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Ensayo de Taller de Comunicación 4. Derecho A La Vida

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Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”

Campus Guairá

Facultad de Ciencias Jurídicas

Carrera de Derecho

Derecho a la Vida

Jady Griselda Morínigo Otazú 92389

Villarrica - 2023
INTRODUCCION

Este pequeño esbozo sobre el Derecho a la vida tiene como finalidad, exponer ideas

claras sobre este derecho, así también, identificar qué concepción y valor se le otorga a este

tema. Además, encontrar respuestas sobre los interrogantes que son los siguientes ¿desde

siempre se respetó la vida? ¿cuáles son los cimientos en los que se sostienen el derecho a la

vida? ¿Hasta dónde pueden las leyes internacionales intervenir sobre las normas internas de

cada Estado? ¿Qué establece nuestra Constitución respecto a este derecho? Para ello, tuve

que recurrir a tres cuerpos jurídicos fidedignos para recabar las informaciones y reflexionar

a la vez sobre este tema tan debatido a nivel mundial.


El Derecho a la vida

El derecho a la vida es inherente al ser humano y debe estar protegido por la ley, sin

embargo, este derecho no siempre se tuvo en cuenta. Prueba de ello está en la historia, el

acto de quitar la vida ha sido fuertemente condenado por la mayoría de las religiones y

filosofías. Por esa razón, con el correr del tiempo, las leyes internacionales de derechos

humanos han buscado hacer respetar estos derechos a través de varios tratados, con los

cuales se han logrado determinar, de manera contundente, que el derecho a la vida: se trata

de un derecho fundamental, el primero de todos, al considerar al titular como generador de

cualquier otro derecho posible. En este sentido, ha sido consagrado de forma explícita en los

tratados fundamentales internacionales, especialmente en los referidos a los Derechos

Humanos. (Enciclopedia Jurídica, s. f., definición)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 3º expresa lo siguiente:

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (ONU,

1945, p. 3)

El breve artículo mencionado trata de poner fin a la pena de muerte. Sin embargo, a pesar

de éste y los tratados, convenciones, leyes, etc., no es tan inviolable como lo aseguran en los

papeles. Hay casos, en algunos países, afortunadamente no en el nuestro, en los que es

posible que los Estados puedan quitarles la vida a individuos, como en los casos de la pena

de muerte, aplicados en casos de delitos graves o en tiempos de guerra.

Al respecto no puedo dejar de mencionar que la mayoría de los países que incluyen la

pena de muerte como de sanción, valoran en su constitución la postura del bioeticista H.

Engelhardt otorgando el derecho a la vida y considerando persona solo a los que tienen

capacidad autorreflexiva y sentido moral: “No todos los seres humanos son personas. Los
fetos, los infantes, los retrasados mentales graves y los que están en coma irreversible

constituyen ejemplos de no-personas humanas. Tales entidades son miembros de la especie

humana (pero) no tienen estatuto, en sí y por sí, en la comunidad moral. Solo las personas

humanas tienen este estatuto”. (Engelhardt, 1991, p. 126)

Concepción y postura totalmente contraria a lo amparado por los tratados internacionales

de derechos humanos como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es

expresión de conciencia jurídica de la humanidad representada en la ONU y como fuente de

un derecho superior cuyos principios no pueden desconocer sus miembros, son marco de

otros instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que

reconocen la dignidad inherente a todo ser humano. Únicamente permite la pena capital en

aquellos países que no la han abolido y en casos extremos. Ofrece la oportunidad al culpable

de pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena. Asimismo, prohíbe imponer pena de

muerte al menor de dieciocho años y a la mujer en “estado de gravidez”, es claro que los

que se está defendiendo en estos casos es el derecho a la vida.

Claro está que, en nuestro país, el reconocimiento y protección del derecho a la vida está

contemplado en la Carta Magna art. 4: “El derecho a la vida es inherente a la persona

humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena

de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así

como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta de las personas para

disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.” (C.N., 1992, p. 4)

Ella tiene concordancia con disposiciones establecidas en convenios internacionales,

como el art. 4º de la Convención Americana sobre el Derecho a la Vida, ratificada como

Ley Nº 1/89 establece “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho

estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente...” (CADH, 1989, p.2)

Por ende, es el derecho humano fundamental, porque su reconocimiento posibilita todos

los demás derechos.

El derecho a la vida, exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues ello

constituiría la privación de la existencia misma de la persona y de sus posibilidades de

acceder al resto de las condiciones que la hacen plenamente humana.

La protección jurídica del derecho a la vida implica la adopción de medidas tanto

preventivas como punitivas. En primer lugar, los Estados tienen la responsabilidad de

adoptar políticas y programas que garanticen condiciones de vida dignas para todos los

individuos, promoviendo el acceso a servicios de salud, educación, vivienda y alimentación

adecuada. Asimismo, deben implementar medidas de prevención y protección contra la

violencia, el terrorismo y otras formas de violación del derecho a la vida.

En el ámbito del Derecho, el derecho a la vida se encuentra protegido mediante la

legislación penal y el sistema de justicia. Los Estados establecen leyes que penalizan el

homicidio, el asesinato, el genocidio y otras conductas que atenten contra la vida de las

personas. Asimismo, los sistemas judiciales tienen la responsabilidad de investigar, juzgar y

sancionar a los responsables de violaciones graves al derecho a la vida, garantizando así la

rendición de cuentas y la justicia para las víctimas.

Es importante destacar que el derecho a la vida no solo se limita al respeto de la vida

física, sino que también abarca la protección de la integridad y la dignidad de las personas

en todas sus dimensiones. Esto implica que los Estados deben adoptar medidas para

prevenir y sancionar la tortura, los tratos crueles e inhumanos, y cualquier otra forma de

violencia que pueda poner en peligro la vida y la integridad de las personas.


El derecho a la vida también implica la protección de la vida desde su concepción hasta

su término natural. En este sentido, el debate sobre el inicio y el fin de la vida ha sido objeto

de controversia en distintos contextos legales y éticos. Los Estados deben abordar estos

temas de manera responsable, considerando los derechos y las necesidades de todas las

partes involucradas y respetando los estándares internacionales de derechos humanos.


CONCLUSION
En base a la investigación, el derecho a la vida sin duda es el más importante de los

derechos, pues es la razón de ser de los demás, de no existir ya que no tendría sentido

garantizar los demás derechos derivados, sin embargo, esto no siempre se tuvo en cuenta.

Es por ello está reconocido en numerosos tratados internacionales, la protección a la

vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino de reconocer que los derechos

esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que

tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una

protección internacional, de naturaleza convencional complementaria de la que ofrece el

derecho interno de los Estados americanos. Existen países que no forman parte de estos

acuerdos e instituciones internacionales, teniendo una concepción distinta en su legislación

interna sobre este derecho, en donde las instituciones internacionales no pueden intervenir

para abolir atropellos contra la vida humana.

Nuestra legislación en su art. 4 establece el respeto al derecho a la vida humana su

protección de toda forma de mal trato, que haga su vida indigna y los malos tratos.
BIBLIOGRAFÍA

• Poder Legislativo. (1992). Constitución de la República del Paraguay. Congreso

Nacional Paraguaya.

• Enciclopedia Jurídica. (s.f.). Derecho a la vida. Recuperado en 17 de noviembre

2021, de https://enciclopedia-juridica.biz14.com/

• Engelhardt, H. (1991). Manual de bioética. Editorial Milano.

• Congreso de la Nación Paraguaya. (1989) Ley Nº 1/89 Aprueba y ratifica la

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San Jose de Costa Rica •

Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1945, p. 3

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