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Ris Minam

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qgsofuciót [e Secnuría §enera[

tf 052 -201E-*lIt\rA*l

Lima, l0 AGo. mfi

VISTOS: el lnforme N'093 y N'148-20'18-[4|NA|VI/SG/OGRH de la Oficina General de


Recursos Humanos: el lnforme N' 220-2018-MlñAM/SG/OGPP/OPl\4 de la Oficina de
Planeamieñto y l\4odernizacjóni el Memorañdo N'600-2018-M|NA|\4/SG/OGPP de la Oficina
General de Planeam¡ento y Presupuesto; el lnforme N' 478-2018-MINAM/SG/OGAJ de la
Oficina General de Asesoria Jur¡dica, yi

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil. tiene por objeto establecer un ré9rmen únrco y
exclus¡vo para las personas que prestan servic¡os eñ las enlidades públ¡cas del Estado, así como
para aquellas personas que eslán encargadas de su gest¡ón, del ejercicio de sus potestades y de
la presiación de servicios a cargo de éslasi

Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N'30057, Ley del Servicio Civ¡|,
aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCl\¡, establece que todas las entidades públicas
están obligadas a contar coñ un úñ¡co Reglamento lnlerno de los Servidores Civiles - RlS, el cual
tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil eñ la
entidad, señalando los derechos y obligac¡ones del servidor civil y la entidad públ¡ca, as¡ como
s sanciones en caso de incumplim¡enlo;

/ Que, mediante Resolución de Secretaria General N" 024-20f6-MlNAM, se aprobó el


Reglamento lnterno de los Servidores Civiles del I/inisterio delAmbientei

Que, a lravés de¡ Decreto Supremo N'002-2017,lMlNAl\4 se aprueba et Reglamento de


Organización y Funcioñes del Miñisterio del Ambiente, en el cual se establece la nueva
eskuctura orgán¡ca y las funciones de los órganos y de las unidades orgánicas de la entidad,

Que, con lnforme N' 093 y N" 148-2018-|\¡INAM/SG/OGRH, la Oficina General de


Recursos Humanos remite y sustenta el proyecto de un nuevo Reglamento lntérno de los
Servido.es Civiles del N4inisterio del Ambiente:

Que, mediante el lnforme N' 220-20'18-MINAM/SG/OGPP/OPl\¡ y el Memorando N'600


2018 MINAI\4/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el
proyecto de Reglamento lnterno de los Servidores Civiles de¡ l\4inisterio del Ambiente contiene
¡nformación sistematizada y secuencial sobre ¡os aspectos relativos a Ias relaciones y
ndiciones laborales a las que están sujetos los servidores caviles del l\¡inisterio del Ambiente;
habiéndose verifcado su al¡neamiento y coherenc¡a con las funciones establecidas en el
Reglamento de Organización y Funciones de la entidád, por lo que emite opanión favorable para
su aprobación;
Que, con lnforme N" 478,2018-|\4|NAM/SG/OGAJ, la Of¡cana ceñeral de Asesoría Jurídicá
considera viable la aprobación del Reglamento en menc¡ón:

Coñ e¡ visado de la Ofcina Oenera¡ dc Recursos Huma,ios, de la Ofclaa Gaiaral


Planeamiento y Presupuesto, y de la Oíic¡na General i.je A:eso,i¿ ..!urdic¿:

De conform¡dad con lo dispuesto eñ la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civ¡l; el Decreto
Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organización y Func¡ones del lvlinisterio del Amb¡ente; el
Dec.eto Supremo N" 040-20'17-PCN4, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio
Civil; y, el Decreto Supremo N" 002-2017-MlNAM, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funcioñes del l\¡inister¡o del Ambiente:

SE RESUELVE:

Articulo l.- Aprobar el Reglamento ¡nterno de los/las Setuidores/as Civiles del N¡inisterio
del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de
Secretaría General

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría ceneral N' 024-2016-MINAM

Artículo 3.- Disponer que la Ofcina Geñeral de Recursos Humanos ditundá a losi/as
Servidores/as cav¡les del Ministerio del Añrb¡ente los alcances del Reglamento aprobado en el
artícirlo 1 de la preseñte Resolución de Secrelar¡a General.

Artículo 4.- Disponer la publacac¡ón de la presente Resolución de Secretaría Geneaal y su


Anexo en el Portal lnst¡tuc¡onal del M¡ñ¡sterio delAmbiente (www.minam.gob.pe).

Regíslaese y coñufiiquese.
=E=tr

REGI.AMENTO INTERNO DE LOS/LAS SERVIDORES/AS CIVII"ES DEL MINISTERIO DEI,


AMBIENfE
w@kil
tNDtcE- REGtaMENTo tNTERNo DE Los/LAs sERvtDoREs/as ctvttEs.

cAPtTUtO t - D|SPOSTCTONTS GENERAT-ES.. ............3


cApíTuLo [ - DEr pRocEDrMrENTo DE tNcoRpoRActoN DE sERvtDoREs/As ctvtLEs ...........8
CAPÍTUTO III . LA JORNADA, HORARIO DE SERVICIO Y TIEMPO DE REFRIGERIo..,,...,,..,.,....,..., 8

cAPfTUTO tV - NORMAS DE CONfROt- DE ASrÍENCTA ............................................................... 9

cApfTuLo v - rNAsrsrENcrAs, pERMtsos y LtcENctAs............................................................. 1o

cAPtTUt"O Vt- DESCANSO SEMANAL Y V4CACtON4t"................................................................ 14

capíTuLo v[ - ATRrBUctoNEs, oBt-tcActoNEs oEL MTNAM................................................... 1s


cAPrTUr-O Vlll - DERECHOS, OBUGACTONES Y PROHtBtCtONES DE r-OS/rAS SERVTOORES/AS
cfvrrEs....................... ..........................77
cApfTuLo rx - Énca E TNTEGRtoAo EN EL MlNtsrERto DEL aM8tENTE.................................. 19

capfTulo x - pr-aN DE BTENESTAR DEr- M|NAM ..................................20


capíTu[o xl - DE LA REMUN€RAoóN y LA ENTREGA DE coMpENsActof\¡Es No
EcoNóMtcas...........- . .. . 20
caPíTU[o xtt - DEL DEsPlazaMtENTo DE PERsoNAL .............. ............................................. 21
Áñ. "
/-*^.qR/' cApíTULo xn - RÉGTMEN ADMINrsrRATrvo DrscrplrNARIo............... ....................................22
llj;,V.) " r.
,
Yr.l / á,,'l CAPITULO XIV - TERMINO DETVINCULO TABORAL Y ENTREGA DE CARGO --...-.........-............. 25

\}Lú»z
/
\?',r'Á§:
caprrur-o xv - pREvENcróN y saNcróN DEt HosrGAMrENTo sExuAl................................25
w@ffi REGI-AMENTO If.¿fERNO DE LOS/TAS SIRVIDORES/AS CIVIIES DEI. MINISTERIO DEL
AMAIENTE - RIS

CAPITULO I . DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Obieto


El Reglamento lnterno de los/l¿s Servidores/as Civales (en adelante "RlS"), es el ¡nstrumento de
Best¡ón interna que tieñe por objeto regular las relaciones y condiciones laborales a las que se
sujetan los/las serv¡dores/as c¡v¡les en el Min¡sterio delambiente, en adelante MINAM.

Artículo 2.' f¡nal¡dad


El RIS del MINAM, t¡ene por final¡dad:

2.1 Dar a conocer a los/las serv¡dores/as civiles del MINAM, el conten¡do de sus deberes,
derechos, obl¡g¿ciones y proh¡b¡c¡ones a los que están sujetos en virtud de las normas y
disposiciones legales vi8entes, para que puedan cumpl¡r ¿ cabalidad sus func¡ones.

2.2 Regular las relaciones entre elMlNAM y los/las servidores/as civiles a efectos de mantener
y fomentar la armonía y la disciplina en el trabajo.

2.3 Establecer las cond¡c¡ones en las cuales debe desarrollarse el serv¡cio civil en el MINAM,
señalando los derechos y obl¡gaciones de los/las serv¡dores/a5 civiles y del MINAM,
promoviendo e¡ buen ambiente laboral,

Artículo 3-- Al.ancé


Es de oblig¿tor¡o cumplimiento por todo aquelservidor/a civilalque se refiere el liter¿l ¡) del artículo
delT¡tulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N" 10057, ¿probado mediante Oecreto
upremo N' 040 2014 pCM, asícomo a los contratados/as en el m¿r(o de la Ley N" 29806, Ley que
ula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Públ¡co y d¡cta otras
dispos¡ciones, y del Decreto ley N'25650, Fondo de Apoyo Gerenc¡al al Sector Públ¡co, en lo que
les resulte aplicable conforme a su régimen contractuál.

Artículo 4.- Ór8ano Responsable


La Of¡cana General de Recursos Humanos, es l¿ responsable de la adecuada implementación y
coñduccióndelasdispos¡cionesestablecidasenelpresenteReglamento.Noobstanteloseñalado,
todos los funcionar¡os y d¡rectivos públicos del MINAM, velarán por el estr¡cto cumplimiento de
las dispo5¡ciones conten¡das en el presente RlS, debiendo informar ¿l/a Director/a de la Of¡c¡na
Geñeral de Recursos Humanos, sobre cualquier ¡ncumplim¡ento a lás disposic¡ones contenidas en
el presente Reglamento.

Artículo 5.- Modificea¡óñ


El RIS podrá ser mod¡f¡cado cuando asi lo ex¡ja el desárrollo institucional y/o en función a la
aplicación de d¡sposic¡ones legales emanadas con posterior¡dad a su vigencia. Todas las
modif¡cac¡ones del RIS serán puestas en conocimiento a través de la intranet ¡nstitucaonal y
ad¡cionalmente al correo electrónicode los/as servidores/ásciviles.

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W@Eil
Artículo 6.- Caráder enunciat¡vo y no liñitativo de las normas
las d ¡spos¡c¡ones conten¡das en elpresente RIS t¡enen ca rácter enu nc¡ativo, má5 no lim¡tat¡vo, por
lo que cualquier situac¡ón no contemplada será regulada por las demás normas y directivas que
regulan la relación entre el/la servidor/a c¡val y el MINAM; así como, las ñormas propias de la
admin¡stración públ¡ca.

El MINAM dentro de su poder de d¡recc¡ón, podrá em¡tir normas y directivas internas adicionales,
d¡ferentes o complementarias que regulen las cond¡c¡ones o s¡tuaciones que fac¡l¡ten las
funcione5y laboresde sus servidores/as civ¡les yque, conjunta me nte con elpresente ReBlamento,
5erán de obligatorio cumpl¡miento.

Artículo 7,- Base l-egal


Const¡tuye base legaldel presente Reglameñto, las disposicjones siSuientes:

- Constitución Polít¡ca del Perú.


- l-ey N" 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la
serv¡dora gestante, modificatoriás.
IE
Ley N" 26771, Ley que estable.e prohibición de ejercer l¡ facultad de nombramiento y
contratación de personalen elSector Público, en casos de parentesco-
Ley N" 26790, Ley de Modern¡2ación de la Seguridad Social en salud, sus normas
modificatoriás-
tey N' 27403, Ley que precisa los alcances del permiso por l¿ctancia materna.
tey N" 28175, tey Marco del Empleo Público.
l-ey N" 27409, tey que Otorga ticencia Laboral porAdopción.
tey N" 27588, tey que establece prohibiciones e incompat¡bil¡dades de funcionarios y
servidores públ¡cos, asi como de las personas que presten serv¡cios al Estado bajo cualquier
modalidad contractual
Ley N" 27240, ley que otorga permaso por lactancia materna y su mod¡ficator¡a realizada
medi¿nte ley N" 27591, [ey que equ¡pa.a la durac¡ón del perm¡so por lactanc¡a de la madre
trabajadora del régimen privado con el público.
Ley N" 27815, Ley delCódigo de Ét¡ca de la Función Públ¡ca
Ley N" 27942, Ley de Prevención y Sanc¡ón del Host¡gam¡ento Sexual.
Ley N" 29409, tey que concede el derecho de l¡cencia por patern¡dad a los trabajadores de la
act¡vidad pública y privada.
Ley N" 30012, tey q!e concede el Derecho de Licencie a Trabajadores con Femiliares que se
encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accadente 8rave.
Ley N" 297a3, Ley de Segur¡dad y Salud en elTrabajo.
Ley N" 29a49, Ley que establece la elimin¿ción progres¡va del Régimen Especial del Decreto
Legisl¿tivo N" 1057 y otorga Derechos [aborales.
Ley N" 30057, Ley delServicio Civ¡1.
Ley N" 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Decreto Leg¡slativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Admin¡strativa y de Remuneraciones
del Sector Público.
Decreto tegislativo N'1057, Decreto tegislat¡vo que regula el régimen espec¡al de
contrateción administrativa de servicios.
Decreto leg¡slativo N" 1023, Decreto Legislativo que crea la autoridad Nacionaldel servicio
Civil, rectora del Sistema Adm¡nistrativo de Gestión de Recursos Humanos.

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Decreto teg¡slativo N" 1013, Decreto leg¡slat¡vo que aprueba la leyde Creación, OrBan¡zácróñ
y Funciones del Min¡ster¡o de¡ Ambiente.
Oecreto legislativo N" 1246, Decreto LeBislativo que aprueba diversas med¡d¿s de
simplificación admin¡strat¡va.
Decreto te8islat¡vo N" 1295, Decreto Legislat¡vo que modifica elartículo 242 de la Ley 27444,
ley del Procedimiento Administrativo General y establece dispos¡ciones para Barantizar la
integr¡dad en la admin¡stración públ¡ca.
DecretoSupremo N" 0O5-90-PCM, que aprueba elReglamento de la Ley de Beses de la Carrera
Administrativ¿ y de Remunerac¡ones.
Decreto Supremo N" OO3-97-TR. que aprueba elTexto ÚñicoOrdenado delDeareto l"e8isl¿tivo
N' 728, Ley de Productividad y Compet¡t¡v¡dad Laboral.
Decreto Supremo N" 009 97 SA, que aprúeba el Reglamento de la Ley de Modernizac¡ón de
la Segur¡dad Socialen Salud.
Decreto Supremo N" 075'2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Supremo N"
1057, que Reeula el Réeimen Espec¡alde Contratación Adm¡n¡strativa de Servicios.
Decreto supremo N" 065-2011 PCM, que mod¡f¡ca el Re8lamento del Decreto [e8¡slativo N"
1057.
Decreto Supremo N" 021-2000 PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece
prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratac¡ón de personal en el Sector
Público, en casos de parentesco.
Decreto Supremo N" 019 2002 PCM, que aprueba el Reglamento que estableció
prohibiciones incompatibilidades de funcio na rios y servidores públicos, asícomode personas
que presten servic¡os al €stado bajo cualqu¡er modal¡dad contractual.
Decreto Supremo N'010-2003 MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley de Prevención
y Sanc¡ón del Host¡gamiento Sexual
Decreto supremo N'033-2005 PcM, que aprueba el Reglámento de la Ley del código de Éticá
de lá Función Pública.
Decreto Supremo N" 014 2010 TR, Reglamento de l¿ Ley que concede elderecho de licenci¿
por patern¡dad a los trabajadores de la actividad pública y pr¡vada.
Decreto Supremo N" 005 2011 TR, Reglamento de la tey que prec¡sa el goce delderecho de
descanso prenatal y post¡atal de la serv¡dor¿ Bestante, modif¡cator¡as-
DecretoSupremo ñ"003-2013-JUS, Re8lamento de la leyde Protecc¡ón de Datos Pe rso na les.
Decreto Supremo N'040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento Generalde la tey N' 30057,
Ley delServ¡cio Civ¡|, y sus normas mod¡ficatorias.
Decreto Supremo NeOO6-2017-JUS, que aprueb¿ elTexto ÚnicoOrden¿do de la Ley N" 27444,
Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo General.
oi¿ Decreto Supremo N" 0O2-2017-M|NAM, que aprueba el Re8lamento de Or8an¡zación y
Funciones (ROF) del M¡n¡sterio del Ambiente.
Decreto Supremo N'008-2017'TR, que aprueba el Reglamento de la ley que concede el
Derecho de Licencia a frabajadores con Famil¡ares que se encuentran con enfermedad en
est¿do grave o terminal o sufran accidente grave.
Decreto Supremo N'005-2012-TR, que aprueba el Re8lamento de la ley de Seguridad y Salud
en elTrabajo-
Resoluc¡ón Ministerial N" 068-2011 MINAM, que aprueb¿ el Manual de Organazación y
Funciones - MoF de diferentes órganos del Ministerio del ambiente.

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- Resolución Vice M¡nister¡al N" 005-2017-MfPE/2, que aprueba el documento denom¡nado
"Guía Práctica para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el lu8ar de trabajo en
el Sector Privado y Público".

cApfruLo I - DEL pRocEDtMtENTo DE tNcoRpoRAcroN DE sERvtDoREs/As ctv -Es

Artículo 8.- lngreso al MINAM


El ingreso de todo/a serv¡dor/a civil al MINAM, con excepc¡ón de los cargos de libre desi8nación y
remoción, será a través de Concurso Públ¡co de Mér¡tos. Para el¡o se establecerán los requisitos,
proced¡mientos y mecanismos respecto a los medios y normas vi8entes sobre la materia y según
la naturaleza de los puestos.

La selecc¡ón y contratación de los/las serv¡dores/as civiles del MINAM se sujetará a lo dispuesto


en ¡os documentos de gestión del MINAM relacionados al proceso de selecc¡ón de personal, las

A
lrlT'k\
neces¡dades del servicio y a los requisitos elaborádos conforme a los lineamientos y/o directivas
emit¡das por la Autoridad Nacional del Servicio Civ¡l 'SERVIR, en adelante SERVIR, y la d¡spos¡ción
presupuestal del MINAM.
/&s YiP\tÉ)
\?§J',1.i+r
\qz Artículo 9.- Requisitos para el Ingreso
Toda persona que postule a algún cargo en el MINAM, deberá cumplir con los sigu¡entes
requerimientos.

a) €star en pleno ejerc¡c¡o de sus derechos c¡v¡les y haber cumpl¡do la mayoría de edad. '

,gá b) No tener impedimento legal, n¡ admin¡strativo para contr¿tar con el Estado.


c) No tener sentencia f¡rme y/o consentida por delito doloso.
d) No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión

ffip
para contratar con el Estado o para desempeñar func¡ón públ¡ca,
e) Cumplir con los requ¡s¡tos mínimos establecidos en el Térm¡no de Referencia de la
convocator¡a.
f) Tener la nac¡onalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo ex¡ja,
conforme a la Const¡tución Política del Perú y las leyes especÍficas.
g) Otras cond¡c¡ones específ¡cas que para cada car8o o función señalen las leyes o las
respectivas convocatorias o proceso de selección.

Artículo 10.- lnformac¡ón que deben presentar los servidores civ¡les


fodo/a servidor/a c¡vil que in8rese al MINAM deberá, prev¡amente suscribir su contráto laborel,
llenar y f¡rmar los documentos y/o formular¡os que sean reqL¡er¡dos por la Oficina General de
Recursos Humanos, siendo responsable de la verac¡dad de lá informac¡ón que proporc¡onen.

El MINAM en mér¡to al princip¡o de presunc¡ón de veracidad establecido en el numeral 1.7 del


Artículo lV del Título Preliminar del Texto Ún¡co Ordenado de la tey de Procedimiento
Adm¡nistr¿t¡vo General, presume que la información, datos y documentos proporcionados por
los/l¿s servidores/as civ¡les son verdaderos.

[a Oficina General de en mérito al princip¡o de privileg¡o de €ontroles


Recursos Humanos
posteriores, rcalizará la verificación posterior de la documentac¡ón presentada por los/las
serv¡dores/as civiles, de ¿cuerdo a lo prev¡sto en ei inc¡so a) del artículo 174 del Reglamento
General de la Ley delServ¡cio Civil, aprobado por Decreto Supremo Ne 040 2014-PCM; y, eñ caso

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de ¡dentificarse de maner¿ fehaciente e indubatable cualqu¡er inform¿ción inexacta y/o
documento falso proporc¡onado por el/¡a serv¡dor/a civ¡|, se efectuará la rescisióñ del contrato
respectivo, previo cumpl¡miento de las formalidades de [ey, así como el ¡nic¡o de acciones legales
y admini5trativas correspond¡entes a la gravedad de la falta.

Articulo 11.- Proceso de ¡ñducción


El MINAM brindará al/a la servidor/a civ¡l ingresante, como mínimo,la orientación necesáíá
sobre la política inst¡tucional, objet¡vos y demás aspectos v¡nculados a la entidad; así como,
la informac¡ón y documentac¡ón necesaria para la prestación de sus servicios, tales como el
Cód¡go de Ética de la Función Pública, el Rls, instrucc¡ones sobre ¡os horarios, condiciones de
trabajo, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, oportun¡dad de pago de
remuneraciones, derechos, obl¡gac¡ones, proh¡b¡ciones y funciones relacionadas al cargo a
desempeñar.

Artículo 12.- Del documento de identificac¡ón del serv¡dor civ¡1.


El/la servidor/a civil que ¡ngrese a laborar al MINAM, rec¡b¡rá un documento de ident¡ficac¡ón
denominado "fotocheck", el cu¿l identif¡cará al/¿ la servidor/a civilcomo tal; su uso es obliSatorio,
personal e intransfer¡ble y sólo para activ¡dades relacionadas al desempeño de sus funciones.

En caso de pérdida o robo, el/la servidor/a civil tiene la obligac¡ón de efectuar la denunc¡a polic¡al
respectiva y remitir una copia de la m¡sma a Ia Of¡c¡na General de Recursos Humanos.

Para elcasode pérdida delfotocheck, el/la serv¡dor/a c¡v¡ldeberá a5umirelcosto de reproducc¡ón


delmismo.

El fotocheck otorgado al/a la servidor/a civil, deberá ser devuelto por este al cese del vínculo

ículo 13.- Per¡odo de Prueba


¿quel periodo de adecuac¡ón al cual se sujeta el/la serv¡dor/a civil, de corresponder al
g¡men laboral al que pertenezca, a efectos de la evaluacióñ de las apt¡tudes para el puesto
n que ha sido contrátado.

Artículo 14.- tegaio personal


La Oficina General de Recursos Humanos, organ¡za, administra, conserva, actual¡za y mant¡ene la
conf¡dencialidad de los le8ajos personales de los/las servidores/as civiles a part¡r de su
contratación; incluyendo en él la documentación solicitada ¿ su ¡ngreso, cualquier otra
información relativa a la prestación de sus servicios y las demás que se Beneren de la relación
Iaboral, las cuales pasan a formar p¿rte de su historial laboral.

Los/las servidores/as c¡viles están en la oblieación de comunicar por escrito a la Of¡c¡na Gener¿l
de Recursos Humanos, el camb¡o de dom¡c¡lio o cualquierv¿ri¿ción en sus datos person¿les, como
estado cavil, número de teléfono, Brado de ¡nstrucc¡ón, formación académic¿, entre otros datos
relevantes para la relación Iaboral.

Pañ todos los efectos laborales se tendrá porcorrectayverdadera la última dirección que hubiese
proporcionado el servidor civ¡l en su legajo personal.

Pá9tn a 7 128
w@il
Artículo 15.-lmpedimentos para laborar en el MINAM
No podrán labor¿r en el MINAM, aquellas personas que tengan ampedimento legal emanado de
una resolución admin¡strat¡va firme o sentencia jud¡€ial consentida o ejecutoriada, que disponga
la inhab¡iitac¡ón para ejercer la profes¡ón, contratar con el [stado o ejercer la función públ¡ca, así
como aquellas que se encuentren consignadas en el Registro Nacional de Sanc¡ones contrá
Serv¡dores Civ¡les.

De igual manera se encuentran impedidos de laborar para el MINAM, aquellas per5onas inscritas
en el Reg¡stro de Deudores de Repa.aciones Civi,es por delitos dolosos RtDERECI y aquellas
personas que cuenten con sentenc¡a condenator¡a, consent¡da y/o ejecutor¡ada por alguño de los
delitos establecidos en el artículo 261 del Texto Único Ordenado de la tey del Proced¡m¡ento
Admin¡strativo General.

Artículo 16.- Prohib¡c¡ón de percepción de doble ¡ngreso


N¡ngún/a serv¡dor/a civ¡l podrá perc¡b¡r doble ingreso del Estado, sea porque provenga de
a relac¡ón laboral, civ¡l o cualqu¡er otra modalidad contractual, salvo, aquellos que
del ejerc¡c¡o de fun€ión docente o la percepción de dietas por ¡a participación en
uno (1) de los d¡rectorios de las ent¡dades, empresas del Estado, tribunales administrativos u
otros órganos colegiados.

CaPíTULO rn - [AJORNADA, HORARTO DE SERVIC|O YftEMPO DE REFRTGERTO

Artículo 17.- rornadá y Horario de servic¡os


La jorñada ordinaria de trabajo son las horas efectivas que deberá laborar el/la servidor/¿ civil en
forma diaria o semanal.

En el MINAM la jornada ordinaria de trabaio es de lúnes a viernes con una durac¡ón de ocho (8)
hor¿s di¿rias, de ¿(uerdo ¿l s¡Buiente hor¿rio:

HORARIO DE TRABAIO
lngreso Salid¿
08:30 horas 17:30 horas

Ningún/a servidor/a civilpodrá ingresara las ¡nstalaciones del MINAM con poster¡oridad alhorar¡o
de su salida o en dias no laborables, salvo que cuente con autorizac¡ón de su jefe inmediato, por
una razón deb¡da me ñte j ustificada

Artículo 18.- lornadas y Horar¡os esper¡aler


La Of¡cina General de Recursos Humanos, atend¡endo a razones de servic¡o, podrá autorizar
horar¡os y/o turnos espec¡ales; previo sustento de la necesidad y/o sol¡c¡tud deljefe inmed¡ato,
siempre y cuando d¡cho horar¡o no altere la jornada ord¡naria de trabajo; para lo cual deberá
Seguirse el presente procedimiento:

a) Solicitud fundamentada del/de la servidor/a civil que cuente con la conformidad delJefe
inmed¡ato; o, la solicitud deljefe ¡nmediato
b) Aprobac¡ón de l¿ Of¡c¡na Generalde Recursos Humanos.

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Anículo 19.- Horerio de Retr¡ger¡o

El/la servidor/a civil tiene derecho a una (01) hora para tomar refrigerio, el que será disfrutado
entre las 13:00 y 14:00 horas; la misma que no está comprendida dentro de la jorñada ordinaria
de trabajo.

El/la servidor/¿ c¡vildebe tomarsu refriger¡o durante elhorar¡o establecido, en los ambientesque
el MINAM determine para ello, o fuera de las ¡nstalac¡ones.

Por necesidad de servicioy previa comunicación a la Oficina Genera¡de Recursos Hum¿nos. elJefe
¡nmediato podrá establecer turnos para un horario distinto de uso de refriger¡o. el cual deberá
tomarse entre las 12:0O y las 15:00 horas.

CAPíTULO IV- NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA

Artículo 20.- Control de as¡stenc¡a

El control de asistencia de los/las servidores/as c¡v¡¡es estará a cargo de la Ofic¡na General de


Recursos Humanos.

Cada serv¡do/a tiene la obligación de reg¡strar sus ¡ngresos y sa¡idas a través de los mecanismos
de cont.ol establec¡dos porel MlñAM.

tos jefes inmediatos controlan y supervisan la permanenc¡a física del person¿l eñ 5us lugares de
trabajo durante la respectiva jornada de trabajo, asi como el cumpl¡miento efectivo de las
funciones o labores encomendadas, sin perjuicio del control, supervisión y otras medidas que
realice la Ofic¡ne General de Recu6os Humeños.
Éí:r
están sujetos al control de ¡ngreso y salida, aquellos servidores/as c¡viles cuya responsabilidad
y naturaleza func¡onal son cons¡derados como funcionario públ¡co, empleado de coñfian¿a y
direct¡vo públ¡co, de acuerdo a su régimen de contratación.

Artículo 21.- Om¡sión de la obligación del registro de ¡n8reso y sál¡dá

Cualquier factor no atr¡bu¡ble al servidor civil, que ocasione la omisión del reB¡stro de ingreso y
salida, deberá ser reportada ¡nmed¡atamente ¿ l¿ Oficina Generalde Recursos Humanos.

El incumplirniento de esta disposi€¡ón. estará sureto al descuento respectivo, sin perju¡cio de la


responsabil¡dad administrativa disciplinaria que pud¡era acarrear. Las omis¡oñes al re8¡stro de
ingreso o salida átribuibles al servidor civ¡1, serán consideradas como ¡nasistenc¡as.

Registrar la asistencia de otro/a servidor/a c¡v¡l o hacerse reg¡strar la suya por otra persona se
encuentra prohib¡do y sujeto a la sanc¡ón correspondiente.

Aníaulo 22.- Obligac¡ón de (onstitu¡rse en el puesto de trabajo

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w@Effit
Uña vez in8resado/a al centro de labores, el/l¿ serv¡dor/a civil no podrá 5al¡r de las instal¿ciones
de¡ mismo, a menos que sea por motivo de licenc¡a, comis¡ón de servicio o permiso debidamente
autor¡z¿dos por el jefe inmed¡ato, previa marcac¡óñ o reg¡stro en los sistemas de control
correspondiente.

Se encuentra pe.mitido sál¡r de las instalaciones del MINAM, dentro del horario de refriBerio.

Artículo 23,- Toleranc¡a para el ¡ngreso a laborar

se otorgará tolerancia para elregistro del/de la servidor/a civilen los s¡stemas establec¡dos porel
MINAM, después del horario establecido como ¡ngreso en la Entidad y hasta 120 m¡nutos durante
el periodo de un mes; lo cual podrá ser compensado al final de la jornada laboral en el día de
ocurr¡da la tardanza, o a más tardaren fa semana s¡gu¡ente de ocurrida; todas las compensac¡ones
deberán real¡zarse dentro delmes de ocurrida la tardanza- Los m¡nutosque no sean compensados
serán descontados.

exceso de la tolerañcia establecida en el párrafo anterior hasta los doscientos 200 minutos
rante elperiodo de un mes, será tipificadocomo falta d¡sciplinar¡¿ leve, de acuerdo a lo regulado
n el presente re8lamento; y, conllevará al descuento de manera proporcional por los minutos en
sobret¡empo, de acuerdo alsiguiente detalle:

ln8reso TotalMensual
Valor del minuto de
0t.,:-a, tardanza (30 días x horas l¿borables r 60 minutos)

EIexceso de los dosc¡entos (200) m¡nutos establecidos en el párrafo anterior, en el periodo de un


mes, configurárá el incumplimieñto injustificado del horario y la jornada laboral conforme a lo
estáblec¡do en el artículo 85" de la Ley N" 30057' Ley del Servicio Civil.

Artículo 24.- CompensáEióñ por Sobretiempo

las horastrabajadas fuera delhorario ojornada laboral, pueden sercompensadas hasta €n elmes
sigu¡ente de re¿lizado eltrabajo de sobretiempo; caso contrar¡o, no podrán sertozadas.

La permanencia no autor¡zada del/de la servidor/a civil en las instalaciones del MINAM no geñera
derecho a compensación alguna.

CaPíTULO V - TNASTSTENCTAS, PERMTSOS Y LTCTNC|AS

Artíaulo 25.- De la lnás¡stencia

La inasisteñc¡a es la ¡ncoñcurrencia al centro de labores, pueden ser justificadas o ¡njustificadas,


esta últ¡m¿ dárá lu8ar aldescuento correspond¡ente:

25.1 I nas¡stenc¡as ¡ustificadas:

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W@Eil
5e considerará inasistenc¡as justificadas a los s¡Buientes 5upuestos:

a) Com¡s¡ón de servicios, l¿s cuales deben ser informadas a través del s¡stema habilit¿do por
el MINAM a l¿ Of¡c¡na General de Recursos Humanos previa aprobación del iefe
inmediato.
b) L¡cencias, debiendo haberse tram¡tado conforme a lo prev¡sto en el artículo 30 de este
Reglamento.
c) Por enferñedad, debiendo comun¡car tal hecho, el mismo día de ocurrido, al lefe
¡nmediato. Estas inasistencias deberán sustentarse ante la Of¡cana Geñeral de Recursos
Humanos con el descanso médico respectivo, bajo responsabil¡dad, en un plazo no mayor
de seteñta y dos (72) horas siguientes de ocurr¡da la inasistencia.
d) Compensación por sobret¡empo, debiendo ser autor¡zada conforme a lo d¡spuesto en el
artículo 24 del presente Reglamento.

25.2 lnesistencias injustificadas:

Las¡nasistenciasinjustificadasdaránlugaralaresponsabil¡dadadrn¡n¡strativadisciplinar¡aque
corresponda, de acuerdo a los siguientes suptle5tos:

a) [a inconcurrencia al MINAM sin la autor¡zación dellefe lnmediato


b) sal¡da delcentro laboral antes de la hora establecida, sin la ¿utor¡¿ación correspond¡ente.
c) ta inasistencia que no se just¡fique en una causal legal debidamente comprobada.
Artículo 26.- De los permisos

los permisos constituyen l¿ autorización para ausentarse por horas del centro laboraldur¿nte l¿
iornada de trabajo, la misma que será autor¡zada por el Jefe inmediato.

permrso no podrá ser otorgado por más de cinco (5) horas por día y pára la tramitación del
utilizarse el sistema habil¡tado por el MINAM.

P¿ra el otorgamiento de perm¡sos, los/as servidores/as c¡viles deberán utilizar los mecanismos
establecidos por el MINAM, debiendo completar su respectiva papeleta de permiso.

Artíaulo 27.- T¡pos de Permiso

los perrnisos pueden ser con o sin goce de remuneración de acuerdo al siguiente detalle:

27.1Perm¡sos con Goce de remuneración:

Este perm¡so es de obl¡gator¡o otorgam¡ento, siempre que se acredite documenta¡mente el


supuesto de sll otor8amiento; apl¡cándose a los siSuientes supuestos:

a) Por enfermedad y/o atención méd¡ca que impida al/a la servidor/a civ¡l cont¡nuar con sus
Iabores, estos deben justificarse con l¿ constancia de atención médica y/o certif¡cado
médico.

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w@ffi
b) Por grav¡dez, se otorga a las servidoras aiviles gest¿ntes para €oncurr¡r a sus controles
médicos, debiendo presentar a su retorno copia de los documentos que acred¡ten la
atención. Deberá ser sol¡citada a su.,efe inmediato con anticipac¡ón.
c) Porcitación expresa de autor¡dad jud¡c¡al, admin¡strativa, m¡litar o pol¡cial.
d) Por capacitaciones brindadas y/o autor¡zadas por el MINAM.
e) Por lactancia, de acuerdo a la tey N'27240y Ley N" 28731; §eotorga a las madres servidoras
civiles altérm¡no de la licencia post-natal, por máximo una (1) hora diaria hasta que el hijo
cumpla un (1) año de edad, previa presentación de la partida de nacimiento y Iá solicitud
respectiva, en la cual ind¡cará el momeñto de la jornada en que se hará efect¡vo.
0 Por represeñtación sind¡cal, de acuerdo a ¡a normativ¿ vigente y a las dispos¡ciones internas
establecid¡s por el MINAM
g) Otros permisos de acuerdo a Ley que corresponda.
27.2 Perm¡sos S¡n Goce de remuneración:

los perm¡sos sin goce de remuneraciones son conced¡dos por la Oficina 6eneralde Recursos
Humanos, previa conform¡dad deljefe ¡nmed¡ato super¡or; para lo cual se tendrá en cuenta las
necesidades del servicio, conforme a las disposiciones internas emit¡das por el MINAM.
fe\
§s rtículo 28.- ticencia

La l¡cencia const¡tuye la autorizac¡ón para que


el/la servidor/a civil se au5ente del centro laboral
por uno o más dias, pudiendo ser con o s¡n goce de remuneraciones. Se iñicia a petic¡ón del/de la
servidor/¿ c¡v¡l y es oto rgada por la Ofic¡na Generalde Recursos Humanos, previa conformidad del
jefe del servador civil solicitante.

Artículo 29.- Oe los tipos de l¡cenc¡a

Las licenc¡as pueden ser con o sin goce de remuneraciones, de acuerdo al siguiente detalle:

29.l tiaencias con goce de remuneraciones:

a) Por enfermed¿d, según dispon8a el certificado médico respect¡vo.


b) Por descanso pre y post natal, se otorSará conforme a las d¡spos¡c¡ones establec¡das por
la norma de la mater¡a.
c) Por patern¡dad se concede al servidor civil cuatro (4) días háb¡les de ecuerdo a lo
establecido en la ley N'29409 y su ReElamento aprobado por Decreto Supremo N" o14
2010,TR.
d) Por ¿dopción de acuerdo a las normas vigentes.
e) Por fallecimiento de cónyuge, concub¡na. padres, h¡jos o hermanos hasta por c¡nco (5)
dias, pudiendo extenderse hasta por tres (3) días más cuando el deceso se produce en
lugar geo8ráfico diferente donde labora el servidor c¡v¡|.
f) Por enfermedad grave o terminal o accidente grave del cónyuBe o conviv¡ente declarado,
padres e hUos, conforme a ¡a l-ey N" 30012.
g) Porasistencia médica yterap¡a de rehab¡iitac¡ón de personas con discapacidad, conforme
a las normaSv¡gentes.

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w@M
h) Por citac¡ón expresa: judic¡al y/o policial. Se otorgará previa presentac¡ón de la
notif icación respect¡va.
¡) Por capacitación. Se otorgará para participar en act¡vidades de formación laboral
destinados a la adquisic¡ón de conocim¡entos teóricos o prácticos, considerados como
importantes dentro de los planes inst¡tucionales y que están contenidos en el Plan de
Desarrollo de las persona5.
j) Por representación sind¡cal, de acuerdo a la normat¡va v¡8ente y a las disposiciones
¡nternas establecidas por elMlNAM
k) Por onomástico. se concede al/¿ la servidor/a civil un (01) día de descanso por su
onomástico. De caer el onomást¡co eñ día feriado o no laborable, este beneficio será
otorgado e¡primerdía hábilsiguiente. Pornecesidad delservicio, eljefe ¡nmediato puede
disponer que el descanso por onomástico se goce en otra oportun¡dad, sin exceder los
c¡nco (5) días posteriores-
l) Otras licencias de acuerdo a [ey.

29.2 L¡cencias s¡n goce de rcñunerac¡ón por mot¡vos part¡culares:

Las ¡¡cencias s¡n goce de haber son concedidas por la oficina General de Recursos Humanos,
previa conform¡dad del jefe inmediato superior; para lo cual se tendrá en cuenta las
necesidades del serv¡c¡o y los lím¡tes establecidos por cada régimen laboral-

Artículo 30.-frám¡te para elotorgemiento de l¡cenc¡as

Para el trámite de otorgamiento y goce de licencias deberá seguirse el siguiente procedimiento:

30.1E| trám¡te de las ¡icencias autorizadas por ley, con excepción de las liceñcias por
enfermedad, se inicia con la presentación de una sol¡c¡tud simple por parte del/de la
servidor/a su lefe inmed¡ato, quien deberá trasládar la documentación a la Of¡cina
General de necursos Humanos, cumpl¡endo los requisitos establecidos para cada caso
en concreto.
30.2 En c¿so de las ljcencias sujetas a discrecioñalidad de la entidad, se inicia con la solicitud
del/de la servidor/a c¡vil dir¡g¡da a su jefe inmediato, quien deberá trasladar Ia
documentación a lá Ofic¡na General de Recursos Humanos, contando con su opinión
favor¿ble o desfavorable. En este supuesto, la sola presentación de la sol¡c¡tud dq.
licenc¡a no da derecho al goce de la misma; en caso de no ser autor¡zada por el jefe;
inmediato, la ausencia del serv¡dor se cons¡derará como ¡nasistenc¡a injust¡ficada, sujeta
al descuento y sanción respect¡vos.

Para todos los casos, cotesponde al Director/a de la Oficina 6eneral de Recursos Humanos emitir
comunicación al/a seNldot/a (iv¡l sobre la procedencia o improcedencia de su sol¡citud.
Ausentarse del puesto de trabajo sin autorización, se considera como inasistencia injustificada y
sujeta á lá sanción adm¡nistrat¡va discipl¡naria en caso corresponda

Tratándose de l¡cencias que exceden los d¡ez (10) días, la of¡c¡na General de Recursos Humanos
deberá em¡t¡r Resoiuc¡ón Directoral. Para todos los demás supuestos, podrá emitirse un
Memorándum al/a la seNidor/a otorgando la licenci¡ solicitada.

Pág in a 13128
w@ffi CAPITULO VI- DESCANSO SEMANALY VACACIONAL

Artículo 31.- Del Derecho al Descanso Semanal

El descanso semanal obl¡gator¡o seregula por los dispos¡tivos legales vigentes de la mater¡a.
El trabajo en dias de descanso, previamente autor¡zado por el Jefe inmed¡ato o el superior
jerárquico, será compensado en la oportunidad acordada, previa comunicación a la Un¡dad de
Recursos Humanos.

Artículo 32.- Del Derecho a las Vacac¡ones Anuales

El/ta servidor/a civ¡l tiene derecho a treinta (30) días calendarios de vacaciones, con goce integro
desusremunerac¡onesydemásbeneficiosquecorrespondan,porcadaáñocompletodeservicios.

ta oportunidad del descanso vacacional, será fijada de mutuo acuerdo entre ellla servidor/a civil
y el MINAM. De no existir ¿cuerdo, el MINAM esl¿blecerá la oportunidad en que se hará elect¡vo
I descañso vacacional, teniendo en cuenta las necesidades delserv¡cio.

culo 33.- De la Aprobac¡ón del RolAnualde Vacac¡ones

Ofi.ina General de Recursos Humanos, coordinará con los ór8anos y unidades orBánicas, ¡a
formulación y pro8ramación del rol anual de vacac¡ones de todos los servidores/as civ¡les del

Esta acc¡ón deberá iniciarse y concluirse con la em¡sión del respectivo documento que contendrá
la programa.ión de vacaciones del personal para elaño sigu¡ente, teniendo en cuenta la fecha en
que se generó elderecho y la necesidad delserv¡clo.

La Oficina 6eneral de Recursos Humanos pondrá en conocimiento a los/las servidores/as civiles


las te5pectivas programaciones de vac¿ciones.

Anículo 34.- De la Modificación del Rol Vacac¡onal

La programación anua¡ de vacacjones será de estricto cumpl¡miento y solo podrá ser modificada
con uñ plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticip¿ción, previa coordina(ión con el
servidor civil y aprobac¡ón deljefe inmed¡ato deUde la servidor/a c¡vil, en func¡ón a la necesidad
del servicio; debiendo ser comunicada la citada modificación a l¿ Oficina General de Recursos
Humanos.

Artículo 35.- Del Goce del Derecho del SeN¡dor C¡v¡l a vaaaaiones

fodo/a servidor/a civ¡lestará ob¡igado a gozar de sus vacaciones en la fecha programada, siempre
y cuando haya cumpl¡do con los requ¡sitos establecidos en la Ley. El/la servidor/a c¡vil debe
disfrutar del descanso preferentemente en forma ¡ninterrump¡da, Excepc¡onalmente, por
necesidades de serv¡c¡o o a solicitud del servidor civ¡|, se podrá autorizar el goce vacac¡onal por
períodos de no menores de siete (07)días calendario.

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w@M
Artículo 36.- lñ¡cio del Periodo de Goce Vacac¡onal

La oficina ceneral de Recursos Humanos, deberá autori2ar el ¡n¡cio del período de goce vacacional
emitiendo para t¿l efecto elcorrespondiente comunicado, elcual será remitido al/a la serv¡dor/a
civilcon copia a sujefe inmediato-

Artículo37.-Acumulaa¡óndel PeriodoVacac¡onal

La acumulación del periodo vacacional podrá ser autorizada de manera excepcional, para lo cual
se tendrá cuenta el régimen laboral del/de la servidor/a civ¡ly la neces¡dad del servic¡o; debieñdo
comunicarse tales supuestos a la Ofic¡na General de Recursos Humanos.

Artículo 38.-El Derechovacac¡onal es lrrenunc¡able

Elgoce delderecho vacacional es irrenuncieble y por lo tanto no genera derecho a compensación,


salvo casos de extinción de vinculo laboral y las normas especiales.

Artículo 39,- Acc¡ones a realizar porGoce Vacecionel

del descanso fís¡co y/o vacaciones por períodos superiore5 ¿ quince


El 5ervidor c¡vil que h¿Ba uso
(15)días calendario, deberá ¡nformar y poner a d¡sposición de su jefe ¡nmed¡ato o persona que
este designe, eldetalle de los bienesydocumentac¡ónque Ie haya n sido asignados para elnormál
desempeño de sus func¡ones, conforme a las d¡sposiciones internas emitidas por el MINAM.

CAPíTU[O VII . ATRIBUCIONES, OBI.IGACIONES DEL MINAM

Artículo 40.- Atr¡buciones del Ministerio delAmb¡ente:

nstituyen atribuciones del MINAM en materia de persoñá1, sin perjuicio de las contenidas en su
amento de Organ¡¿ación y Funciones:

organ¡¿ar, coordinar, dirigir, orientar, ejecutár y controlar las activ¡dades del/de la


servidor/a civil en el centro de trabajo. En ejercicio de su facultad de dirección, el MINAM
imp¿rte órdenes e instrucciones que permitan asegurar el norm¿l desarrollo de sus
actividades y el cumplimiento de sus f¡nes y objetivos;
b) Seleccionar, contratar e incorporal al nuevo personal del servicio civil, s¡Buiendo los
procedimaentos establec¡dos en las normaS legales y presupuestar¡as sobre la materia.
Determ¡nar los puestos de trabajo, debere5, obliSaciones, responsabilidades, así como
asignar a los/las servidor/as c¡v¡les distintas funciones de acuerdo a 5u5 capacid¿des y
apt¡tudes potenciales, sin más l¡mitación que las establec¡dasen la leBislación viSente y las
neces¡dades de serv¡c¡o;
d) Adoptar las accaones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones,
conforme al ordenamiento legal vigente,
e) Dictar los re8lamentos, direct¡vas y otras dispos¡ciones administrativas que resulten
necesar¡as par¡ f¡jarelámb¡to de las obligac¡ones y derechos a que se encuentra sujeto/a
el/la serv¡dorh civildel MlñAM.
Füar y modif¡car el hoaario del/de la serv¡dor/a c¡vil de acuerdo con las necesidades-

Páq in a '15128
w@ffi
g) Realizar movimientos o acciones de personal para la adecuación, capacitac¡ón y
entrenamiento de personal, orientado hac¡a una efica¿ prestación del serv¡c¡o.
h) Real¡zar las arciones de capac¡tac¡ón que correspondan a los/las se idores/as civ¡les.
i) tjecutar per¡ódicamente los procesos de gestión del rendimiento del desempeño del/de
la 5erv¡dor/a c¡vil.
j) Apl¡car medidas adm¡n¡strativas d¡sc¡pl¡nar¡as, de acuerdo con el marco legal y
proced¡miento vigente.
k) Reconocer los méritos y otorgar felicitaciones a los/las serv¡dores/as c¡v¡les, cuando ello
correspond¿, en func¡ón del desempeño en el trabajo y la contr¡bución en los logros
¡nst¡tuc¡onales.

tas facultades aquí descritas tienen carácter enunciativo y no limitat¡vo, de tal forma que e¡
MINAM puede ejercer todas las demás facultades establecidas por ley o aquellas que se der¡ven
del pode.de dirección, de fiscal¡zac¡ón o de sanción que posee la Ent¡dad como empleador.

Articulo 41.- Obligaciones del MINAM:

{r) I MINAM, tiene a su cargo el cumpl¡miento de las obligac¡ones siguientes:

t:*r: a) Observar y cumpl¡r estr¡ctamente las leyes laborales aplicables a los/las servidores/as del
MINAM, dentro del marco constitúc¡ona,;
b) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y proced¡mientos de los asuntos
adminigtrativos de las áreas de peBonal, especialmente l¿s normas del presente
Reglamento.
c) Planear, organizar, d¡rigir y controlar le admin¡stración de serv¡dores/as c¡viles, así como
proponer y coordinar acciones de bienestar soc¡al.
d) Proporc¡onar al/a la servidor/a civ¡l los elementos y recursosnecesar¡os para el cabal
cumplimiento de sus funciones.
e) Prop¡c¡ar la ejecución de programás de bienestar social en el m¿rco de las atribuciones
inherentes al MINAM.
Efectuar el paEo de remunerac¡ones y demás benefic¡os soc¡ales que correspondan a sus
servidores/as civ¡les, en l¿s cond¡c¡ones y oportunidades establecidas en los contratos de
trabalo y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Capacitar a los servidores/as civales del MINAM en el marco de la polít¡ca y el Plan de
Desanollo de Pe6onasaprobados en el MINAM.
h) Difund¡r los alcances del presente RIS entre los servidores/as civiles del MINAM, asi como
lo contemplado en el Código de Ét¡ca de la Función Pública y demás normas y/o directivas
que reguleñ las relaciones laborales ¡nstituc¡onales.
Brindar al seNidor c¡v¡lque se incorpor¿ a laboraral MINAM, la inducc¡ón correspondiente
a cargo de la Oficina ceneralde Recursos Humanos.
Propiciar una cultura de respeto a la dignidad de la persona, con la finalidad de mantener
la armonía laboralen el MINAM.
k) Verif¡car a través del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo (CSST), el cumpl¡m¡ento
de sus normas, asi como entregar información a los/las seNidores/as civiles sobre las
actividades riesgosas a que están expuestos durañte la ejecúción de sus labores; asi como,
Best¡onar el otor8amiento de equ¡pos de protecc¡ón personal, de acuerdo a la natúraleza
de las labofes que desarrolle y de ser el caso recomendar la p¿ralizac¡ón o slrspensión de

Págrna 16128
w@ffi un trabajo en el que se advierta el r¡esgo o accidente ¡nminente conforme a la
normatividad de Seguridad y Salud en el frabajo.

CAPITULO VIII . DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIEICIONES OE LOS/TAS SERVIDORES/AS


ctvtLEs

Artículo 42.- Derechos de los serv¡dores c¡v¡les

s¡n perjuicio de los derechos que le reconocen las di5posiciones le8ales de cada régimen laboral
general {0.1. 276, D.L 728, D.L. 1057 y Ley 30057) v¡gentes y este RlS, los/las seNidores/as c¡viles
del MINAM tienen derPcho a:

a) Rec¡bir un tr¡to iusto y rcspetu oso en armoñia coñ sudignidád de persona yservidorcivil,
l¿nto de sus superiores como de sus compañeros.
b) Que se guarde reserva de la anformac¡ón conten¡da en su le8ajo personal, conforme a la
normativa de la materia.
c) Percibir una remúnerac¡ón mensual acorde con la función, cargo o labor que desempeñ¿
y conforme a las disposiciones legales.
d) Percib¡r los benef¡c¡os estipulados por [ey.
e) Gozar de programas asistenc¡ales de salud.
f) Gozar del descanso vacacional siempre que se cumplan con los requisitos exig¡dos por los
dispos¡t¡vos legales y por la normativ¡dad interna.
g) Tener un espacio físico acorde para eldesarrollo de susfunciones, cautelando la seguridad
y la 5alud del/de la servidor/a civil.
h) Recibir una or¡entación o inducción cuando ingresa a laborar al MINAM.
i)Exponer ánte sujefe inmediato las d¡ficultades y necesidades particul¿res que advierta en
eldesarrollo de sus funciones.
j) Rec¡bir del MINAM, mater¡ales e ¡mplementos necesarios para el cumplimiento de las
e actividades y funciones encomendadas,
k) Constituir organ¡zac¡ones s¡ndic¿les.
l)Af¡l¡arse a un réBimen de pensiones de su elección (AFP-ONP).
m)Acceder a sus boletas de pago meñsualy obtener el Certificado o Constancia de frabajó.
n) No ser discrim¡nados por razones de origen, r¿za, sexo, religión, idioma o condici+n
económica, ni por ninguna otra razón o motivo que afecte su dignidad de persona-
o) No ser afectado por actos de acoso sexual, nien general, por cualquierotro acto contrario
a la moraly las bue nas costu m bres,
p) Otros derechos que sean otor8ados por dispos¡c¡ones v¡gentes.

Artículo 43.- Son obl¡gec¡ones y deberes de los/as serv¡dores/as civ¡les:

Además de aquellas obli8aciones contenidas en las d¡sposiciones legales v¡gentes, el/la servidor/a
civil del MINAM tiene las si8u¡entes obligaciones y deberes:

a) Dar cumplim¡ento a lo establecido en el presente RlS, las normas, d¡reat¡vas y


procedim¡entos establecidos por el MINAM, y demás normas vigentes conforme a [ey.
b) Observar búena conducta, respeto y cortesía hac¡a sus coñpañeros, superiores,
subordin¿dos, proveedores y usuarios.
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w@ffi Cumpl¡r oportuna, eficaz y transparentemente las funcjones que le han s¡do
encomendada§.
d) Cumplirconlasfuñcionesasignadas,actuandocontransparencia,prob¡dadyconabsoluta
imparc¡alidad.
e) Respetar el princip¡o de autoradad y los niveles jerárquicos, salvo los supuestos de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestos, los que deberán ponerse en conoc¡miento del
superior ¡erárquico del que emite la orden.
lnformar a su jefe inmed¡ato de les dificultades que adv¡erta p¿ra el desempeño de sus
labores,
8) As¡stir a laborar con vestimenta formal, salvo que l¿s func¡ones a desarrollar amer¡te uso
deotra indumentar¡a; as¡m¡smo,lo5díasv¡ernesse puede asistira laborarcon ropa casual
s¡empre y cu¿ndo no sea ¡ncompat¡ble coñ la labor a desarrol¡ar.
h) Guardar reserva absoluta, durante y después de su período de trabajo, sobre cualqurer
activ¡dad e informac¡ón reservada y confidenci¿l del MINAM.
i) Portar en lu8ar visible su fotocheck, durante la jorñada Iaboral.
i) Cumplir con las d¡sposiciones inteñas en materia de se8ur¡dad e higiene ocupac¡onal.
k) Conservar y hacer uso austero y responsable de los equipos, útiles y bienes del MINAM y
no disponer estos en benef¡c¡o propio o de terceros; asi como, coñservarlos en buen
estado-
r) Cumplir con el horario de ingreso, salida y refrigerio establec¡dos por el MINAM y
perñanecea en las ¡nstalac¡ones de la Entidad, salvo que por razones de seNicio, se tenga
que desarrollar fuera de las instalaciones.
m) Re8¡strar en forma personal su ¡ngreso y sal¡da de la5 instalaciones del MINAM.
n) Comuniaar y justificar su tardanza o su ¡n¿sistencia, de conform¡dad con las normas
señaladas para estos casos.
o) Perm¡t¡r la revisión de vehículos, efectos personales o paquetes cada vez que le sea
solicitado, ya sea al in8resar o sal¡r de la MINAM.
p) No ¡ncurrir en actos que constituyan hostigam¡ento sexual, de a(uerdo con la Ley 21942.
q) Cumpl¡r con las norñas de seguridad informátic¿ y obl¡gaciones refer¡das al uso de
anternet, software y correo electrónico que otorSa el MINAM.
Participar en los cursos de capacitación en los que el MINAM lo haya designado para
participar-
s) Comunicar a la Oficina General de Recursos Humanos, los actos de ¡ndeb¡da conducta de
alBún serv¡dor/a civil del MINAM.
lnformar de forma inmediata y por escr¡to a la Oficina General de Recursos Humanos los
camb¡os de domicilio, variación de la composición familiar (na€¡miento, fallec¡miento,
estado c¡vil o conv¡venc¡a), número de teléfono f¡jo o móvil, grado de estudios y otros. De
no comuñicar el serv¡dor c¡vil la ¿ctual¡zación de estos datos, la Oficina General de
Recursos Humanos actuará válidamente sobre la base de la última información que
mantiene en su legajo perconal.
u) Participar en las evaluaciones laborales que establezca el MINAM, así como en las
encuestas de cl¡ma laboral.

A.tículo ¡14.- Proh¡bic¡ones de los/las serv¡dores/as c¡v¡les

Los/Las servidores/as civiles están proh¡bidos de:

Página 18 128
w@Ma) Proporcionar a la e¡t¡dad inform¿ción fals¿ o adulterar dicha ¡nformación.
b) Concurr¡r a trabajar y/o permanecer en el MINAM, en estado de embria8uez o bajo l¿
¡nfluencia de sustanc¡as estupefacientes o drogas.
c) sustituir a otro/a servidor/a civil para efectuar el registro de inBreso y/o salida de la
entidad o facilitar a otra persona los medios para el mismo fin.
d) Sustraer los bienes muebles o materiales de trabajo del MINAM.
e) Hacer dec¡arac¡ones públic¿s sobre asuntos relac¡onados al MINAM, sin estar autorizado
para ello-
f) Realizar actividades de proselitismo político a través de la ut¡lización de sus funciones o
por medio de la util¡zac¡ón de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o
en contra de partidos u organi¿aciones polít¡cas o cand¡datos/as.
c) obtener ventajas indeb¡das para sí o terceros, en desmedro de ¡a imparcialidad u
objetiv¡dad que deben observar en sus actos, en el ejercicio de sus funciones.
h) Usar, revelar o entregar información conf¡dencial, secreta o reservada del MINAM.
i) Aceptar o recibir diecta o indirectamente, en forma personal o a través de terceros, o
para otras personas, cualquier forma de estipendio o retribuc¡ón económica, en dinero o
especie, a8asajos o ateñciones sociales, cualqu¡er que sea la modal¡dad o valor
patrimon¡al, de parte de personas naturales o iurídicas a cambio de .ealizar funciones
prop¡as de su puesto.
j) Real¡zar durante el horario de servicio aat¡vidades a¡enas al desempeño de sus funciones.
k) Representar o as¡st¡r, técnica o profesiona¡mente, a personas naturales o jurídicas,
públ¡cas o privadas, en cualqu¡er asunto directamente relacionado con los procedimientos
¡niernos del MINAM.
l) Participar o prop¡c¡ar a€tos d¡scrim¡natorios de cualquier índole,
host¡lidad u
hostigamiento sexual, de Bénero o por d¡scapac¡dad contra sus compañeros de trabajo.
m) lncurr¡r en lás demás prohib¡c¡ones establecidas en la tey N" 27815, tey del Código de
Ética de l¿ Función Públ¡ca y demás leyes vagentes.

CAPÍTUIO IX - ÉNCA E INTEGRIDAO EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Artículo 45.- Ética e lntegr¡dad en el MTNAM

El MINAM desarrolla los valores instituc¡onales y promueve los principios y normas éticas que.
inspiren la conducta y el comportamiento de los/las colaboradores/as del MINAM, en el eterc¡crC_
de sus func¡ones y servicios, con ¡ndependencia del régimen laboral o modalidad de contratácrori '.
que ostenten.

Artículo 46.- Luchá contre le corrupc¡ón

El MINAM desarrolla mecan¡smos para combat¡r la (orrupc¡ón y promover la ética e integridad en


la institución, de conform¡dad con la normativa de la mater¡a.

Artículo 47.- Princ¡p¡os, Deberer V Proh¡biaiones de los Serv¡dores C¡v¡les del MINAM

Los principios, deberes y prohibiciones a los cuales se encuentran sujetos los/as servidores/as
civ¡les del MINAM, son los establec¡dos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
aprobada mediante la ley N'27815 y normativ¡d¿d v¡Eente.

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Artículo 48.- Denuncia de actos que contravengan la ét¡ca o actos de co.rupció.

fodo/a serv¡dor/a civ¡l del MINAM se encuentra obli8ado a reportar a su jefe inmediato o a
denunc¡ar ante la Secretaría Técn¡ca de Procedimientos Adm¡nistrat¡vos Disciplinarios de la
entidad, los hechos que podríañ contravenir la ética o se encueñtren relac¡onados a actos de
corrupción.

El/[a servidor/a civ¡l a cargo de la recepc¡ón de la denuñcia por hechos que contravengan la éticá
o que conf¡guren actos de corrupción, debe prestar la ateñción debida y realizar las investi8aciones
necesarias para determ¡nar la verdad de los hecho5 y actuar conforme a ley.

CAPÍTU[O X. PI.AN DE aITNESTAR DEI- MINAM

Artículo 49.- B¡enestar en el MINAM

El MINAM prop¡cia las condic¡ones para gener¿r un buen amb¡ente de trabajo que contribuya al
mejoramiento de la calidad de vida de los/¡s servidores/as civile§; para lo cual se programarán
actividades para tal fin.

La Oficina General de Recursos Hum¿nos es el órgano responsable de promover, proponer e


implementar las act¡vidades relacionadas a clim¿ de bienestar en el MINAM.

Artículo 50.- Clima taboral.

El MINAM y sus servidores/as deben propiciar y sostener un adecuado cl¡ma laboralcentrado en


Ia armoni¿, basado en la colaboración mutua, reconociendo y respetando los derechos de los
demás en beneficio de una efectiva ¡ntegración y eficiente cultura orSanizac¡onal.

Artículo 51.- Reconocimientos

Por el desempeño de acciones excep€ionales o de cal¡dad extraord¡naria relacionados


directamente con las funciones de los/as servidores/as o con las activadades institucion¿les que se
puedan desarrollar, los/as servidores/as civ¡les pueden proponer ¿ sus compañeros para la
emisión de una felicitación o reconocimiento escrito.

El procedimiento pera el otorgamiento de tales reconocimientos será desarrollado eri una


directivá interna.

Artículo 52.- Publ¡cidad de las act¡vidades de Bienestar

El plan de Bienestar y las act¡vidades de b¡enestar deben ser comunicadas a los/as servidores/as
civiles, a través de los med¡os d¡t¡tales o físicos d¡spon¡bles eñ el MINAM, teniendo como f¡nalidad
que todos los/tas servidores/as civiles tengañ conocimiento de las activ¡dades y las acciones
adoptadas.

CAPíTULO xI - DE LA REMUNERACIóN Y [A ENTREGA DE coMPENSACIoNEs No EcoNÓMIc¡s

Artículo 53.- Pago de la reñuneraaión


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La remunerac¡ón es la contraprestación a car8o del MINAM por la prestación efectiva de servicios
que brinda el/l¿ servidor/a civil.

El pa8o de la remunerac¡ón se hace efectivo mensuafmente, de ácuerdo al cronograma anual


mensuali2ado para elpago de remuneÉcionesy pensiones de la Administrac¡ón Pública, aprobado
por el Ministerio de Economía y Finanzas.

El MINAM, por razones ¿d min istrativas y legales, abona la remune¡ación en una cuenta de ahorros
qle p¿r¿ tal efecto se abre a nombre deYde la serv¡dor/a c¡vil, en las inst¡tuciones bancar¡as del
Sistema Financiero Nac¡onalque establezca la ent¡dad, conforme a [ey.

Artículo 54.- Moñto de la remunerac¡ón.

Lasremunelaciones son fijadas por el MINAM teniendo en considerac¡ón los rangos establec¡dos.
La remuneración que corresponde al/a la servidor/a civil es la cons¡gnada en el contrato
respect¡vo,
El cálculo de las remuneraciones se real¡za, en fun(ión a días y horas efectivos de trabajo, sobre l¿
base de treinta (30) días, ¡ndependientemente que el mes ten8a más o menos días del señalado.

Artículo 55.- Compensaciones No Económicas

Las compensacioneS no económicas forman parte del conjunto de compensacionet que son
otor8adas alservidorcúil, a través de bienes o servicios que Ia entidad gestione o adqu¡era con la
f¡nalidad de mot¡var y elevar su compet¡tiv¡dad.

CAPíTULO XII- DEI. DESPI.AZAMI€NTO DE PERSONAI-

Artículo S6.- Modal¡dades de Desplazamiento

El desplazamiento de personal es el acto de administrac¡ón med¡ante el cual un/a servidor/a c¡vil,


según su régimen laboral, po. disposición fundamentada del/la jefe/a iñmediato/a y autorizada
por la Oficina General de Recursos Humanos, pasa a desempeñar temporalmente diferentes .'
fu nciones de ntro o fuera delMlNAM, teniendo en cons¡deración las neces¡d ades de l Serv ic io C¡vil, t
su Srupo y su ub¡cación en la famil¡a de puestos que le corresponde.

<o D tos despl¿¡amientos 50n:

? §.,
a) DesiBñac¡ón
b) Rotación
c) Dest¿que
d) Encargo de func¡ones
e) Comisión de servicios
f) Otras modalidades previstas en el rég¡men laboral al que pertenece el servidor civ¡l

El procedimiento para la autor¡zac¡ón de un desplazamiento de los servidores civ¡les se rea¡izará


de acuerdo con la normativa legal vigente aplicable a los/las servidores/as civ¡les.

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CAPÍTUTO xIII . RÉGIMEN ADMINISTRATIVo DIScIPTINARIo

Artículo S7.- Procedimiento Adm¡n¡strat¡vo D¡sa¡pl¡nario

El procedimiento administrativo discipl¡nário en el MINAM se r¡ge por las d¡sposic¡ones


establecidas en e¡ Título V, Capítulo ll: RéE¡men de Sanciones y Procedim¡ento Sancionador de la
Ley del Servicio Civ¡|, tey N" 30057; y en el fitulo Vl Régimen Disciplinario y Procedimiento
ionador del Regla mento de la menc¡onada Ley, aprobado por Decreto Süpremo N" 040-2014-
Sa nc
PCM y demás normas reglamentar¡as que em¡ta StRVIR sobre elparticular, asícomo las que em¡ta
E¡ MINAM.

Artículo 58.- Serv¡dores/as sujetos á la potertad dirciplina.¡a

58.1 Son serv¡dores/as civiles para efectos de la potestad d¡scipl¡naria las sigu¡entes personas:

a) Aquellas que tienen vínculo laboraly cometen una falta.


b) Aquellas que no teñiendo víncúlo laboral han s¡do desjgnados/as para real¡zar alguna
función en representac¡ón del MINAM, rnediante acto de designación.
c) Aquellas que no tienen vinculo laboral al momento que el MINAM toma conocimiento del ,.
hecho o al momento del inicio del procedimiento admin¡strativo discipl¡nario; siq'
embargo, cometieron la falta cuando mantenían vínculo laboral ..

58.2 Son ex servido.es/as para efecto del régimen disciplinario, aquellos que no ten¡endo l:l.ri,
vínculo labor¿l ¡ncumplen algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del fUO
de la tey N" 27444, Ley del Proced¡miento Admin¡strativo General, dentro del año posterior a

3,1'¡
-!; Artículo 59.- Falta Adm¡nistrat¡va D¡sciplinar¡a

La falta d¡sc¡plinaria es toda conducta ¡mputable a un/a seryidot/a civ¡l que en ejerc¡c¡o de sus
funciones, ¡ncumple la normativa legal v¡gente y que amerita una sanción conforme al
proced¡mieñto administrativo disciplinario.

adminittrat¡vas se encuentra t¡pificadas en el artículo 85 de la Ley del Serv¡c¡o Civil- Ley


Las fa¡tas
N" 30057; art¡culo 98,99 y 1OO del Reglamento General de la Ley del Servjcio Cav¡|, aprobado
mediante Decreto Supremo N" 040-2014-PCM;y, otras infrácciones debid¿mente t¡pificadas.

Las re8las aplicables del procedim¡ento administrat¡vo d¡sciplinario son las establecidas en la ley
del Servicio Civ¡l y su Reglamento General, el Decreto Supremo N" 0rl0-2014-PCM.

Anículo 60.-T¡pos de faltas adrñ¡n¡stret¡vas


tas faltas administrativas puedeñ ser leves o graves de acuerdo al s¡gu¡ente detalle:

60.1 Faltas Leves


De acuerdo a lo establec¡do en elnumeral93.l delartículo 98y e¡literalj)delartículo 129" del
Reglamento General de la tey del Servicio C¡v¡|, el Re8lameñto lnterno de Servidores/as C¡viles
contendrá el l¡stado de fa¡tas que acarree la sanc¡ón de amonestación verbalo escr¡ta.

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Son faltas leves de carácter discipl¡nario en que ¡ncurren los/as servidores/as civ¡les:

a) El incumplimiento i¡justificado de las normas de carácter laboral, del Reglamento de


Or8anización y Funciones del MINAM, de ¡as Directivas emitidas, del presente RlS, de las
normas sobre segur¡dad y salud en el trabajo, así como de las disposiciones de los
sLrperioreS.
b) Elincumpl¡miento del horario de trabajo por tardanzas mayores a ciento veinte minutos
(120) m¡nutos durante el per¡odo de un mes y menos a 200 minutos durañte el periodo
de un mes.
c) La ¡nasistencia anjust¡f¡cada de uno (1) hasta tres (3)dias, ocurrida en un pedodo de tre¡nta
(30) dias calendario; o de uno (01) hasta cinco (5) días, en un periodo de (iento ochenta
(180) días calendario.
d) La descortesía o falta de respeto a iefes, compañeros de trabajo y administrados.
e) El incumplim¡ento de func¡ones, órdeñes o el descuido o negligencia en la real¡zac¡ón del
trabajo, que no provoque algún daño o perjuicio grave al MINAM.
f) Om¡t¡r informac¡ón a sus jefes sobre hechos que puedan causar daño o perju¡cio a sus
compañeros de trabajo o al MINAM.
g) Abandonar ¡njustif¡cadamente el área de trabajo.
h) Oed¡carse a lábores ájenas a las funciones, carSo o labor encomendados durante su
,ornada de trabajo- Fuera de la jornada de trabajo tampoco podrá realizarlas, en caso se
encuentre en elcenlro de labores.
i) Cometer actos conlrar¡os al orden, la mor¿ly/o las buen¿s costumbres-
j) Consumir dentro de las ¡nstalac¡ones de¡ MINAM bebidas alcohólicas, drog¿s o
estuPefacientes.
k) Manejar u operar equipos o vehículos que no les hayan sido asignados o para los cuales
no tuviese autor¡zación-
l) No portar en lugar v¡sible de su vestimenta su respectivo fotocheck de identificación,
mientras permanezca en las instalaciones del MINAM.
m) D¡fundir, suscrib¡r o prestar declaraciones, aualquiera sea el medio, que dañen la imaBen
del MINAM y/o lá honorabilidad de sus funcionar¡os y/o servidores/as c¡viles en Beneral.
n) Distribu¡r volantes, circúlares o comun¡cados, reenviarlos vía electrónica, o impr¡mirlos,
que atenten contra el prest¡g¡o del MINAM y/o la honorabilidad de sus funcionarios y/o
servidores/as c¡viles en general.
o) Aceptar recompensas, regalos, dádivas o préstamos de personas, s¡n perjuicio de las
acc¡ones legales que corresponda,
p) Registrar la as¡stenc¡a de otro/a servidor/a civil o hacer registrar la suya por otra persona,
o alterar deliberadamente los re8istros de control de as¡stenc¡a.
q) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de reg¡strar la hora de
entrada o al término de la hora de refr¡8erio.
r) Permañecer fuera de su oficina o puesto de trabajo s¡n la autorización del jefe inmediato.
s) No cumplir con las disposiciones de control de vig¡lancia dispuesta por el MINAM
0 Todo acto discrim¡ñatorio contra un/a servidor/a civil.
u) lncuñpl¡r con las obligaciones y deberes establecidos en el presente re8lamento.

Las sanciones aplicables por infracciones al presente Rls no ex¡men al servidor civil de las
responsabil¡dade5 administrat¡vas, c¡v¡les y penales apl¡cables en la leg¡slac¡ón v¡gente.

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60.2 Faltas graves

Son cons¡deradas faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con Suspens¡ón o con destitución, aquellas considerádas en el artículo 85 de la Ley
delServ¡cio Civil, Ley N" 30057 y elartículo 98 del Reglamento Generalde la norma antes citada.

Artículo 61.- Sanciones apl¡cables

tas sanciones por faltas disciplinarias pueden ser:

a) Amonestáción verbal-- Es entendid¿ como una ll¿mada de atenc¡ón ¡l/a la serv¡dor/a como
consecuencia de incurrir en un¿ fah¿ administrativa disciplinaria que no ha gener¿do
consecuenc¡as mayores para el MINAMi la efectúa eljefe inmediato en forma personal y
reservada, sin previo PAD, no quedando re8istro de ello.

b) Amonestación escr¡te.- Es una sanción impuesta al/a la servidor/a como consecuenc¡a de


incurrir en uña falta leve; la efectúa eljefe i¡mediato previo PAD, quedando constanc¡a de
la santión en ellegajo personaldeude la servidor/a civil.

c) Susoens¡ón s¡n goce de comoensac¡one9.- Consiste en la suspens¡ón de la obl¡g¿ción del'

@
MINAM de pagar la remuneración ¿l/a la serv¡dor/a civil, por los días que dLrre la sancióñ.
Se aplica desde un (01) día hasta por un má¡imo de tresc¡entos sesenta y cinco (365) diai l :
calendario, previo procedimiento admin¡strat¡vo d¡scipl¡nar¡o. Se ¡ncorpora en el legajo
del/de la serv¡dor/a civily en el Registro Nac¡onal de Sanc¡ones contra Servadores Cav¡les-

ffi d) Dest¡tuc¡ón.- Consiste en la ext¡nción del vínculo laboral entre el/la servidor/a civil y el
MINAM como consecuenc¡a de haber incurr¡do el/la servidor/a c¡vil en una fata grave- Se
apl¡ca previo procedimiento admiñistrativo disciplinario, se incorpora en el legajo del/de la
servidor/a c¡vil y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores C¡v¡les.

Ia dest¡tución tiene por efecto una iñhabil¡tac¡ón para el ejerc¡c¡o de la func¡ón pública por

@
c¡nco (5)años.

e) bbaL!!!Eg!é!.- Es el ¡mped¡mento para el ejercicio de la func¡ón pública, se aplica como


saña¡ón principal a los/as ex servidores/as civiles; y puede ser de hasta cinco (5) años,
depeñdiendo de la gravedad de la falta.

Artículo 62.- Ejecuc¡ón de Sanciones

las sanc¡onés disc¡plinarias son ef¡caces a partir del día siguiente de su notif¡cación.

[a dest¡tución acarrea la ¡nhabil¡tación automát¡ca para elejercicio de la función públi€a una vez
que el acto que ¡mpone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía admin¡strativa.

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LasSancionesdeSuspensiónyDest¡tucióoseinscr¡benenelRegistroN¿c¡onaldeSancaonescontra
Serv¡dores C¡viles, siendo el responsable de la citada ¡nscripc¡ón la Oficiña General de Recursos
Humanos del MINAM.

cAPÍfULO xIV. fÉRMINO DEIVíNCULO I.ABORAL Y ENTREGA DE CARGO

Artículo 63.- causas del térm¡no del vinculo laboral

son causas del térm¡no del vínculo, las prev¡stas en los regímenes laborales de los Decretos
Legislativos N" 276, N' 728, N" 1057 y de la Ley N" 30057.

EUla servidor/acivilalculminar la relac¡ón laboralcon el MINAM recibirá un certificado de trabajo,


previ¿ entreg¿ de car8o aljefe ¡nmed¡ato o a quien éste delegue.

Artículo 64.- De la Renunc¡a

inmedi¡to
En caso de renuncia, el/la serv¡dor/a civil deberá comuñicar dicha dec¡s¡ón ante su Jefe
con una antic¡pación de treinta (30) días calendaio, a la fecha de cese. Excepcionalmente, el lefe
iñmediato podrá ¿utor¡zar la exoneraaión del plazo establecido por ley, ante el pedido expreso
del/de la servidor/a civil.

Para la efectividad de la renúnc¡a, el lefe inmediato deberá comunicar de manera expres¿ la


aceptac¡ón o no de la renuncia a la Of¡cina Generalde Recursos Humanos, en un pla2o no mayor
a un dia; baio responsabil¡dad.

La ofic¡na General de Recursos Humanos, dentro de los dos (2) días s¡gu¡entes de recib¡da la
omunicación delJefe lnmediato comunicará la decisión de este último al/la serv¡dor/a civil; así
.omo formaliza¡á la extinción delvínculo laboral.

txtinBüida la relación laboral, conforme á los re8ímenes laborales antes señaladot ¿ excepción de
la causal de fallecimiento; los/as servidores/as c¡viles, deben llenar y susc.ib¡r su documento de
entrega de cargo conforme a las disposiciones em¡t¡das para tal efecto por el MINAM.

DL¿;\ Extinguido el vínculo laboral, la Ofic¡na General de Recursos Humanos procederá a realizar las
r! P', : ,. liquidaciones y pago de los montos que le correspondan al/a la servidor/a civil, de acuerdo al
rég¡men laboral alque pertenezca.

Artículo 65.- Entre8a de cargo

t¿ entre8a de c¿r8o de acuerdo al puesto y a las d¡spos¡c¡ones v¡gentes emit¡das por el MINAM,
comprenderá como mínimo la entre8a bienes patrimoniales, aceño documentario, sellos,
fotocheck, llaves y todo aquello que fuera as¡gnado al/a la servidor/a c¡vil.

CAPITUI"O XV - PREVENOÓN Y SANCIóN DEI" HOSTIGAMIENfO SEXUAT

Artículo 66.- Prevención y Sánción frente a cesos de host¡gam¡ento sexual dentro del MINAM.

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El MINAM promueve relaciones interpersonales de respeto mutuo entre sus servidores, en
¡gualdad de condiciones, por lo que se remite a lo dispuesto eñ la normat¡va vigente sobre
prevención y sanción del hostigamiento sexual eñ sus instalaciones, contempladas en la ley N"
27942, Ley de Prevenc¡ón y Sanción del Hostigam¡ento Sexual y su Regl¿mento, aprobado
mediante Decreto Supremo N" 010 2003 MIMDES.

Articulo 67.- Medidas de prevención y D¡fusión

[a Oficina General de Recursos Humanos es la responsable de las acciones de prevención y


difusión, deb¡endo comun¡car a todos/as los/as serv¡dores/as del MINAM sobre la ex¡stenc¡a de la
política de prevención y sanción del hostigam¡ento sexual. brindando ¡nformación completa,
asequible y comprensible.

Artículo 68.- Proced¡miento de Queja y Denunc¡a por áctos de Hostigam¡ento s€xuel

Cualqu¡er servidor/a civ¡l puede interponer una queja por actos de Host¡Eamiento Sexualante la
Ofic¡na Generalde Recursos Humanos del MINAM. ,':
i "l
a) Presentac¡ón de la Queja
Puede realizarse de manera verbalo escrita ante la Oficina General de Recursos Humanos
del MINAM

bl lnvestigaciones respectivas
ta Oficine Geñeralde Recursos Humanosevalúa y anal¡za s¡los hechos quejados configuran
un acto de host¡gamiento sexual o no, en un plazo no mayor a cinco (5) dias; deb¡eñdo
comunicarse el resultado de l¿ evaluación a las partes involucradas.

c) Denunciá
Si los hechos conf¡Buran hostigamiento texual debe derivarse los actuados, en el día, a l¿
Secretaría Técn¡ca de Proced¡m¡entos Disciplinarios para la evaluación de acuerdo a sus
competenc¡as.

d) Med¡das Correct¡vas o refor¿amiento de medidas prevent,vas


La Oficiná General de Recursos Humanos puede adoptar medidas correctivas o
reforzamiento de las medidas preventivas en caso no advierta la existencia de actos de
hostigamiento o acoso sexual. En caso, ¡as partes no acepten las medidas adoptadas, deberá
remitirse los hechos a la Secretaría Técn¡ca de los PAD para la eva¡uación correspond¡ente.

Ad¡cionalmente, todo/a serv¡dor/a civil puede ¡nterponerdirectamente su denuncia a la Secretarí¿


Técn¡ca de Proced¡mientos Adm¡n¡strativos D¡scipliñar¡os para la investigac¡ón de los hechos
denunciados.

Artículo 69.- Falta D¡sc¡plinar¡a

El MINAM se enauentra obligado a atender las denuncias refer¡das á hostigamiento sexual y


teal¡zar las ¡nvestigaciones necesarias para corroborar los hechos ¿dvert¡dos.

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El hostigador/ra será sanc¡onado/a, según l¿ graved¿d de los hechos, con suspensión o desp¡do,
previo procedimiento adm¡nistrat¡vo d¡sc¡plin¿rio, y de acuerdo a la normativa apl¡cable;
asimismo, se inform¿rá al Procurador Público para las acciones correspondientes.

En caso que el responsable de ordenar la instaurac¡ón del procedim¡ento administrat¡vo


discipl¡nar¡o haya conoc¡do del acto de host¡lidad, y no haya adoptado las acciones oportunas y
adecuadas para tramitar, ¡nvestigaro sanc¡onar los hechos, será responsable sol¡dar¡o por elpago
de la indemn¡zac¡ón que corresponda al/a la host¡gado/¿, s¡n perjuicio de su responsab¡lidad
adm¡nistrativa y penal.

CAPITULO XVI. SE6URIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

Artículo 7o.- Establea¡m¡ento de medidas de segur¡dad laboral

La Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo tiene como objetivo promoveruna cultura de prevención
de riesgos ¡aboraleg en el pais. Para ello, cuenta entre otros ¿5pectos con el deber de prevención
de los emple¿dores, y la pa.ticipacióñ de los/las serv¡dores/as y sus or8anizaciones sind¡cales,
quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difu5ión y cumpl¡miento de la
ñormativa sobre la materia

Es obl¡gación de los/as servidores/as civiles participar con seriedad y respons¿b¡lidad en las


capac¡taciones, simulacroso práct¡cas deevacuac¡ón u otr¿sque organice elMlNAM, con elobjeto
de desarrollar la cultura de prevención necesaria para hacerfrente a eventuales emergencias que
pudiera susc¡tarse.

Es derechode todo/a servidor/a civil acceder a las cond¡ciones de seguridad y salud p¿ra el
desempeño de sus func¡ones durante su jornada laboral.

lo 71.- Med¡das de seguridad y salud en el Min¡ster¡o del Ambiente

El MINAM establecerá las medidas dest¡nadas a garant¡zary salvaguardar la vida e integridad fisica
de sus servidores/as civ¡les y de terceros, prev¡n¡endo y el¡minando las causas de accidentes así
como protegiendo los locales e instalaciones institucionales.

MINAM en cumplimieñto del Reglamento lñterno de Seguridad y Salud en elTrabajo, aprobará


Plan Anualde SeBuridad y Salud en elTr¿bajo.

Los/¿s servidores/as civiles deberán cumplir las normas de se8uridad y salud en el trabajo
¡mpart¡das por el MINAM.

Añículo 72.- Acc¡dentes de Trabajo

Todo/a servidor/a civildeberá comunicar ¿ la Oficina General de Recursos Humanos sobre todo
accidenle e incidente de trabajo que observe o presencie.

Cuando las c¡rcunstancias lo requ¡eran, eula serv¡dor/a c¡vil enfermo o accidentado deberá
conducrdo de rnmedi¿to alcentro médrco más cercano.

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DISPOSICIONES COMPI-EMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Corresponderá a la Of¡cina General de Recursos Humanos, em¡tir las d¡sposicione5 que
complementen el presente RlS, así como dar el tratamiento adecuado a los casos que no se
encuentren en el contemp¡ados, dentro de ¡os lím¡tes del respeto a los derechos deude la
serv¡dor/a c¡v¡¡y las competenc¡as de las ent¡dades púb¡icas.

SEGUNDA.- Los/las t¡tulares de los diferentes órganos y unidades or8áñicas son responsables de
superv¡sarel estricto cumplimiento de las d¡sposic¡ones contenid¿5 en el presente RlS, dentro del
ámb¡to de sus respectivas competencias, informando a la Ofic¡na General de Recursos Humanos
sobre las ¡nobservanrias al mismo

RCERA.- El presente Reglamento lnterno de Servidores C¡v¡les tendrá preem¡nencia sobre


alquierotra disposic¡óñ ¡nterna em¡tida porelMlNAM, s¡endo v¡gente a partirde su publicación;
y, le son aplicables supletoriamente las oormas de la Ley del Servic¡o Civ¡l y las d¡sposic¡ones que
regulan los d¡ferentes re8ímenes laborales.

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