Guia Reasentamiento 20140609
Guia Reasentamiento 20140609
Guia Reasentamiento 20140609
PRESENTACIN
ando cumplimiento a un mandato legal, el Servicio de Evaluacin Ambiental se encuentra uniformando los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes y exigencias tcnicas de
la evaluacin de impacto ambiental de proyectos y actividades, entre otros, mediante la
elaboracin de guas.
Dicha labor requiere establecer criterios comunes y consistentes con el conjunto de competencias
ambientales de los distintos rganos de la administracin del Estado que participan en el Sistema
de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA), contribuyendo con la disminucin de los mrgenes de
discrecionalidad en la toma de decisiones y la tecnificacin de dicho Sistema.
Esta Gua fue elaborada por la Direccin Ejecutiva del Servicio de Evaluacin Ambiental, y se espera
que contribuya a perfeccionar el SEIA y fortalecer el cumplimiento de los objetivos que nos aproximen
al desarrollo sustentable del pas.
Las modificaciones incorporadas en esta segunda edicin de la Gua tienen por objeto ajustarse de mejor manera a los criterios establecidos por el Banco Mundial en materia de reasentamiento, as como
tambin al Reglamento del SEIA (DS N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente), publicado en
el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013.
NDICE
SIGLAS
1. INTRODUCCIN
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2.1.1. Qu es el reasentamiento?
2.1.2. Reasentamiento = Desplazamiento + Reubicacin
2.1.3. El enfoque del Grupo del Banco Mundial
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5. PLAN DE SEGUIMIENTO
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BIBLIOGRAFA RECOMENDADA
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GLOSARIO
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SIGLAS
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ARTCULO 11 LETRA C) DE LA LEY N19.300
1
1.1
INTRODUCCIN
10
1
Ref. Definicin de Evaluacin de Impacto Ambiental, letra j
del artculo 2 de la Ley N 19.300.
1.2
Para avanzar en la eficacia del SEIA como instrumento de gestin ambiental es necesario implementar mecanismos que permitan uniformar
criterios de evaluacin por parte de la autoridad
y dar mayor certeza a la resolucin de las evaluaciones para todos los sectores.
En este sentido, el artculo 81 de la Ley N 19.300
indica que corresponde al SEA:
d) Uniformar los criterios, requisitos, condiciones,
antecedentes, certificados, trmites, exigencias
tcnicas y procedimientos de carcter ambiental
que establezcan los ministerios y dems organismos del Estado competentes, mediante el
establecimiento, entre otros, de guas trmite.
En relacin a lo anterior, y dada la necesidad de dar
cumplimiento al mandato legal establecido en la Ley
N 19.300, se confecciona la presente Gua, la cual
proporciona informacin necesaria para el proceso
de evaluacin de impacto ambiental de proyectos
que generan o presentan el efecto, caracterstica
ARTCULO 11 LETRA C) DE LA LEY N19.300
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2.1
Anlisis conceptual
2.1.1 Qu es el reasentamiento?
Segn Chardon (2010), hablar de reasentamiento importa reflexionar sobre el significado de
los trminos asentar y asentarse en el contexto
humano, los cuales por supuesto hacen referencia al hecho de establecer o establecerse en un
sitio, pero con una connotacin particular, esto
es, la seguridad, firmeza y permanencia en el
tiempo. Esta permanencia conlleva que el hecho
de asentarse no es repentino, sino que resulta
de un proceso tanto fsico-espacial como social,
cultural, de identidad y econmico, puesto que
corresponde a la fundacin de un lugar, de una
comunidad, de un asentamiento y finalmente de
un hbitat en el que los seres humanos viven
con sentimiento de arraigo. En consecuencia, el
reasentamiento denota un volver a asentarse
o establecerse en un nuevo lugar, con todo lo
que ello implica.
Ver: ACNUR, Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.acnur.org).
Ver: GFDRR, Global Facility for Disaster Reduction and Recovery (www.gfdrr.org).
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4
Otras agencias internacionales de asistencia tcnica y financiera que cuentan con un marco de polticas operativas anlogo al desarrollado por el Banco Mundial son: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Asitico de Desarrollo
(ADB) y la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo
Econmico (OCDE), entre otras.
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2.4
Reasentamiento y expropiaciones
Cabe destacar que el monto definido en la expropiacin puede ser utilizado por el titular para
concretar las medidas de mitigacin, reparacin y/o
compensacin, segn se desprende del dictamen
de la Contralora General de la Repblica N 2755
del 25 de enero de 2000, donde se indica que para
los afectados por reasentamiento definidos en el
SEIA () no se advierte inconveniente para que
el terreno en el cual se reubicar al expropiado,
se impute al pago de la indemnizacin a que tiene
derecho por la expropiacin del inmueble de su
propiedad. Lo anterior, sin perjuicio que dicha
indemnizacin pudiera no ser suficiente para hacerse cargo del impacto. Este aspecto vinculado
a la indemnizacin a las personas y comunidades
afectadas por reasentamiento se desarrolla con
mayor detalle en el acpite 4.4 sobre Valoracin
de activos perdidos de esta Gua, donde cobra
particular relevancia el concepto de costo de
reposicin de los mismos.
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Adicionalmente, el artculo 18, letra e), del Reglamento del SEIA indica que se debe presentar
un estudio de lnea de base que proporcione una
descripcin detallada del rea de influencia, a
objeto de evaluar posteriormente los impactos
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ARTCULO 11 LETRA C) DE LA LEY N19.300
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4.1
Marco general
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4.2
Involucramiento de la comunidad
El titular deber informar con antelacin suficiente a las personas que posiblemente resulten
desplazadas acerca de los aspectos del reasentamiento producidos por el proyecto de inversin y
deber tener en cuenta sus opiniones al disear
el PDR. Se debe consultar a todas las personas
afectadas por el reasentamiento, incluyendo a la
poblacin receptora, quienes deben participar en
la planificacin del mismo a fin de que tanto las
medidas de mitigacin, compensacin o reparacin
de los efectos adversos como los beneficios sean
apropiados y sostenibles.
D. Los mecanismos institucionalizados mediante los cuales las personas desplazadas pueden
comunicar sus preocupaciones a las autoridades
encargadas del proyecto a lo largo de todo el proceso de planificacin y ejecucin, y las medidas
destinadas a velar por que los grupos vulnerables, tales como los que carecen de tierras y las
mujeres, estn suficientemente representados.
Adems, se establecern mecanismos de reclamacin apropiados y accesibles.
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4.3
El PDR debe disearse a partir de un levantamiento exhaustivo de la lnea de base del medio
humano (ver captulo 3), que contendr los catastros de todas las personas afectadas por el
reasentamiento y servir como sustento para la
elaboracin del diagnstico de los sistemas de
vida de las comunidades o grupos humanos que
sern reasentados.
Los estudios socioeconmicos deben describir y
cuantificar los impactos sobre la poblacin desplazada, a travs de dicho diagnstico, el que
busca determinar los efectos del proyecto en las
poblaciones afectadas y la valoracin de los activos
perdidos, informacin fundamental para definir el
o los programas para su reposicin.
En cuanto a los criterios de elegibilidad de personas afectadas, la Norma de Desempeo 5 de la
CFI clasifica a las personas desplazadas en tres
grupos, a saber: i) aquellas personas que tienen
derechos legales formales sobre las tierras o
bienes que ocupan o usan; ii) aquellas personas
que no tienen derechos legales formales sobre las
tierras o bienes, pero reclaman un derecho a esas
tierras que es reconocido o reconocible segn la
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4.4
Tratndose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual
tamao y uso, con instalaciones y servicios
pblicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las
tierras afectadas, ms el costo de impuestos
de registro o transferencia de diversa ndole.
Tratndose de casas y otras estructuras, es
el costo de mercado de los materiales necesarios para construir una estructura de reposicin con una superficie y calidad similares
o mejores que las de la estructura afectada
o para reparar una estructura parcialmente
afectada, ms el costo de transporte de los
materiales de construccin al sitio de construccin, ms el costo de la mano de obra y
de los honorarios de los contratistas, ms el
costo de los impuestos de registro y transferencia. Al determinar el costo de reposicin,
la depreciacin del bien y el valor de los materiales rescatados no se toman en cuenta,
as como tampoco el valor de los beneficios
que se obtendrn del proyecto deducido de
la valoracin de un bien afectado.
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4.6
Responsabilidades organizacionales
Las responsabilidades organizacionales corresponden a una descripcin detallada de las responsabilidades de todas las organizaciones que
se encuentren involucradas en el proceso de reasentamiento. En la planificacin del PDR se debe
elaborar el marco organizacional para manejar el
reasentamiento y suministrar recursos adecuados
a las instituciones responsables (organizaciones
territoriales y funcionales, municipios, servicios
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4.9
4.10
Cronograma de actividades
Los planificadores del reasentamiento deben establecer un calendario de ejecucin que abarque
todas las actividades del reasentamiento, desde la
preparacin hasta la realizacin, incluso las fechas
en que se estima que las poblaciones reasentadas
y las poblaciones de acogida obtendrn los beneficios previstos y las fechas de trmino de las
distintas formas de asistencia. En el calendario se
debe indicar la forma en que las actividades de
reasentamiento estarn vinculadas a la ejecucin
del proyecto en general.
Adems, en el caso de que el titular subcontrate
a un tercero para hacer efectivas las prestaciones
a las personas afectadas, se debe especificar la
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PLAN DE SEGUIMIENTO
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ARTCULO 11 LETRA C) DE LA LEY N19.300
Una propuesta de los indicadores de seguimiento del desempeo para medir los insumos, los productos y los resultados de las
actividades de reasentamiento.
Una propuesta de la forma en que se llevar
a cabo la participacin de las personas desplazadas en el proceso de seguimiento.
Una propuesta de seguimiento a los reclamos
de la comunidad, que incluya la descripcin
del procedimiento de registro, tramitacin y
resolucin de reclamos, el monitoreo de los
tiempos de tramitacin y las modalidades de
comunicacin.
Una propuesta de indicadores de efectividad de
las medidas contenidas en el Plan de Gestin
Social y los sub planes, programas y sub programas, con el fin de dar cuenta de los diferentes
estados de cumplimiento de dichas medidas12.
Finalmente, y en relacin a las etapas ulteriores
de un PDR, conviene aqu citar las directrices
establecidas por la Norma de Desempeo 5 de
la CFI en la materia, a saber:
La implementacin del plan de accin de reasentamiento o de restablecimiento de medios
de subsistencia se considerar concluida cuando
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32
BIBLIOGRAFA
RECOMENDADA
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ARTCULO 11 LETRA C) DE LA LEY N19.300
GLOSARIO
Relaciones culturales: las interacciones entre personas o grupos basadas en procesos de accin social
y comunicativa, en los cuales se desarrollan y expresan elementos de la cultura material (objetos fsicos,
productos y servicios) y no material (palabras, ideas,
conocimientos, artes, normas, valores, costumbres,
creencias, hbitos). Las relaciones culturales reproducen los sistemas bsicos del ordenamiento social, es
decir, los sistemas ideolgico (ideas, smbolos, tabes,
ritos, valores), tecnolgico (habilidades y oficios que
permiten producir bienes y servicios) y organizacional
(familia o clase social, por ejemplo). Por otro lado,
las relaciones culturales expresan lo que aprenden
y comparten los miembros de una comunidad y las
formas de vida de los grupos humanos, vale decir,
manifestaciones de carcter nacional, regional, local,
subculturas y otras.
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