Este documento es el acta de un juicio oral realizado en Cobán, Alta Verapaz contra Pablo Andrez Santiago López Soto, acusado de femicidio. En la audiencia se verificó la presencia de las partes, se leyeron los cargos, López Soto declaró ser inocente, fue interrogado por la fiscalía y la defensa, y se escuchó el testimonio de un testigo antes de suspender el juicio para continuar al día siguiente y leer el fallo.
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Este documento es el acta de un juicio oral realizado en Cobán, Alta Verapaz contra Pablo Andrez Santiago López Soto, acusado de femicidio. En la audiencia se verificó la presencia de las partes, se leyeron los cargos, López Soto declaró ser inocente, fue interrogado por la fiscalía y la defensa, y se escuchó el testimonio de un testigo antes de suspender el juicio para continuar al día siguiente y leer el fallo.
Este documento es el acta de un juicio oral realizado en Cobán, Alta Verapaz contra Pablo Andrez Santiago López Soto, acusado de femicidio. En la audiencia se verificó la presencia de las partes, se leyeron los cargos, López Soto declaró ser inocente, fue interrogado por la fiscalía y la defensa, y se escuchó el testimonio de un testigo antes de suspender el juicio para continuar al día siguiente y leer el fallo.
Este documento es el acta de un juicio oral realizado en Cobán, Alta Verapaz contra Pablo Andrez Santiago López Soto, acusado de femicidio. En la audiencia se verificó la presencia de las partes, se leyeron los cargos, López Soto declaró ser inocente, fue interrogado por la fiscalía y la defensa, y se escuchó el testimonio de un testigo antes de suspender el juicio para continuar al día siguiente y leer el fallo.
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ACTA 1465-2018-1142 oficial Primero
ACTA SUCINTA DE JUICIO ORAL: En la Ciudad de Cobán
Departamento de Alta Verapaz, a dieciséis días del mes de noviembre, siendo las dieciséis horas con quince minutos presentes en el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ALTA VERAPAZ integrado por la Jueza Presidente la abogada ZULEIKA LOURDES BOY SAM y los jueves vocales el abogado PABLO ANDREZ SANTIAGO LÓPEZ SOTO y la abogada SHADDY KATHERINE ERICASTILLA VALDIZÒN; y actuando como Secretaria la Abogada THALIA PEÑATE HERRARTE; se constituyen en el local ubicado en la primera calle tres guión cuarenta, zona uno de la ciudad de Cobán Alta Verapaz, con el objeto de realizar el DEBATE PUBLICO Y ORAL dentro del juicio identificado con el número 16010-2019-00251, a cargo del oficial PRIMERO, instruido contra del señor PABLO ANDREZ SANTIAGO LÓPEZ SOTO, sindicado del delito de FEMICIDIO, procediéndose para el efecto de la siguiente manera: - PRIMERO: Siendo la hora señalada se procede por parte del Tribunal a la verificación de las partes, así como de los peritos y testigos, verificando la presencia de los Representantes del Ministerio Público la Agente Fiscal del Ministerio Publico la Licenciada MICHELLE ELVIA ARACELY ALVARADO SIERRA y la Querellante Adhesiva la Licenciada CAROLINA PORTILLO MONZÓN; y por parte del sindicado PABLO ANDREZ SANTIAGO LÓPEZ SOTO, asistido por su abogada defensora AIMME ANAHIS ARACELY SIERRA MATIAS. SEGUNDO: La presidenta del Tribunal hace las advertencias de ley, declarando abierto el debate, manifestando al acusado PABLO ANDREZ SANTIAGO LÓPEZ SOTO la importancia y significado que tiene la diligencia que se desarrollará y solicita al acusado que preste atención, ordenando a la Secretaria del Tribunal de lectura a la acusación y al Auto de Apertura del Juicio. TERCERO: Seguidamente la Juez Presidenta procede a preguntar a las partes si hay incidencias a interponer a lo que manifiestan que no las hay, seguidamente pide al acusado que pase a los estrados del tribunal amonestándolo simplemente y a quien pregunta sus datos de identificación personal, manifestando llamarse PABLO ANDREZ SANTIAGO LÓPEZ SOTO, que no tiene apodo o sobre nombres, ser de veinticinco años de edad, que nació el día veinte de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, que es originario y vecino de Cobán Alta Verapaz, que reside en la catorce avenida, número cero guion seis, zona tres del municipio de Cobán, Departamento de Alta Verapaz; seguidamente se le solicitó que rindiera su declaración libremente a lo que manifestó; “que fue detenido sin justa causa, y sin tener los medios que lo vinculen con la tragedia sucedida, el dia en el que nos atacaron unos tipos y le dispararon a mi amiga”. CUARTO: A continuación el presidente concede la palabra al fiscal del Ministerio Público la Licenciada MICHELLE ELVIA ARACELY ALVARADO SIERRA, para que preguntara al procesado, haciéndolo de la siguiente manera: “Señor PABLO ANDREZ SANTIAGO LÓPEZ SOTO explique usted donde se encontraba el día del hecho, a lo que contesto: que con sus amigas; diga a qué hora se encontraba con las señoritas: como a eso de las quince horas con treinta minutos, y otras preguntas a las que el sindicado contesto en forma afirmativa. QUINTA: se le brinda la palabra abogada defensora AIMME ANAHIS ARACELY SIERRA MATIAS, la cual al eximir las interrogantes a su patrocinado, considera que la plataforma fáctica, en su tiempo, lugar y modo. SUSPENSIÓN DEL DEBATE: La Juez Presidenta de conformidad con el artículo 360 del Código Procesal Penal suspende el debate cuando son las diecisiete horas el cual continuara el día dieciséis de noviembre en curso a las dieciocho horas en punto quedando notificados los sujetos procesales. REANUDACION: SEXTA: se diligencia la declaración del infrascrito testigo el cual al ser interrogado, delimito la injerencia que se tiene con lo sucedido el día del hecho en el que el señor PABLO ANDREZ SANTIAGO LÓPEZ SOTO, cometió el hecho. SÈPTIMA: Siendo las diecinueve horas la Presidente del Tribunal suspendió la audiencia y declaró cerrado el debate y convocó a las partes para las veinte horas del día de hoy, para la lectura de la sentencia correspondiente. OCTAVA: Siendo las veinte horas con treinta minutos previa verificación de los sujetos procesales, la Juez Presidente le indica a la Secretaria del Tribunal que proceda a darle lectura a la Sentencia de mérito. Dejándose constancia que el debate fue celebrado de manera pública.