Alternativas A La Prision Preventiva
Alternativas A La Prision Preventiva
Alternativas A La Prision Preventiva
I. INTRODUCCIN
La mayora de las propuestas de reforma que se realizan en nuestro pas,
se basan en la introduccin de nuevos tipos penales, en el aumento de conductas incluidas dentro del catlogo de delitos graves, y en el incremento
de las penas. El resultado de estas lneas de poltica criminal no ha sido la
disminucin de la delincuencia, lo que si se ha conseguido es el incremento
absurdo del nmero de personas privadas de su libertad, tanto de aquellas
cumpliendo condenas, como de presos sin condena, de personas sujetas a
proceso que no tienen acceso a medidas alternas a la prisin preventiva (de
las aproximadamente 210 mil personas actualmente en prisin, cerca de 90
mil son procesados). La cifra es muy alta! Y as, de esta forma, seguimos
ingenuamente aplaudiendo los discursos de mano dura contra el crimen, sin
percatarnos de que el problema es mucho ms complejo y de que el asunto
adems se mueve en crculos viciosos. Por ejemplo, no tenemos capacidad
para prevenir el delito; entonces, se cometen ms delitos; con ello, se rebasa
la capacidad para investigarlos; al no poder investigar las conductas, no se
puede procesar ni sancionar; al no haber consecuencias por la realizacin
de conductas delictivas, al no poder sancionar pronta y eficazmente no
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El Cdigo Federal de Procedimientos Penales describe el proceso penal mexicano, dividido en:
1. Investigacin: la cual a su vez se divide en:
i. Averiguacin previa, a cargo del Ministerio Pblico.
ii. Preinstruccin, en la que interactan el Ministerio Pblico y el
juez.
iii. Instruccin, igualmente est a cargo por el Ministerio y el juez.
2. Juzgamiento: a cargo de los tribunales en primera y segunda instancia.
3. Ejecucin de la sentencia: la cual est supervisada por los tribunales con el apoyo del Poder Ejecutivo, que por conducto del rgano
que la ley determina, ejecuta las penas y medidas de seguridad decretadas en las sentencias de los tribunales hasta su extincin. El
Ministerio Pblico vigila que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.5
De acuerdo al artculo 16 constitucional y a la ley federal procesal penal, para poder privar de la libertad a una persona, debe hacerse previa
orden de aprehensin de autoridad judicial de acuerdo a denuncia o querella de un hecho que la ley seale como delito; sancionado cuando menos con pena privativa de libertad, que existan datos que acrediten el
cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.6
Una vez ejecutada la orden judicial de aprehensin, se deber poner al
inculpado a disposicin del juez, sin dilacin alguna. La contravencin a
lo anterior ser sancionada por la ley penal. Las mismas normativas consagran como excepcin a esta garanta, la captura en flagrancia, por cualquier persona o autoridad, del sospechoso o indiciado, debiendo ser
puesto sin demora a disposicin de la autoridad ms inmediata y sta,
con la misma prontitud, a disposicin del Ministerio Pblico.7 Cuando se
trate de delitos considerados como graves por la ley, ante el riesgo fundado de fuga y cuando no se pueda acudir ante la autoridad judicial, el
Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin,
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fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.8 Esta detencin deber ser controlada por el juez que reciba la consignacin del
detenido en forma inmediata, ratificando la detencin o decretando la libertad con las reservas de ley.9
En la etapa de la averiguacin previa, el Ministerio Pblico tiene la
facultad de adelantar las diligencias del caso para resolver si ejercita o no
la accin penal. Al trmino de este plazo deber ordenarse la libertad del
indiciado o deber ponrsele a disposicin de la autoridad judicial.
Cuando se acredite la materialidad del hecho y la probable responsabilidad del indiciado, el Ministerio Pblico ejercer la accin penal a travs
de la consignacin. Si el delito se sanciona con pena privativa de la libertad, el Ministerio Pblico solicitar la orden de aprehensin, si el delito
se sanciona con caucin o multa se solicitar la orden de comparecencia.
Con la consignacin se inicia la etapa llamada preinstruccin, en la
cual la autoridad judicial determina si una persona ser o no sujeta a proceso. A partir del auto de radicacin, el juez tiene un plazo de 72 horas
para dictar un auto de formal prisin (si el delito amerita pena privativa
de la libertad); un auto de sujecin a proceso (cuando el delito no amerite pena privativa de la libertad o sta sea alternativa) o un auto de libertad (por falta de elementos para procesar).
En la instruccin tanto acusados como acusadores deben aportar al
proceso todas las pruebas que consideren necesarias y someter sus argumentos. A partir de estos elementos se decidir si se deja en libertad a la
persona o si se la somete a proceso.
Durante la averiguacin previa, y posteriormente ante el juez, el imputado tiene derecho a obtener su libertad provisional, siempre que no se
trate de un delito considerado como grave,10 mediante caucin o multa.
El listado de los denominados delitos graves se encuentra en extenso en
el artculo 194 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales.
El juez al analizar la solicitud deber tener en cuenta para conceder la
libertad condicional bajo caucin, la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, as como las caractersticas del inculpado. Sin embargo, el juez, conforme lo faculta el propio artculo, podr determinar que
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a pesar de que el delito no sea catalogado como grave por la ley penal, se
podr mantener la privacin de la libertad si el encausado ha sido condenado previamente por un delito calificado como grave por la ley o,
cuando el Ministerio Pblico aporte elementos al juez para establecer
que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o
por las circunstancias y caractersticas del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Esta decisin debe ser motivada; en caso que el inculpado no se encuentre conforme podr apelar la misma, de acuerdo al cdigo federal o
mediante el juicio de amparo constitucional, como en el caso en que la
caucin fijada para obtener la libertad no sea accesible para la persona.
V. ALTERNATIVAS A LA PRISIN PREVENTIVA
La excepcionalidad de las medidas de coercin en general y de la prisin
preventiva en particular, presentan la necesidad de agotar toda posibilidad
de asegurar los fines del proceso mediante la utilizacin de medidas de
coercin distintas a la privacin de la libertad de manera que los derechos
del imputado resulten menos afectados y puedan evitarse los efectos negativos de la privacin de libertad. Las alternativas a la prisin preventiva comprenden entonces a las medidas sustitutivas.
Cules son estas medidas sustitutivas?
Es importante partir del marco jurdico general que protege la libertad
y establece el principio de la presuncin de inocencia, el derecho al juicio, el derecho a la defensa, la obligacin de motivos racionales para dictar auto de prisin, etctera, que derivan en la excepcionalidad de la prisin preventiva y el establecimiento de medidas alternativas.
El carcter sustitutivo de estas medidas se refiere a que exista un peligro de fuga o de obstaculizacin para la averiguacin de la vedad, y que
esto pueda ser evitado mediante la aplicacin de medidas distintas a la
detencin preventiva.
Existen medidas sustitutivas que pueden agruparse en tres categoras:
1. Medidas que restringen la libertad del imputado a un mbito territorial determinado.
2. Medidas que sujetan al imputado a un rgimen de conducta.
3. Medidas que imponen al imputado la prestacin de una garanta.
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Vase www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index.
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allegados pueden llevar a cabo por l todas estas acciones obstaculizadoras, estando la persona en detencin preventiva.
4. Peligro de reiteracin delictiva
La causal de peligro de reiteracin delictiva como circunstancia que
faculta el dictado de la prisin preventiva, es sin duda polmica, sobre
todo porque se ha insistido en que las causales deben cumplir una funcin procesal. Bajo este concepto se convierte a la prisin preventiva en
una pena anticipada.
Adems estara cumpliendo una funcin de prevencin especial, fin
no procesal sino atribuido tradicionalmente a la pena.
VI. PRISIN PREVENTIVA EN MXICO:
LEGISLACIN COMPARADA
1. Anlisis
El anlisis comparado de las legislaciones de Oaxaca, Chihuahua, Jalisco, Nuevo Len y Aguascalientes14 en materia de detencin preventiva
establece:
1. Clave del lenguaje propuesto acerca de la prisin preventiva, incluyendo los elementos que el juez considere para otorgar la prisin
preventiva o la libertad.
2. Alternativas para la prisin preventiva establecidas en los cdigos
propuestos.
2. Observaciones generales
A. Legislacin actual
La legislacin actual de las cinco entidades mencionadas contiene los
tratos mnimos que se deben otorgar en prisin preventiva. La legislacin
14 Ms informacin sobre las reformas procesales puede ser encontrada en las siguientes
pginas de Internet. Encuentre toda la informacin de la Reforma Integral del Sistema de
Justicia Penal de Chihuahua en www.reformapenal.chihuahua.gob.mx. Vase tambin
www.proderecho.com; www.tribunaloax.gob.mx; wwcidac.org.
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contempla la figura de la fianza como la nica alternativa a la prisin preventiva. No existe mucha discrecin por parte del juez al momento de dictar la prisin preventiva; la detencin preventiva se aplica automticamente, el nico elemento que se observa es el tipo de delito, ya que puede ser
grave o no grave (los delitos graves siempre traen como consecuencia la
privacin preventiva de la libertad). Recientemente, el estado de Nuevo
Len adopt disposiciones electrnicas para los sujetos que se encuentren
bajo arraigo. El arraigo es un arresto realizado por el Ministerio Pblico o
fiscal durante la etapa de investigacin; el arraigo es una forma de prisin
preventiva a pesar de que no es considerado como tal por parte del rgano
judicial. La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado recientemente
acerca de la inconstitucionalidad de dicha figura.
B. Legislacin propuesta
Tres de los cinco estados cuentan con un proyecto de ley que incluye
una seccin acerca de la detencin preventiva. La ley comienza con la
premisa que establece que para respetar el principio de presuncin de
inocencia, las medidas preventivas debern jugar un carcter excepcional. Los cdigos mencionados, incorporan el Cdigo Modelo de Procedimientos Criminales, especificando las medidas propuestas:
1. Evitar el riesgo de fuga.
2. Evitar la obstruccin de la justicia.
3. Reducir el riesgo de la vctima o de la sociedad.
El juez, en el momento de determinar la medida alternativa que aplicar, goza de absoluta discrecionalidad al momento de evaluar las pruebas aportadas. La ley establece los elementos que el juez deber analizar
para establecer la existencia de un riesgo de fuga, la obstruccin de la
justicia o riesgo de la vctima o de la sociedad. Asimismo, los tres cdigos establecen una lista de medidas alternativas en la cual el ltimo lugar
lo ocupa la prisin preventiva. La ley tambin establece que se deber
realizar una revisin constante de la medida (cada 3 meses para el caso
de que se establezca detencin preventiva) asimismo se establece la facultad de cancelar la medida si la condicin por la que fue impuesta ya
no existe o no se encuentra vigente. En cualquiera de los casos, la prisin
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Vase www.inegi.gob.mx.
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delincuente? No. Pensemos en los ejemplos que nos brindan pases tan
dispares como Nigeria, Rusia, Chile y los Estados Unidos de Amrica,
pases que han encontrado alternativas que permiten, por ejemplo, al imputado mantener su empleo y seguir siendo productivo mientras enfrenta
el proceso penal, mecanismos que aseguran la presencia del inculpado
durante todo el proceso y que adems, permiten al Estado gastar menos e
invertir en situaciones realmente urgentes y necesarias.17
Pero no nos vayamos tan lejos, en Mxico encontramos ejemplos valientes y decididos en este sentido. En Nuevo Len, por ejemplo, encontramos a la Institucin Renace A.B.P., organismo que proporciona servicios de supervisin de fianza, que permiten que las personas accedan a la
libertad bajo caucin y aseguran su presencia en el proceso, acompaando, asesorando y apoyando al indiciado a lo largo del proceso.
VIII. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
1. El sistema penitenciario como ltimo eslabn en el sistema de justicia,
sufre las consecuencias del incremento de la poblacin carcelaria,
principalmente de la poblacin en detencin preventiva. Ello provoca
condiciones de hacinamiento que sumado al abandono de la reforma
penitenciaria, convierte a las instituciones penitenciarias en escuelas
del delito y en centros de castigo para los privados de la libertad, desvindose de los fines constitucionales de readaptacin social.
2. No debemos olvidar que una de las consecuencias ms comunes de
la privacin de la libertad, en muchas ocasiones es la desocializacin, misma que acenta el estereotipo criminal y propicia la reincidencia y la interiorizacin y reproduccin de estos modelos.
3. Los efectos negativos de la privacin de la libertad se acentan en
una poblacin vulnerable, no slo por el hecho de estar en prisin,
sino por su condicin econmica de bajos recursos, por no tener
trabajo y por su escasa o nula educacin formal.
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Para informacin sobre los avances en materia de Prisin Preventiva en estos pases, vase www.justiceinitiative.org. La Open Society for Justice o Iniciativa Pro-Justicia
de la Sociedad Abierta es un programa operativo del Instituto de la Sociedad Abierta que
promueve reformas legales con base en los derechos humanos, provee conocimientos y
fortalece la capacidad legal en el mundo entero.
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ZEPEDA LECUONA, Guillermo, Crimen sin castigo: procuracin de justicia penal y Ministerio Pblico en Mxico, Mxico, Fondo de Cultura
Econmica-Centro de Investigacin para el Desarrollo (CIDAC), 2004.
Los mitos de la prisin preventiva en Mxico, Mxico, Open
Society for Justice Initiative, Serie Prisin Preventiva, 2004.