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Criterios Evaluación SEIA

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CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA:

Alcances y principios metodológicos para la evaluación


de los impactos ambientales
2 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA: ALCANCES Y PRINCIPIOS METODOLÓGICOS


PARA LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
Autor: Servicio de Evaluación Ambiental
Primera Edición
Santiago, septiembre de 2023

Diseño y diagramación: Servicio de Evaluación Ambiental


Imagen de portada: Elaboración propia SEA. Fotografía Liolaemus monticola (lagartija de
los montes) de Felipe Rojas Araos.
Fotografías interior: Tocopilla, Adobe Stock. Flora y fauna de Catalina Marchant V.
Cómo citar este documento: Servicio de Evaluación Ambiental, 2023. Criterio de
evaluación en el SEIA: Alcances y principios metodológicos para la evaluación de los
impactos ambientales. Primera edición, Santiago, Chile.

Si desea presentar alguna consulta, comentario o sugerencia respecto del documento,


por favor, escribir al siguiente correo comentarios.documentos@sea.gob.cl
3

ÍNDICE

PRESENTACIÓN 5

RESUMEN 6

1. PREDICCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE UN PROYECTO O ACTIVIDAD EN EL SEIA 7

1.1 Identificación de los impactos ambientales 8


1.2 Estimación o cuantificación de los impactos ambientales 15

2. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE UN PROYECTO O ACTIVIDAD EN EL SEIA 17

3. USO DE METODOLOGÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS Y ESCALAS DE


JERARQUIZACIÓN 20

BIBLIOGRAFÍA 23
4 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA
 5

PRESENTACIÓN

La evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades sometidos al Sistema de


Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un procedimiento reglamentado tanto en la Ley
N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley N°19.300), como en el D.S. N°40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, correspondiente al Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA), que se define como aquel
“(…) procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental que, en base a un Estudio
o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o
proyecto se ajusta a las normas vigentes”1, siendo necesaria la predicción y evaluación de los
impactos ambientales para dicho procedimiento, en ambos instrumentos (EIA o DIA)2.

En ese contexto, se ha detectado que, tanto los titulares como los consultores de proyectos o
actividades sometidas al SEIA utilizan diversas metodologías para la predicción y evaluación
de impactos, con resultados dispares, las que no necesariamente se ajustan a lo establecido
en el artículo 11 de la Ley N°19.300, en relación a los artículos 5° al 10 del Reglamento del
SEIA, y que además no son debidamente justificados, para determinar la generación o presencia
de los efectos, características o circunstancias (ECC).

Por lo tanto, con el objetivo de entregar lineamientos y estandarizar metodológicamente el


análisis de la generación o presencia de los ECC, este documento entrega definiciones y criterios
generales para la predicción y evaluación de impactos, lo cual permitirá la determinación de
suficiencia de los proyectos o actividades, de una manera uniformada para tal objetivo. A esto
se suma que ayudará a evaluadores a despejar dudas sobre impactos, causalidades, entre
otros y, de esta manera, agilizar los trámites de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Cabe mencionar que esta publicación es un primer acercamiento a la recomendación de una


metodología para la predicción y evaluación de los impactos en los EIA, particularmente,
y en las DIA, en la medida que lo requieran, respecto al uso de polinomios y escalas de
jerarquización, por lo que como Servicio se continúa trabajando en dar mayores certezas en
próximas publicaciones.

Su elaboración materializa la atribución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) expresada


en el artículo 81, literal d), de la Ley N°19.300 que buscar uniformar criterios, requisitos,

1 Ref. artículo 2°, literal j), de la Ley N°19.300.


2 Contenidos mínimos de un EIA y una DIA, según artículo 18 y 19 del Reglamento del SEIA, respectivamente.
6 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos


de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado
competentes, en especial respecto al procedimiento de evaluación ambiental, a través de
guías y otros instrumentos.

El proceso de elaboración del presente documento responde a las necesidades identificadas


por parte de grupos de especialistas y evaluadores ambientales del SEA que, a partir de una
propuesta inicial, dio curso a un trabajo colaborativo entre los distintos departamentos de la
División de Evaluación Ambiental y Participación Ciudadana de la Dirección Ejecutiva del SEA.
Posteriormente, esta iniciativa fue sometida a la revisión y observaciones de las Direcciones
Regionales y División Jurídica del SEA, a quienes se agradece su colaboración.

RESUMEN

El presente documento se divide en tres partes. La primera sección entrega definiciones y


lineamientos para realizar la predicción de impactos, relacionando los factores generadores
de impactos (FGI) con las alteraciones directas e indirectas al medio ambiente (impactos
ambientales) y a los efectos, características o circunstancias (ECC) del artículo 11 de la Ley
N°19.300. Para esta tarea se recomienda emplear una matriz causa-efecto, la cual busca
ilustrar la identificación de impactos establecida en el Reglamento del SEIA.

El siguiente segmento proporciona las definiciones esenciales para la evaluación de impactos


ambientales, desarrollando los conceptos de duración, magnitud y extensión. Cada uno
de estos aspectos se ilustra con ejemplos, vinculándolos al proceso de predicción y evalua-
ción correspondiente.

Por último, este documento genera un primer acercamiento del Servicio a las metodologías
de predicción y evaluación de impactos, específicamente, a los polinomios y escalas
jerárquicas, relevando su necesaria vinculación con los ECC establecidos en el artículo
11 de la Ley N°19.300. Cabe aclarar que, al ser el primer paso, genera definiciones y criterios
que, a futuro, podrán ser complementados por otros documentos que emita el SEA, con el
objetivo de uniformar este procedimiento.
7

1. PREDICCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE UN PROYECTO


O ACTIVIDAD EN EL SEIA

El literal e) del artículo 2° del Reglamento del SEIA define impacto ambiental como la
“alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o
actividad en un área determinada”. Por su parte, el literal f) del artículo 18 del Reglamento del
SEIA establece que, en el marco de la evaluación de impacto ambiental, “la predicción de los
impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones
directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base,
derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad para cada una de sus fases”
(énfasis agregado).

Por lo tanto, la predicción de los impactos corresponde a un proceso complejo, distinguiéndose


una fase de identificación y otra de estimación o cuantificación. Es decir, a través de la
predicción de los impactos es posible proyectar los efectos del proyecto o actividad sobre
el medio ambiente.

Tanto en aquellos proyectos o actividades que se someten al SEIA, como en aquellos que se
someten a evaluación ambiental internacional, se consignan diversos métodos para la predicción
y evaluación de los impactos ambientales3, siendo necesario entregar lineamientos y criterios
que permitirán abordar estas brechas y uniformar metodologías en el SEIA, en concordancia
con las diversas guías, documentos técnicos e instructivos publicados por el SEA.

3 Ref. “Consultoría sobre la evaluación de impacto ambiental a nivel internacional” realizada por Arcadis S.A., para el Servicio
de Evaluación Ambiental. Páginas 22-101. La literatura especializada presenta distintas metodologías de predicción de
impactos (matrices causa-efecto, lista de revisión, diagrama de redes, entre otros), según consigna Garmendia A. et. al.
2005, y Espinoza, G. 2001.
8 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

1.1 Identificación de los impactos ambientales

Se entiende por identificación de impactos ambientales al reconocimiento de estos derivados


de la ejecución o modificación del proyecto o actividad que se somete a evaluación ambiental.
Para ello los titulares de proyectos deben tomar en cuenta los siguientes lineamientos y criterios:

a) Los impactos ambientales son causados por los factores generadores de impacto (FGI)4,
entendiéndose por aquellos a los elementos del proyecto o actividad, en consideración a su
localización y temporalidad, así como por sus emisiones, efluentes, residuos, explotación,
extracción, uso o intervención de recursos naturales, mano de obra, suministros o insumos
básicos y productos o servicios generados, según correspondan, que por sí mismos, generan
alteración en el medio ambiente y que son identificables en cada una de las fases del
proyecto (véase Figura 1). Dichos factores deben ser detallados por los titulares en el
capítulo de Descripción de Proyecto5 tanto en un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o
una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme lo mandata el artículo 18, literal
c), y artículo 19, literal a), respectivamente, ambos del Reglamento del SEIA.

Figura 1. Factores generadores de impactos

LOCALIZACIÓN Y TEMPORALIDAD

Partes del proyecto


O B RAS ACC IO N ES

Requerimientos para la
ejecución: Objetivo del proyecto:
Emisiones
Mano de Obra Productos
Efluentes
Suministros Servicios
Residuos
Extracción y uso de RRNN
Transporte

Fuente: elaboración propia

4 “Como es reconocido, un mismo factor puede generar más de un impacto ambiental”. Ref. “Criterio de evaluación en el SEIA:
Evaluación ambiental de proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximos a un área protegida” (SEA, 2023).
Para más detalles, visitar el Centro de Documentación del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
5 El SEA ha publicado guías para la descripción de proyectos según su tipología. Para más detalles, visitar el Centro de
Documentación del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 9

b) La identificación de los impactos debe considerar las alteraciones a los elementos del
medio ambiente. Al respecto, el literal ll) del artículo 2° de la Ley N°19.300 define medio
ambiente como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales
de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en
permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” (énfasis agregado).
Además, cabe aclarar que según explicita el mismo cuerpo legal (Ley N°19.300), en el
literal k) del artículo 2°, un impacto ambiental se define como “la alteración del medio
ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área
determinada” (énfasis agregado).

En consecuencia, los elementos del medio ambiente o componentes del medio ambiente,
pueden ser objeto de protección (OP)6 o atributo7. Los objetos de protección son los
elementos del medio ambiente que se pretende proteger de los impactos ambientales
y se desprenden del artículo 11 de la Ley N°19.300, en relación con los artículos 5° al 10
del Reglamento del SEIA. Dicho esto, los OP establecidos en la normativa corresponden a:

• Salud de la población.
• Recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.
• Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
• Poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación de la
biodiversidad, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación
científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio.
• Valor paisajístico y turístico de una zona.
• Patrimonio cultural.

Los atributos, en cambio, corresponden a elementos del medio ambiente que permiten
describir el funcionamiento y estado de los objetos de protección, para lo cual se pueden
emplear las cualidades o propiedades de un determinado componente o elemento del
medio ambiente8.

Se hace presente que las áreas de influencia de un proyecto o actividad que ingresa al SEIA
son delimitadas únicamente para los objetos de protección, y no así para los atributos,
ya que los primeros son los que el legislador buscó proteger a través de los distintos
instrumentos legislativos.

6 No se deben confundir los objetos de protección que se desprenden del artículo 11 de la Ley N°19.300 de los objetos de
protección de las áreas protegidas, siendo estos últimos referidos específicamente a “(…) asegurar la diversidad biológica,
tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”, según establece el Reglamento del SEIA.
7 En el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Objetos de protección” (SEA, 2022) se diferencian los “objetos de protección”
de los “atributos”. Para más detalles, visitar el Centro de Documentación del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
8 “Criterio de evaluación en el SEIA: Objetos de protección” (SEA, 2022). Para más detalles, visitar el Centro de Documentación
del sitio web del Servicio, https://sea.gob.cl/.
10 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

c) Se ha observado que, en el marco de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) sometidos


al SEIA, el método más empleado para la identificación de los impactos ambientales
corresponde a las matrices causa-efecto o de interacción simple. Según se desprende
de Espinoza (2001), este método consiste en el cruce de un “listado de acciones humanas
con otro (listado) de indicadores de impacto ambiental, los que son relacionados en un
diagrama matricial9”.

Por lo anterior, y para la identificación de los impactos ambientales, se recomienda a los


titulares la utilización de la metodología de matriz causa – efecto (véase Anexo A).
En el caso de que el titular utilice este método, deberá considerar los siguientes lineamientos
y criterios:

• Determinar y listar los FGI, agrupándolos en las diferentes fases del proyecto o actividad,
como la fase de construcción, operación o cierre, en caso de que corresponda.
• Identificar y listar los elementos del medio ambiente que potencialmente pueden
ser afectados por los FGI del proyecto o actividad. Se recomienda que, en un primer
análisis, se consideren todos los elementos del medio ambiente (objetos de protección
y atributos) con la finalidad de cerciorarse que se ha realizado el análisis sobre estos10.
• Cruzar ambos listados (FGI con los elementos del medio ambiente) y marcar las
intersecciones (casillas) donde se prevé que el proyecto o actividad generará alguna
alteración al medio ambiente.

Respecto a la definición de los FGI, esta metodología (Anexo A) permite especificar el


nivel de detalle, según lo que se estime conveniente para el análisis, de acuerdo con
cada proyecto o actividad. Por ejemplo, cuando se habla de emisiones, la matriz puede
detallar en consideración al tipo de emisión, por ejemplo, atmosférica, de ruido, vibración,
electromagnéticas, entre otras.

Las alteraciones son los cambios causados a cualquiera de las características, cualidades
o condiciones de los elementos del medio ambiente potencialmente afectados por el
proyecto o actividad (definición de impacto). Los titulares de proyecto o actividad
deberán considerar, predecir y evaluar las alteraciones directas y las indirectas11. Esta
consideración es practicable en la metodología indicada (matriz causa-efecto), ya que
se deberá ilustrar como un FGI puede alterar de manera directa o indirecta a distintos
elementos del medio ambiente.

9 Entiéndase por “diagrama matricial” a aquella herramienta gráfica que se utiliza para ilustrar las relaciones entre varios
elementos y que sirve para analizar esta relación. En referencia a Espinoza, G. 2001.
10 En la “Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEA, 2017) y en el “Criterio de
evaluación en el SEIA: Objetos de protección” (SEA, 2022) se presentan detalles de los distintos objetos de protección y
atributos considerados en el marco del SEIA. Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
11 Ref. artículo 18, literal f), del Reglamento del SEIA.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 11

La alteración directa es aquella que tiene una incidencia inmediata sobre algún elemento
del medio ambiente12. Por ejemplo, la pérdida de bosque nativo debido a su corta o
descepado, o la reducción de caudal de un río por extracción de agua.

La alteración indirecta es aquella en que la incidencia inmediata sobre algún elemento


del medio ambiente afecta a otro elemento del medio ambiente13. Por ejemplo, la pérdida
de bosque nativo puede ocasionar la pérdida de hábitat para la fauna terrestre y aves,
mientras que la reducción del caudal del río puede ocasionar la alteración de los ecosistemas
acuáticos del mismo.

En consecuencia, el reconocimiento de los impactos ambientales de un


proyecto o actividad no se agota en la relación de causalidad directa o
inmediata, sino que además se deben identificar las interacciones indirectas
generadas sobre otras componentes ambientales14.

La matriz causa–efecto es un ejercicio primario necesario y fundamental en un EIA, ya


que, si bien en apariencia solo representa las intersecciones entre los FGI y los elementos
del medio ambiente, en su elaboración y desarrollo se identifican e individualizan las
alteraciones a cada uno de los elementos del medio ambiente, determinando con ello
los potenciales impactos ambientales que podrían derivar de la ejecución del proyecto o
actividad. Asimismo, este ejercicio es igualmente válido para la elaboración de una DIA,
ya que permite la identificación de los impactos sobre los distintos elementos del medio
ambiente, que es la base para demostrar la inexistencia de los efectos, características y
circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300.

Por lo anterior, la matriz causa-efecto resulta de utilidad para la identificación de los


impactos, tanto en una DIA como un EIA, previo a su estimación o cuantificación a través de
estudios técnicos específicos (modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos15),
cuando corresponda.

12 Adaptado de V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009.


13 Adaptado de V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009.
14 Definición en base a la “Guía de evaluación de efectos adversos sobre recursos naturales renovables” (SEA, 2023a), disponible
en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl.
15 Ref. artículo 18 del Reglamento del SEIA.
12 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

d) La elaboración de la matriz causa – efecto y, por lo tanto, la identificación de las


potenciales alteraciones a cada elemento del medio ambiente provocadas por un proyecto
o actividad, constituyen un ejercicio dinámico y variable16, que resulta del análisis de los
antecedentes disponibles, tanto del proyecto propiamente tal, como de la caracterización
del área de influencia (AI) de cada OP potencialmente afectado. Así, durante la elaboración
de un EIA o una DIA y conforme se avance en los levantamientos de información, la
identificación de las alteraciones a los elementos del medio ambiente podrá ir variando,
incorporándose nuevas alteraciones o descartándose las ya identificadas. En este sentido,
se recomienda presentar el ejercicio de identificación final que resultó del análisis, en
forma previa al ingreso del proyecto al SEIA (Anexo A).

e) En aquellos componentes del medio ambiente donde no se identifique alguna alteración


(directa o indirecta), provocada por alguno de los FGI del proyecto, el titular deberá
presentar justificación suficiente, y debidamente respaldada en los antecedentes
técnicos pertinentes, donde se acredite la inexistencia de los ECC. En otras palabras,
no basta la mera declaración, por parte del titular del proyecto, de la inexistencia
de alteración alguna de un FGI sobre un componente del medio ambiente. A modo
de ejemplo, la siguiente argumentación no se considera adecuadamente completa ni
suficiente en relación con el OP “glaciares”:

“El proyecto no se emplaza cerca de cuerpos glaciares cercanos. Dado lo


anterior, se descartan efectos del proyecto sobre este componente.”

En esta instancia, resulta imperativo citar la sección correspondiente del EIA o DIA en la
cual se proporciona información técnica que sustente esta justificación. Entre los elementos
a presentar, siguiendo con el ejemplo anterior, se podrán incluir mapas cartográficos que
ilustren la distancia entre el proyecto y los glaciares más próximos, complementados
por los respaldos documentales que evidencien la falta de influencia de los FGI en dicho
elemento de protección.

Por ende, y siguiendo el ejemplo anterior, un proyecto que se emplace en la zona costera en
el norte del país podría indicar que “(…) según se aprecia en las siguientes cartografías, la
ubicación de los impactos del proyecto no tiene la extensión para afectar a glaciares”;
mientras que un proyecto o actividad ubicado en el valle de la zona central podría indicar
que “(…) según análisis realizados (cartografías, modelaciones, entre otros), la extensión
de los impactos del proyecto no tiene la relevancia para afectar a glaciares”.

Otro ejemplo que se ha evidenciado de justificación suficiente o adecuada respecto del


descarte de impactos sobre el OP “sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” es:

16 Ref. “Consultoría sobre la evaluación de impacto ambiental a nivel internacional” realizada por Arcadis S.A., para el Servicio
de Evaluación Ambiental.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 13

“El proyecto ocupará vías de tránsito establecidas por medio de la norma-


tiva respectiva, correspondiente a caminos enrolados, pavimentados y que
poseen dos vías por lado, no obstruyendo, por ende, la libre circulación de
los grupos humanos en el área de influencia”

En este caso es necesario hacer referencia a los apartados, tanto del EIA como DIA, donde se
entregue información técnica que respalde dicha conclusión, tales como: la caracterización
del sistema vial y de movilidad de sus usuarios, considerando tiempos de desplazamiento,
conectividad, entre otras; estructura-espacio de las relaciones de los flujos de comunicación
por medio de cartografía y su relación con las rutas del proyecto; evidenciar usos de las
rutas asociadas a desarrollo de festividades, celebraciones, procesiones, peregrinaciones;
actividades de trashumancia, dadas en períodos estivales o invernales, desarrollo de
ferias libres de carácter esporádicas, y relación de las rutas en cuanto a la interacción
urbana–rural, según corresponda. Lo anterior, puede ser respaldado con cartografía, donde
se pueda observar el desarrollo de actividades con las rutas específicas del proyecto, su
distancia, uso y periodicidad de uso.

La suficiencia de los antecedentes para este fin dependerá del caso a caso, debiendo ser
justificada por el titular del proyecto o actividad de manera previa al ingreso al SEIA17.

f) El titular deberá relacionar cada una de las alteraciones al medio ambiente identificadas
con los efectos, características y circunstancias (ECC) señalados en los artículos 5° al
10 del Reglamento del SEIA.

Una vez identificada la interacción entre un elemento del medio ambiente y un FGI, se
deberá definir el impacto ambiental producido, para luego establecer su relación con los
ECC, de forma directa o indirecta.

A modo de ejemplo, si se identifica una interacción entre el elemento del medio ambiente
“calidad del aire” y el FGI “emisiones”, el titular deberá establecer o definir el impacto que
se produce, y especificar con qué ECC se encuentra relacionado. En este caso, las emisiones
atmosféricas del proyecto provocarán una alteración directa sobre la calidad del aire, lo
que podría relacionarse con un potencial riesgo para la salud de la población (artículo 5°
del Reglamento del SEIA) o con un efecto adverso significativo sobre la calidad del recurso
renovable aire (artículo 6° del Reglamento del SEIA).

Otro ejemplo es que el titular indique que el bombeo desde pozos (FGI) generará una
disminución de los niveles de agua subterránea (alteración del medio ambiente), lo que
podría estar relacionado con un efecto adverso significativo sobre la cantidad del recurso

17 En el Ordinario N°150575/2015 del Servicio de Evaluación Ambiental se especifican criterios respecto al término anticipado
de proyectos, según falta de información relevante o esencial no subsanable o necesidad de someter el proyecto a un EIA
en el caso de las DIA (SEA, 2015).
14 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

renovable agua (artículo 6° del Reglamento del SEIA). Más aún, de existir otros usuarios
del mismo recurso dentro del AI, como por ejemplo un agua potable rural (APR), entonces
el mismo FGI podría relacionarse con una potencial alteración significativa de los sistemas
de vida y costumbres de grupos humanos (artículo 7° del Reglamento del SEIA).

Por último, y planteando otro ejemplo, el titular puede declarar que el uso de cierta
cantidad de hectáreas de un predio (FGI) que, usualmente es utilizado para la realización de
actividades de pastoreo (alteración), generará una disminución de la superficie aprovechada
para el desarrollo de dicha actividad, provocando así una alteración directa a los sistemas
de vidas y costumbre de grupos humanos (OP), anclado en la letra a) del artículo 7° del
Reglamento del SEIA. En este caso, se deberá analizar el desarrollo de un ECC sobre los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que, dada la correspondiente evaluación,
deberá ser debidamente descrita y argumentada en la búsqueda de establecer su relación
con los correspondientes FGI.

Es fundamental que los titulares relacionen, desde etapas tempranas, los


potenciales impactos provocados por su proyecto con los ECC. Esta relación
debe describirse en el mismo capítulo de evaluación de los impactos, ya
sea al abordar cada uno de los elementos del medio ambiente o, en su
defecto, en las correspondientes conclusiones.

g) Si bien la matriz causa-efecto es el método más utilizado, existen otros métodos para la
identificación de los impactos ambientales. A modo de ejemplo se pueden citar: listas
de chequeo18, sistemas de interacción/redes (o mapas conceptuales)19, métodos ad–hoc20,
entre otros. Cada método posee representaciones simples o complejas. En el caso de
que el titular utilice un método diferente a la matriz causa-efecto o de interacción
simple, de igual forma se deberán considerar los lineamientos expuestos.

En todas las situaciones, se recomienda que el titular efectúe, durante el proceso de


elaboración de un EIA o DIA, un análisis destinado a determinar la metodología más idónea,
incluso considerando la aplicación de enfoques complementarios21, siempre y cuando se
justifiquen adecuadamente.

18 Es un método de identificación simple utilizado para evaluaciones preliminares (V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009) y que consiste
en efectuar una lista ordenada de factores ambientales que son afectados por una acción humana (Espinosa, 2001).
19 Los métodos basados en sistemas de interacción/redes (o mapas conceptuales) plasman las conexiones y vínculos de los
efectos múltiples entre las acciones del proyecto y los componentes y factores ambientales afectados por el proyecto,
incluyendo cualquier vínculo y enlace intermedio (V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009).
20 Las metodologías ad-hoc están basadas en una o varias de las metodologías citadas anteriormente, o la adaptación de
alguna de ellas (V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009).
21 No es necesario acompañar este ejercicio en el EIA.
Predicción de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 15

h) Por último, es necesario que la identificación de los impactos ambientales sea analizada
a la luz de la evaluación de los efectos sinérgicos22 e impactos acumulativos23 para,
posteriormente, hacer el adecuado descarte de los ECC.

1.2 Estimación o cuantificación de los impactos ambientales

Se entiende por estimación de los impactos ambientales, la valoración de la alteración


sobre el elemento ambiental, a partir de alguna cualidad comparable (análisis cualitativo),
mientras que por cuantificación de los impactos ambientales se entiende la determi-
nación de magnitud numérica de alguna propiedad cuantificable o medible del elemento
ambiental alterado24.

La estimación y cuantificación de los impactos permite comprender el


comportamiento del elemento del medio ambiente bajo la situación con
y sin proyecto o actividad, estableciendo la situación futura producto del
desarrollo de las partes, obras o acciones25.

El literal f) del artículo 18 de Reglamento del SEIA establece que, en el marco de la evaluación
de impacto ambiental, “la predicción de los impactos ambientales se efectuará en base a
modelos, simulaciones, mediciones o cálculos matemáticos. Cuando, por su naturaleza, un
impacto no se pueda cuantificar, su predicción sólo tendrá un carácter cualitativo”.

En este sentido, al momento de contextualizar la cuantificación de los impactos ambientales,


el Reglamento del SEIA señala que se puede efectuar sobre la base de modelos, simulaciones,
mediciones o cálculos matemáticos, que reflejan lo indicado respecto a “determinar la magnitud
numérica de alguna propiedad cuantificable o medible del elemento ambiental alterado”. Se
hace necesario entonces, plantear algunas definiciones para comprender las diferencias entre
estas formas de cuantificar el impacto.

22 “Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia
ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente”. Ref. Artículo 2, letra h
bis), de la Ley N°19.300.
23 “Resultado de los efectos sucesivos, incrementales y/o combinados de una acción, proyecto o actividad en una zona,
territorio o componente determinado, que se pueden sumar a los efectos de otros emprendimientos existentes, planificados
y/o razonablemente previsibles, se encuentren con autorización ambiental o sin ella”. Ref. Informe Final Recomendaciones
metodológicas para la evaluación de impactos acumulativos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de Chile,
disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
24 Definiciones con base en Garmendia A. et. al. 2005, y Espinoza, G. 2001.
25 Cabe destacar que este punto se enmarca en los lineamientos del artículo 18, literal f), del Reglamento del SEIA, que indican
que “(…) la predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de las alteraciones directas
e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la línea de base, derivadas de la ejecución o modificación
del proyecto o actividad para cada una de sus fases (…)”, lo que permite evaluar la significancia del impacto. Lo anterior, no
es sólo aplicable a los EIA, sino que también a las DIA, en el contexto del descarte de los ECC, según el caso a caso.
16 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

Los modelos corresponden a un “esquema teórico, generalmente en forma matemática, de un


sistema o de una realidad compleja, que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio
de su comportamiento”26.

El SEA ha incorporado esta definición en distintos documentos, tal como se evidencia en la


“Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en el SEIA” (SEA, 2012) donde se define
modelo como “una representación simplificada de la realidad”, mientras que la “Guía para el
uso de modelos de calidad del aire en el SEIA” (SEA, 2023b) define modelo numérico como
“una aproximación a la realidad”. Esta última indica que la modelación de calidad del aire
es “una representación matemática de los procesos atmosféricos (físicos y químicos)”, que
depende del nivel de simplicidad del modelo, por ejemplo, modelos más complejos o refinados,
como CALPUFF o AERMOD, o modelos menos complejos como los de tipo screening. Sobre
esta base se definen algunos tipos de modelos utilizados en el SEIA; modelos numéricos y
modelos conceptuales.

Un modelo numérico corresponde a la representación simplificada de un proceso real derivado


a partir de la lógica matemática, mientras que un modelo conceptual es una representación
gráfica que permite generar una hipótesis y centrar el análisis relevante.

Por lo tanto, se entenderá como modelo a cualquier concepto o esquema


que busque representar una realidad simplificada, como es el caso de los
modelos mencionados.

Por su parte, una simulación es la “representación o reproducción de algo”27, siendo este “algo”,
por lo general, un sistema. Así es como un simulador es aquel que “reproduce el comportamiento
de un sistema en determinadas condiciones”. Por lo tanto, entenderemos que la simulación
es aquella representación que trata de replicar un sistema.

Lo relevante de ambas definiciones es que la predicción de los impactos se asocia a la


información técnica que se presente en un EIA o una DIA, con una suficiencia, según el impacto
y el OP asociado, que permita determinar los ECC o, en su defecto, descartarlos.

Cabe indicar que, cuando corresponda, la predicción (y evaluación) de los impactos ambientales
se efectuará considerando el estado de los elementos del medio ambiente y la ejecución del
proyecto o actividad en su condición más desfavorable. Lo anterior, hace referencia a que,
mientras se considere esta condición (que produzca la alteración con efectos más perjudiciales
a los elementos del medio ambiente) cualquier otra de este carácter estará contenida en ella
y, por lo tanto, habrá sido predicha y evaluada ambientalmente.

26 Definición RAE, disponible en página web https://www.rae.es/.


27 Definición RAE, disponible en página web https://www.rae.es/.
17

2. EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DE UN PROYECTO


O ACTIVIDAD EN EL SEIA

El literal f) del artículo 18 de Reglamento del SEIA establece que la evaluación de impacto
ambiental “(...) consistirá en la determinación de si los impactos predichos constituyen impactos
significativos en base a los criterios del artículo 11 de la Ley y detallados en el Título II de
este Reglamento.”

En el caso de los impactos ambientales, estos “serán significativos cuando generen o presenten
alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo
establecido en el Título II de este Reglamento”28. Dichos efectos, características y circunstancias
son pormenorizados en los artículos 5° al 10 del Reglamento del SEIA.

De este modo, en el contexto del SEIA, para determinar si los impactos ambientales son
significativos deberán correlacionarse con los ECC establecidos en los artículos 5° al 10
del Reglamento del SEIA, constituyendo dicho análisis el objetivo central del EIA.

En vista de lo anterior, a continuación se entregan lineamientos y criterios que los titulares


deberán tomar en cuenta al momento de efectuar este análisis:

a) La evaluación de los impactos deberá considerar la definición de los siguientes conceptos,


presentes en la pormenorización de los ECC de los artículos 5° al 10 del Reglamento del SEIA:

• Duración: corresponde al tiempo en que permanece el impacto.

28 Ref. artículo 2°, literal e), de la Ley N°19.300.


18 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

Se debe tener presente que el impacto es la alteración del medio ambiente provocada
directa o indirectamente por un proyecto o actividad29, por lo tanto, en el marco del SEIA,
la duración del impacto corresponde al tiempo en que permanece alterado el OP o el
tiempo que tarda el OP en volver al estado que tenía antes de su alteración30, es decir, se
refiere al tiempo de permanencia de la manifestación del impacto en el medio ambiente.

La duración no debe confundirse con el tiempo de permanencia del factor


generador de impacto.

Para efectos del análisis de los ECC, los titulares deben relacionar la duración del impacto,
en función de la naturaleza y características del OP que se analiza.

• Extensión: corresponde a la fracción del medio afectado por la acción del proyecto31,
es decir, es una medida del alcance espacial de los cambios sobre el componente
ambiental en el AI.

De la definición dada se puede entender la extensión del impacto como la


cantidad en que se altera el OP, medido en cantidad de superficie, volumen
implicado u otra unidad espacial, según sea el elemento analizado.

Esta extensión, referida al espacio del medio afectado, puede ser asimilada al AI, definiéndose
esta última como “el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales
o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o
actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características
o circunstancias”32.

Para efectos del análisis de los ECC, los titulares deben relacionar la duración y extensión
del impacto, en función a la naturaleza y características del OP que se analiza.

• Magnitud: permite escalar o medir el nivel o grado de envergadura o importancia


del impacto.

29 Ref. artículo 2°, literal k), de la Ley N°19.300.


30 Entiéndase, este último punto, respecto a la posibilidad del OP en volver a su estado original. Por ejemplo, si como consecuencia
de la extracción de recursos naturales renovables el emplazamiento de sus partes, obras o acciones; o sus emisiones,
efluentes o residuos, se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento
racional futuro; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que
hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, se estaría alterando la duración.
31 V. Conesa Fdez. – Vítora, 2009
32 Ref. artículo 2°, literal a), del Reglamento del SEIA.
Evaluación de los impactos ambientales de un proyecto o actividad en el SEIA 19

La magnitud del impacto es el grado de importancia o envergadura en


que se altera el OP.

En el marco del SEIA, la magnitud se diferencia de la duración y extensión del impacto.


Es decir, un impacto ambiental puede ser de gran magnitud, pero de corta duración y de
extensión puntual. Por lo tanto, los titulares deben referirse a estos tres conceptos al
momento de realizar su evaluación de impacto.

b) Los titulares deben efectuar la evaluación de los impactos ambientales de su proyecto


o actividad (análisis de significancia) sin considerar la aplicación de las medidas de
mitigación y reparación33.

Sin embargo, lo anterior no restringe a los titulares a que realicen ajustes de diseño de su
proyecto o actividad, incluyendo tecnologías o técnicas que permitan evitar la generación
de impactos significativos, de manera previa al ingreso al SEIA. Estas tecnologías o técnicas
deben ser descritas y estipuladas en las obras o acciones del proyecto o actividad, según
sea la fase indicada.

En este sentido, por ejemplo, el documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Efecto


sombra intermitente en parques eólicos” (SEA, 2021), en su capítulo 5°, establece que
en aquellos “(...) aerogeneradores superen los límites establecidos (…) y que incorporen
un sistema de desconexión transitoria para el control de efecto sombra intermitente,
conocido como “sistema de detección de sombras” y lo presenten en la descripción del
proyecto, constituyendo parte del diseño del mismo (…) se considerará que no se generan
impactos significativos asociados al efecto sombra intermitente”.

Asimismo, en el caso de las emisiones de ruido, los titulares pueden incorporar medidas
de ajustes en el diseño para controlarlas, como es el caso de las barreras acústicas
fijas o temporales que se pueden implementar para distintos tipos de fuentes de
ruido, las cuales deben ser consideradas en la descripción del proyecto de una DIA o EIA,
según corresponda, entendiéndose que al incorporar estas técnicas o tecnologías como
parte del diseño del proyecto, no habría generación de impactos significativos, ya que no
existiría superación del nivel máximo permisible establecido en la normativa y evaluado
en el receptor.

33 No se consideran las medidas de compensación, ya que éstas pueden ser realizadas fuera del área o lugares en que los
impactos significativos se presenten o generen, según indica el artículo 101 del Reglamento del SEIA.
20 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

3. USO DE METODOLOGÍAS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS


IMPACTOS Y ESCALAS DE JERARQUIZACIÓN

En los EIA, es una práctica generalizada que todos los impactos identificados sean sometidos a
una metodología de evaluación que permite valorizarlos mediante el uso de un polinomio34
único, para luego jerarquizarlo mediante una escala numérica también única, con el fin
de ponderar su significancia.

A grandes rasgos, estos polinomios se conforman con variables que permiten caracterizar el
impacto, tales como: duración, extensión, intensidad, reversibilidad, acumulación y sinergia,
entre otros. Cada una de estas variables posee rangos (por ejemplo, alto, medio y bajo) que
son representados por números (por ejemplo, alto es 3, medio es 2 y bajo es 1). Asimismo, en
la mayoría de los casos, el polinomio considera múltiplos que representan la probabilidad,
el carácter del impacto (si es positivo o negativo) y la relevancia, valor o importancia del
elemento ambiental que se altera.

El valor numérico de cada impacto obtenido del polinomio es relacionado con una escala
numérica (por ejemplo, una escala del -1 al -100). Dichas escalas establecen un valor límite,
a partir del cual se categoriza un impacto como significativo o no significativo.

Es importante recalcar que, la significancia de los impactos ambientales, que se identifican en


un EIA, no sólo depende del resultado numérico obtenido del polinomio, y de su ubicación en la
escala numérica, sino que es necesario, al utilizar esta metodología de evaluación, relacionar
aquellos impactos ambientales identificados, con los ECC y sus criterios, pormenorizados

34 “Expresión compuesta por una suma finita de productos de variables y constantes”. Definición RAE, disponible en página
web https://www.rae.es/.
Uso de metodologías para la evaluación de los impactos y escalas de jerarquización 21

en los artículos 5° al 10 del Reglamento del SEIA35. En efecto, la letra e) del artículo 2 del
Reglamento del RSEIA, establece que los impactos ambientales “serán significativos cuando
generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo
11 de la Ley” (énfasis agregado).

En consecuencia, en el caso de que los titulares utilicen estas metodologías


de evaluación de impactos, deben emplear polinomios, escalas numéricas
y cortes de jerarquización que se adapten y estén acordes a la naturaleza y
especificidad de cada ECC establecidos en los literales del artículo 11 de la Ley
N°19.300, todo lo cual deberá estar debidamente fundamentado en el capítulo
de evaluación de impactos del EIA y en el capítulo donde se presenten los
antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de los ECC de la DIA.

Asimismo, se debe hacer presente que la probabilidad de que un impacto se manifieste


sobre un OP no es una circunstancia para determinar su significancia, debiendo ésta ser
analizada de forma posterior e independiente para cada impacto. Sobre este lineamiento
es importante considerar que se basa en la definición de impacto, que son explicitadas en
algunos documentos, tales como:

1. El Of. Ord. D.E. N°180972, de fecha 5 de julio de 2018, que imparte instrucciones en relación
con el concepto de “impacto ambiental” y “riesgo” en el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental, indica que los impactos son aquellas alteraciones que se pueden prever.
2. La “Guía para la evaluación ambiental del riesgo para la salud de la población” (SEA, 2023c)
indica que este riesgo (impacto) es una “posibilidad de ocurrencia…”.

Ambos documentos estipulan al impacto como una posibilidad o probabilidad esperada o


previsible de las alteraciones del proyecto o actividad, por lo que, desde la correcta inter-
pretación, todo impacto se concibe como un efecto que tiene la potencialidad de suceder, y
sobre la base de esa posibilidad, se debe analizar la significancia de los impactos.

Por último, cabe señalar que el SEA reconoce la utilización del “juicio experto suscrito”36 como
un método alternativo y secundario válido de evaluación de los impactos, pudiendo incluso
presentarse para la evaluación de un mismo proyecto, tanto una metodología de evaluación
de impactos que considere polinomios, escalas jerárquicas y cortes de jerarquización, como
el juicio experto (suscrito), dada la naturaleza diversa de los ECC, circunstancia que deberá
ser debidamente justificada en el EIA.

35 Ref. “Consultoría sobre la evaluación de impacto ambiental a nivel internacional” realizada por Arcadis S.A., para el Servicio
de Evaluación Ambiental.
36 Suscrito por el o un equipo de expertos. Por suscrito se entenderá firmado.
22 CRITERIO DE EVALUACIÓN EN EL SEIA

Con todo, se hace presente que la utilización de juicio experto no puede deslegitimizar o
reemplazar los argumentos indicados en los artículos 5° al 10 del Reglamento del SEIA y de
las guías de evaluación de impacto ambiental publicadas y vigentes, sino que funciona como
una herramienta adicional de validación de los análisis ambientales.

Se recomienda a los titulares que la justificación y fundamentos que susten-


tan la metodología utilizada, constituyan en sí misma una sección dentro del
respectivo capítulo de evaluación de impactos del EIA.

Es importante relevar que el centro de todas las decisiones dentro del proceso de elaboración
de todo proyecto o actividad sujeto de ingreso al SEIA, es la determinación de la ocurrencia
de alguno de los ECC del artículo 11 de la Ley N°19.300 y, por eso, se hace necesario
revisar y ajustar su diseño para la toma de decisiones en relación con la predicción y
evaluación de los impactos ambientales de este proyecto o actividad.
23

BIBLIOGRAFÍA

Espinoza, Guillermo. 2001. Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental.


Garmendia, A. et al. 2005. Evaluación de Impacto Ambiental.
Servicio de Evaluación Ambiental. 2023. Criterio de evaluación en el SEIA: Evaluación ambiental
de proyectos de salmonicultura en mar localizados en o próximos a un área protegida.
Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
Servicio de Evaluación Ambiental. 2023a. Guía de evaluación de efectos adversos sobre recursos
naturales renovables. Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA,
www.sea.gob.cl
Servicio de Evaluación Ambiental. 2023b. Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el
SEIA. Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
Servicio de Evaluación Ambiental. 2023c. Guía para la evaluación ambiental del riesgo para
la salud de la población. Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA,
www.sea.gob.cl
Servicio de Evaluación Ambiental. 2022. Criterio de Evaluación en el SEIA: Objetos de Protección.
Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
Servicio de Evaluación Ambiental. 2017. Guía sobre el Área de Influencia en el Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental. Disponible en el Centro de Documentación del sitio web
del SEA, www.sea.gob.cl
Servicio de Evaluación Ambiental. 2012. Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas en
el SEIA. Disponible en el Centro de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
Servicio de Evaluación Ambiental. 2015. Instructivo N°150575 de fecha 24 de marzo de 2015,
sobre la actualización de las instrucciones sobre criterios para realizar la evaluación
ambiental en etapas tempranas y, si correspondiere, poner término anticipado al
procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental. Disponible en el Centro
de Documentación del sitio web del SEA, www.sea.gob.cl
V. Conesa Fdez. – Vítora. 2009. Guía Metodológica para la evaluación del impacto ambiental.
Servicio de Evaluación Ambiental

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