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Acta de Asamblea Constitutiva de Sindical y Estatuto

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ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE SINDICATO

ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES


DE: De la municipalidad de JLO.

En la ciudad de Chiclayo , siendo las 12 horas


del día 08/10/2020 , se reunieron en el local ubicado en
AV. Agricultura, los trabajadores que a continuación se mencionan: Los
temas a tratar .

La reunión tuvo por objeto constituir un sindicato de trabajadores de


limpieza en dicha municipalidad de proteger sus derechos, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos
acordado en su contrato y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Fueron
designados por mayoría de votos para dirigir los debates de
esta Asamblea Constitutiva, las siguientes personas:

Presidente: .

Secretario: .

Vocal: .

Vocal: .

Quienes tomaron posesión de sus puestos.

Seguidamente, la Asamblea designó por mayoría de


votos a las siguientes personas como escrutadores al C.
y al C. ; quienes
procedieron a certificar la lista de asistencia anteriormente citada, y la identidad de las
personas comprendidas en ella.

Acto seguido, el Presidente expuso que, siendo conocido por todo los
concurrentes el objeto de esta asamblea, sometía a la aprobación de la misma la
conveniencia de resolver sobre el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Constitución del Sindicato.

SEGUNDO. Discutir y aprobar, en su caso, los Estatutos de la Organización.


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TERCERO. Elección de los integrantes del Comité Ejecutivo, que constituirá la


Directiva, así como de las Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.

La asamblea aprobó por unanimidad de votos el Orden del Día, y después de


deliberar sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios
concurrentes, se adoptaron por su orden las siguientes resoluciones:

I. Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de


trabajadores, formando el Sindicato de , al que podrán adherirse otros trabajadores
con arreglo a los Estatutos, que se denominará ,
para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes, conforme a lo
establecido en los artículos
y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

II. Se aprueban por mayoría de votos (o por


unanimidad), los Estatutos que se anexaran a la presente acta, para regir el Sindicato
constituido.

III. Queda elegido por mayoría de votos, para el periodo


comprendido desde esta fecha hasta el día , el
siguiente comité Ejecutivo, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos:

Secretario General: .

Secretario de Organización: .

Secretario de Actas: .

Secretario Tesorero: .

Secretario de Trabajo y Conflictos: .

Secretario del Exterior: .

IV. quedan elegidos para integrar la comisión de vigilancia, por mayoría de


votos, para el periodo comprendido desde esta fecha hasta la fecha de
, con las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos.

Presidente: .

Secretario: .

Vocal: .

Vocal: .
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Vocal: .

V. Quedan elegidos para integrar la Comisión de Honor y Justicia, por una


mayoría de votos, para el periodo comprendido desde
esta fecha hasta la fecha de con las
atribuciones y funciones que señalan los Estatuto:

Presidente: .

Secretario: .

Vocal: .

Vocal: .

Vocal: .
Seguidamente, el Presidente de la Mesa de Debates invitó a las personas que
resultaron elegidas a la toma de posesión de sus cargos, quienes manifestaron su
aceptación y rindieron la protesta de su fiel desempeño.

No habiendo más asuntos que tratar levantó el Secretario de la Mesa de Debates


la presente acta, que fue aprobada por unanimidad, y el Presidente
dio por terminada la asamblea a las horas del día
, firmándose el acta por los escrutadores, los miembros
de la propia Mesa de Debates, los del Comité Ejecutivo y los demás concurrentes que
quisieron hacerlo.

ESTATUTOS DEL SINDICATO

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES


.

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. De conformidad con el acta de la asamblea celebrada el día


, queda constituido el Sindicato de
Trabajadores denominado “ ”.

ARTÍCULO 2. El domicilio social de la asociación es


.

ARTÍCULO 3. El Sindicato tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa


de los intereses comunes a los trabajadores que lo integran, pugnando por elevar las
condiciones de vida de los mismos, en lo económico, social y
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cultural. El tema será “ ” y su duración es por tiempo


indeterminado.

CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 4. Se consideran socias de este Sindicato:

I. Los fundadotes del propio Sindicato, que hayan formado parte de la Asamblea
Constitutiva y aceptado sus resoluciones.

II. Los que posteriormente soliciten y obtengan el ingreso en el Sindicato.

ARTÍCULO 5. Para obtener el ingreso en el Sindicato se requiere:

I. Ser mayor de catorce años de edad y no tener impedimento legal para


asociarse.

II. No ser representante del patrón, ni estar comprendido en alguno de los


conceptos de empleados de confianza, a que se refieren los artículos
y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

III. Solicitar su ingreso como socio al Comité Ejecutivo, donde se


proporcionarán sus generales, expresando su adhesión a estos Estatutos y su voluntad de
cumplir sus normas y acatar las decisiones de las asambleas.

Esta solicitud deberá ir avalada con al firma de dos socios del sindicato y
acompañada de un breve informe sobre los antecedentes sindicales del interesado.

IV. El comité Ejecutivo procederá a estudiar el caso, y si el resultado fuere


favorable, otorgará la calidad de socio y la credencial correspondiente, firmada por el
Secretario General, debiendo someterse esta aceptación a la ratificación de la asamblea
inmediata, la que podrá confirmar o revocar el ingreso del nuevo socio.

ARTÍCULO 6. Para el ingreso al sindicato no se hará distinción alguna en


razón del sexo, nacionalidad, ideas políticas o religiosas, sobre la base del respeto a los
principios democráticos constitucionales.

ARTÍCULO 7. Son derechos de los asociados:

I. Asistir con voz y voto a las asambleas.

II. Ser electos para ocupar cargos directivos y comisiones sindicales, siendo
mayor de dieciséis años.

III. Ser patrocinado por el Sindicato, en la defensa de los derechos individuales


laborales que les correspondan, sin perjuicio dela facultad del
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asociado para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del


trabajador, la intervención del sindicato, con arregló a lo establecido en el artículo
de la Ley Federal del Trabajo.

IV. Participar en toda clase de beneficios de orden económico, social y cultural,


que proporcione la agrupación a sus miembros.

V. Ser propuestos por el Sindicato para ingresar por primera vez al trabajo, sin
perjuicio de los derechos de quienes se encuentren laborando; y en el caso de que
concurran varios para ocupar el mismo puesto, se preferirá en igualdad de
circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes
hayan prestado servicios satisfactoriamente a la empresa por mayor tiempo, a quienes
no teniendo ninguna fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los
sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Cuando el puesto requiera de capacitación o adiestramiento, se aplicará en lo


conducente lo establecido por el artículo de la Ley Federal
del Trabajo, con la obligación del trabajador que lo ocupe, de afiliarse al sindicato,
tomando en cuenta la cláusula de admisión, establecida en el contrato colectivo.

ARTÍCULO 8. son obligaciones de los asociados:

I. Estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas conforme a la


Ley.

II. Asistir con puntualidad a las asambleas y participar en ellas con la debida
compostura.

III. Aceptar y desempeñar, con la dedicación requerida, los cargos sindicales


para lo que sean designados, salvo que hay un impedimento justificado.

IV. Llevar consigo la credencial de identificación que lo acredite como socio y


exhibirla en todos los casos en que sea requerido por el Sindicato.

V. En general, actuar disciplinadamente de conformidad con los acuerdos e


iniciativas adoptados por las asambleas y la Directiva, en el ejercicio de sus funciones
y atribuciones.

CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 9. El órgano supremo de decisión del Sindicato es la Asamblea


General; y sus resoluciones constituyen las normas rectoras de su vida interna, de
conformidad con la autonomía sindical consagrada en al Ley Federal del Trabajo.
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ARTÍCULO 10. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y se


celebrarán en el local .

Las asambleas ordinarias se celebrarán cada seis meses, durante la segunda


quincena de los meses de y tendrán por
objeto tratar de resolver las siguientes cuestiones:

I. Rendición de cuentas del Comité Ejecutivo, sobre la administración de los


fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato.

II. Informe del Comité ejecutivo sobre las altas de nuevos socios, para la
aprobación de la Asamblea, en su caso, así como sobre las bajas de asociados.

III. Cualquier otro asuntos que las circunstancias requieran.

ARTÍCULO 11. Deberán tratarse en asamblea extraordinaria los asuntos


siguientes:

I. Sobre el nombramiento de directivos, así como de los miembros de las


Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia.

II. Sobre suspensión de derechos sindicales.

III. Sobre remoción de cargos sindicales.

IV. Las resoluciones relativas a la expulsión de los socios, en cuyos casos se


reunirán exclusivamente par ese objeto.

V. Sobre aumento de las cuotas sociales.

VI. Sobre adquisición y disposición de bienes inmuebles destinados inmediata y


directamente al objeto del Sindicato.

VII. Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para


tal efecto.

VIII. Disolución del Sindicato, en cuyos casos se reunirán exclusivamente para


tal efecto.

IX. Cualquier otro asunto que las circunstancias requieran.

ARTÍCULO 12. El quórum requerido para las asambleas será del


% de los asociados, salvo cuando se trate dela expulsión de los socios, de
la modificación de los Estatutos, de la adquisición o disposición de bienes inmuebles,
del aumento de las cuotas sociales, de la disolución del Sindicato, o las convocadas
por los trabajadores que representa el
% del total de los miembros del Sindicato, por no haber convocado la
Directiva, en los términos previstos por el artículo
de la Ley Federal del Trabajo; en cuyos casos se requiera que concurran las
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dos terceras partes del total de los miembros del sindicato, en la inteligencia de que
tanto la expulsión de los socios como la modificación de los Estatutos, la adquisición o
disposición de bienes inmuebles, el aumento de las cuotas sociales o la disolución del
Sindicato, deberán ser aprobadas por mayoría de los dos terceras partes del total de los
miembros del mismo.

En los demás casos, las resoluciones deberán adoptarse por el


% del total de los miembros del Sindicato.

ARTÍCULO 13. Las asambleas serán convocadas por el Secretario General en


cumplimiento de las acuerdos de la Directiva del Sindicato, con
días de antelación a la fecha en que tenga lugar, y expresando el
orden del día propuesto. Esta convocatoria será publicada en lugar visible en el
domicilio social del Sindicato.

En el caso de que la Directiva, por conducto del Secretario General, no


convoque oportunamente a las Asambleas, los trabajadores que representen el
% del total de los miembros del sindicato, podrán solicitar de la
Directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro del término de
días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que
la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requerirá que concurran las dos
terceras partes del total de los miembros del Sindicato.

ARTÍCULO 14. En todas las asambleas la votación será individual directa, y


podrá efectuarse mediante el voto nominal, en forma económica alzando el brazo o en
votación secreta por cédula, pero deberá asentarse en el acta, con toda precisión, el
número de votos resultante; salvo cuando se trate de la modificación de los Estatutos, de
la adquisición o disposición de bienes inmuebles, del aumento de cuotas sociales, dela
expulsión de miembros del sindicato, o de la disolución del mismo, en que se requerirá
la votación nominal y directa, constando la firma de los asistentes y el sentido en que
votaron.

ARTÍCULO 15. Las asambleas se desarrollarán procediéndose inicialmente, a


propuesta de miembros, o en su defecto del
Secretario General y por mayoría de votos de los presentes, a la elección de una Mesa
de Debates integrada por un Presidente, un Secretario y
Vocales. Seguidamente, a propuesta de
miembros, o en su defecto del Presidente dela Mesa de Debates, y por mayoría de votos
de los presentes, se designarán escrutadores,
quienes certificarán la lista de asistencia y la identidad de las personas comprendidas en
ella.

El Presidente de la Mesa de Debates, en caso de que haya el número de


asistencia requerido y habiéndose observado los procedimientos correspondientes,
declarará instalada la asamblea y someterá a su aprobación el Orden del Día.

El Presidente de la Mesa de Debates, auxiliado por los integrantes de la misma,


dirigirá el curso de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra
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y retirándola cuando alguien se produzca en forma incorrecta o provocadora, o se aparte


de los temas de discusión.

Se establecerán tres turnos a favor y tres en contra de las proposiciones


respectivas, sin que exceda cada turno de minutos, y una
vez agotada la discusión, se contará sobre la misma. Al terminar la asamblea, el
Secretario de la Mesa de Debates levantará acta pormenorizada que firmarán los
componentes de la propia Mesa de Debates, los escrutadores y los concurrentes a la
misma que deseen hacerlo.

CAPITULO IV
DE LA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16. El Comité Ejecutivo del Sindicato constituirá la Directiva del


mismo, y esta integrado en la forma siguiente:

Secretario General Secretario

de Organización Secretario

del Exterior

Secretario de Trabajo y Conflictos

Secretario Tesorero

Secretario de Actas

Las personas que ocupen dichos cargos durarán en sus funciones por el término
de años, y deberán ser elegidas por la Asamblea del
sindicato convocada para ese fin, con arreglo al siguiente procedimiento:

a. La convocatoria para la asamblea se hará saber que podrán registrarse planillas


hasta días antes de la fecha de la asamblea, las
cuales deberán ir presentadas por un mínimo de
miembros del Sindicato, con la firma de los mismo. El Secretario General, el
Secretario de Organización y el Secretario de Actas expedirán una constancias
de la fecha de registro, con el sello del Sindicato.

b. Con arreglo a las planillas registradas, se emitirán cédulas de votación, que


contendrán los nombres elegibles para la Directiva, selladas y numeradas
progresivamente, en igual número al de los miembros activos del Sindicato, las
cuales irán autorizadas con la firma de los Secretarios mencionados en el párrafo
anterior, así como de los representantes de las planillas respectivas.

c. La asamblea designará la Mesa de Debates, integrada por un


presidente, un Secretario y Vocales; y
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Escrutadores, quienes certificarán la lista de asistencia y la


identidad de las personas comprendidas en la misma, entregando a cada uno de
los concurrentes la cédula de votación, y retendrán para su cancelación las
cédulas sobrantes.

d. La votación será directa y secreta. Una vez efectuada, el Presidente de la Mesa


de Debates declarará cerrada la votación y cancelará las cédulas no utilizadas
dejándose constancia en el acta. Seguidamente los escrutadores harán el
recuento de los votos en presencia de la Mesa de Debates y de los representantes
de las planillas registradas; y el Presidente de la Mesa de Debates declarará el
resultado, procediéndose ante el mismo a la toma de posesión, aceptación y
protesta de los cargos respectivos. Se levantará por el Secretario de la Mesa de
Debates un acta pormenorizada de la Asamblea, que firmaran los integrantes de
la propia Mesa de Debates y los escrutadores, así como los representantes de las
planillas y los demás concurrentes que quisieren hacerlo.

El mismo procedimiento se seguirá para la elección de los integrantes de las


Comisiones de Vigilancia y de Honor y Justicia, la cual podrá efectuarse en una sola
asamblea, junto con la elección del Comité Ejecutivo; por la elección de dichas
Comisiones, así como la del Comité Ejecutivo, que se haya efectuado en la Asamblea
Constitutiva del Sindicato, se regirá por el procedimiento y los acuerdos adoptados en la
misma.

ARTÍCULO 17. Son funciones del Comité Ejecutivo:

I. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas estatutarias y de los acuerdos


emanados de la asambleas, representado al Sindicato, teniendo facultades para resolver
todos los problemas que afecten al mismo y que no requieran decisión de la asamblea.

II. Promover todo género de actividades tendientes a realizar los fines de la


asociación.

III. Decidir sobre la admisión de nuevos socios, sometiéndolo a la aprobación


de la asamblea inmediata.

IV. Decidir sobre las adquisición o disposición de bienes muebles destinados al


objeto del Sindicato, y una vez efectuada deberá someterse a la aprobación de la
asamblea ordinaria inmediata.

V. Acordar sobre las convocatorias de las asambleas y el proyecto del Orden del
Día concerniente a las mismas.

VI. Rendir a la Asamblea General un informe semestral cuando menos, sobre la


administración de los fondos y otros bienes, patrimonio del Sindicato, con arreglo a lo
establecido por el artículo de la Ley Federal
del Trabajo.
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VII. Imponer a los socios las correcciones disciplinarias que no sean privativas
de la competencia de la asamblea, informando a la asamblea inmediata sobre las
mismas, para los efectos correspondientes, y someter a la asamblea los casos de
sanciones a los socios, que sean de la competencia de la misma, con base en los
dictámenes que les hayan sido turnados por la Comisión de Vigilancia o la Comisión de
Honor y Justicia.

VIII.Las demás funciones que le estén asignadas en estos estatutos.

ARTÍCULO 18. El Comité Ejecutivo deberá celebrar una reunión quincenal,


por lo menos, para tratar los asuntos concernientes ala buena marcha del Sindicato,
siendo necesaria para su validez la asistencia del Secretario General o del Secretario de
Organización, tendrán voto de calidad. Dichos acuerdos se harán constar en acta
redactada por el Secretario respectivo, que será sometida a la aprobación del Comité
ejecutivo en la reunión subsiguiente.

ARTÍCULO 19. Son funciones del Secretario General:

I. Representar al Sindicato en todos los asuntos concernientes al mismo, ante las


empresas o establecimientos, autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como
ante las demás organizaciones obreras y, en general, ante toda clase de organismos y
particulares.

Esta representación comprende en forma enunciativa y no limitativa las


facultades necesarias para la celebración de contratos colectivos de trabajo, exigir la
revisión, el cumplimiento de los mismos, y emplazar a huelga, teniendo por objeto
cualquiera de los señalados en el artículo de la
Ley Federal del Trabajo.

También podrá comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en


defensa de los derechos colectivos y de los derechos individuales laborales que
correspondan a los miembros del Sindicato, sin perjuicio del derecho de estos
miembros, para obrar o intervenir directamente de conformidad con el artículo de la
Ley Federal del Trabajo.

II. Citar a las reuniones del Comité Ejecutivo y convocar a las asambleas en
cumplimiento de los acuerdos del mismo.

III. Autorizar con su firma los documentos y constancias expedidos por los
demás directivos, así como coordinar y supervisar las actividades sindicales de los
mismos.

IV. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Comité Ejecutivo.

V. Otorgar poderes para representar al Sindicato, de acuerdo con las funciones


del propio Secretario General, en todos los asuntos concernientes al Sindicato, y revocar
las poderes otorgados.
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VI. Estar presente en las asambleas y en las reuniones del Comité Ejecutivo,
salvo ausencias justificadas, presentar los proyectos de las ordenes del día
correspondientes a las mismas reuniones de dicho Comité, y dar posesión al Presidente
de Debates de las asambleas.

VII. Expedir credenciales y constancias necesarias para acreditar a los miembros


del Sindicato, así como a las personas que desempeñen comisiones del Sindicato.

VIII.Convocar elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo.

IX. Dictar en casos de urgencia los acuerdos necesarios en representación del


Sindicato, debiendo dar cuenta al Comité Ejecutivo en la reunión inmediata posible, así
como a la Asamblea, si se requiriese su aprobación.

ARTÍCULO 20. Son funciones del Secretario de Organización:

I. Encargarse de la organización interna del Sindicato, teniendo a su cuidado el


Archivo y datos estadísticos concernientes al mismo.

II. Sustituir al Secretario General en sus ausencias.

III. Distribuir entre las Secretarías la correspondencia y el trabajo respectivos,


coordinando las actividades de las mismas, previo acuerdo del Secretario General.

IV. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el Secretario de


Actas, la comunicación a la autoridad ante la que este registrado el Sindicato, dentro de
un término de días, de los cambios de su Directiva y las modificaciones de
los Estatutos, acompañado por duplicado copia autorizada por los mismos de las actas
respectivas, conforme al artículo de la Ley Federal del
Trabajo.

V. Formular, para la firma conjunta con el Secretario General y el de Actas, el


informe a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y las bajas de
los miembros del Sindicato, con arreglo en lo dispuesto por el artículo del citado
ordenamiento,

VI. Recibir y entregar, conjuntamente con el Tesorero, el inventario de los


bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

ARTÍUCLO 21. Son funciones del Secretario del Exterior:

I. Mantener y fomentar relaciones fraternales con las organizaciones afines en


los principios democráticos de la Constitución mexicana.

II. Asistir en representación del Sindicato a los mítines, congresos y actos


públicos, previo acuerdo del Secretario General.
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III. Llevar un registro de las organizaciones y entidades con las que deba
mantener relaciones el Sindicato, y tener a su cuidado las informaciones y publicaciones
de las mismas que sean de interés para el Sindicato.

IV. Fomentar las actividades deportivas y culturales de los miembros del


Sindicato.

ARTÍUCLO 22. Son funciones del Secretario del Trabajo y Conflictos:

I. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos, reglamentos interiores


del trabajo, Ley Federal del Trabajo y demás convenios, disposiciones legales y
reglamentarias en defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados.

II. Elaborar los proyectos de celebración y revisión de los contratos


colectivos y convenios, bajo la supervisión y acuerdo del Secretario General; y
representar al Sindicato en las discusiones y trámites correspondientes a los mismos.

III. Representar al Sindicato ante los tribunales del trabajo y ante toda clase de
autoridades jurisdiccionales y administrativas, en los conflictos, controversias y
procedimientos de carácter colectivo, así como comparecer y actuar ante toda clase de
autoridades jurisdiccionales y administrativas, en la defensa de los derechos colectivos
y de los derechos individuales laborales de los miembros del Sindicato, sin perjuicio del
derecho de estos para obrar o intervenir directamente, con arreglo a lo establecido por
el artículo
de la Ley Federal del Trabajo.

IV. Representar al Sindicato en los conflictos intergremiales y suscribir, previo


acuerdo con el Secretario General, los convenios para la terminación de los mismos.

V. Llevar el escalafón de los miembros del Sindicato, especificando sus


antigüedades, puestos y categorías, y en la empresa o establecimiento respectivos,
vigilar el cumplimiento de las reglas escalafonarias y proponer las personas que deben
ocupar puestos vacantes previo acuerdo del Secretario General.

VI. Suscribir la documentación y redactar la correspondencia correspondiente


a sus funciones, con l afirma conjunta del Secretario General, y desempeñar las
comisiones que le sean encomendadas por el mismo o por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 23. Son funciones del Secretario Tesorero:

I. Manejar los fondos y cuentas de la agrupación, administrar los bienes que


pertenezcan a la misma, recibiendo los ingresos y aportaciones y efectuando los pagos,
previo acuerdo del Secretario General, quien firmará conjuntamente la documentación
respectiva.
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II. Llevar un libro diario y otro de caja, donde se registre la contabilidad del
Sindicato.

III. Formular mensualmente un informe de caja y un estado de cuentas que será


distribuido a las demás Secretarias.

IV. preparar el informe semestral sobre administración de fondos y otros bienes,


patrimonio del Sindicato, que deberá rendir la Comisión Ejecutiva a la Asamblea,
proponiendo las medidas pertinentes para atender y resolver los problemas económicos
del Sindicato.

V. Recibir y entregar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el


inventario de los bienes y útiles pertenecientes al Sindicato.

ARTÍCULO 24. Son funciones del Secretario de Actas:

I. Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo del Sindicato, y, una
vez aprobadas, asentarlas en el libro de actas correspondiente, a su cuidado.

II. Expedir, con la autorización y firma conjunta del Secretario General,


constancias certificadas de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité
Ejecutivo y las asambleas del Sindicato, para los usos que se requieran, y conservar el
libro de actas de asambleas.

CAPITULO V
COMISIONES DE VIGILANCIO, DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 25. Habrá una Comisión de Vigilancia, integrada por un


Presidente, un Secretario y Vocales, que tendrá a su cargo
vigilar la observancia y fiel cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones de la
asambleas, por parte de los directivos del Sindicato y de sus miembros.

Esta comisión examinará las irregularidades que le consigne el Comité ejecutivo


a los socios del Sindicato, por incumplimiento de los Estatutos o de las resoluciones
de las asambleas. Después de efectuar las investigaciones necesarias, de oír y recibir las
pruebas aportadas por los interesados, y de los acusados, en su caso, previa cita, y de
recabar los datos y pruebas a su alcance, expresará las observaciones, recomendaciones
y conclusiones pertinentes para reparar las anomalías que hubieren, rindiendo el
dictamen correspondiente al Comité Ejecutivo, dentro del término de
a partir de a fecha en que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la
asamblea, que deberá ser convocada dentro del término de
, para que resuelva lo procedente.

ARTÍCULO 26. La Comisión de Honor y Justicia estará formulada por un


Presidente, un Secretario y Vocales, y tendrá a su cargo
conocer de las acusaciones que le sean turnadas por el Comité Ejecutivo a los socios del
Sindicato, contra cualquier miembro del mismo, por actos contrarios
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ala probidad sindical, a la moral o a las buenas costumbres. Esta comisión, previa cita a
los interesados, hará saber los cargos que se les imputan al acusado, al que se le oirá y
se le recibirán las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, recibirá las
pruebas aportadas en si relación con los cargos referidos, debiendo rendir el dictamen
correspondiente al Comité Ejecutivo del Sindicato dentro del término dea partir de la
fecha que se haya requerido su intervención; el cual será turnado a la asamblea, que
deberá ser convocada dentro del término de
, para que resuelve lo procedente.

ARTÍCULO 27. Los miembros de las Comisiones a que se refiere este capítulo,
serán elegidos en la misma forma que los del Comité Ejecutivo del Sindicato, y durarán
en sus funciones por un término de
años.

CAPITULO VI
DE LAS
CUOTAS

ARTÍCULO 28. Se establece como cuota ordinaria semanal (quincenal o


mensual), la cantidad de $ ( ), que
será descontada del salario por el patrón, para entregarla directamente al Sindicato; y se
aplicará a los gastos ordinarios del sostenimiento del Sindicato, así como para los demás
fines aprobados por la Asamblea.

También podrán fijarse cuotas por acuerdo de la Asamblea, para la constitución


y fomento de Sociedades Cooperativas y de Cajas de Ahorro, las cuales e impondrán
únicamente a los trabajadores que manifiesten expresa y libremente su conformidad,
y no serán mayores del %
excedente del salario mínimo, conforme a lo establecido por el artículo
de la Ley Federal del Trabajo. Estas cuotas serán deducidas del salario
por el patrón, para ser entregadas y aplicadas conforme a las disposiciones normativas
de las propias Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro, cuyas normas regirán todo
lo concerniente a dichas cuotas.

En los casos en que los trabajadores que cesen en su empleo después de haber
mantenido su afiliación al Sindicato durante meses
consecutivos y habiendo pagado las cuotas correspondientes, tendrán hasta por un
término de meses, sin estar obligados al pago de
cuotas y conservando sus derechos sindicales, aunque sin percibir las prestaciones
económicas correlativas a las cuotas impagadas, en tanto vuelvan a tener empleo y
recauden el pago de las cuotas, pero les serán aplicables las prestaciones proporcionales
alas cuotas que hubieren cubierto.

Transcurrido el término mencionado en el párrafo anterior, sin el pago de las


cuotas correspondientes, dichos trabajadores perderán sus derechos sindicales.

CAPITULO VII
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DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 29. Los socios que incumplan las disposiciones de estos estatutos,
los acuerdos de las asambleas o del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones,
quedarán sujetos, según la gravedad de la falta, a las sanciones siguiente:

a. Amonestación por escrito.

b. Suspensión de derechos sindicales.

c. Remoción del cargo sindical.

d. Expulsión del Sindicato.

ARTÍCULO 30. Se aplicará la amonestación en los siguientes casos:

a. Por impuntualidad en la asistencia a las asambleas, por dejar de concurrir a las


mismas o manifestarse ante ellas en forma inconveniente y provocadora.

b. En los demás casos de indisciplina sindical en que la falta sea leve.

ARTÍCULO 31. Procederá la suspensión de los derechos sindicales derivados


de estos Estatutos, en todo o en parte, hasta por un tiempo de
, según la gravedad de la falta, en los siguientes casos:

a. Por reincidencia en cualquiera de las faltas que hayan motivado una


amonestación.

b. Por la falta de pago sin causa justificada de cuotas


sindicales ordinarias.

c. Por negarse el trabajador a desempeñar una comisión sidnical sin causa


justificada, que le haya sido encomendada por el Comité Ejecutivo o por la
asamblea.

d. Por actos contrarios a la disciplina o a la solidaridad sindical, de grave


significación.

La suspensión de los derechos sindicales no releva de las obligaciones del pago


de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos; en la inteligencia de que la
falta de pago de las cuotas sindicales correspondientes, durante un término mayor de
causarán la pérdida de los
derechos sindicales.

ARTÍCULO 32. Será motivo de remoción de los cargos sindicales, en los


siguientes casos:
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a. Incumplimiento de las normas estatutarias y acuerdos reglamentarios de la


Asamblea o de la Comisión Ejecutiva.

b. Falta de probidad en el manejo de fondos sindicales o en al gestión


representativa.

c. Extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

d. Por actos análogos cometidos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.

La remoción de los cargos sindicales no implicará necesariamente la suspensión


de los derechos sindicales, aun cuando podrá también aplicarse simultáneamente, según
las circunstancias del caso, en todo o en parte, hasta por un tiempo de teniendo en
cuenta la gravedad de las falta.

Las remociones de los cargos sindicales no relevarán de la obligación del


pago de las cuotas establecidas de conformidad con los Estatutos.

ARTÍCULO 33. Las sanciones previstas en el artículo 30 se aplicarán por el


comité Ejecutivo, mediante escrito dirigido a los trabajadores del caso, haciéndoles
saber que se dejará constancia del mismo en el archivo del Sindicato, pero deberán
someterse a la aprobación de la asamblea inmediata, donde el afectado será oído en su
defensa.

Las sanciones establecidas en los artículo serán


decretadas por la asamblea; pero, como excepción, en casos urgentes en que pueda
quebrantarse la integridad del Sindicato por la dilación, teniendo en cuenta las
circunstancias que concurran y la gravedad de los cargos, podrá aplicarlas de inmediato
el Comité Ejecutivo del Sindicato, pero las someterá a la aprobación de la asamblea,
donde el afectado será oído y podrá hacer valer sus pruebas y defensas, que deberá
convocarse en un término de
, a partir de la fecha ñeque se haya aplicado la sanción.

En todo caso, el Comité Ejecutivo del sindicato deberá tener en cuenta


previamente el dictamen de la Comisión de vigilancia de la Comisión de Honor y
Justicia, según la índole de los cargos, quienes lo rendirán después de que, habiendo
sido citados, hayan comparecido los interesados, donde se le hará saber al acusado los
cargos que se le imputan, se le oirá y se le recibirán las pruebas que ofrezca y se
recabarán las pruebas al alcance de la Comisión respectiva, la cual deberá rendir el
dictamen referido, en un término de
, a partir de la fecha en que se haya requerido su intervención.

ARTÍCULO 34. Procederá la expulsión del Sindicato en los casos siguientes:

a. Por hacer labor divisionista entre los asociados.

b. Por asumir indebidamente la representación del Sindicato.


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c. Por celebrar convenios o entrar en arreglos con las empresas, notoriamente


contrarios a los intereses de los trabajadores.

d. Por actos graves de deslealtad al Sindicato, que pongan en peligro la integridad


de la organización, tanto en las relaciones intergremiales como obrero-
patronales.

e. Por actos de agresión física o de difamación en contra de los directivos o


comisionados sindicales.

f. Por fomentar la agitación o indisciplina, planteando cuestiones ajenas al interés


del Sindicato o, aun siendo de su incumbencia, si se emplean procedimientos
que releven un propósito de destruir al Sindicato.

g. Por cometer actos fraudulentos en perjuicio del Sindicato o de sus socios.

h. Por observar una conducta reiterada inmoral o antisocial, que afecte el prestigio
o a la moralidad del Sindicato.

i. Por ingresar a otro Sindicato, cuanto este hecho afecte al interés profesional
representado por esta organización sindical, o a la integridad de la misma.

ARTÍCULO 35. La expulsión de un trabajador, del Sindicato, requerirá, para


sus validez, que el trabajador comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia, previa
cita, donde se le harán saber los cargos que se le imputan, se le oirá y se le recibirán
las pruebas que ofrezca en su defensa; y en ese mismo acto, se recibirán las pruebas
aportadas en su contra. La Comisión recabará también los datos y pruebas a su alcance,
en relación con los cargos referidos.

La comisión de Honor y justicia, una vez efectuada esa comparecencia, dentro


de un término de , rendirá el dictamen correspondiente al
Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo, por conducto del Secretario General, convocará a


una asamblea que deberá celebrarse dentro de los días
siguientes a la fecha de recepción del dictamen, para el solo efecto de conocer de la
expulsión; en al cual se dará lectura al dictamen referido, dando a conocer las pruebas
aportadas, y el acusado tendrá la garantía de ser oído y hacer caler su pruebas y
defensas. La expulsión, en su caso, deberá ser aprobada por las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros del Sindicato en votación nominal y directa,
haciéndose constar en el acta de la asamblea quienes asistieron a ella, el sentido en que
votaron, y la firma de los mismos. Al respecto, se observará debidamente lo
establecido en el artículo
de la Ley Federal del Trabajo.
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CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

ARTÍCULO 36. El Sindicato se disolverá por las siguientes causas:

a. Por voluntad expresa de las dos terceras partes de la totalidad de su miembros,


manifestada en asamblea convocada exclusivamente para tal efecto, mediante
votación nominal y directa.

b. Por quedar reducido a un número menor de afiliados.

c. Por fusiones en otra agrupación sindical, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de sus miembros expresado en la misma forma del inciso a.

Fuera de los caos expresados, el Sindicato no quedará disuelto por término


alguno de duración, ya que ésta es por tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 37. En caso de disolución del Sindicato, se hará su liquidación en


la siguiente forma:

a. Salvo acuerdo expreso en contrario de la Asamblea, actuaran como liquidadores


las personas que, a la fecha de la disolución, desempeñen los cargos de
Secretario General, Secretario de Organización, y Secretario Tesorero; quienes,
conjuntamente y bajo su responsabilidad, formarán un inventario de los bienes
pertenecientes al Sindicato y una relación del activo y pasivo del mismo,
cobrarán lo que se deba al Sindicato y pagarán lo que este deba, venderán los
bienes del mismo y realizarán todas las operaciones necesarias para su
liquidación.

Dicha Comisión liquidadora deberá comunicar a las Autoridades del Trabajo


competentes, la disolución del Sindicato, dentro de los
días siguientes a la fecha en que fue decretada por la Asamblea, acompañando por
duplicado el acta de la misma, debidamente autorizada por el Comité Ejecutivo.

b. El activo resultante, en su caso, se repartirá a prorrata entre los socios del


Sindicato.

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO


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