Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

LA FAMILIA Documento Completo

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 109

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LA CREACIÓN DE UN CONCEPTO DE FAMILIA PARA LA LEGISLACIÓN


GUATEMALTECA

RONALD VINICIO MORALES URZÚA

GUATEMALA, ABRIL DE 2010


UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LA CREACIÓN DE UN CONCEPTO DE FAMILIA PARA LA LEGISLACIÓN


GUATEMALTECA

TESIS

Presentada a la Honorable Junta Directiva


de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala

Por

RONALD VINICIO MORALES URZÚA

Previo a Conferírsele el Grado Académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala, abril de 2010


JUNTA DIRECTIVA
DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DECANO: Lic. Bonerge Amílcar Mejía Orellana


VOCAL I: Lic. César Landelino Franco López
VOCAL II: Lic. Gustavo Bonilla
VOCAL III: Lic. Erick Rolando Huítz Enríquez
VOCAL IV: Br. Mario Estuardo León Alegría
VOCAL V: Br. Luis Gustavo Ciraiz Estrada
SECRETARIO: Lic. Avidán Ortiz Orellana

NOTA: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas en la


tesis”. (Artículo 43 del reglamento para los exámenes Técnico Profesionales de
Abogacía y Notariado y publico de tesis).
DEDICATORIA

A DIOS: La luz que ilumina mi vida.

A MI PAPÁ Carlos Humberto Morales Orellana


Por brindarme todo su apoyo y amor, gracias “mi
amigo”.

A MI MAMÁ: Auda Marina Urzua Morales


Por su vocación de madre y por ser la forjadora
de mis estudios desde mi niñez.

A MIS HERMANOS: Ana Amarilis, Carlos Arturo y Mina Suceli, por su


amor y apoyo incondicional.

A MI ESPOSA: Rosario del Carmen Catillo de Morales, amiga


insustituible, gracias por estar conmigo en las
buenas y en las malas y darme ese apoyo y amor
incondicional.

A MIS CUÑADOS: José Amílcar, Lidia Angélica, Giovanni Antonio y


Carlos Enrique, por su apoyo incondicional para
conmigo.

A MIS SOBRINOS: Daniel, Guadalupe, Brandon, Victoria, Goby, Eli,


David, Esmeralda, Naomi y Javier, los quiero
mucho.

A MIS SUEGROS: Magda Leticia, Jaime Higinio, por su apoyo y


cariño.

A MIS TIOS: Con aprecio

A MI TIA: Elva Ester Urzua “TIA TITA”, con mucho cariño.


(Q.E.P.D.)

A MIS AMIGOS: Especialmente los de colegio y de la Universidad


de San Carlos de Guatemala, gracias por su
amistad.

A MIS MAESTROS: Por sus enseñanzas.

A LA UNIVERSIDAD
DE SAN CARLOS DE
GUATEMALA En especial a la faculta de ciencias jurídicas y
sociales por haberme permitido la formación
profesional.
ÍNDICE

Pág.

Introducción ........................................................................................................................ i

CAPITULO I

1. De las personas .............................................................................................................1

1.1 Origen ......................................................................................................................1

1.1.1 El concepto de persona jurídica referida sólo a determina

da clase de individuos....................................................................................3

1.1.2. Objetos considerados como sujetos de derecho...........................................5

1.1.3. Colectividad o grupos de personas consideradas como sujetos de

derecho ........................................................................................................6

1.2 Concepto..................................................................................................................7

1.3 Características ...................................................................................................... 10

1.4 Clasificación...........................................................................................................17

1.4.1. Persona Jurídica individual (natural o física) ...............................................18

1.4.2. Persona jurídica ..........................................................................................19

1.4.3. Principales teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídicas ........20

1.4.3.1. Teoría de la ficción.........................................................................20

1.4.3.2. Teorías negativas de la personalidad jurídica................................22

1.4.3.3. Teoría de los derechos sin sujeto ..................................................22

1.4.3.4. Teoría del sujeto colectividad.........................................................23

1.4.3.5. Teoría de la propiedad colectiva ....................................................23


Pág.

1.4.4. Teorías que afirman la realidad de las personas jurídicas .........................23

1.4.5. Clasificación de las personas jurídicas........................................................25

1.5. Regulación legal .......................................................................................................28

CAPITULO II

2. La familia .....................................................................................................................29

2.1 Antecedentes históricos.........................................................................................29

2.1.1. La familia en la comunicad primitiva............................................................31

2.1.2. La familia en el sistema esclavista ..............................................................31

2.1.3. La familia en el cristianismo ........................................................................32

2.1.4. La familia en el sistema feudalista...............................................................33

2.1.5. La familia en el sistema capitalista o moderno ............................................33

2.1.6. La familia como centro moral y económico de la estabilidad de

una sociedad ..............................................................................................34

2.1.7. La familia como institución económica ........................................................36

2.1.8. Antropología histórica de la familia..............................................................39

2.1.9. Funciones de la familia................................................................................40

2.1.10. El derecho de familia .................................................................................43

2.1.11. El día internacional de la familia ................................................................44

2.2 Definición ...............................................................................................................45

2.3 Naturaleza jurídica .................................................................................................51


Pág.

2.4 Elementos..............................................................................................................51

2.5 Características.......................................................................................................52

2.6. Clasificación..........................................................................................................53

2.7. Regulación legal ...................................................................................................55

CAPITULO III

3. Tipos de familia y los aceptados en la legislación guatemalteca .................................57

3.1 La horda................................................................................................................ 57

3.2 El matriarcado........................................................................................................62

3.3 El patriarcado.........................................................................................................64

3.4 La familia consanguínea ........................................................................................66

3.5 Familia panalúa......................................................................................................66

3.6 Familia sindiásmica................................................................................................66

3.7. Familia monogámica.............................................................................................66

3.8. Familia poligámica ................................................................................................67

3.9. Familia extendida..................................................................................................69

3.9.1. La familia extensa alrededor del mundo....................................................69

3.9.2. Tipos de familia extensa............................................................................70

3.9.3. Familia nuclear ..........................................................................................70

3.9.4. Tipos de familia nuclear ............................................................................71

3.9.5. La familia troncal .......................................................................................71


Pág.

3.9.6. La familia reconstituida..............................................................................72

CAPITULO IV

4. Necesidad de la existencia de un concepto de familia en la legislación

guatemalteca, que sirva de soporte, protección y ayuda al núcleo familiar .................73

4.1 Aspectos generales ...............................................................................................73

4.2 Partiendo del estudio anterior, sobre los distintos tipos o formas en

como se integra la familia, cabe preguntar ¿Cómo se integra la

familia en Guatemala? ..........................................................................................74

4.3 La familia en la época colonial ...............................................................................75

4.4 La familia en la época independiente.....................................................................75

4.5 La familia en la época de la reforma .....................................................................76

4.6 La familia en la época de la revolución de 1944 ....................................................77

4.7. La familia en la legislación actual .........................................................................78

4.8 El concepto de la familia guatemalteca .................................................................79

4.9 La creación de un ministerio de familia..................................................................80

4.9.1. Naturaleza ...................................................................................................80

4.9.2. Antecedentes ..............................................................................................81

4.9.3. Objetivos y funciones ..................................................................................81

4.9.4. Política institucional .....................................................................................82

4.9.5. Misión ..........................................................................................................84

4.9.6. Visión...........................................................................................................84
Pág.

4.9.7. Base legal....................................................................................................84

CONCLUSIONES ............................................................................................................87

RECOMENDACIONES....................................................................................................89

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................91
INTRODUCCIÓN

Por mandato constitucional, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la


persona y a la familia; por tanto esta obligado a crear un concepto real de la familia en la
actualidad y a su vez una institución que la proteja, en cuanto a todos sus miembros.

La investigación, trata sobre el tema, la creación de un concepto de familia para la


legislación guatemalteca, que se puede definir como un grupo social básico creado por
vínculos de parentesco o matrimonio, el mismo se hace presente en absolutamente todas
las sociedades. La familia debe, moralmente, proporcionar a sus miembros aspectos
como seguridad, protección, socialización y compañía.

Con respecto a la hipótesis, puedo indicar que ha sido plenamente confirmada a lo lago
de la investigación. En cuanto a los objetivos en que me he enfocado, básicamente el de
demostrar la necesidad de crear un concepto de familia para la legislación guatemalteca.
Los supuestos de la investigación fueron los siguientes: Un nuevo concepto traería una
mejor comprensión del tema de la familia; coadyuvando esto a una mejor integración de
la legislación que permita, tener las herramientas necesarias para brindar la ayuda y la
protección conveniente a todos y cada uno de los miembros que integran la familia;
repercutiendo esto en una mejor relación social y humana.

El presente trabajo, lo realice, por considerar que no existe un concepto de familia dentro
de la legislación guatemalteca, lo cual afecta a todas las familiares del país, la
característica principal de ese tipo de concepto, es que, la familia es la base de la
sociedad, pero su estructura en la actualidad ¿es la misma que hace miles de años ?

La tesis consta de cuatro capítulos de los cuales el primero trata sobre las personas,
presentando el origen, concepto, características, clasificación y la regulación legal; en el
segundo capítulo se desarrolla sobre la familia, presentando sus antecedentes históricos,
concepto, naturaleza jurídica, elementos, características, clasificación y su regulación
legal; en el tercer capítulo se desarrollan los tipos de familia y los aceptados en nuestra

i
legislación y en el cuarto capítulo, se establece la necesidad de la existencia de un
concepto de familia en la legislación guatemalteca, que sirva de soporte, protección y
ayuda al núcleo familiar.

ii
Capítulo I
1. De las personas

La persona humana, es dominio del derecho privado, trasciende ahora las fronteras de
este y se adentra en el derecho público, relevantemente en el derecho constitucional y en
el internacional. La generalidad de las constituciones modernas aceptan numerosos
artículos que consagran ciertos derechos como derechos fundamentales de la persona
humana. Cierta y fuerte corriente de opinión pública, se esfuerza por lograr una vigorosa
legislación, para cada país, que reconozca la existencia de derechos inherentes a la
persona, e inviolables, como base de todo ordenamiento jurídico, reforzada mediante
convenios o tratados internacionales que a su vez vigoricen y salvaguarden la situación
jurídica de la persona humana, del ser humano.

1.1. Origen

La palabra persona, tiene su origen en la Grecia del período clásico, específicamente


dentro del mundo del teatro, donde servía para designar la máscara con la que se
cubrían la cara los actores. Dicha máscara, recibía el nombre de persona, vocablo que
más tarde significó el papel que representaba el actor y por último significo ser humano.

En la actualidad, existen cuatro acepciones de la palabra persona, según el punto de


vista o enfoque de su estudio:

a) Desde el punto de vista Jurídico: Por persona se entiende todo ser individual o
colectivo que gravita dentro del mundo de lo jurídico como sujeto de derechos y
obligaciones. Máximo Pacheco al referirse a la persona jurídica nos indica que
“desde el punto de vista jurídico. Persona o Sujeto de Derecho, es todo ser capaz
de adquirir derechos y contraer obligaciones jurídicas.”1

El jurista antes indicado, toma en consideración la capacidad del sujeto para tner
el reconocimiento jurídico, en esta caso por ser persona.

1
Pacheco, Máximo. Introducción al derecho. Pág. 91

1
Por su parte, Guillermo Cabanellas indica que “En buena técnica moderna sujeto
de Derecho y Persona son sinónimos”, y agrega "Sujeto de Derecho, es el
individuo o persona determinada, susceptible de derechos y obligaciones. Por
excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.”2

El tratadista argentino, hace referencia a dos aspectos de gran importancia como


es el derecho y la persona, ya que considera que modernamente son sinónimos,
es decir, susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

b) La interpretación general o corriente identifica la persona con el ser humano,


abarcando ambos sexos.

c) Desde la perspectiva de la biología. Se refiere al ser humano, pero estudiado en


sus características orgánicas y psicológicas, para distinguirlo de las demás formas
de vida, animal, vegetal y mineral.

d) Desde el punto de vista Filosófico: Se refiere al ser humano, buscando su esencia


material o espiritual.

El concepto de Persona jurídica, no es algo que haya surgido repentinamente, o sea


producto espontáneo de la mente humana. Esta es una categoría jurídica, con un largo
proceso de formación, determinado por las condiciones materiales de la sociedad, lo
cual ha resultado en una variedad de interpretaciones que a lo largo de los siglos, hasta
llegar a estos días en que su extensión difiere de la primitiva concepción.

El concepto de Persona Jurídica, no ha existido siempre; en la comunidad primitiva, no


podía existir, por cuanto que en este estadio de la humanidad, no existió lo que hoy se
conoce como Derecho. Esta categoría jurídica, se fué formando junto al lento,
imperceptible y milenario proceso de gestación del Derecho, por las condiciones que
influyeron en su extensión o ámbito de aplicación.

2
Cabanellas, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Pág. 289

2
Es a partir del esclavismo que la ciencia ha encontrado las pruebas más remotas de una
concepción jurídica de persona o sujeto de derecho, y desde ese estadío histórico de la
humanidad hasta la fecha, se le han asignado las más variadas interpretaciones, como
se da a conocer a continuación:

1.1.1. El concepto de persona jurídica, referida sólo a determinada clase de


individuos:

La ciencia y la tecnología, ofrecen a los científicos, una serie de instrumentos de trabajo,


para el estudio de las formaciones sociales más antiguas. Dichos instrumentos han
servido a los científicos, para demostrar la existencia de formaciones estatales y
legislaciones que se remontan a unos cuatro mil años antes de Cristo. “Los restos
históricos encontrados (el Código de Hammurabí, que se encuentra en el Museo de
Louvre, en París, las trescientas sesenta tablillas de barro que se conservan en Egipto,
las piezas que se encuentran en Museos de Pekín, India, Grecia, Italia, entre otros)
muestran que durante el esclavismo, en Babilonia, Indochina, el Continente Americano, y
otras, no todos los seres humanos eran considerados como sujetos de Derecho. Es decir,
entes capaces de ser sujetos de Derechos y Obligaciones jurídicas.”3

Partiendo de la historia del derecho, éste ha sido estudiado y comentado a través de


muchas generaciones y en muchos países, mediante los cuales se hace relevancia al
esclavismo como una de prácticas primarias de la humanidad y que dichas personas no
fueron consideradas sujetos de derecho, sino cosas.

Los esclavos carecían de la calidad de sujetos de Derecho, es más, en varias


legislaciones eran considerados como objetos, tal y como aconteció en el derecho
Romano, donde se les incluyo dentro de la clasificación de cosas mancipii; en otras, eran
considerados como Semovientes. Dicha condición tiene sus orígenes en el sometimiento
de grupos sociales, el apoderamiento y dominio de tierras, el saqueo, el control del
comercio, etc., que dio origen a la conformación de un derecho que excluía a los
vencidos, de la calidad de sujetos de derecho y por lo tanto, apropiables por parte del

3
Guier, Jorge. Historia del derecho. Pág. 452

3
vencedor a quien se le otorgaba el derecho de usar al esclavo por los más diversos fines,
incluyendo la compra y venta de ellos; el trabajo no remunerado.

Al referirse al Derecho Islámico antiguo, Jorge Guier, explica que en la antigüedad: “Para
la ley, el elemento indispensable que hace que un ser humano pueda ser sujeto de
Derecho, radica en el elemento religioso, es decir, ser creyente. Si acaso, además de ser
creyente, reuniera el ser libre y otros requisitos que se encuentran que eran (ser
Musulmán, nacer vivo, etc.) tendría plenitud de derechos y podrá ser considerado como
persona en el Derecho Musulmán.”4

El referido autor antes mencionado, toma en consideración otro aspecto como lo es el


cristianismo, ya que toda persona convertida a dicha religión si puede ser considerada
sujeto de derecho, siempre y cuando practique dicha convicción religiosa.

Hay que anotar que tanto en el derecho Musulmán como en las otras legislaciones
mencionadas, el esclavo era susceptible de ser vendido, permutado, heredado, entre
otros, y en el caso de los hijos de los esclavos, éstos nacían también esclavos, pero no
podían ser vendidos, sino junto a la madre.

Refiriéndose a la sociedad precolonial en América, Jean Loup Herber, citado por Julio
Cesar Zenteno Barillas, indica: “Por la debilidad de los medios de transporte, se hacía
necesario el empleo de la fuerza humana para asegurar la vida comercial. De ahí que el
esclavo fuera instrumento y objeto de comercio. Pero el esclavo sirvió también para los
trabajos agrícolas y domésticos y, finalmente, como victima de sacrificios rituales.” 5

Al hacer un estudio de la sociedad colonial en América se hace referencia, la escasa


actividad por la ausencia de medios de transporte y se utiliza a la persona humana como
un mecanismo de traslación de mercancía, tomando en consideración que de allí el
esclavo fue utilizado como cosa y no como persona.

4
Ibid. Pág. 453
5
Zenteno Barillas, Julio César. La persona jurídica. Pág. 10

4
Junto a los esclavos, aunque en mejor posición, estaban los extranjeros a quienes las
legislaciones les negaban Personalidad jurídica, la cual era sinónimo de ciudadanía. Por
su naturaleza cerrada, las sociedades consideraban al extranjero como un enemigo y en
legislaciones como la romana, se le denominaba Hostis; después se les denominó
bárbaro, peregrino, etc. en consecuencia, no fué hasta siglos más tarde que a los
extranjeros se les reconoció derechos parciales que antes se les habían negado.

En estas sociedades, la legislación, prescribía la situación de otros seres humanos que


aunque libres, por su condición económica y origen de clase, eran considerados como
personas jurídicas a medias, ya que no gozaban de la plenitud de derechos de que
gozaban los esclavistas, tal y como aconteció con los Plebeyos en Roma, quienes tenían
vedado el derecho de ocupar determinados puestos, tener acceso a la educación, ser
propietarios de determinados bienes, limitados derechos políticos, etc., y no fué sino
como producto de sangrientas luchas con los Patricios, que conformaban la clase
privilegiada, que lograron derechos que antes les habían sido negados. Hay que recordar
que las Leyes de las XII tablas son el resultado de esas luchas sociales.

En estas sociedades, el derecho solamente consideraba como Personas Jurídicas a los


esclavistas, clase social que estaba integrada por varios estamentos, entre los que se
encontraban los Patricios, los ciudadanos y los Sacerdotes.

En América, durante la Conquista y período Colonial, cuando en Europa el Feudalismo


daba sus últimos indicios de vida, se practicó el esclavismo en las colonias Inglesas,
Españolas, Holandesas y Portuguesas, a la par de imponer formas feudales de
producción.

1.1.2. Objetos Considerados como Sujetos de Derecho:

En la evolución del concepto de persona Jurídica, también se encuentran determinados


objetos, que fueron considerados como Sujetos de Derecho, tal como aconteció en el
feudalismo. Durante este estadio de la humanidad, fué común en Europa y en Asía, que
se le siguiera Procesos Judiciales a cosas inanimadas. Famosos en la historia del

5
Derecho, es el juicio seguido contra una campana denominada pignora, que estaba
colocada en una iglesia de Florencia Italia, la que fué procesada y condenada a ser
paseada por las calles y luego desterrada por varios años, al haber sido acusada por su
complicidad en el delito de insurrección, con ocasión de una revuelta surgida entre la
población de dicha ciudad.

1.1.3. Colectividad o grupos de personas, consideradas como Sujetos de Derecho:

En efecto, el desarrollo social de las fuerzas productivas, hizo que el derecho considerara
como personas jurídicas, a las asociaciones de hombres que se han formado a través de
la historia de la humanidad. “Estas asociaciones, grupos o conglomerados, recibieron del
Derecho, la categoría de Persona Jurídica, independientemente de los miembros que
componen”.6

Fueron múltiples los estudios realizados, a efecto de establecer una teoría uniforme con
relación a la denominación de persona jurídica y para el efecto se consideraron, tanto las
asociaciones o grupos como tal independientemente de los miembros que las integran.

Lo que hoy se conoce como persona Jurídica, moral, ficticia o colectiva, es producto de
un largo proceso de formación histórica social, y que tiene origen en la combinación de
tres elementos: a) El Derecho Romano, b) El Derecho germánico, y c) El derecho
Canónico. Estos se entre-mezclan en la edad media y del contacto y de la labor
intelectual surge la moderna concepción de persona jurídica colectiva. Luego de
sucesivas transformaciones.

a) En el derecho romano: Se reconoció una voluntad colectiva, al populus roamanus


que se identifica con el Estado, aunque no en la forma que hoy se entiende como
persona jurídica colectiva. La noción más antigua, aparece en la fase del Imperio, con
motivo de la constitución de los municipios o ciudades independientes, denominadas
“Jus Singulorum”. Después se extendió a las cofradías de los sacerdotes y Artesanos,
luego al Estado, dioses y templos con derecho de poseer bienes y hacerse

6
Puig Peña, Federico. Compendio de derecho civil español. Pág. 332

6
representar en juicio en el Derecho Privado, luego al Derecho público. “En la época
del digesto y las leyes de Ulpiano (ocaso del Imperio), nace el concepto de
Corporación, pero considerada como sujeto del derecho o Personas Jurídicas
colectivas de naturaleza ficticia.”7

A partir de la evolución y aplicación práctica del derecho romano se inicia la actividad


relacionada a la persona colectiva, conocida también como persona jurídica colectiva,
ya que en dicha época adquirían dichos tratos los municipios y las entidades grupales.

b) Derecho germánico: En el Derecho germánico, se encuentran a las agrupaciones


humanas con carácter de corporación orientada al cooperativismo. El condominio pro-
indiviso (Gesammte-Hand) y el consorcio Fraternal (Genossenschaff), son las
asociaciones económicas que se manifiestan en los siglos XI y XII durante el
feudalismo.

c) El Derecho canónico: Se fundamenta toda la teoría del Derecho, en las Sagradas


Escrituras y la concepción idealista, desvincula a las asociaciones de personas del
poder del Estado y sostiene que las asociaciones están sometidas al poder y la
voluntad de Dios. De esa concepción, nace la idea del Instituto sobre la Asociación.

Con posterioridad, con el aporte de los Glosadores y Post-glosadores (ideólogos del


Sacro-Imperio) y otros juristas, la concepción de Persona Jurídica Colectiva se enriquece
y de la reunión de nuevas ideas, se construye toda una teoría sobre ella, que se
abordara. Basta decir, que el concepto de persona jurídica colectiva, ha tenido un enorme
desarrollo en el mundo de lo jurídico, no obstante que durante la Revolución Francesa se
le vio con celo.

1.2. Concepto

La persona es definida como un ser racional y consiente de sí mismo, poseedor de una


identidad propia. El ejemplo obvio y para algunos, el único de persona es el individuo

7
Guier, Jorge. Op.Cit. Pág. 455

7
humano. Viene del latín: persōna y este del griego prósōpon (máscara del actor,
personaje).

También definida como un ser social dotado de sensibilidad (al igual que el resto de los
animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. En Psicología:
Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos
como psíquicos para definir su carácter singular y único.

En Derecho, Jurídicamente se define a la persona como todo ente susceptible de


adquirir derechos y contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente
al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido
semántico de dicho concepto ha variado considerablemente en distintas épocas y
sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma se requería los status de hombre
libre, ciudadano y pater familias para ser persona y no se consideraban tal a muchísimos
seres humanos (tal es el caso de los esclavos). Actualmente se las clasifica en personas
de existencia visible o físicas (ser humano) y personas de existencia ideal o jurídica
(como las sociedades, las corporaciones, las fundaciones, el Estado y otras). “Las
personas jurídicas, llamadas también abstractas, sociales, colectivas o morales, han sido
objeto en la doctrina de diversas definiciones que pretenden recoger las notas
diferenciales de las mismas, aunque en realidad éstas no hacen más que responder al
punto de vista particular de quien las formula.”8

Son múltiples los conceptos en el ámbito jurídico de la acepción de la palabra persona,


tomando en consideración la diversidad de autores y tratadistas que se han dedicado a
presentar sus puntos de vista, para el efecto, el jurista español hace referencia que en
roma era necesario tener la denominación y autorización de hombre libre, para ser
persona, y así diferenciarse de los esclavos.

8
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pág. 329

8
Fue clásica la definición que las considera como “aquellos seres abstractos o entes de
razón formados por una colectividad de personas o un conjunto de bienes que tiene un
fin humano racional y que son capaces de derechos y obligaciones.”9

El tratadista antes señalado, también hace referencia a que desde el punto de vista social
se consideró a la persona como seres abstractos, formados por una colectividad y
tomando en consideración que tiene un fin racional, es decir, uso de razón.

La persona jurídica individual esta constituida por el ser humano en cuanto a ser capaz
de adquirir derechos y contraer deberes, dentro del mundo de lo Jurídico. Lo que delimita
a la persona jurídica individual, no es la totalidad del ser humano, sino únicamente los
fenómenos que se dan en la persona o los hechos o actos producto de su conducta
exterior, que interesan al derecho y que están reguladas por medio de normas jurídicas,
atribuyéndoles consecuencias de carácter jurídico. Ejemplo de ello es el nacimiento, la
muerte, la mayoría de edad, el celebrar contratos, contraer matrimonio, ser padre o
madre de familia, la comisión de un delito, elegir, ser electo, domiciliarse en el extranjero
entre otros.

Uno de los derechos fundamentales del hombre, es el de asociación. En efecto, el ser


humano como individuo no puede dominar todas las tareas que le plantean la vida y su
espíritu, es por ello que necesita colaboración de sus semejantes.

En todos los tiempos han existido personas jurídicas, aunque lagunas veces sin tener la
capacidad jurídica que les es inherente, lo que revela como un hecho de realidad
histórica la tendencia del hombre de agruparse con otros individuos, máxime cuando ha
decidido alcanzar metas cuya consecución en forma aislada sería imposible.

El derecho de asociación, que no es más que el reconocimiento legal de una de la


tendencias del hombre, es el motivo jurídico normativo y fundamento de los entes
colectivos que en los últimos tiempos han cobrado mucha importancia, la legislación
guatemalteca los regula, a pesar de que en algunos casos existan contradicciones

9
Ibid. Pág. 329

9
respecto a sus atributos no sólo en la mismas disposiciones legales, sino también con
relación a las corrientes doctrinarias que ejercen un fuerte influjo en el sistema legal
guatemalteco.

1.3. Características

En el Derecho toda persona jurídica o individual, tiene ciertas características o cualidades


constantes e indispensables, que permiten distinguir unas de otras y a las cuales, la
doctrina reconoce como atributos de las personas.

Las características de las personas son las siguientes:

a) Capacidad:

La capacidad es la característica más importante de las personas, pues todo sujeto de


derecho por el simple hecho de serlo, debe tener capacidad jurídica, sea total o parcial.
La capacidad se divide en: capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

El tratadista Manuel Ossorio define capacidad de la manera siguiente: “Aptitud que se


tiene, en relaciones jurídicas determinadas, para ser sujeto activo o sujeto pasivo. Como
se ve esa capacidad puede ser absoluta, si permite actuar en toda clase de actos
jurídicos y políticos, o relativa, cuando consiente realizar algunos de ellos y no otros. Así
se puede tener capacidad para testar, para contraer matrimonio, para trabajar, para ser
elector o diputado, y no tenerla para dispones de los bienes para ser senador.”10

El jurista argentino, antes indicado, hace un análisis y presenta la interpretación que la


capacidad es la aptitud para ser sujeto de derecho, tomando en consideración que de
ésta nace la existencia absoluta, es decir, puede actuar en toda clase de actos jurídicos y
políticos, además de la existencia de carácter relativa, ya que ésta permite realizar
algunos actos y otros no, tomando en consideración algunas normas del derecho civil,

10
Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 152

10
Relativas al trabajo, al otorgamiento de testamento, contraer matrimonio, a trabajar, así
como elegir y ser electo.

b) Nombre:

La persona se distingue y se caracteriza o individualiza de las demás, tanto por sus


particulares rasgos físicos, como por su nombre, el cual según la legislación en el
artículo 4to. del Código Civil, identifica a la persona individual, debe constar es decir ser
inscrito, en el Registro civil y es la prueba de filiación respecto de los padres. De lo
anterior se desprende la gran importancia del nombre, el cual como toda institución ha
sufrido una serie de cambios.

Alfonso Brañas da la siguiente definición de nombre: “La identificación de la persona, se


obtiene mediante el nombre, que es el medio de individualizarla en las relaciones
familiares y sociales, así como en las jurídicas.”11

El tratadista guatemalteco, antes mencionado, al hacer mención del nombre toma en


consideración un presupuesto de carácter social y jurídico como lo es que le sirve para
identificarse y relacionarse familiarmente, así como pertenecer a una sociedad
determinada.

Los pueblos antiguos acostumbraban designar a cada persona con un sólo nombre,
exclusivamente perteneciente a ella, constaba de una sola palabra, no era transmitible ni
significaba nexo familiar alguno. Esta costumbre era propia de los griegos, hebreos,
romanos de los primeros tiempos y los antiguos germanos, este sistema se prestaba a
confusiones por que el número de nombres individuales de que se podía disponer en
cada lengua era limitado y resultaba que el mismo nombre era llevado por varias
personas. Para corregir esa dificultad, se adopto la costumbre de agregar una
calificación nueva, derivada de una cualidad propia de la persona.

11
Brañas, Alfonso. Manual de derecho civil. Pág. 46

11
En la época moderna, el nombre propio y los apellidos constituyen la esencia de cada
sistema. Los nombres propios surgieron como denominaciones aisladas. Los apellidos,
en cambio, surgieron como derivaciones de nombres propios, por referencia a ciudades
o regiones, colores, minerales, plantas, características personales o por otra clase de
referencias, sin que sean escasos los apellidos de cuya derivación se desconoce el
origen.

El nombre ha tenido y tiene tanta importancia que ha sido objeto de especial regulación
legal, caracterizándose por su obligatoriedad. Las disposiciones legales sobre el nombre
dejan prevista la forma de subsanar errores de inscripción, variaciones o cambios en el
mismo, así como una cuidadosa protección en los casos de uso indebido o usurpación.

Se debe de tener presente que el nombre, por si sólo no cumple su objeto fundamental:
identificar, sin lugar a dudas a la persona, dado, por ejemplo que pueden existir varias
personas con los mismos nombres propios y apellidos, es por ello que se han creado
sistemas complementarios de identificación, utilizándose aislada o conjuntamente,
huellas digitales y fotografías, y en alguna oportunidades, números. En Guatemala, el
pasaporte y la cédula de vecindad son documentos que la ley acepta como medios para
identificar a una persona.

c) Domicilio:

Tradicionalmente se ha definido el domicilio como el lugar de residencia habitual por


constituir el hogar y morada de la persona.

Para Rojina Villegas el domicilio es una característica más de la persona y se define


como: “el lugar en que una persona reside habitualmente con el propósito de radicarse en
él.”12

El jurista Villegas, presenta que el domicilio constituye un elemento esencial dentro de las
características de la persona y para el efecto considera que éste debe conceptualizarse

12
Rojina Villegas, Rafael. Compendio de derecho civil. Pág. 187

12
De la siguiente manera, es la sede jurídica de las personas, o el lugar donde la persona
elige libremente el cumplimiento de sus fines.

En el Código Civil de Guatemala, Decreto-Ley 106 están reguladas las siguientes clases
de domicilio:

a) Domicilio voluntario o real; es decir la permanencia por propia voluntad en un


lugar determinado y con animo de permanencia. (Artículo 32)

b) Domicilio Legal o necesario o deriva; es el lugar que la ley fija para el cumplimiento
de las obligaciones. (Artículo 36)

c) Domicilio especial o de elección o electivo; es el lugar que la persona designa


para el cumplimiento de sus obligaciones; y

d) Domicilio múltiple; existen cuando una persona vive alternativamente en varios


lugares y para el efecto se reputa como su domicilio cualquiera de ellos. (Artículo
34)

El domicilio generalmente tiene consecuencias de tipo patrimonial que sirve para fijar el
lugar del ejercicio de tipo patrimonial que sirve para fijar el lugar del ejercicio de
derechos y cumplimiento de las obligaciones, aunque también sirva para determinar la
competencia de los tribunales; se toma en cuenta para radicar procesos sucesorios, tiene
relación con la adopción y la tutela, el estado y capacidad de las personas se rigen por
las leyes de su domicilio.

d) Patrimonio:

El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas susceptibles de


valorizarse en dinero y que por ello constituyen una universalidad.

13
El tratadista Guillermo Cabanellas da la siguiente definición de patrimonio: “El conjunto
de bienes, créditos, y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de
índole económica.”13

Por su parte el tratadista Cabanellas, considera que el patrimonio es el conjunto de


bienes, créditos y derechos que le corresponden a una persona como titular de los
mismos, incluyendo los derechos y obligaciones que puedan contraer, éstos pueden ser
objeto de limitación o embargo.

Para la Escuela Clásica, el patrimonio es una consecuencia de la personalidad y entre


ambos existe tan estrecha relación que en ocasiones patrimonio y persona se
confunden. De acuerdo con esta teoría, el patrimonio se encuentra regulado por cuatro
principios fundamentales que son:

a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio porque únicamente las personas
son capaces de tener derechos y obligaciones.

b) Toda persona debe tener necesariamente un patrimonio, porque esto no supone


obligatoriedad un conjunto de bienes con un determinado valor económico, sino
que la noción de patrimonio comprende la aptitud de poseer bienes y derechos y
de reportar obligaciones en un momento dado. En este punto es donde la teoría
del patrimonio-personalidad ha sido considerada como más vulnerable porque se
estima que se confunden el patrimonio con la capacidad.

c) Las personas no pueden tener más que un patrimonio puesto que si a este último
lo constituyen la totalidad de los bienes, derechos, obligaciones y cargas, todo
aquello que lo integre, habrá de formar parte de esta universalidad. Este principio
establece que el patrimonio es único e indivisible, características que no siempre
presentan porque puede suceder que una persona tenga más de un patrimonio
como sucede con la herencia.

13
Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 250

14
d) El patrimonio es inalienable en su totalidad durante la vida de su titular. Este
principio se funda en el hecho de que si se admite la posibilidad de la enajenación
total del patrimonio durante la vida de la persona, se admitiría tácitamente la
posibilidad de enajenar la personalidad. La Escuela Clásica considera que aún
cuando una persona pudiera enajenar todo su patrimonio, no podría tenerse la
enajenación total porque conservaría la aptitud para adquirir nuevos bienes o
contraer otras obligaciones.

e) Nacionalidad:

Además de pertenecer a una familia, el hombre es parte integrante de un grupo étnico,


cuya unidad se establece por el mismo idioma, cultura, tradiciones históricas y
costumbres. A veces el grupo étnico constituye una nación erigida en estado
independiente, pero en otras, no coincide el grupo con el Estado. Puede suceder
también que en un estado contenga varios grupos, y por lo mismo, varias nacionalidades;
o un grupo étnico puede estar dividido en dos o más estados sin dejar de constituir en su
conjunto, una nacionalidad.

Manuel Ossorio define nacionalidad de la siguiente manera: “Un vinculo especifico que
une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho
Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las
obligaciones impuestas por sus leyes.”14

Asimismo, el tratadista, Manuel Osorio, al hacer referencia a la nacionalidad, determina


que es un vínculo de carácter jurídico y político entre una persona y el Estado y que dicho
individuo está sujeto al cumplimiento de las normas que rige el Estado.

El derecho, para fijar el Estado de nacionalidad, toma en cuenta la relación que liga a un
individuo con un determinado estado. Esta relación puede natural o por una
manifestación de voluntad del individuo. El vínculo natural procede del hecho de haber
nacido el individuo dentro del territorio nacional, y el vínculo voluntario procede de la

14
Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 637

15
manifestación de voluntad del individuo que desea pertenecer a un estado distinto al del
que es originario, y por medio de la cual se adquieren la gran mayoría de derechos y
obligaciones que corresponden a los nacionales, con la excepción de poder optar a
cargos de elección popular, como el de Diputado al Congreso de la República o
Presidente de la República y que están reguladas dichas limitaciones en la Constitución
Política de la República de Guatemala.

f) Estado civil:

El estado civil es la característica esencial de la persona individual. Las cualidades que la


ley considera constitutivas del estado de las personas, son aquellas inherentes a dicha
persona y no a las que pudieren resultar de sus actividades.

Para el tratadista Manuel Ossorio estado civil es: “Condición del individuo dentro del
orden jurídico, que influye en sus facultades, capacidad y obligaciones, comúnmente en
el lenguaje diario, la expresión estado civil hace referencia exclusivamente a la calidad
frente al matrimonio: Casado o no, viudo o separado.”15

Asimismo, indica Manuel Osorio, que el estado civil es un atributo de la persona dentro
del orden jurídico, ya que éste le artribuye derechos, obligaciones y facultades y se debe
tomar en consideración que directamente el estado civil se vincua con la institución del
derecho de familia denominado matrimonio.

El estado de una persona se puede examinar desde tres puntos de vista:

a) Político: Consiste en la situación jurídica concreta que los individuos guardan en


relación con el Estado o la Nación y que da lugar a que se les considere como
nacionales o extranjeros, ciudadanos o no ciudadanos;

b) Civil: Derivado de las relaciones familiares que dan lugar a que los distintos
miembros de una familia tengan los caracteres de esposos, parientes

15
Ibid. Pág. 400

16
consanguíneos, parientes por afinidad y parientes por adopción o unidos por
parentesco civil;

c) Personal: Fundado en la condición física de las personas que pueden modificar el


estado jurídico, haciendo que se les considere menores de edad, incapaces por
demencia, imbecibilidad, entre otros.

1.4. Clasificación

No sólo el hombre es persona para el Derecho. Lo sería si en el mundo no contaran las


obras objetivas; si en la vida no se crearan a diario las necesidades, tenencia e ideales
de razón transpersonal. Pero entonces el derecho mismo tendría otra figura.

Que el Derecho no se dirija al hombre aislado, al hombre abstracto, en orden jurídico


predicado en el sólo beneficio de la persona singular olvidaría la imposibilidad en que
esta se encuentra de poner en movimiento la serie de fuerzas que irradia el mundo
social, y frustraría la realización de fines que sobrepasan la corta duración del individuo.
Junto a la necesidad que tiene la norma jurídica de salvaguardar los fundamentales
intereses del hombre, confiriéndole la titularidad, de ciertos derechos, se presenta
también la imperiosa tarea de dar forma jurídica a organizaciones humanas que imprimen
al patrimonio un sentido social, a la vez que aseguran su estabilidad y su continuidad.
Tales son las personas jurídicas, agrupaciones de hombres y ordenaciones de bienes a
las que la ley reconoce, en la esfera patrimonial, la cualidad de sujetos de derecho.

El Derecho clasifica a la persona de la siguiente manera:

1) Persona jurídica individual (natural o física); y


2) Persona jurídica:

17
1.4.1. Persona jurídica individual (natural o física):

La persona jurídica individual es también conocida con las denominaciones de Persona


individual, persona natural, persona física o persona jurídica o individual.

La persona jurídica individual está constituida por el ser humano en cuanto a ser capaz
de adquirir derechos y contraer deberes, dentro del mundo de lo jurídico.

Lo que delimita a la persona jurídica individual, no es la totalidad del ser humano, sino
únicamente los fenómenos que se dan en la persona o los hechos o actos producto de
su conducta exterior, que interesan al derecho y que están reguladas por medio de
normas jurídicas, atribuyéndoles consecuencias de carácter jurídico, ejemplo de ello es:
el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, celebrar contratos, contraer matrimonio, ser
padre o madre de familia, la comisión de un delito, elegir, ser electo, domiciliarse en el
extranjero, etcétera.

El tratadista Guillermo Cabanellas define la persona jurídica individual o persona natural


de la siguiente manera: “El hombre en cuanto sujeto del derecho, con capacidad para
adquirir y ejercer derechos, para contraer y cumplir obligaciones, y responder de sus
actos dañosos o delictivos. Se contrapone sustancialmente a la persona jurídica, en la
peculiar significación atribuida a este tecnicismo; porque el ser humano individual es en
principio sujeto o persona jurídica, por regirla en Derecho y regirse por él.”16

De la definición antes presentada, el tratadista en mención hace referencia a la persona


natural o persona física quien la considera un sujeto con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones, así como para responder por sus actos tanto de
carácter dañoso como delictuoso.

Para el Licenciado Santiago López Aguilar, Persona o Sujeto de Derecho es: “El
reconocimiento que las personas jurídicas hacen del ser humano o de los entes

16
Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 291

18
resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus
derechos y obligaciones.”17

El jurista guatemalteco, toma como referencia a la persona como sujeto de derecho y


establece que se debe considerar personar jurídica, a toda ficción creada por la ley capaz
de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como de ser representada por una
persona individual y que desde hace mucho tiempo se ha estudiado cual debe ser la
denominación exacta de persona jurídica.

1.4.2. Persona jurídica

Uno de los derechos fundamentales del hombre es el de asociación. El ser humano como
individuo no puede dominar todas las tareas que le plantean la vida y su espíritu; es por
ello que necesita colaboración de sus semejantes.

El concepto de persona jurídica no surgió repentinamente. Esta es una categoría jurídica,


con un largo proceso de formación, determinada por las condiciones materiales de la
sociedad lo cual ha resultado en una variedad de interpretaciones a lo largo de los siglos,
hasta llegar a este tiempo en que su extensión difiere de la primitiva concepción.

Existe un criterio más o menos uniforme entre los juristas y Doctrinarios del derecho, en
cuanto a la definición de persona jurídica. Eduardo García Maynez, define a la persona
jurídica como: “Todo ente capaz de tener facultades y derechos.” 18

El tratadista Maynez, considera a la persona como un ente, sin embargo, dicha


denominación se refiere a algo abstracto, es decir algo que no existe físicamente por lo
que hay que tomar en consideración que personas es todo ser capaz, distinto de los
demás seres vivos para ser considerado sujeto de derecho.

17
López Aguilar, Santiago. Introducción al estudio del derecho. Pág. 38
18
García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Pág. 271

19
1.4.3. Principales teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídicas

Se dividen en dos las teorías que tratan de explicar la naturaleza de las personas
jurídicas:
a) Las que niegan la sustantividad de las personas jurídicas reduciéndolas a una
ficción del derecho; y
b) Las que afirman la realidad de los entes colectivos.

Teorías que niegan la sustantividad de las personas jurídicas, reduciéndolas a una ficción
del derecho:

1.4.3.1. Teoría de la ficción

Sostienen los partidarios de esta teoría que fuera de la persona física no existen otros
entes capaces, es decir, aptos para realizar actos con eficacia jurídica. Únicamente el
hombre puede ser sujeto de derecho, porque la persona jurídica es una ficción.

Savigny citado por García Maynez, considerado como el representante más ilustre de
esta corriente doctrinaria, llega ala conclusión de que las llamadas personas morales son
seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio; y su razonamiento es el
siguiente: “Persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos sólo
pueden tenerlos los entes dotados de voluntad; por tanto, la subjetividad jurídica de las
personas colectivas es el resultado de una ficción, ya que tales entes carecen de
albedrío.”19

También el tratadista antes señalado, hace referencia a la teoría de ficción es decir, algo
creado por la ley, pero no materializado por el ser humano, por lo tanto, de allí el análisis
y estudio de las personas individuales y de las personas jurídicas.

19
Ibid. Pág. 278

20
Este autor afirma que si se hace un análisis de las personas jurídicas como en realidad
existen, se pueden encontrar diferencias entre ellas que influyen sobre su naturaleza
jurídica.

Unos entes colectivos tiene existencia natural y necesaria en tanto que otras la tienen
artificial y contingente, lo que no excluya la posibilidad de formas intermediarias. Así,
tendrán existencia natural y necesaria las ciudades, comunidades y el estado; y será
artificial y contingente la existencia de las fundaciones y asociaciones a las cuales se da
el carácter de personas jurídicas, es decir, aquellas cuya vida depende de la voluntad de
uno o muchos individuos.

Definitivamente son considerables los detractores de esta teoría que, realmente, no


resuelve el problema. Son muchas las críticas que se han formulado y han determinado
su inaceptación. Entre estas críticas se pueden destacar las siguientes:

a) No es verdad que la capacidad jurídica se encuentre determinada por la facultad


de querer. Los niños y los enajenados carecen de ella y son sujetos de derecho.

b) Si fuera cierto que la esencia del derecho subjetivo y de la personalidad jurídica es


la facultad de proponerse fines y realizarlos, los órganos de las personas jurídicas
deben ser considerados como sujetos de los derechos y obligaciones de los entes
colectivos.

c) La teoría de la ficción, al afirmar que las personas jurídicas son seres creados
artificialmente por el legislador, se aleja de la realidad y no explica su esencia,
porque los entes colectivos no son seres ficticios, sino poderosas individualidades
que realizan en la vida un papel importante.

d) Si las personas jurídicas son seres creados artificialmente por la ley, como se
explica la existencia del Estado, que es también una persona jurídica

21
e) Aceptar la teoría de la ficción implicaría poner en peligro el derecho de asociación,
ya que, si las personas jurídicas son creación del legislador, la extinción de las
mismas que daría reducida al arbitrio del autor de la ley.

f) Afirmar que los derechos y el patrimonio de las personas jurídicas pertenecen a un


ser ficticio, es como decir que no pertenecen a nadie.

g) Si la persona jurídica es un ser ficticio, no habría posibilidad de hablar de


responsabilidad, particularmente la que nace de hechos ilícitos.

1.4.3.2. Teorías negativas de la personalidad jurídica

La doctrina de la ficción negaba la existencia real de los entes colectivos, pero les
reconocía una personalidad jurídica a base de esa ficción. Las doctrinas que se
desarrollan a continuación niegan es personalidad jurídica a las personas morales, y
acuden a diversas justificaciones para explicar la situación legal de los bienes que
conforman su patrimonio, y de los derechos que han de ser ejercitados por sus
representantes.

1.4.3.3. Teoría de los derechos sin sujeto

Esta teoría, se encuentra inicialmente estructurada en torno a la división de los


patrimonios en dos categorías: de persona e impersonales, llamados también afectos a
un fin o destino.

Los patrimonios personales pertenecen a un sujeto individual, y los impersonales carecen


de titular, pero se encuentran adscritos al logro de una finalidad determinada y gozan de
garantías jurídicas especiales. La circunstancia de que esta clase de patrimonio no
pertenezca a una persona, no significa que no tengan derechos, es decir, los derechos
existen, pero no son de alguien, sino de algo.

22
1.4.3.4. Teoría del sujeto colectividad

Sostienen los partidarios de esta teoría que los verdaderos sujetos de derecho en la
persona jurídica son los individuos que forman parte de ella, pero no particularmente
considerados, sino como miembros del todo social, y en cuanto a favor de ellos se
desarrolla la actividad de la persona jurídica, es decir, los destinatarios; mientras que el
ente colectivo es sólo un instrumento para obviar la falta de determinación del sujeto. En
la fundación, los sujetos de derecho serían las personas beneficiarias.

1.4.3.5. Teoría de la propiedad colectiva

Esta doctrina tuvo gran aceptación en la literatura jurídica francesa, puede estructurarse
de la siguiente marea: La persona moral es el medio de explicar las reglas de la
propiedad colectiva. Si son cinco los propietarios de un bien se pude decir que se forma
más de un sujeto de derecho, y ese sujeto de derecho es semejante a una persona; pero
esa persona no es distinta de los cinco, sino los cinco tomados en conjunto.

1.4.4. Teorías que afirman la realidad de las personas jurídicas

Para estas doctrinas, que se oponen a las anteriormente expuestas, las personas
jurídicas son realidades. Los partidarios de estas teorías afirman que el concepto de
sujeto de derecho no coincide con el de hombre, ni se encuentra referido
exclusivamente a los eres dotados de voluntad. Las principales teorías son las siguientes:

a) Teoría orgánica:

Esta doctrina, que no es aquella teoría organiza naturalista pura que ve en los entes
colectivos, verdaderos organismos vivos análogos al organismo humano, considera que
las personas jurídicas son seres reales a los que la ley reviste de personalidad porque ve
en ellos sujetos de una voluntad colectiva, unitaria y continua.

23
Según Otto Gierke, citado por García Maynes, considerado como el autor de esta teoría,
la persona jurídica no se contrapone a los miembros como un tercero, sino que esta
unida orgánicamente con ellos.

b) Teoría de la voluntad:

Aceptando el presupuesto de que el derecho subjetivo es una facultad del querer,


reconocida por el derecho, esta tesis encuentra la esencia de la persona colectiva en la
voluntad del grupo.

Afirma Zitelman, citado por Puig Peña que: “en toda asociación se forma una voluntad
colectiva distinta de los asociados. Un conjunto de individuos, desde que orgánicamente
se unen, constituyen una realidad distinta de la propia.”20

Al hacer énfasis a la teoría de la voluntad, relativa a las personas jurídicas, se debe tomar
en cuenta que las personas físicas que integran dicha asociación tienen derechos y
obligaciones de carácter individual y la institución social propiamente, adquiere otras
obligaciones.

La persona jurídica es un nuevo ser real, en el que influye la voluntad de los asociados
pero en que, a pesar de ello, tiene una voluntad independiente.

c) Teoría del interés:

Para los partidarios de esta doctrina el fundamento de la personalidad de los entes


colectivos no esta en la voluntad, sino en el interés. La voluntad de una persona no se
dirige siempre al bien, por lo tanto, no todo acto de asociaron puede ser digno de
protección. Es por ello que esta teoría no le interesa el acto de voluntad, sino su
contenido, y el contenido esta determinado por el interés.

20
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pág. 334

24
En virtud de que al lado de los intereses individuales están los colectivos, el derecho ha
de tratar a los grupos que representan esos intereses colectivos como seres capaces de
activar su ejercicio. Por esa razón, las personas jurídicas como portadoras de intereses
colectivos y permanentes, capaces de propia voluntad por medio de su estructura
organizada, son sujetos de derecho.

d) Teoría de la realidad jurídica:

La personalidad surge gracias al reconocimiento del derecho objetivo; es por ello que
los entes colectivos son sujetos de derecho. Las asociaciones son,
incuestionablemente, realidades y pueden tener derechos y obligaciones distintas de las
obligaciones y derechos de sus miembros; pero ello no significa que posean una realidad
independiente, un alma colectiva diversa de las de los individuos que a ella pertenecen.

El ente colectivo no es más que la pluralidad de hombres que se renuevan en el tiempo


y que persiguen un fin común. El interés no es distinto del de los miembros, sino que es
el interés común de todos, el punto en que coinciden los intereses de los asociados;
asimismo la voluntad de la asociación es la voluntad común de sus miembros.

Para concluir, puedo aseverar que las personas jurídicas son una realidad, no una
ficción, no una creación artificial del legislador, pero una realidad del mundo jurídico, no
de la vida sensible, ya que su personalidad no nace de la naturaleza sino del
reconocimiento del derecho, que tampoco interviene en el nacimiento de las personas
jurídicas para decidirlo, sino únicamente para indicar cuando se dan las circunstancias
que lo determinen.

1.4.5. Clasificación de las personas jurídicas

Doctrinariamente, las personas jurídicas pueden clasificarse en:

25
a) Por su origen:
1) De existencia natural o innecesaria: El estado, las ciudades y comunidades,
cuyos elementos constituidos y su cualidad como personas jurídicas, es
innegable.
2) De existencia artificial o contingente: Todas aquellas fundaciones y
asociaciones a las cuales se les da carácter de personas jurídicas, que no
existirían sin la voluntad de los individuos que las forman.

b) Por su estructura:
1) De tipo corporativo o de asociación: Estas personas jurídicas tiene como
elemento básico una colectividad de individuos que y han sido definidas por el
profesor Castro citado por Federico Puig Peña las define como: “una organización
de personas con independencia jurídica, a cuyas decisiones y acuerdos se
concede valor de actos de voluntad, con poder de disponer y de obligar su
21
patrimonio”.

Se hace referencia que la institución colectiva, está formada por dos o más
individuos, dispuestos a colaborar para el logro de sus objetivos y como tal deben
ser considerados parte de una corporación.

2) De tipo funcional: A diferencia de las anteriores, el elemento característico de


estas personas jurídicas es la organización patrimonial dirigida a un fin concreto.
Castro, citado por Puig Peña, la define como: “una organización valida de un
patrimonio, cuya administración tiene por objeto cumplir con el fin a que se destina
el mismo”.22

La característica de funcionalidad, de las personas jurídicas radica en la


organización patrimonial, es decir, dependiendo el fin para el cual fueron creadas.

21
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pág. 338
22
Ibid. Pág. 338

26
En la asociación el elemento personal es el fundamental. En la fundación, es el fin y el
patrimonio. El patrimonio fin es la nota que hace la diferencia tradicional de las
fundaciones, aunque ambas clases de personas tiene esencia, lógicamente, el elemento
personal. Lo que sucede es que en la fundación el sujeto colectividad es indeterminado,
ya que esta nace de un acto de voluntad del constituyente y predomina en ella el interés
publico.

Por supuesto, la clasificación que se hace de las personas jurídicas no puede


comprender a todos los entes colectivos ya que existen una serie de personas morales
que no pueden asimilarse a la asociación o fundación, de acuerdo con los conceptos
transcritos, por carecer de sus elementos característicos.

De acuerdo con el artículo 15 del Código Civil, Decreto-Ley 106 son personas jurídicas:

1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de


San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público, creadas o reconocidas
por la ley;

2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la


ley.

3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y


proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales,
culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere
debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités
para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la
autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y

4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan
las leyes.

27
5. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse
con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese sólo hecho,
sean consideradas como empresas mercantiles.

1.5. Regulación legal

Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas
naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la
inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las
personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la
ley de creación.

La Constitución Política de la República de Guatemala, regula a la persona en el artículo


1 de la siguiente manera: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona
y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

En el Artículo 2 del mismo cuerpo legal establece lo siguiente: Es deber del Estado
garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la
paz y el desarrollo integral de la persona.

El Código Civil Decreto-Ley número 106 regula a la persona en el artículo 1, de la


manera siguiente: La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la
muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le
favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.”

Y en el artículo 4 de la citada ley preceptúa que: “La persona individual se identifica con
el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del
nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo
hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de
ésta.”

28
CAPÍTULO II
2. La familia

2.1 Antecedentes históricos

El origen indiscutible de la familia, según la tradición católica estaba en el matrimonio


monogámico y en la preeminencia marital. Sin embargo, algunas modernas escuelas
sociológicas y positivas, basándose en la supervivencia de ciertas costumbres y al
estudio de la filología comparada y de la prehistoria, determinaron diversos puntos de
vista en orden a la evolución de la familia.

Bachofen citado por Federico Puig Peña, situó el origen de la misma en la promiscuidad
y matriarcado primitivos de los que se pasó al patriarcado. Esta posición tuvo varios
seguidores, que basaron la existencia de la promiscuidad sexual en la analogía entre la
especie humana, y las especies animales inferiores, y en la analogía entre los actuales
salvajes, y los hombres primitivos, aparte de determinados argumentos de inducción
histórica. Pero lo cierto es que la teoría evolucionista, se encuentra en el mayor de los
descréditos, y la observación comprueba que, en muchas especies de animales, sobre
todo las superiores, se practica perfectamente la unidad de pareja. Además, se ha
abusado en demasía de los salvajes en el campo sociológico y no hay base alguna para
sostener que el salvaje representa al hombre primitivo, aparte de que ni aún entre los
salvajes está generalizada la promiscuidad sexual. En cuanto a los argumentos de
inducción histórica, es fácil comprobar que la prostitución hospitalaria, el préstamo de la
mujer y aun el ius primae noctis y el derecho de pernada, obedecieron a absurdas y
esporádicas prácticas litúrgicas, o abusos de fuerza medievales que carecieron de
difusión. Iguales argumentos cabe aducir respecto del parentesco conjuntado a través
de la madre. Con todo, quizá sea adecuado adoptar un criterio intermedio, que ubica en
relieve la imposibilidad de fijar un tipo primitivo uniforme de constitución familiar.

La historia de la familia romana, en su acepción amplia, es, sin embargo la historia de


su descomposición, estrechándose el componente personal, por la interferencia

29
pretoriana relativa a la sobre estimación de la consanguinidad. Los emperadores dan los
retoques necesarios en este aspecto que, al quedar fijados en Justiniano, cierran
definitivamente la abrazadera familiar, comprendiendo solo los lazos de sangre, en contra
del sistema de agnación, propio del concepto de familia en el antiguo derecho civil.

Según la mayoría de los historiadores, parece ser que en el derecho germano se sigue
un sistema parecido. Al igual que en Roma, se observa en un principio un círculo familiar
amplio, que es una comunidad representada por los parientes, cuyos vínculos se
manifiestan en el servicio militar de las armas y en la guerra, en la colonización, en el
culto y en los efectos tutelares y de derecho sucesorio. Junto a este círculo existe,
representado por la casa, que es una pequeña comunidad establecida sobre la potestad
común del señor de la casa, que abarca a la mujer, los hijos, los siervos y los parientes
cercanos o algún extraño acogido a la hospitalidad de la misma. Pronto empieza el
fenómeno de disgregación y la fuerza consanguínea se impone sobre el sistema de
agnación.

Lo que hay en ese proceso de disgregación se cierra en Roma mucho antes que en los
germanos. En efecto la familia gentilicia se considera, así mismo como una de las
instituciones típicas del primitivo derecho ibero-celta: pero la influencia romana hizo que
se originara una disolución de la familia gentilicia indígena, desarrollándose algo así
como un individualismo en el orden de las relaciones familiares. Pero, por la
ascendencia germana posterior, se verifica una reacción contra el individualismo
romano, y un retroceso hacia el tipo familiar originario. Recibido nuevamente el Derecho
de Roma, a partir del siglo XIII se fija también el proceso personal de disgregación, que
continúa en adelante, indeleble, hasta estos días.

La reducción casi absoluta del grupo familiar a los padres y a los hijos, los demás
parientes no cuentan en el orden jurídico, nada más que en algunas líneas sueltas,
vestigios de regímenes primitivos, como las sucesiones, los alimentos y alguna que otra
derivación del derecho penal, pero aun dentro de este círculo tan restringido, la firme
adhesión también se va perdiendo.

30
El movimiento juvenil tiende a desatar los vínculos de la patria potestad, perdiéndose el
respeto y la consideración debida a los padres. El movimiento feminista coloca a la mujer
en un plano exactamente igual, al hombre, eliminando todo vestigio de la autoridad
marital.

Al estudiar el origen de la familia según las diferentes teorías, es necesario analizar a


través de los diferentes períodos en que evolucionó la humanidad y por lo cuales se ha
desarrollado a su estado actual.

2.1.1 La familia en la comunidad primitiva.

Durante este periodo, se da la denominada horda o promiscuidad absoluta, en la que no


existía una verdadera familia. Época de barbarie y salvajismo; la cual reflejó diferentes
sistemas comunitarios o los llamados gens, horda, tribus, habiendo una ausencia total
del vínculo padre-madre. En esta época la comunidad de existencia ligaba entre sí a
todos los que estaban unidos por el lazo del parentesco, y la familia, al crecer tendía a
formar una verdadera tribu.

2.1.2 La familia en el sistema esclavista.

En este sistema se era esclavo por nacer de madre esclava, y por ser comprado por un
hombre libre, y si la mujer era adúltera se consideraba como esclava también, por
deudas se consideraba esclavo o esclava a una persona, se le imponían a las mujeres
las tareas más ingratas o penosas por su debilidad, y por el hecho de que el hombre
consideraba que la mujer no solo se podía usar para fines sexuales. La potestad marital y
paternal del jefe de familia, le facultaba para poder vender a su mujer y a sus hijos como
esclavos, si necesitaba conseguir recursos para el pago de sus deudas, lo cual
lógicamente disolvía a la familia.

31
2.1.3 La familia en el cristianismo.

A lo largo de la edad media el vínculo de autoridad, fue paulatinamente suplantado por la


relación sanguínea. En esta evolución representa un papel determinante el cristianismo,
al identificar a la familia con el matrimonio, y establecer la indisolubilidad de este, ya que
se consideraba que la autoridad de los padres se ejercía en nombre de Dios y en
beneficio de los hijos.

Debido a la enorme y trascendental influencia del cristianismo, la antigua e


incomprensible rudeza de la patria potestad se atenúa visiblemente; la autoridad
absorbente del marido sobre la mujer tiende a desaparecer, en virtud del principio de
igualdad de sexos, dejándolo reducido a sus verdaderos límites y proporciones, se eleva
el matrimonio a la condición de sacramento y se proclama el principio fundamental de la
indisolubilidad del vínculo.

El grupo familiar, se fue reduciendo a los parientes más cercanos, en correspondencia


con la disolución de la familia extensa rural, originada por la migración a las ciudades. El
proceso, se modificó radicalmente a partir de la ilustración en el siglo XVIII, con la
introducción de posprincipios del divorcio, y la independencia de los hijos. Desde
entonces, y sobre todo tras la revolución industrial, la diferencia entre la familia rural y la
urbana fueron acentuándose; en aquella se reconocía la jefatura paterna en mayor grado
que en la urbana, si bien las diferencias fueron después atenuándose.

En las familias igualitarias de las sociedades industriales modernas, ya no se da el


predominio del padre, aunque en gran medida este sigue ocupando la posición de
cabeza de familia. Una situación que cada vez se va siendo menor, es la de que el padre
sea el principal o único sostén económico del núcleo familiar, en tanto que la madre se
ocupe de la atención del hogar y del cuidado preferente de la prole. En este último
aspecto resulta significativa la situación del niño en el seno familiar, de tal modo la
consideración del infante como un hombre en pequeño, sin más valor que ser una
promesa de adulto capaz de trabajar, ha ido transformándose progresivamente hacia una
actitud paterna de atención, comprensión y respeto.

32
Sin embargo, esta comprensión social respecto a la infancia y sus derechos, no se
traduce necesariamente en un mayor o mejor cuidado de los hijos por parte de los
padres de una parte, el peso cada vez mayor de las instituciones de enseñanza ha ido
relevando la familia de la función educadora, llegándose a veces, en diversos grados a
un abandono de este deber, luego la acelerada evolución y los modos de vida, en las
últimas décadas ha modificado sustancialmente los esquemas familiares, de tal modo
que se da una crisis de la institución, o al menos de la estructura familiar, la
aglomeración en grandes centros urbanos ha encarecido el suelo, y por lo mismo, la
vivienda, por lo general de proporciones muy reducidas, con lo que se favorece el control
de la procreación y la disminución del número de hijos.

2.1.4 La familia en el sistema feudalista.

Durante el período histórico conocido con el nombre de feudalismo, la familia se observa


como un verdadero núcleo. Las personas que la integran mantienen constante
comunicación, consecuencias de la ejecución del trabajo, en los talleres artesanales se
reúnen padre e hijos para desarrollar las labores. En las labores domésticas, la madre y
las hijas, así se encuentran faenas compartidas como las labores de bordados, tejidos,
costuras, entre otros. Es decir, existe una buena integración familiar.

2.1.5 La familia en el sistema capitalista o moderno.

Con la revolución industrial se produce una transformación en el régimen laboral, que


influyó directamente en la familia, con la necesidad el trabajo obligó, a que los miembros
de la familia abandonaran el hogar durante excesivas jornadas de trabajo, motivo por el
cual les restaba tiempo para la convivencia en el hogar conyugal, disminuyéndose las
relaciones entre padres e hijos y aún más, la sustitución de la madre por las llamadas
guarderías infantiles o por la institutriz, se da la incompatibilidad de horarios de trabajo.

La familia, después de haber atravesado por diversos estadíos en la evolución misma de


la humanidad, en los cuales afrontó períodos florecientes de integración familia y
decadentes o desintegrantes en su composición social, hasta arribar a estos días; que

33
aún con los problemas que conlleva la institución representa base y constitución de la
sociedad, fijando su estructura y alcances dentro de un ordenamiento jurídico.

2.1.6 La familia como centro moral y económico de la estabilidad de una sociedad.

La familia, es la base social de la infancia, que condiciona su estabilidad psíquica y por


consiguiente, su ingreso al mundo social y económico, influye en el desarrollo físico,
mental y emocional del niño; es indiscutiblemente un agente eficaz de transmisión de
valores, normas y mecanismos de adaptación al medio en que debe desenvolverse la
sociedad humana.

Cuando se discute de familia, el consenso general ha dado por comprender a aquella


institución formada por el padre-madre, madre, hijos, abuelos, tíos, sobrinos; es decir,
una integración parental, en el entendido que cada integración familiar constituye una
sociedad y que como una sociedad estructurada, la familia juega diferentes roles, como
centro moral y económico. Se debe considerar a la familia como institución fundamental
dentro del proceso de desarrollo de la sociedad misma; y que el papel de la familia es,
servir de sostén económico y socialmente, dentro de las relaciones en el conglomerado
humano.

La familia, es el elemento componente de la sociedad más importante que debe


considerarse desde todo punto de vista, cualquiera que haya sido su constitución, ya sea
por el matrimonio, por la unión de hecho, a través de la unión libre legalizada, o que
simplemente convivan dentro de una unión libre no legalizada cumpliendo con los
requisitos de permanencia, de procreación, con las responsabilidades de alimentación y
educación de los hijos, así como el auxilio mutuo entre los convivientes.

La familia, es una institución que existe dentro de un marco social nacional, sujeta a
factores de desintegración y, por último como fenómeno en el cual se expresa la
evolución del país, o sea que el papel que juega la familia es importante, como
instrumento de bienestar sobre la necesidad de su robustecimiento, dando las bases

34
jurídicas, culturales y económicas, que le permitan sobre bases morales construir al
desarrollo socioeconómico del país.

No obstante, pese a la transformación real y profunda de los esquemas familiares, la


estructura esencial de la familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto constituye en
sus diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es en su seno donde
se crean los lazos afectivos imprescindibles, para transmitir la cultura y los valores
ideológicos y morales de unas generaciones a otras.

Siendo la familia la célula primaria de la sociedad, es la que produce los valores y la


cultura, y es la que va marcando hacia donde se dirigen los procesos de sobrevivencia
dentro de las comunidades; asimismo, pueden ejercer influencias para imponer controles
y activar las funciones de todas las clases sociales.

La familia, no se encuentra asilada dentro del contexto social en el cual se desenvuelve,


sino que se mantiene en interrelación constante, la familia es la célula de la sociedad,
cuyas funciones son: educadora, modeladora, y sujeto de protección.

La política estatal entonces, deberá preocuparse preferentemente por la solución de los


problemas de los sectores menos favorecidos, mediante programas realistas e
inmediatos para lograr el cambio de las estructuras familiares que sustentan
actualmente, en gran cantidad de casos, hogares desintegrados o que si bien se
encuentran integrados no conforman un todo armonioso, del que pueda surgir un
individuo socialmente útil.

Aparte del marco social de la familia, como referencia para comprender mejor su
estructuración, su dinámica y su evolución, es menester enfocarla no como expresión y
consecuencia de fenómenos sociales más amplios, sino como posible origen de
cambios sociales. En este sentido, la familia funcional, la paternidad responsable, la
planificación familiar, la seguridad de la familia y demás sistemas destinados a asegurar
el bienestar y el rendimiento adecuado del grupo familiar, devienen como factores

35
promotores de desarrollo

Es importante analizar algunas consideraciones, acerca de la conducta del hombre


en el plano social, dicha conducta es en parte la manifestación externa de su
personalidad, ya que la conducta humana depende en gran parte de la educación moral
recibida de acuerdo al patrón cultural en que se desarrolla, ya que el hombre por
excelencia es un ser social, es por ello que cada uno como ser humano debe de
contribuir al mejoramiento de la sociedad y que cada quien aporte lo más importante
para la convivencia social, para una mejor estructuración de una sociedad en el marco
de una estabilidad moral y económica.

2.1.7 La familia como institución económica

No es fácil dar una explicación del comportamiento y organización dentro de la familia. En


los sucesivos modelos económicos, ésta se ha considerado como algo dado; es decir,
exógeno a los mismos. Es más, recientemente, con las aportaciones del economista
Gary Becker, cuando se ha hecho una modelización de dicha institución, presentándola
como una "pequeña fábrica".

La teoría de Becker “acerca de la fertilidad presenta rasgos muy originales. Cuando se


plantea la necesidad por parte de unos padres de tener un hijo, éstos hacen una
valoración de los ingresos y costes monetarios que se prevé dicho hijo va a suponer en el
futuro. Si los ingresos superan los costes, los hijos son considerados como un bien de
inversión, pero si dichos ingresos no cubren los costes, entonces vienen a ser un bien de
consumo.” 23 Por eso, en los países subdesarrollados la gente tiene muchos hijos y en los
desarrollados no. En el primer caso, los ingresos derivados del trabajo en los campos y
asistencia a los padres en época de vejez son mayores que los costes, mientras que en
los países desarrollados dichos costes muchas veces superan a los ingresos. Por eso, en
este segundo caso, se prefieren menos hijos, pero con una calidad mejor, porque el
mercado así lo exige.

23
http://www.eumed.net/cursecon/1/instfamilia.htm 08/03/2009

36
En cualquier caso, ésta falta de conocimiento no ha quitado para que las empresas
hayan desarrollado una gran labor de investigación y de marketing, para conocer los
gustos de cada miembro de la familia y, en gran medida, modelar los mismos. Las
tendencias demográficas que presentan actualmente los países desarrollados nos
muestran como, con menores tasas de mortalidad y de natalidad, la población se
envejece. Si nos fijamos en los cortes publicitarios en televisión, veremos cómo se va
sustituyendo a la atractiva modelo por otros personajes con los que los destinatarios
finales se sientan más representados.

A ésta dificultad de escaso conocimiento, se añade la de poder o no poder comprender


los rápidos cambios producidos en el seno de la familia, en tiempos más modernos.
Destacan los sociólogos como, en un breve lapso de tiempo, se ha pasado de una
tradicional familia unida, a otra en la que los miembros son más independientes: se ha
pasado de comer la familia entera en la mesa, a cada uno servirse de la nevera. Quizá
eso pueda ser fruto del régimen de libertad que se han dado ciertos países occidentales,
especialmente europeos. También se ha reforzado el concepto de familia nuclear (padres
e hijos naturales o adoptados), en vez de la extensiva. Destacables son los cambios
debidos a la última etapa de la transición demográfica:

Por un lado, la caída de tasa de natalidad, debida a:

El impacto de la urbanización24, una sociedad con acceso a mayor gama de bienes, lo


que provoca que los hijos se comporten como ávidos consumidores (sin embargo,
esta afirmación ha de contraponerse al aumento medio del ingreso de las familias).

Actualmente, la gente se casa menos. Además se casa más tarde, lo que se añade a
una mayor permisibilidad social del hecho de la cohabitación.

La prolongación del nivel de estudios por una capa importante de la población


respecto a épocas pasadas.

24
Ibid, Pág. 11

37
Las dificultades de una alta tasa de paro que se resiste a bajar de manera rápida,
debido a la rigidez del mercado laboral.

La mayor incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

El mayor conocimiento de la existencia y uso de los anticonceptivos.

Un incremento generalizado del divorcio.


La clara tendencia a la disminución de los negocios de tipo familiar.

Hijos dependientes hasta una alta edad.

En general, el clima de inseguridad en períodos de crisis.

Y, por otro lado, la caída de tasa de mortalidad, fundamentalmente por los avances
sanitarios y mejora de la calidad de vida por los avances científicos. Lo antes indicado
hace referencia al núcleo familiar, así como las formas de coexistencia en una sociedad
determinada, desde su nacimiento hasta la mortalidad.

Ésta tendencia demográfica ha dado lugar, entre otras cosas, a:25, una disminución de las
cohortes de población joven que pueda atender a sus mayores en la época final de su
vida, lo que ha propiciado la proliferación de buen número de residencias. Se pierde
afectividad; un estancamiento para la transmisión y conservación de las tradiciones
familiares; y una mayor oferta de asistencia personalizada para la tercera edad y de
servicios a medida de ellos. Por tanto, la familia "nuclear" puede verse resentida en
términos presupuestarios.

Lo que de cualquier manera debe quedar claro es que el entorno y costumbre condiciona
a la familia. En un régimen de restricciones morales, difícilmente se producen los
divorcios, debido al posible escándalo posterior. En una sociedad con mentalidad más
abierta, un incremento del número de divorcios puede dar lugar a un profundo cambio en

25
Ibid, Pág. 11

38
familia, para bien o para mal. Las mayores comodidades y vías de comunicación
(Internet, mass media, etc); han hecho que la comunicación entre los miembros de una
familia se vea drásticamente reducida. En tiempos de crisis económica en la Inglaterra de
Keynes, la gente ahorraba una parte importante de su ingreso por miedo al futuro. En
tiempos de bonanza, las familias se endeudan: acceden a comprar más bienes, a formar
mejor a los hijos, etc., entre otras cosas por la seguridad "extra" que les proporciona un
generoso Estado de Bienestar que es difícil de desmantelar.

Lo cierto es que la familia es una institución que evoluciona. Las políticas económicas
relativas a la familia la condicionan (rápidamente), pero también los cambios en la familia
favorecen la elaboración de nuevas políticas dirigidas hacia ella (aunque muy
lentamente). De ahí que la familia deba estudiarse con un enfoque dinámico; y no
estático, como sucede en muchos de los modelos clásicos. Un ejemplo: la famosa
política del "hijo único" de la república de China para frenar la población que, claramente,
no ha tenido demasiado éxito. La masculinización de la población que ha provocado esta
política ha propiciado que, muchos varones, busquen esposa en el extranjero. Cuando
eso sucede, se crean familias mixtas y niños de diversas culturas; que podrían dificultar
los programas de educación y crear un conflicto cultural y social, al masificarse esta
tendencia en gran escala.

El problema surge cuando, con una gran burocracia, decisiones ligadas a grupos de
presión y reformas insuficientes debido a la búsqueda de votos a corto plazo, el Estado
no puede dar una respuesta inmediata a tan cambiantes necesidades de las familias.
Cuando intervenga, quizá ya no sea necesario y lo haga mal, pero de eso me ocuparé al
hablar de la institución "Estado".

2.1.8 Antropología histórica de la familia


La historia es doblemente esclarecedora para la perspectiva sociológica26:
1. en primer lugar denuncia la ingenuidad de antiguas simplificaciones, las teorías
que se apoyaban en una visión errónea de la vida pasada, o de las suposiciones
carentes de fundamento a propósito de la permanencia de la conducta.

26
http://www.canalegal.com 10/3/2008

39
2. En segundo lugar, la historia proporciona una lección de modestia. Las relaciones
entre la transformación de la familia y las transformaciones de la sociedad, los
cambios técnicos, económicos y sociales, ya no podrán ser explicados en términos
de modelos simples y únicos. Cada estudio consagrado a la familia en un contexto
social y económico particular muestra la variedad de situaciones.

La reflexión histórica sobre la familia permite colocar de manifiesto que no hay uno, sino
dos tipos de familia, y de organizaciones familiares muy diferentes en el tiempo y el
espacio.

El hecho familiar es universal, pero con arreglos muy diversos según las sociedades.
Entre las sociedades tradicionalmente estudiadas por los antropólogos y las sociedades
contemporáneas existe una diferencia de grado, sino de naturaleza. En las primeras, el
parentesco proporciona lo esencial de las categorías sociales, el marco de las relaciones
de producción, de consumo de poder, etc.; en las segundas, el parentesco tiene la
concurrencia de otras instituciones sociales, y sobre todo el Estado. La antropología
insiste en la necesidad de estudiar el hecho familiar en el seno de una cultura bien
definida, y en sus relaciones con esa cultura.

2.1.9 Funciones de la familia


27
La familia cumple un importante papel en el desarrollo, no solo de los miembros que la
conforman, sino de la comunidad misma.
Las funciones de la familia, son las siguientes:

a) Función reguladora de las relaciones sexuales.

A través de la historia, la mayoría de culturas establecen al matrimonio como el


fundamento de la familia, en esencia ésta, es la reguladora de las relaciones sexuales
de la pareja, no obstante que existan individuos que establezcan relaciones sexuales

27
http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/index.html 10/3/2008

40
fuera del matrimonio, ello no le quita a la familia ser la reguladora por excelencia de las
relaciones sexuales.

b) Función reguladora de la reproducción.

La unión sexual de la pareja, en la familia, tiene como finalidad la reproducción de la


especie humana. La procreación es en buena parte sinónimo de familia, aún cuando se
de, el caso de que engendrar a un hijo, no cree lazos familiares, como cuando el hombre
en una relación sexual ocasional con una mujer que no es su pareja, y ésta concibe un
hijo, que generalmente no habrá relación padre - hijo, por lo que no va a crear familia, en
cambio con la madre si habrá relación con el hijo y crearán familia. La reproducción, más
que función propia de la familia se convierte en éste caso en fuente de la misma.

c) Función económica de la familia.

Esta función, presenta un doble aspecto:


Como unidad productora de bienes y servicios, donde pueden darse innumerables
variantes en los tipos de familia, y en una misma unidad familiar, en las diferentes etapas
por la que se desenvuelve, sus miembros pueden ser trabajadores de la empresa familiar
y producen bienes y servicios o pueden trabajar fuera de la organización familiar para
contribuir al aporte económico de los bienes y servicios de la familia.

Como unidad de consumo, para la satisfacción de las necesidades materiales de la


familia, como el alimento, el vestido, la habitación, la salud, que se da dentro de la
morada familiar, y también se da el consumo fuera del hogar como en la tintorería,
restaurante, sanatorios, hoteles, etc.

La familia considerada como unidad económica de producción y consumo de bienes y


servicios, se dio más en el pasado, y actualmente se realiza con mayor frecuencia en el
medio rural que en la ciudad.

41
En el medio urbano la familia con ingresos colectivos de sus miembros, esta
desapareciendo, a raíz de que sus miembros ya son autosuficientes, y se independizan
cuando menos económicamente y del patrimonio familiar se pasa al individual
disgregado, incluso el de los cónyuges cuando ambos trabajan.

d) Función educativa y socializadora.

Es dentro del núcleo familiar donde se adquieren las normas éticas básicas de conducta,
de educación y cultura, donde se moldea el carácter de los niños y adolescentes, quizá
por esto es de suma importancia el papel que desempeña la familia en la función
educativa y socializadora de sus miembros, para llevarlos a buen cauce. Por eso es que
la responsabilidad principalmente de los padres para con sus hijos en formación es difícil
y enorme, dado que los hijos normalmente se guían por la conducta de sus progenitores.

Otras instituciones fuera del ámbito familiar, coadyuvan a la educación y socialización de


los miembros menores de una familia, como las guarderías y escuelas, pero su papel
aunque importante, viene siendo secundario, dado que los cimientos de toda buena
educación, se traen desde el seno familiar, por lo tanto la función educadora y
socializadora de la familia es determinante para la formación del hombre.

e) Función afectiva.

El hombre requiere de afecto para establecer un equilibrio emocional, psíquico, y hasta


de salud corporal, y la familia es la que en forma natural provee ese afecto.
Generalmente la pareja que contrae matrimonio o se une sexualmente para fundar una
familia, lo hacen por el amor o afecto que se tienen y a su vez lo prodigan a sus hijos
producto de su unión, así también lo comparten con sus progenitores y con todos los
parientes que viven en su hogar, creando un ambiente de solidaridad y apoyo entre los
miembros de la familia.

42
2.1.10 El Derecho de familia

Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales


y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.28

Al hace referencia al derecho de familia, se debe tomar en cuenta que como disciplina
jurídica auxiliar del derecho civil, siempre tendrá un objeto de estudio el cual es los
miembros de una sociedad en sus relaciones de parentesco y matrimonio.

Tradicionalmente se ha considerado que, el derecho de familia, es una sub-rama del


derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la
persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no
pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de voluntad,
en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del
Derecho, con principios propios.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un código
de familia, aparte de un Código Civil. Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa
Rica El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, Polonia y Rusia, entre otros.29

Se ha discutido la autonomía e independencia de las ramas del derecho civil, tal el caso
del derecho de familia y la postura de algunos países es que se debe tomar en cuenta la
importancia de la misma y considerarse una disciplina jurídica autónoma, es decir, la
creación de una rama del derecho adicional a las ya existentes como lo es el derecho de
familia.

Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han
creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados
o tribunales de familia.

28
http://Wikipedia.org/wiki/Especial:Booksources/9788488910790 10/03/2008
29
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia 10/03/2008

43
Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la
filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan
de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.

El siguiente es un listado del contenido más típico del derecho de familia:

a) Matrimonio y sus efectos


b) Esponsales
c) Regímenes patrimoniales
d) Nulidad matrimonial
e) Separación matrimonial
f) Divorcio
g) Filiación y adopción y sus efectos
h) Patria potestad
i) Autoridad parental
j) Guardas
k) Tutela
l) Protutela
m) Estado civil
n) Derecho de alimentos

2.1.11 El día internacional de la familia

Universalmente, la familia sigue siendo considerada aún como la unidad básica de la


sociedad. El día internacional de la familia fue proclamado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en su resolución 47/237 del 20 de septiembre de 1993, con el
objetivo de aumentar el grado de concienciación acerca de los temas relacionados con la
familia. A través de esta celebración anual, se refleja la importancia que la comunidad
internacional otorga a las familias, como unidades básicas de la sociedad, así como su
preocupación en cuanto a su situación en todo el mundo. La ONU reconoce y afirma la
importancia de la familia como un lugar privilegiado para la educación.

44
La familia es el lugar donde se nace y crece, se encuentra protección y seguridad. Sin
embargo este proceso no es lo mismo en una familia de los países desarrollados, que en
los países del tercer mundo. La realidad es totalmente distinta. En los países menos
desarrollados las familias padecen más pobreza, son obligadas a desplazarse con
frecuencia debido a las guerras, o se quedaron destruidas por enfermedades como el
Sida. Esto no significa que en los países desarrollados las familias no tengan problemas,
sólo que son diferentes. Las necesidades a las que se enfrentan son más emocionales
que económicas. Falta más atención y afecto en muchas de ellas.

La familia es uno de los grupos sociales que requieren una atención especial. Muchas de
las cuestiones críticas a las que se enfrentan los encargados de formular políticas y
adoptar decisiones en el mundo, están relacionadas con la familia. Algunas de las
cuestiones más comunes tienen relación con el fortalecimiento de la capacidad de la
familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las
responsabilidades familiares, la reducción de la violencia doméstica y el alivio de la
pobreza.

La celebración del Día Internacional de la Familia es una oportunidad en todo el mundo,


para que las familias demuestren su solidaridad y reflexionen sobre cómo mejorar la
relación entre todos sus miembros.

2.2 Definición

La palabra familia proviene de la voz latina “famulia”, derivada de “famulus", que a su vez
procede del Osco “FAMET”, que significa siervo y del sánscrito “Vama” hogar o
habitación, con el cual se nombraba “al conjunto de personas y esclavos que moraban
con el señor de la casa”30.

30
José Castán Tobeñas. Derecho Civil Español Común y Floral. Pág. 23

45
Dicha terminología, data de muchos siglos y era considerado familia al grupo de
personas que habitaban en un mismo techo no importando la capacidad o la condición ya
que se podían incluir dentro de estos a los esclavos.

Guillermo Cabanellas expone que “familia debe entenderse como un núcleo, más o
menos reducido, basado en el afecto o en necesidades primarias, que convive o ha
convivido íntimamente y posee cierta conciencia de unidad.”31

El tratadista Cabanellas, por su parte presenta un análisis novedoso con relación a la


familia, al indicar que el núcleo familiar debe tener presente la convivencia de los
individuos para ser considerados familia.

Cesar Augusto Bellucio, citado por el tratadista Manuel Ossorio, manifiesta que familia es
“el núcleo paterno filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que
conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.”32

Por su parte el tratadista relacionado, presenta un análisis del núcleo familiar y para el
efecto él considera que una familia considera por padres, madres e hijos
fundamentalmente de una relación de filiación y que deben primero, coexistir, cohabitar y
relacionarse entre sí para tener dicha denominación.

Bellucio, manifiesta que la familia debe analizarse bajo tres sentidos: “El amplio, conjunto
de personas con las cuales existen algún vínculo jurídico de orden familiar,
comprendería, según fassi, al conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales de
un linaje, incluyendo los ascendientes y descendientes y colaterales del cónyuge, que
reciben la denominación de parientes por afinidad. El estricto, “comprende solo al núcleo
paterno-filial, denominado también familia conyugal o pequeña familia, es decir la
agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están
bajo su potestad”, y El intermedio, “es el grupo social integrado por las gentes que viven
en una casa, bajo la autoridad del señor de ella.”33

31
Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 155
32
Ossorio, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 426
33
Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 313

46
Existen diversos puntos de vista del tema relacionado y para el efecto el tratadista
Bellucio, presenta algunos criterio de gran importancia y análisis para el derecho al
considerar que por la densidad de población deben existir vínculos de carácter jurídico y
de orden familiar, lo que significa que hayan ascendente, descendentes y colaterales de
ambos cónyuges que reciben la denominación desde el punto de vista del parentesco
como afines.

El código civil decreto ley 106 regula el parentesco por consanguinidad hasta el cuarto
grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como el parentesco civil que se
establece por la adopción.

En el derecho romano, familia se llamaba a un grupo social integrado por las personas
que vivían en una casa bajo autoridad del señor de ella, y que aceptada por las leyes de
partidas, en que el grupo familiar estaba integrado inclusive por los sirvientes.

El vínculo familiar ofrece importancia jurídica porque da nacimiento a una amplia serie de
derechos y obligaciones, especialmente referidos al matrimonio, a las uniones de hecho
legalizadas y a las uniones libres no legalizadas; como la relación paterno filial o patria
potestad, a los alimentos, a las sucesiones intestadas. En alguna época de la historia
humana, las familias se integraban por grupos de personas que se consideraban como
descendientes de antepasados comunes y por ende emparentados entre sí, como el
clan y la gens.

Constituye pues, la familia, la célula biológica y social de la humanidad desde siempre y


para siempre, basada en un afán de progreso y desarrollo en permanente correlación con
los demás miembros de la sociedad en que vive y se desenvuelve.

José Castan Tobeñas, afirma que la familia tiene dos sentidos: “en un sentido jurídico
amplio, se entiende por familia el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los
vínculos del parentesco natural o de adopción” y en un sentido estricto, se llama

47
actualmente familia, y grupo restringido formado por los cónyuges y por los padres e
hijos, con exclusión de los demás parientes, o al menos con los colaterales”. 34

Para Castan Tobeñas, la familia tiene un doble sentido uno de carácter jurídico que une
la institución del matrimonio y otra de carácter natural como lo es el parentesco y la
denominación de familia, también está bastante restringido al considerar a la misma
como la reunión y unión de algunas personas por los vínculos del matrimonio. Filiación,
adopción y parentesco.

Román Sánchez citado por Guillermo Cabanellas, define a la familia como: “La
institución ética natural fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se
hayan ligados por lazos de amor, respeto, autoridad y obediencia.”35

El citado autor, se desprende desde el punto de vista jurídico y establece que las uniones
para la integración de una familia deben ser de carácter social tal el caso del amor,
respeto, autoridad y obediencia.

La mayoría de autores coinciden en que la familia se fundamenta en el matrimonio, pero


en la realidad se puede comprobar que un alto porcentaje de familias se originan en las
uniones de hecho o legalizadas y uniones libres o no legalizadas, y que en la práctica
cumplen con todos los requisitos de moralidad y responsabilidad establecidos para el
matrimonio.

Para Francisco Messineo, citado por Alfonso Brañas, la familia, en sentido estricto, “es el
conjunto de dos o más individuos que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo,
recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad (familia en sentido
naturalístico), y que constituye un todo unitario”; y agrega que, en sentido amplio, “puede
incluirse, en el término “familia”, personas difuntas (antepasados aún remotos), o por
nacer; familia como estirpe, descendencia, continuidad de sangre; o bien, todavía en otro

34
Castán Tobeñas, José. Op. Cit. Pág. 28
35
Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 331

48
sentido, las personas que contraen entre sí un vínculo legal que imita el vínculo del
parentesco de sangre (adopción): familia civil”. 36

Dicho tratadista considera, a la familia en sentido estricto, es decir la unión de dos o más
personas que por adquirir el compromiso de matrimonio de afinidad de parentesco están
sujetos al cumplimiento de los derechos de carácter individual y colectivo.

Según la enciclopedia de consulta Encarta, familia es “un grupo social básico creado por
vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades”. 37 Idealmente, la
familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización.

La estructura y el papel de la familia varían según la sociedad. La familia nuclear (hombre


y mujer con sus hijos) es la unidad principal de las sociedades más avanzadas. En otras
este núcleo está subordinado a una gran familia con abuelos y otros familiares. Una
tercera unidad familiar es la familia monoparental, en la que los hijos viven sólo con el
padre o con la madre en situación de soltería, viudedad o divorcio.

En sentido amplio, Salvat, define la familia como “el conjunto de descendientes,


38
ascendientes y afines de un linaje”. En sentido estricto, dice de la familia que es “un
conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, parentesco o la adopción”.
Importancia de la familia en los ámbitos social, económico y político. Se aprecia su
importancia desde tres puntos de vista; social, político y económico.

Según expone Claude Névi-Strass, “la familia encuentra su origen en el matrimonio,


consta de esposo, esposa e hijos nacidos de su unión y sus miembros se mantienen
unidos por lazos legales, económicos y religiosos. Además, establece una red de
prohibiciones y privilegios sexuales y a una cantidad variable y diversificada de
sentimientos psicológicos como amor, afecto, respeto, temor, etc.” 39

36
Brañas, Alfonso. Op. Cit. Pág. 104
37
Enciclopedia encarta 2008 Microsoft 2008
38
Poeta español en lengua catalán (1984-1924) http://www.canalegal.com 11/3/2008
39
Antropólogo francés de origen belga http://es.wikipedia.org 12/3/2008

49
De la cita antes indicada, se establece el punto de vista del citado autor en que la familia
encuentra su origen en el matrimonio y que de ahí se toma como base la descendencia
que para fines del Estado le otorga un reconocimiento ante los demás individuos que
conforman la sociedad.

Radhika Coomaraswamy, defiende que "no se debería definir la familia mediante una
construcción formalista, nuclear, la de marido, mujer e hijos. La familia es el lugar donde
las personas aprenden a cuidar y a ser cuidadas, a confiar y a que se confíe en ellas, a
nutrir a otras personas y a nutrirse de ellas".40 Para la sociología, una familia es un
conjunto de personas unidas por lazos de parentesco. Los lazos principales son de dos
tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido
socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre
dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de
consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre
los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la
familia según el grado de parentesco entre sus miembros:

La familia “es la base de la sociedad, es el núcleo donde se constituye la formación de la


personalidad de cada uno de sus miembros, es el pilar sobre el cual se fundamenta el
41
desarrollo psicológico, social y físico del ser humano”. Es el asiento del legado
emocional de cada ser humano, e idealmente debe suplir a sus miembros del sentimiento
de seguridad y estabilidad emocional, nutrido en un ambiente de aceptación, seguridad y
amor. El sistema familiar, está formado por una estructura (la pareja como esposos y
padres, y los hijos, que a su vez son hermanos entre sí; cabe destacar que esta
organización puede variar de una familia a otra), y por interacciones entre sus miembros.
De estos dos aspectos de la familia, emanan funciones que el sistema debe cumplir.

Por consiguiente, en Guatemala la familia está concebida sobre la base del matrimonio y
la unión de hecho, donde se originan principalmente las relaciones entre cónyuges,
padres e hijos.

40
http://tripodart.net/blog/?p=7 13/03/2008
41
edificandomatrimonios.blogspot.com 13/03/2008

50
2.3 Naturaleza jurídica

La protección de la familia con el transcurso del derecho moderno, ha recibido


preferencial trato en las diversas constituciones de los diversos países y en instituciones
de carácter internacional, que han sido creadas por acuerdos a nivel mundial entre los
diversos países. Para el efecto Bellucio por su parte indica que: “si bien es cierto el
Derecho de Familia continua siendo parte integrante del derecho Civil, claro esta que
tiene particularidades que lo distinguen de las otras divisiones de este, pero no es menos
cierto que también las demás divisiones las tienen. Indica que las divisiones del Derecho
son fundamentales e interrelacionadas, sin constituir compartimientos estancos. Dice
que es muy alentadora la idea de construir con el Derecho de Familia una rama diferente
al Derecho Privado o del Público por una que es de orden familiar42”.

Por lo antes indicado, fuera de que la familia está protegida por la carta magna, es decir
por la Constitución Política de la República, la ley la ubica dentro del derecho civil y, por
consiguiente su naturaleza es del derecho privado.

2.4 Elementos

Se compone básicamente por: “Abuelos: Abuelo: padre de su padre o de su madre;


Abuela: madre de su padre o de su madre. Padres: Papá: padre de uno o barios hijos;
Mamá: mujer casada o viuda.”43

El autor antes citado, indica como elementos de la familia a: “Hijos: Hijo, ja: persona,
respecto de su padre y de su madre; Pero también existen otros familiares como: -tíos;
Tío, a: hermano o hermana, primo o prima de su padre o madre; primos: Primo, ma:
respecto de una persona, hijo o hija de su tío o tía. Si es hijo de tío carnal se llama
hermano o carnal; si de tío segundo, segundo y así sucesivamente. Sobrinos: Sobrino, a:
aspecto de una persona hijo o hija de su hermano o hermana, o de su primo o prima. Los
primeros se llaman carnales, y los otros, segundos, terceros, etc. cuñados: Cuñado, da:

42
Bellucio, Augusto Cesar. Manual de Derecho de Familia. Pág. 20
43
Gispert, Carlos, Diccionario enciclopédico. Pág. 8

51
hermano o hermana del marido respecto de la mujer, y hermano o hermana de la mujer
respecto del marido, nueras; Nuera: mujer de su hijo; suegros; Suegro: padre del marido
respecto de la mujer o de la mujer respecto al marido; Suegra: madre del marido respecto
de la mujer o de la mujer respecto al marido; hermanos: Hermano, na: persona que con
respecto a otra tiene los mismos padres, o solo el mismo padre o la misma madre.” 44

De lo antes señalado se puede establecer, que para considerarse miembros o


integrantes de una familia es necesario tomar como elemento esencial a los
ascendientes, descendientes no importando a que sexo pertenezcan.

2.5 Características

De las distintas partes en que se divide el derecho privado, la del derecho de familia es
la que ofrece un carácter más singular. Se observa en este derecho un fundamento
natural de que carece el resto de las relaciones jurídicas que se pueden constituir entre
los hombres.

Las principales características son las siguientes:


1. Contiene un sustrato de carácter eminentemente moral, derivado
fundamentalmente del derecho canónico.

2. Predominio de las relaciones personales sobre las relaciones patrimoniales.

3. Primacía del interés social sobre el interés individual, y una más frecuente
intervención del Estado para proteger al más débil en la familia.

4. Las relaciones familiares son a la vez derechos y deberes.

5. Los derechos de la familia son inalienables e intransmisibles, irrenunciables e


imprescriptibles.

44
Ibíd. Pág. 30

52
6. Los derechos de la familia no están condicionados, ni pueden estar constituidos
con sujeción al término.
7. Carácter obligatorio o de orden público de las leyes relativas a la familia.

2.6 Clasificación

En el derecho familiar, igual que en cualquier rama jurídica, es factible establecer la


primordial distinción entre derecho subjetivo y objetivo.

a) Derecho Subjetivo

El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, generalmente
hombre y mujer, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en
virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca,
determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos
subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a solicitar alimentos). A su vez, estos
derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.

O sea que será derecho de familia subjetivo aquel conjunto de facultades que
pertenecen a la entidad familiar como tal o a sus diversos miembros, como consecuencia
de la especial configuración que la familia tiene en el derecho.

b) Derecho Objetivo

Derecho de familia objetivo será el conjunto de normas que disciplinan las situaciones
emergentes de las relaciones familiares.

En el sentido objetivo es corriente, entre los autores, dividir el derecho de familia, en


derecho de familia puro o personal y derecho patrimonial aplicado a los bienes
familiares. El primero regula los vínculos personales de la organización, y se puede decir
que es el propio derecho de familia, en el cual se dan, además como notas de relieve. El
segundo regula los vínculos patrimoniales que se derivan de la relación familiar, y aunque

53
participa también de la esencia propia del grupo, parece que se acerca más a las ramas
del derecho civil.

Por esto, tanto la antigua doctrina como algunos códigos entre ellos el español,
desglosan todo lo referente al derecho patrimonial, para incluirlo dentro del régimen
general de los contratos y obligaciones, dejando solo el lugar propio del derecho de
familia el puro y el personal, en los modernos tiempos, sin embargo este sistema se ha
censurado, con justicia, por los tratadistas, pues se dice con razón que rompe la unidad
de la doctrina disgregando las instituciones que deben estar unidas. La familia en su
sentido propio solo comprende a los cónyuges y a los hijos (nacidos de matrimonio o
acogidos por adopción). En su consecuencia, dividiré este tratado en los apartados
siguientes:

a) La relación conyugal

Los padres de la familia son los elementos claves y básicos dentro de la estructura
familiar, lo esencial en las relaciones conyugales se basa en el conocimiento que cada
uno de los cónyuges tenga del otro, para la valoración del amor que se da dentro de las
relaciones para con los hijos en el seno del hogar, y para que un ambiente sea sano, es
necesario respeto, amor, comprensión mutua, para una integración social, con formas
adecuadas y las condiciones y factores coadyuvantes, para beneficio social del
desarrollo de la sociedad misma a la cual pertenece.

b) La relación paterno-filial
Es la relación entre padres e hijos.

c) Relaciones familiares en sentido amplio:


Las relaciones familiares en sentido amplio abarcan toda institución de parentesco, de
influencia decisiva en materia de sucesiones.

54
d) Relaciones cuasi-familiares
Se hallan constituidas por la situación de tutela y el complejo de relaciones que de la
misma se derivan.

2.7 Regulación legal

En el preámbulo de la constitución política de la república de Guatemala está


reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales
y morales de la sociedad. En su primer Artículo establece que: El estado de Guatemala
se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del
bien común. En el Artículo cuarenta y siete este establece sobre la protección a la familia,
El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su
organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los
cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el
número y espaciamiento de sus hijos.

Así mismo el artículo setenta y tres constitucional establece: que la familia es fuente de la
educación. En su Artículo ciento diecinueve literal d) establece: Velar por la elevación del
nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, es de
hacer notar que, en ninguno de estos artículos constitucionales nos da un concepto de
familia.

En el libro primero de las personas y la familia del código civil solamente tiene a la familia
como un libro pero no la define en sí.

El en Artículo 1940 numeral 2º párrafo 2º del código civil decreto ley 106 del congreso de
la república de Guatemala quiere establecer un concepto vago de lo que es la familia el
cual textualmente es: En la familia se comprende su esposa o conviviente de hecho,
hijos, padres, o personas que dependan de él económicamente.

55
Dentro del decreto número 77-2007 del congreso de la república de Guatemala, ley de
adopciones, da unas definiciones como lo son: familia ampliada y familia biológica las
cuales no dan a conocer una realidad del concepto familia.

56
CAPÍTULO III

3. Tipos de familia y los aceptados en la legislación guatemalteca

3.1 La horda

La hipótesis de Ch. Darwin,45 según la cual, la forma primitiva de la sociedad humana


habría sido la horda sometida al dominio absoluto de un poderoso macho. Intenté, por
entonces, demostrar, que los destinos de dicha horda han dejado huellas imborrables en
la historia hereditaria de la humanidad, y sobre todo, que la evolución del totemismo, que
engloba los comienzos de la religión, la moral y la diferenciación social, se halla
relacionada con la muerte violenta del jefe y con la transformación de la horda paterna en
una comunidad fraternal. Esto no es sino una nueva hipótesis que agregar a las muchas
construídas por los historiadores de la humanidad primitiva, para intentar esclarecer las
tinieblas de la prehistoria, una just so story, como la denominó chanceramente un amable
crítico inglés (Kroeger), pero estimo ya muy honroso, para una hipótesis, el que como
ésta, se muestre apropiada para relacionar y explicar hechos pertenecientes a sectores
cada vez más lejanos.

Ahora bien, las masas humanas nos muestran nuevamente el cuadro, ya conocido,
del individuo dotado de un poder extraordinario y dominando a la multitud de
individuos iguales entre sí, cuadro que corresponde exactamente a nuestra
representación de la horda primitiva. La psicología de dichas masas, según nos es
conocida por las descripciones repetidamente mencionadas -la desaparición de la
personalidad individual consciente, la orientación de los pensamientos y los
sentimientos en un mismo sentido, el predominio de la afectividad y de la vida psíquica
inconsciente, la tendencia a la realización inmediata de las intenciones que puedan
surgir, toda esta psicología, corresponde a un estado de regresión a una actividad
anímica primitiva, tal y como se le atribuye a la horda prehistórica.

45
http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/lamasaylahordaprimitiva/index.html
13/03/2008

57
La masa es, pues, como una resurrección de la horda primitiva. Así
como el hombre primitivo sobrevive virtualmente en cada individuo, también toda masa
humana puede reconstituir la horda primitiva. Habré, pues, de deducir, que la psicología
colectiva es la psicología humana más antigua. Aquel conjunto de elementos que he
aislado de todo lo referente a la masa, para constituir la psicología individual, no se ha
diferenciado de la antigua psicología colectiva sino más tarde, muy poco apoco, y aun
hoy en día, tan sólo parcialmente. Intentaremos todavía indicar el punto de partida de
esta evolución.

La primera reflexión que surge, nos muestra en qué punto habré de rectificar las
anteriores afirmaciones. La psicología individual tiene, en efecto, que ser por lo menos
tan antigua como la psicología colectiva, pues desde un principio debió de haber dos
psicologías: la de los individuos componentes de la masa y la del padre, jefe o caudillo.
Los individuos de la masa se hallaban enlazados unos a otros en la misma forma que
hoy, más el padre de la horda permanecía libre, y aun hallándose aislado, eran enérgicos
e independientes sus actos intelectuales. Su voluntad no precisaba ser reforzada por la
de otros. Deduciremos, pues, que su Yo no se encontraba muy ligado por lazos
libidinosos y que amándose sobre todo a sí mismo, sólo amaba a los demás en tanto en
cuanto le servían para la satisfacción de sus necesidades.

Su Yo no daba a los objetos más que lo estrictamente preciso.

En los albores de la historia humana, fue el padre de la horda primitiva el


súper hombre cuyo advenimiento esperaba Nietzsche en un lejano futuro. Los individuos
componentes de una masa precisan todavía actualmente de la ilusión de que el jefe les
ama a todos con un amor justo y equitativo, mientras que el jefe mismo no necesita amar
a nadie, puede erigirse en dueño y señor, y aunque absolutamente narcisista, se halla
seguro de sí mismo y goza de completa independencia. Sabemos ya, que el narcisismo
limita el amor, y podríamos demostrar, que actuando así, se ha constituído en un
importantísimo factor de civilización.

58
El padre de la horda primitiva no era aún inmortal como luego ha llegado a serlo
por divinización. Cuando murió tuvo que ser reemplazado y lo fue probablemente por el
menor de sus hijos, que hasta entonces había sido un individuo de la masa, como los
demás. Debe, pues, de existir una posibilidad de transformar la psicología colectiva en
psicología individual y de encontrar las condiciones en las cuales puede efectuarse tal
transformación análogamente a como resulta posible a las abejas hacer surgir de una
larva, en caso de necesidad, una reina, en lugar de una obrera.

La única hipótesis que sobre este punto podemos edificar, es la siguiente: el padre
primitivo impedía a sus hijos la satisfacción de sus tendencias sexuales directas; les
imponía la abstinencia, y por consiguiente a título de derivación, el establecimiento de
lazos afectivos que le ligaban a él en primer lugar, y luego, los unos a los otros. Puede
decirse que les impuso la psicología colectiva y que esta psicología no es, en último
análisis, sino un producto de sus celos sexuales y su intolerancia.

Ante su sucesor, se abría la posibilidad de la satisfacción sexual, y con ella, su


liberación de las condiciones de la psicología colectiva. La fijación de la libido a la
mujer, y la posibilidad de satisfacer inmediatamente y sin aplazamiento las necesidades
sexuales, disminuyeron la importancia de las tendencias sexuales coartadas en su fin y
elevaron el nivel del narcisismo. En el último capítulo de este trabajo, volveré sobre esta
relación del amor con la formación del carácter.

Haré aún resaltar, como especialmente instructiva, la relación existente entre


la constitución de la horda primitiva y la organización que mantiene y asegura la
cohesión de una masa artificial. Ya hemos visto que el Ejército y la Iglesia reposan en la
ilusión de que el jefe ama por igual a todos los individuos. Pero esto no es sino la
transformación idealista de las condiciones de la horda primitiva, en la que todos los
hijos se saben igualmente perseguidos por el padre, que les inspira a todos el mismo
temor. Ya la forma inmediata de la sociedad humana, el clan totémico, reposa en esta
transformación, que a su vez constituye la base de todos los deberes sociales. La
inquebrantable fortaleza de la familia, como formación colectiva natural, resulta que en
ella es una realidad efectiva el amor igual del padre hacia todos los hijos.

59
Pero esta referencia de la masa a la horda primitiva ha de ofrecer enseñanzas
aún más interesantes.

Ha de explicar lo que de incomprendido y misterioso queda aún en la formación colectiva,


aquello que se oculta detrás de los enigmáticos conceptos de hipnosis y sugestión.
Recordando, que la hipnosis lleva en sí algo inquietante y que este carácter indica
siempre la existencia de una represión de algo antiguo y familiar.

Recordando igualmente, que la hipnosis es un estado inducido. El hipnotizador pretende


poseer un poder misterioso que despoja de su voluntad al sujeto. O lo que es lo mismo:
el sujeto atribuye al hipnotizador un tal poder. Esta fuerza misteriosa a la que aun se da
vulgarmente el nombre de magnetismo animal, debe ser la misma que constituye, para
los primitivos, la fuente del tabú; aquella misma fuerza que emana de los reyes y de los
jefes y que pone en peligro a quienes se les acercan («mana»). El hipnotizador, que
afirma poseer esta fuerza, la emplea ordenando al sujeto que le mire a los ojos.
Hipnotiza, de una manera típica, por medio de la mirada.

Igualmente es la vista del jefe lo que resulta peligroso e insostenible para el primitivo,
como más tarde la de Dios para el creyente. Moisés se ve obligado a servir de
intermediario entre Jehová y su pueblo, porque este último no puede soportar la vista de
Dios, y cuando vuelve del Sinaí, resplandece su rostro, pues como también sucede al
intermediario de los primitivos, una parte del mana, ha pasado a su persona.

La hipnosis46 puede ser provocada, así mismo, por otros medios haciendo fijar al
sujeto la mirada en un objeto brillante o escuchar un ruido monótono- y esta
circunstancia ha inducido a muchos en error, dando ocasión a teorías fisiológicas
insuficientes. En realidad, estos procedimientos no sirven más que para desviar y fijar la
atención consciente. Es como si el hipnotizador, dijese al sujeto: Ahora se va usted a
ocupar exclusivamente de mi persona; el resto del mundo carece de todo interés. Claro
está que este discurso, pronunciado realmente por el hipnotizador, habría de ser

46
http://www.fortunecity.es/imaginapoder/copiarme/316/10.html 10/03/2008

60
contraproducente desde el punto de vista técnico, pues su única consecuencia sería
arrancar al sujeto de su disposición inconsciente y excitarle a la contradicción consciente.

Pero mientras que el hipnotizador evita atraer sobre sus intenciones el pensamiento
consciente del sujeto y cae éste en una actividad en la que el mundo tiene que parecerle
desprovisto de todo interés, sucede que, en realidad, concentra inconscientemente toda
su atención sobre el hipnotizador, entrando en estado de transferencia con él.

Los métodos indirectos del hipnotismo producen, pues, como algunas técnicas del chiste,
el efecto de impedir determinadas distribuciones de la energía psíquica, que perturbarían
la evolución del proceso inconsciente, y conducen, finalmente, al mismo resultado que las
influencias directas ejercidas por la mirada o por los «pases».

Ferenczi ha deducido acertadamente, que con la orden de dormir intimada al


sujeto al iniciar la hipnosis, se coloca el hipnotizador en el lugar de los padres de aquél.
Cree, además, distinguir dos clases de hipnosis: una, acariciadora y apaciguante, y otra,
amenazadora. La primera sería la hipnosis maternal; la segunda, la hipnosis paternal.

Ahora bien: la orden de dormir no significa, en la hipnosis, sino la invitación a retraer


todo interés del mundo exterior y concentrarlo en la persona del hipnotizador. Así la
entiende, en efecto, el sujeto, pues esta desviación de la atención del mundo exterior
constituye la característica psicológica del sueño, y en ella reposa el parentesco del
sueño con el estado hipnótico.

Por medio de estos procedimientos, despierta, pues, el hipnotizador, una parte de


la herencia arcaica del sujeto, herencia que se manifestó ya en su actitud con respecto a
sus progenitores y especialmente en su idea del padre, al que hubo de representar como
una personalidad omnipotente y peligrosa, con relación a la cual no cabía observar sino
una actitud pasiva masoquista, renunciando a toda voluntad propia y considerando como
una arriesgada audacia el hecho de arrostrar su presencia. Tal hubo de ser,
indudablemente, la actitud del individuo de la horda primitiva con respecto al padre.

61
Como ya nos lo han mostrado otras reacciones, la aptitud personal para la resurrección
de tales situaciones arcaicas varía mucho de unos individuos a otros. De todos modos, el
individuo puede conservar un conocimiento de que en el fondo, la hipnosis no es sino un
juego, una reviviscencia ilusoria de aquellas impresiones antiguas, conocimiento que
basta para hacer surgir una resistencia contra las consecuencias demasiado graves de la
supresión hipnótica de la voluntad.

El carácter inquietante y coercitivo de las formaciones colectivas, que se


manifiesta en sus fenómenos de sugestión, puede ser atribuido, por lo tanto, a la afinidad
de la masa con la horda primitiva, de la cual desciende. El caudillo es aún el temido
padre primitivo. La masa quiere siempre ser dominada por un poder ilimitado. Ávida de
autoridad, tiene, según las palabras de Gustavo Le Bon, una inagotable sed de
sometimiento. El padre primitivo es el ideal de la masa, y este ideal domina al individuo,
sustituyéndose a su ideal del Yo. La hipnosis puede ser designada como una formación
colectiva de sólo dos personas.

Para poder aplicar esta definición a la sugestión habremos de completarla, añadiendo


que en dicha colectividad de dos personas, es necesario que el sujeto que experimenta la
sugestión posea un convencimiento no basado en la percepción ni en el razonamiento,
sino en un lazo erótico.

En conclusión la horda no fue más que la época de barbarie y salvajismo; la cual reflejo
diferentes sistemas comunitarios o los llamados gens, horda, tribus, habiendo una
ausencia total del vínculo padre-madre. En esta época la comunidad de existencia ligaba
entre si a todos los que estaban unidos por el lazo del parentesco, y la familia, al crecer
tendía a formar una verdadera tribu.

3.2 El matriarcado

La contraimagen del patriarcado es el matriarcado. De la misma manera que se formó la


palabra monarca para expresar el poder de uno solo, se formó la palabra patriarca para
expresar en ella el poder del padre. Se refiere este término a la época en que la única

62
estructura social era la familia, y sobre ella estaba cimentado el poder político. El
patriarca era por tanto la máxima autoridad tanto familiar como política; y el patriarcado,
una institución a la vez familiar y política. Y se trató en sus inicios de un poder absoluto y
despótico que, como todos los poderes se fue suavizando a medida que los sometidos a
él fueron asumiendo e interiorizando las obligaciones para las que se instituyó ese poder.
Las sociedades que más plenamente han asumido esos deberes, han podido prescindir
de esos poderes: ni patriarca, ni monarca.

Sociedades hubo en que existió el poder absoluto de la madre. En sociología oscilan las
definiciones formales del matriarcado en razón de las realidades etnográficas de las que
parten. Así tenemos como grado extremo de matriarcado el que resulta de la traducción
al femenino de las características del patriarcado acentuadas al máximo, que
efectivamente se han dado en algunas sociedades. Según esa definición, la madre es el
cabeza de familia; el padre no forma parte del organigrama de poder ni del funcional. La
familia matriarcal no tiene padre propiamente dicho. El papel de éste, es en unos casos el
de amante legal de la madre (el paralelo lo tenemos en los príncipes consortes), y en
otros el de simple esclavo, sometido al poder de la parentela de la esposa.

Otras formas no tan extremas de matriarcado se han dado, cuya característica común es
que el parentesco (los apellidos) y la propiedad se transmiten por la madre, teniendo el
padre un papel secundario. En algunas sociedades, su lugar lo ocupa el tío materno, que
se constituye en la máxima autoridad masculina de la familia. Y en cualquier caso, la
madre es el jefe y cabeza de la comunidad doméstica. Le ajusta a la perfección el
nombre de matriarca: un término formado por la palabra latina mater, matris, que es la
madre, y el griego (arjé), que significa dominio, poder, autoridad, mando. Es el poder de
la madre.

Tal es la variación de intensidades de este poder, que los sociólogos optaron por crear
denominaciones distintas para los distintos grados de poder de la madre en la familia.

Así llamaron matronimia¸ al régimen en que se traza la descendencia por la línea


femenina; y ginecocracia al poder familiar y político ejercido por las mujeres.

63
Queda en pie el hecho de que en muchas sociedades modernas hay huellas evidentes
de un auténtico poder de la madre en la familia, un poder que si no se ejerce, se disuelve
hasta desaparecer. El problema se presenta cuando se tiene un poder con unas
competencias asignadas, y no se dispone de subordinados a los que cargarles el trabajo
que comporta. Llevar la economía de la casa es una posición de poder, claro está. Pero
conlleva la servidumbre de tener que hacer la compra, si no se tiene a quién mandar. Y
otro tanto ocurre con cada derecho: que suele llevar aparejado un deber.

En conclusión el matriarcado, en antropología, sistema político en el que la mujer es


dominante sobre el hombre. Es sinónimo de ginecocracia.

El término matriarcado engloba a otros que pueden ser considerados etapas anteriores y
parciales —aunque no imprescindibles— a la situación política global así definida. Los
dos pasos más definitorios son: residencia matrilocal y descendencia matrilineal
(matrilinaje). Otros pasos coadyuvantes son la matrifocalidad y la poliandria,
generalmente fraternal.

Hasta la publicación de El matriarcado (1861), obra del filósofo suizo Johann Jakob
Bachofen, se creía que el patriarcado era un sistema político familiar intrínseco a la
humanidad. Desde ese momento comenzaron a estudiarse etnográficamente los
innumerables casos de pueblos en los que encontramos este tipo de sistema político. Los
wayúu/guajiros y los mapuche/araucanos son sus más notorios ejemplos en América
Latina.

3.3 El patriarcado

El término Patriarcado difiere de patrinealidad y patrilocaliad. Patrinealidad define


sociedades donde la derivación de herencia (financial u otra), es originada por la línea del
padre. Es decir que los hijos heredan no solo los bienes, si no también los títulos de
nobleza, la nacionalidad, del padre.

64
Patrilocalidad, se define como posición geográfica-cultural de control proveniente del
padre. En una sociedad “patrilocal”, la mujer vivirá con su padre y luego de casada, con
su esposo.

El patriarcado, es una forma de organización social en la que el varón ejerce la autoridad


en todos los ámbitos, asegurándose la transmisión del poder y la herencia por línea
masculina.

Al parecer, la sociedad en sus inicios se rigió por el sistema de matriarcado, situación


inversa en la que la mujer es cabeza de familia y transmisora del parentesco. La
aparición de la agricultura y la propiedad privada originaron formas sociales más
complejas, en las que la actividad económica de subsistencia dependía en su totalidad
del varón.

La organización patriarcal se caracteriza fundamentalmente por la existencia de familias


numerosas, normalmente basadas en la poligamia, dirigidas por el varón de más edad; la
posición secundaria y subordinada de la mujer; la transmisión por línea masculina de
bienes materiales y privilegios sociales, o el patrilinaje.

Lo cierto es que el régimen patriarcal está representado, ante todo, por la familia semítica
y por la romana, donde la misma etimología latina explica el sentido histórico de la familia
patriarcal; Famulus que quiere decir tanto esclavo como domestico. En Roma, se observa
la composición de un círculo familiar, articulado en la persona del pater familias, que tenia
proyección política y verdadera soberanía en el orden religioso.

La patria potestad sobre los hijos era, al principio, absoluta, aunque luego fue recibiendo
merma en sus atribuciones. La manus del marido sobre la mujer fue también en un
primer momento de matiz absorbente, con la consiguiente desigualdad de la mujer, tanto
en el plano social como en el jurídico.

65
3.4 La familia Consanguínea47

Se considera como la primera etapa de la familia, en ella los grupos conyugales se


clasifican por generaciones: todos los abuelos y abuelas en los límites de la familia son
maridos entre sí; lo mismo sucede con los hijos. En esta forma de familia, los
ascendientes y los descendientes, los padres y los hijos son los únicos que después de
lejanos y, finalmente de las personas más lejanas están excluidos de los deberes del
matrimonio.

3.5 Familia Punalúa48

Es el primer progreso en la organización de la familia, consistía en excluir a los padres y


a los hijos del comercio sexual recíproco, el segundo fue en la exclusión de los
hermanos. Por razones económicas y prácticas la familia tuvo que dividirse, su extensión
disminuyó y renunció a la unión sexual entre hijos de la misma madre.

3.6 Familia Sindiásmica49

Este tipo de familia aparece entre el límite del salvajismo y la barbarie. Cuando las
prohibiciones del matrimonio se hicieron más drásticas y complicadas, las uniones por
grupo fueron sustituidas por la familia sindiásmica. En esta forma familiar, un hombre vive
con una mujer, pero le está permitida la poligamia, y la infidelidad aunque por razones
económicas la poligamia se observa raramente, al mismo tiempo se exige la mas estricta
fidelidad a las mujeres y su adulterio se castiga cruelmente.- actualmente en algunos
países de África se castiga a la mujer lapidándole (apedreándola) por adulterio.

3.7 Familia monogámica

Nace de la familia sindiasmica, en el periodo de transición entre el estado medio y


superior de la barbarie. Es uno de los síntomas del nacimiento de la civilización, se funda

47
http://chaintex07.blogspot.com/2007/11/la-familia-consangunea.html 14/03/2008
48
http://historia.mforos.com/1007866/6617952-origen-de-la-familia-la-propiedad-privada-y-el-estado/ 15/03/2008
49
http://historia.mforos.com/1007866/6617952-origen-de-la-familia-la-propiedad-privada-y-el-estado/ 16/03/2008

66
en el predominio del hombre, su fin es procrear hijos cuya paternidad sea indiscutida, eso
era indispensable porque los hijos serían los herederos de las propiedades del padre.
Este tipo de familias es más sólida que la familia sindiásmica, en los lazos conyugales,
los cuales solo pueden ser rotos por el hombre.

La monogamia facilita el cuidado de los hijos, puesto que ambos cónyuges comparten los
mismos afectos y atenciones hacia ellos, sin las rivalidades existentes entre los hijos de
uniones distintas.

La familia monógama simplifica también las relaciones de consanguinidad y constituye


una unidad social más firme y coherente que ninguna otra; y en ella la mujer goza de
mayor protección y tiene una posición de jerarquía y dignidad.

Cierta ventaja de la familia monogámica es la sanción de un sistema religioso autoritario,


no resulta difícil comprender por qué tal tipo de unión matrimonial predominó en los
pueblos de la antigua cultura occidental.

Se ha discutido mucho si la poligamia precedió a la monogamia en la evolución histórica


de la familia. Spencer y otros sociólogos del siglo XIX, en sus interpretaciones se explica
que: “Toda forma de evolución va de lo orgánico o desorganizado hacia lo orgánico u
organizado, primero fue la promiscuidad sexual, después las uniones poligámicas y por
último la monogamia”

Pero otros estudios que realizo Malinovsky, entre los pueblos de cultura primitiva, vino
ganando terreno en la opinión contraria que la monogamia fue anterior a la poligamia, en
ellos confirman que los procesos evolutivos relativamente duraderos tienden a confirmar
la tesis de prioridad de la monogamia.

3.8 Familia poligámica

Es cuando existe una pluralidad de cónyuges. Existen tres formas teóricas de la


poligamia: 1) matrimonio en grupo.-es en el que varios hombres y varias mujeres se

67
hallan en relaciones matrimoniales reciprocas. 2) poliandria.- es en la que varios esposos
comparten una sola esposa. 3) poliginia.- consiste en una pluralidad de esposas que no
tienen que ser necesariamente hermanas, y adquiridas, por lo general en diversas
épocas a lo largo de la vida.

De estas tres formas teóricas las dos más importantes y de las cuales se ha discutido
bastante son la poliandria y poliginia.

En la poliandria se llegó a la conclusión que las personas vivían en las peores


condiciones de vida, llegando a extremos tales de miseria que un solo hombre no podía
mantener a una familia. Otra causa es que en los pueblos primitivos había escasez de
mujeres, esto debido a la práctica del infanticidio de las niñas. La improductividad del
medio y lo oneroso del trabajo para conseguir la subsistencia, hacían más débil a la
mujer, y por ello solían darles muertes a los infantes recién nacidos, estableciéndose de
ese modo un fuerte desnivel numérico entre los sexos. (Esto me hace recordar al mítico
pueblo amazónico gobernado por mujeres que Vivian a las orillas del mar Caspio en
Grecia quienes mataban a los varones dejando solamente a uno para preservar la
especie).

La poliginia es más común que la poliandria y ha persistido hasta nuestros días en


pueblos de avanzada cultura como el árabe y el turco. Esta forma de unión matrimonial
tiene una causa económica entre los pueblos primitivos, sobre todo en los que se
hallaban en la fase agrícola primaria, durante la cual la mujer realizaba duras tareas. En
tales circunstancias cada nueva esposa significaba un factor más para la producción de
riqueza y como tal la procuraba el hombre. Aunque parezca increíble la nueva esposa no
era mal recibida por las demás mujeres del marido polígamo, porque en definitiva, venía
a compartir las duras tareas comunes y aliviar en parte a las anteriores esposas.

Entre los pueblos bárbaros y en las primeras sociedades de la época histórica, la


esclavitud de las mujeres de los vencidos en la guerra constituyó un incentivo para la
poliginia.

68
3.9 Familia extendida

La familia extendida o familia compleja es un concepto con varios significados distintos.


En primer lugar, es empleado como sinónimo de familia consanguínea. En segundo
lugar, en aquellas sociedades dominadas por la familia conyugal, refiere a la parentela
una red de parentesco egocéntrica que se extiende más allá del grupo doméstico, misma
que está excluida de la familia conyugal.

Una tercera acepción es aquella que define a la familia extendida como aquella
estructura de parentesco que habita en una misma unidad doméstica u hogar está
conformada por parientes pertenecientes a distintas generaciones.

En las familias extendidas, la red de afines actúa como una comunidad cerrada. Este tipo
de estructuras parentales puede incluir a los padres con sus hijos, los hermanos de los
padres con sus hijos, los miembros de las generaciones ascendentes abuelos, tíos
abuelos, bisabuelos o de la misma generación.

Además puede abarcar parientes no consanguíneos, como medios hermanos, hijos


adoptivos o putativos. Todo lo anterior establece un contraste con la pequeña familia
nuclear.

En las culturas donde la familia extendida es la forma básica de la unidad familiar, la


transición de un individuo hacia la adultez no necesariamente implica la separación de
sus parientes o de sus padres. Cuando un pequeño crece, se traslada al más amplio y
real ámbito de los adultos, aun cuando en circunstancias normales establezca una
identidad separada del resto de su comunidad.

3.9.1 La familia extensa alrededor del mundo

Las definiciones de la "familia inmediata" persisten notablemente en el Medio oriente y en


África; en las estructuras familiares tradicionales de países mediterráneos como Grecia,
Italia, España y Portugal aunque en estos países tiende a prevalecer cada vez menos en

69
las grandes ciudades, debido a las pautas sociales que les impone el estilo de vida de las
sociedades industriales y en toda América latina y el Caribe.

En algunas sociedades especialmente las no occidentales, pero no sólo en ellas la familia


extensa constituyen el tipo básico de familia, en contraste con la familia nuclear, que es el
tipo familiar por antonomasia entre las naciones de tradición occidental.

3.9.2 Tipos de familia extensa


a) A Familia extensa biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más
hijos, y por otros parientes.

b) Familia extensa monoparental: integrada por uno de los miembros de la pareja,


con uno o más hijos, y por otros parientes.

c) Familia extensa amplia (o familia compuesta): integrada por una pareja o uno de los
miembros de esta, con uno o más hijos, y por otros miembros parientes y no
parientes.

Las sociedades donde la familia extensa es común son definidas como sociedades de
cultura colectivista, o en otras palabras, son sociedades donde los intereses del individuo
quedan supeditados a los intereses de la colectividad.

3.9.3. Familia nuclear

Familia nuclear, unidad de base de toda sociedad, es el grupo formado por la madre, el
padre y los hijos no adultos, que constituye una unidad diferenciada del resto de la
comunidad. Entre los miembros de la familia nuclear, también denominada elemental,
simple o básica, deben darse unas relaciones regulares. Unidad principal de las
sociedades más avanzadas, puede formar parte de estructuras familiares más complejas
como la familia extensa, aunque a medida que ha evolucionado la división del trabajo,
ésta ha ido transformándose en nuclear. La cual está compuesta por dos adultos con sus
respectivos hijos.

70
3.9.4. Tipos de familia nuclear
a) Familia nuclear simple: integrada por una pareja sin hijos.

b) Familia nuclear biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos.

c) Familia nuclear monoparental: integrada por uno de los padres y uno o más hijos.

3.9.5. La familia troncal

Sus características son, constituye un grupo doméstico que reúne bajo el mismo techo a
tres generaciones, la del padre y la madre, uno de los hijos casados y su mujer y sus
hijos.

El grupo doméstico está estrechamente identificado con la casa. Esta es una institución
que engloba además de la residencia-granja y sus dependencias, construcciones y
tierras, derechos sobre los bienes colectivos. Es a cada casa a quién se atribuyen los
derechos de usos sobre las aguas, los bosques, los pastos comunales. De generación en
generación, esta casa debe ser transmitida en su integridad. De ello se derivan dos
consecuencias:

a) la casa impone a todos sus miembros su renombre y su prestigio.

b) la casa no puede ser dividida y uno solo de los hijos será el heredero.

La residencia de los herederos es también patrilocal, puesto que es necesario que resida
en la casa de su padre. Los otros hijos que no son herederos son dotados y por ello,
excluidos de la herencia.

Los hijos que quedan solteros continúan en la casa y abandonan tácitamente su parte al
heredero. Su estatus está a medio camino entre el del criado y el del pariente.

El más anciano de los parientes es que detenta la autoridad.

71
3.9.6. La familia reconstituida50
a) Familia reconstituida (o también llamada ensambladas): es decir, uno de los
padres vuelve a formar pareja, luego de una separación o divorcio, donde existía a
lo menos un hijo de una relación anterior.

b) Familias provenientes de un divorcio51, en la cual uno de los cónyuges tiene


hijos previos o ambos tienen hijos previos.

c) La Familia reconstituida más antigua, la de toda la vida, es la que proviene la


figura del padrastro o madrastra.

d) La familia adoptiva, es aquella que acoge a un menor por medio del proceso de
adopción, estableciendo con este o estos una relación estable y duradera basada en
los principios del amor.

e) Gran familia, se caracteriza porque es más común en las tribus ya que un grupo
de familiares viven en un solo lugar.

f) Familia homosexual, pareja del mismo sexo, con o sin hijos.

g) Familia vástago, en la casa de esta familia los padres aceptan a un hijo casado
porque como ellos ya no pueden trabajar su hijo los mantiene.

h) Familia sin vínculos, un grupo de personas, sin lazos consanguíneos, que


comparten una vivienda y sus gastos, como estrategia de supervivencia.

Estos tipos de familia pueden cambiar con el tiempo, lo cual hace que no se pueda
encuadrar la situación de los niños, por falta de parámetros fijos. Los cambios en la
familia son de varios tipos, en la adjudicación de los roles, en las pautas de
comunicación, en la sexualidad.

50
http://www.scribd.com/doc/46791/La-Familia 16/03/2008
51
Ibid, Pág. 60

72
CAPÍTULO IV

4. Necesidad de la existencia de un concepto de familia en la legislación


guatemalteca, que sirva de soporte, protección y ayuda al núcleo familiar.

Los principales condicionamientos que pesan sobre la familia; la legislación, en primer


lugar, que define la constitución del matrimonio; la legislación social que prolonga los
códigos jurídicos; las decisiones económicas que afectan a los niveles de vida; las
medidas que afectan al estatus de la mujer; los condicionamientos que pesan sobre la
educación de los hijos y su futuro; los determinantes del marco de vida por mediación del
hábitat; el peso de los medios de comunicación de masas que presentan una
determinada imagen de la familia; los controles que ejercen en cualquier ocasión sobre el
desenvolvimiento de la vida familiar, etc. Toda familia sufre este encasillamiento; sin
embargo, algunas están más encasilladas que otras, porque no se conforman a la norma.

Según mi criterio, se puede definir familia, como un conjunto de entes dotados de un


entendimiento natural centrado sobre las bases de estructuración de la vida en común
para la construcción de elementos coadyuvantes en las relaciones de convivencia entre
personas, que componen el esquema de una institución forjadora y organizadora de las
sociedades humanas.

4.1 Aspectos Generales.

Como ya vimos a lo largo de la historia de la humanidad, de los distintos grupos sociales,


constituidos por personas con diferentes tipos de parentesco, que conviven entre sí;
formando diversos grados de relación y convivencia social, las cuales en su momento
histórico dado, han funcionado para dichas familias y personas que las integran.

Dando con ello, una gran gama, de relaciones sociales; dentro de las cuales cabe
preguntarnos quienes de esos miembros de los diferentes grupos de familias, están
realmente desprotegidos por la legislación.

73
Preguntando además a quienes afecta, la ausencia de un concepto de familia en el
ordenamiento legal guatemalteco; ya que a pesar que existen algunos conceptos básicos
y que la Constitución Política de la República de Guatemala, dedica un capítulo a la
familia; ni la Constitución ni otras leyes, tales como, el código civil, el código procesal civil
y mercantil, o el código de trabajo, por mencionar algunos de los más importantes, traen
un concepto claro de la familia.

Siendo que de esa cuenta, surge la necesidad de integrarlo a la legislación guatemalteca,


para que de soporte y protección a todos los miembros que integran la familia.

4.2 Partiendo del estudio anterior, sobre los distintos tipos o formas en cómo se
integra la familia, cabe preguntar, ¿Cómo se integra la familia en Guatemala?.

Por ser este, un país, multiétnico, pluricultural, y plurilingüe, a través de su historia se han
integrado las familias de distinta manera, dependiendo en gran medida, de sus
necesidades, básicas, colectivas, e individuales, como grupo.

Teniendo que en la época Precolombina, las familias estaban estructuradas en linajes,


predominando sobre el grupo familiar más pobre, el grupo sacerdotal, el militar y el
monarca divididas las grandes ciudades en reinos; que luchaban entre si para obtener
tierras y riquezas del reino subyugado, juntamente con mano de obra barata, esclava,
para la construcción de edificios, el servicios domestico y el trabajo agrícola, en donde la
familia, sufrió mucha división, trayendo consigo, desintegración de la misma, ya que el
pueblo vencido, tomaba a los miembros de la familia, para distintas tareas, entre ellas el
sacrificio humano, tan de moda en los pueblos de América; lo cual dejaba a la familia sin
uno o varios de sus miembros, lo que traía como consecuencia, nuevas formas de
integración familiar y mestizaje racial y cultural, dando con ello al nacimiento de nuevas
familias, constituidas sobre otros patrones y otras conductas.

Pero siguió existiendo desprotección por parte del Estado o grupo dominante hacia la
familia.

74
4.3 La familia en la época colonial

Ya en la época Colonial, el grupo dominante que era el español conquistador, impuso sus
propios patrones de conducta a la familia nacional; lo cual tuvo una de sus máximas, en
el repartimiento; ya que a consecuencia de la conquista y las necesidades económicas
del grupo dominante, la tierra era vendida, incluyendo en dicha venta, a todos los mozos
colonos que realizaban el trabajo dentro de la finca. Trayendo como consecuencia, que
en algunos casos se dividía la familia del mozo colono por quedar parte de sus miembros
en una finca y otros en otra, y para que no se diera el caso que unos mozos se fueran a
trabajar a otra finca donde estaba parte de su familia o donde eran tratados de mejor
forma, se estableció por parte de los conquistadores, el uso de trajes distintivos para
diferenciarlos a unos mozos de otros y así quedaron diferenciadas unas familias de otras.

Siendo que en esta época el grupo dominante llego a considerar al grupo dominado
como parte de sus bienes muebles, y no como personas y muchos miembros como
miembros integrantes de una familia.

Se puede concluir, que esta fue una época muy dura y obscura para la familia
guatemalteca, ya que en ningún momento fueron tomados en consideración a la hora de
tomar dediciones por el grupo dominante. Solo existiendo algunos defensores del grupo
dominado, como Fray Bartolomé de las Casas que abogaron por que se le concedieran
algunos derechos, y sobre todo no se propiciara la desintegración familiar con el
repartimiento.

4.4 La familia en la época independiente.

Ya en esta fase de nuestra historia la familia obrera y campesina no encuentra ningún


tipo de protección; ya que fue la emancipación política de la clase dominante en
Guatemala; de la clase real y gobernante de España; siendo que la oligarquía nacional ya
no pago tributos al imperio español, pero en lo referente a la familia, las situación del
obrero y del campesino continuo de igual forma como venía desde la conquista.

75
En la que el campesino seguía formando parte del patrimonio de la tierra, y no tenia ni
voz ni voto en las dediciones de los señores, comenzándose a dar en algunos casos muy
esporádicos la libertad de algunas familias del vínculo de la tierra, lo que trajo como
consecuencia que familias enteras tenían que emigrar de un lugar a otro en épocas de
cosecha para trabajar en determinadas fincas.

Esto trajo como consecuencia que la familia campesina y obrera quedara disgregada a lo
largo de su traslado de una finca a otra ya que en ese recorrido iban formando nuevas
familias; continuando sin ninguna protección por parte del estado.

Por otro lado si algún padre de familia lograba un pedazo de tierra para cultivo propio, se
comenzó a dar la necesidad económica, de tener familias numerosas entre el campesino
proletario, porque cada nuevo miembro de dicha familia se constituía en una fuerza de
trabajo más para sacar adelante el trabajo de toda la familia.

Así se dio una nueva forma de esclavitud, en la cual el dueño de la tierra pagaba un
salario al jefe de familia por el trabajo de él, y de todos los miembros de la familia,
dándose que entre más grande era el grupo familiar, mas era la explotación del trabajo
por parte del dueño de la tierra.

4.5 La familia en la época de la reforma.

Fue con la llegada de la revolución liberal de 1871 que el General Justo Rufino Barrios,
procura una gran transformación social y legal de las estructuras del estado, a través de
una gran reforma legislativa, se da la primera versión del código civil, el cual trae
impresas las primeras pinceladas respecto al derecho de familia, los grados de
parentesco y filiación sin darnos una definición exacta del concepto de familia.

Continuando la situación social real del obrero y del campesino con muy pocas variantes,
se establece un trabajo aparentemente asalariado, en el cual los dueños de las fincas
pagaban con especie el trabajo de la familia, proporcionando un pequeño porcentaje de
la tierra como parte del pago del salario del jefe de familia, lo que obligaba a este a tener

76
muchos hijos, para que le ayudaran a trabajara en la finca del patrón y en el terreno que
le había sido asignado, prefiriendo siempre por esa razón a los hijos varones sobre la
mujeres, las cuales en muchos casos, eran vendidas por el jefe de familia, no solo por
que representaban un ingreso familiar, si no porque se desasía de una carga en la
alimentación de la familia; no teniéndose establecidos ningún mecanismo de protección
para la familia o para sus miembros más débiles, las mujeres y los niños.

Como pare el seudo-pago asalariado que se estableció en aquella época, y debido a la


debilidad del estado como hasta nuestros días, se permitió que los mismos dueños de las
fincas, como parte del pago del salario a la familia campesina; acuñaran en la misma
finca, sus propias monedas, con las cuales pagaban a l jefe de familia el trabajo hecho
por él y su familia, teniendo una tienda con los víveres necesarios en donde estaba
obligado a comprar sus cosas para su familia, ya que esas monedas no eran validas en
otra finca o en otra parte del país; con lo que se dio una esclavitud asalariada de todos
los miembros de la familia. Este sistema impero hasta bien entrado el siglo XX.

4.6 La familia en la época de la revolución de 1944

Se da un nuevo empuje, un nuevo concepto en relación a la familia; se crea el código de


trabajo, que trae una serie de avances significativos, en relación a la protección de los
derechos laborales de los obreros y en menor medida, pero siempre como algo
significativo, una serie de derechos respecto al salario en el campo, aunque haciendo
una diferenciación sobre las ventajas económicas entre el obrero y el campesino,
colocando a este ultimo en la escala inferior de beneficios, pero donde se comienza a
ver alguna protección para la familia.

Trae como consecuencia que al mejorar las condiciones económicas de la familia a


través de una mejor protección al salario del marido, cambian también las relaciones de
la familia; en muchos casos, la esposa ya se puede dedicar al cuidado de los hijos, pero
las grandes mayorías siguen desprotegidas; al no tener un concepto de familia para el
caso en que el marido abandone el hogar conyugal, y en el campo continua la situación
del trabajo familiar.

77
4.7 La familia en la legislación actual.

Como lo hemos apuntado anteriormente, en la legislación actual, específicamente en el


código civil no existe un concepto de familia, que es el lugar donde predominantemente
debe estar el mismo, ya que históricamente se ha abordado, las relaciones familiares,
vínculos de parentesco y de filiación se agrupó particularmente desde el derecho romano,
dentro del derecho privado y en esa escala entró a formar parte intrínseca del derecho
civil, y luego dentro de este se estableció la categoría o rama del derecho de familia.

Siendo que en la legislación actual existe la protección a algunos derechos familiares


como son los alimentos, la paternidad, la filiación, pero no se destaca de un concepto de
familia que permita desde ahí visualizar con mejor claridad toda la gama de derechos y
obligaciones intrínsecas de las relaciones familiares; razón por la cual se hace
imprescindible colocar en la legislación civil un concepto claro, que englobe a los
principales miembros de la familia guatemalteca tal y como está concebida actualmente.
Dicho concepto debe tomar en consideración los distintos tipos de familia que se dan en
la actualidad en Guatemala.

Siendo que, se da la imposibilidad, de estructurar un solo concepto, por la diversidad de


relaciones económicas y paténtales de los distintos tipos de familia; dando a conocer,
primero los rasgos esenciales que debe contemplar dicho concepto o definición.

a) Debe tomar en cuenta a la familia, extensa, que está conformada por papá, mamá,
hijos, abuelos, tíos, sobrinos, abuelos, y que viven en núcleos familiares trabajando y
ayudándose entre sí.

b) A la familia nuclear: integrada por papá, mamá e hijos, sin relación de trabajo ni
ayuda mutua de otros parientes de la familia. Llamada también la familia tradicional
guatemalteca dentro del sector burgués en donde papá trabaja y provee todo lo
necesario para el sustento de mamá e hijos.

78
c) A la familia monoparental: que está conformada por solo papá o mamá y los hijos
los cuales no dependen económicamente de otros parientes.

4.8. El concepto de la familia guatemalteca.

Teniendo entonces, que una definición de familia en el ámbito nacional seria de la


siguiente forma. La familia guatemalteca, es aquella que esté conformada por abuelos
paternos o maternos, papá, mamá, hijos, tíos, sobrinos, o solo por algunos de estos
miembros; que se auxilien mutuamente en sus relaciones sociales, valores morales y
aporte económico para el sustento, habitacional y demás servicios y necesidades de los
miembros de la familia.

Con la definición anterior pretendemos englobar dentro de la misma, a todos los tipos de
relaciones familiares que mayoritariamente se dan en nuestra sociedad, con la finalidad
que queden protegidos por nuestra legislación la mayor cantidad de miembros de una
familia; para que al momento del reclamo de sus derechos no queden excluidos del
concepto de pertenencia a un grupo familiar y por lo mismo desprotegidos de nuestra
legislación.

Es en este punto donde radica, la importancia imprescindible de incluir en nuestra


legislación civil dicha definición que hasta nuestros días se encuentra ausente de la
misma. Para que sirva de ayuda, soporte y protección en el momento de los reclamos
legales a sus derechos, ya sea que dichos reclamos los haga uno o todos los miembros
del núcleo familiar.

Dicha definición también se hace necesaria para que el Estado de Guatemala, tome en
consideración dentro de sus programas de gobierno, medidas urgentes y necesarias que
ayuden a dar mayor protección a la familia en su conjunto y no solo a uno o algunos
miembros de la familia considerados en forma individual o parcial como sucede en la
actualidad.

79
Por ejemplo: en la actualidad se discute mejores condiciones salariales para los
trabajadores del campo y los obreros de la ciudad, que indudablemente mejoran las
condiciones de estos, e indirectamente mejoran las condiciones de la familia, pero no
enmarcan acciones concretas para que se benefician llegue de forma más directa a la
familia.

En los programas de servicio de salud, se dan determinadas campañas dirigidas


principalmente a la niñez pero no se habla de campañas integrales dirigidas a todos los
miembros de la familia; para que sean tratados todos por igual, esto sucede en gran
medida por la ausencia en nuestra legislación vigente de un concepto o definición integral
de la familia.

Lo mismo se ve en los programas de educación nacional en los cuales se dirigen a


determinados segmentos de la familia especialmente a niños y adolescentes pero se
trata muy poco la educación de adultos y ancianos. Por la ausencia de una idea y un
proyecto que englobe a la familia como tal, ya que en muchos hogares es papá, mamá, o
los abuelos, especialmente en el campo los que no saben leer ni escribir pero al no existir
una definición de familia no permite crear programas educativos de estado dirigidos a
todos los miembros de la misma.

Por todas esas razones es que se hace imprescindible tener un concepto o definición
bien claro de familia. Para que los programas y proyectos del estado a corto, mediano y
largo plazo, sean dirigidos de manera integral a todos los miembros de la familia y no
solo a un segmento de la misma.

4.9. La creación de un ministerio de familia

4.9.1. Naturaleza

El Ministerio de Familia es el órgano del Ejecutivo Nacional a través del cual se planifica y
se realizan las actividades en materia familiar, social y política familiar en general que
corresponde a dicho Ejecutivo y, en consecuencia tiene como objetivo fundamental la

80
conservación, desarrollo y control de los tipos de familia que existan y que puedan existir,
así como el control y fiscalización de las direcciones que puedan derivar del mismo.

En cumplimiento de tales objetivos el Ministerio de Familia dictara los lineamientos de


políticas familiares a todos los tipos de familia existentes en el país.

4.9.2. Antecedentes

Hasta el siglo XX la familia fue afectada por las transformaciones que han ocurrido en el
mundo, como todas las instituciones. De hecho, los cambios en el sistema familiar han
sido de tal envergadura, que el concepto ya no representa plenamente a la realidad a la
que remite.

El concepto de familia en el siglo XXI se está ampliando. Ahora se incluye a todos


aquellos que viven bajo un mismo techo y expresan amor y solidaridad

4.9.3 Objetivos y Funciones

Objetivos
a) Contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar, previniendo y disminuyendo
factores de riesgo y vulnerabilidad, mediante la promoción de la corresponsabilidad
de la familia y la comunidad, que permitan su integración al desarrollo económico y
social, para trascender de un enfoque asistencialista hacia la inversión de capital
humano.
b) ormular, administrar y controlar las políticas familiares del Ejecutivo Nacional en las
áreas de salud, educación, ámbito psicológico, la cobertura social para todo el
núcleo familiar y garantizar su necesaria contribución al desarrollo de la familia en
Guatemala.

Funciones
a) Las funciones básicas del Ministerio de familia serán asignadas en virtud de lo
establecido en la Ley Orgánica del ministerio.

81
b) La fijación y ejecución de la política de investigación, desarrollo, fiscalización,
control y conservación del concepto de familia y de su institución en sí.

c) El fomento de la educación familiar sin distinción de edades ni discriminación


alguna.

d) La planificación y control familiar.

e) La inspección y fiscalización de las autoridades del ministerio.

f) Los programas de educación, el estudio de las familias guatemaltecas el análisis y


fijación de un concepto adecuado.

g) En coordinación con el instituto guatemalteco de seguridad social IGSS, para la


cobertura total a todos los miembros de la familia guatemalteca

h) El ejercicio de la vigilancia sobre los bienes familiares y su protección.

i) La planificación y desarrollo de las familias guatemaltecas dentro de él es Estado .

4.9.4 Política institucional

a) Proteger y promover a la familia como institución, velando porque se respeten sus


derechos, se promuevan sus valores y se mejore su calidad de vida.

b) Garantizar alimentación básica a través de almuerzo diario en todas las escuelas


del territorio nacional.

c) Contribuir al desarrollo socio-educativo de niños, niñas y adolescentes, en


circunstancias especialmente difíciles, mediante la realización de acciones de
prevención y protección en coordinación con otras instituciones.

82
d) Disminuir la exposición a riesgos sociales de los niños (as) y adolescentes,
dándoles educación y mejorando sus condiciones de salud y recreación.

e) Conformar la red de promoción social comunitaria en todo el territorio nacional a


través de diferentes proyectos

f) Formar y capacitar al personal técnico en áreas de psicología, con énfasis en como


abordar la problemática social de la familia.

g) Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad de vida a niños (as) y


adolescentes con discapacidad y capacitar a padres, madres, profesionales etc., en
el tema de atención de las personas con discapacidad.

h) Apoyar el desarrollo normal y estabilidad emocional de los niños y niñas ubicados


en hogares sustitutos. Mejorar el bienestar de niños en condiciones de pobreza.

i) Ofrecer a los niños(as) y adolescentes, espacios comunitarios seguros y creativos,


que les permita un crecimiento y desarrollo humano, proporcionándoles atención
pre-vocacional formativa, recreativa y de salud.

j) Iniciar, impulsar y fortalecer programas intersectoriales de prevención y atención a


niños (as) y adolescentes víctimas de explotación, maltrato y en conflicto con la ley.

k) Lograr la participación activa de la mujer propiciando la igualdad de oportunidades


en el desarrollo social.

83
4.9.5 Misión

El ministerio de la familia, será una institución, de cobertura nacional, que normara,


regulara, administrara, ejecutara y promoverá leyes, políticas, programas y proyectos de
protección social y protección especial a niños, niñas, adolescente y sus familias,
incluyendo a las personas adultos mayores, discapacidad y víctimas de guerra que se
encuentran en alto riesgo social y vulnerabilidad, en correspondencia con los
lineamientos estratégicos de desarrollo de gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
para reducir la pobreza.

4.9.6 Visión
Será una institución moderna, eficiente, facilitadora, rectora de las políticas de prestación
social y protección especial, que garantice la cobertura, calidad y sostenibilidad de la
familia y la comunidad en el desarrollo socioeconómico y participación ciudadana.

4.9.7 Base legal

Normas de Organización:

La constitución política de la República de Guatemala está reconociendo a la familia


como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la
sociedad.

Articulo 1. Constitucional el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona


y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Articulo 47. Constitucional este establece sobre la protección a la familia, El Estado


garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su
organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los
cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el
número y espaciamiento de sus hijos.

84
Artículo 56. Constitucional establece sobre la desintegración familiar, Se declara de
interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de
desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y
rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del
individuo, la familia y la sociedad.

Artículo 73. Constitucional establece: que la familia es fuente de la educación.

Artículo 119. Literal d) constitucional establece: Velar por la elevación del nivel de vida de
todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.

85
86
CONCLUSIONES

1. Toda persona individual o jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones


debe tener capacidad de conformidad con la ley, es decir, actitud para ser sujeto
de derechos.

2. Se considera a la familia como la institución natural que nace de la relación


conyugal, necesaria para conservación, prolongación y desarrollo en todas las
esferas de la vida de la especie humana se denomina familia.

3. En las disposiciones legales vigentes en Guatemala, el derecho de familia se


encuentra ubicado dentro del derecho privado, su desvinculación de éste
prácticamente esta en cuanto al orden estricto de familia y mantiene su relación
con el derecho civil.

4. Se considera que los caracteres del derecho de familia son eminentemente éticos,
patrimoniales y de interés social, siendo este último de carácter individual, lo que
significa que las normas del derecho de familia son de orden público.

5. El derecho de familia en sentido subjetivo, son las facultades que pertenecen


intrinsícamente a la familia como tal, o sus diversos miembros que la conforman o
sea que son esencialmente de carácter personal, y en sentido objetivo, son el
conjunto de normas que disciplinan las situaciones emergentes de las relaciones
familiares.

87
88
RECOMENDACIONES

1. El organismo Ejecutivo, para presentar iniciativa de ley ante el Organismo


Legislativa a efecto de incorporar en las disposiciones legales guatemaltecas la ley
general de familia.

2. El organismo Legislativo, debe reformar el Código Civil guatemalteco,


especialmente en el libro uno, en el entendido de un concepto de familia.

3. El Legislativo, debe incorporar los instrumentos internacionales relativos a la


familia, a las disposiciones legales guatemaltecas.

4. Es necesario que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, realice


diplomados del derecho de familia.

89
90
BIBLIOGRAFÍA

BRAÑAS, Alfonso. Manual de derecho civil. Guatemala: Universidad de San Carlos,


1985.

CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho Civil Español Común y Floral. España: Editorial
Reus, 1976.

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial


Heliastas, 1977.

Enciclopédia Encarta 2008 Microsoft 2008

GUIEr, Jorge. Historia del derecho. San José Costa Rica: Editorial Costa Rica, 1968.

GISPERT, Carlos. Diccionario enciclopédico. Barcelona: Ed. Océano, 1997

http://www.eumed.net/cursecon/1/instfamilia.htm, 08/03/2009

http://chaintex07.blogspot.com/2007/11/la-familia-consangunea.html 14/03/2008

http://historia.mforos.com/1007866/6617952-origen-de-la-familia-la-propiedad-privada-y-
el-estado/ 15/03/2008

http://www.scribd.com/doc/46791/La-Familia 16/03/2008

http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/index.html,
10/3/2008

http://es.wikipedia.org, 10/03/2008

http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/index.html

http://Wikipedia.org/wiki/Especial:Booksources/9788488910790, 10/03/2008

http://www.canalegal.com, 11/03/2008

http://www.edificandomatrimonios.blogspot.com, 13/03/2008

http://www.fortunecity.es/imaginapoder/copiarme/316/10.html 10/03/2008

LÓPEZ AGUILAR, Santiago. Introducción al estudio del derecho. Guatemala:


Colección de textos jurídicos, Universidad de San Carlos, 1984.

OSSORIO, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales. Buenos


Aires: Editorial Heliasta, 2000.

91
PACHECO, Máximo. Introducción al derecho. Santiago de Chile: Editorial Santiago de
Chile, 1976.

PUIG PEÑA, Federico. Compendio de derecho civil español. España: Editorial


Pirámide, 1976.

ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de derecho civil. México: Editorial Porrúa,


1978.

ZENTENO BARILLAS, Julio Cesar. La persona jurídica. Guatemala: Instituto de


investigaciones jurídicas y sociales, Universidad de San Carlos, 1995.

VÁSQUEZ ORTIZ, Carlos. Derecho civil I, de las personas y el matrimonio completo,


Guatemala: Edición 2000.

Legislación:

Constitución política de la república de Guatemala. Asamblea nacional constituyente


1986.

Código civil, Decreto- ley número 106,1964

Código procesal civil y mercantil, Decreto ley número 107, 1964

Código penal, Decreto número 17-73 del congreso de la república de Guatemala,1973

Código procesal penal, Decreto número 51-92 del congreso de la república de


Guatemala,1992

Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, Decreto 27-2003 del congreso de


la república de Guatemala, 2003

Ley de adopciones, Decreto 77-2007 del congreso de la república de Guatemala, 2007

Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, Decreto 97-96 del
congreso de la república de Guatemala, 1996

Ley de tribunales de familia, Decreto ley 206 del congreso de la república de Guatemala,
1964

Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica,
Decreto 6-78 del congreso de la república de Guatemala, 1978

Declaración universal de derechos humanos, Decretos 54-86 y 32-87 del congreso de la


república de Guatemala, 1987

92

También podría gustarte