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Demanda DMA NICOLAS

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PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

DIVORCIO COMÚN ACUERDO


MATERIA:

SOLICITANTE 1: NICOLÁS MAXIMILIANO CASTILLO FERNÁNDEZ

RUN: 10.977.398-0

DOMICILIO: LA CANDELARIA 2556, MAIPÚ.

ABOGADO PATROCINANTE: CAMILA MACARENA ISUANI SIMUNOVIC

RUT: 19.322.781-3

DOMICILIO: AVENIDA PEDRO DE VALDIVIA Nº1215, OFICINA 307,

PROVIDENCIA.
MISUANI@DELAPUERTA.CL
CORREO:

SOLICITANTE 2: ALEJANDRA DAFNE LAGOS PARDO

RUN: 13.770.509-5

DOMICILIO: LA CANDELARIA 2552, COMUNA DE MAIPÚ

ABOGADO PATROCINANTE: CONSTANZA ANDREA ROJAS BUCAREY

RUT: 18.731.990-0

DOMICILIO: AVENIDA PEDRO DE VALDIVIA Nº1215, OFICINA 307,

PROVIDENCIA.

CORREO: CROJAS@DELAPUERTA.CL

EN LO PRINCIPAL: SOLICITAN DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO POR CESE


DE CONVIVENCIA; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑAN ACUERDO COMPLETO
Y SUFICIENTE Y SOLICITAN SU APROBACIÓN; SEGUNDO OTROSÍ:
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: SOLICITAN SE RESUELVA
POR DESPACHO; CUARTO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; QUINTO
OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER SOLICITANTE 1; SEXTO OTROSÍ:
PATROCINIO Y PODER SOLICITANTE 2; SEPTIMO OTROSÍ: INCORPORA
RUT A SITFA.

S.J. DE FAMILIA DE SANTIAGO

NICOLÁS MAXIMILIANO CASTILLO FERNÁNDEZ, cédula nacional de


identidad número 10.977.398-0, chileno, casado, independiente, domiciliado en La
Candelaria N°2556, comuna de Maipú., y doña ALEJANDRA DAFNE LAGOS PARDO
cédula nacional de identidad 13.770.509-5, chilena, casada, independiente, domiciliada en
La Candelaria N°2552, comuna de Maipú, US. respetuosamente decimos:

Que, por este acto, venimos en interponer demanda de divorcio de común acuerdo,
debido a haber cesado la convivencia efectiva entre estas partes, de conformidad a los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer a continuación:

LOS HECHOS

1. Que iniciamos nuestra relación amorosa en el año 1996.

2. En el año 2015, contrajimos matrimonio.

3. El matrimonio se celebró con fecha 02 de mayo del 2015, en la circunscripción


de Maipú, inscrito bajo el número de inscripción 616 del Registro de
Matrimonios del Registro Civil e Identificación correspondiente al año 2015,
bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes.
4. De nuestra relación nacieron nuestras hijas, Girshlaney Ayalén Constanza
Castillo Lagos, cédula de identidad número 22.401.535-6, de actuales 16
años,Cristina Antonia Castillo Lagos, cédula de identidad número
23.531.663-3, de actuales 13 años, Isidora Alejandra Castillo Lagos, cédula
de identidad número 27.453.905-4, de actuales 3 años, Nicol Camila
Castillo Lagos, cédula de identidad número 20.218.738-2, de actuales 25
años y Thiare Brenda Castillo Lagos, cédula de identidad número
20.536.279-7, de actuales 24 años.

5. La convivencia en un principio fue normal, teniendo una buena relación, pero


producto de diferencias irreconciliables, la relación llegó a su fin en el año 2022.

6. En ese entonces, con fecha 25 de agosto del 2022, se efectúa cese de


convivencia.

7. Hasta la fecha, no hemos retomado de manera alguna nuestra relación amorosa,


ni tampoco la convivencia, situación que tampoco queremos anudar.

EL DERECHO.

Nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse cuando ha


cesado la convivencia efectiva entre las partes, durante un tiempo superior a un año
desde que se acredite lo anterior. Es así, como el artículo 55 inciso 1º de la Ley de
Matrimonio Civil Nº 19.947 señala que: “El divorcio será decretado por el juez si
ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha cesado su
convivencia durante un lapso mayor de un año”. La anterior premisa se cumple en
este caso, como consta de lo expuesto en el cuerpo de este escrito.
Finalmente, el artículo 55 inciso 2º de la Ley 19.947 exige que en caso de que
los cónyuges soliciten se declare el divorcio de común acuerdo, éstos deben
acompañar a su solicitud un acuerdo completo y suficiente que regule tanto sus
relaciones personales, como aquellas con sus hijos comunes, obligación que en el
presente caso se cumple del modo expuesto en el primer otrosí de esta presentación.

POR TANTO; En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3


incisos 1º y 2º, 31 inciso 2º, 36, 51, 55, 61, 85 inciso 2º y demás normas pertinentes
de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, artículos 8 y 55 de la Ley N° 19.968 que
crea los Tribunales de Familia, y demás normas legales aplicables.

SOLICITAMOS A S.S; Tener por interpuesta demanda de divorcio de común


acuerdo, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar el divorcio del matrimonio
celebrado con fecha 02 de mayo del 2015 entre ambas partes ya individualizadas,
inscrito en la circunscripción de Maipú, inscrito bajo el número de inscripción 616
del Registro de Matrimonios del Registro Civil e Identificación correspondiente al
año 2015, ordenando que se practiquen las subinscripciones correspondientes.

PRIMER OTROSÍ: Los cónyuges solicitantes, actuando de consuno han llegado al


siguiente Acuerdo Completo y Suficiente de conformidad al artículo 55 de la Ley de
Matrimonio Civil Nº 19.947, el cual acompañamos en este acto, esperando su
aprobación.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a S.S. se sirva tener por acompañado los


siguientes documentos en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la
oportunidad procesal correspondiente:

1. Acuerdo completo y suficiente.


2. Certificado de matrimonio entre los solicitantes.
3. Certificado de nacimiento de las hijas en común
4. Declaración Jurada de Testigo, 1.

5. Declaración Jurada de Testigo, 2

6. Certificado de residencia de doña ALEJANDRA DAFNE LAGOS


PARDO.

7. Boleta a nombre de don NICOLAS CASTILLO FERNÁNDEZ, donde


consta su domicilio.

TERCER OTROSÍ: Que, por este acto, venimos en solicitar a SS. que, en virtud de lo
dispuesto en la Ley N° 21.226, la Ley N° 21.394 que modifica la Ley N° 19.968 que
crea los Tribunales de Familia, y artículo 64 bis y artículo 102 de la Ley N° 19.968, la
presente causa sea resuelta por despacho. Para que proceda lo anteriormente solicitado,
ambas partes ya individualizadas en lo principal de esta presentación manifiestan
expresamente que:

1. No existe intención alguna de reanudar la vida en común para los efectos del
llamado a conciliación del artículo 67 de la Ley 19.947; y
2. Ratifican el acuerdo completo y suficiente que se acompañó en el primer otrosí
de esta presentación, particularmente en materia de compensación económica.
En consecuencia, estas partes conocen el derecho del artículo 61 de la Ley
19.947 y, expresamente, manifiestan que renuncian al mismo.
Se hace presente a S.S, que ambas partes solicitantes firman esta presentación a través
de su oficina judicial virtual en señal de aceptación.

Además, y de conformidad al artículo 64 bis que se incorpora a la Ley N° 19.968 en


virtud de la Ley N° 21.394 que la modifica, el cual indica que:

“En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo
55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá
acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto
los documentos necesarios para acoger la pretensión. Para lo dispuesto en el inciso
anterior, las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial,
deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas
de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges
reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. De la misma forma, y
sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el
tiempo de cese de la convivencia, tratándose de un matrimonio celebrado con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.947. Las declaraciones
juradas a que hace referencia el inciso anterior podrán ser suscritas mediante firma
electrónica simple.”

Se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación prueba documental suficiente,


que acredita el cese de convivencia de las partes solicitantes hace más de un año, según
los términos dispuestos en el inciso 1° del artículo 55 de la Ley N° 19.947, además de
las dos Declaraciones Juradas de Testigos autorizadas ante Notario Público, dando
estricto cumplimiento a lo requerido por dicha disposición.

POR TANTO; Y en mérito de lo expuesto.

SOLICITAMOS A SS.: Que el presente divorcio sea resuelto de plano por vuestra
Magistratura, sin necesidad de audiencia, y en definitiva, se dicte sentencia definitiva
sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 102 de la Ley

19.968, y demás normas legales pertinentes.

CUARTO OTROSÍ: Solicitamos a S.S. que las resoluciones dictadas en esta causa sean
notificadas a los siguientes correos electrónicos: crojas@delapuerta.cl,
misuani@delapuerta.cl, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 23 de
la Ley 19.968.
QUINTO OTROSÍ: Solicitamos a S.S tener presente que doña ANDY YANIRET
VANEGAS PACHECO designa como abogado patrocinante y confiere poder al abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, doña CAMILA MACARENA ISUANI
SIMUNOVIC, cedula nacional de identidad N°19.322.781-3, domiciliada para estos
efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°1215, oficina 307, Providencia, Región
Metropolitana. El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos
del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente
reproducidas, y que firman a través de su oficina judicial virtual en señal de aceptación.

SEXTO OTROSÍ: Téngase presente que don EDISON ALEXIS SUAREZ


FUENTES, viene en conferir patrocinio y poder a la Abogada habilitada para el
ejercicio de la profesión, doña, CONSTANZA ANDREA ROJAS BUCAREY,
cedula nacional de identidad N° 18.731.990-0, domiciliada para estos efectos en
Avenida Pedro de Valdivia N°1215, oficina 307, Providencia, Región Metropolitana,
El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo
7 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, y
que firman a través de su oficina judicial virtual en señal de aceptación.

SEPTIMO OTROSÍ: Solicitamos a S.S se sirva incorporar Rut de ambos abogados


patrocinantes a SITFA.

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