Demanda DMA NICOLAS
Demanda DMA NICOLAS
Demanda DMA NICOLAS
RUN: 10.977.398-0
RUT: 19.322.781-3
PROVIDENCIA.
MISUANI@DELAPUERTA.CL
CORREO:
RUN: 13.770.509-5
RUT: 18.731.990-0
PROVIDENCIA.
CORREO: CROJAS@DELAPUERTA.CL
Que, por este acto, venimos en interponer demanda de divorcio de común acuerdo,
debido a haber cesado la convivencia efectiva entre estas partes, de conformidad a los
antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasamos a exponer a continuación:
LOS HECHOS
EL DERECHO.
TERCER OTROSÍ: Que, por este acto, venimos en solicitar a SS. que, en virtud de lo
dispuesto en la Ley N° 21.226, la Ley N° 21.394 que modifica la Ley N° 19.968 que
crea los Tribunales de Familia, y artículo 64 bis y artículo 102 de la Ley N° 19.968, la
presente causa sea resuelta por despacho. Para que proceda lo anteriormente solicitado,
ambas partes ya individualizadas en lo principal de esta presentación manifiestan
expresamente que:
1. No existe intención alguna de reanudar la vida en común para los efectos del
llamado a conciliación del artículo 67 de la Ley 19.947; y
2. Ratifican el acuerdo completo y suficiente que se acompañó en el primer otrosí
de esta presentación, particularmente en materia de compensación económica.
En consecuencia, estas partes conocen el derecho del artículo 61 de la Ley
19.947 y, expresamente, manifiestan que renuncian al mismo.
Se hace presente a S.S, que ambas partes solicitantes firman esta presentación a través
de su oficina judicial virtual en señal de aceptación.
“En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo
55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá
acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto
los documentos necesarios para acoger la pretensión. Para lo dispuesto en el inciso
anterior, las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial,
deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas
de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges
reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. De la misma forma, y
sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el
tiempo de cese de la convivencia, tratándose de un matrimonio celebrado con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.947. Las declaraciones
juradas a que hace referencia el inciso anterior podrán ser suscritas mediante firma
electrónica simple.”
SOLICITAMOS A SS.: Que el presente divorcio sea resuelto de plano por vuestra
Magistratura, sin necesidad de audiencia, y en definitiva, se dicte sentencia definitiva
sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 64 bis y 102 de la Ley
N°
19.968, y demás normas legales pertinentes.
CUARTO OTROSÍ: Solicitamos a S.S. que las resoluciones dictadas en esta causa sean
notificadas a los siguientes correos electrónicos: crojas@delapuerta.cl,
misuani@delapuerta.cl, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 23 de
la Ley 19.968.
QUINTO OTROSÍ: Solicitamos a S.S tener presente que doña ANDY YANIRET
VANEGAS PACHECO designa como abogado patrocinante y confiere poder al abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, doña CAMILA MACARENA ISUANI
SIMUNOVIC, cedula nacional de identidad N°19.322.781-3, domiciliada para estos
efectos en Avenida Pedro de Valdivia N°1215, oficina 307, Providencia, Región
Metropolitana. El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos
del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente
reproducidas, y que firman a través de su oficina judicial virtual en señal de aceptación.