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Ris Minam
Ris Minam
Ris Minam
tf 052 -201E-*lIt\rA*l
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil. tiene por objeto establecer un ré9rmen únrco y
exclus¡vo para las personas que prestan servic¡os eñ las enlidades públ¡cas del Estado, así como
para aquellas personas que eslán encargadas de su gest¡ón, del ejercicio de sus potestades y de
la presiación de servicios a cargo de éslasi
Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N'30057, Ley del Servicio Civ¡|,
aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCl\¡, establece que todas las entidades públicas
están obligadas a contar coñ un úñ¡co Reglamento lnlerno de los Servidores Civiles - RlS, el cual
tiene como finalidad establecer condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil eñ la
entidad, señalando los derechos y obligac¡ones del servidor civil y la entidad públ¡ca, as¡ como
s sanciones en caso de incumplim¡enlo;
De conform¡dad con lo dispuesto eñ la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civ¡l; el Decreto
Legislativo N" 1013, Ley de Creación, Organización y Func¡ones del lvlinisterio del Amb¡ente; el
Dec.eto Supremo N" 040-20'17-PCN4, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio
Civil; y, el Decreto Supremo N" 002-2017-MlNAM, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funcioñes del l\¡inister¡o del Ambiente:
SE RESUELVE:
Articulo l.- Aprobar el Reglamento ¡nterno de los/las Setuidores/as Civiles del N¡inisterio
del Ambiente, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de
Secretaría General
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría ceneral N' 024-2016-MINAM
Artículo 3.- Disponer que la Ofcina Geñeral de Recursos Humanos ditundá a losi/as
Servidores/as cav¡les del Ministerio del Añrb¡ente los alcances del Reglamento aprobado en el
artícirlo 1 de la preseñte Resolución de Secrelar¡a General.
Regíslaese y coñufiiquese.
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caprrur-o xv - pREvENcróN y saNcróN DEt HosrGAMrENTo sExuAl................................25
w@ffi REGI-AMENTO If.¿fERNO DE LOS/TAS SIRVIDORES/AS CIVIIES DEI. MINISTERIO DEL
AMAIENTE - RIS
2.1 Dar a conocer a los/las serv¡dores/as civiles del MINAM, el conten¡do de sus deberes,
derechos, obl¡g¿ciones y proh¡b¡c¡ones a los que están sujetos en virtud de las normas y
disposiciones legales vi8entes, para que puedan cumpl¡r ¿ cabalidad sus func¡ones.
2.2 Regular las relaciones entre elMlNAM y los/las servidores/as civiles a efectos de mantener
y fomentar la armonía y la disciplina en el trabajo.
2.3 Establecer las cond¡c¡ones en las cuales debe desarrollarse el serv¡cio civil en el MINAM,
señalando los derechos y obl¡gaciones de los/las serv¡dores/a5 civiles y del MINAM,
promoviendo e¡ buen ambiente laboral,
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Artículo 6.- Caráder enunciat¡vo y no liñitativo de las normas
las d ¡spos¡c¡ones conten¡das en elpresente RIS t¡enen ca rácter enu nc¡ativo, má5 no lim¡tat¡vo, por
lo que cualquier situac¡ón no contemplada será regulada por las demás normas y directivas que
regulan la relación entre el/la servidor/a c¡val y el MINAM; así como, las ñormas propias de la
admin¡stración públ¡ca.
El MINAM dentro de su poder de d¡recc¡ón, podrá em¡tir normas y directivas internas adicionales,
d¡ferentes o complementarias que regulen las cond¡c¡ones o s¡tuaciones que fac¡l¡ten las
funcione5y laboresde sus servidores/as civ¡les yque, conjunta me nte con elpresente ReBlamento,
5erán de obligatorio cumpl¡miento.
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Decreto teg¡slativo N" 1013, Decreto leg¡slat¡vo que aprueba la leyde Creación, OrBan¡zácróñ
y Funciones del Min¡ster¡o de¡ Ambiente.
Oecreto legislativo N" 1246, Decreto LeBislativo que aprueba diversas med¡d¿s de
simplificación admin¡strat¡va.
Decreto te8islat¡vo N" 1295, Decreto Legislat¡vo que modifica elartículo 242 de la Ley 27444,
ley del Procedimiento Administrativo General y establece dispos¡ciones para Barantizar la
integr¡dad en la admin¡stración públ¡ca.
DecretoSupremo N" 0O5-90-PCM, que aprueba elReglamento de la Ley de Beses de la Carrera
Administrativ¿ y de Remunerac¡ones.
Decreto Supremo N" OO3-97-TR. que aprueba elTexto ÚñicoOrdenado delDeareto l"e8isl¿tivo
N' 728, Ley de Productividad y Compet¡t¡v¡dad Laboral.
Decreto Supremo N" 009 97 SA, que aprúeba el Reglamento de la Ley de Modernizac¡ón de
la Segur¡dad Socialen Salud.
Decreto Supremo N" 075'2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Supremo N"
1057, que Reeula el Réeimen Espec¡alde Contratación Adm¡n¡strativa de Servicios.
Decreto supremo N" 065-2011 PCM, que mod¡f¡ca el Re8lamento del Decreto [e8¡slativo N"
1057.
Decreto Supremo N" 021-2000 PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley que establece
prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratac¡ón de personal en el Sector
Público, en casos de parentesco.
Decreto Supremo N" 019 2002 PCM, que aprueba el Reglamento que estableció
prohibiciones incompatibilidades de funcio na rios y servidores públicos, asícomode personas
que presten servic¡os al €stado bajo cualqu¡er modal¡dad contractual.
Decreto Supremo N'010-2003 MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley de Prevención
y Sanc¡ón del Host¡gamiento Sexual
Decreto supremo N'033-2005 PcM, que aprueba el Reglámento de la Ley del código de Éticá
de lá Función Pública.
Decreto Supremo N" 014 2010 TR, Reglamento de l¿ Ley que concede elderecho de licenci¿
por patern¡dad a los trabajadores de la actividad pública y pr¡vada.
Decreto Supremo N" 005 2011 TR, Reglamento de la tey que prec¡sa el goce delderecho de
descanso prenatal y post¡atal de la serv¡dor¿ Bestante, modif¡cator¡as-
DecretoSupremo ñ"003-2013-JUS, Re8lamento de la leyde Protecc¡ón de Datos Pe rso na les.
Decreto Supremo N'040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento Generalde la tey N' 30057,
Ley delServ¡cio Civ¡|, y sus normas mod¡ficatorias.
Decreto Supremo NeOO6-2017-JUS, que aprueb¿ elTexto ÚnicoOrden¿do de la Ley N" 27444,
Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo General.
oi¿ Decreto Supremo N" 0O2-2017-M|NAM, que aprueba el Re8lamento de Or8an¡zación y
Funciones (ROF) del M¡n¡sterio del Ambiente.
Decreto Supremo N'008-2017'TR, que aprueba el Reglamento de la ley que concede el
Derecho de Licencia a frabajadores con Famil¡ares que se encuentran con enfermedad en
est¿do grave o terminal o sufran accidente grave.
Decreto Supremo N'005-2012-TR, que aprueba el Re8lamento de la ley de Seguridad y Salud
en elTrabajo-
Resoluc¡ón Ministerial N" 068-2011 MINAM, que aprueb¿ el Manual de Organazación y
Funciones - MoF de diferentes órganos del Ministerio del ambiente.
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- Resolución Vice M¡nister¡al N" 005-2017-MfPE/2, que aprueba el documento denom¡nado
"Guía Práctica para la prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el lu8ar de trabajo en
el Sector Privado y Público".
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neces¡dades del servicio y a los requisitos elaborádos conforme a los lineamientos y/o directivas
emit¡das por la Autoridad Nacional del Servicio Civ¡l 'SERVIR, en adelante SERVIR, y la d¡spos¡ción
presupuestal del MINAM.
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\qz Artículo 9.- Requisitos para el Ingreso
Toda persona que postule a algún cargo en el MINAM, deberá cumplir con los sigu¡entes
requerimientos.
a) €star en pleno ejerc¡c¡o de sus derechos c¡v¡les y haber cumpl¡do la mayoría de edad. '
ffip
para contratar con el Estado o para desempeñar func¡ón públ¡ca,
e) Cumplir con los requ¡s¡tos mínimos establecidos en el Térm¡no de Referencia de la
convocator¡a.
f) Tener la nac¡onalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo ex¡ja,
conforme a la Const¡tución Política del Perú y las leyes especÍficas.
g) Otras cond¡c¡ones específ¡cas que para cada car8o o función señalen las leyes o las
respectivas convocatorias o proceso de selección.
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de ¡dentificarse de maner¿ fehaciente e indubatable cualqu¡er inform¿ción inexacta y/o
documento falso proporc¡onado por el/¡a serv¡dor/a civ¡|, se efectuará la rescisióñ del contrato
respectivo, previo cumpl¡miento de las formalidades de [ey, así como el ¡nic¡o de acciones legales
y admini5trativas correspond¡entes a la gravedad de la falta.
En caso de pérdida o robo, el/la servidor/a civil tiene la obligac¡ón de efectuar la denunc¡a polic¡al
respectiva y remitir una copia de la m¡sma a Ia Of¡c¡na General de Recursos Humanos.
El fotocheck otorgado al/a la servidor/a civil, deberá ser devuelto por este al cese del vínculo
Los/las servidores/as c¡viles están en la oblieación de comunicar por escrito a la Of¡c¡na Gener¿l
de Recursos Humanos, el camb¡o de dom¡c¡lio o cualquierv¿ri¿ción en sus datos person¿les, como
estado cavil, número de teléfono, Brado de ¡nstrucc¡ón, formación académic¿, entre otros datos
relevantes para la relación Iaboral.
Pañ todos los efectos laborales se tendrá porcorrectayverdadera la última dirección que hubiese
proporcionado el servidor civ¡l en su legajo personal.
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Artículo 15.-lmpedimentos para laborar en el MINAM
No podrán labor¿r en el MINAM, aquellas personas que tengan ampedimento legal emanado de
una resolución admin¡strat¡va firme o sentencia jud¡€ial consentida o ejecutoriada, que disponga
la inhab¡iitac¡ón para ejercer la profes¡ón, contratar con el [stado o ejercer la función públ¡ca, así
como aquellas que se encuentren consignadas en el Registro Nacional de Sanc¡ones contrá
Serv¡dores Civ¡les.
De igual manera se encuentran impedidos de laborar para el MINAM, aquellas per5onas inscritas
en el Reg¡stro de Deudores de Repa.aciones Civi,es por delitos dolosos RtDERECI y aquellas
personas que cuenten con sentenc¡a condenator¡a, consent¡da y/o ejecutor¡ada por alguño de los
delitos establecidos en el artículo 261 del Texto Único Ordenado de la tey del Proced¡m¡ento
Admin¡strativo General.
En el MINAM la jornada ordinaria de trabaio es de lúnes a viernes con una durac¡ón de ocho (8)
hor¿s di¿rias, de ¿(uerdo ¿l s¡Buiente hor¿rio:
HORARIO DE TRABAIO
lngreso Salid¿
08:30 horas 17:30 horas
Ningún/a servidor/a civilpodrá ingresara las ¡nstalaciones del MINAM con poster¡oridad alhorar¡o
de su salida o en dias no laborables, salvo que cuente con autorizac¡ón de su jefe inmediato, por
una razón deb¡da me ñte j ustificada
a) Solicitud fundamentada del/de la servidor/a civil que cuente con la conformidad delJefe
inmed¡ato; o, la solicitud deljefe ¡nmediato
b) Aprobac¡ón de l¿ Of¡c¡na Generalde Recursos Humanos.
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Anículo 19.- Horerio de Retr¡ger¡o
El/la servidor/a civil tiene derecho a una (01) hora para tomar refrigerio, el que será disfrutado
entre las 13:00 y 14:00 horas; la misma que no está comprendida dentro de la jorñada ordinaria
de trabajo.
El/la servidor/¿ c¡vildebe tomarsu refriger¡o durante elhorar¡o establecido, en los ambientesque
el MINAM determine para ello, o fuera de las ¡nstalac¡ones.
Por necesidad de servicioy previa comunicación a la Oficina Genera¡de Recursos Hum¿nos. elJefe
¡nmediato podrá establecer turnos para un horario distinto de uso de refriger¡o. el cual deberá
tomarse entre las 12:0O y las 15:00 horas.
Cada serv¡do/a tiene la obligación de reg¡strar sus ¡ngresos y sa¡idas a través de los mecanismos
de cont.ol establec¡dos porel MlñAM.
tos jefes inmediatos controlan y supervisan la permanenc¡a física del person¿l eñ 5us lugares de
trabajo durante la respectiva jornada de trabajo, asi como el cumpl¡miento efectivo de las
funciones o labores encomendadas, sin perjuicio del control, supervisión y otras medidas que
realice la Ofic¡ne General de Recu6os Humeños.
Éí:r
están sujetos al control de ¡ngreso y salida, aquellos servidores/as c¡viles cuya responsabilidad
y naturaleza func¡onal son cons¡derados como funcionario públ¡co, empleado de coñfian¿a y
direct¡vo públ¡co, de acuerdo a su régimen de contratación.
Cualquier factor no atr¡bu¡ble al servidor civil, que ocasione la omisión del reB¡stro de ingreso y
salida, deberá ser reportada ¡nmed¡atamente ¿ l¿ Oficina Generalde Recursos Humanos.
Registrar la asistencia de otro/a servidor/a c¡v¡l o hacerse reg¡strar la suya por otra persona se
encuentra prohib¡do y sujeto a la sanc¡ón correspondiente.
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Uña vez in8resado/a al centro de labores, el/l¿ serv¡dor/a civil no podrá 5al¡r de las instal¿ciones
de¡ mismo, a menos que sea por motivo de licenc¡a, comis¡ón de servicio o permiso debidamente
autor¡z¿dos por el jefe inmed¡ato, previa marcac¡óñ o reg¡stro en los sistemas de control
correspondiente.
Se encuentra pe.mitido sál¡r de las instalaciones del MINAM, dentro del horario de refriBerio.
se otorgará tolerancia para elregistro del/de la servidor/a civilen los s¡stemas establec¡dos porel
MINAM, después del horario establecido como ¡ngreso en la Entidad y hasta 120 m¡nutos durante
el periodo de un mes; lo cual podrá ser compensado al final de la jornada laboral en el día de
ocurr¡da la tardanza, o a más tardaren fa semana s¡gu¡ente de ocurrida; todas las compensac¡ones
deberán real¡zarse dentro delmes de ocurrida la tardanza- Los m¡nutosque no sean compensados
serán descontados.
exceso de la tolerañcia establecida en el párrafo anterior hasta los doscientos 200 minutos
rante elperiodo de un mes, será tipificadocomo falta d¡sciplinar¡¿ leve, de acuerdo a lo regulado
n el presente re8lamento; y, conllevará al descuento de manera proporcional por los minutos en
sobret¡empo, de acuerdo alsiguiente detalle:
ln8reso TotalMensual
Valor del minuto de
0t.,:-a, tardanza (30 días x horas l¿borables r 60 minutos)
las horastrabajadas fuera delhorario ojornada laboral, pueden sercompensadas hasta €n elmes
sigu¡ente de re¿lizado eltrabajo de sobretiempo; caso contrar¡o, no podrán sertozadas.
La permanencia no autor¡zada del/de la servidor/a civil en las instalaciones del MINAM no geñera
derecho a compensación alguna.
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5e considerará inasistenc¡as justificadas a los s¡Buientes 5upuestos:
a) Com¡s¡ón de servicios, l¿s cuales deben ser informadas a través del s¡stema habilit¿do por
el MINAM a l¿ Of¡c¡na General de Recursos Humanos previa aprobación del iefe
inmediato.
b) L¡cencias, debiendo haberse tram¡tado conforme a lo prev¡sto en el artículo 30 de este
Reglamento.
c) Por enferñedad, debiendo comun¡car tal hecho, el mismo día de ocurrido, al lefe
¡nmediato. Estas inasistencias deberán sustentarse ante la Of¡cana Geñeral de Recursos
Humanos con el descanso médico respectivo, bajo responsabil¡dad, en un plazo no mayor
de seteñta y dos (72) horas siguientes de ocurr¡da la inasistencia.
d) Compensación por sobret¡empo, debiendo ser autor¡zada conforme a lo d¡spuesto en el
artículo 24 del presente Reglamento.
Las¡nasistenciasinjustificadasdaránlugaralaresponsabil¡dadadrn¡n¡strativadisciplinar¡aque
corresponda, de acuerdo a los siguientes suptle5tos:
los permisos constituyen l¿ autorización para ausentarse por horas del centro laboraldur¿nte l¿
iornada de trabajo, la misma que será autor¡zada por el Jefe inmediato.
permrso no podrá ser otorgado por más de cinco (5) horas por día y pára la tramitación del
utilizarse el sistema habil¡tado por el MINAM.
P¿ra el otorgamiento de perm¡sos, los/as servidores/as c¡viles deberán utilizar los mecanismos
establecidos por el MINAM, debiendo completar su respectiva papeleta de permiso.
los perrnisos pueden ser con o sin goce de remuneración de acuerdo al siguiente detalle:
a) Por enfermedad y/o atención méd¡ca que impida al/a la servidor/a civ¡l cont¡nuar con sus
Iabores, estos deben justificarse con l¿ constancia de atención médica y/o certif¡cado
médico.
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b) Por grav¡dez, se otorga a las servidoras aiviles gest¿ntes para €oncurr¡r a sus controles
médicos, debiendo presentar a su retorno copia de los documentos que acred¡ten la
atención. Deberá ser sol¡citada a su.,efe inmediato con anticipac¡ón.
c) Porcitación expresa de autor¡dad jud¡c¡al, admin¡strativa, m¡litar o pol¡cial.
d) Por capacitaciones brindadas y/o autor¡zadas por el MINAM.
e) Por lactancia, de acuerdo a la tey N'27240y Ley N" 28731; §eotorga a las madres servidoras
civiles altérm¡no de la licencia post-natal, por máximo una (1) hora diaria hasta que el hijo
cumpla un (1) año de edad, previa presentación de la partida de nacimiento y Iá solicitud
respectiva, en la cual ind¡cará el momeñto de la jornada en que se hará efect¡vo.
0 Por represeñtación sind¡cal, de acuerdo a ¡a normativ¿ vigente y a las dispos¡ciones internas
establecid¡s por el MINAM
g) Otros permisos de acuerdo a Ley que corresponda.
27.2 Perm¡sos S¡n Goce de remuneración:
los perm¡sos sin goce de remuneraciones son conced¡dos por la Oficina 6eneralde Recursos
Humanos, previa conform¡dad deljefe ¡nmed¡ato super¡or; para lo cual se tendrá en cuenta las
necesidades del servicio, conforme a las disposiciones internas emit¡das por el MINAM.
fe\
§s rtículo 28.- ticencia
Las licenc¡as pueden ser con o sin goce de remuneraciones, de acuerdo al siguiente detalle:
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h) Por citac¡ón expresa: judic¡al y/o policial. Se otorgará previa presentac¡ón de la
notif icación respect¡va.
¡) Por capacitación. Se otorgará para participar en act¡vidades de formación laboral
destinados a la adquisic¡ón de conocim¡entos teóricos o prácticos, considerados como
importantes dentro de los planes inst¡tucionales y que están contenidos en el Plan de
Desarrollo de las persona5.
j) Por representación sind¡cal, de acuerdo a la normat¡va v¡8ente y a las disposiciones
¡nternas establecidas por elMlNAM
k) Por onomástico. se concede al/¿ la servidor/a civil un (01) día de descanso por su
onomástico. De caer el onomást¡co eñ día feriado o no laborable, este beneficio será
otorgado e¡primerdía hábilsiguiente. Pornecesidad delservicio, eljefe ¡nmediato puede
disponer que el descanso por onomástico se goce en otra oportun¡dad, sin exceder los
c¡nco (5) días posteriores-
l) Otras licencias de acuerdo a [ey.
Las ¡¡cencias s¡n goce de haber son concedidas por la oficina General de Recursos Humanos,
previa conform¡dad del jefe inmediato superior; para lo cual se tendrá en cuenta las
necesidades del serv¡c¡o y los lím¡tes establecidos por cada régimen laboral-
30.1E| trám¡te de las ¡icencias autorizadas por ley, con excepción de las liceñcias por
enfermedad, se inicia con la presentación de una sol¡c¡tud simple por parte del/de la
servidor/a su lefe inmed¡ato, quien deberá trasládar la documentación a la Of¡cina
General de necursos Humanos, cumpl¡endo los requisitos establecidos para cada caso
en concreto.
30.2 En c¿so de las ljcencias sujetas a discrecioñalidad de la entidad, se inicia con la solicitud
del/de la servidor/a c¡vil dir¡g¡da a su jefe inmediato, quien deberá trasladar Ia
documentación a lá Ofic¡na General de Recursos Humanos, contando con su opinión
favor¿ble o desfavorable. En este supuesto, la sola presentación de la sol¡c¡tud dq.
licenc¡a no da derecho al goce de la misma; en caso de no ser autor¡zada por el jefe;
inmediato, la ausencia del serv¡dor se cons¡derará como ¡nasistenc¡a injust¡ficada, sujeta
al descuento y sanción respect¡vos.
Para todos los casos, cotesponde al Director/a de la Oficina 6eneral de Recursos Humanos emitir
comunicación al/a seNldot/a (iv¡l sobre la procedencia o improcedencia de su sol¡citud.
Ausentarse del puesto de trabajo sin autorización, se considera como inasistencia injustificada y
sujeta á lá sanción adm¡nistrat¡va discipl¡naria en caso corresponda
Tratándose de l¡cencias que exceden los d¡ez (10) días, la of¡c¡na General de Recursos Humanos
deberá em¡t¡r Resoiuc¡ón Directoral. Para todos los demás supuestos, podrá emitirse un
Memorándum al/a la seNidor/a otorgando la licenci¡ solicitada.
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w@ffi CAPITULO VI- DESCANSO SEMANALY VACACIONAL
El descanso semanal obl¡gator¡o seregula por los dispos¡tivos legales vigentes de la mater¡a.
El trabajo en dias de descanso, previamente autor¡zado por el Jefe inmed¡ato o el superior
jerárquico, será compensado en la oportunidad acordada, previa comunicación a la Un¡dad de
Recursos Humanos.
El/ta servidor/a civ¡l tiene derecho a treinta (30) días calendarios de vacaciones, con goce integro
desusremunerac¡onesydemásbeneficiosquecorrespondan,porcadaáñocompletodeservicios.
ta oportunidad del descanso vacacional, será fijada de mutuo acuerdo entre ellla servidor/a civil
y el MINAM. De no existir ¿cuerdo, el MINAM esl¿blecerá la oportunidad en que se hará elect¡vo
I descañso vacacional, teniendo en cuenta las necesidades delserv¡cio.
Ofi.ina General de Recursos Humanos, coordinará con los ór8anos y unidades orBánicas, ¡a
formulación y pro8ramación del rol anual de vacac¡ones de todos los servidores/as civ¡les del
Esta acc¡ón deberá iniciarse y concluirse con la em¡sión del respectivo documento que contendrá
la programa.ión de vacaciones del personal para elaño sigu¡ente, teniendo en cuenta la fecha en
que se generó elderecho y la necesidad delserv¡clo.
La programación anua¡ de vacacjones será de estricto cumpl¡miento y solo podrá ser modificada
con uñ plazo no menor de cuarenta y ocho (48) horas de anticip¿ción, previa coordina(ión con el
servidor civil y aprobac¡ón deljefe inmed¡ato deUde la servidor/a c¡vil, en func¡ón a la necesidad
del servicio; debiendo ser comunicada la citada modificación a l¿ Oficina General de Recursos
Humanos.
Artículo 35.- Del Goce del Derecho del SeN¡dor C¡v¡l a vaaaaiones
fodo/a servidor/a civ¡lestará ob¡igado a gozar de sus vacaciones en la fecha programada, siempre
y cuando haya cumpl¡do con los requ¡sitos establecidos en la Ley. El/la servidor/a c¡vil debe
disfrutar del descanso preferentemente en forma ¡ninterrump¡da, Excepc¡onalmente, por
necesidades de serv¡c¡o o a solicitud del servidor civ¡|, se podrá autorizar el goce vacac¡onal por
períodos de no menores de siete (07)días calendario.
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Artículo 36.- lñ¡cio del Periodo de Goce Vacac¡onal
La oficina ceneral de Recursos Humanos, deberá autori2ar el ¡n¡cio del período de goce vacacional
emitiendo para t¿l efecto elcorrespondiente comunicado, elcual será remitido al/a la serv¡dor/a
civilcon copia a sujefe inmediato-
Artículo37.-Acumulaa¡óndel PeriodoVacac¡onal
La acumulación del periodo vacacional podrá ser autorizada de manera excepcional, para lo cual
se tendrá cuenta el régimen laboral del/de la servidor/a civ¡ly la neces¡dad del servic¡o; debieñdo
comunicarse tales supuestos a la Ofic¡na General de Recursos Humanos.
nstituyen atribuciones del MINAM en materia de persoñá1, sin perjuicio de las contenidas en su
amento de Organ¡¿ación y Funciones:
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g) Realizar movimientos o acciones de personal para la adecuación, capacitac¡ón y
entrenamiento de personal, orientado hac¡a una efica¿ prestación del serv¡c¡o.
h) Real¡zar las arciones de capac¡tac¡ón que correspondan a los/las se idores/as civ¡les.
i) tjecutar per¡ódicamente los procesos de gestión del rendimiento del desempeño del/de
la 5erv¡dor/a c¡vil.
j) Apl¡car medidas adm¡n¡strativas d¡sc¡pl¡nar¡as, de acuerdo con el marco legal y
proced¡miento vigente.
k) Reconocer los méritos y otorgar felicitaciones a los/las serv¡dores/as c¡v¡les, cuando ello
correspond¿, en func¡ón del desempeño en el trabajo y la contr¡bución en los logros
¡nst¡tuc¡onales.
tas facultades aquí descritas tienen carácter enunciativo y no limitat¡vo, de tal forma que e¡
MINAM puede ejercer todas las demás facultades establecidas por ley o aquellas que se der¡ven
del pode.de dirección, de fiscal¡zac¡ón o de sanción que posee la Ent¡dad como empleador.
t:*r: a) Observar y cumpl¡r estr¡ctamente las leyes laborales aplicables a los/las servidores/as del
MINAM, dentro del marco constitúc¡ona,;
b) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y proced¡mientos de los asuntos
adminigtrativos de las áreas de peBonal, especialmente l¿s normas del presente
Reglamento.
c) Planear, organizar, d¡rigir y controlar le admin¡stración de serv¡dores/as c¡viles, así como
proponer y coordinar acciones de bienestar soc¡al.
d) Proporc¡onar al/a la servidor/a civ¡l los elementos y recursosnecesar¡os para el cabal
cumplimiento de sus funciones.
e) Prop¡c¡ar la ejecución de programás de bienestar social en el m¿rco de las atribuciones
inherentes al MINAM.
Efectuar el paEo de remunerac¡ones y demás benefic¡os soc¡ales que correspondan a sus
servidores/as civ¡les, en l¿s cond¡c¡ones y oportunidades establecidas en los contratos de
trabalo y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Capacitar a los servidores/as civales del MINAM en el marco de la polít¡ca y el Plan de
Desanollo de Pe6onasaprobados en el MINAM.
h) Difund¡r los alcances del presente RIS entre los servidores/as civiles del MINAM, asi como
lo contemplado en el Código de Ét¡ca de la Función Pública y demás normas y/o directivas
que reguleñ las relaciones laborales ¡nstituc¡onales.
Brindar al seNidor c¡v¡lque se incorpor¿ a laboraral MINAM, la inducc¡ón correspondiente
a cargo de la Oficina ceneralde Recursos Humanos.
Propiciar una cultura de respeto a la dignidad de la persona, con la finalidad de mantener
la armonía laboralen el MINAM.
k) Verif¡car a través del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo (CSST), el cumpl¡m¡ento
de sus normas, asi como entregar información a los/las seNidores/as civiles sobre las
actividades riesgosas a que están expuestos durañte la ejecúción de sus labores; asi como,
Best¡onar el otor8amiento de equ¡pos de protecc¡ón personal, de acuerdo a la natúraleza
de las labofes que desarrolle y de ser el caso recomendar la p¿ralizac¡ón o slrspensión de
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w@ffi un trabajo en el que se advierta el r¡esgo o accidente ¡nminente conforme a la
normatividad de Seguridad y Salud en el frabajo.
s¡n perjuicio de los derechos que le reconocen las di5posiciones le8ales de cada régimen laboral
general {0.1. 276, D.L 728, D.L. 1057 y Ley 30057) v¡gentes y este RlS, los/las seNidores/as c¡viles
del MINAM tienen derPcho a:
a) Rec¡bir un tr¡to iusto y rcspetu oso en armoñia coñ sudignidád de persona yservidorcivil,
l¿nto de sus superiores como de sus compañeros.
b) Que se guarde reserva de la anformac¡ón conten¡da en su le8ajo personal, conforme a la
normativa de la materia.
c) Percibir una remúnerac¡ón mensual acorde con la función, cargo o labor que desempeñ¿
y conforme a las disposiciones legales.
d) Percib¡r los benef¡c¡os estipulados por [ey.
e) Gozar de programas asistenc¡ales de salud.
f) Gozar del descanso vacacional siempre que se cumplan con los requisitos exig¡dos por los
dispos¡t¡vos legales y por la normativ¡dad interna.
g) Tener un espacio físico acorde para eldesarrollo de susfunciones, cautelando la seguridad
y la 5alud del/de la servidor/a civil.
h) Recibir una or¡entación o inducción cuando ingresa a laborar al MINAM.
i)Exponer ánte sujefe inmediato las d¡ficultades y necesidades particul¿res que advierta en
eldesarrollo de sus funciones.
j) Rec¡bir del MINAM, mater¡ales e ¡mplementos necesarios para el cumplimiento de las
e actividades y funciones encomendadas,
k) Constituir organ¡zac¡ones s¡ndic¿les.
l)Af¡l¡arse a un réBimen de pensiones de su elección (AFP-ONP).
m)Acceder a sus boletas de pago meñsualy obtener el Certificado o Constancia de frabajó.
n) No ser discrim¡nados por razones de origen, r¿za, sexo, religión, idioma o condici+n
económica, ni por ninguna otra razón o motivo que afecte su dignidad de persona-
o) No ser afectado por actos de acoso sexual, nien general, por cualquierotro acto contrario
a la moraly las bue nas costu m bres,
p) Otros derechos que sean otor8ados por dispos¡c¡ones v¡gentes.
Además de aquellas obli8aciones contenidas en las d¡sposiciones legales v¡gentes, el/la servidor/a
civil del MINAM tiene las si8u¡entes obligaciones y deberes:
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w@Ma) Proporcionar a la e¡t¡dad inform¿ción fals¿ o adulterar dicha ¡nformación.
b) Concurr¡r a trabajar y/o permanecer en el MINAM, en estado de embria8uez o bajo l¿
¡nfluencia de sustanc¡as estupefacientes o drogas.
c) sustituir a otro/a servidor/a civil para efectuar el registro de inBreso y/o salida de la
entidad o facilitar a otra persona los medios para el mismo fin.
d) Sustraer los bienes muebles o materiales de trabajo del MINAM.
e) Hacer dec¡arac¡ones públic¿s sobre asuntos relac¡onados al MINAM, sin estar autorizado
para ello-
f) Realizar actividades de proselitismo político a través de la ut¡lización de sus funciones o
por medio de la util¡zac¡ón de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o
en contra de partidos u organi¿aciones polít¡cas o cand¡datos/as.
c) obtener ventajas indeb¡das para sí o terceros, en desmedro de ¡a imparcialidad u
objetiv¡dad que deben observar en sus actos, en el ejercicio de sus funciones.
h) Usar, revelar o entregar información conf¡dencial, secreta o reservada del MINAM.
i) Aceptar o recibir diecta o indirectamente, en forma personal o a través de terceros, o
para otras personas, cualquier forma de estipendio o retribuc¡ón económica, en dinero o
especie, a8asajos o ateñciones sociales, cualqu¡er que sea la modal¡dad o valor
patrimon¡al, de parte de personas naturales o iurídicas a cambio de .ealizar funciones
prop¡as de su puesto.
j) Real¡zar durante el horario de servicio aat¡vidades a¡enas al desempeño de sus funciones.
k) Representar o as¡st¡r, técnica o profesiona¡mente, a personas naturales o jurídicas,
públ¡cas o privadas, en cualqu¡er asunto directamente relacionado con los procedimientos
¡niernos del MINAM.
l) Participar o prop¡c¡ar a€tos d¡scrim¡natorios de cualquier índole,
host¡lidad u
hostigamiento sexual, de Bénero o por d¡scapac¡dad contra sus compañeros de trabajo.
m) lncurr¡r en lás demás prohib¡c¡ones establecidas en la tey N" 27815, tey del Código de
Ética de l¿ Función Públ¡ca y demás leyes vagentes.
El MINAM desarrolla los valores instituc¡onales y promueve los principios y normas éticas que.
inspiren la conducta y el comportamiento de los/las colaboradores/as del MINAM, en el eterc¡crC_
de sus func¡ones y servicios, con ¡ndependencia del régimen laboral o modalidad de contratácrori '.
que ostenten.
Artículo 47.- Princ¡p¡os, Deberer V Proh¡biaiones de los Serv¡dores C¡v¡les del MINAM
Los principios, deberes y prohibiciones a los cuales se encuentran sujetos los/as servidores/as
civ¡les del MINAM, son los establec¡dos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
aprobada mediante la ley N'27815 y normativ¡d¿d v¡Eente.
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Artículo 48.- Denuncia de actos que contravengan la ét¡ca o actos de co.rupció.
fodo/a serv¡dor/a civ¡l del MINAM se encuentra obli8ado a reportar a su jefe inmediato o a
denunc¡ar ante la Secretaría Técn¡ca de Procedimientos Adm¡nistrat¡vos Disciplinarios de la
entidad, los hechos que podríañ contravenir la ética o se encueñtren relac¡onados a actos de
corrupción.
El/[a servidor/a civ¡l a cargo de la recepc¡ón de la denuñcia por hechos que contravengan la éticá
o que conf¡guren actos de corrupción, debe prestar la ateñción debida y realizar las investi8aciones
necesarias para determ¡nar la verdad de los hecho5 y actuar conforme a ley.
El MINAM prop¡cia las condic¡ones para gener¿r un buen amb¡ente de trabajo que contribuya al
mejoramiento de la calidad de vida de los/¡s servidores/as civile§; para lo cual se programarán
actividades para tal fin.
El plan de Bienestar y las act¡vidades de b¡enestar deben ser comunicadas a los/as servidores/as
civiles, a través de los med¡os d¡t¡tales o físicos d¡spon¡bles eñ el MINAM, teniendo como f¡nalidad
que todos los/tas servidores/as civiles tengañ conocimiento de las activ¡dades y las acciones
adoptadas.
El MINAM, por razones ¿d min istrativas y legales, abona la remune¡ación en una cuenta de ahorros
qle p¿r¿ tal efecto se abre a nombre deYde la serv¡dor/a c¡vil, en las inst¡tuciones bancar¡as del
Sistema Financiero Nac¡onalque establezca la ent¡dad, conforme a [ey.
Lasremunelaciones son fijadas por el MINAM teniendo en considerac¡ón los rangos establec¡dos.
La remuneración que corresponde al/a la servidor/a civil es la cons¡gnada en el contrato
respect¡vo,
El cálculo de las remuneraciones se real¡za, en fun(ión a días y horas efectivos de trabajo, sobre l¿
base de treinta (30) días, ¡ndependientemente que el mes ten8a más o menos días del señalado.
Las compensacioneS no económicas forman parte del conjunto de compensacionet que son
otor8adas alservidorcúil, a través de bienes o servicios que Ia entidad gestione o adqu¡era con la
f¡nalidad de mot¡var y elevar su compet¡tiv¡dad.
? §.,
a) DesiBñac¡ón
b) Rotación
c) Dest¿que
d) Encargo de func¡ones
e) Comisión de servicios
f) Otras modalidades previstas en el rég¡men laboral al que pertenece el servidor civ¡l
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w
CAPÍTUTO xIII . RÉGIMEN ADMINISTRATIVo DIScIPTINARIo
58.1 Son serv¡dores/as civiles para efectos de la potestad d¡scipl¡naria las sigu¡entes personas:
58.2 Son ex servido.es/as para efecto del régimen disciplinario, aquellos que no ten¡endo l:l.ri,
vínculo labor¿l ¡ncumplen algunas de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del fUO
de la tey N" 27444, Ley del Proced¡miento Admin¡strativo General, dentro del año posterior a
3,1'¡
-!; Artículo 59.- Falta Adm¡nistrat¡va D¡sciplinar¡a
La falta d¡sc¡plinaria es toda conducta ¡mputable a un/a seryidot/a civ¡l que en ejerc¡c¡o de sus
funciones, ¡ncumple la normativa legal v¡gente y que amerita una sanción conforme al
proced¡mieñto administrativo disciplinario.
Las re8las aplicables del procedim¡ento administrat¡vo d¡sciplinario son las establecidas en la ley
del Servicio Civ¡l y su Reglamento General, el Decreto Supremo N" 0rl0-2014-PCM.
Págtna22l28
w@ffi
Son faltas leves de carácter discipl¡nario en que ¡ncurren los/as servidores/as civ¡les:
Las sanciones aplicables por infracciones al presente Rls no ex¡men al servidor civil de las
responsabil¡dade5 administrat¡vas, c¡v¡les y penales apl¡cables en la leg¡slac¡ón v¡gente.
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60.2 Faltas graves
Son cons¡deradas faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con Suspens¡ón o con destitución, aquellas considerádas en el artículo 85 de la Ley
delServ¡cio Civil, Ley N" 30057 y elartículo 98 del Reglamento Generalde la norma antes citada.
a) Amonestáción verbal-- Es entendid¿ como una ll¿mada de atenc¡ón ¡l/a la serv¡dor/a como
consecuencia de incurrir en un¿ fah¿ administrativa disciplinaria que no ha gener¿do
consecuenc¡as mayores para el MINAMi la efectúa eljefe inmediato en forma personal y
reservada, sin previo PAD, no quedando re8istro de ello.
@
MINAM de pagar la remuneración ¿l/a la serv¡dor/a civil, por los días que dLrre la sancióñ.
Se aplica desde un (01) día hasta por un má¡imo de tresc¡entos sesenta y cinco (365) diai l :
calendario, previo procedimiento admin¡strat¡vo d¡scipl¡nar¡o. Se ¡ncorpora en el legajo
del/de la serv¡dor/a civily en el Registro Nac¡onal de Sanc¡ones contra Servadores Cav¡les-
ffi d) Dest¡tuc¡ón.- Consiste en la ext¡nción del vínculo laboral entre el/la servidor/a civil y el
MINAM como consecuenc¡a de haber incurr¡do el/la servidor/a c¡vil en una fata grave- Se
apl¡ca previo procedimiento admiñistrativo disciplinario, se incorpora en el legajo del/de la
servidor/a c¡vil y en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores C¡v¡les.
Ia dest¡tución tiene por efecto una iñhabil¡tac¡ón para el ejerc¡c¡o de la func¡ón pública por
@
c¡nco (5)años.
las sanc¡onés disc¡plinarias son ef¡caces a partir del día siguiente de su notif¡cación.
[a dest¡tución acarrea la ¡nhabil¡tación automát¡ca para elejercicio de la función públi€a una vez
que el acto que ¡mpone dicha sanción quede firme o se haya agotado la vía admin¡strativa.
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LasSancionesdeSuspensiónyDest¡tucióoseinscr¡benenelRegistroN¿c¡onaldeSancaonescontra
Serv¡dores C¡viles, siendo el responsable de la citada ¡nscripc¡ón la Oficiña General de Recursos
Humanos del MINAM.
son causas del térm¡no del vínculo, las prev¡stas en los regímenes laborales de los Decretos
Legislativos N" 276, N' 728, N" 1057 y de la Ley N" 30057.
inmedi¡to
En caso de renuncia, el/la serv¡dor/a civil deberá comuñicar dicha dec¡s¡ón ante su Jefe
con una antic¡pación de treinta (30) días calendaio, a la fecha de cese. Excepcionalmente, el lefe
iñmediato podrá ¿utor¡zar la exoneraaión del plazo establecido por ley, ante el pedido expreso
del/de la servidor/a civil.
La ofic¡na General de Recursos Humanos, dentro de los dos (2) días s¡gu¡entes de recib¡da la
omunicación delJefe lnmediato comunicará la decisión de este último al/la serv¡dor/a civil; así
.omo formaliza¡á la extinción delvínculo laboral.
txtinBüida la relación laboral, conforme á los re8ímenes laborales antes señaladot ¿ excepción de
la causal de fallecimiento; los/as servidores/as c¡viles, deben llenar y susc.ib¡r su documento de
entrega de cargo conforme a las disposiciones em¡t¡das para tal efecto por el MINAM.
DL¿;\ Extinguido el vínculo laboral, la Ofic¡na General de Recursos Humanos procederá a realizar las
r! P', : ,. liquidaciones y pago de los montos que le correspondan al/a la servidor/a civil, de acuerdo al
rég¡men laboral alque pertenezca.
t¿ entre8a de c¿r8o de acuerdo al puesto y a las d¡spos¡c¡ones v¡gentes emit¡das por el MINAM,
comprenderá como mínimo la entre8a bienes patrimoniales, aceño documentario, sellos,
fotocheck, llaves y todo aquello que fuera as¡gnado al/a la servidor/a c¡vil.
Artículo 66.- Prevención y Sánción frente a cesos de host¡gam¡ento sexual dentro del MINAM.
Págiña 25128
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El MINAM promueve relaciones interpersonales de respeto mutuo entre sus servidores, en
¡gualdad de condiciones, por lo que se remite a lo dispuesto eñ la normat¡va vigente sobre
prevención y sanción del hostigamiento sexual eñ sus instalaciones, contempladas en la ley N"
27942, Ley de Prevenc¡ón y Sanción del Hostigam¡ento Sexual y su Regl¿mento, aprobado
mediante Decreto Supremo N" 010 2003 MIMDES.
Cualqu¡er servidor/a civ¡l puede interponer una queja por actos de Host¡Eamiento Sexualante la
Ofic¡na Generalde Recursos Humanos del MINAM. ,':
i "l
a) Presentac¡ón de la Queja
Puede realizarse de manera verbalo escrita ante la Oficina General de Recursos Humanos
del MINAM
bl lnvestigaciones respectivas
ta Oficine Geñeralde Recursos Humanosevalúa y anal¡za s¡los hechos quejados configuran
un acto de host¡gamiento sexual o no, en un plazo no mayor a cinco (5) dias; deb¡eñdo
comunicarse el resultado de l¿ evaluación a las partes involucradas.
c) Denunciá
Si los hechos conf¡Buran hostigamiento texual debe derivarse los actuados, en el día, a l¿
Secretaría Técn¡ca de Proced¡m¡entos Disciplinarios para la evaluación de acuerdo a sus
competenc¡as.
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w@ffi
El hostigador/ra será sanc¡onado/a, según l¿ graved¿d de los hechos, con suspensión o desp¡do,
previo procedimiento adm¡nistrat¡vo d¡sc¡plin¿rio, y de acuerdo a la normativa apl¡cable;
asimismo, se inform¿rá al Procurador Público para las acciones correspondientes.
La Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo tiene como objetivo promoveruna cultura de prevención
de riesgos ¡aboraleg en el pais. Para ello, cuenta entre otros ¿5pectos con el deber de prevención
de los emple¿dores, y la pa.ticipacióñ de los/las serv¡dores/as y sus or8anizaciones sind¡cales,
quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difu5ión y cumpl¡miento de la
ñormativa sobre la materia
Es derechode todo/a servidor/a civil acceder a las cond¡ciones de seguridad y salud p¿ra el
desempeño de sus func¡ones durante su jornada laboral.
El MINAM establecerá las medidas dest¡nadas a garant¡zary salvaguardar la vida e integridad fisica
de sus servidores/as civ¡les y de terceros, prev¡n¡endo y el¡minando las causas de accidentes así
como protegiendo los locales e instalaciones institucionales.
Los/¿s servidores/as civiles deberán cumplir las normas de se8uridad y salud en el trabajo
¡mpart¡das por el MINAM.
Todo/a servidor/a civildeberá comunicar ¿ la Oficina General de Recursos Humanos sobre todo
accidenle e incidente de trabajo que observe o presencie.
Cuando las c¡rcunstancias lo requ¡eran, eula serv¡dor/a c¡vil enfermo o accidentado deberá
conducrdo de rnmedi¿to alcentro médrco más cercano.
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DISPOSICIONES COMPI-EMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Corresponderá a la Of¡cina General de Recursos Humanos, em¡tir las d¡sposicione5 que
complementen el presente RlS, así como dar el tratamiento adecuado a los casos que no se
encuentren en el contemp¡ados, dentro de ¡os lím¡tes del respeto a los derechos deude la
serv¡dor/a c¡v¡¡y las competenc¡as de las ent¡dades púb¡icas.
SEGUNDA.- Los/las t¡tulares de los diferentes órganos y unidades or8áñicas son responsables de
superv¡sarel estricto cumplimiento de las d¡sposic¡ones contenid¿5 en el presente RlS, dentro del
ámb¡to de sus respectivas competencias, informando a la Ofic¡na General de Recursos Humanos
sobre las ¡nobservanrias al mismo
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