Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Jurisprudencia 2021 - Aportes y Contrib - Orozco, Lucia Veronica C - Borowski, Maria Cecilia S Despido

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 3

Poder Judicial de la Nación

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL


TRABAJO - SALA FERIA

26558/2018 Juzgado nº 17

AUTOS: “OROZCO LUCIA VERONICA c/ BOROWSKI MARIA CECILIA s/


DESPIDO”

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de


la República Argentina, a los días del mes de enero de 2021 se reúnen los
señores jueces de la Sala de feria, para dictar sentencia en esta causa

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la presente causa fue elevada a la Sala VIII de esta


CNAT con el fin de tratar las apelaciones vertidas contra la sentencia de
grado. La parte actora manifiesta el 20.01.2021 haber llegado a un acuerdo
conciliatorio con la demandada y requiere, en consecuencia, la habilitación de
la feria para celebrar una audiencia y homologar el arreglo en cuestión.
Que el principio general que rige en la materia está regulado
por el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional (AC. Del 17.12.1952,
modif por Ac. 58/90) en el sentido que los tribunales nacionales no
funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio. Por lo tanto, la
actuación que le cabe al tribunal de feria corresponde en forma excepcional
sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4º del RJN- y cuando la falta de
un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda
causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo; quedando fuera de su
ámbito todos los trámites que pudieron o debieron efectuarse en tiempo hábil
o que podrán ser planteados, sin deterioro ostensible del derecho, al reinicio de
la actividad judicial (en ese sentido, ver Cám. Nac. Civ y Com, Sala de feria
21/1/08; “Pachao Yazmín Fernanda c/ Estado Nacional y otros

Fecha de firma: 21/01/2021


Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEONARDO DAMIAN RODRIGUEZ, SECRETARIO DE CAMARA

#32195256#278375583#20210121080200057
AR/JUR/3113/2008; LL 1994-D-281; y también, Dictamen de Feria FGT Nro
9 del 19/1/2012).
En tal sentido, la habilitación de feria judicial es una medida
de excepción que debe acordarse, por ende con criterio restrictivo (LL 1998-
B,877). A dichos fines los litigantes deben justificar el recaudo de
procedencia, lo cual se advierte cumplido en el presente.
La solicitante justifica su petición con el carácter alimentario
de las acreencias que constituyen el objeto de este litigio -de idéntico tenor a
la mayoría de los pleitos que tramitan ante este fuero-, pero lo cierto es que no
se advierte que en el presente medie una situación de excepción que justifique
el levantamiento de la feria judicial. Lo expuesto no avizora la razón de
impostergable urgencia que configuren una situación de excepción que
justifique la resolución pretendida.
Que teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que
atraviesan a la presente causa, el Tribunal entiende que los recaudos
establecidos en la norma del art. 153 CPCCN no se encuentran configurados.

Por ello, el Tribunal RESUELVE: Desestimar el pedido de


habilitación de feria. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

Leonardo J. Ambesi Mario Silvio Fera


Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante mí:

Leonardo D. Rodríguez
Secretario de Sala de Feria.

Fecha de firma: 21/01/2021


Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEONARDO DAMIAN RODRIGUEZ, SECRETARIO DE CAMARA

#32195256#278375583#20210121080200057
Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA FERIA

Fecha de firma: 21/01/2021


Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEONARDO JESUS AMBESI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LEONARDO DAMIAN RODRIGUEZ, SECRETARIO DE CAMARA

#32195256#278375583#20210121080200057

También podría gustarte