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Estatutos Sindicato

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ACTA CONSTITUTIVA DE SINDICATO

En la ciudad de Managua departamento de Managua a las ocho de la mañana (8:00 A.M) del
l día viernes veinte dos del mes de agosto del año dos mil catorce reunidos en el local en la
planta alta empresa, Ferretera Jama, los que figuran al final de la siguiente acta, después
de debatir, oída las diferentes opiniones de los concurrentes, se acordó

I- CONSTITUCIÓN YCONFORMACIÓN.

Constituir Un Sindicato de Trabajadores de cuya entidad formen parte de la


empresa:
1.-__FerreteríaJarmar____________________
2.-___Jarmar ferretería unidos (J.F.U)

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y
Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales:
a) Por la calidad de sus integrantes: ___de varias empresas

II- DENOMINACIÓN: El sindicato de trabajadores se denominará:


___ Jarmar ferretería unidos (J.F.U) ________

III- OBJETIVOS

01.-El Sindicato de Trabajadores tendrá por objeto dedicarse al estudio, defensa,


desarrollo y protección de los intereses profesionales y al mejoramiento social,
económico y moral de sus asociados.

02.-Crear un fondo de auxilio, fomentar club dedicados al deporte y cultura, fundar


y prestar su colaboración a cualquier organización de carácter social.

03.-El domicilio del Sindicato será en la ciudad de Managua y para notificaciones


seña las instalaciones físicas del centro de reuniones de la ferretería Jarmar.

IV- ADMINISTRACIÓN

El sindicato será administrado y dirigido por los siguientes organismos:


a.- La asamblea General que será la autoridad suprema
b.- El Comité Ejecutivo, que estará compuesta de:
Una Secretaría General, Un Secretaría de Organización, Una Secretaría de
Actas y Acuerdos, Una Secretaría de Asuntos Laborales, Una Secretaría de
Finanzas, Una Secretaría de Educación, Cultura y Deportes, Una Secretaría
Propaganda, Una Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, Una
Secretaría de Seguridad e Higiene Ocupacional, Una Secretaría de la Mujer,
Una Secretaría de la Juventud, Una Secretaría Fiscal; cuyas funciones les
serán especificadas en los respectivos estatutos.

V- DISOLUCIÓN.

El Sindicato se disolverá:
a.- Por el voto de dos terceras partes de los miembros
b.- Cuando le fuera cancelada su inscripción judicialmente
c.- la terminación de la empresa, en los casos que correspondan de trasformación

VI- AFILIACIÓN.
El Sindicato estará AFILIADA a: las federaciones y para representar al sindicato
en todas las gestiones previas y conducentes a la protección de su personería
jurídica se designa al abogada a Marjurie Torres,

Marjurie Torres casada abogada, Eddy Javier Corrales López, casado,


administrador de empresa, Miriam del Carmen Abel Moran, casada contadora,
Carlos Raúl Escobar Mendoza, soltero, vendedor. Norwin Antonio Castañeda
Castellón, soltero, técnico en mercadeo. Juan Francisco Espinoza Vargas,
soltero vendedor. Juan Francisco Estrada Abel, bodeguero. José Efraín Rojas
Conde, casado, conductor Cruz Javier López Mora, cajero, Marvin José
Sánchez Morales, soltero, cajero. Armando José Estrada Abel, casado,
informática. Adolfo de Jesús Espinoza, casado, supervisor. Arturo Enrique
Estrada Abel, soltero, ingeniero. Denis Boanerge Treminio Mondoy soltero,
vendedor. Elizabeth Estrada, Abel soltera, abogada. Donde se proceden a
discutir y aprobar el articulado de nuestros estatutos que regirá a nuestra
organización.

VII- DURACIÓN

El Sindicato será de una duración indefinida, pero llegando el día de su


disolución por cualquier circunstancia, los fondos y demás cosas propiedad del
mismo serán repartidos de acuerdo a las normas que al efecto se establecerán en
los Estatutos.
No habiendo más que tratar, se cierra la sesión previa la lectura de la siguiente
acta, la cual se aprueba, ratifica y firmamos todos.

VIII- PRIMERA ELECCIÓN.


EL COMITÉ EJECUTIVO QUEDO COMPUESTA POR:
Secretario General ______________________________
Secretario de Organización______________________________ __
Secretario de Propaganda ________________________________
Secretario de Actas y Acuerdos___________________________
Secretario Finanzas__________________________
Secretario de Conflictos
Secretario Fiscal_________________________________________
Secretario Vocal__ ___________________________________
Secretario Cultura y Deportes___________________

Secretario General Secretario de Actas y Acuerdos

ACTA DE ESTATUTO DE SINDICATO


En la ciudad de Managua departamento de Managua a las ocho de la mañana del
veintidós de Agosto del año dos mil catorce, reunidos en la planta alta de la
empresa Ferretera Jama, reunido los suscritos miembros fundadores del
SINDICATO DE TRABAJADORES, procedimos a discutir y aprobar el articulado
de nuestros estatutos que regirán a nuestra organización

Arto.1- El Sindicato se Denominara

Sindicato de trabajadores Jarmar ferretería unidos

El sindicato de aspira a organizar a todo los trabajadores de empresa formada por


los trabajadores de ferretería Jarmar unidos.

Pertenece a la siguiente clase, conforme el Arto. 207 del Código del Trabajo y
Arto. 8 de Reglamento de Asociaciones Sindicales

Por su calidad de sus integrantes --------------------------- trabajadores

Por su ámbito territorial------------------------------------------- local

Arto. 2- Domicilio:

El domicilio del sindicato de trabajadores es en la ciudad de: Managua y oye


notificaciones en la instalaciones de la empresa Ferretería Jarmar segunda planta
que cita: Estatua Monseñor Lezcano seis cuadra al lago, Señalamiento que
únicamente se modificara cuando tuviere el acuse de recibo del aviso de la
modificación, del Jefe de Asociaciones Sindicales.

Arto. 3- Fines:

El sindicato de trabajadores así constituido tiene las siguientes facultades que


constituye las finalidades de su creación:

a) Levantar el nivel de sus asociados fomentando en ellos el sentido del deber, la


cooperación y la honestidad.

b) Crear un fondo de auxilio a sus miembros que por enfermedad, desocupación


involuntaria u otra causa lo necesitaren.

c) Crear mecanismos y/o políticas económicas con el objeto de fomentar el ahorro


entre sus miembros y facilitarles la adquisición de los artículos indispensables
para u consumo, y para sus necesidades básicas en el hogar; tales como
equipos, electrodomésticos, etc.

d) Capacitación a sus miembros en materia de sindicalismo.

e) Procurar el acercamiento de empleadores y trabajadores sobre base de justicia,


mutuo respeto y subordinación de la ley y su colaboración en el
perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la
producción nacional.

f) Prestar su colaboración a las autoridades de trabajo y responder a sus


consultas, lo mismo que a las de otros organismos e instituciones.

g) Velar por el cumplimiento del Código, Leyes y Reglamento de Trabajo,


denunciando ante las autoridades competentes las irregularidades que en su
aplicación ocurran.

h) Intervenir en la forma que ordena la ley en la integración de las juntas de


conciliación, comisiones de salario mínimo, tribunales de trabajo y otros
organismos oficiales, creados por las leyes laborales.

i) Representar al sindicalizado a solicitud escrita de este y por medio del


Funcionario sindical correspondiente, en el reclamo de los derechos que
emanen el respectivo contrato individual de trabajo.
j) Celebrar convenciones y contratos colectivos de trabajo y hacer valer por las
vías legales, los derechos que nazcan de tales convenios, en caso de
incumplimiento efectuar el reclamo ante las instancias correspondientes.

k) El cobro de _3% en concepto de cuota sindical a los afiliados a la organización


serán deducidos por medio directa de planilla__________.

Arto. 4- Prohibiciones: Está prohibido al sindicato:

a) La propagación de ideas lesivas a la Soberanía Nacional o contraria a la forma


republicana y democrática de gobierno, al orden público, a la moral y a las
buenas costumbres, así como asociarse a partidos políticos u organismos
internacionales que propicien las actividades anteriores .

b) Promover, declarar o apoyar a huelgas ilegales o ilícitas;

c) Usar la violencia, la coacción u otros medios ilegales en su reclamos así como


para lograr que una o varias personas ingresen al sindicato o impedir que se
retiren de él.

d) Admitir a sus miembros a personas que no tengan las calidades requeridas por
la ley.

e) Llevar a cargos directivos a personas que no reúnan las condiciones que exige
el Arto.21 del reglamento de la ley de Asociaciones Sindicales.

f) Apartarse de los fines perseguidos en sus estatutos y de los que la ley les
señala.
g) Uso de denominaciones y siglas que induzcan a confusión con otra
organización debidamente inscrita.

Arto. 5- Obligaciones: El sindicato está obligado

a) A llevar con exactitud, sellado y registrado por el Departamento de


Asociaciones sindicales, los siguientes libros:

De actas y Acuerdos: del Congreso General y de la Junta Directiva. Antes de


terminar cada sesión, se levantara el acta respectiva, en la que deberá constar el
nombre completo de cada uno de los asistentes, lo que se trató la forma de
votación y con toda la claridad, lo que fue resuelto. Cualquiera de los miembros
puede exigir que se haga constar el sentido en que se pronunció su voto.
De registro de miembro, con expresión de nombre, apellidos, oficios y dirección de
cada uno. En él se ira inscribiendo a todo sindicato ingrese a la Federación con
todos sus datos regístrales y de interés para la organización; así mismo se anotará
al que deje de pertenecer a la Federación.

De contabilidad de ingresos e egresos, haciendo constar en los primeros, los


nombres de los que ha hecho su entero y su motivo y en lo segundo el objeto de
cada gasto y el número y la fecha del acuerdo que lo autorizo.

b) Llevar talonarios de cada uno de los sindicatos miembros, debiendo,


extenderse el correspondiente recibo.
c) Llevar un archivo de toda la correspondencia.

d) Informar por escrito al Departamento de Asociaciones Sindicales del lugar del


Sindicato. Todo cambio que hubiere en su Junta Directiva o en sus otros
organismos o representaciones y el motivo de los mismos.

e) A proporcionar con puntualidad y exactitud los informe que le soliciten las


autoridades el trabajo, acerca de su organización y actividades gremiales.

f) A mantener sus fondos depositados en su institución bancaria e informando en


estos las reservas especiales de los mismos sin hacer ninguna erogación que no
haya sido previa y legalmente acordada y que no conduzca a la realización de los
fines para que fue creado.

Arto. 6- Condiciones para ser Miembros: Para ser miembros de sindicato se


requiere:

a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir ser:


trabajador activo de la empresa ferretera Jarmar

b) Solicitar por escrito a la junta directiva, ser admitido como miembro,


comprometiéndose a cumplir los estatutos y las leyes y reglamento de trabajo.

c) Ser admitido por la junta Directiva, y en caso negativa de esta, por la asamblea
General

d) Pagar la cuota de admisión. Y recibir el carnet o tarjeta de identificación de


miembro de la asociación
e) saber, con su actuación y su conducta, conservar la calidad del miembro

Arto. 7- Obligaciones de los Miembros: Los miembros del sindicato están


obligados:
a) A aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que por medio y para fines
correctos y legales, se le confieren por la Asamblea General o por la Junta
Directiva.

b) Aceptar las disipaciones del código del trabajo vigente, de los estatutos y las
que legalmente emanaren de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

c) A asistir puntualmente a las sesiones ordinarias del de la Asamblea General. Y


a las extraordinarias legalmente convocadas.

d) A conducirse a todo momento con corrección , caballerosidad, para hacer honor


de la asociación de trabajadores a la que pertenece.
e) pagar puntualmente las cuotas ordinarias, las extraordinarias decretas y las
multas que en calidad de sanción disciplinaria las impongan la asamblea
General o la Junta Directiva en su caso

Arto. 8 - Las Cuotas: Los miembros del sindicato al ingresar: Pagaran cuotas de
_C$1,000___una cuota mensual de_____C$500.00____. En Asamblea General
Extraordinaria y con el voto del 60 por ciento de la totalidad de los miembros,
podrán acordar la variación de las ordinarias y señalar las cuotas extraordinarias
en los casos que sean necesarios para la realización de las finalidades que la
asociación persigue.

Arto. 9- Derechos de los Miembros: Cada uno de los miembros de la Federación


tiene los siguientes derechos:

a) Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General, hacer menciones y


emitir su voto en el sentido que a él le parezca mejor, pudiendo decir que se
consigne siempre especialmente en el acta.

b) Interpelar y acusar respecto a sus actualizaciones, a los que desempeñaren


algún cargo o comisión de asociaciones.
c) Pedir que se demuestre el Libro de contabilidad a algunos de los otros de
Asociación, y que se le den los informes que al respecto solicitare.
d) Renunciar o retirarse de la organización, cuando así lo desearse.

e) Ser definido en juicio por la Asociación mediante el cumplimiento de las


Condiciones legales, y asesorado ante la Inspección del Trabajo, ante los
empleadores y autoridades en general.

f) Invocar el auxilio de la Federación en el caso u enfermedad o de otro estado en


que lo necesitare.

g) Participar en las formas que le corresponde en el uso de la escuela, de la


biblioteca o del club que la asociación formare.

Arto. 10- Retiro de Miembros: Deje de ser miembro de la asociación:


1.- El que se retire voluntariamente
2.- El que fuere impulsado de la asociación:
a) Por conducta notoriamente viciada,
b) El que faltare a las obligaciones contraídas a favor del sindicato.
c) El que por sus actividades ilícitas, culpa, negligencia o descuido, Causare
perjuicios graves a la organización o pusiere en peligro su estabilidad.

Arto. 11- El que dejare de pertenecer al Sindicato: Tendrá que llenar todo el
proceso de nueva admisión cuando quiera volver a él, y no tendrá derecho de
reclamar lo que hubiere pagado en cuotas, pero si exigir que se le devuelva lo que
le correspondiera por su suma que hubiera depositado en calidad de fianza,
ahorro, etc.; Si se tratare de fondos en alguna cooperativa o en otra clase de
asociaciones se regirá por las normas especiales que al respecto establece la ley.

Arto. 12- Del gobierno de la Federación: Son órganos del Gobierno del
Sindicatos:
a) Asamblea General
b) Junta Directiva

Arto. 13- la asamblea General es la reunión de todos los miembros del Sindicato.
Para que hubieren quórum se requiere la mitad más uno de la totalidad de sus
miembros, salvo los casos para cuya resolución sea necesaria la concurrencia de
un número mayor.
Arto. 14- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, sin necesidad de
convocatoria a la__2:00 de la tarde del día 18 de cada mes, en el local de la
empresa de ferretería Jarmar

Arto. 15- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo con


sus Estatutos y de forma Extraordinaria las veces que sea necesario, y Será
convocada por el Secretario General, o por cinco o más miembros de la junta
Directiva o por la mitad más uno de los miembros del Sindicato con expresión
del lugar, día, hora y puntos a tratar, mediante citación, publicada con cinco días
de anticipación y por dos días seguidos, según diario de la localidad si lo hubiere,
o en uno de la capital, o por cualquier otro medio.

Arto. 16- Solo en Asamblea Extraordinaria, y con el voto de la mitad más uno
de la totalidad de los miembros del Sindicato, se podar pedir
a) la expulsión de cualquier afiliado y la destitución del miembro de la junta
directiva.
b) la aprobación del ejercicio del derecho de huelga de acuerdo con la ley.
c) la fusión y ruptura con otras organizaciones sindicales, así como su afiliación y
desafiliación a federaciones y organizaciones internacionales, según sea el caso.

Arto. 17- Se requiere Asamblea General Extraordinaria; y con el voto del


setenta por ciento de la totalidad de sus miembros del sindicato podrá acordarse:

a) La reforma de los estatutos.


b) Las variaciones en el monto de las cotizaciones sindicales

Arto. 18- De la validez de las resoluciones: Para que una resolución tenga
validez requiere:
a) Que la Asamblea haya sido convocada en forma ordenada
b) Que la resolución haya sido tomada con el número de votos requeridos.
c) Que haya concurrido el número de miembros establecidos
d) Que conste en el Acta de la respectiva sesión, firmada al menos por el
Secretario General y el Secretario de Actas lo resuelto con expresión del
nombre y apellido de cada uno de los asistentes.

Arto. 19- Delegado: Si así lo pidiere cuando menos, la tercera parte de los
miembros de la Organización, un representante de la Dirección de Asociaciones
sindicales; en su caso podrá asistir a la sesión del Congreso General, con el único
objeto de vigilar que el quórum se constituya y la resolución se obtenga en la
forma que la ley y los estatutos exijan.
Arto. 20- La Junta Directiva: tienen a su cargo la dirección y administración de la
asociación, de acuerdo con lo que disponga el código del trabajo, al Reglamento
de Asociaciones Sindicales y estos Estatutos. Representa al Sindicato y es el
encargada de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que
consten en el libro de Actas y Acuerdos, y lo que exijan la ley y los estatutos. Es
responsable para la asociación y para con terceras personas en los mismos
términos en que lo son los mandatarios en el derecho común. Esta
responsabilidad es solidaria entre los miembros del Comité Ejecutivo, pero el que
haga constar su voto en contrario en el Acta y libro respectivo, quedara exento de
ella.

Arto. 21- LA JUNTA DIRECTIVA ESTAR INTEGRADA POR:

a) Un Secretario General que representara a la Asociación ante las instancias


laborales correspondiente, dirigirá los debates en las sesiones, vigilara los
procedimientos y el manejo de los fondos y será la única persona autorizada
para hacer declaraciones en nombre del Comité Ejecutivo de la Asociación. Así
mismo canalizara y autorizara todo préstamo.

b) Un Secretario de Organización: Que llevara el registro de los afiliados (en el


libro de organizaciones) del Sindicato y mantendrá actualizado los datos de los
afiliados.
c) Un Secretario de Actas y Acuerdos que llevara el registro de los miembros, el
libro de Actas y Acuerdos del Asamblea General y de la Junta Directiva y
atenderá la correspondencia de la asociación.
d) Un Secretario de Asuntos Laborales es el responsable de llevar todos los
conflictos laborales, ya sean estos colectivos o individuales, participar en la
discusión y firma de Convenio.
e) Un Secretario de Finanzas, que percibirá las cuotas y llevara el libro de
finanzas y los ingresos y egresos de la asociación, con los comprobantes
respectivos.

f) Un Secretario de Propaganda: coordina, autorizado con el secretario General


los eventos de la organización y se encargara de divulgar todo los hechos,
actividades, y logros de la Organización Sindical.

g) Un Secretario Fiscal: Es el encargado de vigilar el buen manejo de la


organización; el delegado del Secretario General cuando este lo denomine
para investigar conflictos de índole socio-laboral.
h) Vocales: El que estará compuesto de dos vocales y quien en conjunto con el
Fiscal observara el manejo de los fondos y el respeto a los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos que rigen al Sindicato.
i) Una Secretaria de la Mujer: Que se encargara de velar por el sector femenino
afiliados al Sindicato y coordinar las actividades propias de su Genero.
j) Un Secretario de Higiene Ocupacional: Que velara el control de buen uso y
funcionamiento de los equipos de protección en el ejercicio de sus funciones
laborales.
K) Seccionales: Estará compuesto de cuatro Seccionales, quienes velaran por el
buen manejo de los fondos y el respeto a los Estatutos, Reglamentos y
acuerdo que rigen al Sindicato

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Extraordinario para un


periodo de un año contando a partir de esta fecha.

Arto. 22- Para ser miembro del Comité Ejecutivo, se requiere ser miembro del
Sindicato en posición actual de las calidades requeridas para tal, mayor de
dieciséis años de edad, saber leer y escribir. Los miembros del Comité Ejecutivo
podrán ser reelectos.

23- El Comité Ejecutivo esta obligada:


a) Cuidar el exacto cumplimiento y la rigurosa observancia de las obligaciones
establecidas, y las prohibiciones consignadas en el arto. No. 6 del Reglamento
Asociaciones Sindicales.
b) A manejar y conservar cuidadosamente todos los libros y documentos a que se
hacen referencias y a mostrarlos a las autoridades del Ministerio del Trabajo, a
solicitud de cualquiera de sus miembros.

c) A presentar por escrito, semestralmente a la asamblea suscritos por todos sus


miembros, un informe que comprenda:

1) Cuenta completa, y justificada de la administración de los bienes de la


asociación, del estado de su caja.
2) Clasificación de todos sus miembros, uno en activo (que cumplan todas las
obligaciones), inactivos, (si faltaren a más de seis sesiones consecutivas de
la asamblea general, sin justificar su ausencia) y morosos se dejaron de
pagar su cuotas por tres meses sin justa causa.

3) Nombre completo de los que en ese periodo ingresaron a la asociación o


dejaron e pertenecer a ellas, con expresión del motivo de retiro.
d) A enviar, dentro del tercer día de presentado, copia del informe de que se trata
el inciso anterior, y de la resolución que al respecto la Asamblea dictare, al
Inspector del trabajo del lugar y el Departamento de Asociaciones Sindicales y
a pedir archivarse los correspondientes acuses de recibo.
e) A entregar al terminar el respectivo periodo o antes si por cualquier causa
incluyere sus funciones a la directiva que legalmente le sucede, todos los
libros, documentos, archivos, bienes y demás cosas del sindicato, con riguroso
inventario.

24- Los Miembros de la Junta directiva podrá ser reelectos.

25- La Junta Directiva. Se reunirá ordinariamente una vez por semana, en el


local, día y hora señalada de previo con una semana de anticipación por lo menos
y extraordinariamente cuando se secretario general o tres de sus miembros lo
convocaren para tal fin con la misma anterioridad.

26- Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomaran por mayoría de votos, y
deben constar en el acta de la sesión respectiva.

27- El patrimonio del Sindicato lo componen:


• Los bienes que adquieran
• Las cuotas de ingresos de los miembros (cada sindicato)
• Las cuotas ordinarias y extraordinarias
• Las multas que se impongan a los miembros por faltas cometidas
• Las donaciones que los socios o terceros le hagan
• El producto de los bienes de la asociación

28- Los Fondos de la Federación se mantendrán depositados en una institución


bancaria, Que elegirá y aprobara Asamblea General.

29- Erogaciones:
a) Deben ser conducentes a la realización de los fines para los cuales la
Federación fue creado.
b) Deben ser acordados por el Comité Ejecutivo y constar en el acta respectiva,
con letra clara.
c) Determinación de su objeto.

Cuando para un mismo objeto se requiere una suma mayor de_ C$


10,000____________Córdobas o mayor cuarenta por ciento de los fondos de una
partida, deberá a la respectiva erogación acordada por el Asamblea General,
salvo por motivos de urgencia calificadas unánimemente por todos los miembros
íntegramente del la junta Directiva que, bajo su responsabilidad como
depositarios, podrá autorizar la erogación y convocar dentro de diez días la
asamblea general que ha de aprobar o improbar su proceder.
d) los recibos serán previamente autorizados por el Secretario General y el
Secretario de Actas y Acuerdos.

30- EL SINDICATO SE DISOLVERA:


1) La terminación de la empresa, en los casos que corresponda pero no en los
casos de transformación o fusión de la misma.
2) En Asamblea General Extraordinaria con el voto de la (2/3), dos terceras parte
de la totalidad de los miembros del Sindicato, de conformidad a lo establecido
en el artículo 219, inciso c) del Código del Trabajo.
4) Cuando para cualquier circunstancia el número de sindicatos miembros sea
menor al establecido por la ley para su existencia.

31- De la Disolución y Liquidación: en caso de la disolución voluntaria, la


Asamblea general de sindicato nombrara la junta liquidadora. En caso de
disolución judicial corresponde al juez del trabajo que conoce de ella, nombra una
junta liquidadora integrada por un representante designado por el, que la presidirá
y dos miembro más elegidos por el juez de una lista de cinco personas propuesta
por el Sindicato en Disolución, si no se presentara la lista; al juez los nombrara de
oficio.

31- Del activo y el pasivo de la organización: una vez se tramita la disolución, la


junta liquidadora se encargar de realizar un balance general de la organización,
procediendo a cancelar previamente las deudas del sindicato, posteriormente el
patrimonio líquido resultante será distribuido entre los miembros del sindicato
proporcionalmente al monto de la cuota aportadas por cada uno de ellos, de
acuerdo con el libro de contabilidad.

El Sindicato decide afiliar a: _______________________

Managua a los ____20______________ del mes__septiembre_______ del año


dos mil __14___

____________________ ______________________
Secretario General Secretario de Actas y Acuerdo

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