El documento describe el proceso de audiencia de reparación digna según el Código Procesal Penal ecuatoriano. En la audiencia, se le otorga la palabra a la víctima, al Ministerio Público y al defensor para que presenten pruebas sobre el monto de la indemnización. Luego, el juez pronuncia una decisión de reparación que, junto con la sentencia penal, completa el fallo judicial.
El documento describe el proceso de audiencia de reparación digna según el Código Procesal Penal ecuatoriano. En la audiencia, se le otorga la palabra a la víctima, al Ministerio Público y al defensor para que presenten pruebas sobre el monto de la indemnización. Luego, el juez pronuncia una decisión de reparación que, junto con la sentencia penal, completa el fallo judicial.
El documento describe el proceso de audiencia de reparación digna según el Código Procesal Penal ecuatoriano. En la audiencia, se le otorga la palabra a la víctima, al Ministerio Público y al defensor para que presenten pruebas sobre el monto de la indemnización. Luego, el juez pronuncia una decisión de reparación que, junto con la sentencia penal, completa el fallo judicial.
El documento describe el proceso de audiencia de reparación digna según el Código Procesal Penal ecuatoriano. En la audiencia, se le otorga la palabra a la víctima, al Ministerio Público y al defensor para que presenten pruebas sobre el monto de la indemnización. Luego, el juez pronuncia una decisión de reparación que, junto con la sentencia penal, completa el fallo judicial.
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Reparación Digna
1)La acción de reparación podrá ejercerse
en el mismo proceso penal una vez dictada Art. 124 Código Procesal Penal: La la sentencia condenatoria". El Juez o reparación a que tiene derecho la tribunal que dicte la sentencia de condena, víctima comprende la restauración cuando exista víctima determinada, en el del derecho afectado por el hecho relato de la sentencia se convocará a los delictivo, que inicia desde sujetos procesales y a la víctima o reconocer a la víctima como agraviado a la audiencia de reparación, la persona con todas sus que se llevará a cabo al tercer día. circunstancias como sujeto de derechos contra quien recayó 2) En la audiencia de reparación deberá la acción delictiva, hasta las acreditar el monto de la indemnización, la alternativas disponibles para su restitución y, en su caso, los daños y reincorporación social a fin de perjuicios conforme a las reglas probatorias disfrutar o hacer uso lo más y, pronunciarse la decisión inmediatamente en la propia audiencia. pronto posible del derecho afectado, en la medida que tal 3) Con la decisión de reparación, y reparación sea humanamente previamente posible y, en su caso, la relatada responsabilidad penal y pena, se indemnización de los daños y integra la sentencia escrita. perjuicios derivados de la comisión 4) No obstante lo anterior, en cualquier del delito; para el ejercicio de este momento del proceso penal, la víctima o derecho deben observarse las agraviado podrán solicitar al juez o tribunal siguientes reglas: competente, la adopción de medidas cautelares que permitan, asegurar los bienes suficientes para cubrir el monto de la reparación. 5) La declaración de responsabilidad
AUDIENCIA DE REPARACION DIGNA
1) Apertura 2) Se le otorga la palabra a la víctima o agraviado, Querellante Adhesivo (pretensión y aporte sus pruebas). 3) Se le da palabra al Ministerio Público (Pretensión y Prueba). 4) Se le da palabra al abogado Defensor (Pretensión y Prueba). 5) Se admite o rechaza la prueba. 6) Se diligencia la prueba. 7) Pronunciamiento de la decisión de Reparación Digna. 8) Artículo 278. REMISIÓN. Código Procesal Penal: "El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil". (Libro 5to. Alternativas comunes a todos los procesos) VÍCTIMAS. Artículo 117, numeral 1, Código Procesal Penal. RESPONSABILIDAD CIVIL. Código Penal. Artículo 112. Personas (Reformado por el art. 38 de responsables. la Ley Orgánica del Instituto de Asistencia y Atención a la Víctima Toda persona responsable del delito Dto. 21-2016) penalmente de un delito o falta, lo es también civilmente. 1. Las personas que, individual o colectivamente, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Código haya sufrido daño. Incluidas Penal Artículo 113. Solidaridad de lesiones físicas o mentales, las obligaciones. sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo En el caso de ser dos o más los sustancial de sus derechos responsables civilmente de un delito o fundamentales como falta, el tribunal señalará la cuota por consecuencia de acciones u la que debe responder cada uno. omisiones que violen la ley penal Sin embargo, los autores y los vigente. cómplices responderán 2. Cónyuges. solidariamente entre sí y responderán subsidiariamente de las cuotas que 3. Familiares. correspondan, no solo a los insolventes de su respectivo grupo, 4. Dependientes sino también de los insolventes del inmediatos de la víctima directa. otro. 5. Persona que conviva con Tanto en uno como en el otro caso, ella en el momento de queda a salvo el derecho de quien cometerse el delito. hubiere pagado, de repetir contra los 6. Personas que hayan demás por las cuotas correspondiente sufrido daños al intervenir para de cada uno. asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
RESPONSABILIDAD CIVIL. Código
Penal. Artículo 112. Personas responsables. Toda persona responsable TRANSMISIÓN. Código Penal. penalmente de un delito o falta, lo Artículo 115. es también civilmente. La responsabilidad civil derivada de RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. un delito o falta, se transmite a los Código Penal Artículo herederos del responsable; 113. Solidaridad de igualmente se transmite a los las obligaciones. herederos del perjudicado la acción para hacerla efectiva. En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un RESPONSABILIDAD CIVIL DE delito o falta, el tribunal señalará la INIMPUTABLES. Código Penal. cuota por la que debe responder Artículo 116. cada uno. Los comprendidos en el artículo 23 Sin embargo, los autores y los (Código Penal, no es imputable), cómplices responderán responderán con sus bienes por los solidariamente entre sí y daños que causaren. Si fueren responderán subsidiariamente de insolventes, responderán las cuotas que correspondan, no subsidiariamente quienes los solo a los insolventes de su tengan bajo su potestad o guarda respectivo grupo, sino también de legal, salvo que demuestren que no los insolventes del otro. incurrieron en descuido o negligencia en la vigilancia del que Tanto en uno como en el otro caso, cometió el hecho. queda a salvo el derecho de quien hubiere pagado, de repetir contra los demás por las cuotas correspondiente de cada uno. OBLIGACION DE REPARAR CLASES DE REPARACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO (Artículo 124 Código Procesal Penal) 1646 Código Civil:
Económicas El responsable de un delito doloso o
culposo, está obligado a reparar a la Pago de Indemnización víctima los daños o perjuicios que le Pago de Daños haya causado.
Pago de Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO
1434. Código Civil: No económicas Los daños, que consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en Art. 29 Ley Orgánica del Instituto de su patrimonio, y Los perjuicios, que Asistencia y Atención de la Víctima son las ganancias lícitas que deja de del delito. Dto. 21-2016. percibir. Deben ser consecuencia Es obligación del Instituto de la inmediata y directa de la Víctima coadyuvar con el Ministerio contravención, ya sea que se hayan Público en la garantía y defensa del causado o que necesariamente deban derecho a la reparación digna de la causarse. víctima del delito, cuando ésta se DAÑO INMATERIAL haya constituido como querellante adhesivo. Sentencia de fecha 19 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Rehabilitación Derechos Humanos: Veliz Franco Vrs. Compensación Guatemala. Párrafo 295.
Satisfacción Ha desarrollado en su jurisprudencia
el concepto de daño inmaterial y ha Medidas de no Repetición establecido que éste puede MATERIALES comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la Restitución violación como el menoscabo de valores muy significativos para las EN CASOS DE FEMICIDIO personas y cualquier alteración, Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER de carácter no pecuniario, en las NO ECONÓMICA condiciones de existencia de las víctimas. Artículo 3, literal h, Ley contra el Femicidio y otras formas de Dado que no es posible asignar al violencia contra la mujer. daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser Médica objeto de compensación, para los Psicológica fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una Moral cantidad de dinero o la entrega de Social bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad.
La declaración de responsabilidad civil será, ejecutable cuando la sentencia condenatoria quede firme. Expediente No. 2038-2011 de duda de competencia CSJ Sentencia del 14/10/2011 "...Que del análisis de las actuaciones Cámara Penal encuentra que la duda de competencia que se plantea con relación a que si el juzgado de Ejecución Penal únicamente está facultado para el cobro de conmutas de penas de prisión o multas y no así para el cobro de reparaciones de orden civil" "se puede determinar que es competencia de los jueces de ejecución el conocer lo referente a la ejecución de las reparaciones dignas de las víctimas en los procesos penales en los que se haya ejercitado dicho derecho, con la salvedad de que, si no se hubiere ejercido en esta vía, puedan ejercerla en la vía civil. En tal sentido, el Juzgado Primero de Ejecución Penal de Guatemala deberá seguir conociendo con referencia a la duda planteada de la sustanciación de la fase de ejecución..."