Criterios Evaluación SEIA
Criterios Evaluación SEIA
Criterios Evaluación SEIA
ÍNDICE
PRESENTACIÓN 5
RESUMEN 6
BIBLIOGRAFÍA 23
4 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
5
PRESENTACIÓN
En ese contexto, se ha detectado que, tanto los titulares como los consultores de proyectos o
actividades sometidas al SEIA utilizan diversas metodologías para la predicción y evaluación
de impactos, con resultados dispares, las que no necesariamente se ajustan a lo establecido
en el artículo 11 de la Ley N°19.300, en relación a los artículos 5° al 10 del Reglamento del
SEIA, y que además no son debidamente justificados, para determinar la generación o presencia
de los efectos, características o circunstancias (ECC).
RESUMEN
Por último, este documento genera un primer acercamiento del Servicio a las metodologías
de predicción y evaluación de impactos, específicamente, a los polinomios y escalas
jerárquicas, relevando su necesaria vinculación con los ECC establecidos en el artículo
11 de la Ley N°19.300. Cabe aclarar que, al ser el primer paso, genera definiciones y criterios
que, a futuro, podrán ser complementados por otros documentos que emita el SEA, con el
objetivo de uniformar este procedimiento.
7
El literal e) del artículo 2° del Reglamento del SEIA define impacto ambiental como la
“alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o
actividad en un área determinada”. Por su parte, el literal f) del artículo 18 del Reglamento del
SEIA establece que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, “la predicción de los
impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones
directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base,
derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad para cada una de sus fases”
(énfasis agregado).
Tanto en aquellos proyectos o actividades que se someten al SEIA, como en aquellos que se
someten a evaluación ambiental internacional, se consignan diversos métodos para la predicción
y evaluación de los impactos ambientales3, siendo necesario entregar lineamientos y criterios
que permitirán abordar estas brechas y uniformar metodologías en el SEIA, en concordancia
con las diversas guías, documentos técnicos e instructivos publicados por el SEA.
3 Ref. “Consultoría sobre la evaluación de impacto ambiental a nivel internacional” realizada por Arcadis S.A., para el Servicio
de Evaluación Ambiental. Páginas 22-101. La literatura especializada presenta distintas metodologías de predicción de
impactos (matrices causa-efecto, lista de revisión, diagrama de redes, entre otros), según consigna Garmendia A. et. al.
2005, y Espinoza, G. 2001.
8 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
a) Los impactos ambientales son causados por los factores generadores de impacto (FGI)4,
entendiéndose por aquellos a los elementos del proyecto o actividad, en consideración a su
localización y temporalidad, así como por sus emisiones, efluentes, residuos, explotación,
extracción, uso o intervención de recursos naturales, mano de obra, suministros o insumos
básicos y productos o servicios generados, según correspondan, que por sí mismos, generan
alteración en el medio ambiente y que son identificables en cada una de las fases del
proyecto (véase Figura 1). Dichos factores deben ser detallados por los titulares en el
capítulo de Descripción de Proyecto5 tanto en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme lo mandata el artículo 18, literal
c), y artículo 19, literal a), respectivamente, ambos del Reglamento del SEIA.
LOCALIZACIÓN Y TEMPORALIDAD
Requerimientos para la
ejecución: Objetivo del proyecto:
Emisiones
Mano de Obra Productos
Efluentes
Suministros Servicios
Residuos
Extracción y uso de RRNN
Transporte
4 “Como es reconocido, un mismo factor puede generar más de un impacto ambiental”. Ref. “Criterio de evaluación en el SEIA:
Evaluación ambiental de proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximos a un área protegida” (SEA, 2023).
Para más detalles, visitar el Centro de Documentación del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
5 El SEA ha publicado guías para la descripción de proyectos según su tipología. Para más detalles, visitar el Centro de
Documentación del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 9
b) La identificación de los impactos debe considerar las alteraciones a los elementos del
medio ambiente. Al respecto, el literal ll) del artículo 2° de la Ley N°19.300 define medio
ambiente como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales
de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en
permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” (énfasis agregado).
Además, cabe aclarar que según explicita el mismo cuerpo legal (Ley N°19.300), en el
literal k) del artículo 2°, un impacto ambiental se define como “la alteración del medio
ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área
determinada” (énfasis agregado).
En consecuencia, los elementos del medio ambiente o componentes del medio ambiente,
pueden ser objeto de protección (OP)6 o atributo7. Los objetos de protección son los
elementos del medio ambiente que se pretende proteger de los impactos ambientales
y se desprenden del artículo 11 de la Ley N°19.300, en relación con los artículos 5° al 10
del Reglamento del SEIA. Dicho esto, los OP establecidos en la normativa corresponden a:
• Salud de la población.
• Recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
• Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
• Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la
biodiversidad, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación
científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio.
• Valor paisajístico y turístico de una zona.
• Patrimonio cultural.
Los atributos, en cambio, corresponden a elementos del medio ambiente que permiten
describir el funcionamiento y estado de los objetos de protección, para lo cual se pueden
emplear las cualidades o propiedades de un determinado componente o elemento del
medio ambiente8.
Se hace presente que las áreas de influencia de un proyecto o actividad que ingresa al SEIA
son delimitadas únicamente para los objetos de protección, y no así para los atributos,
ya que los primeros son los que el legislador buscó proteger a través de los distintos
instrumentos legislativos.
6 No se deben confundir los objetos de protección que se desprenden del artículo 11 de la Ley N°19.300 de los objetos de
protección de las áreas protegidas, siendo estos últimos referidos específicamente a “(…) asegurar la diversidad biológica,
tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”, según establece el Reglamento del SEIA.
7 En el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Objetos de protección” (SEA, 2022) se diferencian los “objetos de protección”
de los “atributos”. Para más detalles, visitar el Centro de Documentación del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
8 “Criterio de evaluación en el SEIA: Objetos de protección” (SEA, 2022). Para más detalles, visitar el Centro de Documentación
del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
10 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
• Determinar y listar los FGI, agrupándolos en las diferentes fases del proyecto o actividad,
como la fase de construcción, operación o cierre, en caso de que corresponda.
• Identificar y listar los elementos del medio ambiente que potencialmente pueden
ser afectados por los FGI del proyecto o actividad. Se recomienda que, en un primer
análisis, se consideren todos los elementos del medio ambiente (objetos de protección
y atributos) con la finalidad de cerciorarse que se ha realizado el análisis sobre estos10.
• Cruzar ambos listados (FGI con los elementos del medio ambiente) y marcar las
intersecciones (casillas) donde se prevé que el proyecto o actividad generará alguna
alteración al medio ambiente.
Las alteraciones son los cambios causados a cualquiera de las características, cualidades
o condiciones de los elementos del medio ambiente potencialmente afectados por el
proyecto o actividad (definición de impacto). Los titulares de proyecto o actividad
deberán considerar, predecir y evaluar las alteraciones directas y las indirectas11. Esta
consideración es practicable en la metodología indicada (matriz causa-efecto), ya que
se deberá ilustrar como un FGI puede alterar de manera directa o indirecta a distintos
elementos del medio ambiente.
9 Entiéndase por “diagrama matricial” a aquella herramienta gráfica que se utiliza para ilustrar las relaciones entre varios
elementos y que sirve para analizar esta relación. En referencia a Espinoza, G. 2001.
10 En la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2017) y en el “Criterio de
evaluación en el SEIA: Objetos de protección” (SEA, 2022) se presentan detalles de los distintos objetos de protección y
atributos considerados en el marco del SEIA. Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
11 Ref. artículo 18, literal f), del Reglamento del SEIA.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 11
La alteración directa es aquella que tiene una incidencia inmediata sobre algún elemento
del medio ambiente12. Por ejemplo, la pérdida de bosque nativo debido a su corta o
descepado, o la reducción de caudal de un río por extracción de agua.
En esta instancia, resulta imperativo citar la sección correspondiente del EIA o DIA en la
cual se proporciona información técnica que sustente esta justificación. Entre los elementos
a presentar, siguiendo con el ejemplo anterior, se podrán incluir mapas cartográficos que
ilustren la distancia entre el proyecto y los glaciares más próximos, complementados
por los respaldos documentales que evidencien la falta de influencia de los FGI en dicho
elemento de protección.
Por ende, y siguiendo el ejemplo anterior, un proyecto que se emplace en la zona costera en
el norte del país podría indicar que “(…) según se aprecia en las siguientes cartografías, la
ubicación de los impactos del proyecto no tiene la extensión para afectar a glaciares”;
mientras que un proyecto o actividad ubicado en el valle de la zona central podría indicar
que “(…) según análisis realizados (cartografías, modelaciones, entre otros), la extensión
de los impactos del proyecto no tiene la relevancia para afectar a glaciares”.
16 Ref. “Consultoría sobre la evaluación de impacto ambiental a nivel internacional” realizada por Arcadis S.A., para el Servicio
de Evaluación Ambiental.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 13
En este caso es necesario hacer referencia a los apartados, tanto del EIA como DIA, donde se
entregue información técnica que respalde dicha conclusión, tales como: la caracterización
del sistema vial y de movilidad de sus usuarios, considerando tiempos de desplazamiento,
conectividad, entre otras; estructura-espacio de las relaciones de los flujos de comunicación
por medio de cartografía y su relación con las rutas del proyecto; evidenciar usos de las
rutas asociadas a desarrollo de festividades, celebraciones, procesiones, peregrinaciones;
actividades de trashumancia, dadas en períodos estivales o invernales, desarrollo de
ferias libres de carácter esporádicas, y relación de las rutas en cuanto a la interacción
urbana–rural, según corresponda. Lo anterior, puede ser respaldado con cartografía, donde
se pueda observar el desarrollo de actividades con las rutas específicas del proyecto, su
distancia, uso y periodicidad de uso.
La suficiencia de los antecedentes para este fin dependerá del caso a caso, debiendo ser
justificada por el titular del proyecto o actividad de manera previa al ingreso al SEIA17.
f) El titular deberá relacionar cada una de las alteraciones al medio ambiente identificadas
con los efectos, características y circunstancias (ECC) señalados en los artículos 5° al
10 del Reglamento del SEIA.
Una vez identificada la interacción entre un elemento del medio ambiente y un FGI, se
deberá definir el impacto ambiental producido, para luego establecer su relación con los
ECC, de forma directa o indirecta.
A modo de ejemplo, si se identifica una interacción entre el elemento del medio ambiente
“calidad del aire” y el FGI “emisiones”, el titular deberá establecer o definir el impacto que
se produce, y especificar con qué ECC se encuentra relacionado. En este caso, las emisiones
atmosféricas del proyecto provocarán una alteración directa sobre la calidad del aire, lo
que podría relacionarse con un potencial riesgo para la salud de la población (artículo 5°
del Reglamento del SEIA) o con un efecto adverso significativo sobre la calidad del recurso
renovable aire (artículo 6° del Reglamento del SEIA).
Otro ejemplo es que el titular indique que el bombeo desde pozos (FGI) generará una
disminución de los niveles de agua subterránea (alteración del medio ambiente), lo que
podría estar relacionado con un efecto adverso significativo sobre la cantidad del recurso
17 En el Ordinario N°150575/2015 del Servicio de Evaluación Ambiental se especifican criterios respecto al término anticipado
de proyectos, según falta de información relevante o esencial no subsanable o necesidad de someter el proyecto a un EIA
en el caso de las DIA (SEA, 2015).
14 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
renovable agua (artículo 6° del Reglamento del SEIA). Más aún, de existir otros usuarios
del mismo recurso dentro del AI, como por ejemplo un agua potable rural (APR), entonces
el mismo FGI podría relacionarse con una potencial alteración significativa de los sistemas
de vida y costumbres de grupos humanos (artículo 7° del Reglamento del SEIA).
Por último, y planteando otro ejemplo, el titular puede declarar que el uso de cierta
cantidad de hectáreas de un predio (FGI) que, usualmente es utilizado para la realización de
actividades de pastoreo (alteración), generará una disminución de la superficie aprovechada
para el desarrollo de dicha actividad, provocando así una alteración directa a los sistemas
de vidas y costumbre de grupos humanos (OP), anclado en la letra a) del artículo 7° del
Reglamento del SEIA. En este caso, se deberá analizar el desarrollo de un ECC sobre los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que, dada la correspondiente evaluación,
deberá ser debidamente descrita y argumentada en la búsqueda de establecer su relación
con los correspondientes FGI.
g) Si bien la matriz causa-efecto es el método más utilizado, existen otros métodos para la
identificación de los impactos ambientales. A modo de ejemplo se pueden citar: listas
de chequeo18, sistemas de interacción/redes (o mapas conceptuales)19, métodos ad–hoc20,
entre otros. Cada método posee representaciones simples o complejas. En el caso de
que el titular utilice un método diferente a la matriz causa-efecto o de interacción
simple, de igual forma se deberán considerar los lineamientos expuestos.
18 Es un método de identificación simple utilizado para evaluaciones preliminares (V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009) y que consiste
en efectuar una lista ordenada de factores ambientales que son afectados por una acción humana (Espinosa, 2001).
19 Los métodos basados en sistemas de interacción/redes (o mapas conceptuales) plasman las conexiones y vínculos de los
efectos múltiples entre las acciones del proyecto y los componentes y factores ambientales afectados por el proyecto,
incluyendo cualquier vínculo y enlace intermedio (V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009).
20 Las metodologías ad-hoc están basadas en una o varias de las metodologías citadas anteriormente, o la adaptación de
alguna de ellas (V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009).
21 No es necesario acompañar este ejercicio en el EIA.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 15
h) Por último, es necesario que la identificación de los impactos ambientales sea analizada
a la luz de la evaluación de los efectos sinérgicos22 e impactos acumulativos23 para,
posteriormente, hacer el adecuado descarte de los ECC.
El literal f) del artículo 18 de Reglamento del SEIA establece que, en el marco de la evaluación
de impacto ambiental, “la predicción de los impactos ambientales se efectuará en base a
modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un
impacto no se pueda cuantificar, su predicción sólo tendrá un carácter cualitativo”.
22 “Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia
ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”. Ref. Artículo 2, letra h
bis), de la Ley N°19.300.
23 “Resultado de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de una acción, proyecto o actividad en una zona,
territorio o componente determinado, que se pueden sumar a los efectos de otros emprendimientos existentes, planificados
y/o razonablemente previsibles, se encuentren con autorización ambiental o sin ella”. Ref. Informe Final Recomendaciones
metodológicas para la evaluación de impactos acumulativos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de Chile,
disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
24 Definiciones con base en Garmendia A. et. al. 2005, y Espinoza, G. 2001.
25 Cabe destacar que este punto se enmarca en los lineamientos del artículo 18, literal f), del Reglamento del SEIA, que indican
que “(…) la predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas
e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base, derivadas de la ejecución o modificación
del proyecto o actividad para cada una de sus fases (…)”, lo que permite evaluar la significancia del impacto. Lo anterior, no
es sólo aplicable a los EIA, sino que también a las DIA, en el contexto del descarte de los ECC, según el caso a caso.
16 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
Por su parte, una simulación es la “representación o reproducción de algo”27, siendo este “algo”,
por lo general, un sistema. Así es como un simulador es aquel que “reproduce el comportamiento
de un sistema en determinadas condiciones”. Por lo tanto, entenderemos que la simulación
es aquella representación que trata de replicar un sistema.
Cabe indicar que, cuando corresponda, la predicción (y evaluación) de los impactos ambientales
se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del
proyecto o actividad en su condición más desfavorable. Lo anterior, hace referencia a que,
mientras se considere esta condición (que produzca la alteración con efectos más perjudiciales
a los elementos del medio ambiente) cualquier otra de este carácter estará contenida en ella
y, por lo tanto, habrá sido predicha y evaluada ambientalmente.
El literal f) del artículo 18 de Reglamento del SEIA establece que la evaluación de impacto
ambiental “(...) consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos
significativos en base a los criterios del artículo 11 de la Ley y detallados en el Título II de
este Reglamento.”
En el caso de los impactos ambientales, estos “serán significativos cuando generen o presenten
alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo
establecido en el Título II de este Reglamento”28. Dichos efectos, características y circunstancias
son pormenorizados en los artículos 5° al 10 del Reglamento del SEIA.
De este modo, en el contexto del SEIA, para determinar si los impactos ambientales son
significativos deberán correlacionarse con los ECC establecidos en los artículos 5° al 10
del Reglamento del SEIA, constituyendo dicho análisis el objetivo central del EIA.
Se debe tener presente que el impacto es la alteración del medio ambiente provocada
directa o indirectamente por un proyecto o actividad29, por lo tanto, en el marco del SEIA,
la duración del impacto corresponde al tiempo en que permanece alterado el OP o el
tiempo que tarda el OP en volver al estado que tenía antes de su alteración30, es decir, se
refiere al tiempo de permanencia de la manifestación del impacto en el medio ambiente.
Para efectos del análisis de los ECC, los titulares deben relacionar la duración del impacto,
en función de la naturaleza y características del OP que se analiza.
• Extensión: corresponde a la fracción del medio afectado por la acción del proyecto31,
es decir, es una medida del alcance espacial de los cambios sobre el componente
ambiental en el AI.
Esta extensión, referida al espacio del medio afectado, puede ser asimilada al AI, definiéndose
esta última como “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales
o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o
actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características
o circunstancias”32.
Para efectos del análisis de los ECC, los titulares deben relacionar la duración y extensión
del impacto, en función a la naturaleza y características del OP que se analiza.
Sin embargo, lo anterior no restringe a los titulares a que realicen ajustes de diseño de su
proyecto o actividad, incluyendo tecnologías o técnicas que permitan evitar la generación
de impactos significativos, de manera previa al ingreso al SEIA. Estas tecnologías o técnicas
deben ser descritas y estipuladas en las obras o acciones del proyecto o actividad, según
sea la fase indicada.
Asimismo, en el caso de las emisiones de ruido, los titulares pueden incorporar medidas
de ajustes en el diseño para controlarlas, como es el caso de las barreras acústicas
fijas o temporales que se pueden implementar para distintos tipos de fuentes de
ruido, las cuales deben ser consideradas en la descripción del proyecto de una DIA o EIA,
según corresponda, entendiéndose que al incorporar estas técnicas o tecnologías como
parte del diseño del proyecto, no habría generación de impactos significativos, ya que no
existiría superación del nivel máximo permisible establecido en la normativa y evaluado
en el receptor.
33 No se consideran las medidas de compensación, ya que éstas pueden ser realizadas fuera del área o lugares en que los
impactos significativos se presenten o generen, según indica el artículo 101 del Reglamento del SEIA.
20 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
En los EIA, es una práctica generalizada que todos los impactos identificados sean sometidos a
una metodología de evaluación que permite valorizarlos mediante el uso de un polinomio34
único, para luego jerarquizarlo mediante una escala numérica también única, con el fin
de ponderar su significancia.
A grandes rasgos, estos polinomios se conforman con variables que permiten caracterizar el
impacto, tales como: duración, extensión, intensidad, reversibilidad, acumulación y sinergia,
entre otros. Cada una de estas variables posee rangos (por ejemplo, alto, medio y bajo) que
son representados por números (por ejemplo, alto es 3, medio es 2 y bajo es 1). Asimismo, en
la mayoría de los casos, el polinomio considera múltiplos que representan la probabilidad,
el carácter del impacto (si es positivo o negativo) y la relevancia, valor o importancia del
elemento ambiental que se altera.
El valor numérico de cada impacto obtenido del polinomio es relacionado con una escala
numérica (por ejemplo, una escala del -1 al -100). Dichas escalas establecen un valor límite,
a partir del cual se categoriza un impacto como significativo o no significativo.
34 “Expresión compuesta por una suma finita de productos de variables y constantes”. Definición RAE, disponible en página
web https://www.rae.es/.
Uso de metodologías para la evaluación de los impactos y escalas de jerarquización 21
en los artículos 5° al 10 del Reglamento del SEIA35. En efecto, la letra e) del artículo 2 del
Reglamento del RSEIA, establece que los impactos ambientales “serán significativos cuando
generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley” (énfasis agregado).
1. El Of. Ord. D.E. N°180972, de fecha 5 de julio de 2018, que imparte instrucciones en relación
con el concepto de “impacto ambiental” y “riesgo” en el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, indica que los impactos son aquellas alteraciones que se pueden prever.
2. La “Guía para la evaluación ambiental del riesgo para la salud de la población” (SEA, 2023c)
indica que este riesgo (impacto) es una “posibilidad de ocurrencia…”.
Por último, cabe señalar que el SEA reconoce la utilización del “juicio experto suscrito”36 como
un método alternativo y secundario válido de evaluación de los impactos, pudiendo incluso
presentarse para la evaluación de un mismo proyecto, tanto una metodología de evaluación
de impactos que considere polinomios, escalas jerárquicas y cortes de jerarquización, como
el juicio experto (suscrito), dada la naturaleza diversa de los ECC, circunstancia que deberá
ser debidamente justificada en el EIA.
35 Ref. “Consultoría sobre la evaluación de impacto ambiental a nivel internacional” realizada por Arcadis S.A., para el Servicio
de Evaluación Ambiental.
36 Suscrito por el o un equipo de expertos. Por suscrito se entenderá firmado.
22 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
Con todo, se hace presente que la utilización de juicio experto no puede deslegitimizar o
reemplazar los argumentos indicados en los artículos 5° al 10 del Reglamento del SEIA y de
las guías de evaluación de impacto ambiental publicadas y vigentes, sino que funciona como
una herramienta adicional de validación de los análisis ambientales.
Es importante relevar que el centro de todas las decisiones dentro del proceso de elaboración
de todo proyecto o actividad sujeto de ingreso al SEIA, es la determinación de la ocurrencia
de alguno de los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300 y, por eso, se hace necesario
revisar y ajustar su diseño para la toma de decisiones en relación con la predicción y
evaluación de los impactos ambientales de este proyecto o actividad.
23
BIBLIOGRAFÍA