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Acta de Asamblea Constitutiva de Sindical y Estatuto
Acta de Asamblea Constitutiva de Sindical y Estatuto
Acta de Asamblea Constitutiva de Sindical y Estatuto
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Presidente: .
Secretario: .
Vocal: .
Vocal: .
Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todo los
concurrentes el objeto de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la
conveniencia de resolver sobre el siguiente:
Secretario General: .
Secretario de Organización: .
Secretario de Actas: .
Secretario Tesorero: .
Presidente: .
Secretario: .
Vocal: .
Vocal: .
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Vocal: .
Presidente: .
Secretario: .
Vocal: .
Vocal: .
Vocal: .
Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que
resultaron elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su
aceptación y rindieron la protesta de su fiel desempeño.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
I. Los fundadotes del propio Sindicato, que hayan formado parte de la Asamblea
Constitutiva y aceptado sus resoluciones.
Esta solicitud deberá ir avalada con al firma de dos socios del sindicato y
acompañada de un breve informe sobre los antecedentes sindicales del interesado.
II. Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siendo
mayor de dieciséis años.
V. Ser propuestos por el Sindicato para ingresar por primera vez al trabajo, sin
perjuicio de los derechos de quienes se encuentren laborando; y en el caso de que
concurran varios para ocupar el mismo puesto, se preferirá en igualdad de
circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes
hayan prestado servicios satisfactoriamente a la empresa por mayor tiempo, a quienes
no teniendo ninguna fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los
sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
II. Asistir con puntualidad a las asambleas y participar en ellas con la debida
compostura.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
II. Informe del Comité ejecutivo sobre las altas de nuevos socios, para la
aprobación de la Asamblea, en su caso, así como sobre las bajas de asociados.
dos terceras partes del total de los miembros del sindicato, en la inteligencia de que
tanto la expulsión de los socios como la modificación de los Estatutos, la adquisición o
disposición de bienes inmuebles, el aumento de las cuotas sociales o la disolución del
Sindicato, deberán ser aprobadas por mayoría de los dos terceras partes del total de los
miembros del mismo.
CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA
de Organización Secretario
del Exterior
Secretario Tesorero
Secretario de Actas
Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término
de años, y deberán ser elegidas por la Asamblea del
sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento:
V. Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del
Día concerniente a las mismas.
VII. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas
de la competencia de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las
mismas, para los efectos correspondientes, y someter a la asamblea los casos de
sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma, con base en los
dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de
Honor y Justicia.
II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en
cumplimiento de los acuerdos del mismo.
III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidos por los
demás directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los
mismos.
VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo,
salvo ausencias justificadas, presentar los proyectos de las ordenes del día
correspondientes a las mismas reuniones de dicho Comité, y dar posesión al Presidente
de Debates de las asambleas.
III. Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que deba
mantener relaciones el Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones
de las mismas que sean de interés para el Sindicato.
III. Representar al Sindicato ante los tribunales del trabajo y ante toda clase de
autoridades jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias y
procedimientos de carácter colectivo, así como comparecer y actuar ante toda clase de
autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de los derechos colectivos
y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio del
derecho de estos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo establecido por
el artículo
de la Ley Federal del Trabajo.
II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del
Sindicato.
I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una
vez aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente, a su cuidado.
CAPITULO V
COMISIONES DE VIGILANCIO, DE HONOR Y JUSTICIA
ala probidad sindical, a la moral o a las buenas costumbres. Esta comisión, previa cita a
los interesados, hará saber los cargos que se les imputan al acusado, al que se le oirá y
se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, recibirá las
pruebas aportadas en si relación con los cargos referidos, debiendo rendir el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término dea partir de la
fecha que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, que
deberá ser convocada dentro del término de
, para que resuelve lo procedente.
ARTÍCULO 27. Los miembros de las Comisiones a que se refiere este capítulo,
serán elegidos en la misma forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y durarán
en sus funciones por un término de
años.
CAPITULO VI
DE LAS
CUOTAS
En los casos en que los trabajadores que cesen en su empleo después de haber
mantenido su afiliación al Sindicato durante meses
consecutivos y habiendo pagado las cuotas correspondientes, tendrán hasta por un
término de meses, sin estar obligados al pago de
cuotas y conservando sus derechos sindicales, aunque sin percibir las prestaciones
económicas correlativas a las cuotas impagadas, en tanto vuelvan a tener empleo y
recauden el pago de las cuotas, pero les serán aplicables las prestaciones proporcionales
alas cuotas que hubieren cubierto.
CAPITULO VII
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DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 29. Los socios que incumplan las disposiciones de estos estatutos,
los acuerdos de las asambleas o del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones,
quedarán sujetos, según la gravedad de la falta, a las sanciones siguiente:
h. Por observar una conducta reiterada inmoral o antisocial, que afecte el prestigio
o a la moralidad del Sindicato.
i. Por ingresar a otro Sindicato, cuanto este hecho afecte al interés profesional
representado por esta organización sindical, o a la integridad de la misma.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.
c. Por fusiones en otra agrupación sindical, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros expresado en la misma forma del inciso a.