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Terminos de Referencia Servicio de Estudio de Trafico
Terminos de Referencia Servicio de Estudio de Trafico
Terminos de Referencia Servicio de Estudio de Trafico
LAMBAYEQUE 2024
TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DE
SERVICIOS
1. ÁREA USUARIA
Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de
Lambayeque
LATITUD LONGITUD
-6.7997447863063740 -79.87153940709612
4. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN:
La presente convocatoria tiene por finalidad la contratación un proveedor de servicios, persona natural o
jurídica que realice el Servicio de Elaboración de Estudio de Trafico vial para el proyecto de inversión:
para la elaboración del estudio de Pre Inversión con el nombre tentativo: "CREACION DEL SERVICIO
DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS LA-775, Y LA -773 DESDE EMP.PE-1N (PANAMERICANA
NORTE). HASTA EL EMP.LA PE-06 (PIMENTEL) DISTRITOS DE LA VICTORIA, PIMENTEL DE LA
PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE", considerando para su
elaboración los parámetros y contenidos que están regulados por la Oficina de Estudios de Pre Inversión
y Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque.
5. JUSTIFICACIÓN:
El presente servicio cumple con lo estipulado en la Directiva Nro.001 – 2019 – EF/63.01, directiva
general del sistema nacional de programación multianual de inversiones, según su Capítulo VI FASE
DE FUNCIONAMIENTO DEL CICLO DE INVERSIÓN Artículo 40. Alcance de la fase de
Funcionamiento en su inciso 40.3 Corresponde a las referidas entidades: 1. Programar, ejecutar y
supervisar las actividades mediante las cuales se garantiza la operación y mantenimiento de los
activos generados con la ejecución de las inversiones, para brindar los servicios a los usuarios de
manera adecuada y oportuna, asegurando con ello su sostenibilidad, preservando su uso y vida útil.
Y en el Artículo 41. Operación y mantenimiento de las inversiones en su inciso 41.2 La entidad debe
prever los fondos públicos necesarios para la operación y mantenimiento, conforme a la normativa
vigente.
7. ANTECENDENTES:
La formulación de la FICHA TÉCNICA correspondiente será realizada como un servicio; para ello
deberá realizar el Prestador del servicio todo el estudio y recabar la información necesaria para
poder presentar el desarrollo de los formatos y requerimientos de acuerdo al decreto legislativo del
INVIERTE, estos tendrán la opinión favorable del equipo técnico de la Oficina de Estudios de Pre
Inversión y Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque.
8. OBJETIVOS:
Contratar el servicio de una persona natural o jurídica para el servicio de elaboración de estudio de
tráfico vial para la elaboración del proyecto de inversión denominado preliminarmente: "CREACION
DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS LA-775, Y LA -773 DESDE EMP.PE-1N
(PANAMERICANA NORTE). HASTA EL EMP.LA PE-06 (PIMENTEL) DISTRITOS DE LA VICTORIA,
PIMENTEL DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”.
OBJETIVO ESPECIFICO
El estudio de tráfico vehicular tiene por objeto, cuantificar, clasificar y conocer el volumen
de los vehículos que se movilizan por la avenida, elemento indispensable para la
determinación de las características de diseño de la pavimentación:
a. Programa de actividades
b. Adquisición de materiales y equipos
c. Contratación y adiestramiento del personal
Como norma general los estudios de tráfico tienen las siguientes características:
- Continuos las 24 horas del día.
- Periodo de una semana completa, esto es, 7 días consecutivos; pudiendo
iniciarse cualquier día de la semana. Estación principal.
- Periodo de cinco días consecutivos. Estación de cobertura.
- De frecuencia mínima una vez al año; para el caso de estaciones
principales y de cobertura.
Si en algún día del conteo se produce un evento excepcional que afecte el flujo
vehicular normal, como podría ser un día festivo que origine una mayor
afluencia, la existencia de un desvió provisional en la vía que cause una menor
circulación, u otro evento, se deberá reportar al supervisor anotando en el
formato tal circunstancia para que se pueda efectuar los ajustes del caso.
a. Coordinador
b. Brigada
i. Jefe de Brigada
ii. Clasificadores (Contadores)
iii. Chofer
iv. Policías
Coordinador
Jefe de Brigada
Clasificadores
Entrevistadores
1.1.10 Resultados
- Los factores mencionados también pueden ser afectados por la Elasticidad del
crecimiento del tráfico de vehículos de pasajeros y vehículos de carga, respecto
al crecimiento de la población.
Según indagación de mercado realizado por el OEC y la estructura de costos según las siguientes
partidas:
Servicio de Elaboración de Estudio de Trafico vial para el proyecto de inversión: para la elaboración del estudio
de Pre Inversión con el nombre tentativo: "CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VIAS
LA-775, Y LA -773 DESDE EMP.PE-1N (PANAMERICANA NORTE). HASTA EL EMP.LA PE-06 (PIMENTEL)
DISTRITOS DE LA VICTORIA, PIMENTEL DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO DEL DEPARTAMENTO DE
LAMBAYEQUE"
Participación COSTO
DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD TIEMPO PARCIAL
(%) UNITARIO
01.00 PERSONAL TÉCNICO
INGENIERO DE
TRANSPORTES Y/O ING.
01.01 Mes 100.00% 1.00 1
CIVIL
IMPRESIÓN DE ESTUDIO
02.01 Und 100.00% 3.00 1
DE TRAFICO
GESTIÓN DE TRÁMITE
03.01 Mes 25.00% 1.00 1
ADMINISTRATIVO
COSTO PARCIAL
UTILIDAD (…%)
PRESUPUESTO TOTAL
El Consultor deberá presentar dos (02) juegos originales del estudio de tráfico.
Toda documentación que se presente deberá tener un índice y numeración de páginas
(foliado), las cuales deberán estar debidamente firmadas.
Toda la información que se presente en forma impresa deberá ser presentada además
en medio magnético, CD o DVD o USB
La presentación de toda la información digital deberá ser en archivos editables.
Lo manifestado en los ítems anteriores, así como los informes presentados deberán ser
visados y firmados.
19. PENALIDADES
Para los casos de atraso injustificado en la presentación del servicio y atraso en el levantamiento de
observaciones hechas por el Coordinador, se aplicará las penalidades establecidas en los Artículos
161° y 162° las cuales menciona hasta las Penalidades por Mora según el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Según el Artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se tiene como
Causales de Resolución:
164.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los
casos en que el contratista:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo,
pese a haber sido requerido para ello;
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para
otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido
requerido para corregir tal situación.
164.2. El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad
incumpla injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a
haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en el artículo 165.
164.3. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por
hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que
imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.
Cuando el acumulado de las penalidades alcance el Diez por ciento (10%) del Monto
Contractual asignado. La Entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento del Proveedor,
según lo previsto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el Proveedor, la entidad debe
contar con la siguiente documentación:
Hacer uso y mantener la información que sea suministrada por la Entidad en estricta reserva y
confidencialidad, destinándola exclusivamente a los fines para los que fue proporcionado.
Asimismo, el/la suscrito/a se obliga a no divulgar, copiar y/o explotar total o parcialmente, la
información a la que tenga acceso durante el desarrollo de sus actividades, salvo
consentimiento previo y expreso de la Entidad. Esta obligación permanecerá vigente no
obstante el vencimiento o la terminación del servicio prestado.