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Jurisprudencia 2021 - Aportes y Contrib - Orozco, Lucia Veronica C - Borowski, Maria Cecilia S Despido
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26558/2018 Juzgado nº 17
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
#32195256#278375583#20210121080200057
AR/JUR/3113/2008; LL 1994-D-281; y también, Dictamen de Feria FGT Nro
9 del 19/1/2012).
En tal sentido, la habilitación de feria judicial es una medida
de excepción que debe acordarse, por ende con criterio restrictivo (LL 1998-
B,877). A dichos fines los litigantes deben justificar el recaudo de
procedencia, lo cual se advierte cumplido en el presente.
La solicitante justifica su petición con el carácter alimentario
de las acreencias que constituyen el objeto de este litigio -de idéntico tenor a
la mayoría de los pleitos que tramitan ante este fuero-, pero lo cierto es que no
se advierte que en el presente medie una situación de excepción que justifique
el levantamiento de la feria judicial. Lo expuesto no avizora la razón de
impostergable urgencia que configuren una situación de excepción que
justifique la resolución pretendida.
Que teniendo en cuenta las circunstancias fácticas que
atraviesan a la presente causa, el Tribunal entiende que los recaudos
establecidos en la norma del art. 153 CPCCN no se encuentran configurados.
Ante mí:
Leonardo D. Rodríguez
Secretario de Sala de Feria.
#32195256#278375583#20210121080200057
Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA FERIA
#32195256#278375583#20210121080200057