbramiento no hubiere, la declaración se hará dentro de noventa (90)
días ante el oficial de estado civil que corresponda a su jurisdicción.

Si el oficial de estado civil concibiere alguna duda sobre la existencia del niño,
cuyo nacimiento se declara, se exigirá su presentación inmediata, en el caso de
que hubiere verificado el alumbramiento en la misma población, y éste
hubiera ocurrido dentro de ella, bastará la certificación del Alcalde Pedáneo de
la sección.

Documentos.
1. Cédula de identidad y electoral de los declarantes.
2. Certificado médico nacido viable.
3. Acta de matrimonio.
4. Parentesco.

Declaración de nacimiento tardía


Según el artículo 40 de la ley No.659, si la declaración de nacimiento ha sido
tardía el oficial de estado civil pondrá previa investigación de la veracidad de
tal declaración, inscribirla o no en el registro correspondiente, pero no
expedirá copia al interesado hasta que el acta levantada sea ratificada por el
tribunal competente.

Documentos
1. Cédula de identidad y electoral de los declarantes.
2. Certificado médico nacido viable.
3. Acta de matrimonio.
4. Parentesco.
5. Certificado de bautismo.
6. Presentar evidencias (testigos, el niño etc.)

Si es mayor de 16 se autoriza el acta de nacimiento mediante una sentencia


emitida por el tribunal.

Actas de defunción
Es un documento legal que certifica el fallecimiento de una persona, es
importante tenerlo para iniciar el proceso de diversos trámites en beneficio de
los deudos.

La declaración de defunción se hará dentro de las veinticuatro horas de


ocurrida, por ante el Oficial del Estado Civil del lugar del fallecimiento, por
declaración de un pariente del difunto o de cualquiera otra persona que posea
acerca de su estado civil los datos más exactos y completos que sean posible.

Párrafo.- La persona que efectúe la inhumación de un cadáver sin la previa


declaración de la defunción, salvo en los casos de urgencia ordenados o
autorizados por las autoridades sanitarias, será castigada con las penas
previstas en el artículo 44 de esta ley, sin perjuicio de la aplicación del artículo
358 del Código Penal, cuando fuere de lugar. Cuando ocurra algún
fallecimiento en los hospitales, colegios, institutos o cualquier otro
establecimiento, los jefes, directores, administradores o dueños de los mismos,
harán la declaración correspondiente ante el Oficial del Estado Civil quien la
redactará en la forma prescrita en el artículo 71.

Documentos para una declaración oportuna


1. Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte (si es extranjero) del
difunto.
2. Certificado de Defunción expedido por la Clínica u Hospital.
3. Acta de Nacimiento de la persona fallecida si la hubiere.
4. Cédula de Identidad y electoral del declarante.

Una Declaración de Defunción se considera oportuna si es realizada dentro


de las primeras 24 horas.

Documentos para una declaración tardía


1. Cédula de Identidad y Electoral del declarante.
2. Certificación de las Oficialías de la jurisdicción de no inscripción de la
defunción.
3. Certificación de Defunción expedida por la Clínica u Hospital.
4. Certificación expedida por el Ayuntamiento donde conste que el
cadáver fue inhumando.
5. Acto de Notoriedad donde conste el lugar, fecha de la muerte y causa
del fallecimiento, firmado por testigos ante Notario Público o Juez de
Paz, legalizado por la Procuraduría General de la República, cuando no
exista el certificado de defunción expedido por la Clínica u Hospital,
correspondiente, o en los casos en que existan dudas de su veracidad, y
cuando el fallecimiento haya ocurrido 20 años atrás.
6. Cédula de Identidad y Electoral del difunto.
7. Ratificación ante el Tribunal correspondiente conforme el Art.70, de la
Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio del 1944.

Actas de matrimonio
El matrimonio es una institución civil, que se origina en el contrato celebrado
entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse,
y que son capases, según la ley, para verificar este acto.

1. Cédulas de Identidad de los contrayentes.


2. Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente).
3. Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda).
4. Acta de Nacimientos de los contrayentes.
5. Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no
pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer
grado inclusive de los contrayentes.
6. Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar
previamente reconocidos).
7. En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula
de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al
momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o
bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha
cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15,
requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera
Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado
por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la
misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay
disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento.
A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que
éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el
consejo de familia.
8. Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la
separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil
el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar
registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con
anterioridad a la celebración del matrimonio.
9. En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo
está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es
obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás
casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de
origen o residencia de éstos. Esta constancia de declaración debe estar
legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar
donde fue expedida. Si el documento no está escrito en castellano debe
ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría
General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En
algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado
Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en
territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus
ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de
origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República
Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un
notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la
Procuraduría General de la República.

Celebración de matrimonio en la Oficialía del Estado Civil...RD$ 3,000.00


Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando los contrayentes son
extranjeros residentes... RD$ 3,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía del Estado Civil... RD$
10,000.00
Celebración de matrimonio en la Oficialía cuando uno de los contrayentes es
extranjero no residente... RD$ 10,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando los contrayentes son
extranjeros residentes... RD$ 10,000.00
Celebración de matrimonio fuera de la Oficialía cuando uno de los
contrayentes es extranjero no residente... RD$ 15,000.00
Celebración de matrimonio cuando los contrayentes son extranjeros no
residentes... RD$ 20,000.00

Ratificación y Rectificación de las actas

La rectificación consiste en corregir errores en los documentos. Mientras que


a ratificación es el reconocimiento de una obligación.

La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento que


busca corregir errores que contienen dichos actos. Entiéndase como tales las
actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. La mayoría de las
rectificaciones, sin embargo, son de actas de nacimiento.

Los tipos de rectificación son:


 Administrativa: si en error se encuentra en uno de los libros originales
de registro. Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez
asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario
encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar
alterando el acta en cuestión, es decir, “pasando liquid” sobre el dato
erróneo y escribiendo sobre él.

 Judicial: si el error se encuentra en ambos libros de registro. La


solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de
rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta.
El juez al que se debe someter el procedimiento de rectificación lo es el
del Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a la que pertenece la
Oficialía Civil en la que está asentada el acta.

En sentido general, diríamos que lo fundamental para solicitar la rectificación


de un acta del estado civil es la solicitud de la rectificación acompañada de un
original del acta a rectificar, y copia de cédula del titular del acta. Si el
solicitante no es el mismo titular del acta, entonces también debe haber copia
de cédula del solicitante, así como cualquiera otro documento que pruebe su
calidad para solicitar a nombre del titular. En ocasiones hace falta un acta de
notoriedad firmada por notario público. Para la rectificación de actas de
nacimiento a menudo hacen falta copia de cédulas y actas de nacimiento de
los padres, cuando el error se origina en las actas de nacimiento de los
progenitores. Por ejemplo, si hay que arreglar el apellido del padre o de la
madre para también arreglar el apellido de los hijos. Las actas a rectificar
deben depositarse en original, in-extensas y debidamente legalizadas. El
procedimiento es administrativo y debe durar un par de meses. Una vez
obtenida la sentencia que autoriza a rectificar el acta, se procede a llevar la
misma ante la Junta Central Electoral vía su departamento de Actos del Estado
Civil para que emita su opinión sobre si está de acuerdo o no con la sentencia
de rectificación. En caso de no estar de acuerdo, la Junta Central Electoral
puede apelar la sentencia. Si la opinión es favorable, entonces ordena al
Oficial Civil, mediante resolución, el asentamiento de la sentencia. El
asentamiento se realiza en el mismo libro, folio y acta, pero con una nota al
margen, y a partir de ese momento se expide el acta con los datos rectificados.
Conclusión

Como resultado de la investigación, los conocimientos que he


adquirido sobre la documentación requerida para registrar cualquier
evento en la oficialía de estado civil, me serán de beneficios en un
futuro.
Gracias a este análisis sé con toda seguridad que he aprendido sobre
los documentos para la declaración tardía y oportuna de nacimiento,
y de defunción así como también los necesarios para contraer
matrimonio y sus respectivos precios que varían dependiendo del
acto o de la situación civil que se encuentre la persona, al igual que
las definiciones de las mismas.
En conclusión las actas de estado civil son de manejo publico
cualquier persona que conozca los datos principales de otra tiene
acceso a pedir un extracto, y para asentar la posición jurídica de un
individuo se deben agotar los procedimientos establecidos en la ley
No. 659 sobre actos de estado civil, o en el código procesal civil.
Tengo la esperanza de que así como a mí este material, haya
proporcionado la información esperada.

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