Notificaciones Electronicas PDF
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TESIS
Presentada a la Honorable Junta directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
MARIO AUXILIADOR PREZ COTZAJAY
JUNTA DIRECTIVA
DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES
DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO:
VOCAL I:
VOCAL II:
VOCAL III:
VOCAL IV:
VOCAL V:
SECRETARIO:
Primera fase:
PRESIDENTE:
VOCAL:
Lic.
SECRETARIO:
Lic.
PRESIDENTE:
Lic.
VOCAL:
Lic.
SECRETARIO:
Lic.
Segunda fase:
RAZN:
DEDICATORIA
A DIOS:
A mis padres:
A mis hermanos:
A mis amigos:
A mis hermanos
espirituales:
A mis amores:
A mi Universidad:
NDICE
Pg.
Introduccin ..........................................................................................................
CAPTULO I
1. Las resoluciones ................................................................................................
CAPTULO II
2. Las notificaciones .............................................................................................
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CAPTULO III
3. El proceso civil ....................................................................................................
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Pg.
3.3.1. Jurisdiccin .......................................................................................
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3.3.7. La prueba ..
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CAPTULO IV
4. Los medios electrnicos en la actualidad ..........................................................
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Pg.
4.12.4. Protocolos del correo electrnico ...............................
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CAPTULO V
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Pg.
Proyecto de reglamento para implementar el sistema de notificaciones
electrnicas especialmente el correo electrnico y el fax ..............
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CONCLUSIONES ................................................................................................
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RECOMENDACIONES ........................................................................................
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BIBLIOGRAFA ...................................................................................................
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INTRODUCCIN
El mundo actual, se encuentra en una nueva era, la del homo ciberespacial, es
innegable que an y cuando sea en una forma anrquica e inicialmente un tanto elitista,
la Internet y sus derivados interactivos, rpidamente han creado un nuevo espacio
pblico, que ha aumentado geomtricamente a la sociedad, al reducir el tiempo y la
velocidad de intercambio de datos y de comunicacin, es decir, al incrementar la
capacidad de los procesos, aumentar la interactividad social y sobre todo, al generar
nuevas
relaciones
sistemticas
entre
las
personas,
grupos
instituciones,
ii
1. Las resoluciones
CAPTULO I
Aguirre Godoy Mario. Introduccin al estudio del derecho procesal civil de Guatemala. Pg. 262
2
los hechos sino tambin el del derecho invocado por el adversario. Pertenece
tambin a esta clase de actos el desistimiento, en el cual se trata de la renuncia
del actor al proceso o del demandado a la reconvencin. Finalmente comprende
la transaccin la que implica una doble renuncia o desistimiento.
1.2.3 Actos de terceros.
Menciona los actos de prueba, como ocurre en las declaraciones de los
testigos, los dictmenes de peritos, autorizacin de documentos notariales, etc.
La teora del acto procesal nos expone que la combinacin de actos procsales,
unos como necesario antecedente de otros, y stos como obligada consecuencia
de aquellos, forman el procedimiento que a su vez es comprendido por el
proceso como una totalidad o como una institucin.
En el caso de la notificacin se dice que es un acto procesal de comunicacin
y como tal, tiene trascendencia en el desarrollo de todo proceso judicial o
administrativo. Luego, en relacin a la naturaleza jurdica de la notificacin
electrnica podemos decir que es una nueva modalidad de notificacin dentro del
mbito judicial pues se ha expuesto que la forma de practicar la notificacin varia
segn la legislacin de cada pas y el uso de la direccin electrnica para
practicar las notificaciones obedece a la necesidad, de tener un medio de
comunicacin eficaz entre la administracin de justicia y los habitantes de la
repblica de Guatemala.
1.3 Requisitos de los actos procsales de comunicacin.
Cuando se habla de requisitos de los actos procsales nos referimos a
aquellas circunstancias, que necesariamente deben presentarse en un acto para
que este dotado de eficacia, es decir, para que ste origine todos los efectos que
la ley le seala como fin.
ordinaria
se
denomina
sentencias
cuando
decidan
En
esta
operacin
analtico-crtica,
el
Juez
compulsa
los
CAPTULO II
2. Las notificaciones:
El sistema de justicia guatemalteco, contempla que todo habitante de la republica
de Guatemala tiene derecho de hacer lo que la justicia no le prohba, es decir que tiene
derecho de accin, lo cual le da derecho de poner en movimiento el rgano
jurisdiccional, y la ley ha establecido los requisitos necesarios para tal fin, y el
mecanismo procesal indispensable. De tal manera que una vez que se presenta una
demanda al tribunal, el titular del mismo, para cumplir a cabalidad con su funcin
judicial, tiene al tenor del Artculo 51 de la Ley del Organismo Judicial, la obligacin de
estudiarla a efecto de constatar si sta se encuentra apegada a derecho, y si accede o
no a lo que en ella se pretende. La demanda o peticin presentada ante el rgano
jurisdiccional, no puede de ninguna manera quedarse sin que en ella recaiga algn acto
de decisin del Juez. Esta decisin, tiene que plasmarse de diversas maneras:
Aceptando, rechazando, o mandando que ciertos requisitos prescritos por la ley, sean
satisfechos.
2.1 Conceptos
En trminos generales, notificar es dar aviso, informar, dar noticia del contenido
de una demanda o gestin, segn el caso, con la correspondiente resolucin emanada
del rgano competente, tanto a la parte o partes promovientes, como a la parte
demandada, si es el caso, segn se trate de gestin en la va voluntaria o en proceso
contencioso.
Notificar: Hacer saber una resolucin de la autoridad con las formalidades
preceptuadas para el caso.4 Notificar es hacer saber oficialmente a las partes, las
resoluciones de los tribunales. Notificacin es la accin de notificar y el documento en el
que consta haberse notificado. Es el acto de comunicacin por excelencia. No un
simple mecanismo para dar noticia de lo que se resuelve, sino el acto cuya
4
La
notificacin realizada por el notificador del tribunal, en su calidad de auxiliar del juez, es
el enlace de los sujetos procsales que por su medio se pone en conocimiento de
aquellos la resolucin dictada por el juez. Njera Farfn, se refiere a los actos del Juez
y de sus auxiliares, diciendo que: Son los que realiza el Juez y sus auxiliares. El
primero en ejercicio
materiales de la actividad jurisdiccional. Dice el mismo autor que actos de parte: Son
todos aquellos que las partes llevan a cabo con el fin de impulsar el proceso y obtener
sentencia sobre sus pretensiones.
2.2 Notificador cometido:
Adems del personal especfico del respectivo tribunal, para la prctica de las
notificaciones tambin puede comisionarse a un notario para su diligenciamiento, a
instancia de parte y previa autorizacin del juez, pues claramente lo establece el Cdigo
Procesal Civil y Mercantil en su Artculo 33: El juez podr, a instancia de parte,
encomendar a un notario la realizacin de determinados actos, incluso notificaciones y
discernimientos. Probablemente el legislador pens en situaciones que materialmente
imposibilitan al tribunal, tales como el horario, el volumen de trabajo en algunos casos,
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notificadores del propio tribunal, como de otro u otros tribunales, cometidos para el
efecto mediante resolucin y a quienes habr de comunicarse la comisin por medio de
despacho, exhorto o suplicatorio, en su caso, atendiendo a la jerarqua del tribunal
comisionado, en relacin al comitente.
Fundamento legal: Al efecto, el Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece:
Toda resolucin debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan
obligadas ni se les puede afectar en sus derechos (Artculo 66). Como vemos, es
imperativo legal hacer saber a las partes las resoluciones dictadas dentro del proceso y
sto obedece a que las partes deben tener igual oportunidad para ejercer su derecho
de defensa y adems porque as se impulsa el proceso.
El Cdigo Procesal Civil y Mercantil, contiene 15 Artculos, comprendidos del 66
al 80, inclusive, que se refieren a las notificaciones, el notificador, de conformidad con
los requerimientos que previamente debe satisfacer el candidato a optar a dicho cargo,
debe ser persona conocedora del procedimiento y de las leyes aplicables al caso, por lo
tanto, debe cumplir a cabalidad su misin en estricta observancia de los preceptos
legales que regulan el acto de notificacin; llevando hasta el lugar previamente
sealado por el demandante, la correspondiente cdula de notificacin integrada por los
folios de copias del memorial de demanda, de los documentos acompaados a la
misma, de la o las resoluciones respectivas. En otras palabras, estando el notificador
investido de fe pblica, deber verificar su misin en forma autntica. El receptor de la
cdula, no siempre ser el propio demandado, ya que puede ser cualquier persona
voluntariamente, encontrndose en la direccin sealada para notificarle al demandado
la primera resolucin; se limitar a dar respuesta a las preguntas previas que le dirija el
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estrados del tribunal, emitindole copia por correo. Es el Artculo 79 del Cdigo
Procesal Civil y Mercantil el que precepta que
obligacin de sealar casa o lugar que estn situados dentro del permetro de la
poblacin donde reside el Tribunal al que se dirijan, para recibir las notificaciones
y all se les harn las que procedan, aunque cambien de habitacin, mientras no
expresen otro lugar donde deban hacrseles en el mismo permetro. En la capital
debern fijar tal lugar dentro del sector comprendido entre la primera y la doce
avenidas y la primera y la dieciocho calles de la zona uno, salvo que se sealare
oficina de abogado colegiado, para el efecto. No se dar curso a las primeras
solicitudes donde no se fije por el interesado lugar para recibir notificaciones de
conformidad con lo anteriormente estipulado. Sin embargo, el demandado y las
otras personas a las que la resolucin se refiera, sern notificados la primera vez
en el lugar que se indique por el solicitante. Al que no cumpla con sealar en la
forma prevista lugar para recibir notificaciones, se le seguirn haciendo por los
estrados del tribunal, sin necesidad de apercibimiento alguno.
b)
2.4 Finalidad.
El acto de la notificacin, no es un simple formulismo o mecnica a seguir,
ya que debe llenarse ciertos requisitos legales, para que sea valida ya que de lo
contrario puede ser atacada o impugnada de nulidad por falta de requisitos
legales. Las notificaciones, como acto del tribunal pueden ser nulas segn lo
previsto en el Artculo 77 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, al disponer: Las
notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este capitulo
sern nulas; y el que las autorice incurrir en una multa de cinco a diez
quetzales, debiendo adems, responder de cuantos daos y perjuicios se hayan
originado por su culpa. Sin embargo, adoleciendo de nulidad la notificacin de
que se trate, puede convalidarse el acto por el consentimiento de la parte a quien
pudiera perjudicar y, el consentimiento no necesita ser expreso, bastando que
promueva manifestndose sabedora de la resolucin de que se trate, sin objetar
el defecto que haga nula la respectiva notificacin; la aceptacin tambin es
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CAPTULO III
3. El proceso civil
Nuestro ordenamiento jurdico contempla diversos procesos civiles, el estudio de
la naturaleza jurdica del proceso civil consiste ante todo, en determinar si este
fenmeno forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el
contrario constituye por si solo una categora especial. As por ejemplo, se trata de
saber si el vnculo que une a las partes y al juez constituye un contrato, un cuasicontrato o alguna otra figura jurdica semejante. Y de resolverse este punto en sentido
negativo, seria necesario, decidir qu es el proceso como fenmeno particular.
Segn sea el asunto de que se trate, dentro de los ms utilizados, estn los
siguientes: Procesos de Conocimiento, Procesos de Ejecucin y los Procesos
Especiales.
3.1 Juicios de Conocimiento: El Juicio Ordinario:
3.1.1 Definicin:
El Juicio ordinario es aquel que por sus trmites ms largos y solemnes,
ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantas para la defensa
de sus derechos. Es el juicio comn en nuestra legislacin. Mediante este juicio,
se tramitan todas las contiendas que no tengan sealada tramitacin especial.
Se inicia con una demanda, la cual tiene por objeto determinar las
pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la
accin, invocacin del derecho que la fundamenta y peticin clara de lo que se
reclama.
En la demanda se debe fijar con claridad y precisin los hechos en que se
funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin.
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singular. Todo juez tiene jurisdiccin pero no todo juez tiene competencia, en referencia
a la generalidad de la jurisdiccin y la especialidad de la competencia.
Determinar la competencia en el inicio del proceso es fundamental y el juez tiene
obligacin de establecerla, es as como la Ley del Organismo Judicial, regula que los
tribunales solo podrn ejercer su potestad, debe entenderse jurisdiccin en los negocios
y dentro de la materia y el territorio que se les hubiere asignado y faculta a los jueces a
conocer de los asuntos de su competencia y los obliga a abstenerse de conocer, si de
la exposicin de hechos, aprecie que no es competente y en caso de duda, la Corte
Suprema de Justicia, a travs de la Cmara Civil debe resolver, por lo que es una
obligacin del juez determinar su competencia en los casos sometidos a su
conocimiento.
3.3.3 Demanda
Es el acto con que la parte, es decir el actor, afirmando la existencia de una
voluntad concreta de ley que le garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley sea
actuada frente a otra parte, es decir el demandado, e invoca para este fin, la autoridad
del rgano jurisdiccional.
Algunos autores, incluso algunos guatemaltecos seala que el juicio ordinario, al
igual que los dems procedimientos, se inicia con la demanda y finaliza, normalmente
con la sentencia entonces esto es como decir que la demanda es el acto introductorio
de la accin, por la cual, mediante relatos de hechos e invocacin del derecho, el actor
determina su pretensin. Es a travs de ella, que el actor inicia la actividad jurisdiccional
y es a travs de ella que plantea el derecho que estima que le asiste y pretende que se
le declare.
Por su carcter formalista debe cumplir con los requisitos de contenido y forma
que exige la ley, de ah que el Cdigo Procesal Civil y Mercantil en sus Artculos 61 y
106 establecen sus requisitos, no olvidando por supuesto lo que para el efecto
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Excepciones perentorias
Excepciones mixtas.
Las excepciones perentorias son las que tienen por finalidad extinguir o terminar con
las pretensiones del actor.
Las excepciones mixtas son aquellas excepciones que nominadas como previas, de
acogerse, tienen efectos de perentorias. Es decir que la excepcin mixta es una
excepcin previa que ha de acogerse ataca la pretensin, puesto que impide conocer
nuevamente la misma.
Las excepciones previas son las que sirven para depurar el proceso tienden a
corregir errores a fin de evitar un proceso intil.
La legislacin guatemalteca regula en el Artculo 116 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil establece las excepciones previas cuya enumeracin es la siguiente:
Incompetencia.
Litispendencia.
Demanda defectuosa.
Falta de capacidad legal.
Falta de personalidad.
Falta de personera.
Falta de cumplimiento de del plazo o de la condicin a que estuviere sujeta la
obligacin o el derecho que se hagan valer.
Caducidad.
Prescripcin.
Cosa juzgada.
Transaccin.
El tiempo de interponer las excepciones previas es de seis das.
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3.3.5 El emplazamiento
Es el llamamiento que hace el juez, no para concurrir a un acto especial o
determinado, sin para que, dentro de un plazo sealado, comparezca una persona al
Tribunal a hacer uso de su derecho, debiendo soportar en caso contrario los perjuicios
que de su omisin derivaren. El emplazamiento para contestar una demanda supone el
derecho y a la vez la carga del demandado, de reaccionar ante la interposicin de
aquella durante el plazo fijado en la ley.
3.3.6 Actitudes del demandado
Al momento que el demandado es notificado de la misma demanda, dentro de
los nueve das del emplazamiento puede ser.
Actitud activa afirmativa o allanamiento (contestacin de la demanda en sentido
positivo, aceptando las pretensiones del actor).
Oponerse a la demanda (contestacin de la demanda en sentido negativo, con lo
cual no acepta las pretensiones del actor).
Actitud pasiva o rebelda (a solicitud de parte, se tiene por contestada la
demanda en sentido negativo y se sigue el juicio en rebelda).
Actitudes negativas activas:
o Contestacin negativa de la demanda.
o Planteamiento de excepciones perentorias.
o Reconvencin o contrademanda.
3.3.7 La prueba
La prueba es la demostracin judicial por los medios que establece la ley de la
verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende, el
objeto de la prueba son las afirmaciones o realidades que deben ser probadas en el
proceso. El tema objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta qu se
prueba?, qu cosas deben ser probadas?.
31
Nuestros cdigos han distinguido los juicios de hecho de los de puro derecho los
primeros dan lugar a prueba los segundos no, agotada la etapa de sustanciacin
directamente se cita para sentencia.
3.3.7.1 Fases de la prueba
o Ofrecimiento: El ofrecimiento es en nuestro derecho un anuncio de carcter
formal este que da cumplido con las simple palabras ofrezco prueba,
consignado en los escritos de demanda y contestacin de demanda los
cuales son los momentos procesales para ofrecer la misma.
o Petitorio o proposicin treinta das apertura a prueba en el juicio ordinario, en
el juicio sumario se reduce a quince, es el segundo momento de la prueba y
este responde al concepto de que la prueba se obtiene por medicacin del
juez y el debe determinar su admisin en este momento que es cuando el
interesado solicita la prueba para su posterior diligenciamiento, en tal virtud el
juez el intermediario por lo que no se puede incorporar eficazmente al
proceso un medio de prueba sin la participacin de juez, es el, a quien se le
formulan las solicitudes y quien ordena a los agentes de su dependencia las
medidas requeridas para la produccin de diversas pruebas.
o Diligenciamiento: Es el tercer momento de la prueba y el conjunto de actos
procesales que es necesario cumplir para as llevar a juicio los medios de
conviccin propuestos por las partes.
3.3.8 Vista
Es la fase procesal en la que el juez seala da y hora para que las partes
comparezcan a plantear sus alegatos finales de acuerdo con los medios de
prueba aportados por las partes y de acuerdo a los hechos que han sido
debidamente probados mediante los mismos.
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CAPTULO IV
4. Los medios electrnicos en la actualidad
4.1.- Internet:
4.1.1 Introduccin
Es un mtodo de interconexin de redes de computadoras implementado en un
conjunto de protocolos denominado TCP/IP y garantiza que redes fsicas heterogneas
funcionen como una red nica. De ah que Internet se conozca comnmente con el
nombre de "red de redes", pero es importante destacar que Internet no es un nuevo tipo
de red fsica, sino un mtodo de interconexin. Aparece por primera vez en 1969,
cuando Arpanet establece su primera conexin entre tres universidades en California y
35
una en Utah. Tambin se usa el trmino Internet como sustantivo comn y por tanto en
minsculas para designar a cualquier red de redes que use las mismas tecnologas que
Internet, independientemente de su extensin o de que sea pblica o privada.
Cuando se dice red de redes se hace referencia a que es una red formada por la
interconexin de otras redes menores.
El gnero de la palabra Internet es ambiguo segn el Diccionario de la Real
Academia Espaola. Sin embargo, al ser "Internet" un nombre propio, la Real Academia
Espaola recomienda no usar artculo alguno. En caso de usar Artculo, se prefieren las
formas femeninas, pues Internet es una red y el gnero de la palabra es femenino. A
pesar de esto, es comn escuchar hablar de "el Internet" o "la Internet", utilizando el
artculo por calco del ingls the Internet.
4.2.- Historia:
La historia de Internet se remonta al temprano desarrollo de las redes de
comunicacin. La idea de una red entre ordenadores diseada para permitir la
comunicacin general entre usuarios de varias computadoras se ha desarrollado en un
gran nmero de pasos. La unin de todos estos desarrollos culmin con la red de redes
que conocemos como Internet. Esto inclua tanto desarrollos tecnolgicos como la
fusin de la infraestructura de la red ya existente y los sistemas de telecomunicaciones.
Las ms antiguas versiones de estas ideas aparecieron a finales de los aos 50.
Implementaciones prcticas de estos conceptos empezaron a finales de los 60 y a lo
largo de los 70. En la dcada de 1980, tecnologas que reconoceramos como las bases
de la moderna Internet, empezaron a expandirse por todo el mundo. En los 90 se
introdujo la World Wide Web, que se hizo comn.
La infraestructura de Internet se esparci por el mundo, para crear la moderna
red mundial de ordenadores que hoy conocemos. Atraves los pases occidentales e
intent una penetracin en los pases en desarrollo, creando un acceso mundial a
informacin y comunicacin sin precedentes, pero tambin una brecha digital en el
36
acceso a esta nueva infraestructura. Internet tambin alter la economa del mundo
entero, incluyendo las implicaciones econmicas de la burbuja de las .com.
1969, DARPA comienza a planificar la creacin de una red que conecte computadores
en caso de una eventual guerra atmica que incomunique a los humanos sobre la
tierra, con fines principalmente de defensa.
1972, se realiz la Primera demostracin pblica de Arpanet, una nueva Red de
comunicaciones financiada por la DARPA que funcionaba de forma distribuida sobre la
red telefnica conmutada. El xito de sta nueva arquitectura sirvi para que, en 1973,
la DARPA iniciara un programa de investigacin sobre posibles tcnicas para
interconectar redes (orientadas al trfico de paquetes) de distintas clases. Para este fin,
desarrollaron nuevos protocolos de comunicaciones que permitiesen este intercambio
de informacin de forma "transparente" para las computadoras conectadas. De la
filosofa del proyecto surgi el nombre de "Internet", que se aplic al sistema de redes
interconectadas mediante los protocolos TCP e IP.
1983, el 1 de enero, Arpanet cambi el protocolo NCP por TCP/IP. Ese mismo ao, se
cre el IAB con el fin de estandarizar el protocolo TCP/IP y de proporcionar recursos de
investigacin a Internet. Por otra parte, se centr la funcin de asignacin de
identificadores en la IANA que, ms tarde, deleg parte de sus funciones en el Internet
registry que, a su vez, proporciona servicios a los DNS.
1986, la NSF comenz el desarrollo de NSFNET que se convirti en la principal Red en
rbol de Internet, complementada despus con las redes NSINET y ESNET, todas ellas
en Estados Unidos. Paralelamente, otras redes troncales en Europa, tanto pblicas
como comerciales, junto con las americanas formaban el esqueleto bsico ("backbone")
de Internet.
1989, con la integracin de los protocolos OSI en la arquitectura de Internet, se inici la
tendencia actual de permitir no slo la interconexin de redes de estructuras dispares,
sino tambin la de facilitar el uso de distintos protocolos de comunicaciones.
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4.3. Aplicacin.
Ahora quizs tambin pero sin duda alguna hoy nos podemos perder por el
inmenso abanico de posibilidades que nos brinda la Red. Hoy en da, la sensacin que
nos produce Internet es un ruido de interferencias un explosivo cmulo de ideas
distintas, de personas diferentes de pensamientos distintos de tantas y tantas
posibilidades que para una mente exceda in extremis.
El crecimiento o ms bien la incorporacin de tantas personas a la Red, hace
que las calles de lo que en principio era una pequea ciudad llamada Internet se
conviertan en todo un planeta, extremadamente conectado entre s entre todos sus
miembros.
El hecho de que Internet haya aumentado tanto implica una mayor cantidad de
relaciones entre personas pero unas relaciones virtuales. As ahora sabemos que nos
relacionamos ms virtualmente y menos personalmente sabiendo este hecho y
relacionndolo con la felicidad originada por las relaciones personales podemos
concluir que cuando una persona tenga una necesidad de conocimiento popular
conocimiento no escrito en libros recurrir a la fuente ms fiable ms acorde a su
necesidad y ms accesible que le sea posible. Como ahora esta fuente es posible en
Internet dicha persona preferir prescindir del obligado protocolo, que hay que cumplir a
la hora de acercarse a alguien personalmente para obtener dicha informacin y por ello
por elegir no establecer una relacin personal sino virtual slo por ese motivo
disminuirn las relaciones personales con respecto al pasado ms inmediato. Este
hecho lejos de ser perjudicial para la especie humana, para la supervivencia que es
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para lo que estamos hechos lejos de obstruir, implica la existencia de un medio capaz
de albergar soluciones para problemas que antes eran mucho ms difciles de resolver.
Como toda gran revolucin Internet augura una nueva era de diferentes mtodos
de resolucin de problemas creados a partir de soluciones anteriores. Internet produce
la sensacin que todos hemos sentido alguna vez, produce la esperanza que
necesitamos cuando queremos conseguir algo. Produce un despertar de intenciones
que jams antes la tecnologa haba logrado en la poblacin mundial. Genera una
sensacin de cercana de empata de comprensin, y a la vez de confusin de
discusin de lucha y de guerras que no queda otra que afirmar que Internet es Humana
Internet es como la vida misma.
Internet ha impulsado el fenmeno de la Globalizacin y junto con la llamada
desmaterializacin de la economa ha dado lugar al nacimiento de una Nueva
Economa caracterizada por la utilizacin de la red en todos los procesos de incremento
de valor de la empresa.
4.5 Censura
Una de sus mayores ventajas, o inconvenientes, es la dificultad de su control de
forma global, algunos gobiernos, de naciones tales como Irn, Cuba, Corea del Norte y
la Repblica Popular de China, restringen el que personas de sus pases puedan ver
ciertos contenidos de Internet, polticos y religiosos, considerados contrarios a sus
criterios. La censura se hace, a veces, mediante filtros controlados por el gobierno,
apoyados en leyes o motivos culturales, castigando la propagacin de estos contenidos.
Sin embargo, muchos usuarios de Internet pueden burlar estos filtros, pues la mayora
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del contenido de Internet est disponible en todo el mundo, sin importar donde se est,
siempre y cuando se tengan la habilidad y los medios tcnicos de conectar y editar
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intercambiar
informacin
entre
computadores
es
necesario
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Pero como todo, detrs de los grandes resultados, estn los primeros
pasos y las primeras pruebas que hacen la historia de los inventos e inventores
de las grandes tecnologas.
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intencionadamente o por error, borre algn archivo o carpeta. Podemos decir que
estos servidores FTP, son de solo lectura.
Muchas universidades disponen de servidores FTP donde colocan todos
aquellos archivos de dominio pblico para que el acceso a los mismos sea gil.
Adems en un servidor FTP no se necesita una persona que realice el envo
solicitado por un cliente; es el propio cliente el que gestiona el intercambio de
archivos desde su computadora.
rpidos.
Washington aport a esta iniciativa otros 50 millones que gestionar la
Agencia para Proyectos de Investigacin Avanzados para la Defensa. Esta es la
misma agencia en cuyos laboratorios se alumbr hace dos dcadas Arpanet, la
madre de Internet.
Gore, est modelando una imagen de impulsor de las nuevas tecnologas
y de la preservacin de los recursos naturales del planeta.
El lanzamiento de Internet 2 se convierte de esta forma en parte de su
plataforma poltica como primer presidente del nuevo milenio. La creacin de
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4.20 El fax
4.20.1 Introduccin
El fax es un elemento imprescindible en la vida moderna y, en cualquier
oficina que se precie. En estos momentos muchos de los hogares ya incluyen
entre sus electrodomsticos un fax. Pero hay que constatar que el fax es uno de
los equipos que primero se patent y que ms tard en popularizarse.
A mediados del siglo pasado, en plena poca de la reina Victoria, uno de
sus sbditos, para ser exactos un escocs, estuvo haciendo pruebas con la
recin estrenada tecnologa de la electricidad y patent un sistema que debera
competir con el telgrafo con la diferencia de que uno transmita la voz y el otro
poda transmitir el texto.
Este avezado escocs conocido como Alexander Bain y que se dedicaba
a conocer los problemas de los dems, es decir, era psiclogo, parece que
estaba muy interesado por la electricidad o por realizar las consultas a sus
clientes a distancia. En cualquier caso el principio del trasto era muy parecido
al del actual fax donde las seales elctricas proporcionaban una imagen del
texto y otras seales lo reproducan en una material fotosensible.
Con todo ello, este magnfico pensador no dej de ser eso, un pensador,
puesto que nunca lleg a poner manos a la obra para fabricar el aparato del que
haba solicitado la patente.
Media docena de aos ms tarde, otro sbdito de su majestad britnica,
en este caso un medico, sigui con los principios de Bain para fabricar lo que
realmente sera el primer fax de la historia de la humanidad. El equipo se
present concretamente en la Exposicin Mundial de 1851, un evento donde
tambin se incluan sistemas voladores o aparatos para la sordera mediante
descargas elctricas. El invento pas prcticamente desapercibido debido a la
espectacularidad de algunos de sus contrincantes en el certamen y tambin a
causa de la falta de utilidad que en aquel momento pareci tener. Por tanto, tuvo
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que seguir pasando el tiempo para que el sistema demostrara su efectividad para
emitir y recibir documentos a distancia.
Sin embargo, la historia de la ciencia est llena de inventos magnficos
que han pasado a mejor vida por una u otras razones. En este caso, despus de
un crecimiento espectacular, cuatro aos ms tarde se vino todo abajo cuando
se produjo en Europa una crisis financiera que dio al traste con muchos negocios
florecientes y que hizo que el fax tuviera que permanecer en el bal de los
recuerdos durante algunos aos ms. Todo esto suceda a mediados de la
dcada de los sesenta del siglo pasado.
Hay que sealar, no obstante, que el xito traspas las fronteras europeas
y el propio Caselli se traslad a la lejana China para hacer un proyecto de
instalacin de su servicio en el enorme pas asitico.
Con todo ello, Caselli tuvo que conformarse con seguir esperando que los
financieros, vieran la viabilidad de su proyecto. Sin embargo, esper tanto que al
final su invento pudo con l y muri sin ver lo fundamental en que se ha
convertido un trasto que permite enviar imgenes y textos a distancia.
4.20.2 Partes de un fax
Un fax es esencialmente un escaner de imgenes, un modem y una
impresora combinados en un aparato especializado. El escner convierte el
documento original en una imagen digital, el modem enva la imagen por la lnea
telefnica, al otro lado el modem lo recibe y lo enva a la impresora que hace una
copia del documento original. Opcionalmente, puede incorporar un terminal
telefnico estndar.
Los primeros faxes slo escaneaban en blanco y negro, pero al mejorar la
tecnologa se pas a la escala de grises. La llegada de los equipos multifuncin
incorpor el escaner en color, aunque las imgenes se siguen enviando en
grises, pueden enviarse a un ordenador o almacenarse en color en un disco duro
local.
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4.20.4 Utilidad
Inicialmente, el fax se usaba exclusivamente en el periodismo; pero su
eficiencia y el afn de modernizacin hicieron que se integrase posteriormente a
los negocios. El fax se utiliza para enviar y recibir imgenes de todo tipo. Se le
han integrado luego tecnologas nuevas como un disco duro y un reproductor de
semitonos, y tempranamente se anex a un telfono regular. Japn fue el mayor
usuario de esta tecnologa, implantando tecnologas de punta a este aparato. El
fax ha logrado ampliarse a todas las tecnologas de comunicaciones actuales,
pero muchos culpan al fax de que la tecnologa digital no haya avanzado
demasiado como para empezar a adoptarla. A pesar de xito del fax esta muy
lejos para formar parte de la denominada "oficina sin papeles".
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CAPTULO V
5. La necesidad de implementar el sistema de notificaciones por medios electrnicos
5.1 Antecedentes
Nos encontramos en un mundo en transformacin a travs de la tecnologa de la
informacin. Los avances en la informacin nos dan facultades para ser parte de la
gobernabilidad a travs de las fuentes de informacin en las dependencias
gubernamentales. Hay que subirse al tren de la modernizacin tecnolgica, el desafi
resulta enorme, pero en nuestro pas se estn haciendo esfuerzos importantes por estar
a la vanguardia en el uso de herramientas tecnolgicas, tal como sucede con las
distintas instituciones del estado que actualmente estn utilizando estos recursos como
por ejemplo el Registro General de la Propiedad, al permitir darle un seguimiento a las
escrituras pblicas que se ingresan, tambin la superintendencia de Administracin
Tributaria (SAT), utiliza un sistema electrnico de notificaciones para determinados
asuntos, las instituciones bancarias tambin utilizan transacciones electrnicas para
distintos servicios y en algunos juzgados de la torres de tribunales, tienen habilitadas
algunas computadoras para darle seguimiento a los distintos procesos, por mencionar
algunas instituciones en Guatemala.
Es necesario considerar los retos de la informacin en forma seria, reconocer que el
desarrollo de infraestructura es prioritario y apoyar tambin el uso de la tecnologa, sin
duda son bienvenidos son todos los esfuerzos en este sentido que redundan en mejor
servicio y atencin a la ciudadana, y todo lo que en ese orden se realice tiene plena
validez
ha avanzado a pasos
agigantados; tambin es dable sealar que han surgido ciertas necesidades, que en
contraposicin de si mismas se traduce en lagunas o deficiencias del ordenamiento
jurdico, pero que no son desde ningn punto de vista criticables, puesto que es difcil
prever todo lo que de su aprobacin resultara; por el contrario, hay que seguir
investigando, de tal manera que se pueda perfeccionar el nuevo sistema.
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En ese orden de ideas, es necesario y primordial contar con una nueva forma de
realizar las notificaciones especialmente de los procesos civiles, en este orden de ideas
el ponente propone modificar el Artculo 66 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil
posteriormente modificar el acuerdo 15-97 emitido por la Corte Suprema de Justicia que
crea el Centro Auxiliar de la Administracin de Justicia para que sea este centro el que
se haga cargo de realizar la nueva forma de notificar, en la cual se venga agilizar todos
los procesos que actualmente en la mayora de juzgados estn apilados, por lo que el
ponente considera necesario crear los mecanismos adecuados para poder implementar
el centro de notificaciones electrnicas, para cumplir a cabalidad con lo preceptuado en
nuestro ordenamiento jurdico.
5.2 Regulacin legal vigente en Guatemala
Actualmente la regulacin vigente en Guatemala
Derecho Civil, como el caso de las notificaciones, como bien lo define Guillermo
Cabanellas de Torres: La Notificacin es el acto de dar a conocer a los interesados la
resolucin recada en un tramite o en un asunto judicial.13
Couture dice que es constancia escrita, puesta en los autos, haberse hecho saber a los
litigantes una resolucin del juez u otro acto del procedimiento. Legalmente nuestra
legislacin guatemalteca establece en la Constitucin Poltica de la Repblica de
Guatemala en el Artculo 1 que El estado de Guatemala se organiza para proteger a la
persona y a la familia; su fin supremo es la realizacin del bien comn.; Asimismo el
Decreto Ley 107 Cdigo Procesal Civil y Mercantil establece en el Artculo 31 que
Los notificadores son los encargados de hacer saber a las partes las resoluciones y
mandatos del Tribunal. ..., y el Artculo 33 establece que El juez podr a instancia de
parte encomendar a un notario la realizacin de determinados actos incluso
notificaciones y discernimientos. El mismo cdigo nos indica en el Artculo 66 Toda
resolucin debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan
obligadas ni se les puede afectar en sus derechos. Tambin se notificar a las otras
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estrados o por los libros de copias del Tribunal y surtirn sus efectos dos das despus
de fijadas las cdulas en los estrados o de agregadas las copias a los legajos
respectivos. ...; el Artculo 70 establece que Al hacer cualquiera de las notificaciones a
que se refiere el Artculo 67, se entregar la copia de la solicitud con la transcripcin de
la resolucin en ella dictada, o solo de la resolucin cuando no haya recado en una
solicitud, identificando en todo caso el expediente respectivo.; y el Artculo 71
establece la forma como se debe realizar las notificaciones Para hacer las
notificaciones personales, el notificador del Tribunal o un notario designado por el juez a
costa del solicitante y cuyo nombramiento recaer preferentemente en el propuesto por
el interesado, ir a la casa que haya indicado ste y, en su defecto, a la de su
residencia conocida o lugar donde habitualmente se encuentre, y si no lo hallare, har
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culpa.; la regulacin en si no esta mal ya que ha funcionado por mucho tiempo pero, el
aumento de la poblacin hace que cada da haya ms procesos, adems en algunos
juzgados al no haber notificador asignado se retrasa aun ms los procesos, ya que si
no se les hace saber a las partes la resolucin emitida por un juez las partes no estn
obligadas ni se les puede afectar en su derechos; actualmente con el presente trabajo
el ponente considera una nueva forma de notificar por medio electrnicos
especialmente crear un sistema electrnico de notificaciones, que servir para agilizar
el tramite de los distintos procesos especialmente los civiles, as como sentar un marco
referencial y un marco Jurdico legal ms acorde con los tiempos modernos.
5.3.- Propuesta de la creacin del sistema electrnico de notificaciones
La necesidad de reforma de la ley en el sentido de agregar una nueva forma de
realizar las notificaciones modificando el Artculo 66 del Cdigo Procesal Civil y
Mercantil y
Organizacin del sistema judicial, tomando en cuenta la situacin actual del sistema
jurdico se puede dar por la necesidad de agilizar todos los procesos que actualmente
se encuentran en tramite en la Torre de Tribunales del Organismo Judicial, as como
contar con una nueva forma de realizar las notificaciones sin perder la eficacia jurdica
que hasta la fecha se ha venido realizando, que permita coadyuvar a agilizar el sistema
de justicia en Guatemala.
El procedimiento se inicia con crear un registro de firmas electrnicas donde los
abogados litigantes se inscriban para poder gozar del beneficio de esa nueva forma de
realizar las notificaciones y puede empezarse por los procesos voluntarios en donde no
haya litis como por ejemplo las titulaciones supletorias, las adopciones, la declaracin
voluntaria de tutela, procesos sucesorios y en general los procesos especiales y todos
aquellos en donde hay ausencia de litis.
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proceso.
d) Practicar las notificaciones a los representantes de las personas jurdicas del
sector pblico y a los funcionarios de la Procuradura General de la Nacin que
deben intervenir en los juicios.
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e) Velar por que el personal del sistema cumplan estrictamente con sus
obligaciones;
f) Velar porque los informes se rindan en el menor plazo posible;
g) Recibir toda la informacin proveniente de los diferentes juzgados civiles que
operan en la torre de tribunales.
h) Todas aquellas que se le designen y que sean inherentes al sistema;
5.8.- De las funciones
Como
5.10.
Objetivos generales
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DECRETA
La siguiente:
REFORMA DEL ARTCULO 66 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artculo 1. Se reforma el Artculo 66 el cual queda as: Artculo 66- Toda resolucin
debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se
les puede afectar en sus derechos. Tambin se notificara a las otras personas a
quienes la resolucin se refiera.
Las notificaciones se harn, segn el caso:
1. Personalmente.
2. Por los estrados del Tribunal.
3. Por el libro de copias.
4. Por el Boletn Judicial.
5. Por medios electrnicos.
5.1 Por Correo electrnico.
5.2 Por fax.
Artculo 2. El Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia ser la
encargada de practicar las notificaciones electrnicas, citaciones y otras formas de
comunicacin que dicten los juzgados del ramo civil y de las respectivas salas, dotando
para el efecto el sistema de computacin requerido para tal actividad, as como
capacitar al personal humano, y elaborar el acuerdo con las normas necesarias para tal
fin.
Artculo 3. El presente decreto entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en
el Diario Oficial.
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por
medios
electrnicos
que
permitan
agilizar
los
procesos,
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ACUERDA:
Artculo 1. El centro de servicios auxiliares de la administracin de justicia ser la
oficina centralizada en la ciudad capital encargada de practicar las notificaciones,
citaciones y otras formas de comunicacin que dicten los juzgados del ramo civil y de
las respectivas salas, va correo electrnico y va fax, dotando para el efecto del equipo
necesario de computacin para la transmisin.
Artculo 2. Para poder practicar este tipo de notificacin por parte del centro de
servicios auxiliares de la administracin de justicia es requisito legal que el centro
proceda a crear un registro electrnico de firmas para los litigantes, as como inscribir el
correo electrnico que deseen que se les notifique o en su defecto inscribir el nmero
de fax para recibir notificaciones para que las partes que aparezcan como sujetos
procesales dentro del juicio, para que puedan gozar del beneficio de esta nueva forma
de notificar.
Artculo 3. El centro de servicios auxiliares de la administracin de justicia har las
notificaciones de acuerdo al correo electrnico previamente registrado o en su defecto
el nmero de fax previamente registrado de todas las resoluciones dictadas dentro de
un juicio especifico y que aparezcan como partes dentro del respectivo proceso.
Artculo 4. Las resoluciones se tendrn por notificadas el da hbil siguiente a aquel en
que se hizo la transmisin.
Artculo 5. Una vez efectuada la respectiva notificacin por parte del centro de
servicios auxiliares de la administracin de justicia, se remitir la constancia respectiva,
con el registro del correo electrnico o del fax al juzgado o sala respectiva en que se
tramite el juicio, adems se le impone la obligacin al litigante que responda va correo
electrnico o fax de haber recibido la notificacin correspondiente.
Artculo 6. El cumplimiento del Artculo 66 sobre las notificaciones al correo electrnico
se har cuando la infraestructura de la funcin judicial lo permita, correspondiendo al
organismo competente de dicha funcin organizar y reglamentar los cambios que sean
necesarios para la aplicacin de esta ley y sus normas conexas.
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Artculo. 10.- De las firmas electrnicas.- Son los datos en forma electrnica
consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lgicamente asociados al mismo, y
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que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relacin con el mensaje
de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la informacin contenida
en el mensaje de datos.
Artculo. 11.- Efectos de la firma electrnica.- La firma electrnica tendr igual validez y
se le reconocern los mismos efectos jurdicos que a una firma manuscrita en relacin
con los datos consignados en documentos escritos, y ser admitida como prueba en
juicio.
Artculo. 12.- Requisitos de la firma electrnica.- Para su validez, la firma electrnica
reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por
acuerdo entre las partes:
a. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
b. Que permita verificar inequvocamente la autora e identidad del signatario,
mediante dispositivos tcnicos de comprobacin establecidos por esta Ley y sus
reglamentos;
c. Que su mtodo de creacin y verificacin sea confiable, seguro e inalterable para
el propsito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
d. Que al momento de creacin de la firma electrnica, los datos con los que se
creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
e. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
Artculo. 13.- La firma electrnica en una notificacin electrnica.- Cuando se fijare la
firma electrnica en una notificacin electrnica, aqulla deber enviarse en un mismo
acto como parte integrante del mensaje de datos o lgicamente asociada a ste. Se
presumir legalmente que el mensaje de datos firmado electrnicamente conlleva la
voluntad del emisor, quien se someter al cumplimiento de las obligaciones contenidas
en dicha notificacin electrnica, de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Artculo. 14.- Obligaciones del titular de la firma electrnica.- El titular de la firma
electrnica deber:
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CONCLUSIONES
1. Una de las actuaciones ms importantes de todo proceso es sin duda alguna las
notificaciones, los cuales al no realizarlas en el tiempo debido hace que los procesos
civiles lleven demasiado tiempo.
2. Ante el crecimiento poblacional, necesariamente la administracin de justicia crece
junto con ella y sobre todo las necesidades, sin embargo la ciencia, la tecnologa y
el derecho juegan un papel de mxima importancia pues en varias ocasiones, desde
que el hombre comenz a hacer uso de sta, cambiando el entorno natural que lo
rodea y adaptarlo para su beneficio por medio de la inteligencia, logro entender la
necesidad de realizar el mximo de las diligencias en el menor tiempo posible.
3. La tecnologa se desarrolla rapidamente con el tiempo, lo que abre an ms la
brecha entre los paises desarrollados y subdesarrollados, en Guatemala an no se
ha explotado completamente el recurso de los medios electronicos especialmente
en el area de Internet.
4. La notificacin electrnica cumple con ese supuesto, el objetivo es que los litigantes
puedan recibir las notificaciones en su propio domicilio sin la necesidad de que el
notificador tenga que ir a dejar las notificaciones hasta las oficinas, pues como se
sabe son cientos de notificaciones las que tienen que realizar los notificadores y a
traves de este medio puede utilizarse hasta con el propio litigante que tenga un
acceso a un correo electrnico.
5. La notificacin electrnica no slo beneficia al organo jurisdiccional que realiza la
notificacin, beneficia tambien a las partes de un determinado juicio, pues de esta
forma reciben su notificacin en el momento, sin necesidad de esperar a que el
notificador deje la notificacin correspondiente y tenga que esperar al da siguiente
para recibir su notificacin.
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RECOMENDACIONES
1. Que el Organismo Legislativo realice la adecuacin del marco normativo que
permita la implementacin de un programa de computacin especializado para la
comunicacin extranet, esto es, la consulta electrnica por las partes del juicio,
no solo de los procesos, sino de los expedientes que se encuentran en trmite.
2. Establecer como obligatorio, por parte del centro de servicios auxiliares de la
administracin de justicia, inscribir la firma electrnica y archivo autorizado para
recibir las correspondientes notificaciones, con lo cual se cumplira con los
principios de efectividad y celeridad procesal y el imperativo normativo que exige
que las notificaciones deben hacerse
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