Santa Marta
Santa Marta
Santa Marta
OTRAS ENTIDADES
DATOS GENERALES
La Cámara de Comercio de santa Marta para facilitar a los comerciantes los trámites de creación de empresas, presta el servicio de
intermediación de la información y la transmite a las entidades correspondientes.
2. PREDIO:RURAL URBANO
3. CEDULA CATASTRAL:
(Solo en el evento en que desconozca la dirección del estableciemiento de comercio será necesario la cedula catastral)
SI NO
En mi callidad de empresario, solicito que a través del Centro de Atención Empresarial CAE se informe y notifique a LA DIAN, SECRETARÍA DE
HACIENDA DISTRITAL, SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL, SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL, SECRETARÍA DE PLANEACIÓN
DISTRITAL, BOMBEROS Y DADMA, para que esras entidades verifiquen el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la
actividad comercial.
Con mi firma certifico que los datos contenidos en el presente anexo son exactos y verídicos.
DATOS BASICOS
1. Indicar a seis dígitos, según las actividades económica principal y secundaria que desarrolla el
comerciante, cuál es la clasificación industrial uniforme que corresponde (ver aplicativo CIIU en web).
La localización del establecimiento está determinada por las normas de usos del suelo definidas por el
acuerdo Distrital en el POT (Plan de Ordenamiento Territorial) y demás normas que lo complementan.
Existen normas especificas que regulan la localización de los establecimientos abiertos al público y
actividades de servicios, y algunas de control policivo que determinan los procedimientos a efectuar por parte
del Distrito para el cumplimiento de los usos del suelo, las cuales pueden ser consultadas previamente en la
página web del CAE o bien en la orientación especializada del CAE. Es obligación informar a planeación la
apertura de su establecimiento, la cual queda cumplida con el diligenciamiento del presente formulario.
1. Barrio. Indique el nombre del barrio donde se ubicará su establecimiento de comercio. (Esta información es
relevante, dado que puede existir mas de una nomenclatura. Ejemplo: Igual nomneclatura en el Rodadero y
en Santa Marta).
2. Rural o urbano. Marque con una X la casilla correspondiente, si su establecimiento de comercio se
encuentra ubicado en área urbana o en área rural.
3. Cédula catastral: Este campo es opcional y sólo deberá diligenciarlo la persona en caso que la consulta en
el portal CAE, o ante el asesor especializado del CAE, no permita determinar el uso del suelo de su
establecimiento de comercio.
4. Observaciones a la matrícula del establecimiento de comercio (uso exclusivo de la Cámara de Comercio):
La Cámara de Comercio de Santa Marta en aras de conformar una comunidad empresarial legalizada, puede
advertir al empresario acerca de los requisitos normativos que regulan el funcionamiento de los
estatablecimientos de comercio, principalmente en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en el
Plan de Ordenamiento Territorial POT, básicamente en las normas de uso del suelo. Por lo anterior , en el
evento que la cámara advierta el incumplimiento de alguno de estos aspectos, realizará la observación al
usuario, y para el efecto, es preciso marcar con una X en la opción SI, en el evento en que la entidad haya
realizado la advertencia respectiva. Si la entidad no realizó ninguan observación, o la matrícula se realizó sin
la asistencia de los asesores CAE,marcar la casilla NO.
1. Escriba la fecha en que inicio actividades. Con base en este dato, la Secretaria de Planeación del
respectivo Distrito, efectuará la liquidación del impuesto de Industria y Comercio.
FIRMA
Este anexo debe ser firmado por el comerciante, el representante legal de la persona jurídica o por su
apoderado. Debe con su puño y letra indicar su número de identificación (cédula, pasaporte, cedula de
extranjería o tarjeta de identidad).
INFORMACIÓN ADICIONAL
Secretaria de Salud
Los empresarios deben cumplir con los requisitos de ley descritos en las normas sanitarias expedidas por los
entes nacionales competentes.
Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el decreto 3075 de
1997, deben informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento,
cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para efectos
de la vigilancia y control respectivos.
Bomberos
Tienen a su cargo el control de las condiciones de seguridad de los establecimientos abiertos al público,
para tal fin podemos consultar en el CAE las recomendaciones en este sentido efectuadas por esta entidad.