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Contrato Colectivo

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Contrato colectivo de trabajo que celebran por una parte la empresa constructora casa

grande representada por Abel whitohouse zatin con el poder notarial No. 23564 con
domicilio ubicado en 3 calle 12 45 colonia el buen descanso ciudad de Guatemala y
por la otra parte el sindicato de trabajadores, cuadrilleros y albailes de Guatemala
representado por el secretario general Amilcar hernandez con domicilio ubicado en 12
avenida y 28 calle de la zona 4 ciudad de Guatemala
Ajustndose a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
1) Este contrato tiene por objeto fijar los derechos, obligaciones, bases y
condiciones generales bajo las cuales debern regirse las relaciones entre las
partes contratantes.
2) Las partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar
el presente contrato, segn el capitulo segundo del codigo de Trabajo.
3) Para los efectos de este contrato, se entiende por trabajadores y patrn a las
personas y entidades que menciona el codigo de trabajo articulos 2 y 3
4) La empresa reconoce que el sindicato aludido representa el inters de los
trabajadores al servicio de la misma, por lo cual tratar con l todos los asuntos
relacionados con las relaciones laborales presentes y futuras.
5) Para efectos de representacin el sindicato nombrar un delegado y un
subdelegado que sern trabajadores de la empresa.
6) En el presente contrato se estipulan los derechos y obligaciones de las partes y se
establecen las condiciones generales de trabajo que prevalecern en las
relaciones entre la empresa y los trabajadores.
7) La empresa reconoce al sindicato como el titular y administrador del presente
contrato colectivo de trabajo, por lo cual en caso de sustitucin del representante
legal de cualquiera de las partes deber comunicarlo por escrito en un plazo
mximo 10 das hbiles posteriores al de su nombramiento.
8) La empresa dar su consentimiento a los delegados sindicales y a los
trabajadores que se les designe cualquier labor sindical para que desempeen sus
funciones dentro de sus instalaciones.Cuando un trabajador perteneciente al
sindicato tenga que abandonar sus labores deber avisar inmediatamente a su
jefe inmediato.
9) Las partes acuerdan que la empresa no podr intervenir por s o por conducto de
sus representantes o trabajadores de confianza en el rgimen interno del
sindicato.De igual forma el sindicato ni sus delegados podrn intervenir en
cuestiones administrativas o de direccin que conciernen a la empresa.

CAPITULO II
DEL INGRESO Y CONTRATACION
DE LOS TRABAJADORES
10) La empresa acepta que todo el personal de nuevo ingreso que se requiera para
cubrir plazas existentes, de nueva creacin, temporales o definitivas debern
solicitarse al sindicato para que los proporcione dentro de un plazo de 24 horas.
11) En caso que el sindicato no proporcione el personal dentro del plazo
mencionado en la clusula anterior, la empresa podr contratar libremente al
personal que necesite con la condicionante de que el trabajador ingresado se
afilie al sindicato dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha de
ingreso.
12) Los trabajadores de nuevo ingreso debern sujetarse a un examen previo
realizado por el mdico de la empresa, a fin de comprobar su buen estado de
salud, para cuyo efecto el mdico extender el certificado respectivo,
entregndole una copia, fechada y firmada al trabajador y otra al sindicato.Si el
sindicato no estuviera conforme con el resultado de dicho examen, podr
objetarlo, a fin de que el caso sea resuelto en definitiva por mdico oficial o por
la autoridad competente.Cuando sea rechazado un trabajador, desaparecida la
causa por la cual no fue admitido, ste tendr derecho a ser nuevamente
propuesto.
13) Los trabajadores de nuevo ingreso postulados por el sindicato, gozarn de un
plazo de 30 das para demostrar su competencia en el trabajo para el cual fueron
contratados. Una vez demostrada su competencia a la empresa y al sindicato, los
trabajadores quedarn automticamente de planta, con excepcin de aquellos
que hayan sido contratados para obra o tiempo determinados.
14) Las partes acuerdan que la empresa podr contratar trabajadores por obra o
tiempo determinados en los casos justificables de acuerdo con el articulo 25 del
codigo de trabajoEn este caso el sindicato postular a los trabajadores en la
forma sealada en la clusula dcima tercera.
CAPITULO III
VACANTES Y ASCENSOS
15) Para cubrir los puestos de nueva creacin se considerarn los trabajadores
miembros del sindicato en el orden siguiente:
1. Sern promovidos de acuerdo al escalafn por especialidad, o por los puestos que
estn incluidos en la misma categora.2. En los casos de ascenso se tomar en cuenta la
antigedad y competencia del trabajador.3. Cuando el trabajador que le corresponda
ascender no sea competente o no quiera hacerlo, si no hay otro trabajador con mayores
derechos en la especialidad, corresponder el ascenso al trabajador que ocupe el puesto
inmediato inferior al del trabajador rechazado o renuente.4. Los trabajadores de
cualquier especialidad conservarn sus derechos de antigedad en la empresa

CAPITULO IV
JORNADA DE TRABAJO
16) La duracin de la jornada ser de 48 horas semanales en la jornada diurna,
42 horas en la jornada mixta y 36 horas en la jornada nocturna.No obstante,
la empresa podr distribuir dentro de las horas de la jornada cualquier
modalidad similar para proporcionar un mayor descanso a los trabajadores.
En este caso deber existir un acuerdo celebrado con el sindicato.
17) Cuando por necesidades especiales se requiera laborar un periodo despus
de la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedente se
considerar como extraordinario y se retribuir en un cien por ciento ms del
salario asignado para las horas de trabajo normal, cuando el periodo no
exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.En caso de que se
exceda de nueve horas a la semana, se retribuir al trabajador con un
doscientos por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la
jornada normal.Si alguno de los trabajadores no pudiera desempear el
trabajo extraordinario que se le asigne podr negarse a ello cuando
comunique a sus representantes sindicales los hechos que le impidan realizar
el trabajo, para que ellos lo hagan del conocimiento de la empresa.
18) Los trabajadores solo podrn laborar tiempo extraordinario cuando la
empresa se los indique por escrito mencionando los das y horario en el cual
desempearn las labores.

CAPITULO V
SEGURIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES
19) Las partes integrarn una comisin mixta de seguridad e higiene compuesta
por igual nmero de representantes, a fin de investigar las causas de los
accidentes y enfermedades profesionales y proponer las medidas necesarias
para prevenirlos.
20) La empresa se obliga a adoptar las medidas adecuadas para prevenir riesgos
de trabajo en el uso de la maquinaria y material de trabajo. Para tal efecto, se
instalar un botiqun con los medicamentos y material indispensable para
prestar primeros auxilios.Adems de ello se adiestrarn a los trabajadores
necesarios para que en cada turno se cuente con el personal capacitado para
resolver cualquier emergencia.

CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

21) El personal que sea admitido a trabajar en la empresa, se obliga a prestar


Sus servicios con eficiencia y a cumplir las instrucciones que reciba para el
desempeo de su trabajo, as como tambin a cumplir con las obligaciones
que le imponen los articulos 63 y 64 del codigo de trabajo
1. Desempear el servicio contratado bajo la direccin del patrn o su representante, a
cuya autoridad estarn sometidos en todo lo concerniente al trabajo.
2. Ejecutar ste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
3. Restituir al patrn los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y tiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el
deterioro que origine el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito,
fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construccin.
4. Observar buenas costumbres durante el servicio.
5. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de
trabajo.
6. Observar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo registrado en la Junta
de Conciliacin y Arbitraje correspondiente.
7. Someter las diferencias que tengan con el patrn en materia de trabajo a dichos
organismos.
8. Someterse de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, a un reconocimiento
mdico para comprobar que no padece ninguna incapacidad o enfermedad profesional,
contagiosa o incurable.
9. Comunicar al patrn o a sus representantes las observaciones que hagan para evitar
daos y perjuicios a los intereses y bienestar de los compaeros de trabajo o del patrn.
10. Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales y de fabricacin de los
productos a cuya elaboracin concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan
conocimiento por razn del trabajo que desempeen, as como de los asuntos
administrativos reservados, con cuya divulgacin puedan causar perjuicios a la empresa.
11. Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades
laborales, el patrn y la comisin mixta de seguridad e higiene para la seguridad y
proteccin del personal.

Acordado todo el clausulado del presente contrato colectivo de trabajo se firma por
triplicado, a efecto de que quede en poder de cada una de las partes una copia segn lo
establece el articulo 39 del codigo de trabajo. Quedando obligado el patrono a hacer

llegar al departamento administrativo de trabajo directamente o por medio de la


autoridad de trabajo, cercana, dentro de los quince dias posteriores a su celebracion,
modificacion o novacion
Para dejar constancia de los hechos las partes lo celebran en la ciudad de
_____________________a los _____ das de __________ de 20__.
POR LA EMPRESA
Representante Legal
General

POR EL SINDICATO
Secretario

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