Ensayo de Taller de Comunicación 4. Derecho A La Vida
Ensayo de Taller de Comunicación 4. Derecho A La Vida
Ensayo de Taller de Comunicación 4. Derecho A La Vida
Campus Guairá
Carrera de Derecho
Derecho a la Vida
Villarrica - 2023
INTRODUCCION
Este pequeño esbozo sobre el Derecho a la vida tiene como finalidad, exponer ideas
claras sobre este derecho, así también, identificar qué concepción y valor se le otorga a este
tema. Además, encontrar respuestas sobre los interrogantes que son los siguientes ¿desde
siempre se respetó la vida? ¿cuáles son los cimientos en los que se sostienen el derecho a la
vida? ¿Hasta dónde pueden las leyes internacionales intervenir sobre las normas internas de
cada Estado? ¿Qué establece nuestra Constitución respecto a este derecho? Para ello, tuve
que recurrir a tres cuerpos jurídicos fidedignos para recabar las informaciones y reflexionar
El derecho a la vida es inherente al ser humano y debe estar protegido por la ley, sin
embargo, este derecho no siempre se tuvo en cuenta. Prueba de ello está en la historia, el
acto de quitar la vida ha sido fuertemente condenado por la mayoría de las religiones y
filosofías. Por esa razón, con el correr del tiempo, las leyes internacionales de derechos
humanos han buscado hacer respetar estos derechos a través de varios tratados, con los
cuales se han logrado determinar, de manera contundente, que el derecho a la vida: se trata
cualquier otro derecho posible. En este sentido, ha sido consagrado de forma explícita en los
1945, p. 3)
El breve artículo mencionado trata de poner fin a la pena de muerte. Sin embargo, a pesar
de éste y los tratados, convenciones, leyes, etc., no es tan inviolable como lo aseguran en los
posible que los Estados puedan quitarles la vida a individuos, como en los casos de la pena
Al respecto no puedo dejar de mencionar que la mayoría de los países que incluyen la
Engelhardt otorgando el derecho a la vida y considerando persona solo a los que tienen
capacidad autorreflexiva y sentido moral: “No todos los seres humanos son personas. Los
fetos, los infantes, los retrasados mentales graves y los que están en coma irreversible
humana (pero) no tienen estatuto, en sí y por sí, en la comunidad moral. Solo las personas
un derecho superior cuyos principios no pueden desconocer sus miembros, son marco de
reconocen la dignidad inherente a todo ser humano. Únicamente permite la pena capital en
aquellos países que no la han abolido y en casos extremos. Ofrece la oportunidad al culpable
muerte al menor de dieciocho años y a la mujer en “estado de gravidez”, es claro que los
Claro está que, en nuestro país, el reconocimiento y protección del derecho a la vida está
de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así
disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.” (C.N., 1992, p. 4)
Ley Nº 1/89 establece “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente...” (CADH, 1989, p.2)
El derecho a la vida, exige que nadie pueda ser privado de ella arbitrariamente, pues ello
adoptar políticas y programas que garanticen condiciones de vida dignas para todos los
legislación penal y el sistema de justicia. Los Estados establecen leyes que penalizan el
homicidio, el asesinato, el genocidio y otras conductas que atenten contra la vida de las
física, sino que también abarca la protección de la integridad y la dignidad de las personas
en todas sus dimensiones. Esto implica que los Estados deben adoptar medidas para
prevenir y sancionar la tortura, los tratos crueles e inhumanos, y cualquier otra forma de
su término natural. En este sentido, el debate sobre el inicio y el fin de la vida ha sido objeto
de controversia en distintos contextos legales y éticos. Los Estados deben abordar estos
temas de manera responsable, considerando los derechos y las necesidades de todas las
derechos, pues es la razón de ser de los demás, de no existir ya que no tendría sentido
garantizar los demás derechos derivados, sin embargo, esto no siempre se tuvo en cuenta.
vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino de reconocer que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que
tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una
derecho interno de los Estados americanos. Existen países que no forman parte de estos
interna sobre este derecho, en donde las instituciones internacionales no pueden intervenir
protección de toda forma de mal trato, que haga su vida indigna y los malos tratos.
BIBLIOGRAFÍA
Nacional Paraguaya.
2021, de https://enciclopedia-juridica.biz14.com/
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San Jose de Costa Rica •