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Dda. Divorcio Mutuo Acuerdo. Correa Con San Martín

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

MATERIA : DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO


FECHA DE CELEBRACIÓN : 30 DE ENERO DE 2013

SOLICITANTE 1 : MARÍA ANGÉLICA CORREA BARRAZA


RUT : 15.970.568-4
DOMICILIO : PASAJE VOLCAN LASCAR 0415
COMUNA : QUILICURA

ABOGADO : FERNANDO ADOLFO RIQUELME OLATE


RUT : 5.521.889-7
DOMICILIO : COMPAÑÍA 1390, OFICINA 802
COMUNA : SANTIAGO
CORREO ELECTRÓNICO : FERNANDORIQUELME@VTR.NET

SOLICITANTE 2 : PEDRO SAN MARTÍN SALINAS


RUT : 12.797.937-5
DOMICILIO : CASTAÑARES SUR 3192
COMUNA : LAMPA

ABOGADO : FABIOLA ANDREA ORTEGA LIZANA


RUT : 17.401.862-6
DOMICILIO : LINCOYÁN 1153, DEPTO 911
COMUNA : ÑUÑOA
CORREO ELECTRÓNICO :
FABIOLAORTEGA@LASTRAASOCIADOS.CL

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO;


PRIMER OTROSI: ACOMPAÑA ACUERDO REGULATORIO DE PRESTACIONES
MUTUAS Y SOLICITAN SU APROBACIÓN EN LO QUE CORRESPONDA;
SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; TERCER OTROSI:
PATROCINIO Y PODER; CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER; QUINTO
OTROSÍ: DELEGA PODER.

S. J. L. DE FAMILIA

FABIOLA ANDREA ORTEGA LIZANA, abogada, cédula nacional de identidad


número 17.401.862-6, domiciliada para estos efectos en Lincoyán 1153, departamento 911,
comuna de Ñuñoa, en representación de don PEDRO SYDNEY SAN MARTÍN
SALINAS, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad número
12.797.937-5 con domicilio en Castañares Sur 3192, comuna de Lampa y FERNANDO
ADOLFO RIQUELME OLATE, abogado, cédula nacional de identidad número
5.521.889-7, domiciliado para estos efectos en Compañía 1390, oficina 802, comuna de
Santiago, en representación de doña MARÍA ANGÉLICA CORREA BARRAZA,
chilena, casada, preparador físico, cédula nacional de identidad número 15.970.568-4, con
domicilio en pasaje Volcán Lascar 0415, comuna de Quilicura y, de común acuerdo a US.,
respetuosamente decimos:
Que, venimos en solicitar la declaración de divorcio del matrimonio
de nuestros representados de conformidad a lo establecido en el artículo 55
inciso 1 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, en consideración a los
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

LOS HECHOS

1. Nuestros representados contrajeron matrimonio el día 30 de enero del año 2013, en


la Oficina del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Puerto Montt,
inscrito bajo el número 8, del Registro de Matrimonios correspondiente al año 2013.
Al momento de casarse pactaron como régimen patrimonial el de separación total de
bienes.
2. Fruto de la relación nación un hijo, PEDRO VICENTE SAN MARTÍN CORREA,
actualmente de 8 años de edad.
3. Efectivamente y por diferencias irreconciliables, nuestros representados se
encuentran separados de hecho desde el mes de mayo del año 2018, fecha desde la
cual no se ha reanudado la vida en común.
4. Cabe destacar, para la mayor seguridad de S.S. al sentenciar, que el
cese de la convivencia entre los cónyuges ha sido constante e
ininterrumpido desde su inicio, sin reanudarse la vida en común de
ambas partes, ni haber existido cohabitación esporádica, ni
reconstitución del afecto, muy por el contrario, cada vez se fueron
distanciando más las posiciones e intereses inicialmente compartidos.
Razón por la cual los días 25 de mayo del año 2018, nuestros
representados se presentaron ante el oficial civil del Registro Civil e
identificación de Quilicura y declararon cesar su convivencia de común acuerdo.
5. Respecto a las relaciones mutuas entre ambos cónyuges señalamos que, no
existiendo una inequidad económica, nuestros representados no solicitarán
compensación económica. Asimismo, declaramos que nunca se regularon alimentos
mayores y que no se regularán en este acto.
6. En consecuencia de lo anterior, nuestros representados interponen la
demanda de divorcio de mutuo acuerdo por cese de la convivencia.

EL DERECHO
Como S.S. bien sabe, nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse
cuando ha cesado la convivencia efectiva de las partes, es así como el articulo 55 inciso
primero de la Ley 19.947 señala que: “Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será
decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha
cesado su convivencia durante un lapso mayor a un año”. Como consta de lo relatado en el
cuerpo de este escrito, la convivencia entre los solicitantes ha cesado hace más de cinco
años

Por su parte el inciso segundo del mismo artículo 55 señala que se deberá
acompañar a dicha solicitud un acuerdo que regule en forma completa y suficiente las
relaciones mutuas de los cónyuges y respecto de los hijos. Al efecto, como consta en un
otrosí de esta presentación, se acompañan copias del acuerdo en que se establecen y regulan
las relaciones de los cónyuges y respecto de su hijo en común.

POR TANTO,
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3 incisos 1 y 2, 21 inciso
2, 30, 31 inciso 2, 36, 51, 55, 61, 85 inciso 2 y demás pertinentes de la ley 19.947, normas
pertinentes del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de la
ley 19.968 que crea los tribunales de familia;

A US. ROGAMOS se decrete el divorcio por mutuo acuerdo de las partes ya


individualizadas, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar el divorcio del matrimonio
de nuestros representados, ordenando las subinscripciones correspondientes.

PRIMER OTROSI: Que, en virtud de lo prescrito en el artículo 55 inciso 2º de la Ley


19.947, venimos en acompañar acuerdo regulatorio de fecha 2 de julio del presente año,
firmado en la notaria de Quilicura de don HERNAN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, el
que regula relaciones mutuas entre las partes, solicitando desde ya a S.S su aprobación.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., tener por acompañado los siguientes documentos:
1. Certificado de matrimonio entre las partes.
2. Certificado de nacimiento del hijo en común
3. Certificado de cese de convivencia.

TERCER OTROSI: Ruego a S.S. se sirva tener presente que la personería de doña
FABIOLA ANDREA ORTEGA LIZANA para actuar en estos autos consta en escritura
pública de fecha 2 de julio del presente año, firmado en la notaria de Quilicura de don
HERNAN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, y que en mi calidad de abogada habilitada para
el ejercicio de la profesión actuaré personalmente en estos autos, sin perjuicio de delegar
poder conferido en beneficio de los derechos de mi mandante, fijando para estos efectos
domicilio en Lincoyán 1153, departamento 911, Ñuñoa. Agregando como forma de
notificación el correo electrónico fabiolaortega@lastraasociados.cl

CUARTO OTROSI: Ruego a S.S. se sirva tener presente que la personería de don
FERNANDO ADOLFO RIQUELME OLATE para actuar en estos autos consta en
escritura pública de fecha 2 de julio del presente año, firmado en la notaria de Quilicura de
don Hernan José Retamal Grimberg, y que en mi calidad de abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión actuaré personalmente en estos autos, sin perjuicio de delegar
poder conferido en beneficio de los derechos de mi mandante, fijando para estos efectos
domicilio Compañía 1390, Oficina 802, Santiago. Agregando como forma de notificación
el correo electrónico fernandoriquelme@vtr.net

QUINTO OTROSÍ: Ruego S.S. tener presente que por este acto don
FERNANDO ADOLFO RIQUELME OLATE, en su calidad de abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, asumirá personalmente el
patrocinio del demandante en la presente causa, sin perjuicio de delegar
poder conferido en beneficio de los derechos de mi representado, a la
habilitada en derecho y licenciada en ciencias jurídicas y sociales, doña
XIOMARA VALENTINA HERNÁNDEZ DIAZ, cédula nacional de
identidad número 17.959.130-8, con mismo domicilio, agregando como forma
de notificación el correo electrónico x.hernandez.d@gmail.com Haciendo
presente que delego poder con las mismas facultades que fueron conferidas
a esta parte.

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