Este documento aprueba la cuarta versión del Reglamento Interno de Personal de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Establece las normas que rigen la relación laboral entre la Autoridad y sus servidores públicos, incluyendo derechos, deberes, régimen disciplinario y otras situaciones. Deroga la versión anterior del reglamento e instruye la difusión de la nueva versión entre el personal y otras autoridades tributarias regionales.
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Este documento aprueba la cuarta versión del Reglamento Interno de Personal de la Autoridad de Impugnación Tributaria. Establece las normas que rigen la relación laboral entre la Autoridad y sus servidores públicos, incluyendo derechos, deberes, régimen disciplinario y otras situaciones. Deroga la versión anterior del reglamento e instruye la difusión de la nueva versión entre el personal y otras autoridades tributarias regionales.
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Resolucin Administrativa AGIT/008/2014
La Paz, 31 de enero de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Artculo 132 del Cdigo Tributario Boliviano, Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, dispone la creacin de la Superintendencia Tributaria como parte del Poder Ejecutivo, bajo la tuicin del Ministerio de Hacienda, como rgano autrquico de derecho pblico, con autonoma de gestin administrativa, funcional, tcnica y financiera, con jurisdiccin y competencia en todo el territorio nacional. Que el Artculo 139, de la Ley N2492, establece que el Superintendente Tributario General tiene la atribucin de considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la Superintendencia General y de las Superintendencias Regionales, as como dirigir y evaluar la gestin administrativa del rgano; asimismo, administrar los recursos econmicos y financieros de la Superintendencia Tributaria, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administracin Financiera y Control Gubernamental. Que el Artculo 141 del Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009, Organizacin del rgano Ejecutivo, dispone que la Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales pasan a denominarse Autoridad General de Impugnacin Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnacin Tributaria, respectivamente, entes que continuarn cumpliendo sus objetivos y desarrollando sus funciones y atribuciones hasta que se emita una normativa especfica que adecue su funcionamiento a la nueva Constitucin Poltica del Estado. Que mediante Resolucin Suprema N 10933 de 7 de noviembre de 2013, se designa Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnacin Tributaria al Lic. Daney David Valdivia Coria. Que el artculo 9, de la Ley N 1178, de la Administracin y Control Gubernamental de 20 de julio de 1990, dispone que el Sistema de Administracin de Personal, en procura de la eficiencia en la funcin pblica determinara los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos, implantar regmenes de evaluacin y retribucin del trabajo, desarrollara las capacidades y aptitudes de los servidores y establecer los procedimientos para el retiro de los mismos. Que el inciso a), del Artculo 20 de la Ley N 1178, dispone que todos los sistemas de qu trata dicha Ley sern regidos por rganos rectores, cuyas atribuciones bsicas son emitir las normas y reglamentos bsicos para cada sistema, fijar los plazos y condiciones para elaborarlas normas secundarias o especializadas y la 2 de 3
implantacin progresiva de los sistemas, compatibilizar o evaluar, segn corresponda, las disposiciones especficas que elabora cada entidad o grupo de entidades que realizan similares en funcin de su naturales y la normatividad bsica. Que mediante nota AGIT-2651/2013 de 23 de diciembre, la Direccin Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnacin Tributaria, envi el Reglamento Interno de Personal para su Compatibilizacin al Ministerio de Economa y Finanzas, y habiendo recibido la nota MEFP/VPCF/DGNGP/UNPE/N 4214/2013 de 31 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, que declara que el Reglamento Interno de Personal de la AIT, es compatible con la normativa de personal en actual vigencia. Que el Reglamento Interno de Personal de la Autoridad de Impugnacin Tributaria tiene por objeto establecer la relacin laboral entre la Autoridad de Impugnacin Tributaria y sus servidores pblicos, sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, rgimen disciplinario, as como las situaciones emergentes de la vinculacin del trabajo con la AIT, en el marco de la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico y sus disposiciones reglamentarias. Que el informe AGIT-GRJ-0011/2014 de 30 de enero de 2014, seala que el proyecto de Reglamento Interno de Personal en cuarta versin ha sido desarrollado en el marco de la normativa vigente y compatibilizacin por el rgano rector por lo que corresponde su aprobacin mediante resolucin administrativa. POR TANTO: El Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnacin Tributaria, designado mediante Resolucin Suprema N 10933 de 7 de noviembre de 2013, en uso de las atribuciones conferidas en el artculo 139, del Cdigo Tributario boliviano, RESUELVE: PRIMERO. Aprobar el Reglamento Interno de Personal RAP 005, de la Autoridad de Impugnacin Tributaria, en su Cuarta Versin, compuesto de Cincuenta y dos (52) Artculos, adjuntos en veinticuatro (24) pginas, que forman parte indivisible de la presente Resolucin Administrativa, mismo que entrar en vigencia a partir de su publicacin. SEGUNDO. Abrogar la Resolucin Administrativa AGIT/0045/2011, de 4 de noviembre de 2011, que aprob el Reglamento Interno de Personal, en su tercera versin. 3 de 3
TERCERO. Instruir a la Gerencia Administrativa Financiera la sociabilizacin previa del Reglamento Interno de Personal RAP 005, con todo el personal de la Autoridad de Impugnacin Tributaria. CUARTO. Instruir a la Sub Direccin de Planificacin y Desarrollo la remisin y difusin de la presente Resolucin y sus anexos, a las Autoridades Regionales de Impugnacin Tributaria y a los Responsables Departamentales, de acuerdo con lo establecido en la Norma del Sistema de Normatividad N/NO-001. Regstrese, comunquese y archvese. FIRMADO POR DANEY DAVID VALDIVIA CORIA DIRECTOR EJECUTIVO GENERAL a.i. AUTORIDAD DE IMPUGNACIN TRIBUTARIA
R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 de 31 de enero de 2014 1/24 REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE IMPUGNACIN TRIBUTARIA
CAPTULO I GENERALIDADES
ARTCULO 1 OBJETO
El presente Reglamento Interno de Personal (RIP), establece la relacin laboral entre la Autoridad de Impugnacin Tributaria (AIT) y sus servidores pblicos, sus derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, rgimen disciplinario as como las situaciones emergentes de la vinculacin del trabajo con la AIT, en el marco de la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico y sus disposiciones reglamentarias.
ARTCULO 2 BASE LEGAL
El RIP tiene como base legal las siguientes disposiciones:
a) Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia b) Ley N 1178 de 20 de julio de 1990 de Administracin y Control Gubernamentales c) Ley N 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Pblico d) Ley N 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria a la Ley 2027. e) Ley N 2492 de 2 de agosto de 2003, Cdigo Tributario. f) Ley N 004 de 31 de marzo de 2010, de lucha contra la corrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin de fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz. g) Ley N 045 de 10 de septiembre de 2010, contra el racismo y toda forma de discriminacin. h) Decreto Supremo N 23318-A del 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Funcin Pblica. i) Decreto Supremo N 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Personal j) Decreto Supremo N 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento Parcial a la Ley N 2027. k) Decreto Supremo N 26237 de 29 de junio de 2001, Decreto modificatorio del Reglamento de Responsabilidad por la Funcin Pblica l) Decreto Supremo N 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerrquicos para la Carrera Administrativa. m) Decreto Supremo N 27113 de 27 de julio de 2003, Reglamento a la Ley N 2341, de Procedimiento Administrativo. n) Decreto Supremo N 29000 de 2 de enero de 2007, sobre el horario discontinuo o) Decreto Supremo N 0762 de 5 de enero de 2011, Reglamento a la Ley contra el racismo y toda forma de discriminacin. p) Decreto Supremo N 12 de 19 de febrero de 2009, sobre inamovilidad de la madre y/o padre progenitores. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 2/24 q) Decreto Supremo N 1212 de 1 de mayo de 2012, sobre licencia por paternidad. r) Decreto Supremo N 1455 de 9 de enero de 2013, sobre licencia especial. s) Decreto Supremo N 1496 de 20 de febrero de 2013, sobre exmenes mdicos de papanicolau y mamografa. t) Resolucin Ministerial No. 014/10 de 18 de enero de 2010, que aprueba el Reglamento de Impugnaciones al Rgimen Laboral de la funcin pblica. u) Norma del Sistema de Normatividad N/NO-001 aprobada mediante Resolucin Administrativa AGIT/0042/2009 de 6 de julio de 2009. v) Cdigo de tica vigente.
ARTCULO 3 CLUSULA DE SEGURIDAD
En caso de existir duda, contradicciones, omisiones o diferencias en la interpretacin del RIP de la AIT, se recurrir a lo expresamente establecido en la normativa superior legal vigente. Las partes no podrn alegar su desconocimiento.
ARTCULO 4 MBITO DE APLICACIN
El RIP es de aplicacin obligatoria para todos los servidores pblicos dependientes de la AIT, independientemente de su jerarqua y calidad, cualquiera sea su fuente de remuneracin, excepto en materia de sanciones por atraso a los Directores Ejecutivos Regionales, quienes realizan su registro de asistencia pero se encuentran exentos de sancin alguna al respecto.
ARTCULO 5 EXCLUSIONES
La Ley General del Trabajo y sus normas conexas, no se aplican al presente RIP.
ARTCULO 6 RESPONSABLES DE LA APLICACIN DEL RIP
I. La Mxima Autoridad Ejecutiva es responsable de la aprobacin e implantacin del RIP mediante Resolucin Administrativa.
II. La Gerencia Administrativa y Financiera a travs del Responsable de Administracin y Gestin de Personal y los Responsables Administrativos Regionales, son los encargados del seguimiento y control como instancia operativa especializada.
III. Los inmediatos superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y aplicar en el marco de principios y valores que rigen el Estatuto del Funcionario Pblico y las disposiciones del presente RIP.
IV. Los servidores pblicos de la AIT son responsables de cumplir este RIP.
La actividad de los servidores pblicos de la AIT, debe estar inspirada en los principios y valores expresados en el Cdigo de tica, que garanticen un adecuado servicio a la colectividad.
CAPTULO II DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PBLICO
ARTCULO 8 Derechos de los servidores pblicos de la Autoridad de Impugnacin Tributaria
I. Los servidores pblicos de la AIT, gozan de los siguientes derechos:
a) A desempear las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo. b) A una justa remuneracin correspondiente con la responsabilidad de su cargo. c) Al respeto y consideracin por su dignidad personal en la funcin. d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos, tolerancias y otros beneficios contemplados en la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico y los reglamentos respectivos. e) A la percepcin de las pensiones jubilatorias, as como de invalidez y sobrevivencia para sus derechohabientes. f) A las prestaciones de salud. g) A que se le proporcionen los recursos materiales y econmicos necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones. h) A la capacitacin y perfeccionamiento tcnico o profesional, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la AIT. i) A recibir y conocer informacin oportuna, de las autoridades de la AIT sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones. j) A recibir la proteccin necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo. k) A gozar de tolerancia, cuando un servidor pblico ejerza docencia o cuando se encuentre estudiando. l) A recibir por comisin de servicios al interior o exterior del pas, la asignacin de viticos y pasajes de acuerdo a la escala nacional vigente y a las disposiciones legales que regulan los viajes, tanto para el interior como para el exterior. m) A gozar de los das feriados departamentales y nacionales, de acuerdo a disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 4/24 n) A representar por escrito ante la autoridad jerrquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos. o) A recibir los subsidios prenatales, de natalidad y de lactancia de acuerdo a lo establecido por Ley. p) A percibir el refrigerio correspondiente de acuerdo a lo establecido en la normativa interna de la AIT. q) A impugnar, ante su jefe inmediato superior o ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su trabajo, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. r) A la inamovilidad de los progenitores y hasta que la hija o el hijo cumpla un ao de edad. s) A gozar de una jornada laboral fraccionada, para el examen anual de papanicolau y mamografa, y conocer sus resultados. t) Otros que sean establecidos por instrumentos normativos. II. Los servidores pblicos de carrera tendrn, adems, los siguientes derechos: a) A la carrera administrativa y estabilidad laboral inspirada en los principios de reconocimiento de mrito, evaluacin del desempeo, capacidad e igualdad. b) A impugnar, en la forma prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promocin o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios. c) A representar fundadamente, observando la va jerrquica que corresponda, las instrucciones que considere tcnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un dao a la AIT. d) Al goce de incentivos, conforme a las previsiones establecidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico y de las normativas vigentes. ARTCULO 9 Deberes de los servidores pblicos de la AIT
Los servidores pblicos de la AIT tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitucin Poltica del Estado, las Leyes y otras disposiciones legales vigentes. b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economa, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitucin Poltica del Estado, las leyes y el ordenamiento jurdico nacional vigente. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 5/24 c) Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la funcin pblica. d) Rendir cuentas sobre las responsabilidades econmicas, polticas, tcnicas y administrativas en el ejercicio de la funcin pblica. e) Acatar las determinaciones de sus superiores jerrquicos, enmarcadas en la Ley y reglamentos internos. f) Cumplir con la jornada laboral establecida. g) Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados. h) Velar por el uso econmico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa. i) Conservar y mantener, la documentacin y archivos sometidos a su custodia, evitando su sustraccin y/o destruccin. j) Entregar la documentacin a su cargo, al inmediato superior, en un plazo mximo de tres das hbiles despus del cese de sus funciones. k) Proporcionar oportuna y fidedigna informacin, sobre los asuntos inherentes a su funcin. l) Ejercer el Servicio Pblico aplicando el principio de igualdad y no discriminacin en todos sus actos, denunciando ante las autoridades correspondientes en caso de conocer hechos de racismo y toda forma de discriminacin. m) Cursar los mdulos de actualizacin en valores, tica funcionaria, derechos humanos e igualdad y no discriminacin desarrollados y programados, por la Escuela de Gestin Pblica Plurinacional, independientemente de la modalidad de incorporacin, nombramiento, contratacin o designacin. n) Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. o) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones, previamente establecidos como confidenciales, conocidos en razn a su labor funcionaria. p) Guardar secreto y reserva de claves de acceso y espacios informticos de propiedad institucional. q) Presentar declaraciones de bienes y rentas conforme a lo establecido en el Estatuto del Funcionario Pblico y disposiciones reglamentarias vigentes. r) Declarar el grado de parentesco o vinculacin matrimonial que tuviese con funcionarios electos o designados, que presten servicios en la administracin pblica. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 6/24 s) Excusarse de participar en los comits de seleccin de ingreso de funcionarios pblicos, cuando exista con los postulantes vinculacin o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cmputo establecido en el Cdigo de Familia. t) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, rdenes de trabajo, comunicados, memorndums y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurdico vigente. u) Cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas por la seguridad social. v) Presentar facturas vlidas para el crdito fiscal, para aquellos servidores pblicos sujetos del Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA. w) Orientar al personal dependiente o personal de reciente ingreso para una ms rpida adaptacin al cargo. x) Comunicar a la Gerencia Administrativa y Financiera toda variacin de la informacin personal de su carpeta individual, para mantener actualizada la documentacin. y) Contribuir con la mejora continua de la AIT. z) Dejar constancia del trabajo realizado, mediante firma o iniciales a fin de establecer responsabilidades. aa) Entregar los equipos, bienes y materiales bajo su responsabilidad, al Responsable de Activos en la Oficina General o Responsable Administrativo en las Oficinas Regionales, al momento de su desvinculacin o cambio de cargo. bb) Entregar la documentacin bajo su responsabilidad al inmediato superior, al momento de su desvinculacin o cambio de cargo, de manera formal. cc) Preservar y mantener los equipos, bienes y materiales asignados en razn a las funciones que cumple as como la documentacin y archivos sometidos a su custodia. dd) Presentar la Declaracin Jurada de Compatibilidad con la Funcin Pblica y el Acta de Compromiso de Confidencialidad a tiempo de su ingreso a la AIT y cuando sta lo requiera. ee) Cumplir con las disposiciones reglamentarias relativas al uso de credenciales.
ARTCULO 10 Prohibiciones de los servidores pblicos de la AIT
Los servidores pblicos de la AIT estarn sujetos a las siguientes prohibiciones, establecidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Pblico y/o Ley de lucha contra la corrupcin, enriquecimiento ilcito e investigacin de fortunas: R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 7/24 a) Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia. b) Realizar actividades poltico partidarias y de inters particular durante la jornada laboral o en el ejercicio de sus funciones. c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos pblicos de la AIT en objetivos polticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la especfica actividad funcionaria. d) Realizar o incitar acciones que afecten, daen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales de la AIT y a su imagen institucional. e) Promover o participar directa o indirectamente, en prcticas destinadas a lograr ventajas ilcitas. f) Participar en trmites o gestiones en las que tenga inters directo que se encuentren relacionados con la AIT. g) Lograr favores o beneficios en trmites o gestiones a su cargo para s o para terceros. h) Revelar los asuntos reservados de orden administrativo y/o tcnico jurdico. i) Ejercitar represalias fsicas y psicolgicas contra sus compaeros de trabajo por discrepancias personales, regionales, polticas, religiosas o de otra ndole. j) Desempear simultneamente ms de un cargo pblico remunerado. k) Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administracin Pblica directa, indirectamente o en representacin de tercera persona. l) Designar en la funcin pblica a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. m) Abandonar sus funciones en horas de trabajo. n) Asistir a la jornada de trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente. o) Ejecutar actos que puedan poner en peligro la seguridad de la AIT, de sus compaeros de trabajo o de terceros que por cualquier motivo se encuentren en las oficinas o dependencias de la AIT. p) Permitir la prestacin de servicios de terceros sin el previo cumplimiento de procedimientos de contratacin, o con carcter ad-honorem. q) Interrumpir el servicio a su cargo o disponer el cierre arbitrario de oficinas, sin justificacin. r) Realizar el registro de asistencia de otro servidor pblico de la AIT. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 8/24 s) Presentarse al lugar de trabajo con ropa deportiva. t) Otras que contemplen las disposiciones legales vigentes. ARTCULO 11 Incompatibilidades de los servidores pblicos de la AIT
Los servidores pblicos de la AIT a momento de su ingreso y cuando la AIT lo requiera suscribirn la Declaracin Jurada de Compatibilidad con la funcin pblica.
La incompatibilidad de funciones por cualquiera de las causas mencionadas en la normativa vigente y en la Declaracin Jurada de Compatibilidad con la funcin pblica, dar lugar al cese de funciones previo proceso sumario, sin perjuicio de la accin penal que la AIT siga en su contra.
CAPTULO III RGIMEN LABORAL
ARTCULO 12 Control de Asistencia y Acciones de Personal
a) La asistencia del personal ser controlada por la Gerencia Administrativa y Financiera en la Autoridad General de Impugnacin Tributaria (AGIT), por los Responsables Administrativos en las Autoridades Regionales de Impugnacin Tributaria (ARIT) y por todos los inmediatos superiores de la AIT.
b) Todos los servidores pblicos que tengan personal bajo su supervisin, son responsables de velar por el cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo por parte de sus dependientes, a partir de una adecuada asignacin y supervisin de tareas.
c) Los permisos, licencias, tolerancias u otros, deben ser reportados oportunamente en la AGIT al Responsable de Administracin y Gestin de Personal y en las ARIT a los Responsables Administrativos.
d) Todas las boletas de permisos, licencias, tolerancias u otros deben ser realizadas por mltiplos de 10 minutos.
e) Mensualmente, deber reportarse, en el Informe Administrativo de Recursos Humanos, la informacin relativa a la asistencia y aplicacin de sanciones que afectan la remuneracin.
ARTCULO 13 Jornada de trabajo, horario, control, das laborables
a) Jornada de Trabajo
La Jornada de Trabajo comprende ocho horas diarias que semanalmente contempla cuarenta (40) horas, tiempo en el cual el servidor pblico se encuentra a entera disposicin y a dedicacin exclusiva de las actividades propias de la AIT.
Toda modificacin o cambio de horario establecido en el presente artculo ser establecido por disposiciones legales vigentes. Asimismo, en casos fortuitos o emergencias, la Mxima Autoridad Ejecutiva podr modificar el horario.
c) Control
La Gerencia Administrativa y Financiera, los Responsables Administrativos Regionales y los inmediatos superiores de las dependencias a nivel nacional, tienen la responsabilidad de realizar el control de asistencia en la AIT. Los inmediatos superiores, debern reportar a la Gerencia Administrativa y Financiera, cualquier desfase en la asistencia del personal bajo su dependencia.
Es responsabilidad de cada servidor pblico el registro personal de su asistencia, su omisin o falta podr ser causal de sancin por concepto de atrasos, faltas no justificadas u otras que se detallan en el captulo de Rgimen Disciplinario del presente reglamento.
d) Das laborables
Los das laborables son todos los das del ao, exceptuando los sbados, domingos y feriados nacionales o departamentales reconocidos por la instancia legal correspondiente.
ARTCULO 14 Publicidad del Horario de Trabajo
El horario de trabajo de la AIT, debe estar expuesto al ingreso de cada inmueble, con el objetivo de que el usuario tome conocimiento del mismo.
ARTCULO 15 Tolerancias
La tolerancia es concedida a los servidores pblicos de la AIT cuando: a) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social o la Mxima Autoridad Ejecutiva, otorguen algn margen de tiempo para registrar su ingreso a la AIT debido a motivos de orden social o pblico. b) Los servidores pblicos que gozan con la tolerancia para el beneficio de lactancia, soliciten ejercer su derecho a una hora diaria de tolerancia a momento de su R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 10/24 ingreso a la AIT. En estos casos, corresponde la tolerancia en el horario de ingreso de 5 minutos, establecida en el inciso d) de ste artculo. c) La tolerancia de estudios o docencia proceder al inicio o al final de la jornada de trabajo, en ningn caso interrumpiendo la misma. En estos casos, corresponde la tolerancia en el horario de ingreso de 5 minutos, establecida en el inciso d) de ste artculo. d) La AIT otorgar 5 minutos de tolerancia a la hora de los ingresos, pasado este tiempo se computar como atraso, incluido el perodo de tolerancia. e) A servidores pblicos, que no se hayan asegurado en el sistema de asistencia, que se ha realizado correctamente el registro de ingreso o salida, se les conceder tolerancia previa presentacin de una nota a la Gerencia Administrativa y Financiera con visto bueno del ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva. ARTCULO 16 Tolerancias para docentes, estudiantes universitarios, tcnicos y de postgrado Los servidores pblicos que ejerzan la docencia en universidades pblicas o privadas, los que se encuentren realizando estudios universitarios, tcnicos o de post grado, gozarn de una tolerancia mxima de dos horas diarias, con el goce total de sus remuneraciones.
a) Para la tolerancia por estudios, el servidor pblico debe presentar a la Gerencia Administrativa y Financiera la solicitud correspondiente, adjuntando una certificacin original que acredite su inscripcin, programa y horario de asistencia regular. La solicitud debe contener el visto bueno del inmediato superior del servidor pblico solicitante.
Para continuar gozando de la tolerancia, el servidor pblico debe presentar una certificacin de las materias aprobadas y el certificado de inscripcin en el nuevo perodo lectivo acadmico.
b) Para la tolerancia por docencia, el servidor pblico debe presentar a la Gerencia Administrativa y Financiera la solicitud respectiva, adjuntando la invitacin o contrato suscrito con la Universidad, que establece la ctedra o curso que ejercer, el horario y la modalidad establecida. La solicitud debe contener el visto bueno de su ejecutivo de rea del servidor pblico solicitante o Mxima Autoridad Ejecutiva.
La tolerancia por estudios o por ejercicio de la docencia ser autorizada mediante memorndum que establezca el horario de trabajo y la duracin de la misma, este documento ser extendido por el Director Ejecutivo General o Director Ejecutivo Regional, respectivo.
Este beneficio se suspender en los perodos de descanso o vacaciones de los centros de educacin superior, por abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 11/24 enseanza y cuando se compruebe que el servidor pblico utiliza esa tolerancia en actividades ajenas a la enseanza o estudio.
El Responsable de Administracin y Gestin de Personal y los Responsables Administrativos Regionales, son responsables de realizar el control, seguimiento y evaluacin de las tolerancias otorgadas, debiendo elevar informes mensuales al Director Ejecutivo General. Los servidores pblicos que gocen de estos tipos de tolerancia, podrn utilizar a momento de su ingreso la tolerancia de 5 minutos establecida en el inciso d) del Artculo 17 del presente reglamento, pasado este tiempo se computar como atraso incluido el perodo de tolerancia. ARTCULO 17 Compensacin de la tolerancia
El tiempo de la tolerancia por estudios o por docencia, deber ser compensado en la jornada laboral, la misma debe ser controlada por la Gerencia Administrativa y Financiera y/o los Responsables Administrativos. Excepcionalmente, este tiempo podr ser compensado dentro de la semana o el mes.
ARTCULO 18 Atraso
Es el tiempo que el servidor pblico excede, al lmite del horario de ingreso, incluida la tolerancia establecida. Los minutos de atraso acumulados y reiterados a lo largo del mes, darn lugar a sanciones establecidas en el Captulo VII Rgimen Disciplinario del presente reglamento.
ARTCULO 19 Falta
Es la inasistencia injustificada del servidor pblico a la AIT, la misma que ser sancionada de acuerdo a lo establecido en el Captulo VII Rgimen Disciplinario
ARTCULO 20 Abandono de actividades
Es la interrupcin injustificada de las actividades del servidor pblico dentro de una jornada, sin previo aviso a su inmediato superior o registro autorizado por ste.
Los inmediatos superiores deben reportar estos hechos a la Gerencia Administrativa y Financiera o Responsables Administrativos para la aplicacin de la sancin que corresponda, segn el Captulo VII Rgimen Disciplinario.
CAPTULO IV PERMISOS Y LICENCIAS
ARTCULO 21 Permisos
Se podr conceder permisos sin afectar la remuneracin, ni las vacaciones en los siguientes casos: R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 12/24
a) Permiso por onomstico, se conceder media jornada de trabajo con goce de haberes, siempre que el da del onomstico sea un da laboral.
b) Permiso para atencin mdica, se otorgarn cuando el servidor pblico requiera atencin mdica, este permiso ser respaldado por la ficha de atencin mdica del ente gestor de salud al que se encuentra afiliada la AIT.
c) Permiso oficial o comisin de servicio, se otorga cuando el servidor pblico asista a reuniones, cumpla o participe de actividades institucionales relacionadas con su puesto en otras entidades, dentro o fuera de la ciudad.
Tambin existen permisos en comisin para viajes al interior o exterior del pas, o cuando por necesidad de servicio se deba reforzar temporalmente una oficina de la AIT, estos tipos de comisin o permiso deben ser autorizados con el memorndum de comisin respectivo.
d) Permiso sin goce de haber, podrn otorgarse en aquellos casos en los que el servidor pblico no haya cumplido un ao de trabajo en la AIT y no tenga el derecho a vacaciones, o por la obtencin de una beca sin el patrocinio de la AIT.
Los permisos sin goce de haberes para asistir a becas o cursos realizados en el interior o exterior del pas sin patrocinio de la AIT, sern autorizados por la Mxima Autoridad Ejecutiva de la AIT.
e) Permiso a cuenta de vacacin, el servidor pblico podr hacer uso de permisos a cuenta de vacacin cuando tenga una antigedad mayor a un ao y un da, este permiso podr utilizarse por un perodo no mayor a cinco das.
Excepcionalmente, cuando existan casos fortuitos tales como conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, asaltos, robos u otros similares, podr solicitarse al da siguiente de concluido el impedimento un permiso a cuenta de vacacin.
f) Permiso con fines personales, por motivos debidamente justificados, se establecen dos horas mensuales; stas sern otorgados por tiempos mnimos de 20 minutos y no sern acumulables. Este permiso debe ser autorizado por el inmediato superior, ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva.
Este permiso deber ser compensado por el total del tiempo solicitado, accin que deber ser controlada por el inmediato superior, en coordinacin con el rea de Recursos Humanos.
En ningn caso, se podr combinar el permiso con fines personales con la licencia para resolucin de asuntos de ndole personal.
Todo permiso debe ser respaldado con la boleta correspondiente, con la firma del funcionario y del inmediato superior, ejecutivo del rea o de la Mxima Autoridad R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 13/24 Ejecutiva, a excepcin, de los permisos oficiales o comisin de servicio autorizados con memorndum.
ARTCULO 22 Licencia
Se concedern licencias con goce de haberes y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:
a) Asistencia a cursos de capacitacin, becas de estudio, seminarios de actualizacin y cursos de postgrado desarrollados conforme a los procedimientos y programas de capacitacin de la AIT.
b) Por matrimonio, gozar de tres (3) das hbiles de licencia, previa presentacin de la Certificacin de Inscripcin y sealamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil, debiendo presentar dentro de los cinco (5) das hbiles a su retorno, fotocopia simple del Certificado de Matrimonio.
c) Por fallecimiento de padres, cnyuge, hermanos o hijos, gozar de tres (3) das hbiles de licencia, con la obligacin de presentar el Certificado de Defuncin pertinente, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de acaecido el suceso.
d) Por nacimiento de hijos, el padre gozar de tres (3) das hbiles de licencia con obligacin de presentar el certificado correspondiente dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.
e) Por accidente grave o enfermedad grave de menores de doce (12) aos, las madres, padres, tutores y responsables, gozarn de hasta tres (3) das hbiles de Licencia Especial, con la obligacin de presentar un documento que certifique este hecho dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.
f) Por enfermedad o invalidez, se otorgar de acuerdo con el rgimen de seguridad social y se justificarn con el parte de baja respectivo emitido por el ente gestor de salud correspondiente.
g) Por maternidad, segn el Cdigo de Seguridad Social, cuarenta y cinco (45) das calendario antes y cuarenta y cinco (45) das despus del alumbramiento, debiendo presentar la baja mdica emitida por el ente gestor de salud al que se encuentra afiliada la AIT.
h) Para resolucin de asuntos de ndole personal, se otorgan dos das fraccionados en una gestin y no podrn ser consecutivos, ni anteriores, ni posteriores a las vacaciones, ni feriados.
Toda licencia debe ser respaldada con la boleta correspondiente, con la firma del funcionario y del ejecutivo del rea o de la Mxima Autoridad Ejecutiva, a excepcin, de las licencias para asistencia a cursos de capacitacin autorizadas con memorndum y licencias por enfermedad o invalidez y maternidad respaldadas con la baja mdica respectiva. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 14/24
CAPTULO V VACACIN
ARTCULO 23 Concepto
La vacacin o descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de todos los servidores pblicos, cuya finalidad es garantizar la conservacin de la salud fsica y mental del servidor pblico como requisito indispensable para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su antigedad y a la escala legalmente establecida.
ARTCULO 24 Programacin de Vacaciones
Durante la segunda quincena del mes de noviembre de cada gestin, la Gerencia Administrativa y Financiera a travs del Responsable de Administracin y Gestin de Personal y los Responsables Administrativos Regionales, elaborar un Rol de Vacaciones para la gestin siguiente, sobre la base consensuada de las reas organizacionales y las necesidades de servicio de la AIT, ste documento ser aprobado por el Director Ejecutivo General de la AIT.
El rol de vacaciones podr ser modificado o reajustado por razones de mejor servicio u otras debidamente justificadas, al efecto el servidor pblico podr solicitar su modificacin previo visto bueno del ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva.
El rol de vacaciones una vez aprobado ser publicado en la intranet.
Excepcionalmente, por razones de emergencia o de salud, la Mxima Autoridad Ejecutiva en la AGIT o los Directores Ejecutivos Regionales de las ARIT, podrn autorizar el uso de vacaciones.
ARTCULO 25 Aprobacin del Rol de vacaciones
El rol de vacaciones de la AIT ser aprobado por el Director Ejecutivo General con Resolucin Administrativa y entrar en vigencia a partir del 1 de enero de la siguiente gestin. Este rol considerar como mnimo la programacin de 4 das de vacacin.
ARTCULO 26 Requisitos para el uso de vacaciones
a) Para tomar vacaciones el servidor pblico deber tener una antigedad de un ao y un da en la AIT, computado desde la fecha de ingreso a la misma; las vacaciones debern solicitarse con la boleta respectiva, previa presentacin de la misma.
b) La solicitud de vacaciones de los Directores Ejecutivos Regionales deber ser presentada al Director Ejecutivo General, con el mismo tiempo (15 das calendario) de anticipacin. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 15/24
c) Los servidores pblicos, antes de utilizar sus vacaciones, debern elevar un informe de actividades a su ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva y dejar su trabajo al da, caso contrario no podr hacer uso de sus vacaciones.
d) La vacacin solicitada debe encontrarse en el Rol de Vacaciones o en su caso, el servidor pblico deber solicitar su inclusin o modificacin en el citado rol.
e) Las boletas de vacacin deben ser firmadas por el ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva, previo informe al inmediato superior que no tiene trabajo pendiente o con plazos perentorios que ampliar, en el caso de los funcionarios del rea sustantiva.
ARTCULO 27 Acumulacin de Vacaciones
Para evitar el acumulo de vacaciones, los funcionarios deben programar y hacer uso mnimamente del 50% de la vacacin acumulada, en el periodo de tiempo comprendido entre: el mes anterior, el mes de cumplimiento de una nueva gestin o el mes posterior a la gestin cumplida. Excepcionalmente, por razones de servicios se programar la vacacin en otras fechas distintas, siempre que esta situacin no afecte el normal desenvolvimiento de las actividades de la Autoridad de Impugnacin Tributaria.
No ser permitida la acumulacin de vacaciones por ms de dos gestiones consecutivas, cumplido el trmino, el derecho prescribe.
ARTCULO 28 Escala de Vacaciones
El personal segn el tiempo de servicios y en aplicacin a las disposiciones legales vigentes tendr derecho a una vacacin anual de acuerdo a la siguiente escala:
TIEMPO NO. DE DAS De un ao y un da hasta cinco aos de antigedad 15 das hbiles De cinco aos y un da hasta diez aos de antigedad 20 das hbiles De diez aos y un da de antigedad, o ms 30 das hbiles
ARTCULO 29 Interrupcin de las Vacaciones
La acumulacin del cmputo del nmero de das de vacacin no ser interrumpida, en estos casos:
a) Cuando el servidor pblico se encuentre en comisin o licencia por beca de estudios.
R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 16/24 b) Cuando el servidor pblico se ausente justificadamente en los casos de maternidad, enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares, onomstico, comisiones o razones de inters pblico.
ARTCULO 30 Reconocimiento de Antigedad para cmputo de Vacaciones
El tiempo de servicios deber estar acreditado por certificacin otorgada por la Unidad de Calificacin de Aos de Servicio (UCAS) del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas, presentado a la Gerencia Administrativa y Financiera.
El reconocimiento de la antigedad obtenida para cmputo de vacaciones, surtir efectos legales, a partir de la fecha de presentacin del documento original y una fotocopia ante la unidad correspondiente. El documento original ser devuelto al interesado con posterioridad a la verificacin del mismo.
ARTCULO 31 Permiso a cuenta de vacacin
El servidor pblico podr hacer uso de este beneficio siempre y cuando tenga una permanencia en la AIT por ms de un ao y un da de funciones de manera ininterrumpida y cuente con vacaciones completas y duodcimas consolidadas para hacer uso de las mismas, previa verificacin del Sistema Informtico de Control de Asistencia de la AIT.
Cuando el servidor pblico con ms de un ao de antigedad haya utilizado su vacacin consolidada en su totalidad, el Director Ejecutivo Regional y los Directores Ejecutivos Regionales, respectivamente, podrn autorizar el uso de duodcimas de vacacin a partir del sexto mes correspondiente a la siguiente gestin, previa verificacin del Sistema Informtico de Control de Asistencia de la AIT.
CAPTULO VI REMUNERACIONES Y AGUINALDO
ARTCULO 32 Remuneracin
La remuneracin es el pago o retribucin en dinero que se otorga al servidor pblico por el desempeo real y efectivo de sus funciones, enmarcado en la escala salarial aprobada por la AIT y el presupuesto asignado por el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas; forman parte de la remuneracin el sueldo (salario o haber bsico) y otros pagos que por Ley corresponda.
ARTCULO 33 Bases Generales
Las bases que orientan la remuneracin de los servidores pblicos, son:
a) Justicia, el servidor pblico tendr derecho a una remuneracin justa, digna y equitativa acorde a las funciones que desempea.
b) Periodicidad, el pago de remuneracin ser mensual.
R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 17/24 c) Oportunidad, el pago de las remuneraciones a los servidores pblicos no podr exceder de diez (10) das calendario de haberse cumplido el perodo mensual anterior, salvo casos atribuibles a otras instancias u otras entidades de las que asumirn estar responsabilidad.
d) Inembargabilidad, la remuneracin es inembargable salvo en los casos de retencin dispuesta por orden judicial de autoridad competente y sancin administrativa de acuerdo al Decreto Supremo 23318-A
e) Descuentos indebidos, todo servidor pblico slo responde a los intereses de la colectividad y no a la parcialidad ni partido poltico alguno, por consiguiente no debern efectuarse descuentos de las remuneraciones, aun cuando el servidor pblico hubiese consentido los mismos. En caso de verificarse dichos cobros, sern calificados como descuentos indebidos generndose la responsabilidad prevista por Ley. En este efecto, los servidores pblicos slo sern pasibles a descuentos determinados en el marco legal vigente, no siendo procedente, ningn otro descuento salvo aquellos que estuviesen autorizados en el presente reglamento.
f) Prescripcin, toda remuneracin no cobrada durante dos aos, prescribe a favor del Estado, dicho plazo es computable desde que el servidor pblico ha dejado de ejercer ese derecho.
g) Prohibicin, queda expresamente prohibido el pago de una remuneracin por los das que un servidor pblico no haya trabajado conforme a la naturaleza de su designacin, salvo las excepciones establecidas por Ley y en el presente reglamento.
ARTCULO 34 Aguinaldo de Navidad
La AIT deber considerar los siguientes aspectos para el pago de aguinaldo de navidad:
a) Los servidores pblicos tienen el derecho de percibir el aguinaldo de navidad, consistente en un sueldo que ser determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el ltimo trimestre trabajado, excluyendo las bonificaciones, gastos de representacin y todo otro beneficio que no constituye la remuneracin propiamente dicha.
b) Los servidores pblicos que hubieran ejercido funciones por un tiempo menor a un ao tienen derecho a percibir su aguinaldo por duodcimas, siempre y cuando hubieran trabajado un mnimo de tres meses en la AIT.
c) El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retencin, compensacin, renuncia, transaccin, ni descuento de ninguna naturaleza.
El presente artculo se complementa con todas aquellas disposiciones que sean emitidas por autoridad competente. La Mxima Autoridad Ejecutiva, la Gerencia Administrativa y Financiera y los Responsables Administrativos Regionales, estn encargados del cumplimiento de las previsiones establecidas en el presente artculo, as como del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias para el pago de aguinaldos. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 18/24
CAPTULO VII RGIMEN DISCIPLINARIO
ARTCULO 35 De la oportunidad de las sanciones
Las sanciones por atrasos, faltas y abandonos de acuerdo al grado sern: escritas y pecuniarias.
La amonestacin verbal y las sanciones por escrito sern realizadas por la Mxima Autoridad Ejecutiva, ejecutivo de rea o jefe inmediato superior, dentro de los cinco das hbiles siguientes y las sanciones pecuniarias sern descontadas en planillas del mes que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para elaboracin de planillas.
Las sanciones por responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido en el artculo 16 del Decreto Supremo No. 23318-A, prescriben a los dos aos de conocidos los hechos de ser sancionados por autoridad competente.
El presente reglamento determina la sancin disciplinaria respectiva mas no libera al servidor pblico de la responsabilidad emergente por el ejercicio de la funcin pblica.
ARTCULO 36 Sanciones por atraso.
Por atrasos en el ingreso al trabajo despus de la hora lmite establecida computados en periodos mensuales, los funcionarios sern sancionados mediante multas pecuniarias. Y se aplicarn de acuerdo a la siguiente escala:
i. De 51 a 70 minutos en un mes, medio da ii. De 71 a 90 minutos en un mes, un da iii. De 91 a 120 minutos en un mes, dos das iv. Ms de 120 minutos en un mes por primera vez en una gestin, tres das de haber v. 121 minutos adelante en un mes por segunda vez en la misma gestin, cuatro das de haber vi. 121 minutos adelante en un mes por tercera vez en la misma gestin, cinco das de haber
ARTCULO 37 Sanciones por falta.
Por salir de las oficinas ms de 15 minutos durante una jornada de trabajo sin autorizacin formal, se sancionar de la siguiente forma:
i. La primera vez, con amonestacin verbal ii. La segunda vez, con amonestacin escrita iii. La tercera vez, con multa de un da iv. La cuarta vez, suspensin de 5 das sin goce de haberes
R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 19/24 ARTCULO 38 Sanciones por abandono.
Por abandono de funciones por periodos mayores o iguales a medio da y que no excedan los 3 das continuos, ni los 6 das discontinuos en un mes, se sancionar descontando el monto que corresponda al doble de das del tiempo en el que el servidor pblico se ausent del trabajo.
ARTCULO 39 Amonestacin Verbal.
Es una llamada de atencin que se constituye en una advertencia con el propsito de reencausar la disciplina funcionaria.
Se aplicar en los siguientes casos:
a) Por falta de cuidado y diligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. b) Por desorden y descuido en el manejo de documentos, material y tiles de trabajo. c) Por uso inadecuado de los bienes y equipos con fines ajenos al trabajo encomendado. d) Por incumplimiento en primera instancia a la obligacin de constituirse en forma inmediata en su puesto de trabajo e iniciar sus labores correspondientes, luego de haber ingresado a la AIT y registrar su asistencia. e) Por uso excesivo de telfono para fines personales. f) Por omisin de portar credencial institucional.
ARTCULO 40 Amonestacin Escrita.
Es aplicada al servidor pblico por parte del ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva,
En el caso de la amonestacin escrita deber quedar constancia de la sancin en la carpeta personal del servidor pblico.
Se aplicar mediante memorndum en los siguientes casos:
a) Por formular recomendaciones oficiosas para nombramientos o tratamiento privilegiado a favor de alguna persona interfiriendo los procedimientos y conducto regular. b) Por realizar actividades ajenas a sus funciones dentro del horario de trabajo, as como realizar actividades comerciales, efectuar reuniones con temas ajenos a sus funciones u otros que perjudiquen su desempeo y el desempeo colectivo. c) Por negarse a cooperar con sus compaeros de trabajo en tareas propias de la unidad cuando su superior as lo haya solicitado. d) Por deficiencias o retraso en la ejecucin de trabajos o trmites encomendados. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 20/24 e) Por negligencia demostrada en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo y obligaciones funcionarias comunicadas por escrito. f) Por falta de atencin o cortesa en el trato con el pblico. g) Por falta de consideracin y respeto a los superiores, compaeros de trabajo o subalternos. h) Por reprobar cualquier curso de capacitacin financiado por la Autoridad de Impugnacin Tributaria. i) Por reincidencia en la comisin de faltas que ameriten amonestacin verbal. j) Por agresiones verbales, que consisten en toda expresin o ataque verbal, que de forma directa realiza una persona hacia otra por motivos racistas o discriminatorios con la intencin de ofender su dignidad como ser humano.
ARTCULO 41 Sancin Econmica sin proceso.
La sancin econmica es el descuento que se realiza sobre el total ganado percibido por el servidor pblico como consecuencia de la imposicin de una sancin disciplinaria, sta no puede exceder el 20%.
La sancin econmica puede ser sin proceso disciplinario o con proceso disciplinario, es aplicada al servidor pblico mediante memorndum emitido por el inmediato superior o ejecutivo de rea o Mxima Autoridad Ejecutiva o sumariante, segn corresponda.
La sancin econmica sin proceso disciplinario se aplicar en los siguientes casos:
a) Por reincidencia en faltas disciplinarias que merecieron amonestacin escrita, un da. b) Por incumplimiento de rdenes superiores que hayan sido instruidas verbalmente o por escrito, sancin de un da. c) Por obligaciones funcionarias que hayan sido instruidas por escrito, originados en negligencia u omisin, siempre que no generen otro tipo de responsabilidades, sancin de un da. d) Por denegacin de acceso al servicio, entendido como la restriccin o negacin injustificada o ilegal de un servicio por motivos racistas o discriminatorios, sancin de dos das. e) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad o estado inconveniente, sancin de tres das. f) Por no compulsar y valorar los expedientes, antecedentes administrativos en la tramitacin de recursos de impugnacin asignados, conforme al ordenamiento tcnico jurdico aplicable, sancin de tres das. g) Por no tramitar los procesos judiciales, conforme a leyes, cdigos y reglamentos vigentes, sancin de tres das. h) Por incumplimiento en la tramitacin de procedimientos administrativos internos, multa de un da. i) Por incumplimiento de plazos y formalidades en la tramitacin de recursos de impugnacin tributaria, procesos judiciales o constitucionales, multa de tres das. R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 21/24 j) Por inasistencia a desfiles oficiales, multa de tres das. k) Por utilizar tolerancia de estudios sin asistir a clases y no incorporarse dentro del horario de trabajo, sin comunicar esta ausencia a la Gerencia Administrativa y Financiera, multa de tres das.
ARTCULO 42 Destitucin sin proceso disciplinario
Es el retiro del servidor pblico por acciones u omisiones constatadas a travs de hechos o delitos flagrantes establecidos en el cdigo penal, en el que no se precisa la realizacin de un proceso disciplinario.
Tambin ser destituido sin proceso disciplinario aquel funcionario que deje de asistir injustificadamente por un perodo de tres (3) das hbiles consecutivos o seis (6) das discontinuos en un mes, tal como seala la Norma Bsica del Sistema de Administracin de Personal.
ARTCULO 43 Causales referenciales para inicio de proceso disciplinario
Las siguientes causales darn lugar a proceso disciplinario y de responsabilidad por la funcin pblica. Dichas causales sern sancionadas con suspensin o destitucin, sin perjuicio de seguir otras acciones, ser aplicada por atribucin privativa de la autoridad sumariante:
a) Por realizar actos de malversacin, robo, hurto, evasin, defraudacin, sustraccin y abuso de confianza en dinero, valores, documentos o bienes pertenecientes a la AIT, sin perjuicio de seguir la accin penal correspondiente.
b) Por no haberse excusado de la realizacin de un trabajo cuando concurran causales de incompatibilidad.
c) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algn trmite, gestin, procedimiento o proceso en la AIT.
d) Por sostener reuniones privadas con los participantes en los Recursos de Alzada y Jerrquico, incluido los de las Audiencias Pblicas que pudieran convocarse, desde el momento de la presentacin del Recurso hasta aquel en que se dicte la resolucin correspondiente, en las que se trate aspectos relativos a dichos recursos.
e) Por intervenir en nombre propio o de interpsita persona en procesos de venta, adquisicin, disposicin de bienes, servicios, trmite, procedimientos de impugnacin o procesos judiciales de la AIT.
f) Por exigir o aceptar dinero, ventajas, bienes o servicios a cambio de hacer o dejar de hacer algo.
R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 22/24 g) Por maltrato fsico, psicolgico y sexual, que consiste en todo acto o comportamiento que tenga motivos manifiestamente racistas o discriminatorios, que cause dao psicolgico y/o fsico, que no constituya delito.
h) Incumplir con la presentacin de Declaracin Jurada de Bienes y Servicios.
ARTCULO 44 Sancin Econmica
La sancin econmica se aplicar como resultado de un proceso administrativo, hasta un 20% del total ganado, segn la gravedad de la falta disciplinaria.
ARTCULO 45 Suspensin temporal sin goce de haberes.
La suspensin ser impuesta mediante Resolucin Administrativa ejecutoriada emergente de un proceso sumario y emitida por el sumariante, cuya copia deber ser archivada en la carpeta personal.
ARTCULO 46 Destitucin con proceso disciplinario
Exoneracin del cargo por proceso administrativo sustanciado por la autoridad legal competente, que se originen de la contravencin al ordenamiento jurdico administrativo y de las normas que regulan las conductas del servidor pblico, sustanciado de acuerdo a la Ley N 1178, Decretos Supremos N 23318-A, N 26237 y N 26319.
CAPTULO VIII RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIN PBLICA Y SU ALCANCE
ARTCULO 47 RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIN PBLICA.
Todo servidor pblico de la AIT, sin distincin de jerarqua, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo conforme a disposicin legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeo funcionario y los resultados obtenidos por el mismo, evidenciados en sus actos administrativos.
Cada servidor pblico responder de los resultados emergentes del desempeo de las funciones, deberes y atribuciones asignadas a su puesto. A este efecto la responsabilidad por la funcin pblica se determinar tomando en cuenta los resultados de la accin u omisin regulado por la Ley N 1178 y sus disposiciones reglamentarias.
R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 23/24 CAPTULO IX RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTCULO 48 Recursos de Revocatoria.
El recurso de revocatoria procede contra resolucin expresa o acto administrativo definitivo pronunciado por autoridad competente.
Los servidores pblicos no comprendidos en la carrera administrativa se sujetarn a lo establecido en las siguientes normas: DS. N 23318-A, DS. N 26237 y Resolucin Ministerial N 014/2010.
Los servidores pblicos de carrera tramitarn sus recursos con el DS. N 26319 de 15 de septiembre de 2001.
ARTCULO 49 Recurso Jerrquico.
La denegatoria pronunciada por la autoridad legal competente contra el recurso de revocatoria, o acto administrativo definitivo que resuelva su confirmacin, dar lugar al Recurso Jerrquico, cuyo procedimiento y requisitos, se hallan previstos en la normativa correspondiente.
CAPTULO X DISPOSICIONES FINALES
ARTCULO 50 Difusin
La Subdireccin de Planificacin y Desarrollo, a travs de sus Responsables AUNI, es la responsable de la difusin del Reglamento Interno de Personal de la AIT, siendo de conocimiento obligatorio de todo servidor pblico de la AIT.
ARTCULO 51 Cumplimiento
Todos los servidores pblicos estn obligados a dar cumplimiento al presente Reglamento Interno de Personal.
ARTCULO 52 Variaciones y/o modificaciones
La Gerencia Administrativa y Financiera y la Subdireccin de Planificacin y Desarrollo, revisarn el presente reglamento por lo menos una vez al ao y de ser necesario, lo modificarn y/o actualizarn sobre la base de:
a) El anlisis de la experiencia derivada de su aplicacin. b) Segn las necesidades estructurales que se presente. c) Segn las modificaciones que existan en el marco legal referido a la materia.
R/AP-005 Versin 4; Vigencia 01/2014 Anexo Resolucin Administrativa AGIT 0008/2014 24/24 Cualquier modificacin, enmienda, adecuacin y/o revisin debe ser obligatoriamente compatibilizada por el rgano rector, para su posterior aprobacin con Resolucin Administrativa de la Mxima Autoridad Ejecutiva.