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Derecho Fiscal I

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Derecho Fiscal I

COLEGIO JUAN PABLO II.


Lic. Joaquín Rodrigo Olvera Quintana.
jolveraq@colegiojuanpablosegundo.com.mx
 Conocer: ¿De dónde nace la actividad recaudatoria del Estado?

 La Constitución
 “La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto
se determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la
¿Qué debemos competencia de los órganos constitucionales y administrativos los

entender derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica, y


determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la
previamente? categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente
fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos.”8
 En relación con lo anterior, el derecho fiscal se enmarca en el
artículo 31 fracción IV de la Constitución, que indica la
obligación de contribuir al gasto público de manera
proporcional y equitativa a nuestra productividad; así como la
facultad constitucional de crear leyes fiscales que beneficien a la
población.
 La ley
 De acuerdo con el artículo 31 fracción IV y con el artículo 73
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Congreso Federal se encarga de emitir leyes
que sean útiles a la sociedad, y así el Estado pueda cumplir
¿De dónde nace con su obligación de satisfacer al gasto público, como la ley

la actividad de ingresos para recaudar las contribuciones que se legislen


y la ley de egresos para erogar el gasto, así como el mandato
recaudatoria del constitucional para contribuir al gasto público de manera

Estado? equitativa y proporcional. En este sentido, se puede indicar


que “la ley es una regla del derecho emanada del Poder
Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea
situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y sólo
puede ser modificada o suprimida por otra ley o por otra regla
que tenga eficacia de ley”.
 El reglamento
 El reglamento se concibe como “una norma o conjunto de
normas jurídicas de carácter abstracto que expide el Poder
Ejecutivo en uso de sus facultades, cuya finalidad es la exacta
observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”, es
¿De dónde nace decir, es un instrumento de aplicación de la ley, de manera

la actividad concreta y explicativa.


 Decreto-ley
recaudatoria del  Se presenta un decreto-ley, cuando la Constitución autoriza al
Estado? Poder Ejecutivo, ante situaciones consideradas como graves
para la tranquilidad pública, la suspensión de Derechos
Fundamentales, etc., en términos del artículo 73 fracción XVI y
29 Constitucional.
 *Derechos fundamentales
 Decreto delegado
 Se identifica a un decreto delegado cuando la
Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para emitir
¿De dónde nace normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y
la actividad para objetos definidos, por ejemplo, la delegación de

recaudatoria del facultades para legislar en materia tributaria a favor del


Presidente, artículo 131 2o. párrafo de la Ley
Estado? Fundamental, en la que el Presidente puede aumentar o
disminuir tarifas de impuestos de importación para
regular el comercio exterior.
 Las circulares
 Se derivan del reglamento, también se manejan
¿De dónde nace como una disposición administrativa, sólo que
la actividad el reglamento únicamente lo puede expedir el
recaudatoria del Presidente de la República, y la circular la
Estado? expiden funcionarios superiores de la
Administración Pública.
 La jurisprudencia
 “La jurisprudencia tiene gran importancia como fuente formal del
derecho, ya que la mayoría de las reformas e innovaciones que se
introducen en nuestras leyes, ya sea porque se detectan errores o

¿De dónde nace se precisen conceptos, obedecen a sentencias que los órganos
jurisdiccionales han emitido en una serie de casos análogos.”
la actividad  “La jurisprudencia, por sí misma no modifica, deroga, o crea
recaudatoria del leyes fiscales, sino que únicamente puede determinar la

Estado? conveniencia y en su caso, el contenido de la modificación,


derogación o creación de esas leyes que se haga a través de los
órganos competentes para ello para la creación de leyes por los
órganos competentes”, por lo que la jurisprudencia no es una
fuente formal sino una fuente real de las leyes fiscales.
 La doctrina
 “La doctrina es una fuente real y no una fuente formal
del derecho fiscal, ya que le corresponde desarrollar y
¿De dónde nace precisar los conceptos contenidos en la ley”.

la actividad  Tratados internacionales

recaudatoria del  Los tratados internacionales son los “convenios o


acuerdos entre estados, acerca de cuestiones
Estado? diplomáticas, políticas, económicas y culturales; de este
modo, los estados que intervienen crean normas jurídicas
de observancia, en general en los respectivos países, del
cual constituyen una fuente formal del derecho”
 Persona física o moral obligada al
¿Qué es un pago de contribuciones, de
contribuyente? conformidad con las leyes fiscales
vigentes.
 Es el vínculo que se establece por ley
entre un acreedor que es el Estado y el
deudor tributario que son las personas
física o jurídicas, cuyo objetivo es el
¿Qué debemos
entender por una cumplimiento de la prestación tributaria.
obligación de La cual puede ser exigida de manera
carácter tributario? coactiva y finalizarla con su
cumplimiento a través de un
procedimiento administrativo, es decir
pagando el tributo.
¿Qué derechos y  http://prodecon.gob.mx/Documentos/Cultura
obligaciones tiene %20Contributiva/publicaciones/lqtcds-julio/mobile/
un contribuyente index.html#p=19.

ante el fisco?
OBLIGACIONES:
 1.- Pagar contribuciones.
 2.- Inscripción al R.F.C.
¿Qué derechos y  3.- Emitir facturas.
obligaciones tiene  4.- Llevar y conservar la contabilidad.
un contribuyente
ante el fisco?  5.- Presentar declaraciones.
 6.- Permitir a las autoridades el ejercicio de las
F.C.
 DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES:
 1.- FUNDAMENTALES.

¿Qué derechos y a) Legalidad Tributaria. (El hecho imponible y el sujeto se


obligaciones tiene encuentra establecido en ley)

un contribuyente b) Proporcionalidad Tributaria. (Acorde a la capacidad de


cada sujeto)
ante el fisco?
c) Equidad Tributaria. (El mismo trato a todos los sujetos)
d) El destino al gasto publico.
 DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES:
 2.- DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE LOS
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
a) Derecho a ser informado y asistido.
b) Derecho a ser escuchado.
c) Derecho de petición.
¿Qué derechos y d) Derecho a confidencialidad y protección de datos.
obligaciones tiene e) Derecho a la autocorrección fiscal (acuerdo conclusivo, ¿qué
un contribuyente es, cual es su fundamento)

ante el fisco? f) No pagar más de lo debido.


g) Acceso a la justicia fiscal.
h) Presunción de buena fe.
i) Administración ágil y eficiente.
j) Trato respetuoso.
 Es la potestad o facultad con que cuentan las
autoridades fiscales para comprobar que los
contribuyentes, los responsables solidarios o
los terceros con ellos relacionados han
¿Qué se entiende cumplido con las disposiciones fiscales y
por facultad de aduaneras y, en su caso, determinar las
comprobación? contribuciones omitidas o los créditos fiscales a
favor del Estado.

 Art. 42 CFF.
 1.- Ley Aduanera.
¿Cuáles son las
 2.- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
leyes fiscales
más importantes  3.- Ley del Impuesto Sobre la Renta.
en México?  4.- LISAN, IEPS, LIGIE, etc.
CONSISTE EN QUE:
La Proporcionalidad Tributaria se refiere a
que todo contribuyente debe pagar impuestos
¿Cuál es la acorde a su capacidad adquisitiva (sus
diferencia entre ingresos) y la Equidad Tributaria nos dicta
P.T y E.T? que durante esa situación jurídica se le debe
dar el mismo trato a todos.
 Es una hipótesis que se encuentra regulada en una
ley:

Ejemplo:

¿Qué es una ARTICULO 176. Comete las infracciones


situación jurídica relacionadas con la importación o exportación, quien
de hecho? introduzca al país o extraiga de él mercancías, en
cualquiera de los siguientes casos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos


al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas
compensatorias, que deban cubrirse.
 Es una hipótesis que se encuentra regulada
en una ley:

¿Qué es una Ejemplo:


situación jurídica
de hecho? Estará obligado a pagar de 4 a 20 UMAS la
persona que conduciendo un vehículo de
motor no respete las señalas de tránsito.
 Artículo 6o.- Las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes
fiscales vigentes durante el lapso en que
¿Cómo se ocurran.
causan las
contribuciones?  Dichas contribuciones se determinarán
conforme a las disposiciones vigentes en el
momento de su causación(se gneran), pero
les serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con
Las contribuciones son el concepto general y los impuestos son los
concepto específicos.
 Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la
siguiente manera:

¿Cuál es la I. Impuestos, son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las

diferencia entre personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de


hecho.  
una contribución II. Aportaciones de seguridad social, son las obligaciones fijadas por la ley

y un impuesto? en materia de seguridad social.  


III. Contribuciones de mejoras, son las establecidas en Ley a cargo de las
personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras
públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como
por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
público.
Identifica:
Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa (ief) y época de
pago(fecha en que se vende el producto).

Elementos de Pedro acude el día 28 de junio de 2019, a una


las tienda de conveniencia para adquirir una botella
contribuciones. de vino cuyo valor es de $159 pesos, antes de
impuestos, dicho producto se encuentra gravado
de Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios, además de un Impuesto al Valor
Agregado
 Elusión fiscal, significa aprovechar a través de
la vía legal, cualquier ventaja para minimizar la
carga fiscal de un contribuyente.

Para recapitular:
 Evasión fiscal, delito de tipo patrimonial
consistente en ocultar ingresos para omitir el
pago de impuestos.
 Artículo 12 del C.F.F.
El 13 de marzo de 2019, Pablo Gómez, recibió
una multa por parte del SAT. La autoridad
Ejercicio: fiscalizadora le otorgó un término de treinta días
hábiles para interponer un medio de defensa.
¿Qué día vence su término?
 Es la materialización de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales.

¿Qué es una visita  FORMALIDADES:


domiciliaria y que  Artículos 43 al 47 y 49 del CFF.
objeto persigue?
(poner la respuesta)
 OBJETIVO:
 Comprobar que los contribuyentes cumplan con sus
obligaciones fiscales.
El documento emitido por una autoridad fiscal donde
constará su actuación.

Deberán observar lo dispuesto en el artículo 38, CFF.


Los actos administrativos que se deban NOTIFICAR deberán
contener por lo menos los siguientes requisitos:
 I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
¿Qué es una  II. Señalar la autoridad que lo emite.

acta  III. Señalar lugar y fecha de emisión.


 IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
administrativa? propósito de que se trate.
 V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando
se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán
los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de
resoluciones administrativas que consten en documentos digitales,
deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario
competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
 Indicaciones:
EJERCICIO:
FORMALIDADES
LEGALES  Revisa el CFDI que se te proporcionará y
dictamina su validez legal.
De las formas de notificación en materia fiscal.
Artículo 134.- Las notificaciones de los
actos administrativos se harán:
 Personalmente,
 Correo certificado,
De las formas de  Mensaje de datos con acuse de recibo en
notificación en el buzón tributario,
 Correo ordinario
materia fiscal.
 Telegrama,
 Estrados,
 Edictos e
 Instructivo ???
 Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los
sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de
marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo;
el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en

¿Qué debemos conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de


cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
tener muy Ejecutivo y el 25 de diciembre.

presente en las   

AAA?  Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan


vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto
cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y
pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos
días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que
se otorguen en forma escalonada.
 Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales
deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas
entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación
iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar
su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías
en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24

¿Qué debemos horas del día.

tener muy  Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del
presente en las procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de

AAA? embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles,


cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las
actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas
inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una
diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación
tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del
particular.
 Personalmente.
 Por correo certificado.
 Buzón tributario.
 Citatorios,
 requerimientos,
 solicitudes de informes o
documentos y
 actos administrativos que puedan ser
recurridos.
Buzón Tributario. (Documentos Digitales)

 Previo a notificación, será enviado un aviso


mediante el mecanismo elegido por el
contribuyente.

 Los contribuyentes contarán con tres días para


abrir los documentos digitales. Dicho plazo se
contará a partir del día siguiente a aquél en que sea
enviado aviso.

 De no abrir el documento digital en el plazo


señalado, se tendrá por realizada al cuarto día,
contado a partir del día siguiente a aquél en que le
fue enviado el referido aviso.
Buzón Tributario.

 Se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de


recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que
el contribuyente se autenticó para abrir el documento a
notificar.

El acuse de recibo.- Documento digital con firma electrónica


que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le
hubiera sido enviado.
Personalmente.
 Art. 135 CFF.
• Proporcionar copia del acto administrativo que
se notifique,
• Señalar la fecha en que se efectúe,
• Recabar el nombre y la firma de la persona con
quien se entienda la diligencia,

Si se niega la persona a una u otra cosa, se hará


constar en el acta de notificación.
Personalmente.
 Art. 136 CFF. (Lugares para notificar)
• En las oficinas de las autoridades fiscales (si se
presenta persona).
• Último domicilio señalado en el RFC.
De las formas de • En domicilio fiscal (Art. 10 CFF)
notificación en • Domicilio designado para recibir notificaciones
tratándose de las actuaciones relacionadas con
materia fiscal. trámites administrativos.
 
Toda notificación personal, realizada con quien
deba entenderse será legalmente válida, sin
importar lugar.
Personalmente.
 Art. 137 CFF.

En caso de no encontrar a persona, se dejará


citatorio en el domicilio (hora fija del día hábil
De las formas de posterior/acuda a notificarse a oficinas -6 días).
notificación en
materia fiscal. El citatorio podrá enviarse por buzón tributario.

Si la persona no esperare, se practicará la


diligencia con quien se encuentre en el domicilio o
con un vecino (si se negasen a recibir la
notificación se hará por buzón tributario).
Por correo certificado.
(Ley del Servicio Postal Mexicano)

 Recabar en un documento especial la


firma de recepción del destinatario o de
su representante legal y entregar ese
documento al remitente, como
constancia.
 Por estrados:

 La persona no sea localizable en el


domicilio que señaló en el RFC,
De las formas de  Se ignore su domicilio o el de su
notificación en representante,
materia fiscal.  Desaparezca,
 Se oponga a la diligencia de notificación,
 Fracción V del art. 110 CFF y
 demás casos que señalen Leyes fiscales.
 Estrados (Procedimiento)

 Se fijará durante 15 días el documento


a notificar en un sitio abierto al público
de las oficinas de la autoridad
De las formas de  Además se publicará el documento
notificación en durante el mismo plazo, en la página
materia fiscal. electrónica.

Dicho plazo se contará a partir del día


siguiente a aquél en que el documento fue
fijado o publicado según corresponda.
 Estrados (Procedimiento)

 La autoridad dejará constancia en el


expediente respectivo.

 Se tendrá como fecha de notificación la del


16º. día contado a partir del día siguiente a
aquél en el que se hubiera fijado o
publicado el documento.
 Por edictos

En el caso de que la persona a quien


deba notificarse:

i) hubiera fallecido y
ii) no se conozca al representante de
la sucesión.
 Por edictos (Procedimiento)
Se harán mediante publicaciones en cualquiera
de los siguientes medios: 
I. Durante tres días en el Diario Oficial de la
De las formas de Federación.
II. Por un día en un diario de mayor circulación.
notificación en
III. Durante quince días en la página electrónica.
materia fiscal.
 Las publicaciones contendrán un extracto
del acto a notificar.
 Se tendrá como fecha de notificación la de la
última publicación.
Personalmente.
 Art. 137 CFF.

Criterios emitidos por el Poder Judicial


Federal.

Acta circunstanciada.
Cercioramiento de lugar.
Requerimiento de presencia y resultado.
Persona con vínculo.
 Pedro Díaz, espera una notificación del SAT, para lo cual
señaló el siguiente domicilio para oír y recibirla; calle
Plutarco Elías Calles número 303, colonia el Granjeno en
esta ciudad.
 ¿Pedro Díaz, espera una notificación del SAT, para lo
cual señaló el domicilio de la casa de su abuelita. - Una
vez constituido el notificador en casa de la abuela de
EJERCICIO: Pedro, ella misma le abre la puerta y, después de decirle
el motivo de su presencia, la abuelita muy furiosa, le
avienta un objeto al notificador y lo corre del domicilio
con la siguiente oración: “él vive aquí pero yo no te voy
a recibir nada”.
 Cómo debe actuar el notificador?
 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?
Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expre
sion=oposici%25C3%25B3n%2520notificaci%25C3%25B3n

De las formas de %2520articulo%2520134%2520codigo


%2520fiscal&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Cl
notificación en ase=DetalleTesisBL&NumTE=3&Epp=20&Desde=-

materia fiscal. 100&Hasta=-


100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=20105
10&Hit=1&IDs=2010510,2002838,2002575&tipoTesis=&Sem
anario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO A RECIBIR EL CITATORIO NO
ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.

La fracción indicada debe interpretarse restrictivamente y ordenarse la notificación por estrados


únicamente en los supuestos que expresamente prevé, entre los que se encuentra la oposición del
interesado a que se practique la notificación personal. Por su parte, el artículo 137, primer párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2013, establece que si en la diligencia de notificación personal el
notificador no encuentra al interesado o a su representante, está obligado a dejar citatorio en el
domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las
oficinas de la autoridad fiscal. Ahora bien, como la ley no contempla el supuesto en el que el
notificador no encuentre al interesado la primera vez que acuda al domicilio y que al intentar dejar el
citatorio con quien esté o con un vecino, dicho tercero se oponga a la notificación o a recibir el
citatorio, la autoridad no debe ordenar la notificación por estrados, pues de una interpretación que
genera una mayor previsibilidad de que el interesado tenga conocimiento oportuno de la resolución a
notificar, se concluye que el notificador debe dejar dicho citatorio mediante la fijación del instructivo
en el domicilio del interesado, como se dispone en el segundo párrafo del mismo precepto, aunque
éste se refiera al caso de que habiéndose dejado el citatorio, el interesado no espere al notificador.
 ¿QUÉ ES UN TRIBUTO?
 Es un ingreso que percibe la administración
publica, el cual encuentra sustento en una ley.
 FONROUGE define al tributo como una
“prestación obligatoria, comúnmente en dinero,
Para recapitular: exigida por el Estado en virtud de su poder de
imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de
derecho publico”.

 En estricto sentido, un tributo es lo mismo que un


impuesto.
 En materia Administrativa y Fiscal, existen
diversos medios de impugnación, los cuales
difieren de los medios ordinarios por existir la
contención administrativa.
Medios de  Existen 3 niveles en materia Federal para poder
impugnación en recurrir los actos de molestia que estamos
materia fiscal estudiando, pudiendo agruparlos en: 1.-
Recursos en plaza, 2.- Contencioso
Administrativo (Tribunal de Justicia Fiscal y
Administrativa y, 3.- Poder Judicial Federal.
 Los recursos en plaza son aquellos que se ventilan ante la misma
autoridad de la cual emana el acto de molestia, en materia de actos
administrativos emitidos por autoridades fiscales federales, debemos
recordar que no existe una litis abierta ya que no se actualiza un
conflicto de intereses, pues lo que existe es un acto autoridad el cual
lesiona, molesta o vulnera al particular en sus derechos, por lo que
estos recursos buscan hacer que la propia autoridad realice u

Recurso de autoexamen de sus actos de molestia (actos administrativos), lo


importante es que en este recurso estiva la revocabilidad del acto
revocación mismo, es decir, que el particular acude ante la misma autoridad para
que esta reevalué su acto administrativo y si es procedente revoca su
propio acto.
 Se debe advertir la existencia del Recurso de Revocación, el cual esta
regulado en el Título Quinto, Capítulo Primero Sección Primera del
Código Fiscal Federal, que va del artículo 116 al 133 del mismo
ordenamiento.
 El recurso de revocación es procedente contra de resoluciones
definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que 1)
determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos,
2) Nieguen la devolución de cantidades que procedan
conforme a la Ley, 3) Dicten las autoridades aduaneras 4)
¿Contra qué Cualquier resolución de carácter definitivo que cause
agravio al particular en materia fiscal y, en contra de los
actos procede? actos de autoridades fiscales federales que: 1) Exijan el pago
de créditos fiscales, 2) Se dicten en el procedimiento
administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se
ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes
embargados y 3) Afecten el interés jurídico de terceros.
 Es muy importante señalar que la interposición
del recurso de revocación es y será optativa para
el interesado antes de acudir al Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, es decir, que no es
necesario que se interponga para poder acceder al
Recurso de comúnmente llamando juicio de nulidad.
revocación.  El plazo de interposición de este recurso será
de 30 días contados a partir de que surta
efecto la notificación del acto impugnado y
debe ser interpuesto ante la misma autoridad
administrativa que generó el acto.
 Término para interponerlo 30
días.

Juicio Contencioso  Se rige por la Ley Federal de


Administrativo Procedimiento Contencioso
(Juicio de nulidad) Administrativo.
 Si se recibe un fallo desfavorable
procede juicio de amparo.
¡Muchas gracias por su atención!

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