El derecho a la propiedad reconocido en la Constitución puede aplicarse a una amplia variedad de bienes. La propiedad está protegida frente a posibles intervenciones estatales que solo pueden darse en los supuestos previstos en la Constitución. El Tribunal ha explicado que la propiedad incluye tanto los elementos que configuran la institución como los derechos individuales, y que solo perturbaciones a estos últimos pueden ser analizadas en procesos constitucionales. El derecho a la propiedad guarda relación con la libertad personal y económica, ot
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
35 vistas1 página
El derecho a la propiedad reconocido en la Constitución puede aplicarse a una amplia variedad de bienes. La propiedad está protegida frente a posibles intervenciones estatales que solo pueden darse en los supuestos previstos en la Constitución. El Tribunal ha explicado que la propiedad incluye tanto los elementos que configuran la institución como los derechos individuales, y que solo perturbaciones a estos últimos pueden ser analizadas en procesos constitucionales. El derecho a la propiedad guarda relación con la libertad personal y económica, ot
El derecho a la propiedad reconocido en la Constitución puede aplicarse a una amplia variedad de bienes. La propiedad está protegida frente a posibles intervenciones estatales que solo pueden darse en los supuestos previstos en la Constitución. El Tribunal ha explicado que la propiedad incluye tanto los elementos que configuran la institución como los derechos individuales, y que solo perturbaciones a estos últimos pueden ser analizadas en procesos constitucionales. El derecho a la propiedad guarda relación con la libertad personal y económica, ot
El derecho a la propiedad reconocido en la Constitución puede aplicarse a una amplia variedad de bienes. La propiedad está protegida frente a posibles intervenciones estatales que solo pueden darse en los supuestos previstos en la Constitución. El Tribunal ha explicado que la propiedad incluye tanto los elementos que configuran la institución como los derechos individuales, y que solo perturbaciones a estos últimos pueden ser analizadas en procesos constitucionales. El derecho a la propiedad guarda relación con la libertad personal y económica, ot
Descargue como DOCX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 1
El derecho a la propiedad, reconocido en la Constitución vigente, en su vertiente de
derecho fundamental, puede configurarse sobre una variada e ilimitada gama de bienes (urbanos o rurales, muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, etc.), por lo que tiene diversos matices. De otro lado, la propiedad es una institución protegida por la Norma Fundamental frente a posibles intervenciones del Estado. Como se sabe, este no puede intervenir en la propiedad fuera de los supuestos que prevé la Constitución y respetando las condiciones que esta señala en forma expresa.
Así, el Supremo Intérprete de la Constitución ha explicado que el contenido del derecho a la propiedad pasible de obtener protección en un proceso constitucional de tutela de derechos está constituido, esencialmente, por los elementos de la propiedad como institución que puede ser intervenida por el Estado y por aquellos que la configuran como derecho individual. A partir de ello, ha precisado que la posesión no se refiere al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la propiedad, sino a un contenido estrictamente legal cuya definición y tratamiento se ubica fuera de los supuestos constitucionalmente relevantes, por lo que cualquier supuesta perturbación de este atributo no puede ser verificada en los procesos constitucionales.
El Tribunal también ha precisado que el derecho a la propiedad guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de este se expresa la libertad económica y se garantiza la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. Entonces, este derecho otorga las facultades de usar, gozar, explotar y disponer de la propiedad, siempre que a través de su uso se realice la función social que le es propia.
En este orden de ideas, el Colegiado también ha señalado que el derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno, porque confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer de forma autónoma dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico; y, b) un derecho irrevocable, ya que su extinción o transmisión depende de la voluntad del titular y no de causas extrañas o de terceros, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución.
Por ello, el goce y ejercicio de este derecho fundamental solo puede ser restringido cuando: a) exista una ley habilitante; b) sea necesario; c) la medida restrictiva sea proporcional, y d) se adopte con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En conclusión, el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia Constitución.