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El Acto Administrativo - 1ra Parte

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UNVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS

CAMPUS CHETUMAL
LICENCIATURA EN DERECHO.

DERECHO ADMINISTRATIVO I

EL ACTO ADMINISTRATIVO

Prof. Francisco Ofelio Buenfil Gómez.

Chetumal, Quintana Roo, 10 de enero de 2023


EL ACTO ADMINISTRATIVO

 Panorama Conceptual y Definición.

 Elementos: Subjetivo, objetivo y formal.

 Efectos del Acto Administrativo.


NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Conforme a su naturaleza jurídica, el acto administrativo es considerado como


una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de
una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, la
cual puede crear, reconocer, modificar, transmitir, declarar o extinguir derechos u
obligaciones, es generalmente ejecutiva y se propone satisfacer el interés
general.

a) Es declarativo.- Porque su materialización se formalizamediante la


exteriorización o publicación, que consiste en hacer conocerla decisión al
administrado, sin este requisito no es más que un proyectoque no ha
ingresado a la esfera del Derecho.

b) Es jurídico.- Porque se fundamenta en la norma legal y porque


quien lo emite lo hace premunido de una facultad legal y en ejercicio de una
función pública.

c) Es unilateral.- Porque para su creación requiere solamente de la decisión


de una parte, que es el agente o funcionario público, no requiere
del concurso de otras voluntades, y la participación de otras personas
como técnicos, peritos, Etc. solo se limitan ala realización de los actos
preparatorios del acto Administrativo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

d) Es indubitable.- Debe constar por escrito, tiene existencia material salvo los
casos de silencio administrativo que surgen por una ficción de la Ley, en
cuyo caso, debe constar por escrito la petición del administrado.

e) Es exorbitante del Derecho común.- Tiene sus propias reglas de emisión


y de impugnación dentro del Derecho público, está regulado por principios
y disposiciones ajenas al Derecho civil que se aplica para el común de
las personas, de modo tal está dentro de un régimen exorbitante o ajeno al
Derecho común.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Concepto del acto administrativo


1. “Toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la
administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir
situaciones jurídicas subjetivas" (Fernández de Velasco).

2. “La declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo


realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa
distinta de la potestad reglamentaria” (García de Enterría y Fernández).
Esta definición es similar a la que aporta Guido Zanobini.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Concepto del acto administrativo


3. “Es una declaración concreta y unilateral de voluntad de un órgano de
la administración activa en ejercicio de la potestad administrativa” (Diez).

4. “Puede definirse el acto administrativo como decisión, general o


especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias
funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades
administrativas o de los particulares respecto de ellos” (Bielsa).
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El sujeto

El sujeto del acto administrativo es el órgano de la Administración que lo realiza.


En su carácter de acto jurídico, el acto administrativo exige ser realizado por
quien tiene aptitud legal.

La competencia en derecho administrativo tiene una significación idéntica a la


capacidad en derecho privado; es decir, el poder legal de ejecutar determinados
actos.

En primer término, la competencia requiere siempre un texto expreso de la ley


para que pueda existir. Mientras que en el derecho privado la capacidad es la
regla y la incapacidad la excepción en el derecho administrativo rige el principio
inverso

Como segunda característica de la competencia, que la distingue de la capacidad


del derecho privado, se encuentra la de que el ejercicio de aquélla es obligatorio
en tanto que el ejercicio de la capacidad queda al arbitrio del particular.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Una tercera característica es la de que la competencia generalmente se


encuentra fragmentada entre diversos órganos, de tal manera que para la
realización de un mismo acto jurídico intervienen varios de ellos.

Un cuarto carácter de la competencia es el de que ella no se puede renunciar ni


ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio, porque la competencia no
es un bien que esté dentro del comercio, que pueda ser objeto de contrato, sino
que tiene forzosamente que ser ejercitada en todos los casos en que lo requiera
el interés público.

Finalmente, es característico de la competencia el que ella es constitutiva del


órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La voluntad

Como acto jurídico, el acto administrativo debe de estar formado por una
voluntad libremente manifestada.

En relación con este elemento del acto administrativo se, puede suscitar el
problema relativo a la formación de voluntad cuando se trata de un órgano
colegiado, es decir, cuando varios miembros son simultáneamente titulares de
un órgano de la Administración.

Por otra parte, a semejanza de lo que ocurre en el derecho privado, en el


derecho administrativo se requiere que la voluntad generadora del acto no esté
viciada por error, dolo o violencia.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El objeto,

La existencia de un objeto constituye otro elemento fundamental del acto


administrativo.

El objeto del acto debe ser determinado o determinable, posible y lícito.

El motivo

El motivo del acto es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de


hecho prevista por la ley como presupuesto necesario de la actividad
administrativa.

Íntimamente ligado con el concepto del motivo se encuentra el de la


motivación, que sin embargo son diferentes, puesto que esta última viene a ser
el juicio que forma la autoridad al apreciar el motivo y al relacionarlo con la ley
aplicable.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El fin

Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas
cuya aplicación en nuestro medio nos parece indudable, por lo que vamos a
exponerlas a continuación (Jeze, 0[1. cit., t. In, pág. 226) :

a) El agente no puede perseguir sino un fin de interés general.

b) El agente público no debe perseguir una finalidad en oposición con la ley.

c) No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es
necesario, además, que entre en la competencia del agente que realiza el acto.

d) Pero aun siendo lícito el fin de interés público y dentro de la competencia del
agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha
establecido al efecto.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La forma

La forma constituye un elemento externo que viene a integrar el acto


administrativo. En ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter
extrínseco que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad
que genera la decisión administrativa.

La forma del acto administrativo, aunque puede ser oral o consistente en


determinados actos materiales, normalmente requiere que satisfaga ciertos
requisitos cuando el acto implique privación o afectación de un derecho o
imposición de una obligación.

La extensión que debe tener la motivación es toda la que sea necesaria para
que el afectado pueda impugnar la resolución definitiva, ya que sin conocer los
motivos y fundamentos legales no puede defenderse en forma adecuada
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Pues bien, los derechos y las obligaciones se generan por virtud del acto
administrativo especial en favor o en contra de determinada persona y en
atención a su situación particular.

De donde se desprende que dichos derechos y obligaciones tienen, en


principio, un carácter personal e intransmisible, y por tanto sólo pueden ser
ejercitados o cumplidos por la persona a la cual el acto se refiere. Sin embargo,
en múltiples ocasiones los derechos que engendra un acto administrativo
constituyen ventajas pecuniarias que entran al patrimonio dc los particulares, y
para- esos-casos la legislación ha moderado el principio de intransmisibilidad y
permite en la mayor parte de ellos con autorización dcl Poder público que se
celebren operaciones respecto de tales derechos por actos y contratos civiles o
mercantiles.

Indudablemente es exacto que un acto administrativo, además de crear


relaciones entre el Poder público y el particular, origina derechos que entran al
patrimonio del mismo particular y que pueden, en consecuencia, ser objeto de
contratos y otros actos civiles.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ahora bien, si el derecho del particular es un derecho público administrativo en


razón de que el acto de donde emana es un acto jurídico de derecho público, es
indudable que, salvo determinación expresa en la Ley administrativa
correspondiente, ese derecho público administrativo que puede considerarse
como un bien que se agrega al patrimonio del particular, no está sujeto por regla
general a la clasificación de los bienes y de los derechos de orden civil.

A pesar de lo anterior, se ha sostenido que algunos actos administrativos dan


nacimiento a derechos que guardan gran semejanza con los derechos reales de
naturaleza civil.

De aquí podemos concluir que, en realidad, el concepto de derecho real


civil es inaplicable tratándose de bienes de dominio público y que los
derechos administrativos que sobre ellos pueden establecerse
corresponden a una categoría jurídica diferente.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

En el derecho común, tratándose de derechos patrimoniales, se hace una


separación entre los autores' del acto jurídico y sus causahabientes, por una
parte, y los terceros por la otra, y se dice que el acto produce efectos para los
autores y causahabientes y no respecto a los terceros.

Dentro de estas ideas, el autor del acto es el que ha sido parte en él; sus
causahabientes son los que reciben de él un derecho por transmisión universal
o particular.

El tercero, por oposición al causahabiente, no está representado por el autor


del acto cuando lo verifica, y por lo tanto no puede recibir ni perjuicio ni
beneficio del propio acto. No es posible que sufra perjuicio, porque el autor del
acto no tiene derecho de disponer del bien de otro. No recibe beneficio,
porque la intención del autor es aprovechar personalmente los efectos del
acto.

Por último, se reconoce que fuera de los derechos patrimoniales, los actos
relativos al estado y capacidad de las personas producen efecto erga omnes,
y no sólo en provecho sino también en contra de las partes; que así el
matrimonio, la adopción, la emancipación, etc., tienen efecto absoluto.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Tratándose de los actos administrativos se puede afirmar que el


principio que regula sus efectos es precisamente contrario al que rige
en materia civil, es decir, que la regla general es que las situaciones
jurídicas creadas por el acto administrativo son oponibles a todo el
mundo.

Esta regla general se explica y justifica teniendo en cuenta que en el derecho


administrativo el Estado realiza actos que tienden a la satisfacción de
necesidades colectivas, y difícilmente podría llegarse a conseguir ese fin si se
exigiera que los actos a él encomendados no pudieran oponerse a todos los
miembros de la colectividad, estén o no representados en el momento de la
realización del acto.

Sin embargo, esa regla general tiene su excepción. Existen derechos de los
particulares que la Administración está obligada a respetar, o que sólo puede
afectar mediante ciertos requisitos.

De aquí resulta que el concepto de tercero en el derecho administrativo, es


decir de persona a quien no es oponible un acto de autoridad, comprende al
particular que tiene un derecho público o privado que puede resultar afectado
por la ejecución de un acto administrativo.

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