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LA FAMILIA Documento Completo
LA FAMILIA Documento Completo
LA FAMILIA Documento Completo
TESIS
Por
A LA UNIVERSIDAD
DE SAN CARLOS DE
GUATEMALA En especial a la faculta de ciencias jurídicas y
sociales por haberme permitido la formación
profesional.
ÍNDICE
Pág.
Introducción ........................................................................................................................ i
CAPITULO I
da clase de individuos....................................................................................3
derecho ........................................................................................................6
1.2 Concepto..................................................................................................................7
1.4 Clasificación...........................................................................................................17
CAPITULO II
2. La familia .....................................................................................................................29
2.4 Elementos..............................................................................................................51
2.5 Características.......................................................................................................52
2.6. Clasificación..........................................................................................................53
CAPITULO III
3.1 La horda................................................................................................................ 57
3.2 El matriarcado........................................................................................................62
3.3 El patriarcado.........................................................................................................64
CAPITULO IV
4.2 Partiendo del estudio anterior, sobre los distintos tipos o formas en
4.9.6. Visión...........................................................................................................84
Pág.
CONCLUSIONES ............................................................................................................87
RECOMENDACIONES....................................................................................................89
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................91
INTRODUCCIÓN
Con respecto a la hipótesis, puedo indicar que ha sido plenamente confirmada a lo lago
de la investigación. En cuanto a los objetivos en que me he enfocado, básicamente el de
demostrar la necesidad de crear un concepto de familia para la legislación guatemalteca.
Los supuestos de la investigación fueron los siguientes: Un nuevo concepto traería una
mejor comprensión del tema de la familia; coadyuvando esto a una mejor integración de
la legislación que permita, tener las herramientas necesarias para brindar la ayuda y la
protección conveniente a todos y cada uno de los miembros que integran la familia;
repercutiendo esto en una mejor relación social y humana.
El presente trabajo, lo realice, por considerar que no existe un concepto de familia dentro
de la legislación guatemalteca, lo cual afecta a todas las familiares del país, la
característica principal de ese tipo de concepto, es que, la familia es la base de la
sociedad, pero su estructura en la actualidad ¿es la misma que hace miles de años ?
La tesis consta de cuatro capítulos de los cuales el primero trata sobre las personas,
presentando el origen, concepto, características, clasificación y la regulación legal; en el
segundo capítulo se desarrolla sobre la familia, presentando sus antecedentes históricos,
concepto, naturaleza jurídica, elementos, características, clasificación y su regulación
legal; en el tercer capítulo se desarrollan los tipos de familia y los aceptados en nuestra
i
legislación y en el cuarto capítulo, se establece la necesidad de la existencia de un
concepto de familia en la legislación guatemalteca, que sirva de soporte, protección y
ayuda al núcleo familiar.
ii
Capítulo I
1. De las personas
La persona humana, es dominio del derecho privado, trasciende ahora las fronteras de
este y se adentra en el derecho público, relevantemente en el derecho constitucional y en
el internacional. La generalidad de las constituciones modernas aceptan numerosos
artículos que consagran ciertos derechos como derechos fundamentales de la persona
humana. Cierta y fuerte corriente de opinión pública, se esfuerza por lograr una vigorosa
legislación, para cada país, que reconozca la existencia de derechos inherentes a la
persona, e inviolables, como base de todo ordenamiento jurídico, reforzada mediante
convenios o tratados internacionales que a su vez vigoricen y salvaguarden la situación
jurídica de la persona humana, del ser humano.
1.1. Origen
a) Desde el punto de vista Jurídico: Por persona se entiende todo ser individual o
colectivo que gravita dentro del mundo de lo jurídico como sujeto de derechos y
obligaciones. Máximo Pacheco al referirse a la persona jurídica nos indica que
“desde el punto de vista jurídico. Persona o Sujeto de Derecho, es todo ser capaz
de adquirir derechos y contraer obligaciones jurídicas.”1
El jurista antes indicado, toma en consideración la capacidad del sujeto para tner
el reconocimiento jurídico, en esta caso por ser persona.
1
Pacheco, Máximo. Introducción al derecho. Pág. 91
1
Por su parte, Guillermo Cabanellas indica que “En buena técnica moderna sujeto
de Derecho y Persona son sinónimos”, y agrega "Sujeto de Derecho, es el
individuo o persona determinada, susceptible de derechos y obligaciones. Por
excelencia, la persona, sea humana o física, jurídica o colectiva.”2
2
Cabanellas, Guillermo. Diccionario de derecho usual. Pág. 289
2
Es a partir del esclavismo que la ciencia ha encontrado las pruebas más remotas de una
concepción jurídica de persona o sujeto de derecho, y desde ese estadío histórico de la
humanidad hasta la fecha, se le han asignado las más variadas interpretaciones, como
se da a conocer a continuación:
3
Guier, Jorge. Historia del derecho. Pág. 452
3
vencedor a quien se le otorgaba el derecho de usar al esclavo por los más diversos fines,
incluyendo la compra y venta de ellos; el trabajo no remunerado.
Al referirse al Derecho Islámico antiguo, Jorge Guier, explica que en la antigüedad: “Para
la ley, el elemento indispensable que hace que un ser humano pueda ser sujeto de
Derecho, radica en el elemento religioso, es decir, ser creyente. Si acaso, además de ser
creyente, reuniera el ser libre y otros requisitos que se encuentran que eran (ser
Musulmán, nacer vivo, etc.) tendría plenitud de derechos y podrá ser considerado como
persona en el Derecho Musulmán.”4
Hay que anotar que tanto en el derecho Musulmán como en las otras legislaciones
mencionadas, el esclavo era susceptible de ser vendido, permutado, heredado, entre
otros, y en el caso de los hijos de los esclavos, éstos nacían también esclavos, pero no
podían ser vendidos, sino junto a la madre.
Refiriéndose a la sociedad precolonial en América, Jean Loup Herber, citado por Julio
Cesar Zenteno Barillas, indica: “Por la debilidad de los medios de transporte, se hacía
necesario el empleo de la fuerza humana para asegurar la vida comercial. De ahí que el
esclavo fuera instrumento y objeto de comercio. Pero el esclavo sirvió también para los
trabajos agrícolas y domésticos y, finalmente, como victima de sacrificios rituales.” 5
4
Ibid. Pág. 453
5
Zenteno Barillas, Julio César. La persona jurídica. Pág. 10
4
Junto a los esclavos, aunque en mejor posición, estaban los extranjeros a quienes las
legislaciones les negaban Personalidad jurídica, la cual era sinónimo de ciudadanía. Por
su naturaleza cerrada, las sociedades consideraban al extranjero como un enemigo y en
legislaciones como la romana, se le denominaba Hostis; después se les denominó
bárbaro, peregrino, etc. en consecuencia, no fué hasta siglos más tarde que a los
extranjeros se les reconoció derechos parciales que antes se les habían negado.
5
Derecho, es el juicio seguido contra una campana denominada pignora, que estaba
colocada en una iglesia de Florencia Italia, la que fué procesada y condenada a ser
paseada por las calles y luego desterrada por varios años, al haber sido acusada por su
complicidad en el delito de insurrección, con ocasión de una revuelta surgida entre la
población de dicha ciudad.
En efecto, el desarrollo social de las fuerzas productivas, hizo que el derecho considerara
como personas jurídicas, a las asociaciones de hombres que se han formado a través de
la historia de la humanidad. “Estas asociaciones, grupos o conglomerados, recibieron del
Derecho, la categoría de Persona Jurídica, independientemente de los miembros que
componen”.6
Fueron múltiples los estudios realizados, a efecto de establecer una teoría uniforme con
relación a la denominación de persona jurídica y para el efecto se consideraron, tanto las
asociaciones o grupos como tal independientemente de los miembros que las integran.
Lo que hoy se conoce como persona Jurídica, moral, ficticia o colectiva, es producto de
un largo proceso de formación histórica social, y que tiene origen en la combinación de
tres elementos: a) El Derecho Romano, b) El Derecho germánico, y c) El derecho
Canónico. Estos se entre-mezclan en la edad media y del contacto y de la labor
intelectual surge la moderna concepción de persona jurídica colectiva. Luego de
sucesivas transformaciones.
6
Puig Peña, Federico. Compendio de derecho civil español. Pág. 332
6
representar en juicio en el Derecho Privado, luego al Derecho público. “En la época
del digesto y las leyes de Ulpiano (ocaso del Imperio), nace el concepto de
Corporación, pero considerada como sujeto del derecho o Personas Jurídicas
colectivas de naturaleza ficticia.”7
1.2. Concepto
7
Guier, Jorge. Op.Cit. Pág. 455
7
humano. Viene del latín: persōna y este del griego prósōpon (máscara del actor,
personaje).
También definida como un ser social dotado de sensibilidad (al igual que el resto de los
animales), junto con la inteligencia y la voluntad propiamente humanas. En Psicología:
Persona designa a un individuo humano concreto, abarcando tanto sus aspectos físicos
como psíquicos para definir su carácter singular y único.
8
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pág. 329
8
Fue clásica la definición que las considera como “aquellos seres abstractos o entes de
razón formados por una colectividad de personas o un conjunto de bienes que tiene un
fin humano racional y que son capaces de derechos y obligaciones.”9
El tratadista antes señalado, también hace referencia a que desde el punto de vista social
se consideró a la persona como seres abstractos, formados por una colectividad y
tomando en consideración que tiene un fin racional, es decir, uso de razón.
La persona jurídica individual esta constituida por el ser humano en cuanto a ser capaz
de adquirir derechos y contraer deberes, dentro del mundo de lo Jurídico. Lo que delimita
a la persona jurídica individual, no es la totalidad del ser humano, sino únicamente los
fenómenos que se dan en la persona o los hechos o actos producto de su conducta
exterior, que interesan al derecho y que están reguladas por medio de normas jurídicas,
atribuyéndoles consecuencias de carácter jurídico. Ejemplo de ello es el nacimiento, la
muerte, la mayoría de edad, el celebrar contratos, contraer matrimonio, ser padre o
madre de familia, la comisión de un delito, elegir, ser electo, domiciliarse en el extranjero
entre otros.
En todos los tiempos han existido personas jurídicas, aunque lagunas veces sin tener la
capacidad jurídica que les es inherente, lo que revela como un hecho de realidad
histórica la tendencia del hombre de agruparse con otros individuos, máxime cuando ha
decidido alcanzar metas cuya consecución en forma aislada sería imposible.
9
Ibid. Pág. 329
9
respecto a sus atributos no sólo en la mismas disposiciones legales, sino también con
relación a las corrientes doctrinarias que ejercen un fuerte influjo en el sistema legal
guatemalteco.
1.3. Características
a) Capacidad:
10
Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales. Pág. 152
10
Relativas al trabajo, al otorgamiento de testamento, contraer matrimonio, a trabajar, así
como elegir y ser electo.
b) Nombre:
Los pueblos antiguos acostumbraban designar a cada persona con un sólo nombre,
exclusivamente perteneciente a ella, constaba de una sola palabra, no era transmitible ni
significaba nexo familiar alguno. Esta costumbre era propia de los griegos, hebreos,
romanos de los primeros tiempos y los antiguos germanos, este sistema se prestaba a
confusiones por que el número de nombres individuales de que se podía disponer en
cada lengua era limitado y resultaba que el mismo nombre era llevado por varias
personas. Para corregir esa dificultad, se adopto la costumbre de agregar una
calificación nueva, derivada de una cualidad propia de la persona.
11
Brañas, Alfonso. Manual de derecho civil. Pág. 46
11
En la época moderna, el nombre propio y los apellidos constituyen la esencia de cada
sistema. Los nombres propios surgieron como denominaciones aisladas. Los apellidos,
en cambio, surgieron como derivaciones de nombres propios, por referencia a ciudades
o regiones, colores, minerales, plantas, características personales o por otra clase de
referencias, sin que sean escasos los apellidos de cuya derivación se desconoce el
origen.
El nombre ha tenido y tiene tanta importancia que ha sido objeto de especial regulación
legal, caracterizándose por su obligatoriedad. Las disposiciones legales sobre el nombre
dejan prevista la forma de subsanar errores de inscripción, variaciones o cambios en el
mismo, así como una cuidadosa protección en los casos de uso indebido o usurpación.
Se debe de tener presente que el nombre, por si sólo no cumple su objeto fundamental:
identificar, sin lugar a dudas a la persona, dado, por ejemplo que pueden existir varias
personas con los mismos nombres propios y apellidos, es por ello que se han creado
sistemas complementarios de identificación, utilizándose aislada o conjuntamente,
huellas digitales y fotografías, y en alguna oportunidades, números. En Guatemala, el
pasaporte y la cédula de vecindad son documentos que la ley acepta como medios para
identificar a una persona.
c) Domicilio:
El jurista Villegas, presenta que el domicilio constituye un elemento esencial dentro de las
características de la persona y para el efecto considera que éste debe conceptualizarse
12
Rojina Villegas, Rafael. Compendio de derecho civil. Pág. 187
12
De la siguiente manera, es la sede jurídica de las personas, o el lugar donde la persona
elige libremente el cumplimiento de sus fines.
En el Código Civil de Guatemala, Decreto-Ley 106 están reguladas las siguientes clases
de domicilio:
b) Domicilio Legal o necesario o deriva; es el lugar que la ley fija para el cumplimiento
de las obligaciones. (Artículo 36)
El domicilio generalmente tiene consecuencias de tipo patrimonial que sirve para fijar el
lugar del ejercicio de tipo patrimonial que sirve para fijar el lugar del ejercicio de
derechos y cumplimiento de las obligaciones, aunque también sirva para determinar la
competencia de los tribunales; se toma en cuenta para radicar procesos sucesorios, tiene
relación con la adopción y la tutela, el estado y capacidad de las personas se rigen por
las leyes de su domicilio.
d) Patrimonio:
13
El tratadista Guillermo Cabanellas da la siguiente definición de patrimonio: “El conjunto
de bienes, créditos, y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de
índole económica.”13
a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio porque únicamente las personas
son capaces de tener derechos y obligaciones.
c) Las personas no pueden tener más que un patrimonio puesto que si a este último
lo constituyen la totalidad de los bienes, derechos, obligaciones y cargas, todo
aquello que lo integre, habrá de formar parte de esta universalidad. Este principio
establece que el patrimonio es único e indivisible, características que no siempre
presentan porque puede suceder que una persona tenga más de un patrimonio
como sucede con la herencia.
13
Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 250
14
d) El patrimonio es inalienable en su totalidad durante la vida de su titular. Este
principio se funda en el hecho de que si se admite la posibilidad de la enajenación
total del patrimonio durante la vida de la persona, se admitiría tácitamente la
posibilidad de enajenar la personalidad. La Escuela Clásica considera que aún
cuando una persona pudiera enajenar todo su patrimonio, no podría tenerse la
enajenación total porque conservaría la aptitud para adquirir nuevos bienes o
contraer otras obligaciones.
e) Nacionalidad:
Manuel Ossorio define nacionalidad de la siguiente manera: “Un vinculo especifico que
une a una persona con un Estado. Este vínculo, que determina su pertenencia a dicho
Estado, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las
obligaciones impuestas por sus leyes.”14
El derecho, para fijar el Estado de nacionalidad, toma en cuenta la relación que liga a un
individuo con un determinado estado. Esta relación puede natural o por una
manifestación de voluntad del individuo. El vínculo natural procede del hecho de haber
nacido el individuo dentro del territorio nacional, y el vínculo voluntario procede de la
14
Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 637
15
manifestación de voluntad del individuo que desea pertenecer a un estado distinto al del
que es originario, y por medio de la cual se adquieren la gran mayoría de derechos y
obligaciones que corresponden a los nacionales, con la excepción de poder optar a
cargos de elección popular, como el de Diputado al Congreso de la República o
Presidente de la República y que están reguladas dichas limitaciones en la Constitución
Política de la República de Guatemala.
f) Estado civil:
Para el tratadista Manuel Ossorio estado civil es: “Condición del individuo dentro del
orden jurídico, que influye en sus facultades, capacidad y obligaciones, comúnmente en
el lenguaje diario, la expresión estado civil hace referencia exclusivamente a la calidad
frente al matrimonio: Casado o no, viudo o separado.”15
Asimismo, indica Manuel Osorio, que el estado civil es un atributo de la persona dentro
del orden jurídico, ya que éste le artribuye derechos, obligaciones y facultades y se debe
tomar en consideración que directamente el estado civil se vincua con la institución del
derecho de familia denominado matrimonio.
b) Civil: Derivado de las relaciones familiares que dan lugar a que los distintos
miembros de una familia tengan los caracteres de esposos, parientes
15
Ibid. Pág. 400
16
consanguíneos, parientes por afinidad y parientes por adopción o unidos por
parentesco civil;
1.4. Clasificación
17
1.4.1. Persona jurídica individual (natural o física):
La persona jurídica individual está constituida por el ser humano en cuanto a ser capaz
de adquirir derechos y contraer deberes, dentro del mundo de lo jurídico.
Lo que delimita a la persona jurídica individual, no es la totalidad del ser humano, sino
únicamente los fenómenos que se dan en la persona o los hechos o actos producto de
su conducta exterior, que interesan al derecho y que están reguladas por medio de
normas jurídicas, atribuyéndoles consecuencias de carácter jurídico, ejemplo de ello es:
el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, celebrar contratos, contraer matrimonio, ser
padre o madre de familia, la comisión de un delito, elegir, ser electo, domiciliarse en el
extranjero, etcétera.
Para el Licenciado Santiago López Aguilar, Persona o Sujeto de Derecho es: “El
reconocimiento que las personas jurídicas hacen del ser humano o de los entes
16
Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 291
18
resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus
derechos y obligaciones.”17
Uno de los derechos fundamentales del hombre es el de asociación. El ser humano como
individuo no puede dominar todas las tareas que le plantean la vida y su espíritu; es por
ello que necesita colaboración de sus semejantes.
Existe un criterio más o menos uniforme entre los juristas y Doctrinarios del derecho, en
cuanto a la definición de persona jurídica. Eduardo García Maynez, define a la persona
jurídica como: “Todo ente capaz de tener facultades y derechos.” 18
17
López Aguilar, Santiago. Introducción al estudio del derecho. Pág. 38
18
García Maynez, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Pág. 271
19
1.4.3. Principales teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídicas
Se dividen en dos las teorías que tratan de explicar la naturaleza de las personas
jurídicas:
a) Las que niegan la sustantividad de las personas jurídicas reduciéndolas a una
ficción del derecho; y
b) Las que afirman la realidad de los entes colectivos.
Teorías que niegan la sustantividad de las personas jurídicas, reduciéndolas a una ficción
del derecho:
Sostienen los partidarios de esta teoría que fuera de la persona física no existen otros
entes capaces, es decir, aptos para realizar actos con eficacia jurídica. Únicamente el
hombre puede ser sujeto de derecho, porque la persona jurídica es una ficción.
Savigny citado por García Maynez, considerado como el representante más ilustre de
esta corriente doctrinaria, llega ala conclusión de que las llamadas personas morales son
seres creados artificialmente, capaces de tener un patrimonio; y su razonamiento es el
siguiente: “Persona es todo ente capaz de obligaciones y derechos; derechos sólo
pueden tenerlos los entes dotados de voluntad; por tanto, la subjetividad jurídica de las
personas colectivas es el resultado de una ficción, ya que tales entes carecen de
albedrío.”19
También el tratadista antes señalado, hace referencia a la teoría de ficción es decir, algo
creado por la ley, pero no materializado por el ser humano, por lo tanto, de allí el análisis
y estudio de las personas individuales y de las personas jurídicas.
19
Ibid. Pág. 278
20
Este autor afirma que si se hace un análisis de las personas jurídicas como en realidad
existen, se pueden encontrar diferencias entre ellas que influyen sobre su naturaleza
jurídica.
Unos entes colectivos tiene existencia natural y necesaria en tanto que otras la tienen
artificial y contingente, lo que no excluya la posibilidad de formas intermediarias. Así,
tendrán existencia natural y necesaria las ciudades, comunidades y el estado; y será
artificial y contingente la existencia de las fundaciones y asociaciones a las cuales se da
el carácter de personas jurídicas, es decir, aquellas cuya vida depende de la voluntad de
uno o muchos individuos.
c) La teoría de la ficción, al afirmar que las personas jurídicas son seres creados
artificialmente por el legislador, se aleja de la realidad y no explica su esencia,
porque los entes colectivos no son seres ficticios, sino poderosas individualidades
que realizan en la vida un papel importante.
d) Si las personas jurídicas son seres creados artificialmente por la ley, como se
explica la existencia del Estado, que es también una persona jurídica
21
e) Aceptar la teoría de la ficción implicaría poner en peligro el derecho de asociación,
ya que, si las personas jurídicas son creación del legislador, la extinción de las
mismas que daría reducida al arbitrio del autor de la ley.
La doctrina de la ficción negaba la existencia real de los entes colectivos, pero les
reconocía una personalidad jurídica a base de esa ficción. Las doctrinas que se
desarrollan a continuación niegan es personalidad jurídica a las personas morales, y
acuden a diversas justificaciones para explicar la situación legal de los bienes que
conforman su patrimonio, y de los derechos que han de ser ejercitados por sus
representantes.
22
1.4.3.4. Teoría del sujeto colectividad
Sostienen los partidarios de esta teoría que los verdaderos sujetos de derecho en la
persona jurídica son los individuos que forman parte de ella, pero no particularmente
considerados, sino como miembros del todo social, y en cuanto a favor de ellos se
desarrolla la actividad de la persona jurídica, es decir, los destinatarios; mientras que el
ente colectivo es sólo un instrumento para obviar la falta de determinación del sujeto. En
la fundación, los sujetos de derecho serían las personas beneficiarias.
Esta doctrina tuvo gran aceptación en la literatura jurídica francesa, puede estructurarse
de la siguiente marea: La persona moral es el medio de explicar las reglas de la
propiedad colectiva. Si son cinco los propietarios de un bien se pude decir que se forma
más de un sujeto de derecho, y ese sujeto de derecho es semejante a una persona; pero
esa persona no es distinta de los cinco, sino los cinco tomados en conjunto.
Para estas doctrinas, que se oponen a las anteriormente expuestas, las personas
jurídicas son realidades. Los partidarios de estas teorías afirman que el concepto de
sujeto de derecho no coincide con el de hombre, ni se encuentra referido
exclusivamente a los eres dotados de voluntad. Las principales teorías son las siguientes:
a) Teoría orgánica:
Esta doctrina, que no es aquella teoría organiza naturalista pura que ve en los entes
colectivos, verdaderos organismos vivos análogos al organismo humano, considera que
las personas jurídicas son seres reales a los que la ley reviste de personalidad porque ve
en ellos sujetos de una voluntad colectiva, unitaria y continua.
23
Según Otto Gierke, citado por García Maynes, considerado como el autor de esta teoría,
la persona jurídica no se contrapone a los miembros como un tercero, sino que esta
unida orgánicamente con ellos.
b) Teoría de la voluntad:
Afirma Zitelman, citado por Puig Peña que: “en toda asociación se forma una voluntad
colectiva distinta de los asociados. Un conjunto de individuos, desde que orgánicamente
se unen, constituyen una realidad distinta de la propia.”20
Al hacer énfasis a la teoría de la voluntad, relativa a las personas jurídicas, se debe tomar
en cuenta que las personas físicas que integran dicha asociación tienen derechos y
obligaciones de carácter individual y la institución social propiamente, adquiere otras
obligaciones.
La persona jurídica es un nuevo ser real, en el que influye la voluntad de los asociados
pero en que, a pesar de ello, tiene una voluntad independiente.
20
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pág. 334
24
En virtud de que al lado de los intereses individuales están los colectivos, el derecho ha
de tratar a los grupos que representan esos intereses colectivos como seres capaces de
activar su ejercicio. Por esa razón, las personas jurídicas como portadoras de intereses
colectivos y permanentes, capaces de propia voluntad por medio de su estructura
organizada, son sujetos de derecho.
La personalidad surge gracias al reconocimiento del derecho objetivo; es por ello que
los entes colectivos son sujetos de derecho. Las asociaciones son,
incuestionablemente, realidades y pueden tener derechos y obligaciones distintas de las
obligaciones y derechos de sus miembros; pero ello no significa que posean una realidad
independiente, un alma colectiva diversa de las de los individuos que a ella pertenecen.
Para concluir, puedo aseverar que las personas jurídicas son una realidad, no una
ficción, no una creación artificial del legislador, pero una realidad del mundo jurídico, no
de la vida sensible, ya que su personalidad no nace de la naturaleza sino del
reconocimiento del derecho, que tampoco interviene en el nacimiento de las personas
jurídicas para decidirlo, sino únicamente para indicar cuando se dan las circunstancias
que lo determinen.
25
a) Por su origen:
1) De existencia natural o innecesaria: El estado, las ciudades y comunidades,
cuyos elementos constituidos y su cualidad como personas jurídicas, es
innegable.
2) De existencia artificial o contingente: Todas aquellas fundaciones y
asociaciones a las cuales se les da carácter de personas jurídicas, que no
existirían sin la voluntad de los individuos que las forman.
b) Por su estructura:
1) De tipo corporativo o de asociación: Estas personas jurídicas tiene como
elemento básico una colectividad de individuos que y han sido definidas por el
profesor Castro citado por Federico Puig Peña las define como: “una organización
de personas con independencia jurídica, a cuyas decisiones y acuerdos se
concede valor de actos de voluntad, con poder de disponer y de obligar su
21
patrimonio”.
Se hace referencia que la institución colectiva, está formada por dos o más
individuos, dispuestos a colaborar para el logro de sus objetivos y como tal deben
ser considerados parte de una corporación.
21
Puig Peña, Federico. Op. Cit. Pág. 338
22
Ibid. Pág. 338
26
En la asociación el elemento personal es el fundamental. En la fundación, es el fin y el
patrimonio. El patrimonio fin es la nota que hace la diferencia tradicional de las
fundaciones, aunque ambas clases de personas tiene esencia, lógicamente, el elemento
personal. Lo que sucede es que en la fundación el sujeto colectividad es indeterminado,
ya que esta nace de un acto de voluntad del constituyente y predomina en ella el interés
publico.
De acuerdo con el artículo 15 del Código Civil, Decreto-Ley 106 son personas jurídicas:
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan
las leyes.
27
5. Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse
con la autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese sólo hecho,
sean consideradas como empresas mercantiles.
Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas
naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la
inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las
personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la
ley de creación.
En el Artículo 2 del mismo cuerpo legal establece lo siguiente: Es deber del Estado
garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la
paz y el desarrollo integral de la persona.
Y en el artículo 4 de la citada ley preceptúa que: “La persona individual se identifica con
el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del
nombre propio y del apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo
hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de
ésta.”
28
CAPÍTULO II
2. La familia
Bachofen citado por Federico Puig Peña, situó el origen de la misma en la promiscuidad
y matriarcado primitivos de los que se pasó al patriarcado. Esta posición tuvo varios
seguidores, que basaron la existencia de la promiscuidad sexual en la analogía entre la
especie humana, y las especies animales inferiores, y en la analogía entre los actuales
salvajes, y los hombres primitivos, aparte de determinados argumentos de inducción
histórica. Pero lo cierto es que la teoría evolucionista, se encuentra en el mayor de los
descréditos, y la observación comprueba que, en muchas especies de animales, sobre
todo las superiores, se practica perfectamente la unidad de pareja. Además, se ha
abusado en demasía de los salvajes en el campo sociológico y no hay base alguna para
sostener que el salvaje representa al hombre primitivo, aparte de que ni aún entre los
salvajes está generalizada la promiscuidad sexual. En cuanto a los argumentos de
inducción histórica, es fácil comprobar que la prostitución hospitalaria, el préstamo de la
mujer y aun el ius primae noctis y el derecho de pernada, obedecieron a absurdas y
esporádicas prácticas litúrgicas, o abusos de fuerza medievales que carecieron de
difusión. Iguales argumentos cabe aducir respecto del parentesco conjuntado a través
de la madre. Con todo, quizá sea adecuado adoptar un criterio intermedio, que ubica en
relieve la imposibilidad de fijar un tipo primitivo uniforme de constitución familiar.
29
pretoriana relativa a la sobre estimación de la consanguinidad. Los emperadores dan los
retoques necesarios en este aspecto que, al quedar fijados en Justiniano, cierran
definitivamente la abrazadera familiar, comprendiendo solo los lazos de sangre, en contra
del sistema de agnación, propio del concepto de familia en el antiguo derecho civil.
Según la mayoría de los historiadores, parece ser que en el derecho germano se sigue
un sistema parecido. Al igual que en Roma, se observa en un principio un círculo familiar
amplio, que es una comunidad representada por los parientes, cuyos vínculos se
manifiestan en el servicio militar de las armas y en la guerra, en la colonización, en el
culto y en los efectos tutelares y de derecho sucesorio. Junto a este círculo existe,
representado por la casa, que es una pequeña comunidad establecida sobre la potestad
común del señor de la casa, que abarca a la mujer, los hijos, los siervos y los parientes
cercanos o algún extraño acogido a la hospitalidad de la misma. Pronto empieza el
fenómeno de disgregación y la fuerza consanguínea se impone sobre el sistema de
agnación.
Lo que hay en ese proceso de disgregación se cierra en Roma mucho antes que en los
germanos. En efecto la familia gentilicia se considera, así mismo como una de las
instituciones típicas del primitivo derecho ibero-celta: pero la influencia romana hizo que
se originara una disolución de la familia gentilicia indígena, desarrollándose algo así
como un individualismo en el orden de las relaciones familiares. Pero, por la
ascendencia germana posterior, se verifica una reacción contra el individualismo
romano, y un retroceso hacia el tipo familiar originario. Recibido nuevamente el Derecho
de Roma, a partir del siglo XIII se fija también el proceso personal de disgregación, que
continúa en adelante, indeleble, hasta estos días.
La reducción casi absoluta del grupo familiar a los padres y a los hijos, los demás
parientes no cuentan en el orden jurídico, nada más que en algunas líneas sueltas,
vestigios de regímenes primitivos, como las sucesiones, los alimentos y alguna que otra
derivación del derecho penal, pero aun dentro de este círculo tan restringido, la firme
adhesión también se va perdiendo.
30
El movimiento juvenil tiende a desatar los vínculos de la patria potestad, perdiéndose el
respeto y la consideración debida a los padres. El movimiento feminista coloca a la mujer
en un plano exactamente igual, al hombre, eliminando todo vestigio de la autoridad
marital.
En este sistema se era esclavo por nacer de madre esclava, y por ser comprado por un
hombre libre, y si la mujer era adúltera se consideraba como esclava también, por
deudas se consideraba esclavo o esclava a una persona, se le imponían a las mujeres
las tareas más ingratas o penosas por su debilidad, y por el hecho de que el hombre
consideraba que la mujer no solo se podía usar para fines sexuales. La potestad marital y
paternal del jefe de familia, le facultaba para poder vender a su mujer y a sus hijos como
esclavos, si necesitaba conseguir recursos para el pago de sus deudas, lo cual
lógicamente disolvía a la familia.
31
2.1.3 La familia en el cristianismo.
32
Sin embargo, esta comprensión social respecto a la infancia y sus derechos, no se
traduce necesariamente en un mayor o mejor cuidado de los hijos por parte de los
padres de una parte, el peso cada vez mayor de las instituciones de enseñanza ha ido
relevando la familia de la función educadora, llegándose a veces, en diversos grados a
un abandono de este deber, luego la acelerada evolución y los modos de vida, en las
últimas décadas ha modificado sustancialmente los esquemas familiares, de tal modo
que se da una crisis de la institución, o al menos de la estructura familiar, la
aglomeración en grandes centros urbanos ha encarecido el suelo, y por lo mismo, la
vivienda, por lo general de proporciones muy reducidas, con lo que se favorece el control
de la procreación y la disminución del número de hijos.
33
aún con los problemas que conlleva la institución representa base y constitución de la
sociedad, fijando su estructura y alcances dentro de un ordenamiento jurídico.
La familia, es una institución que existe dentro de un marco social nacional, sujeta a
factores de desintegración y, por último como fenómeno en el cual se expresa la
evolución del país, o sea que el papel que juega la familia es importante, como
instrumento de bienestar sobre la necesidad de su robustecimiento, dando las bases
34
jurídicas, culturales y económicas, que le permitan sobre bases morales construir al
desarrollo socioeconómico del país.
Aparte del marco social de la familia, como referencia para comprender mejor su
estructuración, su dinámica y su evolución, es menester enfocarla no como expresión y
consecuencia de fenómenos sociales más amplios, sino como posible origen de
cambios sociales. En este sentido, la familia funcional, la paternidad responsable, la
planificación familiar, la seguridad de la familia y demás sistemas destinados a asegurar
el bienestar y el rendimiento adecuado del grupo familiar, devienen como factores
35
promotores de desarrollo
23
http://www.eumed.net/cursecon/1/instfamilia.htm 08/03/2009
36
En cualquier caso, ésta falta de conocimiento no ha quitado para que las empresas
hayan desarrollado una gran labor de investigación y de marketing, para conocer los
gustos de cada miembro de la familia y, en gran medida, modelar los mismos. Las
tendencias demográficas que presentan actualmente los países desarrollados nos
muestran como, con menores tasas de mortalidad y de natalidad, la población se
envejece. Si nos fijamos en los cortes publicitarios en televisión, veremos cómo se va
sustituyendo a la atractiva modelo por otros personajes con los que los destinatarios
finales se sientan más representados.
Actualmente, la gente se casa menos. Además se casa más tarde, lo que se añade a
una mayor permisibilidad social del hecho de la cohabitación.
24
Ibid, Pág. 11
37
Las dificultades de una alta tasa de paro que se resiste a bajar de manera rápida,
debido a la rigidez del mercado laboral.
Y, por otro lado, la caída de tasa de mortalidad, fundamentalmente por los avances
sanitarios y mejora de la calidad de vida por los avances científicos. Lo antes indicado
hace referencia al núcleo familiar, así como las formas de coexistencia en una sociedad
determinada, desde su nacimiento hasta la mortalidad.
Ésta tendencia demográfica ha dado lugar, entre otras cosas, a:25, una disminución de las
cohortes de población joven que pueda atender a sus mayores en la época final de su
vida, lo que ha propiciado la proliferación de buen número de residencias. Se pierde
afectividad; un estancamiento para la transmisión y conservación de las tradiciones
familiares; y una mayor oferta de asistencia personalizada para la tercera edad y de
servicios a medida de ellos. Por tanto, la familia "nuclear" puede verse resentida en
términos presupuestarios.
Lo que de cualquier manera debe quedar claro es que el entorno y costumbre condiciona
a la familia. En un régimen de restricciones morales, difícilmente se producen los
divorcios, debido al posible escándalo posterior. En una sociedad con mentalidad más
abierta, un incremento del número de divorcios puede dar lugar a un profundo cambio en
25
Ibid, Pág. 11
38
familia, para bien o para mal. Las mayores comodidades y vías de comunicación
(Internet, mass media, etc); han hecho que la comunicación entre los miembros de una
familia se vea drásticamente reducida. En tiempos de crisis económica en la Inglaterra de
Keynes, la gente ahorraba una parte importante de su ingreso por miedo al futuro. En
tiempos de bonanza, las familias se endeudan: acceden a comprar más bienes, a formar
mejor a los hijos, etc., entre otras cosas por la seguridad "extra" que les proporciona un
generoso Estado de Bienestar que es difícil de desmantelar.
Lo cierto es que la familia es una institución que evoluciona. Las políticas económicas
relativas a la familia la condicionan (rápidamente), pero también los cambios en la familia
favorecen la elaboración de nuevas políticas dirigidas hacia ella (aunque muy
lentamente). De ahí que la familia deba estudiarse con un enfoque dinámico; y no
estático, como sucede en muchos de los modelos clásicos. Un ejemplo: la famosa
política del "hijo único" de la república de China para frenar la población que, claramente,
no ha tenido demasiado éxito. La masculinización de la población que ha provocado esta
política ha propiciado que, muchos varones, busquen esposa en el extranjero. Cuando
eso sucede, se crean familias mixtas y niños de diversas culturas; que podrían dificultar
los programas de educación y crear un conflicto cultural y social, al masificarse esta
tendencia en gran escala.
El problema surge cuando, con una gran burocracia, decisiones ligadas a grupos de
presión y reformas insuficientes debido a la búsqueda de votos a corto plazo, el Estado
no puede dar una respuesta inmediata a tan cambiantes necesidades de las familias.
Cuando intervenga, quizá ya no sea necesario y lo haga mal, pero de eso me ocuparé al
hablar de la institución "Estado".
26
http://www.canalegal.com 10/3/2008
39
2. En segundo lugar, la historia proporciona una lección de modestia. Las relaciones
entre la transformación de la familia y las transformaciones de la sociedad, los
cambios técnicos, económicos y sociales, ya no podrán ser explicados en términos
de modelos simples y únicos. Cada estudio consagrado a la familia en un contexto
social y económico particular muestra la variedad de situaciones.
La reflexión histórica sobre la familia permite colocar de manifiesto que no hay uno, sino
dos tipos de familia, y de organizaciones familiares muy diferentes en el tiempo y el
espacio.
El hecho familiar es universal, pero con arreglos muy diversos según las sociedades.
Entre las sociedades tradicionalmente estudiadas por los antropólogos y las sociedades
contemporáneas existe una diferencia de grado, sino de naturaleza. En las primeras, el
parentesco proporciona lo esencial de las categorías sociales, el marco de las relaciones
de producción, de consumo de poder, etc.; en las segundas, el parentesco tiene la
concurrencia de otras instituciones sociales, y sobre todo el Estado. La antropología
insiste en la necesidad de estudiar el hecho familiar en el seno de una cultura bien
definida, y en sus relaciones con esa cultura.
27
http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/index.html 10/3/2008
40
fuera del matrimonio, ello no le quita a la familia ser la reguladora por excelencia de las
relaciones sexuales.
41
En el medio urbano la familia con ingresos colectivos de sus miembros, esta
desapareciendo, a raíz de que sus miembros ya son autosuficientes, y se independizan
cuando menos económicamente y del patrimonio familiar se pasa al individual
disgregado, incluso el de los cónyuges cuando ambos trabajan.
Es dentro del núcleo familiar donde se adquieren las normas éticas básicas de conducta,
de educación y cultura, donde se moldea el carácter de los niños y adolescentes, quizá
por esto es de suma importancia el papel que desempeña la familia en la función
educativa y socializadora de sus miembros, para llevarlos a buen cauce. Por eso es que
la responsabilidad principalmente de los padres para con sus hijos en formación es difícil
y enorme, dado que los hijos normalmente se guían por la conducta de sus progenitores.
e) Función afectiva.
42
2.1.10 El Derecho de familia
Al hace referencia al derecho de familia, se debe tomar en cuenta que como disciplina
jurídica auxiliar del derecho civil, siempre tendrá un objeto de estudio el cual es los
miembros de una sociedad en sus relaciones de parentesco y matrimonio.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un código
de familia, aparte de un Código Civil. Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa
Rica El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, Polonia y Rusia, entre otros.29
Se ha discutido la autonomía e independencia de las ramas del derecho civil, tal el caso
del derecho de familia y la postura de algunos países es que se debe tomar en cuenta la
importancia de la misma y considerarse una disciplina jurídica autónoma, es decir, la
creación de una rama del derecho adicional a las ya existentes como lo es el derecho de
familia.
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han
creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados
o tribunales de familia.
28
http://Wikipedia.org/wiki/Especial:Booksources/9788488910790 10/03/2008
29
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia 10/03/2008
43
Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la
filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan
de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro.
44
La familia es el lugar donde se nace y crece, se encuentra protección y seguridad. Sin
embargo este proceso no es lo mismo en una familia de los países desarrollados, que en
los países del tercer mundo. La realidad es totalmente distinta. En los países menos
desarrollados las familias padecen más pobreza, son obligadas a desplazarse con
frecuencia debido a las guerras, o se quedaron destruidas por enfermedades como el
Sida. Esto no significa que en los países desarrollados las familias no tengan problemas,
sólo que son diferentes. Las necesidades a las que se enfrentan son más emocionales
que económicas. Falta más atención y afecto en muchas de ellas.
La familia es uno de los grupos sociales que requieren una atención especial. Muchas de
las cuestiones críticas a las que se enfrentan los encargados de formular políticas y
adoptar decisiones en el mundo, están relacionadas con la familia. Algunas de las
cuestiones más comunes tienen relación con el fortalecimiento de la capacidad de la
familia para atender sus propias necesidades, el equilibrio entre el trabajo y las
responsabilidades familiares, la reducción de la violencia doméstica y el alivio de la
pobreza.
2.2 Definición
La palabra familia proviene de la voz latina “famulia”, derivada de “famulus", que a su vez
procede del Osco “FAMET”, que significa siervo y del sánscrito “Vama” hogar o
habitación, con el cual se nombraba “al conjunto de personas y esclavos que moraban
con el señor de la casa”30.
30
José Castán Tobeñas. Derecho Civil Español Común y Floral. Pág. 23
45
Dicha terminología, data de muchos siglos y era considerado familia al grupo de
personas que habitaban en un mismo techo no importando la capacidad o la condición ya
que se podían incluir dentro de estos a los esclavos.
Guillermo Cabanellas expone que “familia debe entenderse como un núcleo, más o
menos reducido, basado en el afecto o en necesidades primarias, que convive o ha
convivido íntimamente y posee cierta conciencia de unidad.”31
Cesar Augusto Bellucio, citado por el tratadista Manuel Ossorio, manifiesta que familia es
“el núcleo paterno filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que
conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.”32
Por su parte el tratadista relacionado, presenta un análisis del núcleo familiar y para el
efecto él considera que una familia considera por padres, madres e hijos
fundamentalmente de una relación de filiación y que deben primero, coexistir, cohabitar y
relacionarse entre sí para tener dicha denominación.
Bellucio, manifiesta que la familia debe analizarse bajo tres sentidos: “El amplio, conjunto
de personas con las cuales existen algún vínculo jurídico de orden familiar,
comprendería, según fassi, al conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales de
un linaje, incluyendo los ascendientes y descendientes y colaterales del cónyuge, que
reciben la denominación de parientes por afinidad. El estricto, “comprende solo al núcleo
paterno-filial, denominado también familia conyugal o pequeña familia, es decir la
agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que viven con ellos o que están
bajo su potestad”, y El intermedio, “es el grupo social integrado por las gentes que viven
en una casa, bajo la autoridad del señor de ella.”33
31
Cabanellas, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 155
32
Ossorio, Guillermo. Ob. Cit. Pág. 426
33
Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 313
46
Existen diversos puntos de vista del tema relacionado y para el efecto el tratadista
Bellucio, presenta algunos criterio de gran importancia y análisis para el derecho al
considerar que por la densidad de población deben existir vínculos de carácter jurídico y
de orden familiar, lo que significa que hayan ascendente, descendentes y colaterales de
ambos cónyuges que reciben la denominación desde el punto de vista del parentesco
como afines.
El código civil decreto ley 106 regula el parentesco por consanguinidad hasta el cuarto
grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como el parentesco civil que se
establece por la adopción.
En el derecho romano, familia se llamaba a un grupo social integrado por las personas
que vivían en una casa bajo autoridad del señor de ella, y que aceptada por las leyes de
partidas, en que el grupo familiar estaba integrado inclusive por los sirvientes.
El vínculo familiar ofrece importancia jurídica porque da nacimiento a una amplia serie de
derechos y obligaciones, especialmente referidos al matrimonio, a las uniones de hecho
legalizadas y a las uniones libres no legalizadas; como la relación paterno filial o patria
potestad, a los alimentos, a las sucesiones intestadas. En alguna época de la historia
humana, las familias se integraban por grupos de personas que se consideraban como
descendientes de antepasados comunes y por ende emparentados entre sí, como el
clan y la gens.
José Castan Tobeñas, afirma que la familia tiene dos sentidos: “en un sentido jurídico
amplio, se entiende por familia el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por los
vínculos del parentesco natural o de adopción” y en un sentido estricto, se llama
47
actualmente familia, y grupo restringido formado por los cónyuges y por los padres e
hijos, con exclusión de los demás parientes, o al menos con los colaterales”. 34
Para Castan Tobeñas, la familia tiene un doble sentido uno de carácter jurídico que une
la institución del matrimonio y otra de carácter natural como lo es el parentesco y la
denominación de familia, también está bastante restringido al considerar a la misma
como la reunión y unión de algunas personas por los vínculos del matrimonio. Filiación,
adopción y parentesco.
Román Sánchez citado por Guillermo Cabanellas, define a la familia como: “La
institución ética natural fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se
hayan ligados por lazos de amor, respeto, autoridad y obediencia.”35
El citado autor, se desprende desde el punto de vista jurídico y establece que las uniones
para la integración de una familia deben ser de carácter social tal el caso del amor,
respeto, autoridad y obediencia.
Para Francisco Messineo, citado por Alfonso Brañas, la familia, en sentido estricto, “es el
conjunto de dos o más individuos que viven ligados entre sí, por un vínculo colectivo,
recíproco e indivisible, de matrimonio, de parentesco o de afinidad (familia en sentido
naturalístico), y que constituye un todo unitario”; y agrega que, en sentido amplio, “puede
incluirse, en el término “familia”, personas difuntas (antepasados aún remotos), o por
nacer; familia como estirpe, descendencia, continuidad de sangre; o bien, todavía en otro
34
Castán Tobeñas, José. Op. Cit. Pág. 28
35
Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 331
48
sentido, las personas que contraen entre sí un vínculo legal que imita el vínculo del
parentesco de sangre (adopción): familia civil”. 36
Dicho tratadista considera, a la familia en sentido estricto, es decir la unión de dos o más
personas que por adquirir el compromiso de matrimonio de afinidad de parentesco están
sujetos al cumplimiento de los derechos de carácter individual y colectivo.
Según la enciclopedia de consulta Encarta, familia es “un grupo social básico creado por
vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades”. 37 Idealmente, la
familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización.
36
Brañas, Alfonso. Op. Cit. Pág. 104
37
Enciclopedia encarta 2008 Microsoft 2008
38
Poeta español en lengua catalán (1984-1924) http://www.canalegal.com 11/3/2008
39
Antropólogo francés de origen belga http://es.wikipedia.org 12/3/2008
49
De la cita antes indicada, se establece el punto de vista del citado autor en que la familia
encuentra su origen en el matrimonio y que de ahí se toma como base la descendencia
que para fines del Estado le otorga un reconocimiento ante los demás individuos que
conforman la sociedad.
Radhika Coomaraswamy, defiende que "no se debería definir la familia mediante una
construcción formalista, nuclear, la de marido, mujer e hijos. La familia es el lugar donde
las personas aprenden a cuidar y a ser cuidadas, a confiar y a que se confíe en ellas, a
nutrir a otras personas y a nutrirse de ellas".40 Para la sociología, una familia es un
conjunto de personas unidas por lazos de parentesco. Los lazos principales son de dos
tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido
socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre
dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de
consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre
los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la
familia según el grado de parentesco entre sus miembros:
Por consiguiente, en Guatemala la familia está concebida sobre la base del matrimonio y
la unión de hecho, donde se originan principalmente las relaciones entre cónyuges,
padres e hijos.
40
http://tripodart.net/blog/?p=7 13/03/2008
41
edificandomatrimonios.blogspot.com 13/03/2008
50
2.3 Naturaleza jurídica
Por lo antes indicado, fuera de que la familia está protegida por la carta magna, es decir
por la Constitución Política de la República, la ley la ubica dentro del derecho civil y, por
consiguiente su naturaleza es del derecho privado.
2.4 Elementos
El autor antes citado, indica como elementos de la familia a: “Hijos: Hijo, ja: persona,
respecto de su padre y de su madre; Pero también existen otros familiares como: -tíos;
Tío, a: hermano o hermana, primo o prima de su padre o madre; primos: Primo, ma:
respecto de una persona, hijo o hija de su tío o tía. Si es hijo de tío carnal se llama
hermano o carnal; si de tío segundo, segundo y así sucesivamente. Sobrinos: Sobrino, a:
aspecto de una persona hijo o hija de su hermano o hermana, o de su primo o prima. Los
primeros se llaman carnales, y los otros, segundos, terceros, etc. cuñados: Cuñado, da:
42
Bellucio, Augusto Cesar. Manual de Derecho de Familia. Pág. 20
43
Gispert, Carlos, Diccionario enciclopédico. Pág. 8
51
hermano o hermana del marido respecto de la mujer, y hermano o hermana de la mujer
respecto del marido, nueras; Nuera: mujer de su hijo; suegros; Suegro: padre del marido
respecto de la mujer o de la mujer respecto al marido; Suegra: madre del marido respecto
de la mujer o de la mujer respecto al marido; hermanos: Hermano, na: persona que con
respecto a otra tiene los mismos padres, o solo el mismo padre o la misma madre.” 44
2.5 Características
De las distintas partes en que se divide el derecho privado, la del derecho de familia es
la que ofrece un carácter más singular. Se observa en este derecho un fundamento
natural de que carece el resto de las relaciones jurídicas que se pueden constituir entre
los hombres.
3. Primacía del interés social sobre el interés individual, y una más frecuente
intervención del Estado para proteger al más débil en la familia.
44
Ibíd. Pág. 30
52
6. Los derechos de la familia no están condicionados, ni pueden estar constituidos
con sujeción al término.
7. Carácter obligatorio o de orden público de las leyes relativas a la familia.
2.6 Clasificación
a) Derecho Subjetivo
El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, generalmente
hombre y mujer, derivado de la unión matrimonial, de la filiación o del parentesco, y en
virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca,
determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos
subjetivos familiares (por ejemplo, el derecho a solicitar alimentos). A su vez, estos
derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes.
O sea que será derecho de familia subjetivo aquel conjunto de facultades que
pertenecen a la entidad familiar como tal o a sus diversos miembros, como consecuencia
de la especial configuración que la familia tiene en el derecho.
b) Derecho Objetivo
Derecho de familia objetivo será el conjunto de normas que disciplinan las situaciones
emergentes de las relaciones familiares.
53
participa también de la esencia propia del grupo, parece que se acerca más a las ramas
del derecho civil.
Por esto, tanto la antigua doctrina como algunos códigos entre ellos el español,
desglosan todo lo referente al derecho patrimonial, para incluirlo dentro del régimen
general de los contratos y obligaciones, dejando solo el lugar propio del derecho de
familia el puro y el personal, en los modernos tiempos, sin embargo este sistema se ha
censurado, con justicia, por los tratadistas, pues se dice con razón que rompe la unidad
de la doctrina disgregando las instituciones que deben estar unidas. La familia en su
sentido propio solo comprende a los cónyuges y a los hijos (nacidos de matrimonio o
acogidos por adopción). En su consecuencia, dividiré este tratado en los apartados
siguientes:
a) La relación conyugal
Los padres de la familia son los elementos claves y básicos dentro de la estructura
familiar, lo esencial en las relaciones conyugales se basa en el conocimiento que cada
uno de los cónyuges tenga del otro, para la valoración del amor que se da dentro de las
relaciones para con los hijos en el seno del hogar, y para que un ambiente sea sano, es
necesario respeto, amor, comprensión mutua, para una integración social, con formas
adecuadas y las condiciones y factores coadyuvantes, para beneficio social del
desarrollo de la sociedad misma a la cual pertenece.
b) La relación paterno-filial
Es la relación entre padres e hijos.
54
d) Relaciones cuasi-familiares
Se hallan constituidas por la situación de tutela y el complejo de relaciones que de la
misma se derivan.
Así mismo el artículo setenta y tres constitucional establece: que la familia es fuente de la
educación. En su Artículo ciento diecinueve literal d) establece: Velar por la elevación del
nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, es de
hacer notar que, en ninguno de estos artículos constitucionales nos da un concepto de
familia.
En el libro primero de las personas y la familia del código civil solamente tiene a la familia
como un libro pero no la define en sí.
El en Artículo 1940 numeral 2º párrafo 2º del código civil decreto ley 106 del congreso de
la república de Guatemala quiere establecer un concepto vago de lo que es la familia el
cual textualmente es: En la familia se comprende su esposa o conviviente de hecho,
hijos, padres, o personas que dependan de él económicamente.
55
Dentro del decreto número 77-2007 del congreso de la república de Guatemala, ley de
adopciones, da unas definiciones como lo son: familia ampliada y familia biológica las
cuales no dan a conocer una realidad del concepto familia.
56
CAPÍTULO III
3.1 La horda
Ahora bien, las masas humanas nos muestran nuevamente el cuadro, ya conocido,
del individuo dotado de un poder extraordinario y dominando a la multitud de
individuos iguales entre sí, cuadro que corresponde exactamente a nuestra
representación de la horda primitiva. La psicología de dichas masas, según nos es
conocida por las descripciones repetidamente mencionadas -la desaparición de la
personalidad individual consciente, la orientación de los pensamientos y los
sentimientos en un mismo sentido, el predominio de la afectividad y de la vida psíquica
inconsciente, la tendencia a la realización inmediata de las intenciones que puedan
surgir, toda esta psicología, corresponde a un estado de regresión a una actividad
anímica primitiva, tal y como se le atribuye a la horda prehistórica.
45
http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/lamasaylahordaprimitiva/index.html
13/03/2008
57
La masa es, pues, como una resurrección de la horda primitiva. Así
como el hombre primitivo sobrevive virtualmente en cada individuo, también toda masa
humana puede reconstituir la horda primitiva. Habré, pues, de deducir, que la psicología
colectiva es la psicología humana más antigua. Aquel conjunto de elementos que he
aislado de todo lo referente a la masa, para constituir la psicología individual, no se ha
diferenciado de la antigua psicología colectiva sino más tarde, muy poco apoco, y aun
hoy en día, tan sólo parcialmente. Intentaremos todavía indicar el punto de partida de
esta evolución.
La primera reflexión que surge, nos muestra en qué punto habré de rectificar las
anteriores afirmaciones. La psicología individual tiene, en efecto, que ser por lo menos
tan antigua como la psicología colectiva, pues desde un principio debió de haber dos
psicologías: la de los individuos componentes de la masa y la del padre, jefe o caudillo.
Los individuos de la masa se hallaban enlazados unos a otros en la misma forma que
hoy, más el padre de la horda permanecía libre, y aun hallándose aislado, eran enérgicos
e independientes sus actos intelectuales. Su voluntad no precisaba ser reforzada por la
de otros. Deduciremos, pues, que su Yo no se encontraba muy ligado por lazos
libidinosos y que amándose sobre todo a sí mismo, sólo amaba a los demás en tanto en
cuanto le servían para la satisfacción de sus necesidades.
58
El padre de la horda primitiva no era aún inmortal como luego ha llegado a serlo
por divinización. Cuando murió tuvo que ser reemplazado y lo fue probablemente por el
menor de sus hijos, que hasta entonces había sido un individuo de la masa, como los
demás. Debe, pues, de existir una posibilidad de transformar la psicología colectiva en
psicología individual y de encontrar las condiciones en las cuales puede efectuarse tal
transformación análogamente a como resulta posible a las abejas hacer surgir de una
larva, en caso de necesidad, una reina, en lugar de una obrera.
La única hipótesis que sobre este punto podemos edificar, es la siguiente: el padre
primitivo impedía a sus hijos la satisfacción de sus tendencias sexuales directas; les
imponía la abstinencia, y por consiguiente a título de derivación, el establecimiento de
lazos afectivos que le ligaban a él en primer lugar, y luego, los unos a los otros. Puede
decirse que les impuso la psicología colectiva y que esta psicología no es, en último
análisis, sino un producto de sus celos sexuales y su intolerancia.
59
Pero esta referencia de la masa a la horda primitiva ha de ofrecer enseñanzas
aún más interesantes.
Igualmente es la vista del jefe lo que resulta peligroso e insostenible para el primitivo,
como más tarde la de Dios para el creyente. Moisés se ve obligado a servir de
intermediario entre Jehová y su pueblo, porque este último no puede soportar la vista de
Dios, y cuando vuelve del Sinaí, resplandece su rostro, pues como también sucede al
intermediario de los primitivos, una parte del mana, ha pasado a su persona.
La hipnosis46 puede ser provocada, así mismo, por otros medios haciendo fijar al
sujeto la mirada en un objeto brillante o escuchar un ruido monótono- y esta
circunstancia ha inducido a muchos en error, dando ocasión a teorías fisiológicas
insuficientes. En realidad, estos procedimientos no sirven más que para desviar y fijar la
atención consciente. Es como si el hipnotizador, dijese al sujeto: Ahora se va usted a
ocupar exclusivamente de mi persona; el resto del mundo carece de todo interés. Claro
está que este discurso, pronunciado realmente por el hipnotizador, habría de ser
46
http://www.fortunecity.es/imaginapoder/copiarme/316/10.html 10/03/2008
60
contraproducente desde el punto de vista técnico, pues su única consecuencia sería
arrancar al sujeto de su disposición inconsciente y excitarle a la contradicción consciente.
Pero mientras que el hipnotizador evita atraer sobre sus intenciones el pensamiento
consciente del sujeto y cae éste en una actividad en la que el mundo tiene que parecerle
desprovisto de todo interés, sucede que, en realidad, concentra inconscientemente toda
su atención sobre el hipnotizador, entrando en estado de transferencia con él.
Los métodos indirectos del hipnotismo producen, pues, como algunas técnicas del chiste,
el efecto de impedir determinadas distribuciones de la energía psíquica, que perturbarían
la evolución del proceso inconsciente, y conducen, finalmente, al mismo resultado que las
influencias directas ejercidas por la mirada o por los «pases».
61
Como ya nos lo han mostrado otras reacciones, la aptitud personal para la resurrección
de tales situaciones arcaicas varía mucho de unos individuos a otros. De todos modos, el
individuo puede conservar un conocimiento de que en el fondo, la hipnosis no es sino un
juego, una reviviscencia ilusoria de aquellas impresiones antiguas, conocimiento que
basta para hacer surgir una resistencia contra las consecuencias demasiado graves de la
supresión hipnótica de la voluntad.
En conclusión la horda no fue más que la época de barbarie y salvajismo; la cual reflejo
diferentes sistemas comunitarios o los llamados gens, horda, tribus, habiendo una
ausencia total del vínculo padre-madre. En esta época la comunidad de existencia ligaba
entre si a todos los que estaban unidos por el lazo del parentesco, y la familia, al crecer
tendía a formar una verdadera tribu.
3.2 El matriarcado
62
estructura social era la familia, y sobre ella estaba cimentado el poder político. El
patriarca era por tanto la máxima autoridad tanto familiar como política; y el patriarcado,
una institución a la vez familiar y política. Y se trató en sus inicios de un poder absoluto y
despótico que, como todos los poderes se fue suavizando a medida que los sometidos a
él fueron asumiendo e interiorizando las obligaciones para las que se instituyó ese poder.
Las sociedades que más plenamente han asumido esos deberes, han podido prescindir
de esos poderes: ni patriarca, ni monarca.
Sociedades hubo en que existió el poder absoluto de la madre. En sociología oscilan las
definiciones formales del matriarcado en razón de las realidades etnográficas de las que
parten. Así tenemos como grado extremo de matriarcado el que resulta de la traducción
al femenino de las características del patriarcado acentuadas al máximo, que
efectivamente se han dado en algunas sociedades. Según esa definición, la madre es el
cabeza de familia; el padre no forma parte del organigrama de poder ni del funcional. La
familia matriarcal no tiene padre propiamente dicho. El papel de éste, es en unos casos el
de amante legal de la madre (el paralelo lo tenemos en los príncipes consortes), y en
otros el de simple esclavo, sometido al poder de la parentela de la esposa.
Otras formas no tan extremas de matriarcado se han dado, cuya característica común es
que el parentesco (los apellidos) y la propiedad se transmiten por la madre, teniendo el
padre un papel secundario. En algunas sociedades, su lugar lo ocupa el tío materno, que
se constituye en la máxima autoridad masculina de la familia. Y en cualquier caso, la
madre es el jefe y cabeza de la comunidad doméstica. Le ajusta a la perfección el
nombre de matriarca: un término formado por la palabra latina mater, matris, que es la
madre, y el griego (arjé), que significa dominio, poder, autoridad, mando. Es el poder de
la madre.
Tal es la variación de intensidades de este poder, que los sociólogos optaron por crear
denominaciones distintas para los distintos grados de poder de la madre en la familia.
63
Queda en pie el hecho de que en muchas sociedades modernas hay huellas evidentes
de un auténtico poder de la madre en la familia, un poder que si no se ejerce, se disuelve
hasta desaparecer. El problema se presenta cuando se tiene un poder con unas
competencias asignadas, y no se dispone de subordinados a los que cargarles el trabajo
que comporta. Llevar la economía de la casa es una posición de poder, claro está. Pero
conlleva la servidumbre de tener que hacer la compra, si no se tiene a quién mandar. Y
otro tanto ocurre con cada derecho: que suele llevar aparejado un deber.
El término matriarcado engloba a otros que pueden ser considerados etapas anteriores y
parciales —aunque no imprescindibles— a la situación política global así definida. Los
dos pasos más definitorios son: residencia matrilocal y descendencia matrilineal
(matrilinaje). Otros pasos coadyuvantes son la matrifocalidad y la poliandria,
generalmente fraternal.
Hasta la publicación de El matriarcado (1861), obra del filósofo suizo Johann Jakob
Bachofen, se creía que el patriarcado era un sistema político familiar intrínseco a la
humanidad. Desde ese momento comenzaron a estudiarse etnográficamente los
innumerables casos de pueblos en los que encontramos este tipo de sistema político. Los
wayúu/guajiros y los mapuche/araucanos son sus más notorios ejemplos en América
Latina.
3.3 El patriarcado
64
Patrilocalidad, se define como posición geográfica-cultural de control proveniente del
padre. En una sociedad “patrilocal”, la mujer vivirá con su padre y luego de casada, con
su esposo.
Lo cierto es que el régimen patriarcal está representado, ante todo, por la familia semítica
y por la romana, donde la misma etimología latina explica el sentido histórico de la familia
patriarcal; Famulus que quiere decir tanto esclavo como domestico. En Roma, se observa
la composición de un círculo familiar, articulado en la persona del pater familias, que tenia
proyección política y verdadera soberanía en el orden religioso.
La patria potestad sobre los hijos era, al principio, absoluta, aunque luego fue recibiendo
merma en sus atribuciones. La manus del marido sobre la mujer fue también en un
primer momento de matiz absorbente, con la consiguiente desigualdad de la mujer, tanto
en el plano social como en el jurídico.
65
3.4 La familia Consanguínea47
Este tipo de familia aparece entre el límite del salvajismo y la barbarie. Cuando las
prohibiciones del matrimonio se hicieron más drásticas y complicadas, las uniones por
grupo fueron sustituidas por la familia sindiásmica. En esta forma familiar, un hombre vive
con una mujer, pero le está permitida la poligamia, y la infidelidad aunque por razones
económicas la poligamia se observa raramente, al mismo tiempo se exige la mas estricta
fidelidad a las mujeres y su adulterio se castiga cruelmente.- actualmente en algunos
países de África se castiga a la mujer lapidándole (apedreándola) por adulterio.
47
http://chaintex07.blogspot.com/2007/11/la-familia-consangunea.html 14/03/2008
48
http://historia.mforos.com/1007866/6617952-origen-de-la-familia-la-propiedad-privada-y-el-estado/ 15/03/2008
49
http://historia.mforos.com/1007866/6617952-origen-de-la-familia-la-propiedad-privada-y-el-estado/ 16/03/2008
66
en el predominio del hombre, su fin es procrear hijos cuya paternidad sea indiscutida, eso
era indispensable porque los hijos serían los herederos de las propiedades del padre.
Este tipo de familias es más sólida que la familia sindiásmica, en los lazos conyugales,
los cuales solo pueden ser rotos por el hombre.
La monogamia facilita el cuidado de los hijos, puesto que ambos cónyuges comparten los
mismos afectos y atenciones hacia ellos, sin las rivalidades existentes entre los hijos de
uniones distintas.
Pero otros estudios que realizo Malinovsky, entre los pueblos de cultura primitiva, vino
ganando terreno en la opinión contraria que la monogamia fue anterior a la poligamia, en
ellos confirman que los procesos evolutivos relativamente duraderos tienden a confirmar
la tesis de prioridad de la monogamia.
67
hallan en relaciones matrimoniales reciprocas. 2) poliandria.- es en la que varios esposos
comparten una sola esposa. 3) poliginia.- consiste en una pluralidad de esposas que no
tienen que ser necesariamente hermanas, y adquiridas, por lo general en diversas
épocas a lo largo de la vida.
De estas tres formas teóricas las dos más importantes y de las cuales se ha discutido
bastante son la poliandria y poliginia.
68
3.9 Familia extendida
Una tercera acepción es aquella que define a la familia extendida como aquella
estructura de parentesco que habita en una misma unidad doméstica u hogar está
conformada por parientes pertenecientes a distintas generaciones.
En las familias extendidas, la red de afines actúa como una comunidad cerrada. Este tipo
de estructuras parentales puede incluir a los padres con sus hijos, los hermanos de los
padres con sus hijos, los miembros de las generaciones ascendentes abuelos, tíos
abuelos, bisabuelos o de la misma generación.
69
las grandes ciudades, debido a las pautas sociales que les impone el estilo de vida de las
sociedades industriales y en toda América latina y el Caribe.
c) Familia extensa amplia (o familia compuesta): integrada por una pareja o uno de los
miembros de esta, con uno o más hijos, y por otros miembros parientes y no
parientes.
Las sociedades donde la familia extensa es común son definidas como sociedades de
cultura colectivista, o en otras palabras, son sociedades donde los intereses del individuo
quedan supeditados a los intereses de la colectividad.
Familia nuclear, unidad de base de toda sociedad, es el grupo formado por la madre, el
padre y los hijos no adultos, que constituye una unidad diferenciada del resto de la
comunidad. Entre los miembros de la familia nuclear, también denominada elemental,
simple o básica, deben darse unas relaciones regulares. Unidad principal de las
sociedades más avanzadas, puede formar parte de estructuras familiares más complejas
como la familia extensa, aunque a medida que ha evolucionado la división del trabajo,
ésta ha ido transformándose en nuclear. La cual está compuesta por dos adultos con sus
respectivos hijos.
70
3.9.4. Tipos de familia nuclear
a) Familia nuclear simple: integrada por una pareja sin hijos.
b) Familia nuclear biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos.
c) Familia nuclear monoparental: integrada por uno de los padres y uno o más hijos.
Sus características son, constituye un grupo doméstico que reúne bajo el mismo techo a
tres generaciones, la del padre y la madre, uno de los hijos casados y su mujer y sus
hijos.
El grupo doméstico está estrechamente identificado con la casa. Esta es una institución
que engloba además de la residencia-granja y sus dependencias, construcciones y
tierras, derechos sobre los bienes colectivos. Es a cada casa a quién se atribuyen los
derechos de usos sobre las aguas, los bosques, los pastos comunales. De generación en
generación, esta casa debe ser transmitida en su integridad. De ello se derivan dos
consecuencias:
b) la casa no puede ser dividida y uno solo de los hijos será el heredero.
La residencia de los herederos es también patrilocal, puesto que es necesario que resida
en la casa de su padre. Los otros hijos que no son herederos son dotados y por ello,
excluidos de la herencia.
Los hijos que quedan solteros continúan en la casa y abandonan tácitamente su parte al
heredero. Su estatus está a medio camino entre el del criado y el del pariente.
71
3.9.6. La familia reconstituida50
a) Familia reconstituida (o también llamada ensambladas): es decir, uno de los
padres vuelve a formar pareja, luego de una separación o divorcio, donde existía a
lo menos un hijo de una relación anterior.
d) La familia adoptiva, es aquella que acoge a un menor por medio del proceso de
adopción, estableciendo con este o estos una relación estable y duradera basada en
los principios del amor.
e) Gran familia, se caracteriza porque es más común en las tribus ya que un grupo
de familiares viven en un solo lugar.
g) Familia vástago, en la casa de esta familia los padres aceptan a un hijo casado
porque como ellos ya no pueden trabajar su hijo los mantiene.
Estos tipos de familia pueden cambiar con el tiempo, lo cual hace que no se pueda
encuadrar la situación de los niños, por falta de parámetros fijos. Los cambios en la
familia son de varios tipos, en la adjudicación de los roles, en las pautas de
comunicación, en la sexualidad.
50
http://www.scribd.com/doc/46791/La-Familia 16/03/2008
51
Ibid, Pág. 60
72
CAPÍTULO IV
Dando con ello, una gran gama, de relaciones sociales; dentro de las cuales cabe
preguntarnos quienes de esos miembros de los diferentes grupos de familias, están
realmente desprotegidos por la legislación.
73
Preguntando además a quienes afecta, la ausencia de un concepto de familia en el
ordenamiento legal guatemalteco; ya que a pesar que existen algunos conceptos básicos
y que la Constitución Política de la República de Guatemala, dedica un capítulo a la
familia; ni la Constitución ni otras leyes, tales como, el código civil, el código procesal civil
y mercantil, o el código de trabajo, por mencionar algunos de los más importantes, traen
un concepto claro de la familia.
4.2 Partiendo del estudio anterior, sobre los distintos tipos o formas en cómo se
integra la familia, cabe preguntar, ¿Cómo se integra la familia en Guatemala?.
Por ser este, un país, multiétnico, pluricultural, y plurilingüe, a través de su historia se han
integrado las familias de distinta manera, dependiendo en gran medida, de sus
necesidades, básicas, colectivas, e individuales, como grupo.
Pero siguió existiendo desprotección por parte del Estado o grupo dominante hacia la
familia.
74
4.3 La familia en la época colonial
Ya en la época Colonial, el grupo dominante que era el español conquistador, impuso sus
propios patrones de conducta a la familia nacional; lo cual tuvo una de sus máximas, en
el repartimiento; ya que a consecuencia de la conquista y las necesidades económicas
del grupo dominante, la tierra era vendida, incluyendo en dicha venta, a todos los mozos
colonos que realizaban el trabajo dentro de la finca. Trayendo como consecuencia, que
en algunos casos se dividía la familia del mozo colono por quedar parte de sus miembros
en una finca y otros en otra, y para que no se diera el caso que unos mozos se fueran a
trabajar a otra finca donde estaba parte de su familia o donde eran tratados de mejor
forma, se estableció por parte de los conquistadores, el uso de trajes distintivos para
diferenciarlos a unos mozos de otros y así quedaron diferenciadas unas familias de otras.
Siendo que en esta época el grupo dominante llego a considerar al grupo dominado
como parte de sus bienes muebles, y no como personas y muchos miembros como
miembros integrantes de una familia.
Se puede concluir, que esta fue una época muy dura y obscura para la familia
guatemalteca, ya que en ningún momento fueron tomados en consideración a la hora de
tomar dediciones por el grupo dominante. Solo existiendo algunos defensores del grupo
dominado, como Fray Bartolomé de las Casas que abogaron por que se le concedieran
algunos derechos, y sobre todo no se propiciara la desintegración familiar con el
repartimiento.
75
En la que el campesino seguía formando parte del patrimonio de la tierra, y no tenia ni
voz ni voto en las dediciones de los señores, comenzándose a dar en algunos casos muy
esporádicos la libertad de algunas familias del vínculo de la tierra, lo que trajo como
consecuencia que familias enteras tenían que emigrar de un lugar a otro en épocas de
cosecha para trabajar en determinadas fincas.
Esto trajo como consecuencia que la familia campesina y obrera quedara disgregada a lo
largo de su traslado de una finca a otra ya que en ese recorrido iban formando nuevas
familias; continuando sin ninguna protección por parte del estado.
Por otro lado si algún padre de familia lograba un pedazo de tierra para cultivo propio, se
comenzó a dar la necesidad económica, de tener familias numerosas entre el campesino
proletario, porque cada nuevo miembro de dicha familia se constituía en una fuerza de
trabajo más para sacar adelante el trabajo de toda la familia.
Así se dio una nueva forma de esclavitud, en la cual el dueño de la tierra pagaba un
salario al jefe de familia por el trabajo de él, y de todos los miembros de la familia,
dándose que entre más grande era el grupo familiar, mas era la explotación del trabajo
por parte del dueño de la tierra.
Fue con la llegada de la revolución liberal de 1871 que el General Justo Rufino Barrios,
procura una gran transformación social y legal de las estructuras del estado, a través de
una gran reforma legislativa, se da la primera versión del código civil, el cual trae
impresas las primeras pinceladas respecto al derecho de familia, los grados de
parentesco y filiación sin darnos una definición exacta del concepto de familia.
Continuando la situación social real del obrero y del campesino con muy pocas variantes,
se establece un trabajo aparentemente asalariado, en el cual los dueños de las fincas
pagaban con especie el trabajo de la familia, proporcionando un pequeño porcentaje de
la tierra como parte del pago del salario del jefe de familia, lo que obligaba a este a tener
76
muchos hijos, para que le ayudaran a trabajara en la finca del patrón y en el terreno que
le había sido asignado, prefiriendo siempre por esa razón a los hijos varones sobre la
mujeres, las cuales en muchos casos, eran vendidas por el jefe de familia, no solo por
que representaban un ingreso familiar, si no porque se desasía de una carga en la
alimentación de la familia; no teniéndose establecidos ningún mecanismo de protección
para la familia o para sus miembros más débiles, las mujeres y los niños.
77
4.7 La familia en la legislación actual.
a) Debe tomar en cuenta a la familia, extensa, que está conformada por papá, mamá,
hijos, abuelos, tíos, sobrinos, abuelos, y que viven en núcleos familiares trabajando y
ayudándose entre sí.
b) A la familia nuclear: integrada por papá, mamá e hijos, sin relación de trabajo ni
ayuda mutua de otros parientes de la familia. Llamada también la familia tradicional
guatemalteca dentro del sector burgués en donde papá trabaja y provee todo lo
necesario para el sustento de mamá e hijos.
78
c) A la familia monoparental: que está conformada por solo papá o mamá y los hijos
los cuales no dependen económicamente de otros parientes.
Con la definición anterior pretendemos englobar dentro de la misma, a todos los tipos de
relaciones familiares que mayoritariamente se dan en nuestra sociedad, con la finalidad
que queden protegidos por nuestra legislación la mayor cantidad de miembros de una
familia; para que al momento del reclamo de sus derechos no queden excluidos del
concepto de pertenencia a un grupo familiar y por lo mismo desprotegidos de nuestra
legislación.
Dicha definición también se hace necesaria para que el Estado de Guatemala, tome en
consideración dentro de sus programas de gobierno, medidas urgentes y necesarias que
ayuden a dar mayor protección a la familia en su conjunto y no solo a uno o algunos
miembros de la familia considerados en forma individual o parcial como sucede en la
actualidad.
79
Por ejemplo: en la actualidad se discute mejores condiciones salariales para los
trabajadores del campo y los obreros de la ciudad, que indudablemente mejoran las
condiciones de estos, e indirectamente mejoran las condiciones de la familia, pero no
enmarcan acciones concretas para que se benefician llegue de forma más directa a la
familia.
Por todas esas razones es que se hace imprescindible tener un concepto o definición
bien claro de familia. Para que los programas y proyectos del estado a corto, mediano y
largo plazo, sean dirigidos de manera integral a todos los miembros de la familia y no
solo a un segmento de la misma.
4.9.1. Naturaleza
El Ministerio de Familia es el órgano del Ejecutivo Nacional a través del cual se planifica y
se realizan las actividades en materia familiar, social y política familiar en general que
corresponde a dicho Ejecutivo y, en consecuencia tiene como objetivo fundamental la
80
conservación, desarrollo y control de los tipos de familia que existan y que puedan existir,
así como el control y fiscalización de las direcciones que puedan derivar del mismo.
4.9.2. Antecedentes
Hasta el siglo XX la familia fue afectada por las transformaciones que han ocurrido en el
mundo, como todas las instituciones. De hecho, los cambios en el sistema familiar han
sido de tal envergadura, que el concepto ya no representa plenamente a la realidad a la
que remite.
Objetivos
a) Contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar, previniendo y disminuyendo
factores de riesgo y vulnerabilidad, mediante la promoción de la corresponsabilidad
de la familia y la comunidad, que permitan su integración al desarrollo económico y
social, para trascender de un enfoque asistencialista hacia la inversión de capital
humano.
b) ormular, administrar y controlar las políticas familiares del Ejecutivo Nacional en las
áreas de salud, educación, ámbito psicológico, la cobertura social para todo el
núcleo familiar y garantizar su necesaria contribución al desarrollo de la familia en
Guatemala.
Funciones
a) Las funciones básicas del Ministerio de familia serán asignadas en virtud de lo
establecido en la Ley Orgánica del ministerio.
81
b) La fijación y ejecución de la política de investigación, desarrollo, fiscalización,
control y conservación del concepto de familia y de su institución en sí.
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d) Disminuir la exposición a riesgos sociales de los niños (as) y adolescentes,
dándoles educación y mejorando sus condiciones de salud y recreación.
83
4.9.5 Misión
4.9.6 Visión
Será una institución moderna, eficiente, facilitadora, rectora de las políticas de prestación
social y protección especial, que garantice la cobertura, calidad y sostenibilidad de la
familia y la comunidad en el desarrollo socioeconómico y participación ciudadana.
Normas de Organización:
84
Artículo 56. Constitucional establece sobre la desintegración familiar, Se declara de
interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de
desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y
rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del
individuo, la familia y la sociedad.
Artículo 119. Literal d) constitucional establece: Velar por la elevación del nivel de vida de
todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia.
85
86
CONCLUSIONES
4. Se considera que los caracteres del derecho de familia son eminentemente éticos,
patrimoniales y de interés social, siendo este último de carácter individual, lo que
significa que las normas del derecho de familia son de orden público.
87
88
RECOMENDACIONES
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90
BIBLIOGRAFÍA
CASTÁN TOBEÑAS, José. Derecho Civil Español Común y Floral. España: Editorial
Reus, 1976.
GUIEr, Jorge. Historia del derecho. San José Costa Rica: Editorial Costa Rica, 1968.
http://www.eumed.net/cursecon/1/instfamilia.htm, 08/03/2009
http://chaintex07.blogspot.com/2007/11/la-familia-consangunea.html 14/03/2008
http://historia.mforos.com/1007866/6617952-origen-de-la-familia-la-propiedad-privada-y-
el-estado/ 15/03/2008
http://www.scribd.com/doc/46791/La-Familia 16/03/2008
http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/index.html,
10/3/2008
http://es.wikipedia.org, 10/03/2008
http://perso.gratisweb.com/SigmundFreud/19171923/psicologiadelasmasas/index.html
http://Wikipedia.org/wiki/Especial:Booksources/9788488910790, 10/03/2008
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http://www.fortunecity.es/imaginapoder/copiarme/316/10.html 10/03/2008
91
PACHECO, Máximo. Introducción al derecho. Santiago de Chile: Editorial Santiago de
Chile, 1976.
Legislación:
Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, Decreto 97-96 del
congreso de la república de Guatemala, 1996
Ley de tribunales de familia, Decreto ley 206 del congreso de la república de Guatemala,
1964
Convención americana sobre derechos humanos, Pacto de San José de Costa Rica,
Decreto 6-78 del congreso de la república de Guatemala, 1978
92