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21735drecho Defensa Rodis
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21735drecho Defensa Rodis
TESIS
de la
de la
Por
ABOGADO Y NOTARIO
Primera Fase:
Segunda Fase:
DEDICATORIA
Pág.
Introducción.................................................................................................................. i
CAPÍTULO I
1.1. Generalidades..................................................................................................... 1
CAPÍTULO II
Nacional Civil................................................................................................... 23
2.1. Generalidades…………….......................................................................... 23
Nacional Civil…………………………………………………………………. 29
2.8.1. Denuncia…....................................................................................... 35
Pag.
CAPÍTULO III
jurídico guatemalteco…………………………………….......................................... 61
CAPÍTULO IV
procesales……………………………………………………………………….… 102
CONCLUSIONES..................................................................................................... 111
RECOMENDACIONES……………………................................................................. 115
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................117
INTRODUCCIÓN
todo el personal que forma parte de dicha institución de seguridad pública, acusado de
haber cometido una falta en el desempeño de sus funciones; sin embargo, al momento
constitucional de defensa.
una mejor forma su trabajo, coadyuvando con ello a cumplir los fines del Estado, siendo
éstos: proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas y sus bienes,
el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, fines que busca cumplir a través de
1.1 Generalidades
caballeros a los que se refieren las historias no eran mas que policías del monarca.
La policía es una disciplina e institución que como tal nació, sé desarrollo y feneció
entre los siglos XVI y XVIII, principalmente en Alemania, Francia y España, donde
reinaba el absolutismo feudal, era una técnica del Estado para dominar todo su
La primer obra sobre policía fue escrita por el holandés Turquet De Mayerne y se
organización del Estado que se dividía en cuatro ramas: justicia, guerra, hacienda y
policía, aunque esta última era sólo una de las ramas su campo abarcaba la justicia, la
Lo que buscaba vigilar la policía no era más que una intervención totalitaria a través del
Estado en la vida del ciudadano; Focault dice que eso dio lugar a la represión a través
de políticas aplicadas y por la Polizei Wissenchaft que no era mas que el uso de la
refiere a la vigilancia de ésta dentro del Estado en los siguientes ámbitos: religión,
trabajo y pobres.
La policía era la garantía del poder feudal al interior del Estado que aplicaba el control
Que el pueblo sobreviva, viva y haga mejor lo que hace era lo que la policía tenia que
asegurar.
Von Justi habla de una idea moderna de policía en su libro Elements Of Police quien
define que la policía solo debía reprimir a los enemigos internos y externos del Estado
sin entrometerse en la vida de los ciudadanos, esto permitió que al caer los regímenes
absolutistas cambiara el concepto de policía, la obra de Von Justi fue retomada por los
obras Idea General de Policia y Tratado De Policía adaptan dichas ideas en España y
México.
Con la revolución francesa empiezan a operar los cambios, los oficiales que eran
monárquicos fueron sustituidos por los comisarios que eran del pueblo y eran
directorio nacional, sus facultades eran cumplir la ley, apoyar al Ejército, combatir el
Los golpes de Estado de 1793 y 1795 traen nuevos cambios a la institución cuando
nombrar incluso, a comisarios especiales para que vigilaran a sus compañeros, siendo
inteligencia.
esa manera cuando Napoleón llega al poder y sustituye al comité disuelve el cuerpo de
comisarios y sus funciones las traspasa a funcionarios militares; sin embargo pese a
que Napoleón fue derrotado la estructura policial se había consolidado y su función fue
reducida a la represión del delito, aunque sigue siendo la piedra angular de las
provocado por un capitalismo salvaje no pudo resistir pues no, sólo se trata de reprimir
sino de vivir dentro de la escala social que se ocupa en la distribución de derechos del
siglo XIX y poseen tres características básicas semblanteables hasta la fecha como es
policial, pues la policía se creó a imagen del Ejército, que estaba disciplinado por
autoridades políticas que hacían lo mismo con la policía. En ese ámbito la policía
colectiva.
Los aparatos policiales se van ampliando conforme a los sectores e intereses políticos
por ejemplo las llamadas Guardias Civiles o Rurales surgen vinculadas a los alcaldes o
poderes locales que tenían policías municipales, también surgen los milicianos o
voluntarios que fueron una forma de armar a la población por parte de los bandos
A la par de los cuerpos policiales surgen los cuerpos paramilitares para hacer el trabajo
directamente al país.
La policía ha tenido una evolución histórica lineal que se altera por cada nueva
romper la evolución lineal dogmática por ejemplo con el surgimiento de modelos como
Esta escuela se desarrolla en la década de los años veinte a los cuarenta del
siglo y XX, es un anexo a las doctrinas positivistas del derecho penal. Concebía la
siguientes:
nación contra sus enemigos y los malos ciudadanos, para eso debía inculcar a
los ciudadanos la idea de que el país estaba en peligro y en crisis social y moral
a causa de esas personas para lo cual era necesario crear leyes altamente
1
Enciclopedia Microsoft Encarta. 1993-1997. Policía
• Protección a los ciudadanos y represión a los antisociales: Si la situación
era grave como se pregonaba más el nacionalismo exaltado eso permitía hacer
suma el hecho de ser judío, u opositor político que daba mérito para ser
combatido.
Con ese fin se crea una red de inteligencia nacional donde todos los buenos
antisociales.
escuela fue el sustento de la represión contra las minorías y los opositores por
fin de contener el avance del comunismo para lo cual retoma elementos de la escuela
de Kiel para lograr sus fines, esta escuela tiene los siguientes rasgos:
hacen masivos sobre la base del reclutamiento forzoso y el servicio militar con el
a ser diferentes, la policía se hace brazo de la fuerza armada, con una visión
férreo sobre la sociedad y se crean grupos civiles que sirven de apoyo para la
limpieza social.
se dirige a los opositores más obvios de forma escalonada, pero si los sensores
aplicados daban como resultado una situación precaria era justificable reprimir
partido político igual que en Alemania, la diferencia esta en que allá era para
Surge en Oslo, Noruega en los años setenta del siglo XX con el finde rediseñar
diferentes por lo tanto las escuelas de formación son diferentes, nacen las
democrático de derecho. 2
Nacional
Civil
Fortalecimiento del poder civil y función del Ejército en una sociedad democrática, el
gobierno se comprometió a reestructurar las fuerzas policíacas del país en una sola
de transición para que los antiguos cuerpos policiales pasaran a conformar uno solo.
2
Ezequiel Malarino, Freiburg Kai. La policía en el Estado de Derecho.
Latinoamericano Instituto
Max Planck para el Derecho Penal extranjero e internacional, Buenos Aires,
Argentina, 2001
3
Puntos numeros 22, 29 y 62 Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y
Función del Ejercito en una sociedad democrática.
Este período de transición fue estimado por la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil
una manera simple. Se unifican en la Policía Nacional Civil, los recursos humanos,
reforma previsto por la ley: Unión de dos cuerpos policiales PN y GH, dejando fuera a
La policía nacional se encontraba regulada mediante el Decreto Ley Número 332 del
Presidente de la República, el cual contenía su Ley Orgánica. Este Decreto Ley, fue
emitido en el año mil novecientos cincuenta y cinco, época en que gobernaba el Jefe
de Estado Carlos Castillo Armas, pero sufrió durante su vigencia varias reformas
legislativas.
Mediante este Decreto Ley, que supuso en su época una reforma en materia policial,
se sustituyó el cuerpo policial denominado "Guardia Civil". Este proceso de reforma fue
de un nuevo cuerpo policial, sino que le dio únicamente una nueva denominación y
reforma, los mismos miembros de la antigua Guardia Civil continuaron siendo parte en
4
Ley Orgánica de la Policía Nacional. Artículo. 62
su mayoría del nuevo cuerpo policial: “Policía nacional” ajustando su nombramiento a
los presupuestos de dicho Decreto Ley. El segundo considerando del Decreto citado
de un nuevo cuerpo de leyes, para el mejor cumplimiento de sus fines, así como
denominarla Policía Nacional, nombre que más se ajusta a sus objetivos y que por
tradición le corresponde.5 " Se pretendió darle una nueva imagen al cuerpo policial,
orgánica. Algunas disposiciones generales que contenía dicha ley nos demuestra la
sus miembros. Dicha filosofía se resume en lo que indicaba esta norma: "toda falta será
Dandose un control interno sobre sus miembros que no sólo se pretendía ejercer en
alguna manera en que éste cometía algún acto delictivo. Esta filosofía se incubre de la
norma legal que indicaba: "Los miembros de la policía nacional que por actos u
5
Decreto Ley Número 332. Ley Orgánica de la Policía Nacional
6
Ley Orgánica de la Policía Nacional . 2o párrafo del Artículo 7º
omisiones derivados del servicio fueren encausados, permanecerán detenidos durante
privilegio para el policía procesado por cometer delitos y abusos contra la población,
Las legislaciones democráticas modernas se pronuncian porque sólo sean punibles las
acciones u omisiones que estén calificadas como faltas y que contengan además
señalada una sanción en una ley anterior a su perpetración.8 Congruente con tal
7
Ley Orgánica Policía Nacional. Artículo 11
8
Constitución Política de la República de Guatemala. Principio de legalidad
Artículo 17.
• La indiscutible manifestación de la militarización del modelo policial, pues
aunque incurrieran en los mismos actos. Tal distinción, favorece a los mandos o
la pena correspondiente.
particulares.
La ley facultaba a los jefes que no tenían competencia para conocer de una falta, a
atenuantes o agravantes del caso. No podía imponerse dos sanciones a la vez por una
Las denuncias o acusaciones que hicieran los ciudadanos particul ares en contra de
resultado de la denuncia.
Hacienda
Hasta antes de la reforma. policial legalizada mediante el Decreto 11-97 del Congreso
sustituir el Decreto Ley número 146 del Presidente de la República, el cual databa de
Noviembre de 1954.
La Guardia de Hacienda fue un cuerpo policial del Estado de carácter civil en teoría,
cuerpo de seguridad pública está facultada para la averiguación de los delitos, proceder
virtud de que el modelo era similar al de la Policía Nacional, la sanción se imponía por
y decidir si era o no responsable para imponerle una sanción. Por la militarización del
era justo.
9
Ley Orgánica de la Guardia de Hacienda. Decreto número 13-74 Artículo 1.
1.10 La influencia del sistema de control sobre la cultura interna de la
Uno de los objetivos de crear la nueva Policía Nacional Civil fue el de crear un nuevo
modelo de policía que actúe profesionalmente con apego irrestricto al respeto de los
derechos humanos. Esto significa que los antiguos cuerpos policiales actuaron no sólo
las personas.
Lo anterior tiene varias explicaciones; pero de acuerdo hasta lo ahora apuntado fue a
que existia : Una vinculación completa a las fuerzas militares; la militarización del
La vinculación completa a las fuerzas militares puede ubicarse como la razón más
fuerte para que los antiguos cuerpos policiales actuaran de manera no profesional y
fundamentales de las personas. Como instrumento del control del Estado, los cuerpos
Gobernación. Por tal motivo, los cuerpos policiales fueron un instrumento de control
violento del Poder Ejecutivo para suplir aquellos vacios que el mismo no podía cubir a
de gobierno.
extensión de la fuerza militar del gobierno contra esta lucha; encontrando por lo tanto el
su informe cuando establece: "Los jefes de la policía estaban bajo las órdenes y
Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional y en las regiones por la G-2 de
10
las zonas militares.”
los cuerpos policiales fuera llegal, represivo y sin respeto alguno por los derechos
10
Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Punto
número 1011
11
Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala. Conclusión número 41
12
Punto numero 10 13 Op Cit.
arbitrario, sino que casi siempre fueron objeto de interrogatorios acompañados de
control de ambos cuerpos policiales respondían más bien a un modelo propio de las
fuerzas militares en el que se sancionan fuertemente los actos que pongan en tela de
los actos que representen abuso contra los ciudadanos y utilización excesiva del poder.
o los múltiples casos de coacción administrativa, como son aquéllos en que una
13
La Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala enfatizó en la
Conclusión número 43.
que no requerirá recurrir al juez para ejercitar los interdictos, pues la función de policía
legitima sin más a la administración para llevar a cabo estas actividades coactivas) o
“Son los cuerpos y fuerzas que utiliza el Estado para asegurar de modo coactivo el
prevenir la delincuencia.”15
16
La Policía Nacional Civil es una institución profesional armada, encargada de
proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre
ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito
14
Enciclopedia Microsoft Encarta 98© 1993-1997 Microsoft Corporation. Policía.
15
Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Microsoft Corporation. Policía.
16
Ley Organica de la Policía Nacional Civil. Artículo 2.
17
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. Artículo 9.
La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante la veinticuatro horas del día en
Tanto la función social como la jurídica de la Policía Nacional Civil radica en que es la
funciones:
• Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público:
• Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean
18
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. Artículo 9.
19
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 1 y 2.
• Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en
proceso penal;
• Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito
• Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del
país.
• Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros
• Atender los requerimientos que, dentro de los limites legales, reciban del
contra la delincuencia.
20
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. Artículo 12.
CAPÍTULO II
Nacional Civil
2.1 Generalidades
violaciones de los Derechos Humanos por parte de las fuerzas de seguridad sino que
debe crear los mecanismos eficientes de control que permitan erradicar de dichas
este compromiso significa responsabilidad por omisión del Estado, pues es tan
responsable quien comete las violaciones como aquel que no busca los mecanismos
Policía Nacional Civil deben existir, entonces, mecanismos eficientes de control que
acompañen el proceso de cambio de estructuras. Aún cuando la Policía Nacional Civil
Policía Nacional Civil es un órgano con funciones específicas de control social; por lo
tanto, es necesario que exista un sistema de control adecuado que permita delimitar el
uso del poder que por ley le es conferido a cada uno de sus miembros.21
Por ello, la primera circunstancia que debe observarse es que cuente con un sistema
propio de control sobre la actuación de sus miembros y distinto al que rige para los
establecen claramente que se encuentran fuera del ámbito del control general de la
administración pública los cuerpos de seguridad del Estado con el fin de que éstos
21
Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala MINUGUA.
Guatemala, 2001. La Policía Nacional Civil un nuevo modelo policial en
construcción.
atención a las exigencias de los derechos humanos y a su condición de servicio público
discriminación alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma,
oponerse a el resueltamente.
22
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. Artículo 11.
• Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones
Dedicación Profesional:
• Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en
obtengan por razón o con ocasión del desempeño de sus funcione. No estarán
“Es toda norma dictada por la administración y, por lo tanto, con rango inferior al de la
ley”. En los regímenes democráticos, se puede afirmar que en el reglamento tienen una
fuerza escasa los principios del Estado de derecho, pues si la ley emana del poder
en cualquier otro ente de los que componen el complejo administrativo del Estado. No
23
Orgánica de la Policía Nacional Civil. Artículo 12
materias reservadas a la ley si en una constitución se dice que los impuestos deben
ser aprobados por ley, no puede el gobierno decidir la creación de un nuevo impuesto.
Lo contrario sería como una intromisión en el poder legislativo por parte del ejecutivo y
Instrumento legal por medio del cual se establece con carácter administrativo, las
Policía Nacional Civil, contemplando la adecuada sanción para las infracciones que
Los reglamentos, si bien desarrollan las leyes, nunca pueden ampliar su observancia
más allá de los límites establecidos expresamente por la ley, so pena de incurrir en
inconstitucionalidad. Esto coloca a la ley como el cuerpo jurídico idóneo para hacer los
instrumento legítimo por provenir de una discusión y un acuerdo político entre los
pasar por control político material alguno. En tal caso, debe señalarse que en tanto la
24
Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Microsoft Corporation. Reglamento
25
Definición del autor del presente trabajo.
efectividad. Además de ello quedan sujetos a voluntades políticas y presidenciales, lo
aún confusa. Desde su mismo nacimiento se han realizado fuertes críticas sobre su
República.
por el Acuerdo Gubernativo número 203-2000, de fecha 23 de mayo del año 2000.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil establece una sola característica a que
debe atender el procedimiento disciplinario: debe ser escrito. Señala también dos
26
V Diagnóstico Sobre la Policía Nacional Civil. FADS. Guatemala, noviembre de
1999.
principios que deben regir el procedimiento disciplinario: El principio de legalidad y el de
celeridad.27
tipificar como mínimo las faltas y las sanciones que pueden ser aplicadas, violando así
procedimientos que hacen lenta la aplicación de las sanciones a los policías que
“Infracción penal a la que el derecho impone una pena leve. En el derecho penal ha
existido siempre una gran polémica acerca de si los comportamientos tipificados como
falta merecían una pena o si debían ser considerados como meras infracciones
27
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. Artículo 40.
que lo requiera, la celebración de reuniones o de espectáculos públicos (así, los que
organizan los titiriteros en plena calle) sin licencia cuando ésta sea necesaria, las
amenazas leves, y otros supuestos semejantes. Casi todos los delitos contemplados en
las leyes penales admiten su correspondiente falta para los casos leves.
considerar en los últimos tiempos que el castigo de las faltas debe depender de que el
ofendido o perjudicado las denuncie; no ocurre lo mismo con los delitos, cuyos autores,
por regla general, son perseguidos y penados aunque la víctima no haya denunciado el
hecho e, incluso, aunque la víctima no desee hacerlo. Por el mismo motivo, existe una
Civil.
28
Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Microsoft Corporation. Falta
alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil, contenido en el Acuerdo
Durante algún tiempo se produjeron dudas en cuanto a qué reglamento era aplicable
hasta ahora no se han resuelto mediante criterios técnicos jurídicos. La solución que
encuentre tipificada como falta escolar dentro del acuerdo ministerial que regula el
Dentro de los puntos que vale la pena resaltar están los siguientes:
policías que están en calidad de alumnos. No existe otro reglamento ni otro tipo de
violadoras de los derechos fundamentales de los alumnos por parte de los profesores o
instructores.
Dentro de las conductas que son tipificadas como faltas escolares se encuentran
algunas dirigidas claramente a reforzar la idealización del respeto al rango, sin que
compañeros con mando'. Esta última falta evidencia la ideología que se pretende
transmitir al policía, pues aún cuando ambos se encuentran en calidad de alumnos, los
policías con un rango inferior o los aspirantes de policías deben obedecer las órdenes
conducta".
Las faltas leves, que pueden ser sancionadas con descuento de uno a cuatro puntos
ser sancionadas, sino que es suficiente "lo observado por el mando con competencia
función policial.
“Figura del Derecho procesal que define la serie de trámites que se ejecutan o cumplen
institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un
mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación,
29
Decreto 300-97 Régimen Disciplinario de los alumnos de la Academia de la Policía Nacional
Civil
Desde otro punto de vista, se reserva el término proceso para aludir a los trámites que
se efectúan ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que atañen a
condiciones, ya que las leyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin
2.8.1 Denuncia
especifica las condiciones que deben reunir las personas que presentan las denuncias.
Por lo tanto, formalmente estarían legitimadas todas las personas para presentar una
denuncia sea interpuesta por la persona que haya sido afectada directamente por el
acto del policía, excepto cuando se trata de casos en los que la única afectada es la
30
Guardia Civil Española, Programa de apoyo a la política nacional de
seguridad ciudadana. Octubre 1997.
2.8.2 Orden Superior
Orden escrita del Director General de la Policía Nacional Civil, Director General
Ofíciales Superiores. Para el efecto debe tenerse presente el grado jerárquico del
policía contra quien se inicia el procedimiento. Ningún policía con escala jerárquica
presentar una denuncia por una falta cometida por un superior jerárquico pues no
existe prohibición para que la denuncia sea presentada por un policía. Sin embargo,
Esta forma se utiliza únicamente en aquellos casos en los que un policía es detenido
por otro miembro dela institución policial, por cometer un acto que es constitutivo de
importar la escala jerárquica del policía detenido; pero no está facultado para remitir el
procedimiento disciplinario:
otro artículo, que todo mando tiene el deber correguir las infracciones que
Nacional Civil.
Con respecto a las personas que tienen facultad para imponer sanciones, el
31
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 4 párrafo 2º
32
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 18
• El Ministro de Gobernación: Está facultado para imponer la sanción de baja en el
más leves.33
policías que están dentro del ramo específico que cada uno de ellos atiende.35
les faculta a modificar la sanción por una falta leve impuesta por un mando
inferior grado que incurra en faltas leves y que están a sus órdenes. También
pueden sancionar las faltas leves en que incurren los policías de inferior grado
que no estén a sus órdenes; pero en este caso únicamente pueden imponer la
33
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 20
34
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 21
35
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 22
36
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 23
37
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 24
• Los oficiales subalternos: Están facultados para sancionar con amonestación
escrita, arresto de uno a quince días, y suspensión del trabajo de uno a siete
• Los jefes de Sub estación, aun cuando no sean oficiales subalternos: Están
facultados para imponer a sus subordinados que incurran en falta leve, una
institución policial, dándole, principal importancia al rango sobre cualquier otro criterio.
38
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 26.
39
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 27.
La tipificación es un requerimiento constitucional indispensable para que puedan
limitarse los derechos de una persona mediante una sanción. El Artículo 17 de nuestra
"No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta
y penadas por ley anterior a su perpetración. " Tal principio en nuestra legislación es
extensivo a las faltas, de tal manera que cualquier sanción impuesta por una conducta
principio de legalidad referido, en virtud que las conductas fueron calificadas como
en un reglamento y no en una Ley como lo exige la Carta Magna. Si bien es cierto que
Esta grave falencia legal tiene una explicación de carácter político. El 9 de septiembre
el Acuerdo Sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
con mayoría absoluta en el Congreso, por lo que no existió problema alguno para
rapidez con que fue elaborada la misma, produjo grandes vacíos legales como el que
analizamos.
Esta situación no debe ser vista únicamente como un problema técnico legislativo, sino
Aún cuando existe evidente ilegalidad de las sanciones impuestas hasta la fecha en el
no se ha producido ningún caso en el que se haya alegado este tipo de ilegalidad por
Faltas leves:
de uniforme.
encomendada.
los subordinados.
falta grave.
uniformidad.
para ello.
grave.
pasatiempo o recreo.
• Las demás que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan una leve
infracción a los deberes que imponen las disposiciones que rigen la actuación de
Faltas graves:
vistiendo de uniforme.
• Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
su función o cargo.
40
Reglamento Disciplinario de Policía Nacional Civil. Artículo 7.
• Usar las armas en acto de servicio o fuera de él con infracción de las normas
personal subordinado.
al servicio.
constituya delito.
comunicación social.
su salario mensual.
delito.
pena como autor de falta dolosa, siempre que afecte al servicio o al decoro de la
institución.
al Presidente de la República.
41
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 8.
• El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, desempeñando
embriaguez.
• Cometer una falta grave o dos leves teniendo anotadas y no canceladas dos
• Haber sido condenado por sentencia firme por un delito culposo cuando la
42
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 9.
2.11 Tipificación de las faltas
Con respeto a la tipificación de las faltas es necesario hacer notar los siguientes
aspectos:
Muchas de las conductas tipificadas como faltas leves lo son también faltas graves, y
muchas conductas tipificadas como faltas graves lo son también muy graves. No existe
ningún criterio objetivo procedimientos contra los infractores por el tipo de falta
realmente cometida. Esto significa que es el mando o autoridad superior quien lo valora
subjetivamente.
como faltas sólo en los casos en que no constituyan delitos, lo cual es ilógico porque
penal Las únicas causas que podrían eliminar la existencia de un delito en la comisión
sistema de justicia penal. Algunas de las conductas tipificadas como faltas son
subordinado por circunstancias en las que pudo haber actuado legítimamente. Aún
cuando estuvieran tipificadas en una ley y no en un reglamento, incurrirían en violación
al principio de legalidad pues son tipos abiertos, vagos y ambiguos, lo que otorga a la
Por otro lado muchas de las conductas tipificadas como faltas se encuentran en
Dentro de estos casos podemos observar los siguientes: “Se tipifica como falta:
constituye falta grave, significa que el embriagarse fuera del servicio sin causar mala
imagen para la institución no debe ser prohibido. Tal prohibición afecta directamente el
“Se tipifica como falta: Infringir gravemente su deber de neutralidad política... emitiendo
neutralidad política; por lo que incurre en falta grave. Esta disposición está claramente
claramente: "Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medio de difusión,
sin censura ni licencia previa. ... No constituye delito o falta las publicaciones que
los Trabajadores del Estado, en ningún momento prohíben que alguna persona o
Constitución Política a que todas las personas tienen el derecho de hacer peticiones en
está prohibido para los miembros de la policía, es realizar Huelga por haber sido
declarado uno de los servicios esenciales del Estado, a quienes se les regula un
procedimiento específico para hacer valer los derechos que consideren vulnerados. No
los medios de comunicación social” tal tipificación también está en contraposición clara
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este
Se tipifican como faltas: "Ser condenado por un Juez o Tribunal, mediante sentencia
firme, a cualquier pena como autor de falta dolosa, siempre que afecte al servicio o al
decoro de la institución." Así como también: "Haber sido condenado por sentencia firme
por un delito culposo, cuando la condena fuera superior a un año de prisión." Estas no
son conductas que puedan ser tipificadas como faltas. Es claro que lo que se busca
interponer una sanción por una conducta que afecta valores que protege la normativa
interna sino un estatuto personal del policía referente a la justicia." En todo caso, el
reglamento debiera incorporar tales conductas como lo hace con todas las demás. Por
otro lado, es incoherente que se tipifique como falta el hecho de haber sido condenado
por delito culposo y no se califique como tal el hecho de haber sido condenado por
entre otras.
que pueden ser impuestas por la autoridad sancionadora de acuerdo al tipo de falta
cometida.
guardando proporción con las conductas que las motiven y a las circunstancias que le
afectación del interés del servicio.43 Esta disposición, aunque parezca simple, se
Tendencias antidemocráticas:
Se establece que la sanción ha imponerse debe tener relación con las circunstancias
sino las circunstancias personales del autor, lo cual deslegitima el poder sancionador
del autor. Lo anterior permite que las autoridades sancionadoras impongan diferente
43
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 5.
sanción o una sanción de distinta gravedad a dos policías que hayan incurrido en la
sentido influyen las circunstancias personales del autor. Una interrogante que podría
ilustrar de mejor forma este asunto es: ¿Se impondrá una sanción más grave a un
comisario que incurre en la misma falta que un oficial, o se impondrá una sanción más
leve por ser un alto mando de la policía? Si la respuesta es que debe sancionarse más
sanción debe ser así ? En todo, caso, el criterio que debe valorarse para imponer una
sanción no debería ser las circunstancias personales del autor sino las circunstancias
objetivas que permitan determinar si hubo mayor o menor afectación al bien jurídico
de sanciones:
Las faltas leves pueden ser sancionadas con cualquiera de las sanciones siguientes:
• Amonestación escrita.
• Las faltas graves pueden ser sancionadas con cualquiera de las sanciones
siguientes:
• Arresto de un mes y un día a tres meses.
• Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con cualquiera de las siguientes
sanciones:
• Baja en el servicio.44
La amonestación escrita consiste en: una reprobación que por escrito formula el
Se permite que el policía arrestado participe en las tareas o servicio regular, quedando
arresto.46
El arresto de un mes y un día a tres meses, consiste en: la obligación del sancionado a
44
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 10
45
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 11.
46
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 12 del
departamental respectiva. No se permite que el sancionado participe en las actividades
los días por los que se les suspenda de sus funciones. A diferencia del arresto en el
que no se permite que el sancionado preste sus servicios, en la suspensión del trabajo
El traslado de lugar de trabajo es una sanción que consiste en: enviar al sancionado a
otra unidad policial distinta a donde venía prestando sus servicios. El verdadero
traslado a otro lugar, dentro de la misma jurisdicción departamental, durante los dos
años siguientes.49
reducción del salario correspondiente al tiempo que dure la suspensión. Esta sanción
47
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 13 párrafo 3º.
48
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 12
49
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 14
50
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 15
momento de ser sancionado para que no pueda ser contado el tiempo que dura
Nuestra Constitución Política establece en el Artículo 26. "Toda persona tiene libertad
residencia, sin más limitaciones que las establecidas en la ley." El arresto como
que es una pena principal, juntamente con la de muerte, prisión y la multa. El Artículo
libertad personal hasta por sesenta días. Añade que el arresto se impondrá a los
51
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 16
52
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 17
responsables de las faltas y se ejecutarán en lugares distintos a los destinados al
decisión judicial. Limitar el derecho de libertad de una persona, quien quiera que ésta
sea, es ilegal si no procede de una decisión judicial; por lo tanto, no es factible que
autoridades policiales puedan decidir limitar este derecho constitucional mediante una
sanción administrativa.
Aún más grave resulta si observamos que el Artículo 45 del código penal establece que
el arresto es una sanción que priva la libertad de locomoción de una persona, durante
Policía Nacional Civil permite que los mandos policiales impongan sanciones de arresto
hasta por un término de Noventa días, lo cual rebasa incluso a la sanción penal
señalada.
obstante ser tan clara la ilegalidad, ningún policía sancionado se ha animado a plantear
judicialmente la nulidad de estas sanciones. Las razones van desde pocos recursos
porque tal osadía significaría su represión total por las altas autoridades policiales a
quienes por su formación militarizada les parece normal y necesario aplicar este tipo de
c) La sanción de suspensión del trabajo sin goce de salario de uno treinta días, por no
dejar en suspenso el computo de tiempo de servicio a favor del policía para procurar
asensos, no tiene mayor justificación. En todo caso, podría haber sido suplido con una
salario del afectado durante un período prudencial para no afectar los ingresos
familiares.
No se deja al policía sin sustento para su familia durante un mes completo, sino que
permitiría al policía trabajar para ganar su salario y, una vez descontado el pago
d) La sanción del traslado del lugar del trabajo es simplemente injustificable y gravosa
El que un policía ya no preste más sus servicios en un determinado lugar sino en otro,
sólo puede justificarse como mera acción retributiva de su acción. El hecho que un
policía sea trasladado a otro lugar de servicio lo único que acarrea es trasladar el
completamente los criterios de despliegue o destino del personal policial, olvidando las
sanción, establece que la suspensión puede durar de un mes a un año o, el tiempo que
dure la condena recaída en proceso penal esto significa una ampliación a la sanción
establecida originalmente; pero especialmente, deja abiertas las puertas para que un
policía que ha sido sancionado por un delito doloso (el cual no está contemplado como
falta) pueda reincorporarse a la institución policial una vez cumplida su condena. Esta
sido condenadas en sentencia penal firme por delitos determinados cuya naturaleza
institución policial.
• Procedimiento Abreviado 53
53
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículo 37.
Bajo este procedimiento se ventilan los expedientes por faltas graves.
• Expediente Administrativo55
El procedimiento abreviado
sencillo.
• Inicio
Si el mando policial tiene la facultad sancionadora sobre el infractor; lo cual puede ser
por virtud del grado jerárquico de éste, o bien porque no tiene la facultad de imponer
El procedimiento puede ser iniciado igualmente por denuncia o por parte policial,
Este acto consiste en que el superior jerárquico que conoce el procedimiento comunica
por escrito la imputación del acto que se le investiga y la calificación de la falta que
debe de entender como el conjunto de diligencias realizadas por el instructor las que
54
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículos 38 y 50
55
Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. Artículos 51 y 52
deberan de estar ordendas en forma cronologica ya que las mismas son las que
• Audiencia
Una vez comunicado el pliego de cargos, el investigado tiene veinticuatro horas para
que el Superior oirá al presunto infractor, en otro apartado indica que las alegaciones
deben hacerse por escrito. Esta última forma es la que se utiliza en la práctica
cotidiana.
• Instrucción o investigación
leves, esta fase por lo general no se desarrolla debido a que la mayoría son faltas que
• Resolución
Una vez escuchado el presunto infractor o realizadas las diligencias necesarias, quien
incluir como mínimo: Un breve relato de los hechos, un extracto de las manifestaciones
56
Definición personal
del interesado (policía) indicar con precisión la falta cometida, indicar el precepto en
• Notificación
contra la misma, la autoridad ante la que se puede presentar y los plazos en que es
• Impugnaciones
Contra las resoluciones que impongan una sanción por falta leve, son procedentes las
siguientes impugnaciones:
• Recurso de reconsideración
Este recurso se puede imponer ante el Jefe Inmediato Superior de quien impuso la
La autoridad que conoce el recurso, debe resolverlo a más tardar, dentro de los cinco
para su resolución.
• Recurso de revisión
Debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación desfavorable del
recurso de reconsideración.
con el rango del policía que resolvió el recurso de reconsideración. Así, si el recurrido
es una autoridad que ocupa un cargo inferior al ocupado por la Subdirección General
Ministro de Gobernación.
La autoridad que conoce el recurso debe resolverlo dentro de los ocho días siguientes
a su presentación.
• Inicio
Por el grupo de faltas clasificadas como graves, este procedimiento sí es más factible
de ser iniciado por cualquiera de las formas que detallamos, por denuncia, orden de
una autoridad superior, parte de policía o por propio conocimiento del mando policial, al
tenerse noticia de que un policía ha incurrido en una falta grave, la autoridad
cargo debe correr la tramitación del expediente. El nombramiento del instructor debe
los infractores. El secretario puede ser cualquier miembro de la Policía Nacional Civil.
del nombramiento del instructor y el secretario, puede recusarlos por existir motivos
con que maneja la institución y la formación jerarquizada en que han sido formados, a
abogado.
cargos contra el policía investigado. Este pliego de cargos debe contener: Descripción
de los hechos imputados, la calificación jurídica de este hecho y las sanciones que
pudieran imponerse.
Este pliego de cargos debe ser comunicado por el instructor al policía investigado.
• Audiencia
Una vez notificado el pliego de cargos al presunto infractor, se le conceden cinco días
para que éste pueda alegar el contenido de dicho pliego de cargos. Puede proponer los
• Continuidad de la instrucción
Una vez contestados los pliegos de cargos o vencido el plazo otorgado para hacerlo, el
instructor ordenará la realización de nuevas diligencias, que pueden ser incluso las
• Fin de la instrucción
Una vez realizadas las diligencias o agotado el plazo de instrucción, el instructor debe
• Audiencia
Una vez notificado el proyecto de resolución elaborado por el instructor, se concede al
policía un plazo de cinco días para que pueda presentar por escrito las alegaciones
pertinentes.
• Resolución final
Una vez realizadas éstas, o con vista en lo actuado si no fuera necesario, dictará la
Para dictar la resolución final deben atenderse algunas reglas como las siguientes:
que contra la misma proceden, así como el órgano ante el que han de presentarse y los
• Notificación
Toda resolución que pone fin a este procedimiento debe ser notificada al interesado y a
• Impugnación:
Los recursos que pueden interponerse contra la resolución que impone una sanción por
falta grave, son los mismos que los procedentes contra las faltas leves:
• Reconsideración.
• Revisión.
procedimiento y plazos para resolverlos son idénticos a los descritos en las faltas
leves.
• Inicio
Para que este procedimiento pueda iniciarse, el único competente para ordenarlo es el
denunciarse actos constitutivos de faltas graves, sino más bien que cualquier autoridad
ante la que se presente la misma, debe remitirla al Director General para que éste
conforme lo estime conveniente. No existe ningún plazo que establezca el límite para
Una vez comunicado el nombramiento del instructor y el secretario, aquel tiene él deber
policía incurrió en una falta, aquel formula un pliego de cargos contra el policía
investigado, en los mismos términos que para las faltas graves. Este debe ser
delito culposo, cuya condena fuere superior a un año de prisión", no se formulará pliego
• Audiencia
Una vez notificado el pliego de cargos al presunto infractor, se le conceden diez días
para que éste pueda alegar el contenido de dicho pliego de cargos. Puede proponer los
• Continuidad de la instrucción
Una vez contestados los pliegos de cargos o vencido el plazo otorgado para hacerlo, el
Instructor ordenara la realización de nuevas diligencias que pueden ser incluso las
• Fin de la instrucción
Una vez realizadas las diligencias o agotado el plazo de instrucción, el instructor debe
• Audiencia
Una vez notificado el proyecto de resolución elaborado por el instructor, se concede al
policía un plazo de diez días para que pueda presentar por escrito las alegaciones
pertinentes.
• Resolución final
Una vez realizadas éstas, o con vista en lo actuado, debe escuchar imperativamente al
órgano superior consultivo de la Policía Nacional Civil, el cual está compuesto por el
Director General Adjunto y los Sub Directores Generales. Sólo después de escuchado
• Notificación
Toda resolución que pone fin a este procedimiento debe ser notificada al interesado y a
• Impugnaciones
la siguiente forma.
• Recurso de reconsideración
Este recurso es procedente únicamente por las sanciones impuestas por el Director
Presentado este recurso, el Director General debe elevar el expediente con informe
Luego de haber expuesto los tres tipos de procedimientos es, importante resaltar
por faltas muy graves, donde se supone una mayor afectación a través de la
de un mando policial puede ser revisado por los superiores; pero el poder
sancionador de los más altos jerarcas de la institución no puede ser
cuestionado.
No obstante que para las faltas leves puede imponerse una sanción tan drástica como
procedimiento. Sólo lo reconoce para el procedimiento por faltas graves y muy graves.
Si bien es cierto que la afectación de una sanción impuesta por falta grave o muy grave
faltas sea repetitivo en cuanto algunas fases: A) Durante la primera fase de instrucción
se oye varias veces al policía investigado. La lógica impone que para tal situación, el
aparece una fase en la que el instructor le hace la formulación del pliego de cargos,
cargos, nuevamente se le da audiencia para que se pronuncie sobre los hechos. Esto
situaciones vienen en detrimento del principio de celeridad que la ley estableció como
mismo día que se notifique la resolución que la impone al infractor. Con respecto al
arresto de un mes y un día a tres meses, establece que la autoridad que lo imponga
debe adoptar las medidas oportunas para el inmediato ingreso del sancionado en las
instalaciones policiales de su jefatura departamental o comisaría, y añade que el
orden en que fueron impuestas, excepto los arrestos, que se cumplirán con preferencia
a las demás, y entre ellos por orden del mayor a menor gravedad.
superior a la que impuso una sanción, cuando considera que el acto cometido por el
puede ordenar la apertura del procedimiento correspondiente a la falta más grave que
la falta cometida. Esta disposición, aunque podría ser vista como, una medida que evite
lo tanto, si el policía ya ha sido sancionado por un acto constitutivo de falta, no debe ser
perseguido nuevamente y mucho menos imponérsele una sanción por una falta más
grave. En todo caso, quien incurre en responsabilidad debe ser la autoridad que
impuso la sanción encubriendo, en forma imprudente o en forma dolosa, al policía
reglamento en el Artículo 3º. que indica: "La iniciación de un procedimiento penal contra
podrá producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal esté firme vinculando
suceder, tales como: ¿Qué pasaría si el proceso penal no termina con sentencia por
existir nunca una condena contra el policía, tampoco se podría imponer una sanción
administrativa. Otra situación podría ser la siguiente: ¿Qué pasaría si el proceso penal
termina sin una sentencia condenatoria ni absolutoria por haber existido un vicio de
procedimiento, tal el caso de una detención ilegal? El hecho de que el proceso penal no
culmine con una sentencia condenatoria por tal circunstancia no debería impedir que
imponerse esta sanción internamente pues el reglamento sólo establece que una vez
iniciado un proceso penal por el mismo hecho, debe esperarse a que exista una
resolución final.
puede cancelarse dicha anotación para efectos que no puedan ser valoradas para
ninguna circunstancia.
institución que fue creada precisamente para evitar que, desde los más altos
Las sanciones por faltas leves pueden cancelarse siempre que hayan transcurrido dos
años a partir de cuando fueron cumplidas. Las sanciones por faltas graves pueden
cancelarse a los tres años; y las sanciones por faltas muy graves a los cuatro años.
2.17 Prescripción de faltas y sanciones
las faltas y de las sanciones. Esta regulación constituye uno de los pocos cambios
democráticos sustantivos del régimen de control interno con relación al control ejercido
personas y así evitar que el ejercicio del poder se utilice como instrumento de chantaje
• Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las
faltas muy graves a los dos años; a partir del día en que se cometió,
• Las sanciones por faltas leves prescriben a los dos meses, por faltas graves a
los seis meses y las impuestas por faltas muy graves a los cuatro años; a partir
Cabe hacer la observación de que, para la prescripción por faltas muy graves se
conductas tipificadas como faltas muy graves son Conductas con carácter de delito y
causan gravé daño social. Además, esta disposición se encuentra fuera del contexto
disciplina, la credibilidad o la eficacia del servicio policial; debe tomarse en cuenta que
presentación de las mismas lo cual no significa que puedan ser presentadas hasta que
las faltas muy graves en un período tan corto hace que la institución le reste
mecanismo de control social secundario no debe ser el único ni el más utilizado para
que el Gobierno tiene a su alcance no han sido utilizados para lograr una policía
control disciplinario se ha dejado de lado y este tipo de control ha pasado a ser el único
ausencia de mecanismos de control primarios que las autoridades deben asumir antes
institución policial.
Nacional Civil, sino en el ámbito penal general. Se arraiga la idea de que no importa la
amerita.
Esta situación de dependencia rígida provocó en el pasado que los cuerpos policiales
fueran meros instrumentos del poder y que órdenes ilegales fueran ejecutadas por
debido proceso. Realiza este tipo de acciones solo incide en que el sistema de control
interno se convierta en un instrumento represivo ideal para que las altas autoridades
Nacional Civil, entre otros manejen la institución como un instrumento al servicio de sus
intereses.
CAPÍTULO III
jurídico guatemalteco
57
Acuerdo Gubernativo No. 584-97. Artículo 1.
3.2 Derecho constitucional
Reciben este nombre por que son elaboradas por la Asamblea Nacional Constituyente,
una revolución. Razones por las que en esta situación en tanto se elabora la
Por lo antes expuesto se puede decir que las leyes constitucionales de Guatemala son
aquéllas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran: la Ley de
58
Maurice Duverger. Instituciones polticas y de derecho constitucional Pág. 4.
59
Santiago López Aguilar. Instroduccion al Derecho. Tomo I Pág. 121.
60
Constitución Política de la República. Artículo 275.
61
Santiago López Aguilar. Op. Cit. Pag. 107.
Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos
Como norma fundamental del Estado la Constitución de Guatemala fue promulgada por
étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. Los derechos
públicas.
62
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1.
63
Constitución Política de la Republica de Guatemala. Artículo 140.
64
Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 141.
un órgano supremo de jurisdicción constitucional al que se encomienda, en última
derechos y libertades frente a los ataques a unos y otras que pudieran provenir de la
constitucionales. 67
65
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 268.
66
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 139
67
Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Microsoft Corporation. Derecho
Guatemalteco
• El Procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene
Para tal efecto puede emitir censura privada o pública y promover las acciones
La Constitución reconoce tanto los derechos individuales como los derechos sociales y
los derechos civiles y políticos. Entre los primeros se encuentran el derecho a la vida, la
68
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 275.
Son las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos:
leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y
requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que
integran el Congreso.
Que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la
Congreso de la Republica.
• El Código Penal que tipifica los delitos, las faltas y las penas correspondientes.
y las obligaciones.
Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el Procesal Civil y Mercantil, y
el Procesal Penal.69
que la Constitución prevalece sobre toda ley o disposición de rango inferior de esa
Es esta una consagración del valor normativo de la misma y debe ser entendido como
un principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretación teleológica
De acuerdo con la Ley del Organismo Judicial los procedimientos de interpretación son
siguiente
69
Enciclopedia Microsoft Encarta® 1993-1997 Microsoft. Derecho Guatemalteco
70
Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Microsoft. Derecho Guatemalteco
• A la finalidad y al espíritu de la misma
• Al modo que parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del
derecho71
“Son los acuerdos a los que llegan dos o más estados, respecto a determinado aspecto
incluye la ratificación y el
71
Ley del Organismo Judicial. Artículo 10
72
Santiago López Aguilar. Op. Cit. Pag. 139
Definición de Derecho Penal Subjetivo ( IUS PUNIENDI)
Es el Derecho del Estado para determinar los delitos, imponer y ejecutar las penas
73
correspondientes, o las medidas de seguridad en su caso.
actuando a su vez como un dispositivo legal que limita la facultad de castigar del
Estado a través del principio de legalidad. (ejemplo de la limitación: Art. lo. Nullum
Crimen, Nulla Poena sine Lege; complementado con el Art. 7o. Del Código Penal que
La tipificación de las conductas como delictivas puede variar, en alguna medida, según
los tiempos y los países, pero en todo caso se tutela a la persona y sus bienes (vida,
procedente del derecho romano mediante la sentencia: "nullum crimen, nulla poena
sine previa lege" ("ningún crimen, ninguna pena sin ley previa").
culpables y punibles. También las omisiones pueden ser delictivas; por ejemplo en la
omisión del deber de socorro. El delito responde a un tipo descrito en el Código Penal,
73
Eugenio Cuello Calon. Derecho Penal. Página 8.
74
Eugenio Cuello Calon. Op. Cit.
cuerpo legal que, en la mayoría de los países, contiene la esencia y el grueso de las
leyes penales.
Los actos delictivos han de ser voluntarios y fruto de negligencia o del propósito de
conseguir el resultado contemplado por la ley. Las penas, que pueden ser pecuniarias
o privativas de libertad, tienen una función represiva (de compensación del mal
hechos jurídicos, se hace necesario el camino que debe de seguirse para asegurar la
averiguación de un hecho señalado como delito o falta, las circunstancias en que pudo
75
Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Microsoft Corporation. Derecho Penal
76
Código Procesal Penal de Guatemala. Artículo 5.
3.14 Derecho Administrativo
Rama del Derecho público que tiene por objeto la Administración pública, entendida
como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la
vida colectiva; establece el orden de convivencia, garantizando cuáles son los ámbitos
dentro de los que pueden desarrollarse las iniciativas privadas y cuáles las posibles
77
Hugo A. Calderón Morales. Derecho administrativo I 3ª. edición 1999, Pagina 36.
78
Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Microsoft Corporation. Derecho
Administrativo.
Acción de prestación. Tiene por finalidad entregar a sus destinatarios ciertos bienes o
actuación, o bien puede ejecutar el servicio público de forma directa y como tal
administración.
urbanismo.79
79
" Enciclopedia Microsoft Encarta 1993-1997 Derecho Guatemalteco.
CAPÍTULO IV
el derecho de defensa
contenidos en nuestra Constitución Política y otras leyes del país. El hecho de que el
Que el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional Civil tiene por objeto garantizar la
Nacional Civil, que por algún motivo se les tramita un expediente al amparo del
Nacional Civil a alguno de los miembros de la institución policial tiene relación con
nuestra vida jurídica y social al extremo que en un momento dado puede causar
Civil.
Decreto número 11-97 del Congreso establece: “El procedimiento disciplinario deberá
observar las garantías legales para el imputado, sin que en ningún caso pueda
80
Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil. Artículo 41.
instrumento legal, omitiendo el derecho constitucional de defensa y como consecuencia
El tratadista Andrés Domínguez Vidal, citado en este trabajo dice: “el alto valor de la
sociedad democrática, de ahí que la policía tenga derecho a recibir el apoyo moral y
la importancia de su función pública como con los peligros a que ella le expone en la
de derechos profesionales de los que el policía es titular, mas allá de los derechos
81
Domínguez Vidal, Andrés. “Policia y derechos humanos” Santiago de Chile, Abril de
1996.
La condición de funcionario policial no puede implicar nunca su exclusión del mundo
de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos como persona pues por
idoneidad profesional.
Es preciso definir el papel de individuo dentro de una institución, siendo útil en este
conciencia del valor del individuo, ya que es únicamente a través de éste que se logran
Integrando lo anterior; puede decirse que los fines del Estado se logran a través de sus
instituciones, y éstas a su vez, dependen del buen desempeño de los individuos que
las conforman, con lo cual llegamos a la conclusión de que es importante que en cada
imputado la carga de su defensa, aunque con la opción de que un letrado elaborara los
acusado comparecía por medio de tercero, citando a Demóstenes como uno de los
privilegio, como fueron los avocati, que lo eran los magistrados o altos funcionarios del
Imperio.
Para el derecho procesal guatemalteco, además del derecho de defensa, sin el cual se
reconoce la llamada defensa Técnica, que solo puede ser ejercida por profesionales
82
Wilfredo Valenzuela O. El Nuevo Proceso Penal. Pág. 63
del derecho, regulándose la actuación del defensor, mientras que el Decreto 129-97,
que es la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, establece las normas que
rigen la gratuidad del servicio sin perjuicio de que el Artículo 92 otorga libertad al
debe de ser abogado, de manera que la defensa pueda ser material, si es particular o
defensor desde las diligencias policiales, provisión que debe de entenderse como la
humana... no quiere decir tan solo sustraer al justiciable a cualquier violencia que
Para Vélez Mariconde citado por Fairen Guillén, la defensa “se proyecta en una serie
de derechos inalterables del imputado cuyo ejercicio debe de permitirse en todas las
83
Valenzuela O. Wilfredo Ob Cit. Página 65
84
etapas del proceso cualquiera fuese la estructura procedimental de este” y, ese es
especialización, dada la inminencia del deterioro de la libertad individual, ya, que, como
agrega Vélez Mariconde: El interés social requiere que el imputado pueda defenderse
En Un orden jurídico pleno, se reconocen tres poderes sustanciales dentro del proceso
Para el tratadista Jorge Mora Mom, “La defensa es una función procesal que realiza el
84
Valenzuela O. Wilfredo Op. Cit Página 65
85
Valenzuela O. Wilfredo Op. Cit Página 65
86
Diccionario de la Real Academia Española. Edición 1990. Pagina 174.
87
Moras Mom, Jorge R. Manual de Derecho Procesal Penal. Página 54.
88
Ossorio Manuel. Op. Cit. Página 33.
4.3 El derecho de defensa y los sistemas procesales penales
acusatorio, el sistema
El sistema acusatorio:
ha tenido mucho auge en los sistemas democráticos y liberales. Sus principios rectores
El sistema inquisitivo:
todas las pruebas, se puede amoldar a los intereses del régimen político de turno. Sus
El sistema mixto
Nació después de la Revolución Francesa y trata de conciliar las ventajas y
desventajas del sistema acusatorio y del sistema inquisitivo. Para ello divide el
del juicio que es pública de conformidad con los principios del sistema acusatorio.
Estos tres sistemas son los que siguen actualmente las diferentes legislaciones con
algunas variantes en cada país, sin que a la fecha se haya encontrado un nuevo
justicia penal; pero los autores siguen en la búsqueda de nuevas ideas para conciliar,
procesal penal moderno, resaltando así en nuestro Código Procesal Penal vigente,
un sistema acusatorio con modalidades propias, donde existe una primera fase de
preparación o instrucción a cargo del Ministerio Público, que supone una investigación
preliminar para determinar la existencia de un delito y recabar las pruebas para llegar a
una sentencia condenatoria; una segunda fase intermedia que trata de evitar
rechazando la acusación para someter a una persona a un juicio oral y público, por lo
culpabilidad o inocencia del sindicado resolviendo el conflicto penal; y una cuarta etapa
de ejecución penal, para los casos de sentencia firme condenatoria, donde se controla
el cumplimiento de las penas de prisión y todos sus incidentes, que trata de rehabilitar y
procesales
sercondenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en
90
Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad. Artículo. 4.
Tradicionalmente se han tomado como derechos constitucionales a todas aquellas
prohíbe, etc.
Se trata, pues, de normas abstractas, de meros derechos en tanto que las garantías
Para imponer una pena debe de existir con anterioridad una ley que la establezca.
• Juicio previo
con anterioridad.
• Fundamentación
El proceso es un modo de comprobar hechos y establecer consecuencias, lo que se
ordena es resaltar que en la justicia republicana uno de los controles y garantías que
• Presunción de inocencia
Durante el curso del proceso, el imputado no pude ser considerado y tratado como
culpable puesto que por mandato constitucional es inocente hasta que una sentencia
• Contradicción
El proceso penal es una contienda entre las partes, con derechos y deberes para todos
defensa, permitiendo con ello al Juez formar su convicción judicial. Sin embargo, el
hecho, es una garantía de que nadie podrá ser juzgado nuevamente por un delito por el
cual haya sido condenado o absuleto por una sentencia firme y la que nadie puede ser
• Concentración
consecutivas. Pero lo que se pretende es que la prueba ingrese al proceso del modo
• Inmediación
Significa el más estrecho contacto entre el juez, las partes, las demás personas que
• Publicidad
Todas las actuaciones procesales son públicas y únicamente podrá limitarse este
principio cuando afecte el pudor, la vida o la integridad física de una persona; cuando
menor, pero la resolución que así lo decida será fundada. La justicia debe ser
conocida por el pueblo para ser respetada y además resulta una vergüenza para el
que los jueces están sujetos a la crítica y como dijo Couture: “El pueblo pasa a ser el
Sí bien como sistema de valoración de las pruebas se usa comúnmente con el nombre
de “Sana Crítica”, en nuestro Código Procesal Penal para darle mayor énfasis se le
debate y a todas las cosas que tienen relación con el asunto litigioso.
• Cosa juzgada
resuelto no será modificado por otro fallo. Este principio genera estabilidad y certeza
explicado, nuestra Constitución Política establece que “En Guatemala todos los seres
91
Mora Mora, Luis Paulino. La importancia del juicio oral en el proceso penal. Revista de la
Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. 1997.
ninguna condición que menoscabe su dignidad.” 92 En este sentido, al no observarle su
Es a través del desempeño del policía, el Estado pretende, garantizar los derechos de
la totalidad de los habitantes del país; sin que el ciudadano policía, tenga una plena
conciencia social del valor de estos derechos, siendo esto congruente con una premisa
psicológica que dicen “nadie puede dar a otro, lo que no tiene él en su propia vivencia”.
93
Judicial.95
92
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 4.
93
Castillo, A Margarita y Verónica Godoy. Diagnóstico sobre la Policía Nacional
Civil. Guatemala, FADS. 1998.
94
Corte de Constitucionalidad. La Defensa del Orden Constitucional. 1,997
95
Ley del Organismo Judicial. Artículo 23.
Razón por la cual para la aplicación del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional
Civil se debe de aplicar en forma subsidiaria las leyes de nuestro ordenamiento jurídico,
Ley y Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, ley del Ministerio Público,
Según las entrevistas realizadas a personal que labora en los negociados de Régimen
preventivo como la medida de que la sanción impuesta se empiece a cumplir sin que
haya quedado firme, son prácticas comunes dentro de la Policía Nacional Civil.
Explican que las causas principales por los que los policías no impugnan las
resoluciones en que se les imponen las sanciones, se debe a que generalmente los
jefes confirman las mismas en forma arbitraria. Indicaron los entrevistados que
además no tiene sentido impugnarlas porque no existe ninguna norma legal que
sancione por violación del derecho de defensa a la autoridad que ordenó el arresto
preventivo en algunos casos y el cumplimiento inmediato de las sanciones sin que las
resoluciones en las que se imponen estén firmes, según los entrevistados se debe a
institución policial en los casos que exista infracción al procedimiento y a las leyes.
CONCLUSIONES
faltarle) por lo que forma parte de los Derechos Humanos, desglosándose una
derecho.
notar la falta de conocimiento del derecho por parte del personal encargado de
7. La gran mayoría del personal que integra las distintas escalas jerárquicas que
les rige muchas veces por la gran cantidad de trabajo que se le asigna, o ya sea
sepa hacer valer los derechos que le asisten cuando está sujeto a un
interna.
10. Existe falta de conocimiento de los procedimientos por parte de las autoridades
RECOMENDACIONES
distintas comisarías.
forma clara y precisa, tanto los derechos como las obligaciones que devienen
para sancionarlo.
asesores jurídicos.
6. Que al personal que labora en la Policía Nacional Civil y que tiene título de