Government">
Descentralizacion y Desconcentracion en Honduras
Descentralizacion y Desconcentracion en Honduras
Descentralizacion y Desconcentracion en Honduras
DESCENTRALIZACIÓN Y
DESCONCENTRACIÓN EN HONDURAS
Una forma de poder administrar de manera organizada los bienes y el fin primordial
del Estado que es velar por el bien común, es poder ejercer una administración publica
eficaz y eficiente. La administración pública para poder llevar acabo su fin, está
conformada por la administración centralizada y descentralizada, de la primera se
deriva la desconcentración de ciertos órganos del Estado. El artículo 2 de la LGAP
(2015) dice: La Administración Pública es Centralizada y Descentralizada.
Una de las diferencias más claras y contundentes entre lo uno y lo otro es que, las
entidades descentralizadas estarán dotadas de personalidad jurídica y patrimonio
propio y ejercerán las potestades públicas que el estado les otorgue en el ámbito de su
competencia. Además, gozan de independencia funcional y administrativa y para tal
efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios bajo el margen de la ley. En
cambio, las desconcentradas en primera instancia, son derivadas de un órgano
superior, por ejemplo; las secretarias de Estado, y estas a su vez tendrán completa
autonomía para ejercer funciones técnica-administrativa y financiera. En Honduras el
Servicio de Administración de Rentas es un órgano desconcentrado de la Secretaria en
los Despachos de Finanzas y la Gestión por Resultados depende jerárquicamente de la
Secretaria de Planificación. Y trayendo a relucir que tipo de desconcentración reflejan
estos dos órganos antes mencionados, ambos serian funcionales, ya que no realizan sus
funciones en ciertas partes del país.
Según Isabel Arroyo (2015), menciona tres grados de autonomía que se irán
mencionando cada uno.
Ejemplo; La ley de Municipalidades dicta los siguiente. ARTÍCULO 12.- (Según reforma
por Decreto 143- 2009) Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades
o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio
y a la municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma
independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar
los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las
necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal. Previo a la reforma
Solo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, así como los otorgados por las
universidades privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es
la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados
de universidades extranjeras. Sólo las personas que ostentan título válido podrán
ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y
cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.
BIBLIOGRAFÍA
LeyGeneralAdministracionPublica.pdf (poderjudicial.gob.hn)