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Actas

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1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

2. Resuélvelo a partir de la propuesta de una coalición, sindicato, federación o confederación.


3. Redacta un acta constitutiva para su conformación.

Caso 1

Una empresa de mujeres que laboran en el área de costura y reparación de prendas, en los últimos meses se
han dado cuenta que sus empleadores omiten cubrir sus obligaciones como patrones.
Se han dado cuenta que la mejor manera de defender su trabajo y sus prestaciones laborales es
organizarse colectivamente.
Han decidido juntarse con otras seis empresas que se dedican al mismo ramo de la costura la cual suman
alrededor de 250 empleados.
El día de Hoy se reúnen en tu despacho Jurídico solicitando el apoyo pertinente.
Resuelve el problema con la propuesta de Coalición, sindicato, federación o confederación.

Del caso en estudio considero que, para defender los derechos e intereses de los trabajadores del ramo de la
costura, es conveniente que formen un sindicato, que es la asociación de trabajadores constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. La LFT establece la clasificación de los sindicatos de la
siguiente manera:

Artículo 360.- Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:


III. Industriales: los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma
rama industrial.

De este artículo se desprende que el tipo de sindicato a formar es Industrial. Los trabadores pertenecen a la
misma rama de la costura, quienes al juntarse con otras seis empresas suman alrededor de 250 empleados.
Es importante explicarles los requisitos para la formación del sindicato, sus responsabilidades y obligaciones,
pues asumirán una personalidad jurídica dentro de la asociación de trabajadores y como tal deberán cumplir
una serie de requisitos de la citada ley en comento que indica lo siguiente:

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, a
cuyo efecto remitirán en original y copia:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual
además contendrá:
a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los
patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta
Ley, y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del
Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Posteriormente realizaremos el acta constitutiva con todos sus elementos que la componen y así organizar su
administración y sus actividades y formular su programa de acción.

ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE SINDICATO


ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE: CONFECCIONISTAS A
LA MEDIDA A.C.
En la ciudad de México, siendo las 10:00 horas del día 20 de marzo de 2020, se reunieron en el local
ubicado en la avenida Ignacio Zaragoza #432, colonia Juan Escutia, los trabajadores que a continuación se
mencionan: Sra. Beatriz Arizmendi Novelo, Sr. Francisco Montalvo Díaz, Sra. Evelyn Marrufo Fuentes, Sr.
Juan Pérez Hoil y la Sra. Herlinda Gonzales Miranda.

La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de trabajadores de CONFECCIONISTAS A LA


MEDIDA A.C., con arreglo a lo dispuesto en los artículos 356 y 357 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo. Fueron designados por mayoría de 60 votos para dirigir los debates de esta Asamblea Constitutiva,
las siguientes personas:

Presidente: Sr. José Luis Perales.


Secretario: Sra. Jael García Hernández.
Vocal: Sra. Patricia Nava Fabro.
Vocal: Sr. Joaquín Pardabe Sánchez.

Quienes tomaron posesión de sus puestos.

Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría de 50 votos a las siguientes personas como
escrutadores al C. Félix González Canto y al C. Enrique Borge Morales; quienes procedieron a certificar la
lista de asistencia anteriormente citada, y la identidad de las personas comprendidas en ella.

Acto seguido, el presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto de esta
asamblea, sometía a la aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Constitución del Sindicato.


SEGUNDO. Discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.
TERCERO. Elección de los integrantes del Comité Ejecutivo, que constituirá la Directiva, así como de
las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.

La asamblea aprobó por unanimidad de votos el Orden del Día, y después de deliberar sobre los
puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su orden las
siguientes resoluciones:
I. Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de trabajadores,
formando el Sindicato de CONFECCIONISTAS A LA MEDIDA A.C., al que podrán adherirse otros
trabajadores con arreglo a los Estatutos, que se denominará SINDICATO UNIÓN DE CONFECCIONISTAS A
LA MEDIDA A.C., para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforme a lo
establecido en los artículos 356, 357 y 123 constitucional y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

II. Se aprueban por mayoría de 180 votos (o por unanimidad), los Estatutos que se anexaran a la
presente acta, para regir el Sindicato constituido.

III. Queda elegido por mayoría de 150 votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta el
día 20 de marzo de 2021, el siguiente comité Ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los
Estatutos:

Secretario General: Antonio León Maldonado.


Secretario de Organización: Henry Buenfil Cuellar.
Secretario de Actas: Marzo Juárez Solís.
Secretario Tesorero: Francisco Fuentes Fajardo.
Secretario de Trabajo y Conflictos: Carlos García García.
Secretario del Exterior: Efrén Rivero Ramírez.

IV. quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de 150 votos, para el periodo
comprendido desde esta fecha hasta la fecha de 20 de marzo de 2021, con las atribuciones y funciones que
señalan los Estatutos.

Presidente: Sr. José Luis Perales.


Secretario: Sra. Jael García Hernández.
Vocal: Sra. Patricia Nava Fabro.
Vocal: Sr. Joaquín Pardabe Sánchez.
Vocal: Sra. Isabel Flota Medina.

V. Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por una mayoría de 130 votos, para
el periodo comprendido desde esta fecha hasta la fecha de 20 de marzo de 2021 con las atribuciones y
funciones que señalan los Estatuto:
Presidente: Sr. José Luis Perales.
Secretario: Sra. Jael García Hernández.
Vocal: Sra. Patricia Nava Fabro.
Vocal: Sr. Joaquín Pardabe Sánchez.
Vocal: Sra. Isabel Flota Medina.

Seguidamente, el presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que resultaron elegidas a la
toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y rindieron la protesta de su fiel
desempeño.

No habiendo más asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de Debates la presente acta, que
fue aprobada por unanimidad, y el Presidente dio por terminada la asamblea a las 12:00 horas del día 20 de
marzo de 2020, firmándose el acta por los escrutadores, los miembros de la propia Mesa de Debates, los del
Comité Ejecutivo y los demás concurrentes que quisieron hacerlo.

ESTATUTOS DEL SINDICATO

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES SINDICATO UNIÓN DE CONFECCIONISTAS A LA


MEDIDA A.C.

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. De conformidad con el acta de la asamblea celebrada el día 20 de marzo de 2020,


queda constituido el Sindicato de Trabajadores CONFECCIONISTAS, denominado “SINDICATO UNIÓN DE
CONFECCIONISTAS A LA MEDIDA A.C.”.

ARTÍCULO 2. El domicilio social de la asociación es calzada Vallejo # 165, col. Industrial Vallejo.
ARTÍCULO 3. El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses
comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo
económico, social y cultural. El tema será “DESEMPEÑO EFICIENTE EN MI LUGAR DE TRABAJO” y su
duración es por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 4. Se consideran socias de este Sindicato:

I. Los fundadores del propio Sindicato, que hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva y
aceptado sus resoluciones.

II. Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el Sindicato.


ARTÍCULO 5. Para obtener el ingreso en el Sindicato se requiere:

I. Ser mayor de catorce años de edad y no tener impedimento legal para asociarse.

II. No ser representante del patrón, ni estar comprendido en alguno de los conceptos de empleados de
confianza, a que se refieren los artículos 363 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

III. Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo, donde se proporcionarán sus generales,
expresando su adhesión a estos Estatutos y su voluntad de cumplir sus normas y acatar las decisiones de las
asambleas.

Esta solicitud deberá ir avalada con la firma de dos socios del sindicato y acompañada de un breve
informe sobre los antecedentes sindicales del interesado.

IV. El comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si el resultado fuere favorable, otorgará la
calidad de socio y la credencial correspondiente, firmada por el Secretario General, debiendo someterse esta
aceptación a la ratificación de la asamblea inmediata, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del nuevo
socio.

ARTÍCULO 6. Para el ingreso al sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo, nacionalidad, ideas
políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los principios democráticos constitucionales.

ARTÍCULO 7. Son derechos de los asociados:

I. Asistir con voz y voto a las asambleas.

II. Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siendo mayor de dieciséis años.

III. Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los derechos individuales laborales que les
correspondan, sin perjuicio de la facultad del asociado para obrar o intervenir directamente, cesando
entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato, con arreglo a lo establecido en el artículo 375
de la Ley Federal del Trabajo.

IV. Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural, que proporcione la
agrupación a sus miembros.
V. Ser propuestos por el Sindicato para ingresar por primera vez al trabajo, sin perjuicio de los
derechos de quienes se encuentren laborando; y en el caso de que concurran varios para ocupar el mismo
puesto, se preferirá en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo
sean, a quienes hayan prestado servicios satisfactoriamente a la empresa por mayor tiempo, a quienes no
teniendo ninguna fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto
de quienes no lo estén.

Cuando el puesto requiera de capacitación o adiestramiento, se aplicará en lo conducente lo


establecido por el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, con la obligación del trabajador que lo ocupe,
de afiliarse al sindicato, tomando en cuenta la cláusula de admisión, establecida en el contrato colectivo.

ARTÍCULO 8. son obligaciones de los asociados:

I. Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas conforme a la Ley.

II. Asistir con puntualidad a las asambleas y participar en ellas con la debida compostura.

III. Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales para lo que sean
designados, salvo que hay un impedimento justificado.

IV. Llevar consigo la credencial de identificación que lo acredite como socio y exhibirla en todos los
casos en que sea requerido por el Sindicato.

V. En general, actuar disciplinadamente de conformidad con los acuerdos e iniciativas adoptados por
las asambleas y la Directiva, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9. El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General; y sus


resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical
consagrada en la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 10. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en el local calzada
Vallejo # 165, col. Industrial Vallejo.

Las asambleas ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante la segunda quincena de los meses
de septiembre - octubre y tendrán por objeto tratar de resolver las siguientes cuestiones:

I. Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la administración de los fondos y otros bienes,
patrimonio del Sindicato.

II. Informe del Comité ejecutivo sobre las altas de nuevos socios, para la aprobación de la Asamblea,
en su caso, así como sobre las bajas de asociados.

III. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.


ARTÍCULO 11. Deberán tratarse en asamblea extraordinaria los asuntos siguientes:

I. Sobre el nombramiento de directivos, así como de los miembros de las Comisiones de Vigilancia y
de Honor y Justicia.

II. Sobre suspensión de derechos sindicales.

III. Sobre remoción de cargos sindicales.

IV. Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios, en cuyos casos se reunirán exclusivamente
para ese objeto.

V. Sobre aumento de las cuotas sociales.

VI. Sobre adquisición y disposición de bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto
del Sindicato.

VII. Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para tal efecto.

VIII. Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para tal efecto.

IX. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

ARTÍCULO 12. El quórum requerido para las asambleas será del 80 % de los asociados, salvo cuando se
trate dela expulsión de los socios, de la modificación de los Estatutos, de la adquisición o disposición de
bienes inmuebles, del aumento de las cuotas sociales, de la disolución del Sindicato, o las convocadas por los
trabajadores que representa el 33 % del total de los miembros del Sindicato, por no haber convocado la
Directiva, en los términos previstos por el artículo 371 frac VIII de la Ley Federal del Trabajo; en cuyos casos
se requiera que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato, en la inteligencia de
que tanto la expulsión de los socios como la modificación de los Estatutos, la adquisición o disposición de
bienes inmuebles, el aumento de las cuotas sociales o la disolución del Sindicato, deberán ser aprobadas por
mayoría de los dos terceras partes del total de los miembros del mismo.

En los demás casos, las resoluciones deberán adoptarse por el 51 % del total de los miembros del
Sindicato.

ARTÍCULO 13. Las asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento de los acuerdos
de la Directiva del Sindicato, con 10 días de antelación a la fecha en que tenga lugar, y expresando el orden
del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el domicilio social del Sindicato.

En el caso de que la Directiva, por conducto del Secretario General, no convoque oportunamente a las
Asambleas, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato, podrán solicitar
de la Directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del término de 10 días, podrán los
solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones,
se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato.

ARTÍCULO 14. En todas las asambleas la votación será individual directa, y podrá efectuarse mediante el
voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cédula, pero deberá asentarse
en el acta, con toda precisión, el número de votos resultante; salvo cuando se trate de la modificación de los
Estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales, dela
expulsión de miembros del sindicato, o de la disolución del mismo, en que se requerirá la votación nominal y
directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en que votaron.

ARTÍCULO 15. Las asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente, a propuesta de 15 miembros, o


en su defecto del Secretario General y por mayoría de votos de los presentes, a la elección de una Mesa de
Debates integrada por un presidente, un secretario y 2 Vocales. Seguidamente, a propuesta de 25 miembros,
o en su defecto del presidente de la Mesa de Debates, y por mayoría de votos de los presentes, se
designarán 2 escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas
comprendidas en ella.

El presidente de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de asistencia requerido y


habiéndose observado los procedimientos correspondientes, declarará instalada la asamblea y someterá a su
aprobación el Orden del Día.

El presidente de la Mesa de Debates, auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá el curso de las
deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola cuando alguien se produzca en forma
incorrecta o provocadora, o se aparte de los temas de discusión.

Se establecerán tres turnos a favor y tres en contra de las proposiciones respectivas, sin que exceda
cada turno de 30 minutos, y una vez agotada la discusión, se contará sobre la misma. Al terminar la
asamblea, el secretario de la Mesa de Debates levantará acta pormenorizada que firmarán los componentes
de la propia Mesa de Debates, los escrutadores y los concurrentes a la misma que deseen hacerlo.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16. El Comité Ejecutivo del Sindicato constituirá la Directiva del mismo, y está integrado en
la forma siguiente:
Secretario General
Secretario de Organización
Secretario del Exterior
Secretario de Trabajo y Conflictos
Secretario Tesorero
Secretario de Actas

Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término de 1 año, y deberán
ser elegidas por la Asamblea del sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento:

a. La convocatoria para la asamblea se hará saber que podrán registrarse planillas hasta 10 días antes
de la fecha de la asamblea, las cuales deberán ir presentadas por un mínimo de 30 miembros del
Sindicato, con la firma de los mismo. El Secretario General, el Secretario de Organización y el
Secretario de Actas expedirán una constancia de la fecha de registro, con el sello del Sindicato.

b. Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación, que contendrán los nombres
elegibles para la Directiva, selladas y numeradas progresivamente, en igual número al de los
miembros activos del Sindicato, las cuales irán autorizadas con la firma de los secretarios
mencionados en el párrafo anterior, así como de los representantes de las planillas respectivas.
c. La asamblea designará la Mesa de Debates, integrada por un presidente, un secretario y 2 Vocales; y
2 Escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas
en la misma, entregando a cada uno de los concurrentes la cédula de votación, y retendrán para su
cancelación las cédulas sobrantes.

d. La votación será directa y secreta. Una vez efectuada, el presidente de la Mesa de Debates declarará
cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose constancia en el acta.
Seguidamente los escrutadores harán el recuento de los votos en presencia de la Mesa de Debates y
de los representantes de las planillas registradas; y el presidente de la Mesa de Debates declarará el
resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y protesta de los cargos
respectivos. Se levantará por el secretario de la Mesa de Debates un acta pormenorizada de la
Asamblea, que firmaran los integrantes de la propia Mesa de Debates y los escrutadores, así como los
representantes de las planillas y los demás concurrentes que quisieren hacerlo.

El mismo procedimiento se seguirá para la elección de los integrantes de las Comisiones de Vigilancia
y de Honor y Justicia, la cual podrá efectuarse en una sola asamblea, junto con la elección del Comité
Ejecutivo; por la elección de dichas Comisiones, así como la del Comité Ejecutivo, que se haya efectuado en
la Asamblea Constitutiva del Sindicato, se regirá por el procedimiento y los acuerdos adoptados en la misma.

ARTÍCULO 17. Son funciones del Comité Ejecutivo:

I. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos emanados de la


asamblea, representado al Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al
mismo y que no requieran decisión de la asamblea.

II. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la asociación.

III. Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación de la asamblea


inmediata.

IV. Decidir sobre las adquisición o disposición de bienes muebles destinados al objeto del Sindicato, y
una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la asamblea ordinaria inmediata.

V. Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del Día concerniente a
las mismas.

VI. Rendir a la Asamblea General un informe semestral cuando menos, sobre la administración de los
fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lo establecido por el artículo 373 de la Ley
Federal del Trabajo.

VII. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la competencia de la
asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las mismas, para los efectos correspondientes, y
someter a la asamblea los casos de sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma, con
base en los dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de Honor y
Justicia.

VIII. Las demás funciones que le estén asignadas en estos estatutos.


ARTÍCULO 18. El Comité Ejecutivo deberá celebrar una reunión quincenal, por lo menos, para tratar los
asuntos concernientes a la buena marcha del Sindicato, siendo necesaria para su validez la asistencia del
Secretario General o del Secretario de Organización, tendrán voto de calidad. Dichos acuerdos se harán
constar en acta redactada por el secretario respectivo, que será sometida a la aprobación del Comité ejecutivo
en la reunión subsiguiente.

ARTÍCULO 19. Son funciones del Secretario General:


I. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las empresas o
establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como ante las demás organizaciones
obreras y, en general, ante toda clase de organismos y particulares.

Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias para la
celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión, el cumplimiento de los mismos, y emplazar a
huelga, teniendo por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 920 frac IV de la Ley Federal del
Trabajo.

También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa de los derechos
colectivos y de los derechos individuales laborales que correspondan a los miembros del Sindicato, sin
perjuicio del derecho de estos miembros, para obrar o intervenir directamente de conformidad con el artículo
375 de la Ley Federal del Trabajo.

II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los
acuerdos del mismo.

III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidos por los demás directivos, así como
coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos.

IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

V. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del propio Secretario
General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los poderes otorgados.

VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias
justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día correspondientes a las mismas reuniones de dicho
Comité, y dar posesión al Presidente de Debates de las asambleas.

VII. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato, así
como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.

VIII. Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo.

IX. Dictar en casos de urgencia los acuerdos necesarios en representación del Sindicato, debiendo dar
cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la Asamblea, si se requiriese su
aprobación.

ARTÍCULO 20. Son funciones del Secretario de Organización:

I. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo y datos


estadísticos concernientes al mismo.
II. Sustituir al Secretario General en sus ausencias.

III. Distribuir entre las Secretarías la correspondencia y el trabajo respectivos, coordinando las
actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario General.

IV. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la comunicación
a la autoridad ante la que este registrado el Sindicato, dentro de un término de 10 días, de los cambios de su
Directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañado por duplicado copia autorizada por los mismos
de las actas respectivas, conforme al artículo 364 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

V. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el de Actas, el informe a la misma
autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y las bajas de los miembros del Sindicato, con arreglo
en lo dispuesto por el artículo 377 frac III del citado ordenamiento,

VI. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles
pertenecientes al Sindicato.

ARTÍUCLO 21. Son funciones del secretario del Exterior:

I. Mantener y fomentar relaciones fraternales con las organizaciones afines en los principios
democráticos de la Constitución mexicana.

II. Asistir en representación del Sindicato a los mítines, congresos y actos públicos, previo acuerdo del
Secretario General.

III. Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que deba mantener relaciones el
Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones de las mismas que sean de interés para el
Sindicato.

IV. Fomentar las actividades deportivas y culturales de los miembros del Sindicato.

ARTÍUCLO 22. Son funciones del secretario del Trabajo y Conflictos:

I. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos, reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del
Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en defensa de los intereses de los
trabajadores sindicalizados.

II. Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los contratos colectivos y convenios, bajo la
supervisión y acuerdo del Secretario General; y representar al Sindicato en las discusiones y trámites
correspondientes a los mismos.

III. Representar al Sindicato ante los tribunales del trabajo y ante toda clase de autoridades
jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias y procedimientos de carácter colectivo, así
como comparecer y actuar ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de
los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio
del derecho de estos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo establecido por el artículo 375 de la
Ley Federal del Trabajo.
IV. Representar al Sindicato en los conflictos intergremiales y suscribir, previo acuerdo con el
Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.

V. Llevar el escalafón de los miembros del Sindicato, especificando sus antigüedades, puestos y
categorías, y en la empresa o establecimiento respectivos, vigilar el cumplimiento de las reglas escalafonarias
y proponer las personas que deben ocupar puestos vacantes previo acuerdo del Secretario General.

VI. Suscribir la documentación y redactar la correspondencia correspondiente a sus funciones, con l


afirma conjunta del Secretario General, y desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el
mismo o por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 23. Son funciones del Secretario Tesorero:

I. Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que pertenezcan a la misma,
recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien
firmará conjuntamente la documentación respectiva.

II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato.

III. Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será distribuido a las
demás secretarias.

IV. preparar el informe semestral sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio del
Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las medidas pertinentes para
atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.

V. Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de los bienes y


útiles pertenecientes al Sindicato.

ARTÍCULO 24. Son funciones del Secretario de Actas:

I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez aprobadas,
asentarlas en el libro de actas correspondiente, a su cuidado.

II. Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias certificadas de los
acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y las asambleas del Sindicato, para los usos que
se requieran, y conservar el libro de actas de asambleas.

CAPITULO V
COMISIONES DE VIGILANCIO, DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 25. Habrá una Comisión de Vigilancia, integrada por un presidente, un secretario y 3 Vocales, que
tendrá a su cargo vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las
asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros.

Esta comisión examinará las irregularidades que le consigne el Comité ejecutivo a los socios del
Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asambleas. Después de efectuar
las investigaciones necesarias, de oír y recibir las pruebas aportadas por los interesados, y de los acusados,
en su caso, previa cita, y de recabar los datos y pruebas a su alcance, expresará las observaciones,
recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de tres días a partir de la fecha en que se haya
requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del término
de 72 horas, para que resuelva lo procedente.

ARTÍCULO 26. La Comisión de Honor y Justicia estará formulada por un presidente, un secretario y 2
Vocales, y tendrá a su cargo conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo a los
socios del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad sindical, a la
moral o a las buenas costumbres. Esta comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se
les imputan al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese
mismo acto, recibirá las pruebas aportadas en si relación con los cargos referidos, debiendo rendir el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de tres días a partir de la fecha que se
haya requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del
término de 72 horas, para que resuelve lo procedente.

ARTÍCULO 27. Los miembros de las Comisiones a que se refiere este capítulo, serán elegidos en la misma
forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y durarán en sus funciones por un término de 1 año.

CAPITULO VI
DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 28. Se establece como cuota ordinaria semanal (quincenal o mensual), la cantidad de $ 150.00
(CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 MN), que será descontada del salario por el patrón, para entregarla
directamente al Sindicato; y se aplicará a los gastos ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para
los demás fines aprobados por la Asamblea.

También podrán fijarse cuotas por acuerdo de la Asamblea, para la constitución y fomento de
Sociedades Cooperativas y de Cajas de Ahorro, las cuales se impondrán únicamente a los trabajadores que
manifiesten expresa y libremente su conformidad, y no serán mayores del 30% excedente del salario mínimo,
conforme a lo establecido por el artículo 110 FRAC IV de la Ley Federal del Trabajo. Estas cuotas serán
deducidas del salario por el patrón, para ser entregadas y aplicadas conforme a las disposiciones normativas
de las propias Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro, cuyas normas regirán todo lo concerniente a
dichas cuotas.

En los casos en que los trabajadores que cesen en su empleo después de haber mantenido su
afiliación al Sindicato durante 6 meses consecutivos y habiendo pagado las cuotas correspondientes, tendrán
hasta por un término de 4 meses, sin estar obligados al pago de cuotas y conservando sus derechos
sindicales, aunque sin percibir las prestaciones económicas correlativas a las cuotas impagadas, en tanto
vuelvan a tener empleo y recauden el pago de las cuotas, pero les serán aplicables las prestaciones
proporcionales a las cuotas que hubieren cubierto.

Transcurrido el término mencionado en el párrafo anterior, sin el pago de las cuotas correspondientes,
dichos trabajadores perderán sus derechos sindicales.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 29. Los socios que incumplan las disposiciones de estos estatutos, los acuerdos de las
asambleas o del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, quedarán sujetos, según la gravedad de la
falta, a las sanciones siguiente:

a. Amonestación por escrito.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Remoción del cargo sindical.

d. Expulsión del Sindicato.

ARTÍCULO 30. Se aplicará la amonestación en los siguientes casos:

a. Por impuntualidad en la asistencia a las asambleas, por dejar de concurrir a las mismas o manifestarse
ante ellas en forma inconveniente y provocadora.

b. En los demás casos de indisciplina sindical en que la falta sea leve.

ARTÍCULO 31. Procederá la suspensión de los derechos sindicales derivados de estos Estatutos, en todo o
en parte, hasta por un tiempo de tres meses, según la gravedad de la falta, en los siguientes casos:

a. Por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan motivado una amonestación.

b. Por la falta de pago sin causa justificada de pago de cuotas sindicales ordinarias.

c. Por negarse el trabajador a desempeñar una comisión sindical sin causa justificada, que le haya sido
encomendada por el Comité Ejecutivo o por la asamblea.

d. Por actos contrarios a la disciplina o a la solidaridad sindical, de grave significación.

La suspensión de los derechos sindicales no releva de las obligaciones del pago de las cuotas
establecidas de conformidad con los Estatutos; en la inteligencia de que la falta de pago de las cuotas
sindicales correspondientes, durante un término mayor de tres meses
causarán la pérdida de los derechos sindicales.

ARTÍCULO 32. Será motivo de remoción de los cargos sindicales, en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de la Asamblea o de la Comisión


Ejecutiva.

b. Falta de probidad en el manejo de fondos sindicales o en la gestión representativa.

c. Extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

d. Por actos análogos cometidos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.


La remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspensión de los derechos
sindicales, aun cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según las circunstancias del caso, en todo
o en parte, hasta por un tiempo de seis meses teniendo en cuenta la gravedad de las faltas.

Las remociones de los cargos sindicales no relevarán de la obligación del pago de las cuotas
establecidas de conformidad con los Estatutos.

ARTÍCULO 33. Las sanciones previstas en el artículo 30 se aplicarán por el comité Ejecutivo, mediante escrito
dirigido a los trabajadores del caso, haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del
Sindicato, pero deberán someterse a la aprobación de la asamblea inmediata, donde el afectado será oído en
su defensa.

Las sanciones establecidas en los artículos 992- 1010 serán decretadas por la asamblea; pero, como
excepción, en casos urgentes en que pueda quebrantarse la integridad del Sindicato por la dilación, teniendo
en cuenta las circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos, podrá aplicarlas de inmediato el
Comité Ejecutivo del Sindicato, pero las someterá a la aprobación de la asamblea, donde el afectado será
oído y podrá hacer valer sus pruebas y defensas, que deberá convocarse en un término de tres meses, a
partir de la fecha ñeque se haya aplicado la sanción.

En todo caso, el Comité Ejecutivo del sindicato deberá tener en cuenta previamente el dictamen de la
Comisión de vigilancia de la Comisión de Honor y Justicia, según la índole de los cargos, quienes lo rendirán
después de que, habiendo sido citados, hayan comparecido los interesados, donde se le hará saber al
acusado los cargos que se le imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca y se recabarán las
pruebas al alcance de la Comisión respectiva, la cual deberá rendir el dictamen referido, en un término de 5
días, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención.

ARTÍCULO 34. Procederá la expulsión del Sindicato en los casos siguientes:

a. Por hacer labor divisionista entre los asociados.

b. Por asumir indebidamente la representación del Sindicato.

c. Por celebrar convenios o entrar en arreglos con las empresas, notoriamente contrarios a los intereses
de los trabajadores.

d. Por actos graves de deslealtad al Sindicato, que pongan en peligro la integridad de la organización,
tanto en las relaciones intergremiales como obrero-patronales.

e. Por actos de agresión física o de difamación en contra de los directivos o comisionados sindicales.

f. Por fomentar la agitación o indisciplina, planteando cuestiones ajenas al interés del Sindicato o, aun
siendo de su incumbencia, si se emplean procedimientos que releven un propósito de destruir al
Sindicato.

g. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.

h. Por observar una conducta reiterada inmoral o antisocial, que afecte el prestigio o a la moralidad del
Sindicato.
i. Por ingresar a otro Sindicato, cuanto este hecho afecte al interés profesional representado por esta
organización sindical, o a la integridad de la misma.

ARTÍCULO 35. La expulsión de un trabajador, del Sindicato, requerirá, para su validez, que el trabajador
comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa cita, donde se le harán saber los cargos que se le
imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, se recibirán
las pruebas aportadas en su contra. La Comisión recabará también los datos y pruebas a su alcance, en
relación con los cargos referidos.

La comisión de Honor y justicia, una vez efectuada esa comparecencia, dentro de un término de 5
días, rendirá el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo, por conducto del Secretario General, convocará a una asamblea que deberá
celebrarse dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, para el solo efecto de
conocer de la expulsión; en al cual se dará lectura al dictamen referido, dando a conocer las pruebas
aportadas, y el acusado tendrá la garantía de ser oído y hacer valer su pruebas y defensas. La expulsión, en
su caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato en
votación nominal y directa, haciéndose constar en el acta de la asamblea quienes asistieron a ella, el sentido
en que votaron, y la firma de los mismos. Al respecto, se observará debidamente lo establecido en el artículo
371 frac VII, inciso a) al g) de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

ARTÍCULO 36. El Sindicato se disolverá por las siguientes causas:

a. Por voluntad expresa de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, manifestada en
asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación nominal y directa.

b. Por quedar reducido a un número menor de 20 afiliados.

c. Por fusiones en otra agrupación sindical, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
miembros expresado en la misma forma del inciso a.

Fuera de los caos expresados, el Sindicato no quedará disuelto por término alguno de duración, ya que
ésta es por tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 37. En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la siguiente forma:

a. Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuaran como liquidadores las personas que, a
la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, y
Secretario Tesorero; quienes, conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los
bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se
deba al Sindicato y pagarán lo que este deba, venderán los bienes del mismo y realizarán todas las
operaciones necesarias para su liquidación.

Dicha Comisión liquidadora deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo competentes, la disolución del
Sindicato, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea, acompañando
por duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo.

b. El activo resultante, en su caso, se repartirá a prorrata entre los socios del Sindicato.

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO

Caso 2.

Jorge Nava trabaja en la tienda Sara desde hace aproximadamente 10 años, que se dedica a la producción de
ropa, donde aparte de él laboran alrededor de 100 mil personan en diferentes puestos laborales, desde hace 3
semanas sus jornadas laborales como día laborales sobrepasan las establecidas en la ley federal del trabajo,
como también algunos derechos que tienen conforme a la misma ley no se están respetando, por lo cual ya lo
platicaron y quieren mejorar sus condiciones de trabajo, buscando el mejoramiento y defensa de sus
intereses.
 
El día de Hoy se reúnen en tu despacho Jurídico solicitando el apoyo pertinente.
Resuelve el problema con la propuesta de Coalición, sindicato, federación o confederación.

Del caso en estudio considero que, para defender los derechos e intereses de los trabajadores dedicados a la
producción de ropa, es conveniente la formación de un sindicato, que es la asociación de trabajadores constituida
para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. El más apropiado sería el sindicato de empresa,
como lo establece la LFT en el siguiente artículo:

Artículo 360.- Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:


III. De empresa: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.

Los trabadores dedicados a la producción de ropa, 100 mil aproximadamente, tienen diferentes puestos
laborales y están siendo afectados sus derechos, pasando por alto lo que estipula la LFT.
Es importante explicarles los requisitos para la formación del sindicato, sus responsabilidades y obligaciones,
pues asumirán una personalidad jurídica dentro de la asociación de trabajadores y como tal deberán cumplir
una serie de requisitos de la citada ley en comento que indica “Los sindicatos deben registrarse en el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, a cuyo efecto remitirán en original y copia, fracciones I, II, III y IV”
articulo 365.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del
Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Posteriormente realizaremos el acta constitutiva con todos sus elementos que la componen y así organizar su
administración y sus actividades y formular su programa de acción.

ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES: TU ROPA A LA MEDIDA


A.C.

En la ciudad de México, siendo las 9:00 horas del día 10 de marzo de 2020, se reunieron en el local ubicado
en la avenida Calzada de Tlalpan #432, colonia Álamos, los trabajadores que a continuación se mencionan:
Sra. Herlinda Gonzales Miranda Sr. Francisco Montalvo Díaz, Sr. Juan Pérez Hoil, Sra. Evelyn Marrufo
Fuentes.

La reunión tuvo por objeto constituir el Sindicato de Trabajadores TU ROPA A LA MEDIDA A.C. con arreglo a
lo dispuesto en los Artículos 356, 360, fracción III, 364 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Fueron
designados por mayoría de 100 votos para dirigir los debates de esta asamblea constitutiva, las siguientes
personas: presidente Antonio León Maldonado, secretario Francisco Fuentes Fajardo; vocal Carlos García
García; vocal Henry Buenfil Cuellar; quienes tomaron posesión de sus puestos.

Seguidamente, la asamblea designó por mayoría de votos a las siguientes personas como escrutadores: Al C.
Sra. Jael García Hernández y al C. Sra. Patricia Nava Fabro; quienes procedieron a certificar la lista de
asistencia anteriormente citada, y la identidad de las personas comprendidas en ella. Acto seguido, el
presidente expuso que, siendo conocido por todos los concurrentes el objeto de esta asamblea, sometía a la
aprobación de la misma la conveniencia de resolver sobre lo siguiente:
ORDEN DEL DÍA

PRIMERO: Constitución del sindicato.


SEGUNDO: Discutir y aprobar en su caso, los estatutos de la organización.
TERCERO: Elección de los integrantes del comité ejecutivo que constituirá la directiva, así como de las
comisiones de vigilancia y de honor y justicia.

La asamblea aprobó por unanimidad de votos el orden del día, y después de deliberar sobre los puntos del
mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su orden las siguientes
resoluciones:

I.  Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de trabajadores, formando el
Sindicato de TU ROPA A LA MEDIDA A.C. al que podrán adherirse otros trabajadores con arreglo a los
estatutos, que se denominará SINDICATO UNIÓN TU ROPA A LA MEDIDA A.C. para el estudio,
mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforma a lo dispuesto en los artículos 356, 357 y 123
constitucional y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

II.  Se aprueban por mayoría de votos (o por unanimidad de votos), los estatutos que se anexan a la presente
acta, para regir el sindicato constituido.

III.  Queda elegido por mayoría de 80% votos, para el periodo comprendido desde la fecha hasta el día 10 del
mes de marzo del año de 2021, el siguiente comité ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los
estatutos: secretario general Francisco Fuentes Fajardo, secretario de organización Antonio León Maldonado,
secretario de actas Efrén Rivero Ramírez, secretario tesorero Efrén Rivero Ramírez, secretario de trabajo y
conflictos Sra. Isabel Flota Medina y secretario del exterior Sr. José Luis Perales.

IV.  Quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de 85% votos, para el período
comprendido desde esta fecha hasta la fecha de 10 de marzo de 2021 con las atribuciones y funciones que
señalan los estatutos: presidente Sr. Carlos García García, secretario Joaquín López Doriga, vocal Felipe de
la Cruz Fuentes, vocal Sra. Marisol Balado Góngora y vocal Sr. Fernando Vivas Sabido.

V.  Quedan elegidos para integrar la comisión de honor y justicia, por una mayoría de 75% votos, para el período
comprendido desde esta fecha hasta la fecha de 10 de marzo de 2021 con las atribuciones y funciones que
señalan los estatutos: presidente Sr. Franco Escamilla López, secretario Sra. Juana García Hoil, vocal Sra.
Patricia Fabro Nava, vocal Joaquín Sánchez Gutiérrez y vocal Sra. Isabel Medina Flota.

En seguida, el presidente de la mesa de debates invitó a las personas que resultaron elegidas a la toma de
posesión de sus cargos, quienes manifestaron su aceptación y rindieron la protesta de su fiel desempeño.

No habiendo más asuntos que tratar levantó el secretario de la mesa de debates la presente acta, que fue
aprobada por unanimidad, y el presidente dio por terminada la asamblea a las 12:30 del día de la fecha 10 de
marzo de 2020, firmándose el acta por los escrutadores, los miembros de la propia mesa de debates, los del
comité ejecutivo y los demás concurrentes que quisieron hacerlo.

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. De conformidad con el acta de la asamblea celebrada el día 20 de marzo de 2020,


queda constituido el Sindicato de Trabajadores CONFECCIONISTAS, denominado “SINDICATO UNIÓN DE
CONFECCIONISTAS A LA MEDIDA A.C.”.
ARTÍCULO 2. El domicilio social de la asociación es Calzada de Tlalpan #432, colonia Álamos.
ARTÍCULO 3. El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses
comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las condiciones de vida de los mismos, en lo
económico, social y cultural. El tema será “EFICIENTE EN MI LUGAR DE TRABAJO” y su duración es por
tiempo indeterminado.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 4. Se consideran socias de este Sindicato:

I. Los fundadores del propio Sindicato, que hayan formado parte de la Asamblea Constitutiva y
aceptado sus resoluciones.
II. Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el Sindicato.
ARTÍCULO 5. Para obtener el ingreso en el Sindicato se requiere:

I. Ser mayor de catorce años de edad y no tener impedimento legal para asociarse.
II. No ser representante del patrón, ni estar comprendido en alguno de los conceptos de empleados de
confianza, a que se refieren los artículos 363 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
III. Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo, donde se proporcionarán sus generales,
expresando su adhesión a estos Estatutos y su voluntad de cumplir sus normas y acatar las decisiones de las
asambleas.

Esta solicitud deberá ir avalada con la firma de dos socios del sindicato y acompañada de un breve
informe sobre los antecedentes sindicales del interesado.
IV. El comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si el resultado fuere favorable, otorgará la
calidad de socio y la credencial correspondiente, firmada por el Secretario General, debiendo someterse esta
aceptación a la ratificación de la asamblea inmediata, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del nuevo
socio.

ARTÍCULO 6. Para el ingreso al sindicato no se hará distinción alguna en razón del sexo, nacionalidad, ideas
políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los principios democráticos constitucionales.

ARTÍCULO 7. Son derechos de los asociados:

I. Asistir con voz y voto a las asambleas.


II. Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siendo mayor de dieciséis años.
III. Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los derechos individuales laborales que les
correspondan, sin perjuicio de la facultad del asociado para obrar o intervenir directamente, cesando
entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato, con arreglo a lo establecido en el artículo 375
de la Ley Federal del Trabajo.

IV. Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural, que proporcione la
agrupación a sus miembros.

V. Ser propuestos por el Sindicato para ingresar por primera vez al trabajo, sin perjuicio de los
derechos de quienes se encuentren laborando; y en el caso de que concurran varios para ocupar el mismo
puesto, se preferirá en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo
sean, a quienes hayan prestado servicios satisfactoriamente a la empresa por mayor tiempo, a quienes no
teniendo ninguna fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto
de quienes no lo estén.

Cuando el puesto requiera de capacitación o adiestramiento, se aplicará en lo conducente lo


establecido por el artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, con la obligación del trabajador que lo ocupe,
de afiliarse al sindicato, tomando en cuenta la cláusula de admisión, establecida en el contrato colectivo.

ARTÍCULO 8. son obligaciones de los asociados:

I. Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas conforme a la Ley.

II. Asistir con puntualidad a las asambleas y participar en ellas con la debida compostura.
III. Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales para lo que sean
designados, salvo que hay un impedimento justificado.
IV. Llevar consigo la credencial de identificación que lo acredite como socio y exhibirla en todos los
casos en que sea requerido por el Sindicato.
V. En general, actuar disciplinadamente de conformidad con los acuerdos e iniciativas adoptados por
las asambleas y la Directiva, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 9. El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea General; y sus resoluciones
constituyen las normas rectoras de su vida interna, de conformidad con la autonomía sindical consagrada en
la Ley Federal del Trabajo.

ARTÍCULO 10. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán en el local Calzada de
Tlalpan #432, colonia Álamos.
.

Las asambleas ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante la segunda quincena de los meses
de septiembre - octubre y tendrán por objeto tratar de resolver las siguientes cuestiones:

I. Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la administración de los fondos y otros bienes,
patrimonio del Sindicato.
II. Informe del Comité ejecutivo sobre las altas de nuevos socios, para la aprobación de la Asamblea,
en su caso, así como sobre las bajas de asociados.
III. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

ARTÍCULO 11. Deberán tratarse en asamblea extraordinaria los asuntos siguientes:

I. Sobre el nombramiento de directivos, así como de los miembros de las Comisiones de Vigilancia y
de Honor y Justicia.
II. Sobre suspensión de derechos sindicales.

III. Sobre remoción de cargos sindicales.


IV. Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios, en cuyos casos se reunirán exclusivamente
para ese objeto.
V. Sobre aumento de las cuotas sociales.
VI. Sobre adquisición y disposición de bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto
del Sindicato.
VII. Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para tal efecto.
VIII. Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para tal efecto.
IX. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

ARTÍCULO 12. El quórum requerido para las asambleas será del 80 % de los asociados, salvo cuando se
trate dela expulsión de los socios, de la modificación de los Estatutos, de la adquisición o disposición de
bienes inmuebles, del aumento de las cuotas sociales, de la disolución del Sindicato, o las convocadas por los
trabajadores que representa el 33 % del total de los miembros del Sindicato, por no haber convocado la
Directiva, en los términos previstos por el artículo 371 frac VIII de la Ley Federal del Trabajo; en cuyos casos
se requiera que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato, en la inteligencia de
que tanto la expulsión de los socios como la modificación de los Estatutos, la adquisición o disposición de
bienes inmuebles, el aumento de las cuotas sociales o la disolución del Sindicato, deberán ser aprobadas por
mayoría de los dos terceras partes del total de los miembros del mismo.

En los demás casos, las resoluciones deberán adoptarse por el 51 % del total de los miembros del
Sindicato.

ARTÍCULO 13. Las asambleas serán convocadas por el Secretario General en cumplimiento de los acuerdos
de la Directiva del Sindicato, con 10 días de antelación a la fecha en que tenga lugar, y expresando el orden
del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el domicilio social del Sindicato.

En el caso de que la Directiva, por conducto del Secretario General, no convoque oportunamente a las
Asambleas, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato, podrán solicitar
de la Directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del término de 10 días, podrán los
solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones,
se requerirá que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato.

ARTÍCULO 14. En todas las asambleas la votación será individual directa, y podrá efectuarse mediante el
voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en votación secreta por cédula, pero deberá asentarse
en el acta, con toda precisión, el número de votos resultante; salvo cuando se trate de la modificación de los
Estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales, dela
expulsión de miembros del sindicato, o de la disolución del mismo, en que se requerirá la votación nominal y
directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en que votaron.

ARTÍCULO 15. Las asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente, a propuesta de 15 miembros, o


en su defecto del Secretario General y por mayoría de votos de los presentes, a la elección de una Mesa de
Debates integrada por un presidente, un secretario y 2 Vocales. Seguidamente, a propuesta de 25 miembros,
o en su defecto del presidente de la Mesa de Debates, y por mayoría de votos de los presentes, se
designarán 2 escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas
comprendidas en ella.

El presidente de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de asistencia requerido y


habiéndose observado los procedimientos correspondientes, declarará instalada la asamblea y someterá a su
aprobación el Orden del Día.

El presidente de la Mesa de Debates, auxiliado por los integrantes de la misma, dirigirá el curso de las
deliberaciones, concediendo el uso de la palabra y retirándola cuando alguien se produzca en forma
incorrecta o provocadora, o se aparte de los temas de discusión.
Se establecerán tres turnos a favor y tres en contra de las proposiciones respectivas, sin que exceda cada
turno de 30 minutos, y una vez agotada la discusión, se contará sobre la misma. Al terminar la asamblea, el
secretario de la Mesa de Debates levantará acta pormenorizada que firmarán los componentes de la propia
Mesa de Debates, los escrutadores y los concurrentes a la misma que deseen hacerlo.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16. El Comité Ejecutivo del Sindicato constituirá la Directiva del mismo, y está integrado en
la forma siguiente:
Secretario General
Secretario de Organización
Secretario del Exterior
Secretario de Trabajo y Conflictos
Secretario Tesorero
Secretario de Actas

Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término de 1 año, y deberán
ser elegidas por la Asamblea del sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento:

a. La convocatoria para la asamblea se hará saber que podrán registrarse planillas hasta 10 días antes
de la fecha de la asamblea, las cuales deberán ir presentadas por un mínimo de 30 miembros del
Sindicato, con la firma de los mismo. El Secretario General, el Secretario de Organización y el
Secretario de Actas expedirán una constancia de la fecha de registro, con el sello del Sindicato.

b. Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación, que contendrán los nombres
elegibles para la Directiva, selladas y numeradas progresivamente, en igual número al de los
miembros activos del Sindicato, las cuales irán autorizadas con la firma de los secretarios
mencionados en el párrafo anterior, así como de los representantes de las planillas respectivas.

c. La asamblea designará la Mesa de Debates, integrada por un presidente, un secretario y 2 Vocales; y


2 Escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas
en la misma, entregando a cada uno de los concurrentes la cédula de votación, y retendrán para su
cancelación las cédulas sobrantes.

d. La votación será directa y secreta. Una vez efectuada, el presidente de la Mesa de Debates declarará
cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas dejándose constancia en el acta.
Seguidamente los escrutadores harán el recuento de los votos en presencia de la Mesa de Debates y
de los representantes de las planillas registradas; y el presidente de la Mesa de Debates declarará el
resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y protesta de los cargos
respectivos. Se levantará por el secretario de la Mesa de Debates un acta pormenorizada de la
Asamblea, que firmaran los integrantes de la propia Mesa de Debates y los escrutadores, así como los
representantes de las planillas y los demás concurrentes que quisieren hacerlo.

El mismo procedimiento se seguirá para la elección de los integrantes de las Comisiones de Vigilancia
y de Honor y Justicia, la cual podrá efectuarse en una sola asamblea, junto con la elección del Comité
Ejecutivo; por la elección de dichas Comisiones, así como la del Comité Ejecutivo, que se haya efectuado en
la Asamblea Constitutiva del Sindicato, se regirá por el procedimiento y los acuerdos adoptados en la misma.

ARTÍCULO 17. Son funciones del Comité Ejecutivo:

I. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos emanados de la


asamblea, representado al Sindicato, teniendo facultades para resolver todos los problemas que afecten al
mismo y que no requieran decisión de la asamblea.
II. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la asociación.
III. Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación de la asamblea
inmediata.
IV. Decidir sobre las adquisición o disposición de bienes muebles destinados al objeto del Sindicato, y
una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la asamblea ordinaria inmediata.
V. Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del Día concerniente a
las mismas.
VI. Rendir a la Asamblea General un informe semestral cuando menos, sobre la administración de los
fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lo establecido por el artículo 373 de la Ley
Federal del Trabajo.
VII. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas de la competencia de la
asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las mismas, para los efectos correspondientes, y
someter a la asamblea los casos de sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma, con
base en los dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de Honor y
Justicia.
VIII. Las demás funciones que le estén asignadas en estos estatutos.

ARTÍCULO 18. El Comité Ejecutivo deberá celebrar una reunión quincenal, por lo menos, para tratar los
asuntos concernientes a la buena marcha del Sindicato, siendo necesaria para su validez la asistencia del
Secretario General o del Secretario de Organización, tendrán voto de calidad. Dichos acuerdos se harán
constar en acta redactada por el secretario respectivo, que será sometida a la aprobación del Comité ejecutivo
en la reunión subsiguiente.

ARTÍCULO 19. Son funciones del Secretario General:


I. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las empresas o
establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como ante las demás organizaciones
obreras y, en general, ante toda clase de organismos y particulares.
Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las facultades necesarias para la
celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la revisión, el cumplimiento de los mismos, y emplazar a
huelga, teniendo por objeto cualquiera de los señalados en el artículo 920 frac IV de la Ley Federal del
Trabajo.
También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en defensa de los derechos
colectivos y de los derechos individuales laborales que correspondan a los miembros del Sindicato, sin
perjuicio del derecho de estos miembros, para obrar o intervenir directamente de conformidad con el artículo
375 de la Ley Federal del Trabajo.
II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en cumplimiento de los
acuerdos del mismo.
III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidos por los demás directivos, así como
coordinar y supervisar las actividades sindicales de los mismos.
IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

V. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones del propio Secretario
General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar los poderes otorgados.
VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo, salvo ausencias
justificadas, presentar los proyectos de las órdenes del día correspondientes a las mismas reuniones de dicho
Comité, y dar posesión al Presidente de Debates de las asambleas.
VII. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros del Sindicato, así
como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.
VIII. Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo.
IX. Dictar en casos de urgencia los acuerdos necesarios en representación del Sindicato, debiendo dar
cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así como a la Asamblea, si se requiriese su
aprobación.

ARTÍCULO 20. Son funciones del Secretario de Organización:

I. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el Archivo y datos


estadísticos concernientes al mismo.
II. Sustituir al Secretario General en sus ausencias.

III. Distribuir entre las Secretarías la correspondencia y el trabajo respectivos, coordinando las
actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario General.
IV. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de Actas, la comunicación
a la autoridad ante la que este registrado el Sindicato, dentro de un término de 10 días, de los cambios de su
Directiva y las modificaciones de los Estatutos, acompañado por duplicado copia autorizada por los mismos
de las actas respectivas, conforme al artículo 364 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
V. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el de Actas, el informe a la misma
autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y las bajas de los miembros del Sindicato, con arreglo
en lo dispuesto por el artículo 377 frac III del citado ordenamiento,
VI. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los bienes y útiles
pertenecientes al Sindicato.

ARTÍUCLO 21. Son funciones del secretario del Exterior:


I. Mantener y fomentar relaciones fraternales con las organizaciones afines en los principios
democráticos de la Constitución mexicana.
II. Asistir en representación del Sindicato a los mítines, congresos y actos públicos, previo acuerdo del
Secretario General.
III. Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que deba mantener relaciones el
Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones de las mismas que sean de interés para el
Sindicato.
IV. Fomentar las actividades deportivas y culturales de los miembros del Sindicato.

ARTÍUCLO 22. Son funciones del secretario del Trabajo y Conflictos:


I. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos, reglamentos interiores del trabajo, Ley Federal del
Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y reglamentarias en defensa de los intereses de los
trabajadores sindicalizados.
II. Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los contratos colectivos y convenios, bajo la
supervisión y acuerdo del Secretario General; y representar al Sindicato en las discusiones y trámites
correspondientes a los mismos.
III. Representar al Sindicato ante los tribunales del trabajo y ante toda clase de autoridades
jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias y procedimientos de carácter colectivo, así
como comparecer y actuar ante toda clase de autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de
los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio
del derecho de estos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo establecido por el artículo 375 de la
Ley Federal del Trabajo.
IV. Representar al Sindicato en los conflictos intergremiales y suscribir, previo acuerdo con el
Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.

V. Llevar el escalafón de los miembros del Sindicato, especificando sus antigüedades, puestos y
categorías, y en la empresa o establecimiento respectivos, vigilar el cumplimiento de las reglas escalafonarias
y proponer las personas que deben ocupar puestos vacantes previo acuerdo del Secretario General.
VI. Suscribir la documentación y redactar la correspondencia correspondiente a sus funciones, con l
afirma conjunta del Secretario General, y desempeñar las comisiones que le sean encomendadas por el
mismo o por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 23. Son funciones del Secretario Tesorero:


I. Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que pertenezcan a la misma,
recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos, previo acuerdo del Secretario General, quien
firmará conjuntamente la documentación respectiva.
II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del Sindicato.
III. Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será distribuido a las
demás secretarias.
IV. preparar el informe semestral sobre administración de fondos y otros bienes, patrimonio del
Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea, proponiendo las medidas pertinentes para
atender y resolver los problemas económicos del Sindicato.
V. Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el inventario de los bienes y
útiles pertenecientes al Sindicato.

ARTÍCULO 24. Son funciones del Secretario de Actas:


I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una vez aprobadas,
asentarlas en el libro de actas correspondiente, a su cuidado.
II. Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General, constancias certificadas de los
acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo y las asambleas del Sindicato, para los usos que
se requieran, y conservar el libro de actas de asambleas.

CAPITULO V
COMISIONES DE VIGILANCIO, DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 25. Habrá una Comisión de Vigilancia, integrada por un presidente, un secretario y 3 Vocales, que
tendrá a su cargo vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de las
asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros.
Esta comisión examinará las irregularidades que le consigne el Comité ejecutivo a los socios del
Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones de las asambleas. Después de efectuar
las investigaciones necesarias, de oír y recibir las pruebas aportadas por los interesados, y de los acusados,
en su caso, previa cita, y de recabar los datos y pruebas a su alcance, expresará las observaciones,
recomendaciones y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de tres días a partir de la fecha en que se haya
requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del término
de 72 horas, para que resuelva lo procedente.

ARTÍCULO 26. La Comisión de Honor y Justicia estará formulada por un presidente, un secretario y 2
Vocales, y tendrá a su cargo conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo a los
socios del Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios a la probidad sindical, a la
moral o a las buenas costumbres. Esta comisión, previa cita a los interesados, hará saber los cargos que se
les imputan al acusado, al que se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese
mismo acto, recibirá las pruebas aportadas en si relación con los cargos referidos, debiendo rendir el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término de tres días a partir de la fecha que se
haya requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, que deberá ser convocada dentro del
término de 72 horas, para que resuelve lo procedente.

ARTÍCULO 27. Los miembros de las Comisiones a que se refiere este capítulo, serán elegidos en la misma
forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y durarán en sus funciones por un término de 1 año.

CAPITULO VI
DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 28. Se establece como cuota ordinaria semanal (quincenal o mensual), la cantidad de $ 120.00
(CIENTO VEINTE PESOS 00/100 MN), que será descontada del salario por el patrón, para entregarla
directamente al Sindicato; y se aplicará a los gastos ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para
los demás fines aprobados por la Asamblea.
También podrán fijarse cuotas por acuerdo de la Asamblea, para la constitución y fomento de
Sociedades Cooperativas y de Cajas de Ahorro, las cuales se impondrán únicamente a los trabajadores que
manifiesten expresa y libremente su conformidad, y no serán mayores del 30% excedente del salario mínimo,
conforme a lo establecido por el artículo 110 FRAC IV de la Ley Federal del Trabajo. Estas cuotas serán
deducidas del salario por el patrón, para ser entregadas y aplicadas conforme a las disposiciones normativas
de las propias Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro, cuyas normas regirán todo lo concerniente a
dichas cuotas.
En los casos en que los trabajadores que cesen en su empleo después de haber mantenido su
afiliación al Sindicato durante 6 meses consecutivos y habiendo pagado las cuotas correspondientes, tendrán
hasta por un término de 4 meses, sin estar obligados al pago de cuotas y conservando sus derechos
sindicales, aunque sin percibir las prestaciones económicas correlativas a las cuotas impagadas, en tanto
vuelvan a tener empleo y recauden el pago de las cuotas, pero les serán aplicables las prestaciones
proporcionales a las cuotas que hubieren cubierto.
Transcurrido el término mencionado en el párrafo anterior, sin el pago de las cuotas correspondientes,
dichos trabajadores perderán sus derechos sindicales.

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 29. Los socios que incumplan las disposiciones de estos estatutos, los acuerdos de las
asambleas o del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, quedarán sujetos, según la gravedad de la
falta, a las sanciones siguiente:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de derechos sindicales.
c) Remoción del cargo sindical.
d) Expulsión del Sindicato.

ARTÍCULO 30. Se aplicará la amonestación en los siguientes casos:

a) Por impuntualidad en la asistencia a las asambleas, por dejar de concurrir a las mismas o manifestarse
ante ellas en forma inconveniente y provocadora.
b) En los demás casos de indisciplina sindical en que la falta sea leve.

ARTÍCULO 31. Procederá la suspensión de los derechos sindicales derivados de estos Estatutos, en todo o
en parte, hasta por un tiempo de tres meses, según la gravedad de la falta, en los siguientes casos:

a) Por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan motivado una amonestación.
b) Por la falta de pago sin causa justificada de pago de cuotas sindicales ordinarias.
c) Por negarse el trabajador a desempeñar una comisión sindical sin causa justificada, que le haya sido
encomendada por el Comité Ejecutivo o por la asamblea.
d) Por actos contrarios a la disciplina o a la solidaridad sindical, de grave significación.

La suspensión de los derechos sindicales no releva de las obligaciones del pago de las cuotas
establecidas de conformidad con los Estatutos; en la inteligencia de que la falta de pago de las cuotas
sindicales correspondientes, durante un término mayor de tres meses
causarán la pérdida de los derechos sindicales.

ARTÍCULO 32. Será motivo de remoción de los cargos sindicales, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de la Asamblea o de la Comisión


Ejecutiva.
b) Falta de probidad en el manejo de fondos sindicales o en la gestión representativa.
c) Extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
d) Por actos análogos cometidos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.

La remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspensión de los derechos


sindicales, aun cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según las circunstancias del caso, en todo
o en parte, hasta por un tiempo de seis meses teniendo en cuenta la gravedad de las faltas.
Las remociones de los cargos sindicales no relevarán de la obligación del pago de las cuotas
establecidas de conformidad con los Estatutos.

ARTÍCULO 33. Las sanciones previstas en el artículo 30 se aplicarán por el comité Ejecutivo, mediante escrito
dirigido a los trabajadores del caso, haciéndoles saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del
Sindicato, pero deberán someterse a la aprobación de la asamblea inmediata, donde el afectado será oído en
su defensa.

Las sanciones establecidas en los artículos 992- 1010 serán decretadas por la asamblea; pero, como
excepción, en casos urgentes en que pueda quebrantarse la integridad del Sindicato por la dilación, teniendo
en cuenta las circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos, podrá aplicarlas de inmediato el
Comité Ejecutivo del Sindicato, pero las someterá a la aprobación de la asamblea, donde el afectado será
oído y podrá hacer valer sus pruebas y defensas, que deberá convocarse en un término de tres meses, a
partir de la fecha ñeque se haya aplicado la sanción.
En todo caso, el Comité Ejecutivo del sindicato deberá tener en cuenta previamente el dictamen de la
Comisión de vigilancia de la Comisión de Honor y Justicia, según la índole de los cargos, quienes lo rendirán
después de que, habiendo sido citados, hayan comparecido los interesados, donde se le hará saber al
acusado los cargos que se le imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca y se recabarán las
pruebas al alcance de la Comisión respectiva, la cual deberá rendir el dictamen referido, en un término de 5
días, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención.

ARTÍCULO 34. Procederá la expulsión del Sindicato en los casos siguientes:

a) Por hacer labor divisionista entre los asociados.


b) Por asumir indebidamente la representación del Sindicato.
c) Por celebrar convenios o entrar en arreglos con las empresas, notoriamente contrarios a los intereses
de los trabajadores.
d) Por actos graves de deslealtad al Sindicato, que pongan en peligro la integridad de la organización,
tanto en las relaciones intergremiales como obrero-patronales.
e) Por actos de agresión física o de difamación en contra de los directivos o comisionados sindicales.
f) Por fomentar la agitación o indisciplina, planteando cuestiones ajenas al interés del Sindicato o, aun
siendo de su incumbencia, si se emplean procedimientos que releven un propósito de destruir al
Sindicato.
g) Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.
h) Por observar una conducta reiterada inmoral o antisocial, que afecte el prestigio o a la moralidad del
Sindicato.
i) Por ingresar a otro Sindicato, cuanto este hecho afecte al interés profesional representado por esta
organización sindical, o a la integridad de la misma.

ARTÍCULO 35. La expulsión de un trabajador, del Sindicato, requerirá, para su validez, que el trabajador
comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa cita, donde se le harán saber los cargos que se le
imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, se recibirán
las pruebas aportadas en su contra. La Comisión recabará también los datos y pruebas a su alcance, en
relación con los cargos referidos.

La comisión de Honor y justicia, una vez efectuada esa comparecencia, dentro de un término de 5
días, rendirá el dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo, por conducto del Secretario General, convocará a una asamblea que deberá
celebrarse dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del dictamen, para el solo efecto de
conocer de la expulsión; en al cual se dará lectura al dictamen referido, dando a conocer las pruebas
aportadas, y el acusado tendrá la garantía de ser oído y hacer valer su pruebas y defensas. La expulsión, en
su caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato en
votación nominal y directa, haciéndose constar en el acta de la asamblea quienes asistieron a ella, el sentido
en que votaron, y la
firma de los mismos. Al respecto, se observará debidamente lo establecido en el artículo 371 frac VII, inciso a)
al g) de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.


ARTÍCULO 36. El Sindicato se disolverá por las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, manifestada en
asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante votación nominal y directa.
b) Por quedar reducido a un número menor de 20 afiliados.
c) Por fusiones en otra agrupación sindical, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
miembros expresado en la misma forma del inciso a.

Fuera de los caos expresados, el Sindicato no quedará disuelto por término alguno de duración, ya que
ésta es por tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 37. En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación en la siguiente forma:

a) Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuaran como liquidadores las personas que, a
la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, y
Secretario Tesorero; quienes, conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los
bienes pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo, cobrarán lo que se
deba al Sindicato y pagarán lo que este deba, venderán los bienes del mismo y realizarán todas las
operaciones necesarias para su liquidación.

Dicha Comisión liquidadora deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo competentes, la disolución del
Sindicato, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea, acompañando
por duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo.

b) El activo resultante, en su caso, se repartirá a prorrata entre los socios del Sindicato.

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO

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