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Dda. Divorcio Mutuo Acuerdo. Correa Con San Martín
Dda. Divorcio Mutuo Acuerdo. Correa Con San Martín
Dda. Divorcio Mutuo Acuerdo. Correa Con San Martín
S. J. L. DE FAMILIA
LOS HECHOS
EL DERECHO
Como S.S. bien sabe, nuestro legislador ha establecido la posibilidad de divorciarse
cuando ha cesado la convivencia efectiva de las partes, es así como el articulo 55 inciso
primero de la Ley 19.947 señala que: “Sin perjuicio de lo anterior, el divorcio será
decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de común acuerdo y acreditan que ha
cesado su convivencia durante un lapso mayor a un año”. Como consta de lo relatado en el
cuerpo de este escrito, la convivencia entre los solicitantes ha cesado hace más de cinco
años
Por su parte el inciso segundo del mismo artículo 55 señala que se deberá
acompañar a dicha solicitud un acuerdo que regule en forma completa y suficiente las
relaciones mutuas de los cónyuges y respecto de los hijos. Al efecto, como consta en un
otrosí de esta presentación, se acompañan copias del acuerdo en que se establecen y regulan
las relaciones de los cónyuges y respecto de su hijo en común.
POR TANTO,
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 3 incisos 1 y 2, 21 inciso
2, 30, 31 inciso 2, 36, 51, 55, 61, 85 inciso 2 y demás pertinentes de la ley 19.947, normas
pertinentes del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil, normas pertinentes de la
ley 19.968 que crea los tribunales de familia;
SEGUNDO OTROSI: Sírvase US., tener por acompañado los siguientes documentos:
1. Certificado de matrimonio entre las partes.
2. Certificado de nacimiento del hijo en común
3. Certificado de cese de convivencia.
TERCER OTROSI: Ruego a S.S. se sirva tener presente que la personería de doña
FABIOLA ANDREA ORTEGA LIZANA para actuar en estos autos consta en escritura
pública de fecha 2 de julio del presente año, firmado en la notaria de Quilicura de don
HERNAN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, y que en mi calidad de abogada habilitada para
el ejercicio de la profesión actuaré personalmente en estos autos, sin perjuicio de delegar
poder conferido en beneficio de los derechos de mi mandante, fijando para estos efectos
domicilio en Lincoyán 1153, departamento 911, Ñuñoa. Agregando como forma de
notificación el correo electrónico fabiolaortega@lastraasociados.cl
CUARTO OTROSI: Ruego a S.S. se sirva tener presente que la personería de don
FERNANDO ADOLFO RIQUELME OLATE para actuar en estos autos consta en
escritura pública de fecha 2 de julio del presente año, firmado en la notaria de Quilicura de
don Hernan José Retamal Grimberg, y que en mi calidad de abogado habilitado para el
ejercicio de la profesión actuaré personalmente en estos autos, sin perjuicio de delegar
poder conferido en beneficio de los derechos de mi mandante, fijando para estos efectos
domicilio Compañía 1390, Oficina 802, Santiago. Agregando como forma de notificación
el correo electrónico fernandoriquelme@vtr.net
QUINTO OTROSÍ: Ruego S.S. tener presente que por este acto don
FERNANDO ADOLFO RIQUELME OLATE, en su calidad de abogado
habilitado para el ejercicio de la profesión, asumirá personalmente el
patrocinio del demandante en la presente causa, sin perjuicio de delegar
poder conferido en beneficio de los derechos de mi representado, a la
habilitada en derecho y licenciada en ciencias jurídicas y sociales, doña
XIOMARA VALENTINA HERNÁNDEZ DIAZ, cédula nacional de
identidad número 17.959.130-8, con mismo domicilio, agregando como forma
de notificación el correo electrónico x.hernandez.d@gmail.com Haciendo
presente que delego poder con las mismas facultades que fueron conferidas
a esta parte.