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El Acto Administrativo - 1ra Parte
El Acto Administrativo - 1ra Parte
El Acto Administrativo - 1ra Parte
CAMPUS CHETUMAL
LICENCIATURA EN DERECHO.
DERECHO ADMINISTRATIVO I
EL ACTO ADMINISTRATIVO
d) Es indubitable.- Debe constar por escrito, tiene existencia material salvo los
casos de silencio administrativo que surgen por una ficción de la Ley, en
cuyo caso, debe constar por escrito la petición del administrado.
El sujeto
La voluntad
Como acto jurídico, el acto administrativo debe de estar formado por una
voluntad libremente manifestada.
En relación con este elemento del acto administrativo se, puede suscitar el
problema relativo a la formación de voluntad cuando se trata de un órgano
colegiado, es decir, cuando varios miembros son simultáneamente titulares de
un órgano de la Administración.
El motivo
El fin
Por lo que hace a la finalidad del acto, la doctrina ha sentado diversas reglas
cuya aplicación en nuestro medio nos parece indudable, por lo que vamos a
exponerlas a continuación (Jeze, 0[1. cit., t. In, pág. 226) :
c) No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es
necesario, además, que entre en la competencia del agente que realiza el acto.
d) Pero aun siendo lícito el fin de interés público y dentro de la competencia del
agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha
establecido al efecto.
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La forma
La extensión que debe tener la motivación es toda la que sea necesaria para
que el afectado pueda impugnar la resolución definitiva, ya que sin conocer los
motivos y fundamentos legales no puede defenderse en forma adecuada
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Pues bien, los derechos y las obligaciones se generan por virtud del acto
administrativo especial en favor o en contra de determinada persona y en
atención a su situación particular.
Dentro de estas ideas, el autor del acto es el que ha sido parte en él; sus
causahabientes son los que reciben de él un derecho por transmisión universal
o particular.
Por último, se reconoce que fuera de los derechos patrimoniales, los actos
relativos al estado y capacidad de las personas producen efecto erga omnes,
y no sólo en provecho sino también en contra de las partes; que así el
matrimonio, la adopción, la emancipación, etc., tienen efecto absoluto.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Sin embargo, esa regla general tiene su excepción. Existen derechos de los
particulares que la Administración está obligada a respetar, o que sólo puede
afectar mediante ciertos requisitos.