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TESIS
de la
de la
Por
ABOGADO Y NOTARIO
Primera Fase:
Presidente: Lic. Rodolfo Celis Lpez
Vocal: Lic. Ronaldo Amilcar Sandoval
Secretario: Lic. Helder Ulises Gmez
Segunda Fase:
Presidente: Lic. Ronaldo Amilcar Sandoval
Vocal: Lic. David Sentes Luna
Secretario: Lic. Menfil Fuentes
Pg.
Introduccin ..... i
CAPITULO I
CAPTULO II
CAPTULO III
CAPTULO IV
CONCLUSIONES.. 89
RECOMENDACIONES. 93
BIBLIOGRAFA 97
INTRODUCCIN
(i)
y otra que vincule una estrecha relacin entre catastro - registro.
La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, aprobada el 31
de mayo de 1985, entr en vigencia el 14 de enero de 1986, cuando asumi
el Gobierno el demcrata cristiano Vinicio Cerezo Arvalo.
(ii)
como las dobles o mltiples inscripciones sobre un mismo inmueble,
inscripcin de propiedades con problemas de deslindes, desmembraciones
de fincas que se derivan de otra de la que no formaban parte fsica,
unificaciones de fincas no colindantes o que no constituyen una sola,
prdida y destruccin de documentos del registro, titulacin supletoria
sobrepuesta a fincas vigentes, la falta de seguridad de los libros, obstculos
en el acceso a la informacin, e incluso el fraude y la corrupcin, es decir,
incontables errores al momento de inscribir los bienes inmuebles, hechos
que impiden que exista certeza jurdica.
(iii)
La importancia que le otorgo al presente tema, es que la existencia del
Registro de Informacin Catastral al coordinarse con el Registro General de
la Propiedad, el Instituto Geogrfico Nacional, el Fondo de Tierras, las
Municipalidades y otras entidades e instituciones responsables de los
recursos naturales y del medio ambiente del pas para la realizacin del
establecimiento, mantenimiento y actualizacin de la informacin catastral y
registral, contribuir a alcanzar la Seguridad y la Certeza Jurdica en la
tenencia de la tierra y la propiedad funcionando como un verdadero
instrumento que coadyuve a promover el desarrollo sustentable del pas
como se estableci en el prrafo precedente, puesto que a travs de las
funciones de cada institucin legalmente reguladas, se contar con una
informacin registral y catastral de calidad.
(iv)
sectores y grupos.
(v)
jurdica los derechos mencionados; se establecen las funciones que tanto el
Registro General de la Propiedad como el Registro de Informacin Catastral
deben desempear en la consecucin de la certeza jurdica de la propiedad.
(vi)
En cuanto al mtodo sinttico, se utilizar para evaluar las principales
similitudes y diferencias existentes en el marco conceptual, en los objetivos
y en el funcionamiento de ambos Registros, todo ello enfocado a concluir
cmo la operatividad en forma armnica, coordinada y recproca
complementar las funciones de ambos Registros, en beneficio de la
seguridad y la certeza jurdica sobre los derechos de propiedad.
(vii)
CAPTULO I
1
Real Academia Espaola, Diccionario de la lengua espaola. Pg. 479.
2
Cceres, Lillian. Conferencia Catastro Nacional. Guatemala agosto de 2006.
1
sobre los testimonios. 3
3
Cceres, Lillian. Conferencia citada.
2
formal del Catastro en el mbito legal, y por supuesto Espaa que lo
implanta en Amrica durante la poca colonial.
A finales del siglo XIX Suecia cuenta con uno de los mejores catastros,
seguido por Espaa, Alemania y otros pases del continente occidental. En
Suecia, el rey Gustav Wasa I orden en 1540 el censo de todas las granjas
con fines impositivos. Los registros incluan los nombres de los pueblos,
granjas, nombres de los propietarios e ndice de productividad. En 1628 en
el Servicio Topogrfico Sueco (Landmateriverket) se elaboraron mapas con
fines fiscales en los que se consignaba la forma, rea y productividad de la
tierra. 4
4
Cceres, Lillian. Conferencia citada.
3
generales del denominado Juzgado Privativo de Tierras, aunque el
Protocolo oficial de la Escribana se inicia en el ao de 1784.
5
Recopilacin de Leyes de la Repblica. Guatemala, Tipografa Nacional. Tomo I Pgs. 134-135.
4
rdenes y se debe a la visin de los reformadores la creacin del Registro
de la Propiedad. El Poder Ejecutivo comision al seor Manuel Ubico para
que formulara un proyecto de Ley Hipotecaria, que al ser concluido y previo
dictamen favorable, fue adoptado casi ntegramente por la Comisin
Codificadora y se incorpor al Cdigo Civil en el Ttulo IV.
6
Recopilacin de Leyes de la Repblica. Guatemala, Tipografa Nacional. Tomo II Pgs. 177-179.
7
Ibid, pgs. 184-188.
5
bienes inmuebles para fortalecer la seguridad de las propiedades.
6
Gubernativo del 26 de junio de 1893, la cual estara a cargo de un Ingeniero
Oficial, denominado Revisor General bajo la dependencia inmediata del
Ministerio de Gobernacin y Justicia, revisando operaciones de medida,
remedida, divino y deslindes de terrenos y de pertenencias mineras que se
practiquen por disposicin de las autoridades administrativas. 8
8
Recopilacin de Leyes de la Repblica. Guatemala, Tipografa Nacional. Tomo XII Pgs. 52-54
7
comprendidos en el territorio nacional, para la instauracin del catastro a
nivel nacional.
8
los archiva, sin comprobar la veracidad de su contenido, por carecer de
medios tcnicos para hacerlo.
Entre otros factores que han sido sealados en diversos momentos como
los causales de tal situacin se hacen referencias a causas histricas, como
la alta concentracin de tierra en pocas manos, el despojo de tierras a
campesinos, la incapacidad y desproteccin de las comunidades indgenas
para acceder a mecanismos de titulacin y registro de sus tierras 9; no se
pueden pasar por alto las causas jurdicas, econmicas y polticas atinentes
al problema en mencin como lo es la indefinicin de las propiedades en los
registros que da lugar a dobles o mltiples titulaciones sobre lo mismos
bienes inmuebles y los mtodos inadecuados para su descripcin e
inscripcin en el Registro General de la Propiedad.
9
Clerigu, Roberto; Echenique Idota y Fermn Muoz (consultores). Misin de Estudio para la Identificacin y
Formulacin de una Intervencin de la Comisin Europea sobre el Catastro de Guatemala. Pgs. 5 y 6.
9
menos concentradora como la que prevalece en el pas.
Fue durante el gobierno del Bachiller lvaro Arz Irigoyen, que se realiz
una actividad para firmar una supuesta Paz entre los sectores involucrados
en el enfrentamiento armado interno, surgiendo una serie de Doce Acuerdos
para lograr la tan ansiada Paz, dentro de los cuales, el Acuerdo sobre
Aspectos Socio-econmicos y Situacin Agraria suscrito el 6 de mayo de
1996, numeral 38, el gobierno de Guatemala se compromete a establecer un
sistema de registro y catastro eficiente y eficaz.
10
mediante Decreto nmero 41-2005 del Congreso de la Repblica, de fecha
20 de agosto de 2005, como una institucin del Estado, autnoma y de
servicio, con personalidad jurdica, patrimonio y recursos propios. Actuar
en coordinacin con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus
atribuciones especficas. Tendr su domicilio en el departamento de
Guatemala, su sed central en la ciudad de Guatemala, y establecer los
rganos tcnicos y administrativos que considere obligadamente
necesarios.
10
Osorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurdicas y Polticas, tomo II, pg. 167.
11
los bienes posedos por cada vecino, para servir de base en cada uno de las
contribuciones. El catastro se denomina parcelario por seguir la subdivisin
del terreno en fincas y la de stas en parcela por conveniencias tcnicas,
tiene por finalidad la determinacin de la propiedad territorial en sus
diversos aspectos, comprendiendo tanto la numeracin como la descripcin
literal y grfica de los predios rsticos y forestales, pertenencias mineras,
solares, edificios y salinas, como la expresin de las superficies, situacin
de linderos, cultivos o aprovechamientos, calidades, valores, beneficios y
todas las dems circunstancias que sirvan para el conocimiento de la
propiedad territorial, definindola en sus diversos aspectos y
aplicaciones. 11
11
Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, tomo II, pg. 105.
12
Civil. De esta ltima surgi una serie de documentos entre los que destaca
la Propuesta de Consenso: Aspectos Socioeconmicos y Situacin Agraria,
en la cual planteaban la reforma y actualizacin de la legislacin agraria
vigente.
I. La tenencia de la tierra;
II. Reforma al marco jurdico del agro;
III. Desarrollo rural.
13
trabajan base de su estabilidad econmica, fundamento de su progresivo
bienestar social y garanta de su libertad y dignidad.
14
establecimiento y mantenimiento catastral a nivel nacional. 12
12
Cceres, Lillian, Conferencia Citada.
13
Ibid, pg. 81.
15
carcter tcnico para la realizacin del levantamiento de la informacin
territorial, y que los excesos en predios o fincas rsticas de propiedad
privada pertenecen a la Nacin y que se debera prohibir titularlos
supletoriamente o adquirirlos en forma distinta a la sealada por la iniciativa
de Ley 2,556.
14
Cceres, Lillian. Conferencia citada.
16
comunales, la titulacin especial y el componente de regularizacin que
aquella contemplaba. 15
15
Murga, Jorge, Los Fantasmas detrs del Catastro, pg. 91.
17
excesos en cuanto a la titulacin especial propuesta por las organizaciones
campesinas no se lleg a ninguna aprobacin por parte de los integrantes
de la Cmara del Agro, quienes bajo el argumento de que si se
regularizaban las propiedades pequeas y medianas de los campesinos que
como nico problema presentaran el no estar medidos correctamente ni
registrados, y sobre todo que no estuvieren ligadas a algn conflicto, podan
sin ningn costo a nombre de su poseedor ser registrados de oficio
mediante el Registro de Informacin Catastral, aduciendo que de igual
manera deba de procederse con los latifundios, es decir, los representantes
de la Cmara del Agro en defensa de sus intereses buscaban regularizar la
situacin de sus grandes extensiones de tierra latifundio- de la misma
manera que la de las pequeas y medianas propiedades; extensiones de
tierras despojadas violentamente a campesinas y campesinos en el devenir
de la historia del pas, que fueron adjudicadas a quienes ostentaban el
poder y que hasta la fecha poseen.
Fue en junio del ao 2005, que los Jefes de bloque, en el Camino Real
afinan la propuesta final el 14 y 15 de junio para la creacin del Registro de
Informacin Catastral; el 15 de junio de 2005 fue aprobada dicha ley, con la
presencia de 139 Diputados, de los cuales, 113 votaron a favor de la misma,
siendo finalmente publicada el 20 de julio del ao 2005; como se dijo
18
anteriormente entra en vigencia el 20 de agosto del mismo ao, como una
Ley que responde a intereses del sector empresarial en virtud que nica y
exclusivamente implementa el catastro de manera tcnica y no atiende a la
situacin y disponibilidad de los recursos naturales; el estado de la
infraestructura existente; el marco legal que permite la gestin racional del
territorio; la conflictividad agraria; la produccin; los valores culturales y
dems aspectos que permitan planificar la explotacin de los recursos del
territorio.
19
preceptuado en la presente Ley y sus reglamentos;
b) Definir polticas, estrategias y planes de trabajo en materia catastral;
c) Registrar y actualizar la informacin catastral como responsabilidad
exclusiva del Estado, y extender certificados catastrales y copias
certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que
est disponible;
d) Definir polticas para recibir y administrar los ingresos provenientes de
la prestacin de servicios y venta de productos catastrales;
e) Proveer al Registro de la Propiedad informacin que en los anlisis
realizados en el proceso catastral se determine que es susceptible de
saneamiento, coordinando las actividades para tal efecto;
f) Coadyuvar en los estudios necesarios para la definicin de los
problemas nacionales relativos a la propiedad y tenencia de la tierra y
en las propuestas jurdicas de su solucin;
g) Promover el intercambio y la coordinacin de la informacin bsica del
Registro de Informacin Catastral con la de otras instituciones, a
efecto de obtener su mximo aprovechamiento en beneficio del
desarrollo nacional;
h) Coordinar con l Registro de la Propiedad la informacin bsica
registro-catastro;
i) Evaluar peridicamente todos los procedimientos del proceso catastral
para proveer a su actualizacin tecnolgica;
j) Coordinar con el Instituto Geogrfico Nacional para la elaboracin de
la base cartogrfica y la obtencin de informacin de lmites
municipales y departamentales;
k) Proveer informes y estudios tcnicos de las zonas en proceso
catastral o catastradas a las instituciones responsables de la
resolucin de conflictos agraria, a aquellas encargadas de programas
de adjudicacin de tierra y de regularizacin de la tenencia de la
misma y a cualquiera otra institucin estatal o privada que lo solicite;
20
l) Cooperar con las autoridades administrativas, judiciales, municpales y
otros entes pblicos cuando stas requieran informes en materia
catastral;
m) Apoyar a los rganos jurisdiccionales en los expertajes necesarios
para la solucin de conflictos en los que exista dificultad de ubicacin
espacial de fincas, siempre que se trate de zonas en proceso
catastral, zonas declaradas catastradas o zonas que hubieran sido
objeto de catastro focalizado;
n) Celebrar convenios con las autoridades administrativas, municipales y
otos entes pblicos y privados que requieran informacin o estudios
catastrales, o bien proporcionar informacin y asesora gratuita de
inters para los usuarios catastrales;
o) Promover y divulgar el proceso catastral en coordinacin cona las
municipalidades, las autoridades comunitarias y las organizaciones de
la sociedad civil, por todos los medios posibles y en los distintos
idiomas que se hablan en el pas, cuando as se requiere;
p) Coordinar con las oficinas de ordenamiento territorial y control
inmobiliario de las municipalidades o las oficinas que cumplan dichas
funciones, para la aplicacin de la presente Ley y sus reglamentos;
q) Planificar y ejecutar un proceso permanente de formacin y
capacitacin para el desarrollo territorial y catastral;
r) Autorizar a tcnicos y/o profesionales egresados de carreras afines a
la Agrimensura, para la realizacin de operaciones catastrales, de los
cuales llevar un registro; y
s) Otras no especificadas que sean inherentes al proceso catastral.
21
1.7 El Registro de Informacin Catastral en Guatemala constituido como
centro para los distintos niveles de coordinacin en materia agraria
22
General de Cartografa y, finalmente, en el ao de 1964 fue elevado a la
calidad de Instituto Geogrfico Nacional. Desde el ao de 1945 hasta 1982
fue transformado en Instituto Geogrfico Militar y adscrito al Ministerio de
Defensa mediante Acuerdo Gubernativo 526-82.
Este instituto ha desarrollado dos iniciativas catastrales, la primera en
el perodo de 1966 a 1988 relacionada con un Plan Piloto de catastro fiscal
y multiusuario en toda la franja sur del pas. La segunda, en el perodo de
1976 a 1986 cuyo objetivo era un catastro fiscal en el casco urbano del
municipio de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepquez y en el
municipio de Quetzaltenango del mismo departamento. Sin embargo el
proceso fue interrumpido y no se concret la fase de actualizacin catastral.
23
los terrenos o franjas de tierra.
i) La Unidad Tcnico Jurdica, fue creada como una instancia con acciones
a ejecutarse dentro de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz
relativos al tema de la tierra, teniendo como objetivo principal coordinar los
esfuerzos gubernamentales para lograr el correcto y eficaz establecimiento
de la Informacin Catastral a nivel Nacional. 16
16
Instituto de Estudios Polticos, Econmicos y Sociales, Pulso Temtico Catastro nacional, un reto para
construir la paz y el desarrollo, pgs. 20 a 22.
24
Informacin Catastral.
25
se ha establecido un b eficiente en el pas.
17
Cceres, Lillian. Conferencia citada.
26
desarrollo del pas en materia agraria debe brindar la informacin al
Registro de la Propiedad de los anlisis realizados en el proceso catastral
en que determine que es susceptible de saneamiento.
18
Cceres, Lillian. Conferencia citada.
27
las legisladoras para que el marco regulatorio registral del pas sea integral
y justo.
28
CAPTULO II
29
soberano, en las internas. 19
19
Puig Pea, Federico, Compendio de Derecho Civil Espaol. Pg. 61.
20
Ibid, pg. 64.
30
disponan de la tierra como parte de su propio patrimonio, cedindola en
dominio directo a los seores feudales, quienes a su vez cedan el dominio
til mediante el pago de una renta.
31
Especficamente, un siglo despus durante el gobierno del Jos Mara
Reyna Barrios, se instituye el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el
nombre de Toma de Razones Hipotecarias, nombre que sera cambiado
posteriormente.
32
corrupcin, la falta de control y extravo de libros, la excesiva lentitud e
ineficiencias, la falsificacin de documentos, la sustraccin, prdida y
ocultamiento de informacin, la intromisin de sectores que ostentan el
poder en la administracin del registro para garantizar sus intereses,
recientemente el registro fue objeto de saqueo de cintas y sabotaje del
sistema de cmputo, etc.
33
2.1.2 poca de la Revolucin Liberal de 1871
21
Registro General de la Propiedad, Plan Estratgico, pg. 1.
34
de marzo de 1877 con lo cual se reemplazaron normas que regan aspectos
de la legislacin registral de la antigua Espaa, en virtud de la necesidad de
dotar de seguridad jurdica a los bienes susceptibles de inscripcin que
hasta entonces no se haba podido conseguir con el Registro de Hipotecas.
35
los hechos, actos y negocios que la necesitan mediante la automatizacin
electrnica y la informtica sistematizada.
36
2.2 Definicin
22
Unidad Tcnico Jurdica/PROTIERRA, Programa de Formacin Catastral, pg. 48.
23
Cdigo Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Estado, Pg.109.
37
En conclusin, el Registro General de la Propiedad se puede definir
como un rgano administrativo creado con la finalidad de ser garante de la
seguridad y certeza jurdica de los derechos subjetivos, con el fin de que no
pueda perjudicarse o causar anomalas que vayan en contra de las
relaciones patrimoniales de una persona sin su voluntad, con el objeto de
que una modificacin favorable en las relaciones patrimoniales de una
persona no quede sin efecto por circunstancias ignoradas de ella. Por eso,
el Estado organiza una actividad administrativa destinada a dar publicidad a
las constituciones y transformaciones de ciertas situaciones jurdicas; esa
organizacin es el Registro de la propiedad.
38
o tipo adoptado, y tampoco es posible clasificarlos, como se ha pretendido,
en sustantivos y adjetivos, primarios o secundarios.
24
Ibid.
39
Nuestro Cdigo Civil, establece en su Artculo 1,141 que Entre dos o
ms inscripciones de la misma fecha y relativas a la misma finca o derecho,
determinar de preferencia la anterioridad en la hora de entrega del ttulo en
el Registro. Si se presentare el mismo da al Registro, despacho que
contenga orden o mandamiento judicial de anotacin de demanda o
embargo y testimonio de la escritura pblica de actos o contratos que
afecten a los mismos bienes o derechos, se atender a la hora de entrega
25
de los documentos.
25
Ibid, pg. 112.
40
c) Que los ttulos presentados sean calificados por el Registrador, al
slo efecto de practicar, suspender o denegar el asiento solicitado.
41
Conforme la legislacin guatemalteca, este principio est reconocido
en el Artculo 1,127 que establece la inscripcin en el Registro puede
pedirse por cualquier persona que tenga inters en asegurara el derecho
que se deba inscribir, aunado a ello el Artculo 1,152 de la misma
disposicin normativa estipula que el interesado en la anotacin de un
inmueble que no est en el Registro, tiene derecho de hacer personalmente
todas las gestiones necesarias para obtener la inscripcin del inmueble de
que se trate.
42
en el que el transferente de hoy es el adquirente de ayer; y el titular inscrito
es el transferente de maana.
43
inscripcin en el registro es elemento determinante o no para que el negocio
dispositivo provoque efecto jurdico.
44
inmuebles o derechos reales sobre los mismos;
5. Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles
o derechos reales;
6. Los ttulos en que conste que un inmueble se sujeta al rgimen
de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento
cuando lo pida uno de los contratantes y obligatoriamente,
cuando sea por ms de tres aos o que se haya anticipado la
renta por ms de un ao;
7. Los ferrocarriles, tranvas, canales, muelles u obras pblicas de
ndole semejante, as como los buques, naves areas y los
gravmenes que se impongan sobre cualesquiera de estos
bienes;
8. Los ttulos en que se constituyan derechos para la explotacin
de minas e hidrocarburos y su transmisin y gravmenes;
9. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el
aprovechamiento de las aguas;
10. La prenda comn, la prenda agraria, ganadera, industrial o
comercial;
11. La posesin provisional o definitiva de los bienes del ausente;
12. La declaratoria judicial de interdiccin y cualquiera sentencia
firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas
propietarias de derechos sujetos a inscripcin o la libre
disposicin de los bienes;
13. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el
consentimiento del propietario, los ingenios, grandes beneficios,
desmotadoras y maquinaria agrcola o industrial que constituyan
unidad econmica independiente del fundo en que estn
instaladas;
14. Los vehculos automotores y dems muebles fcilmente
identificables por los nmeros y modelos de fabricacin;
45
15. Los instrumentos o ttulos expresados en los incisos anteriores,
otorgados o expedidos en el pas extranjero, que renan los
requisitos necesarios para hacer fe en juicio y las providencias o
sentencias firmes pronunciadas en el extranjero, cuando se
hayan mandado cumplimentar por los tribunales de la Repblica
y afecten derechos reales.
2.4 Funciones
2.5 Objetivos
46
econmico y social del pas.
47
48
CAPTULO III
3.1 Definicin
26
Real Academia Espaola, Ob. Cit; pg. 508.
27
Cabanellas, Guillermo, Ob. Cit; tomo II, pg. 131.
49
deriva del adjetivo securus (de secura) que, en su sentido ms general,
significa esta libre de cuidados. 28
28
Instituto de Investigaciones Jurdicas, Diccionario Jurdico Mexicano, tomo IV, pg. 2,885.
29
Ibid.
50
proteccin reinante no es suficiente, el valor se da con sentido negativo, es
decir, como inseguridad. 30
30
Garrone, Jos Alberto. Diccionario Manual Jurdico Abeledo-Perrot, pgs. 676 y 677.
31
Osorio, Manuel, Ob. Cit; pg. 899.
51
3.2.1 Principio de primaca de la Constitucin Poltica de la Repblica
52
3.3 Registro General de la Propiedad como garante de la seguridad
jurdica de la propiedad
53
La responsabilidad del Registro General de la Propiedad, como garante
de la seguridad jurdica puede ser considerada desde los siguientes puntos
de vista:
b) Por otro lado, el Artculo 1,236 del Cdigo Civil establece que: Quien
por culpa del registrador aparezca en el Registro indebidamente
exonerado de alguna obligacin o gravamen solidariamente con el
registrador; y ste responder adems, de los daos y perjuicios que
por tales daos u omisiones se hayan causado.
54
c) Responsabilidad Registral del Notario o autoridad que interviene en
el acto o contrato: la Ley no obliga al Notario o Notaria a inscribir los
ttulos que autorice, sino que nicamente obliga a advertir a las
partes de la necesidad de registrar el ttulo si procediera de
conformidad con la ley. Para el efecto, el Artculo 29 numeral 11 del
Cdigo de Notariado, establece en su parte conducente que: Los
instrumentos Pblicos contendrn la advertencia a los otorgantes de
los efectos legales del acto o contrato y de que deben de presentar
los testimonios a los registro respectivos.
55
De igual manera, el Artculo 1,236 del mismo cuerpo normativo,
establece que: Quien por culpa del registrador aparezca en el Registro
indebidamente exonerado de alguna obligacin o gramen solidariamente
con el registrador; y ste responder adems, de los daos y perjuicios
que por tales daos u omisiones se hayan causado. Para el efecto,
establece la Ley que los registradores antes de ejercer sus cargos,
garantizan las responsabilidades en que pudieran incurrir, con hipoteca o
fianza, la cual se cancelar hasta un ao despus de haber cesado en el
cargo, salvo que hubiere pendiente alguna reclamacin en cuyo caso la
cancelacin queda sujeto a las resultas del juicio.
56
3.4 El Registro de Informacin Catastral como institucin garante de
seguridad jurdica de la propiedad
57
materia registral hacen que un pas sea inviable.
Para que los derechos de las descripciones de los bienes inscritos estn
plenamente garantizadas no es suficiente con que sean detallados sus
linderos y colindancias referidas, sino que tambin que existan detalles
fsicos cuyas caractersticas sean corroboradas con lo plasmado en letras,
es decir, en el Registro de la Propiedad, mediante el Registro de
Informacin Catastral, y para ello se debe gozar de certeza y seguridad
jurdica sobre la proteccin e informacin de la propiedad.
58
institucin del Estado que goza de autonoma, que es la nica autoridad
competente en materia catastral y, que deber coordinarse con las
diferentes instituciones, entidades y dependencias gubernamentales
relacionadas a temas agrarios, para tratar los problemas atinentes a la tierra
y as contribuir en el desarrollo del pas.
59
60
CAPTULO IV
61
puede mencionar la Ley Agraria de 1992 y la ley especfica de catastro del
pas de Mxico, en Baja California existe una Ley de Catastro, Honduras
ha iniciado acciones en materia catastral, entre otras. Sin embargo, en los
pases de Amrica Central el catastro ha resultado inoperante siendo
Guatemala el pas ms atrasado del rea en materia de legislacin
catastral, salvo en Costa Rica que se ha conseguido implantar un registro
catastral que progresa paulatinamente.
62
4.1.1.1 Mantenimiento registro-catastral
32
Ibid, nmero 4, pg. 3.
63
inscripcin de traslado de dominio sobre la propiedad, anotando el nuevo
nmero catastral que le corresponde.
33
Unidad Tcnico Jurdica/Protierra, Mundo Catastral, nmero 5, pg. 3.
64
jurdicos y legales, econmicos y polticos que giran en torno a su
finalidad.
4.1.3.1 Social
34
Menda, Julio, Beneficio del Registro de Informacin Catastral (entrevista), Ingeniero Agrnomo, Secretara de
Asuntos Agrarios de la Presidencia de la Repblica, Guatemala, 2006.
65
Actualmente, no ha existido la convergencia de esfuerzos por parte de
sectores organizados de la sociedad concientes que es necesario trabajar
en beneficio del bien comn, por lo cual se requiere del apoyo de
funcionarios y de la sociedad civil para que las estrategias puestas en
prctica por parte de cada institucin atinente en materia catastral y agraria
cumplan con los compromisos adquiridos.
66
reales que persisten, y para una ley de ordenamiento territorial. Es
necesario redefinir las funciones de las instituciones, para que el trabajo
interinstitucional sea eficiente y veraz, lo que otorgar plena validez al
sistema registral en el pas. 35
4.1.3.3 Econmico
4.1.3.4 Poltico
35
Menda, Julio, Entrevista citada.
36
Menda, Julio, Entrevista citada.
67
conforman la estructura agraria y que incluye la tenencia de la tierra, una
legislacin agraria y catastral congruente, un sistema registral que brinde
certeza y seguridad jurdica tanto para el Estado como para los usuarios,
que medie asistencia tcnica y capacitacin de las personas que realizan el
establecimiento catastral y, que brinde sostenibilidad de los recursos
naturales por parte de la poblacin rural.
68
nacional, informacin que contribuye a una mejor administracin del
territorio y favorece al desarrollo del pas y el apoyo internacional para
proyectos de desarrollo.
69
datos referentes a los inmuebles, con lo que se podrn prever posibles
problemas.
37
Menda, Julio, Entrevista citada.
70
identificacin y registros de los ttulos de propiedad, de esta manera se
afirma que se fortalecer la seguridad jurdica de los bienes inmuebles y la
tenencia de la tierra.
38
Menda, Julio, Entrevista citada.
71
a la tenencia de la tierra y a los problemas de identificacin e inscripcin
en el Registro General de la Propiedad, que han perjudicado tanto de los
usuarios y usuarias del registro como al propio Estado como garante de
seguridad social.
72
Dichas instituciones sirven como base a nivel de Estado, para la
implementacin de un sistema de integracin de informacin catastral que
permita la ordenacin territorial, cuyos objetivos se orientan hacia el
reconocimiento fsico, econmico y jurdico de los bienes inmuebles, los
cuales permiten una adecuada planificacin, conocimiento del territorio y
de las propiedades, y contribuyen al desarrollo ordenado del pas.
Una vez que el RIC haya definido las zonas que en sus prioridades
estarn sujetas al proceso catastral, lo har saber al Registro de la
Propiedad para iniciar la coordinacin entre ambas instituciones.
A partir de la fecha de la declaratoria de zona catastral, cualquier
modificacin de derechos que se opere en una finca ubicada en esa zona,
el Registro de la Propiedad dar aviso al RIC en un plazo no mayor de
quince das a partir de la operacin registral, y el RIC anotar dicho cambio
en sus registros en el mismo plazo.
73
operen las enmiendas respectivas. El Registro de la Propiedad informar al
RIC el resultado de su verificacin y operacin para efectos de la
actualizacin por parte del RIC.
74
proceso de establecimiento, mantenimiento y actualizacin de la
informacin catastral sea eficiente y veraz en la conformacin y
consolidacin del sistema nacional de informacin catastral.
4.2.1.3 Municipalidades
75
jurisdiccin municipal, en coordinacin con las municipalidades
colindantes.
76
Registro General de la Propiedad, a la tenencia de la tierra y a la
informacin geogrfica del territorio nacional.
77
registro-catastral; compromiso que no fue cumplido, aunque s se puso en
marcha el mecanismo para la constitucin del catastro como institucin.
Como ya se ha expresado, en el compromiso de iniciar un proceso
catastral se han realizado acciones como la organizacin y funcionamiento
de dependencias gubernamentales y organismos internacionales que han
contribuido a realizar dichas actividades, las cuales si bien es cierto han
funcionado, el trabajo ha resultado infructuoso debido a la falta de
formacin de cuadros profesionales y tcnicos especializados en las
disciplinas relacionadas con el catastro.
78
Al tener definido el sistema de catastro que se pretende instaurar en el
pas acompaado de un proceso de regularizacin que realmente
contribuya a brindar certeza y seguridad jurdica a las propiedades;
naturalmente, siempre y cuando exista un Ley de Catastro que la
complemente una Ley de Regularizacin, se puede establecer que tanto los
conflictos territoriales entre particulares como entre comunas podran
solucionarse; el conflicto entre Santa Catarina Pinula y la capital es un
conflicto a superar, en virtud de que no existe certeza jurdica.
79
propiedades mediante ttulos formales, que demuestren que han sido
inscritas por medio de un registro eficiente. De esa manera se puede
pensar en que no se generen ms conflictos agrarios y se protejan los
bienes de los usuarios y usuarias del pas de manera integral.
80
derechos inscritos, lo cual ha dado como resultado las mltiples o dobles
inscripciones de inmuebles, la inscripcin de propiedades con problemas
de deslindes, los traslapes, los excesos, las fincas inexistentes, etc.
81
4.4.1 Seguridad y certeza jurdica como eje de trabajo
82
garantizando la seguridad y la certeza jurdica en la tenencia de la tierra y
en las propiedades.
83
Por tal motivo, el Artculo 1 de la Ley del Registro de Informacin
Catastral establece que el Registro de Informacin Catastral actuar en
coordinacin con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus
atribuciones especficas, lo que evidencia la autonoma e independencia de
las instituciones.
84
Para alcanzar dicha finalidad, el Registro de Informacin Catastral
tiene la tarea de identificar y registrar la situacin fsica de los bienes
inmuebles, mientras que el Registro General de la Propiedad su situacin
jurdica, es decir, que el Registro de Informacin Catastral opera como un
registro de descripciones y medidas, en cuanto que el segundo registro
citado como un registro que constituye la representacin jurdica de los
bienes inmuebles descritos en congruencia con los planos levantados por
el registro de catastro.
85
programas de catastro y registro de propiedades a pesar de haber recibido
apoyo financiero y tcnico por parte del gobierno, han sido implantados
tardamente y por ende han resultado insuficientes.
86
no disponen de ttulos formales de propiedad, sino que tambin porque no
existe un sistema de registro vinculado con un registro catastral eficiente,
por ende, es necesaria la yuxtaposicin y coordinacin del trabajo entre el
Registro General de la Propiedad y el Registro de Informacin Catastral,
sistema que contribuir a dotar de certeza y seguridad jurdica a los
derechos de propiedad y a la tenencia de la tierra.
87
88
CONCLUSIONES
89
5. Con la revolucin liberal del treinta de junio de mil ochocientos
setenta y uno en Guatemala, se produjeron cambios sustanciales
debido a la visin futurista de los reformadores. Dentro de estas
transformaciones se encuentra la creacin del Registro de la
Propiedad, como una institucin pblica que tiene por objeto la
inscripcin, anotacin y cancelacin de los actos y contratos relativos
al dominio y dems derechos reales sobre los bienes muebles e
inmuebles, con la finalidad de garantizar los derechos de propiedad
de las personas. No obstante, en la actualidad el sistema registral
adolece de deficiencias que no contribuyen a garantizar seguridad ni
certeza jurdica registral, para los y las usuarias.
90
9. La vigencia del Registro de Informacin Catastral fortalece el sistema
de identificacin, registro e inscripcin de los bienes inmuebles en el
Registro General de la Propiedad y contribuye al desarrollo del pas,
a travs, de la informacin catastral que levante y que coordine de
manera interinstitucional con la institucin ya mencionada.
91
certeza jurdica en el aspecto registral hacen que el pas sea
inviable.
92
RECOMENDACIONES
93
apliquen la legislacin positiva y vigente necesaria, y que asuman
con voluntad poltica y con responsabilidad la deficiente situacin
registral que actualmente se padece.
94
Estado, por grupos de narcotraficantes, terratenientes, militares y del
sector empresarial del pas.
95
96
BIBLIOGRAFA
Diccionario Jurdico Espasa. Siglo XXI Lex.; Madrid, Espaa: Ed. Espasa
Calpe, S.A., 1998.
97
ESCOBAR MEDRANO, Edgar y Edna Gonzlez Camargo. Historia de la
cultura de Guatemala, antologa. 8. ed.; revisada y aumentada.
Guatemala: Ed. Orion, 2000.
98
Misin de Verificacin de las Naciones Unidas MINUGUA-. Informe de
verificacin de la situacin de los compromisos relativos a la tierra
en los acuerdos de paz. Guatemala: (s.e.), mayo 2000.
Murga, Jorge. Los fantasmas detrs del catastro. Pgs. 81-98. Economa;
revista trimestral de la Facultad de Ciencias Econmicas, Universidad
de San Carlos de Guatemala. No. 168 (febrero 2001)
Legislacin
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