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Descentralizacion y Desconcentracion en Honduras

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Descentralización y Desconcentración en Honduras

Derecho Administrativo I (Universidad Nacional Autónoma de Honduras)

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DESCENTRALIZACIÓN Y
DESCONCENTRACIÓN EN HONDURAS

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Descentralización y Desconcentración en Honduras

Una forma de poder administrar de manera organizada los bienes y el fin primordial
del Estado que es velar por el bien común, es poder ejercer una administración publica
eficaz y eficiente. La administración pública para poder llevar acabo su fin, está
conformada por la administración centralizada y descentralizada, de la primera se
deriva la desconcentración de ciertos órganos del Estado. El artículo 2 de la LGAP
(2015) dice: La Administración Pública es Centralizada y Descentralizada.

El siguiente apartado pretende analizar que es la descentralización y desconcentración


del Estado y cuál es su propósito de creación. La administración publica central está
conformada por el poder ejecutivo; que es la Presidencia de la República, el Consejo de
Ministros y las Secretarías de Estado. Por otro lado, la descentralización la conforman
los entes autónomos y las municipalidades.

Como principal aspecto a mencionar en el presente artículo, se basa básicamente en ver


cuál es la diferencia entre descentralización y desconcentración, pero antes se pondrá
en contexto cada uno de los conceptos de los términos previamente mencionados.
Además, se muestra el grado de autonomía de los entes descentralizados, basados a la
administración pública hondureña.

En palabras de Martín Tirado, “la descentralización supone la transferencia de


funciones de una organización a otra. Esto significa que la descentralización existe en
la medida que hay dos organizaciones o entidades independientes, en las cuales una
traspasa sus funciones a la otra”. Al respecto, Alva señala que
“la descentralización constituye un concepto que engloba distintos elementos como
proyectos, expectativas, determinados anhelos, al igual que incorpora ciertos
descontentos y, en muchos casos, saltaban a la luz reclamos respecto a temas que no
fueron resueltos (reclamos, por parte de las poblaciones que se ubican en una posición
de desventaja, comparado con un centro de tipo totalizador)”.

La descentralización se refiere a la Administración autárquica, esto es, a la


Administración dotada de personalidad jurídica distinta de la del Estado, pudiendo ser
de dos tipos: territorial o institucional. Por el contrario, la desconcentración hace
referencia a una modalidad de distribución de funciones en favor de verdaderos
órganos de la Administración del Estado, por lo que no cabe considerarla, como en
algún caso se ha hecho, como un supuesto de descentralización. J. L. de la Vallina
Velarde (2003)

Para Alva, la desconcentración constituye una forma jurídico-administrativa por la cual


la administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con

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prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio


(distrito, provincia, región, departamento o país). Para dicho autor,
la desconcentración persigue así un doble objeto. Por una parte, permite acercar la
prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para este y, a
la vez, pretende descongestionar al poder de tipo central.

Según la Ley General de Administración publica en sus artículos 42,43 y 44 exponen lo


siguiente; artículo 42 dice: La desconcentración podrá ser funcional o geográfica. En
cambio, los otros dos artículos describen la desconcentración funcional y geográfica de
la siguiente manera.

Artículo 43. La desconcentración funcional se verifica mediante la creación de


entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano
central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-
administrativa y financiera. Las Entidades y órganos desconcentrados podrán ordenar
pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras, y suscribir
contratos de suministros de bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes,
hasta los límites que determinan las normas de su creación o las Disposiciones
Generales de los respectivos presupuestos.

Artículo 44. La desconcentración geográfica se realizará mediante la creación de


órganos que, dependiendo jerárquicamente de un órgano central, poseen una
jurisdicción propia en partes determinadas del territorio nacional.

En palabras generales Isabel Arroyo (2015) describe la desconcentración de la


siguiente manera “La desconcentración es el traslado de competencias dentro de un
mismo ente público; en algunas ocasiones el legislador considera necesario crear un
órgano dentro de otro órgano y trasladarle competencias, ello es desconcentración”.

Una de las diferencias más claras y contundentes entre lo uno y lo otro es que, las
entidades descentralizadas estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio
propio y ejercerán las potestades públicas que el estado les otorgue en el ámbito de su
competencia. Además, gozan de independencia funcional y administrativa y para tal
efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios bajo el margen de la ley. En
cambio, las desconcentradas en primera instancia, son derivadas de un órgano
superior, por ejemplo; las secretarias de Estado, y estas a su vez tendrán completa
autonomía para ejercer funciones técnica-administrativa y financiera. En Honduras el
Servicio de Administración de Rentas es un órgano desconcentrado de la Secretaria en
los Despachos de Finanzas y la Gestión por Resultados depende jerárquicamente de la
Secretaria de Planificación. Y trayendo a relucir que tipo de desconcentración reflejan
estos dos órganos antes mencionados, ambos serian funcionales, ya que no realizan sus
funciones en ciertas partes del país.

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Entrado ya a mostrar los ejemplos de algunas instituciones autónomas o


descentralizados, en Honduras existen un sin número descentralizados y un ejemplo
claro son las instituciones autónomas y municipalidades, hablando geográficamente
honduras cuenta con 298 municipios que ejercen sus funciones con autonomía tal y
como los reglamentos y leyes lo indican.

Según Isabel Arroyo (2015), menciona tres grados de autonomía que se irán
mencionando cada uno.

El primer grado hace referencia a la Autonomía Política o de Gobierno Primer grado de


autonomía (administrativa o mínima) la cual radica en la posibilidad de un ente público
de autodirigirse o autogobernarse políticamente, esto es, de fijarse sus propios
lineamientos, objetivos, fines o metas, a través de una potestad de programación o de
planificación, sin que el ente público mayor pueda imponerle, mediante el ejercicio de
la tutela administrativa o su potestad de dirección intersubjetiva y las respectivas
directrices, los fines u objetivos a alcanzar en materia de su competencia. Jinesta Lobo
(2009)

Ejemplo; Artículo 54 de la Constitución de la Republica. El Registro Nacional de las


Personas es una institución autónoma con personalidad jurídica, técnica e
independiente, tiene su asiento en la Capital de la República y autoridad en el territorio
nacional. Estará administrado por un (1) Director y dos (2) Sub-directores que serán
elegidos por un período de cinco (5) años por el voto afirmativo de los dos (2/3) tercios
de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Deberán poseer título
universitario, las más altas calificaciones técnicas y morales y estarán sujetos a los
mismos requisitos e inhabilidades que establece la Constitución de la República para
ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral.

El segundo grado de autonomía se refiere a la autonomía (política, de gobierno o media):


es la potestad de un ente público menor de fijarse sus propios fines, objetivos y metas,
consecuentemente surge un conflicto entre este grado de autonomía y algunas de las
potestades propias y típicas de la dirección intersubjetiva en manos del ente director o
ente público mayor (Estado). Conforme ascendemos en los grados de autonomía
descendemos en la intensidad de la dirección intersubjetiva. Jinesta Lobo (2009)

Ejemplo; La ley de Municipalidades dicta los siguiente. ARTÍCULO 12.- (Según reforma
por Decreto 143- 2009) Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades
o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio
y a la municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma
independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar
los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las
necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal. Previo a la reforma

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de la presente Ley o emisión de normas que afecten el patrimonio o el marco de


competencias de las municipalidades, deberá contarse con la opinión de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON).

ARTÍCULO 12-A.- (Adicionado por Decreto 143- 2009) La autonomía municipal se


fundamenta en los postulados siguientes:

1) La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto, de


conformidad con la ley;
2) La libre administración que implica la toma de decisiones bajo el marco legal, los
intereses generales de la nación y los programas de desarrollo municipal,
incluyendo las inversiones de impacto social que generen riqueza y empleo local,
con el respaldo de la comunidad en cabildo abierto y de la Comisión Ciudadana
de Transparencia;
3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del
Municipio;
4) La protección, conservación, reforestación y preservación del medio ambiente;
5) La elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto;
6) La planificación, organización y administración de los servicios públicos
municipales;
7) La facultad para crear su propia estructura administrativa y forma de
funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades municipales; y,
8) Las demás que en el ejercicio de sus atribuciones les correspondan por ley a las
municipalidades.

La legitimidad de los derechos enunciados en las disposiciones anteriores se ampara en


el principio de subsidiariedad, cuyo propósito es el de garantizar a los titulares de los
órganos de gobierno municipal, la toma de decisiones lo más cercana posible del
ciudadano, con plena armonía entre las acciones y decisiones del gobierno municipal
con las de definición de políticas, regulación y control del Gobierno Central.

El tercer y último grado es la autonomía (organizativa o plena): Se ha señalado que la


autonomía de organización es la potestad de auto organizarse aún en ausencia de ley,
esto es, con exclusión de toda potestad legislativa. Consecuentemente, en este tercer
nivel de autonomía, prácticamente, la dirección intersubjetiva queda totalmente
desdibujada o difuminada.

Ejemplo; La constitución de la republica de Honduras establece lo siguiente en cuanto


al grado de autonomía de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que es la
encargada de rectorar la educación superior en Honduras. Artículo 160. La Universidad
Nacional Autónoma de Honduras es una Institución autónoma del Estado, con
personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la

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educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística


y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas
nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad
hondureña.

La ley y sus estatutos fijaran su organización, funcionamiento y atribuciones.

Para la creación y funcionamiento de universidades privadas, se emitirá una ley


especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece.

Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las
universidades privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es
la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados
de universidades extranjeras. Sólo las personas que ostentan título válido podrán
ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y
cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.

A manera de conclusión, la descentralización que incluye a las municipalidades y las


instituciones autónomas, por su creación deberían de mantener el grado de autonomía
que la ley les confiere, ya que muchas veces se rompe la autonomía de las misma, y se
tiene mucha injerencia política dentro de sus administraciones, y la toma de decisiones
no son tomadas de la manera adecuada. La autonomía de las universidades en
Honduras que, en este caso solo existe una que es denominada Universidad Nacional
Autónoma de Honduras ha sido respetada, libertad de cátedra, el liberalismo, la plena
autoridad de elegir a sus autoridades, y sus funciones son realizadas para el fin que fue
creada.

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BIBLIOGRAFÍA

Diferencias entre descentralización y desconcentración | LP (lpderecho.pe)

LeyGeneralAdministracionPublica.pdf (poderjudicial.gob.hn)

ALVA, Mario. “La Desconcentración y la Descentralización: ¿Cómo se aplican dichos


criterios en la creación de los SAT al interior de las municipalidades?”. En: Gestión
Público. Modernización de la Gestión del Estado, abril 2008, p. 19-21

Congreso Nacional CIEL “Constitución de la Republica de Honduras” capítulo VIII de la


educación y cultura, junio 2014, pág. 29-32

Ley-Organica-de-la-UNAH.pdf enero 2010, pág. 3

Ley De Municipalidades y Su Reglamento.xps (iaip.gob.hn)

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