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Impacto Ambienta

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

IMPACTO AMBIENTAL
SEMANA 7

Disposiciones legales en Chile respecto al


medioambiente, participación ciudadana y
Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Parte I

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

APRENDIZAJE ESPERADO
El estudiante será capaz de:

 Relacionar alcances de normativa vigente con la


gestión de impacto ambiental.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4
1. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL ............................................................................................... 5
1.1. ORGANIZACIÓN BASADA EN VALORES Y PRINCIPIOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES ......... 7
1.2. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN CHILE ............................................................. 8
1.2.1. LEY 19300: PRINCIPALES ASPECTOS ............................................................................ 9
1.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL ....................................................................... 12
1.3.1. NORMAS DE EMISIÓN ............................................................................................... 12
1.3.2. NORMAS DE CALIDAD ............................................................................................... 15
1.3.3. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................... 21
1.3.4. PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN .................................................... 25
1.3.5. PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA ................................................................ 27
1.3.6. FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ....................................................................... 30
1.3.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL ........................................................................................... 31
1.4. LEY 20417 .......................................................................................................................... 33
1.4.1. PRINCIPALES ASPECTOS ............................................................................................ 33
1.4.2. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL NATURALEZA Y FUNCIONES ................................ 35
COMENTARIO FINAL.......................................................................................................................... 36
REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 37

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

INTRODUCCIÓN

El Sistema de Evaluación de Impacto Para que todo este proceso se realice de


Ambiental (SEIA) determina como normativa forma exitosa, es importante saber cuál es el
aplicable a aquellas “cuyo objetivo es marco legal que existe en cada etapa. Por
asegurar la protección del medioambiente, la eso es fundamental conocer cómo se rigen
preservación de la naturaleza y la los instrumentos de gestión ambiental,
conservación del patrimonio ambiental, e decretados en la Ley 19300.
imponen una obligación o exigencia cuyo
cumplimiento debe ser acreditado por el Cuando se describe la línea de base (área de
titular del proyecto o actividad durante el influencia) del proyecto, se incluyen
interacciones sociales, culturales, físicas,
proceso de evaluación. Se excluyen de este
concepto, por lo tanto, aquellas normas que, químicas, biológicas y económicas, entre
si bien comparten el mismo objetivo, no ellas y sus afectados. Es en este punto donde
imponen obligaciones o exigencias al titular se incorpora la percepción de la ciudadanía
directamente, sino que deben ser con respecto a la actividad a realizar. Hoy,
consideradas a efecto de determinar si un con la actualización de Ley 19300, a través de
proyecto o actividad presenta alguno de los la Ley 20417, es obligación hacer participar a
efectos, características o circunstancias la ciudadanía en los proyectos,
descritas en el artículo 11 de la Ley N° independiente de si ingresa al SEIA por un
19300”, (Servicio de Evaluación Ambiental, estudio de impacto, o por una declaración
SEA, s.f.b). ambiental.

Cuando los proyectos ingresan al SEIA, es En el siguiente apartado se exponen


primordial determinar el área de influencia, ejemplos de leyes y su utilización en el SEIA,
los roles de la nueva institucionalidad
pues ello permitirá definir los alcances del
proyecto o actividad; realizar un análisis y ambiental y las características principales de
diagnóstico ambiental; y, por consiguiente, los instrumentos de gestión ambiental,
cuantificar los posibles daños ambientales, determinada por la Ley 19300.
para luego recomendar planes de mejora a
los impactos más significativos, ejecutando
finalmente un programa de seguimiento y
control.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

1. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL

“Una de las principales metas del Gobierno es mejorar la calidad de vida de los chilenos a través
del cuidado del medioambiente, ya que todos tenemos el derecho a vivir en un medioambiente
libre de contaminación”, (Chile Desarrollo Sustentable, 2011), según lo que asegura la Constitución
Política de Chile (Decreto 100, art. 19, inciso 8).

Antiguamente (1994 - 2010), quien estaba a cargo del medioambiente en Chile era la Comisión
Nacional del Medio Ambiente (Conama). Con la nueva reforma, esta desaparece y se pone en
marcha la nueva institucionalidad ambiental (Ley 204171), que le permite al país desarrollarse y
proteger de mejor forma sus recursos de norte a sur; dando vida a nuevas instituciones -cada una
con atribuciones y funciones independientes-, que son primordiales en un estudio de impacto
ambiental. Estas son:

Nueva Institucionalidad Ambiental


Ministerio del Medio Ambiente (MMA), órgano del Estado encargado de colaborar
con el presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y
programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la
diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo
el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación
normativa (Ministerio del Medio Ambiente, s.f.b).

Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), algunas de las funciones principales son:


administrar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (e-seia electrónico),
fomentar los procesos de participación ciudadana en la evaluación de proyectos,
administrar sistema de líneas de base de los proyectos, interpretar las Resoluciones
de Calificación Ambiental (RCAs) (Servicio Evaluación Ambiental, s.f.c).

Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), le corresponde de forma exclusiva


ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de
Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de
Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y
Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley
(Superintendencia de Medio Ambiente, s.f.).

1
Ley 20417, 2010. Crea el ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010459

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Junto con ellas, se comenzaron a tramitar:

Los Tribunales Ambientales (TA): Creados por la Ley 20600/2012, entrando en vigencia en 2012. Son los
encargados de resolver los conflictos judiciales entre el MMA, SEA, SMA y las personas naturales y jurídicas que se
sientan afectados por las acciones de las instituciones. (Ministerio del Medio Ambiente, s.f.d).

Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP): El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra preparando
el proyecto para su creación. Su finalidad será velar por la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental, con el objeto de proteger la diversidad biológica y proponer al Ministerio del Medio
Ambiente la creación de áreas protegidas. (Ministerio de Medio Ambiente, 2017).

Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS): Al 2018 aún se encuentra en tramitación, sin embargo, sus
prinicpales funciones serán: formular políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los
recursos naturales renovables, proponer los criterios de sustentabilidad, plantear la creación de las Áreas
Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las
áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, entre otras. (Ministerio del Medio Ambiente, s.f.d).

 Las organizaciones que depende del MMA, son organismos


públicos funcionalmente descentralizados con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del
Presidente de la República a través del Ministerio del Medio
Ambiente, (Superintendencia de Medio ambiente, s. f.).

https://goo.gl/nE2b5z

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Todas estas entidades establecen relación, de acuerdo con el siguiente organigrama:

Organigrama de la institución ambiental, 2015


Fuente: http://portal.mma.gob.cl/organigrama-institucion-ambiental-2015-2/

1.1. ORGANIZACIÓN BASADA EN VALORES Y PRINCIPIOS JURÍDICOS


FUNDAMENTALES
A continuación, se enlistan los valores y principios con los que trabaja la entidad a cargo del
medioambiente. Estos son (Ministerio del Medio Ambiente, s. f. b):

1) Sustentabilidad: Responsables de crear conciencia para mantener un equilibrio entre la


necesidad del ser humano de mejorar su situación física y emocional, y la conservación de
los recursos naturales y ecosistemas que sustentarán nuestra sociedad. Estamos
convencidos que la protección y cuidado del medioambiente mejorará la calidad de vida
de nuestras generaciones futuras.
2) Compromiso: Sentirse orgullosos de pertenecer a nuestra institución, aportando con
trabajo, esmero, dedicación y eficiencia al logro de las metas y objetivos institucionales e
identificados con la promoción de una sociedad comprometida con el cuidado del
medioambiente, donde todos y todas podamos desarrollarnos en forma plena.
3) Profesionalismo: Realizar su trabajo con responsabilidad, dedicación, esmero y eficiencia,
mantenemos una comunicación clara y fluida con nuestros compañeros y compañeras,
jefaturas, colaboradores, proveedores e instituciones externas con el fin de lograr
nuestras tareas, metas y objetivos.

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4) Transparencia: Organización clara, oportuna y objetiva en la entrega de información que


nos afecta como institución, utilizamos nuestros canales de comunicación en forma
eficiente, respetamos y cautelamos la publicidad de los actos, resoluciones,
procedimientos y documentación facilitando el acceso de los mismos a la ciudadanía.
5) Eficiencia: Competentes en el desarrollo de nuestro trabajo, preocupándonos por la
calidad y entrega oportuna de las tareas encomendadas, para dar pleno cumplimiento a
las metas y objetivos institucionales, con los recursos disponibles.
6) Probidad: Mantener una conducta intachable, honesta e íntegra, privilegiando el interés
general por sobre el particular. Nuestras actuaciones se basan en estándares éticos, de
calidad e imparcialidad en el ejercicio de nuestras funciones.

1.2. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN CHILE


Al inicio de la década de los 90, en Chile no existía una legislación ambiental efectiva. Sin embargo,
a fines del gobierno de Patricio Aylwin se promulgó la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
(LGBMA), 19300 en 19942, con la que se crea la primera institucionalidad a través de la cual se
abordan los desafíos en este ámbito. A partir de ella, se establecen herramientas y/o leyes que
permiten aplicar la norma con mayor rigidez. Su objetivo es asegurar la protección del
medioambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e
imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del
proyecto o actividad durante el proceso de evaluación. (Servicio Evaluación Ambiental, SEA, s.f.b).

Las normas que están involucradas, que son las más generales y trascendentales en el Sistema
Evaluación de Impacto Ambiental, son:

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Considerar que esta norma se presentó en el Congreso Nacional el 14 de septiembre de 1992, momento en
que se realizó la presentación del Proyecto de Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

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Ley 19300 (1994). Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

DFL N° 1-19.653 (2001). Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Ley 19880 (2003), sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.

Ley 20417 (2010). Crea el ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del


Medio Ambiente.

Decreto Supremo 40 (2012), del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.

 Para descargar cada una de las normas mencionadas, se invita a


revisar el siguiente link.

https://goo.gl/jFcDos

1.2.1. LEY 19300: PRINCIPALES ASPECTOS

La Ley 19300 se presenta al Congreso de la República con la finalidad de que el país pueda contar
con un real crecimiento económico - cultural, adecuado al uso y cuidado de sus recursos naturales.
Debido al crecimiento que tuvo la población, se comenzó a visualizar, en esa fecha, mayor
contaminación en distintas localidades, por lo que era urgente concientizar a las personas de
cómo ellas podían aportar en la prevención de la contaminación ambiental, y cómo podían ser
parte de un cambio, participando, ya sea con ideas, proyectos y/o protestas que tengan relación
con el medioambiente.

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Al mismo tiempo, este marco regulatorio da un lineamiento central para que las actividades
productivas garanticen al estado su derecho económico, resguardando los recursos que tiene el
país.

De esta forma, la ley se promulga con la finalidad de proyectar la gestión ambiental a nivel país,
con el fin de direccionar y fortalecer las capacidades de cada una de las instituciones del Estado,
además de facilitar las soluciones a los problemas actuales y prevenir los futuros.

1.2.1.1. OBJETIVOS

Entre los objetivos que más resaltan en la creación de la Ley 19300, se encuentran:

 Dar sustento al derecho constitucional del artículo 19.


 Entregar una estructura conceptual de gestión ambiental.
 Alinear la política ambiental de Chile.
 Formular cuerpo legal ambiental (reglamentos, normas de calidad, de emisión, planes de
descontaminación, etc.).
 Describir las reglas que se pretenden cumplir, en forma detallada.
 Crear una entidad nacional que esté a cargo del medioambiente en Chile, que le permita
trabajar y anteponerse a los problemas ambientales, dando orden institucional.
 Establecer instrumentos de gestión ambiental que le permita a las empresas y personas
naturales, guiarlos en temas ambientales.
 Contar con una normativa de referencia para las próximas legislaciones.
 Disponer de un proceso facultativo de participación ciudadana frente al sistema de
evaluación de impacto ambiental, etc.

1.2.1.2. CARACTERÍSTICAS

La Ley 19300 está abordada desde una visión integral a través de principios básicos, utilizando
instrumentos de gestión que ayudan y facilitan la implementación de la política ambiental del país.
De esta forma, se pretende obtener una consolidación práctica y participativa de todos los
residentes de Chile.

Una de las principales características que tiene esta ley, es que sus artículos se basan en variados
principios y valores (descritos en el siguiente punto del texto). Los fundamentales son: gradual y
real, que tienen que ver con las condiciones de factibilidad que tiene una organización o persona
para aplicar la norma y sus decretos posteriores, en el mediano o largo plazo. Es importante
destacar que no se pretende exigir de un día para otro el cumplimiento de los estándares
ambientales más exigentes.

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Ley
Gradual Real
19300

Donde se consideran:
Plazos Magnitud del
problema
Legislación
Instrumentos y
Funciones dentro oportunidad
de una empresa
Recursos
(económicos y
humanos)

Otra característica importante de la ley es que entrega una plena descripción de los instrumentos
de gestión ambiental que permiten contribuir a la protección del medioambiente, los que se
detallan en el punto 1.3 de este texto.

1.2.1.3. FUNDAMENTOS

La Ley 19300 se fundamenta en principios básicos de una gestión integral, utilizando ciertos
instrumentos de política ambiental. El mensaje con que se despachó el proyecto de Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, refiriéndose a cada uno de los principios, se refiere a:

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Figura 1: principios básicos de la gestión integral (Ley 19300).

1.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL


Los instrumentos de gestión ambiental “son herramientas de política pública que, mediante
regulaciones, incentivos o mecanismos que motivan acciones o conductas de agentes, permiten
contribuir a la protección del medioambiente, así como a prevenir, atenuar o mejorar problemas
ambientales” (Sistema Nacional de Información Ambiental, s.f.).

Los instrumentos de gestión ambiental que se incluyeron en la ley 19300 son: normas de emisión;
normas de calidad ambiental y preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio
ambiental; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); los planes de manejo, prevención
y descontaminación; y la participación ciudadana. Sin embargo, con el avance que ha tenido el
país, ha sido imprescindible contar con nuevos instrumentos, que den respuesta a exigencias y
compromisos internacionales, que fueron añadidos en la Ley 20417, estos son: el acceso a la
información ambiental y la evaluación ambiental estratégica. A continuación, se describe en qué
consiste cada uno y cómo estos son aplicables al interior de las organizaciones.

1.3.1. NORMAS DE EMISIÓN

Estas normas se establecerán mediante decreto supremo, firmadas por el Ministro del Medio
Ambiente y del ministro competente, según la materia de que se trate. Se denomina norma de
emisión a:

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NORMAS DE EMISIÓN

Establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medido en el efluente de


la fuente emisora. (Ley 19300, art.2, letra o).

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tiene el rol de fiscalizar el cumplimiento de las
normas de emisión de residuos líquidos hacia cuerpos de aguas superficiales, subterráneos y
marinos, y las relacionadas con la atmósfera, tales como emisiones al aire, ruido, contaminación
lumínica, entre otros.

Existen normas de emisión específicas y generales que abarcan una región o una localidad, todo
dependerá del contaminante normado, tal como se muestra en los ejemplos descritos a
continuación:

EJEMPLOS: NORMAS DE EMISIÓN

 D.S. 90, Norma de RILes descargados en Aguas Marinas y Continentales


Superficiales.
 D.S. 38, Norma de Ruido.
 D.S. 43, Norma de Contaminación Lumínica.
 D.S. 28, Norma de Fundiciones.
 D.S. 165, Norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico
emitido al aire.
 D. S. 37, Norma de emisión de compuestos TRS generadores de olor asociados a
la fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
 D.S. 13, Norma de Termoeléctricas.

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 En el siguiente link se presentan todas las normas de emisión


que se encuentran vigentes en Chile.

https://goo.gl/UrmT3J

EJEMPLO DE APLICACIÓN

“Chile cuenta con siete fundiciones de cobre, cinco estatales y dos privadas. Entre las
primeras están Chuquicamata, Potrerillos, Ventanas y Caletones, de Codelco, y Hernán
Videla Lira, de Enami. Entre las segundas, el Complejo Metalúrgico Altonorte,
propiedad de Glencore, y Chagres, de Anglo American”, (Minería Chilena, 2016). Todas
ellas, para su funcionamiento, deberán cumplir, como mínimo, con la siguiente norma
de emisión:

 Decreto 28/2013; establece norma de emisión para fundiciones de cobre y


fuentes emisoras de arsénico.

Considerando además, que estas organizaciones deben cumplir con otras normas de
emisión, según sus procesos; como por ejemplo: Decreto 43, norma de emisión para la
regulación de la contaminación lumínica; Decreto 38, establece norma de emisión de
ruidos; Decreto 46, establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas
subterráneas; entre otras.

Todo dependerá
A todas del
las proceso con del
fundiciones el que
paíscuente
se lesladio
compañía.
un plazo de 3 años
para que puedan cambiar y reacomodar sus procesos, para dar
cumplimiento al DS 28, prescripción que se verifica en diciembre
de 2018. En la nota que se presenta a continuación, se da una
breve reseña de lo comentado, que además tiene plena relación
con el principio de gradualismo.

https://goo.gl/yX26DK

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

1.3.2. NORMAS DE CALIDAD

Esta herramienta de gestión se denomina “Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la


Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental”, descrita en el párrafo 4 de los artículos 32 y
33.

Existen dos tipos de norma de calidad ambiental: las primarias y secundarias, las cuales se
definirán a continuación.

Los ministros responsables de decretar las normas de calidad primaria serán el Ministerio de
Medio Ambiente y Ministro de Salud, que definirán los niveles que originan situaciones de
emergencia. Sin embargo, para el caso de las normas de calidad secundarias, las entidades a cargo
serán el Ministro del Medio Ambiente y el ministro competente, según la materia de que se trate.

Todas las normas de calidad ambiental serán revisadas por el Ministerio del Medio Ambiente a lo
menos cada cinco años.

NORMAS PRIMARIA DE CALIDAD

Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos,
energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia
en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. (Ley
19300, art. 2, letra n).

NORMAS SECUNDARIA DE CALIDAD

Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o
carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del
medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. (Ley 19300, art. 2, letra ñ).

Quien administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental


del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medioambiente libre de
contaminación, será el Ministerio del Medio Ambiente, según describe la Ley 19300, en su artículo
33.

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EJEMPLOS DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

Primarias

 Norma de calidad del aire para MP2,5 (D.S. N° 12/2010 del Ministerio de Medio
Ambiente).
 Norma de calidad del aire para NO2 (D.S. N° 114/2002 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia).

Secundarias

 Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia).
 Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del río Huasco, III Región (D.
Exento N° 4/1992 del Ministerio de Agricultura).

 En el link que se muestra a continuación se da a conocer las


normas de calidad que se encuentran vigentes en Chile.

https://goo.gl/mDRK17

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EJEMPLO DE APLICACIÓN

Todas las empresas y/o personas que descarguen residuos, tanto líquidos como sólidos,
en algún punto de la cuenca del río Valdivia, deberán hacerse responsables de cumplir,
prevenir y mantener los niveles de concentración (principio de responsabilidad,
prevención y quien contamina paga) que especifica el siguiente decreto:

 Decreto Supremo 1/2015, establece normas secundarias de calidad ambiental para la


protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Valdivia.

Algunas de las razones por las que se decidió regular este río son: existe gran diversidad
en él; abarca las regiones de La Araucanía y Los Ríos; está formado por un sistema
fluviolacustre, donde –por ejemplo-, existen varios lagos conectados entre sí (como el
Calafquén, Pirihueico, Neltume, Panguipulli y Riñihue); que además está comunicado con
los estuarios Cruces (declarado Santuario de la Naturaleza y sitio RAMSAR, en 1981) y
Valdivia, etc.

La entidad
Todo “Coordinadora
dependerá porcon
del proceso la defensa del agua
el que cuente y la vida”, expone en su
la compañía.
página web los hitos y percepciones sobre el desastre ecológico de Celco
en el Santuario río Cruces.
En este acontecimiento se muestra, claramente, la participación que tuvo
la ciudadanía frente a este hecho.
Para enterarse de esta situación, se invita a revisar el siguiente link.

https://goo.gl/PxEr3e

Entre los artículos 34 – 38, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LGBMA), según su
actualización 2016, expone lineamientos acerca de la preservación de la naturaleza y conservación
del patrimonio ambiental.

CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO AMBIENTAL

El uso y aprovechamiento racional o la reparación, en su caso, de los componentes del


medioambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o
representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
(Ley 19300, art.2, letra b).

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas a asegurar la


mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las
especies y de los ecosistemas del país. (Ley 19300, art.2, letra p).

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), creado mediante la Ley
18362 de 1984, será administrado por el Estado, que estará a cargo de los parques y reservas
marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y
conservar el patrimonio ambiental (Ley 19300, art. 34). Actualmente, la entidad que está a cargo
de administrar y gestionar el Snaspe, es la Corporación Nacional Forestal (Conaf), supervisado por
el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

El objetivo es preservar todo aquello que tenga gran significancia para el país, como por ejemplo:

ÁREA PROTEGIDA

Las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses,
cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro (Ley 19300,
art. 36).

Además de las áreas protegidas, existe el patrimonio ambiental, el que busca resguardar espacios
por cultura o historia del país. Según el Museo de Arte Visual (MAV) de Chile, existe un patrimonio
natural y otro cultural.

PATRIMONIO NATURAL

“La Unesco lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas,


lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético,
científico y/o medioambiental”. (Museo de arte visual, s.f).

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

PATRIMONIO CULTURAL

“La herencia recibida de los antepasados y que viene a ser el testimonio de su existencia”.
(Museo de arte visual, s.f).

El patrimonio cultural se subdivide en:

 Patrimonio intangible: Que considera aquellas “partes invisibles que residen en


espíritu mismo de las culturas” (Museo de arte visual, s.f). Un ejemplo de ello es: el
reconocimiento de rasgos, elementos culturales (rituales, ferias música, etc.),
tradiciones y modos de vida actuales, etc.
 Patrimonio tangible, subdividido en:
- Patrimonio tangible mueble: “Comprende los objetos arqueológicos, históricos,
artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o
folklórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia
del arte y la conservación de la diversidad cultural del país” (Museo de arte
visual, s.f).
- Patrimonio tangible inmueble: Incluye “lugares, sitios, edificaciones, obras de
ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y
monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista
arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y
registrados como tales”, (Museo de arte visual, s.f). Un ejemplo de ello son los
sitios arqueológicos vinculados a pueblos precolombinos.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

EJEMPLO DE PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO


AMBIENTAL, APLICACIÓN. (BASADO EN EL ARTÍCULO 18 DEL DS 40).

Todas las empresas que ingresen al SEIA, deberán describir la línea de base (área de
influencia del proyecto o actividad), con el fin de evaluar posteriormente los impactos
que puedan generarse o presentarse sobre los elementos del medioambiente.

Una empresa que se instale alrededor de cualquier zona, declarada como protegida,
deberá declarar los atributos relevantes de la misma, su situación actual y, si es
procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto
o actividad.

La predicción de impactos consistirá en la identificación y estimación o cuantificación de


las alteraciones directas e indirectas a los elementos del medio ambiente descritos en la
línea de base, derivadas de la ejecución o modificación del proyecto o actividad para
cada una de sus fases.

Por ello, es muy importante conocer y difundir las interacciones entre el ser humano y la
naturaleza, las que han producido y seguirán generando valores ecológicos, culturales,
sociales, estéticos y espirituales, y que son un aporte a nuestra identidad y diversidad
cultural. (Conaf, s.f)

El Ministerio de Medio Ambiente, cuenta con un registro nacional de


áreas protegidas. Aquí se pueden visualizar los tipos de protección y
sus características, como superficie, normas, biodiversidad, etc.

http://areasprotegidas.mma.gob.cl/

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Imagen 1. Ejemplo de búsqueda de áreas protegidas en el Registro Nacional de Áreas Protegidas


Fuente: http://bdrnap.mma.gob.cl/buscador-rnap/#/busqueda?p=0

1.3.3. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los instrumentos más importantes
para prevenir el deterioro ambiental en el país, debido a la ejecución de proyectos de inversión.
Actualmente es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). (Servicio de
Evaluación Ambiental, s. f. a).

De esta forma, todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, solo se podrá
ejecutar si se evalúa su impacto en cada una de sus fases (diseño, construcción, operación y
abandono). Esto se puede realizar, mediante la presentación de una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), definidas como:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las


modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular,
cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se
ajusta a las normas ambientales vigentes. (Ley 19300 art. 2, letra f).

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o


actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes
fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y
describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos
significativamente adversos (Ley 19.300 art. 2, letra i).

Ambas documentaciones permiten acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las


autorizaciones ambientales respectivas. En el caso del EIA, se incluyen medidas de mitigación,
reparación y/o compensación para aquellos daños que provoque el proyecto.

Dependiendo de la envergadura del proyecto, este debe ingresar al SEIA, por EIA o DIA. Lo primero
que debe verificar el titular del proyecto, es si este se menciona en el artículo número tres del DS
40 “Reglamento de SEIA”; si es así, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Luego de ello, el titular deberá revisar el art. 11 de la Ley 19300, para verificar si en
alguna fase de sus actividades este compromete algún efecto, característica o circunstancia ahí
descrito. Si esto sucede, el proyecto debe ingresar al SEIA por EIA; si no suscribe a ninguna
afección indicada en dicho artículo, deberá hacerlo por DIA. A continuación, se sugiere revisar el
esquema 1.

¿El proyecto se Sí
encuentra en el Art. 3 del
DS 40?

¿El proyecto genera algún efecto,


Sí NO
característica o circunstancia del Art.
11 de la Ley 19300?

Presentar Presentar
EIA DIA

Esquema 1: Procedimiento de ingreso al SEIA, mediante EIA o DIA

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Actualmente, el SEA en su página web tiene un apartado específico para que el titular del proyecto
ingrese en línea la declaración o el EIA. Seguido de ello, el titular recibirá correos electrónicos para
informarle del estado del proceso de evaluación de la DIA o EIA.

A este sistema electrónico puede tener acceso cualquier persona, tanto al expediente de
evaluación, como también a toda la documentación relacionada con el proyecto presentada por el
titular.

Al finalizar el proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el


Director Ejecutivo del SEA, según corresponda a un proyecto regional o interregional, emitirá una
resolución que califica ambientalmente (RCA) el proyecto, a través de la cual se aprobará o se
recomendará mejorar ciertos incisos de la DIA o EIA, así como también, se puede solicitar
documentación faltante.

En el siguiente gráfico se muestra un mapa general de los proyectos que han ingresado al SEIA
entre los años 2011 – 2017. Por ejemplo, a la izquierda se denota en degradación de verdes, los
proyectos aprobados por las regiones de Chile, y las que encabezan esta serie son la Región
Metropolitana y la de Los Lagos. Si se verifica por sector productivo, el área con mayor cantidad de
proyectos aprobados, en el año 2011 son: saneamiento ambiental, pesca y acuicultura y minería.
Sin embargo, al año 2017, los sectores productivos que mandan son: inmobiliario, minería y
energía, lo que demuestra cómo ha ido cambiado el interés de los ciudadanos, el país y las
empresas, con el fin de cumplir con sus respectivas necesidades. Si se comparan los montos de
inversión, entre los años 2011 y 2013, cuando se aprobaron 1.089 y 901 proyectos
respectivamente, existe un alza considerable en el monto de inversión el año 2013, superando en
más de un 50% de miles de millones de dólares al año 2011, aun cuando la diferencia de proyectos
aprobados solo son 200.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Gráfico 1. Cantidad de proyectos aprobados en el SEIA en el país, entre 2011 - 2017


Fuente: https://goo.gl/eTz9wi

En el siguiente link se muestra la página de donde se pueden obtener


reportes estadísticos de proyectos en el SEIA. Este se puede filtrar por
tipo de ingreso al SEIA (DIA o EIA), por año, o por estado del proyecto
(reprobado, desistido, en calificación, etc.), entre otros.

https://goo.gl/eTz9wi

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

1.3.4. PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN

Los planes de prevención y descontaminación están enfocados a resguardar y mantener


controlado el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, respetando su
capacidad de regeneración y su diversidad biológica asociada. Este instrumento de gestión tiene
por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad
ambiental de una zona latente o saturada, respectivamente, las que se denominan:

ZONA LATENTE

Aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo


se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental (Ley
19300, art. 2, letra t).

ZONA SATURADA

Aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley
19300, art. 2, letra u).

Cuando existe este tipo de declaración se realizará por decreto, a través de la cual se determinará
el área precisa que abarca dicha afección. En el caso de zonas latentes, se crea un plan de
prevención, y si es una zona saturada, corresponde la confección de un plan
de descontaminación.

Según indica el artículo 46 de la Ley 19300, en aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de
prevención o descontaminación, solo podrán desarrollarse actividades que cumplan con los
requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia
de Medio Ambiente (SMA).

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

EJEMPLOS: PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN

 DS 164, establece plan de descontaminación para las localidades de María


Elena y Pedro de Valdivia.
 DS 48, establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para las
comunas de Chillán y Chillán viejo.
 DS 15, declara zona saturada por material particulado fino respirable mp2 5
como concentración de 24 horas a la ciudad de Coyhaique y su zona
circundante en conformidad al polígono que se indica.
 DS 10, declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5
como concentración anual y latente como concentración diaria y zona latente
por material particulado respirable MP10 como concentración anual a las
comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

 En el siguiente link se enlistan los planes de prevención y


descontaminación que se encuentran vigentes en Chile.

https://goo.gl/SbtJyU

El Ministerio de Medio Ambiente cuenta con un Sistema de Información Nacional de Calidad del
Aire (Sinca) que pone a disposición de todos los ciudadanos la información de calidad de aire de
todo el país, buscando mejorar gradualmente el conocimiento, la vigilancia y la gestión de la
calidad del aire que respiramos. De acuerdo a lo expresado en la página web de Sinca (s. f.), este
sistema cuenta con 188 redes de monitoreo ubicadas a lo largo de todo Chile, que miden MP 2,5,
MP 10, SO2, NO2 CO y O3, según sea el interés del estudio. A continuación se muestra un ejemplo
de ello.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Tabla 1. Estaciones de monitorio, para verificar la calidad del aire


Fuente: https://sinca.mma.gob.cl/index.php/estadisticas

En el siguiente link se podrá visualizar de forma lúdica una


ejemplificación sobre cuál es el plan que tiene el Ministerio del Medio
Ambiente para la descontaminación atmosférica, estrategia 2014 – 2018.

https://www.youtube.com/watch?v=eY-XpP9pKaM

1.3.5. PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA

Según expresa la LGBMA, la participación de la ciudadanía es obligatoria en el procedimiento de


Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea a través de una DIA o un EIA. Sin embargo, el MMA
(Ministerio del Medio Ambiente, s.f.e) expone que los ciudadanos también pueden aportar, asistir,
concursar, expresar sus conocimientos, inquietudes o incomodidades, a través de:

 SEIA, por DIA o EIA: Permite que las personas se informen y opinen responsablemente
acerca de un proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus
observaciones (Servicios de Evaluación Ambiental, s.f.d.).
 Educación e investigación: Que puede ser a través de presentación de proyectos,
utilizando los Fondos de Protección Ambiental (FPA), destinados a financiar total o
parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del
medioambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la
conservación del patrimonio ambiental.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

 Cuentas públicas participativas: Donde la ciudadanía puede acercarse al Ministerio del


Medio Ambiente para informarse o dar opiniones, realizar consultas o dejar sugerencias
sobre la cuenta pública nacional. Todo, a través de un formulario expuesto en la página
web principal.
 Consultas ciudadanas: El Ministerio del Medio Ambiente invita a participar y opinar a los
chilenos en los planes nacionales de diseño en temas ambientales.

En el siguiente link se puede visualizar quiénes han participado, sus


intervenciones y en qué consiste el plan ambiental:

https://goo.gl/1QX9JK

 Instrumentos estratégicos: Al igual que en las cuentas públicas, el Ministerio del Medio
Ambiente tiene un formulario para que cualquier persona, natural o en representación de
organizaciones, con o sin personalidad jurídica, pueda opinar frente a los instrumentos en
consulta. Un ejemplo de ello, puede ser: programas de recuperación social ambiental,
planes a de acción, políticas regionales, planes de adaptación al cambio climático, etc.

EJEMPLO

 Política, como normas de calidad ambiental y de emisión, como: Decreto 20, 2013.
establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 en
especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
 Planes de prevención y descontaminación, como el anteproyecto PDA del Valle
Central de la Provincia de Curicó, publicado en marzo del año 2018.
 Norma ambiental específica: Como la clasificación de especies silvestres según
estado de conservación, elaboración de planes de recuperación, conservación y
gestión de especies.

 Proceso de clasificación de especies silvestres: Las personas pueden participar en el


periodo de información previa, en la presentación de antecedentes y en el envío de
propuestas y observaciones. Estas tres etapas sirven para aportar a que ciertas especies

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

silvestres nativas de Chile susceptibles puedan ser clasificadas, según su estado de


conservación.

Cualquiera sea el caso, los mecanismos de participación ciudadana del ministerio, son (Ministerio
de Medio Ambiente, s.f.c.):

 Acceso a la información ambiental relevante.


 Consulta ciudadana.
 Consejos de la sociedad civil.
 Cuenta pública participativa.
 Audiencias públicas.
 Diálogos participativos.
 Cabildos ciudadanos.
 Comités, grupos o mesas público-privado de carácter ambiental.

“Corresponde al Ministerio colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional,

regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación,

promoción y difusión ambiental, orientados a la creación de una conciencia nacional sobre la

protección del medioambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la

conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana responsable

en estas materias”, (Ministerio de Medio Ambiente, 2014).

En el link que se expone a continuación se ejemplifica la labor que ha


realizado la Coordinadora NO al Alto Maipo en el proceso de
participación ciudadana para el EIA, del Proyecto Hidroeléctrico Alto
Maipo (PHAM)

http://www.dedaldeoro.cl/ed41-alto_maipo.htm

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

1.3.6. FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

El Fondo de Protección Ambiental (FPA), es el primer y único fondo concursable de carácter


ambiental con que cuenta el Estado de Chile, (Fondo de
Protección Ambiental, s. f.)

La LGBMA, expresa en su artículo 66, que el Ministerio de Medio


Ambiente tendrá a su cargo la administración de un FPA, cuyo
objeto será financiar total o parcialmente proyectos o actividades
orientados a la protección o reparación del medioambiente, el
desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la
conservación del patrimonio ambiental.

Imagen 1. Logo del FPA Si el monto del proyecto no excede a quinientas unidades de
Fuente: www.fpa.mma.gob.cl
fomento, los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario
de Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto; y
si el valor es mayor, deberá presentarse mediante concurso público.

Según las bases generales del Fondo de Protección Ambiental (s. f.), “podrán presentarse al
concurso personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos
específicos señalados para cada concurso en las bases especiales”, los que pueden ser
organizaciones sociales e instituciones chilenas sin fines de lucro, como:

 Juntas de vecinos.
 Clubes deportivos.
 Centros de padres.
 Agrupaciones culturales y ambientales.
 Comunidades y asociaciones indígenas (Ley 19253)
 Organismos No Gubernamentales (ONG).
 Asociaciones gremiales.
 Entre otros.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

EJEMPLOS DE FPA

Los concursos que se encuentran adjudicados hasta febrero de 2018, son:

 Concurso Gestión Ambiental Local 2018.


 Concurso Protección y Gestión Ambiental Indígena 2018.
 Restauración Ecológica y Social 2017.
 Desarrollo del Centro de Educación Ambiental Parque Natural Cantalao 2017.

1.3.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL

La educación ambiental está muy relacionada con la participación ciudadana, ya que esta tiene
como objetivo promocionar la equidad ambiental y el desarrollo sustentable, así como transmitir
conocimiento, a través de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental,
orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales. En ella se
incluyen valores, se espera que se desarrollen hábitos y conductas que tiendan a prevenir y
resolver dichos conflictos.

EDUCACIÓN AMBIENTAL

Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una


ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las
actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su
medio biofísico circundante (Ley 19300, art. 2, letra h).

La División de Educación y Participación Ciudadana está repartida en cuatro departamentos, según


muestra el organigrama expuesto a continuación. Cada uno de ellos contempla la implementación
de proyectos y estrategias de desarrollo sustentable.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Diagrama 1: Organigrama de la División


de educación ambiental
Fuente:
http://educacion.mma.gob.cl/quienes-
somos/

En el siguiente este video se explica qué es la educación ambiental.

https://goo.gl/CdpyKG

Para cambiar conductas, en cuanto a temas ambientales, en personas y


empresas, el Ministerio del Medio Ambiente aplica las siguientes
técnicas: fiscalización – incentivos – sanciones – educación – información.

El departamento de educación ambiental, cuenta con un Sistema Nacional de Certificación


Ambiental de Establecimientos Educacionales (Sncae), que tiene como propósito fomentar la

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

incorporación de variables ambientales en los establecimientos educacionales en tres ámbitos:


pedagógico, en la gestión de la escuela y en la relación de la comunidad educativa con el entorno,
(Ministerio del Medio Ambiente, s. f. a).

Los dos últimos instrumentos de gestión ambiental descritos, le permitirá al país contar con
personas más cultas en temas ambientales. Este beneficio lo percibirían las compañías, ya que las
personas que ingresen a trabajar, tendrán un estilo de vida ya incorporado sobre el cuidado del
medioambiente, lo que será un aporte para cumplir los objetivos empresariales ambientales.

En el video que se propone a continuación, se presenta de forma


resumida en qué consiste el Sncae, además muestran ejemplos de su
trabajo.

https://goo.gl/nMwQMZ

1.4. LEY 20417


En el año 2010, se actualiza la Ley 19300 a través de la Ley 20417, renovando ciertos artículos,
eliminado aquellos que se encontraban obsoletos y creando otros incisos, como la nueva
institucionalidad ambiental.

1.4.1. PRINCIPALES ASPECTOS

El inciso que más destaca, entre la Ley 19300 y su actualización (Ley 20417), es la incorporación de
una parte del siguiente instrumento de gestión ambiental; además del cambio en el título final que
hace referencia a la naturaleza, funciones y organización de la incorporación del Ministerio del
Medio Ambiente y la anulación de la antigua institucionalidad que se encontraba a cargo del
medioambiente, Conama.

 Certificación, rotulación y etiquetado.


Se incluye dentro del párr. 6, “Planes de Manejo, Prevención o Descontaminación”, como
un párr. bis.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Lo que se pretende con este instrumento es motivar a personas naturales y empresas a


acreditar sus tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades, a cumplir
con los criterios de sustentabilidad y asegurar su contribución a la protección del
patrimonio ambiental del país.

El encargado de otorgar este certificado será el Ministerio del Medio Ambiente, quien
podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos.
Tanto las supervisiones como requisitos están regulados por La ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, en su artículo 3º, letra c.

Otros aspectos en cuanto a cambios son, (Ministerio del Medio Ambiente, 2011, pp. 7-9):

 Reemplazo de Conama por el Servicio de Evaluación Amviental (SEA).


 Nuevas comisiones evaluadoras regionales y comités técnicos.
 Informe de compatibilidad territorial.
 Impide fraccionar proyectos.
 Participación ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
 Aplica SEIA a proyectos con OGM3.
 Sitios prioritarios, humedales y glaciares hacen exigible un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA).
 Regula Sistema Nacional de Información Ambiental.
 Clasificación de especies en peligros (Sp.) según categorías UICN4 y aprobación de planes
de recuperación, conservación y gestión de ellas por el Ministerio del Medio Ambiente.
 Base de datos de biodiversidad.
 Protección de la biodiversidad en gestión sectorial.
 Nuevas instituciones, Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, Ministerio del Medio
Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente (más
Tribunales Ambientales), ordena creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
(SBAP) y transformación de Conaf en servicio público.

3
OGM: Organismos Genéticamente Modificados. Entidad biológica viva, capaz de transferir o replicar
material genético, incluido virus y viroides, que posea una combinación nueva de material genético que se
haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna, específicamente plantas genéticamente
modificadas, (Servicio Agrícola Ganadero, s.f.).
4
UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de reservados. Esta entidad expone
nuevas categorías y criterios de los recursos naturales, con la intención de ser un sistema de fácil
comprensión para clasificar especies en alto riesgo de extinción global. La estructura de las categorías, en la
página 8 de http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/doc/Categorias_criterios_UICN.pdf

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

1.4.2. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL NATURALEZA Y FUNCIONES

Según el art. 69 de la LGBMA, el Ministerio del Medio Ambiente colaborará con el presidente de la
República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así
como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales
renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental
y su regulación normativa.

Algunas de las funciones específicas que tendrá el Ministerio del Medio Ambiente serán
(Ministerio del Medio Ambiente, 2011, pp. 19-21):

 Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de


Áreas Protegidas del Estado (Snaspe).
 Supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.
 Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras
protegidas de múltiples usos.
 Proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de:
o Evaluación del riesgo de organismos genéticamente modificados.
o Criterios y medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de
los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes,
ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados.
 Elaborar y ejecutar estudios y programas de investigación, protección y conservación de la
biodiversidad.
 Administrar y actualizar una base de datos sobre biodiversidad.
 Colaborar con los organismos competentes, en la formulación de las políticas ambientales
para el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables e
hídricos y la preservación de la naturaleza.

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

COMENTARIO FINAL

La primera regulación ambiental que tuvo Chile lleva como nombre Ley General Base del Medio
Ambiente (LGBMA), numerada 19300, y se publicó en el diario oficial el año 1994. Su
promulgación es un hito en la política general de Gobierno, ya que hasta ese entonces solo había
normas que regulaban ciertos aspectos, como por ejemplo, la Ley 3.133/1916, artículo 10, sobre
Neutralización de los Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales.

La LGBMA, en ese entonces, se caracterizaba por su gradualidad y realismo, lo que permitía que
las organizaciones pudieran cumplir con ella en un mediano y largo plazo. Además proponía los
principales instrumentos de gestión ambiental, y creaba la institución que se hizo cargo del
medioambiente hasta el año 2010, denominada Conama.

Estos instrumentos de gestión son de gran ayuda para la política ambiental de Chile, pues buscan
consolidar la forma práctica de hacer participar activamente a todos los ciudadanos. Actualmente,
la herramienta que tiene mayor importancia en este tema, es el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), que busca prevenir el deterioro del medioambiente, pues evalúa y certifica que
las iniciativas cumplan con los requisitos ambientales aplicables a la actividad u obra,
anteponiéndose a posibles daños ambientales y proponiendo medidas de mitigación cuando se
generan impactos adversos significativos. La herramienta que tiene mayor importancia, en este
tema, es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que previene el deterioro del
medioambiente, al ser una descripción detallada del proyecto en todas sus fases; permitiendo
verificar, al titular del proyecto, el cumplimiento de los requisitos ambientales aplicables a la
actividad u obra, anteponiéndose a posibles daños ambientales y proponiendo medidas de
mitigación cuando se generan impactos adversos significativos.

A medida que fueron pasando los años, la ley publicada a principios de la década de los 90 se fue
actualizando en ciertos artículos. Sin embargo, la renovación más importante ocurrió el año 2010,
a través de la Ley 20417, donde Conama deja de existir y da lugar a la nueva institucionalidad
ambiental de Chile, denominada Ministerio del Medio Ambiente, que se compone por una serie de
ministros, tribunales y servicios. Esta actualización da lugar a un ordenamiento institucional más
horizontal, teniendo relaciones independientes entre sus diversos servicios, algo que no sucedía
antiguamente con Conama, que contaba con relaciones mucho más verticales y dependientes de
dicha institucionalidad (para mayor información, ver diagramas).

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

Diagrama 2: organigrama Conama


Fuente: Cámara Chilena de la Construcción, 2010, p.2

Diagrama 3: Organigrama MMA


Fuente: Cámara Chilena de la Construcción, 2010, p.3

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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL

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PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE:

IACC (2018). Disposiciones legales en Chile respecto al medioambiente,


participación ciudadana y Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Parte I. Impacto
Ambiental. Semana 7.

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