Impacto Ambienta
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IMPACTO AMBIENTAL
SEMANA 7
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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL
APRENDIZAJE ESPERADO
El estudiante será capaz de:
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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4
1. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL ............................................................................................... 5
1.1. ORGANIZACIÓN BASADA EN VALORES Y PRINCIPIOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES ......... 7
1.2. JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN CHILE ............................................................. 8
1.2.1. LEY 19300: PRINCIPALES ASPECTOS ............................................................................ 9
1.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL ....................................................................... 12
1.3.1. NORMAS DE EMISIÓN ............................................................................................... 12
1.3.2. NORMAS DE CALIDAD ............................................................................................... 15
1.3.3. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................... 21
1.3.4. PLANES DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN .................................................... 25
1.3.5. PARTICIPACIÓN AMBIENTAL CIUDADANA ................................................................ 27
1.3.6. FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ....................................................................... 30
1.3.7. EDUCACIÓN AMBIENTAL ........................................................................................... 31
1.4. LEY 20417 .......................................................................................................................... 33
1.4.1. PRINCIPALES ASPECTOS ............................................................................................ 33
1.4.2. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL NATURALEZA Y FUNCIONES ................................ 35
COMENTARIO FINAL.......................................................................................................................... 36
REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 37
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INTRODUCCIÓN
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1. INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
“Una de las principales metas del Gobierno es mejorar la calidad de vida de los chilenos a través
del cuidado del medioambiente, ya que todos tenemos el derecho a vivir en un medioambiente
libre de contaminación”, (Chile Desarrollo Sustentable, 2011), según lo que asegura la Constitución
Política de Chile (Decreto 100, art. 19, inciso 8).
Antiguamente (1994 - 2010), quien estaba a cargo del medioambiente en Chile era la Comisión
Nacional del Medio Ambiente (Conama). Con la nueva reforma, esta desaparece y se pone en
marcha la nueva institucionalidad ambiental (Ley 204171), que le permite al país desarrollarse y
proteger de mejor forma sus recursos de norte a sur; dando vida a nuevas instituciones -cada una
con atribuciones y funciones independientes-, que son primordiales en un estudio de impacto
ambiental. Estas son:
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Ley 20417, 2010. Crea el ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio
Ambiente. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1010459
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Los Tribunales Ambientales (TA): Creados por la Ley 20600/2012, entrando en vigencia en 2012. Son los
encargados de resolver los conflictos judiciales entre el MMA, SEA, SMA y las personas naturales y jurídicas que se
sientan afectados por las acciones de las instituciones. (Ministerio del Medio Ambiente, s.f.d).
Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP): El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra preparando
el proyecto para su creación. Su finalidad será velar por la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental, con el objeto de proteger la diversidad biológica y proponer al Ministerio del Medio
Ambiente la creación de áreas protegidas. (Ministerio de Medio Ambiente, 2017).
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS): Al 2018 aún se encuentra en tramitación, sin embargo, sus
prinicpales funciones serán: formular políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los
recursos naturales renovables, proponer los criterios de sustentabilidad, plantear la creación de las Áreas
Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las
áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos, entre otras. (Ministerio del Medio Ambiente, s.f.d).
https://goo.gl/nE2b5z
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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL
Las normas que están involucradas, que son las más generales y trascendentales en el Sistema
Evaluación de Impacto Ambiental, son:
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Considerar que esta norma se presentó en el Congreso Nacional el 14 de septiembre de 1992, momento en
que se realizó la presentación del Proyecto de Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
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DFL N° 1-19.653 (2001). Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Ley 19880 (2003), sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto Supremo 40 (2012), del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental.
https://goo.gl/jFcDos
La Ley 19300 se presenta al Congreso de la República con la finalidad de que el país pueda contar
con un real crecimiento económico - cultural, adecuado al uso y cuidado de sus recursos naturales.
Debido al crecimiento que tuvo la población, se comenzó a visualizar, en esa fecha, mayor
contaminación en distintas localidades, por lo que era urgente concientizar a las personas de
cómo ellas podían aportar en la prevención de la contaminación ambiental, y cómo podían ser
parte de un cambio, participando, ya sea con ideas, proyectos y/o protestas que tengan relación
con el medioambiente.
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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL
Al mismo tiempo, este marco regulatorio da un lineamiento central para que las actividades
productivas garanticen al estado su derecho económico, resguardando los recursos que tiene el
país.
De esta forma, la ley se promulga con la finalidad de proyectar la gestión ambiental a nivel país,
con el fin de direccionar y fortalecer las capacidades de cada una de las instituciones del Estado,
además de facilitar las soluciones a los problemas actuales y prevenir los futuros.
1.2.1.1. OBJETIVOS
Entre los objetivos que más resaltan en la creación de la Ley 19300, se encuentran:
1.2.1.2. CARACTERÍSTICAS
La Ley 19300 está abordada desde una visión integral a través de principios básicos, utilizando
instrumentos de gestión que ayudan y facilitan la implementación de la política ambiental del país.
De esta forma, se pretende obtener una consolidación práctica y participativa de todos los
residentes de Chile.
Una de las principales características que tiene esta ley, es que sus artículos se basan en variados
principios y valores (descritos en el siguiente punto del texto). Los fundamentales son: gradual y
real, que tienen que ver con las condiciones de factibilidad que tiene una organización o persona
para aplicar la norma y sus decretos posteriores, en el mediano o largo plazo. Es importante
destacar que no se pretende exigir de un día para otro el cumplimiento de los estándares
ambientales más exigentes.
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Ley
Gradual Real
19300
Donde se consideran:
Plazos Magnitud del
problema
Legislación
Instrumentos y
Funciones dentro oportunidad
de una empresa
Recursos
(económicos y
humanos)
Otra característica importante de la ley es que entrega una plena descripción de los instrumentos
de gestión ambiental que permiten contribuir a la protección del medioambiente, los que se
detallan en el punto 1.3 de este texto.
1.2.1.3. FUNDAMENTOS
La Ley 19300 se fundamenta en principios básicos de una gestión integral, utilizando ciertos
instrumentos de política ambiental. El mensaje con que se despachó el proyecto de Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, refiriéndose a cada uno de los principios, se refiere a:
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Los instrumentos de gestión ambiental que se incluyeron en la ley 19300 son: normas de emisión;
normas de calidad ambiental y preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio
ambiental; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); los planes de manejo, prevención
y descontaminación; y la participación ciudadana. Sin embargo, con el avance que ha tenido el
país, ha sido imprescindible contar con nuevos instrumentos, que den respuesta a exigencias y
compromisos internacionales, que fueron añadidos en la Ley 20417, estos son: el acceso a la
información ambiental y la evaluación ambiental estratégica. A continuación, se describe en qué
consiste cada uno y cómo estos son aplicables al interior de las organizaciones.
Estas normas se establecerán mediante decreto supremo, firmadas por el Ministro del Medio
Ambiente y del ministro competente, según la materia de que se trate. Se denomina norma de
emisión a:
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NORMAS DE EMISIÓN
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tiene el rol de fiscalizar el cumplimiento de las
normas de emisión de residuos líquidos hacia cuerpos de aguas superficiales, subterráneos y
marinos, y las relacionadas con la atmósfera, tales como emisiones al aire, ruido, contaminación
lumínica, entre otros.
Existen normas de emisión específicas y generales que abarcan una región o una localidad, todo
dependerá del contaminante normado, tal como se muestra en los ejemplos descritos a
continuación:
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https://goo.gl/UrmT3J
EJEMPLO DE APLICACIÓN
“Chile cuenta con siete fundiciones de cobre, cinco estatales y dos privadas. Entre las
primeras están Chuquicamata, Potrerillos, Ventanas y Caletones, de Codelco, y Hernán
Videla Lira, de Enami. Entre las segundas, el Complejo Metalúrgico Altonorte,
propiedad de Glencore, y Chagres, de Anglo American”, (Minería Chilena, 2016). Todas
ellas, para su funcionamiento, deberán cumplir, como mínimo, con la siguiente norma
de emisión:
Considerando además, que estas organizaciones deben cumplir con otras normas de
emisión, según sus procesos; como por ejemplo: Decreto 43, norma de emisión para la
regulación de la contaminación lumínica; Decreto 38, establece norma de emisión de
ruidos; Decreto 46, establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas
subterráneas; entre otras.
Todo dependerá
A todas del
las proceso con del
fundiciones el que
paíscuente
se lesladio
compañía.
un plazo de 3 años
para que puedan cambiar y reacomodar sus procesos, para dar
cumplimiento al DS 28, prescripción que se verifica en diciembre
de 2018. En la nota que se presenta a continuación, se da una
breve reseña de lo comentado, que además tiene plena relación
con el principio de gradualismo.
https://goo.gl/yX26DK
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Existen dos tipos de norma de calidad ambiental: las primarias y secundarias, las cuales se
definirán a continuación.
Los ministros responsables de decretar las normas de calidad primaria serán el Ministerio de
Medio Ambiente y Ministro de Salud, que definirán los niveles que originan situaciones de
emergencia. Sin embargo, para el caso de las normas de calidad secundarias, las entidades a cargo
serán el Ministro del Medio Ambiente y el ministro competente, según la materia de que se trate.
Todas las normas de calidad ambiental serán revisadas por el Ministerio del Medio Ambiente a lo
menos cada cinco años.
Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos,
energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia
en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. (Ley
19300, art. 2, letra n).
Aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o
carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del
medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. (Ley 19300, art. 2, letra ñ).
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Primarias
Norma de calidad del aire para MP2,5 (D.S. N° 12/2010 del Ministerio de Medio
Ambiente).
Norma de calidad del aire para NO2 (D.S. N° 114/2002 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia).
Secundarias
Norma de calidad del aire para SO2 (D.S. N° 22/2009 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia).
Norma de calidad del aire para MPS en la cuenca del río Huasco, III Región (D.
Exento N° 4/1992 del Ministerio de Agricultura).
https://goo.gl/mDRK17
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EJEMPLO DE APLICACIÓN
Todas las empresas y/o personas que descarguen residuos, tanto líquidos como sólidos,
en algún punto de la cuenca del río Valdivia, deberán hacerse responsables de cumplir,
prevenir y mantener los niveles de concentración (principio de responsabilidad,
prevención y quien contamina paga) que especifica el siguiente decreto:
Algunas de las razones por las que se decidió regular este río son: existe gran diversidad
en él; abarca las regiones de La Araucanía y Los Ríos; está formado por un sistema
fluviolacustre, donde –por ejemplo-, existen varios lagos conectados entre sí (como el
Calafquén, Pirihueico, Neltume, Panguipulli y Riñihue); que además está comunicado con
los estuarios Cruces (declarado Santuario de la Naturaleza y sitio RAMSAR, en 1981) y
Valdivia, etc.
La entidad
Todo “Coordinadora
dependerá porcon
del proceso la defensa del agua
el que cuente y la vida”, expone en su
la compañía.
página web los hitos y percepciones sobre el desastre ecológico de Celco
en el Santuario río Cruces.
En este acontecimiento se muestra, claramente, la participación que tuvo
la ciudadanía frente a este hecho.
Para enterarse de esta situación, se invita a revisar el siguiente link.
https://goo.gl/PxEr3e
Entre los artículos 34 – 38, la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (LGBMA), según su
actualización 2016, expone lineamientos acerca de la preservación de la naturaleza y conservación
del patrimonio ambiental.
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PRESERVACIÓN DE LA NATURALEZA
El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), creado mediante la Ley
18362 de 1984, será administrado por el Estado, que estará a cargo de los parques y reservas
marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y
conservar el patrimonio ambiental (Ley 19300, art. 34). Actualmente, la entidad que está a cargo
de administrar y gestionar el Snaspe, es la Corporación Nacional Forestal (Conaf), supervisado por
el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
El objetivo es preservar todo aquello que tenga gran significancia para el país, como por ejemplo:
ÁREA PROTEGIDA
Las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, glaciares, embalses,
cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro (Ley 19300,
art. 36).
Además de las áreas protegidas, existe el patrimonio ambiental, el que busca resguardar espacios
por cultura o historia del país. Según el Museo de Arte Visual (MAV) de Chile, existe un patrimonio
natural y otro cultural.
PATRIMONIO NATURAL
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PATRIMONIO CULTURAL
“La herencia recibida de los antepasados y que viene a ser el testimonio de su existencia”.
(Museo de arte visual, s.f).
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Todas las empresas que ingresen al SEIA, deberán describir la línea de base (área de
influencia del proyecto o actividad), con el fin de evaluar posteriormente los impactos
que puedan generarse o presentarse sobre los elementos del medioambiente.
Una empresa que se instale alrededor de cualquier zona, declarada como protegida,
deberá declarar los atributos relevantes de la misma, su situación actual y, si es
procedente, su posible evolución sin considerar la ejecución o modificación del proyecto
o actividad.
Por ello, es muy importante conocer y difundir las interacciones entre el ser humano y la
naturaleza, las que han producido y seguirán generando valores ecológicos, culturales,
sociales, estéticos y espirituales, y que son un aporte a nuestra identidad y diversidad
cultural. (Conaf, s.f)
http://areasprotegidas.mma.gob.cl/
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El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es uno de los instrumentos más importantes
para prevenir el deterioro ambiental en el país, debido a la ejecución de proyectos de inversión.
Actualmente es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). (Servicio de
Evaluación Ambiental, s. f. a).
De esta forma, todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, solo se podrá
ejecutar si se evalúa su impacto en cada una de sus fases (diseño, construcción, operación y
abandono). Esto se puede realizar, mediante la presentación de una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), definidas como:
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Dependiendo de la envergadura del proyecto, este debe ingresar al SEIA, por EIA o DIA. Lo primero
que debe verificar el titular del proyecto, es si este se menciona en el artículo número tres del DS
40 “Reglamento de SEIA”; si es así, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental. Luego de ello, el titular deberá revisar el art. 11 de la Ley 19300, para verificar si en
alguna fase de sus actividades este compromete algún efecto, característica o circunstancia ahí
descrito. Si esto sucede, el proyecto debe ingresar al SEIA por EIA; si no suscribe a ninguna
afección indicada en dicho artículo, deberá hacerlo por DIA. A continuación, se sugiere revisar el
esquema 1.
¿El proyecto se Sí
encuentra en el Art. 3 del
DS 40?
Presentar Presentar
EIA DIA
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Actualmente, el SEA en su página web tiene un apartado específico para que el titular del proyecto
ingrese en línea la declaración o el EIA. Seguido de ello, el titular recibirá correos electrónicos para
informarle del estado del proceso de evaluación de la DIA o EIA.
A este sistema electrónico puede tener acceso cualquier persona, tanto al expediente de
evaluación, como también a toda la documentación relacionada con el proyecto presentada por el
titular.
En el siguiente gráfico se muestra un mapa general de los proyectos que han ingresado al SEIA
entre los años 2011 – 2017. Por ejemplo, a la izquierda se denota en degradación de verdes, los
proyectos aprobados por las regiones de Chile, y las que encabezan esta serie son la Región
Metropolitana y la de Los Lagos. Si se verifica por sector productivo, el área con mayor cantidad de
proyectos aprobados, en el año 2011 son: saneamiento ambiental, pesca y acuicultura y minería.
Sin embargo, al año 2017, los sectores productivos que mandan son: inmobiliario, minería y
energía, lo que demuestra cómo ha ido cambiado el interés de los ciudadanos, el país y las
empresas, con el fin de cumplir con sus respectivas necesidades. Si se comparan los montos de
inversión, entre los años 2011 y 2013, cuando se aprobaron 1.089 y 901 proyectos
respectivamente, existe un alza considerable en el monto de inversión el año 2013, superando en
más de un 50% de miles de millones de dólares al año 2011, aun cuando la diferencia de proyectos
aprobados solo son 200.
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https://goo.gl/eTz9wi
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ZONA LATENTE
ZONA SATURADA
Aquella en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas (Ley
19300, art. 2, letra u).
Cuando existe este tipo de declaración se realizará por decreto, a través de la cual se determinará
el área precisa que abarca dicha afección. En el caso de zonas latentes, se crea un plan de
prevención, y si es una zona saturada, corresponde la confección de un plan
de descontaminación.
Según indica el artículo 46 de la Ley 19300, en aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de
prevención o descontaminación, solo podrán desarrollarse actividades que cumplan con los
requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la Superintendencia
de Medio Ambiente (SMA).
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https://goo.gl/SbtJyU
El Ministerio de Medio Ambiente cuenta con un Sistema de Información Nacional de Calidad del
Aire (Sinca) que pone a disposición de todos los ciudadanos la información de calidad de aire de
todo el país, buscando mejorar gradualmente el conocimiento, la vigilancia y la gestión de la
calidad del aire que respiramos. De acuerdo a lo expresado en la página web de Sinca (s. f.), este
sistema cuenta con 188 redes de monitoreo ubicadas a lo largo de todo Chile, que miden MP 2,5,
MP 10, SO2, NO2 CO y O3, según sea el interés del estudio. A continuación se muestra un ejemplo
de ello.
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https://www.youtube.com/watch?v=eY-XpP9pKaM
SEIA, por DIA o EIA: Permite que las personas se informen y opinen responsablemente
acerca de un proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus
observaciones (Servicios de Evaluación Ambiental, s.f.d.).
Educación e investigación: Que puede ser a través de presentación de proyectos,
utilizando los Fondos de Protección Ambiental (FPA), destinados a financiar total o
parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del
medioambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la
conservación del patrimonio ambiental.
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https://goo.gl/1QX9JK
Instrumentos estratégicos: Al igual que en las cuentas públicas, el Ministerio del Medio
Ambiente tiene un formulario para que cualquier persona, natural o en representación de
organizaciones, con o sin personalidad jurídica, pueda opinar frente a los instrumentos en
consulta. Un ejemplo de ello, puede ser: programas de recuperación social ambiental,
planes a de acción, políticas regionales, planes de adaptación al cambio climático, etc.
EJEMPLO
Política, como normas de calidad ambiental y de emisión, como: Decreto 20, 2013.
establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10 en
especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
Planes de prevención y descontaminación, como el anteproyecto PDA del Valle
Central de la Provincia de Curicó, publicado en marzo del año 2018.
Norma ambiental específica: Como la clasificación de especies silvestres según
estado de conservación, elaboración de planes de recuperación, conservación y
gestión de especies.
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Cualquiera sea el caso, los mecanismos de participación ciudadana del ministerio, son (Ministerio
de Medio Ambiente, s.f.c.):
http://www.dedaldeoro.cl/ed41-alto_maipo.htm
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Imagen 1. Logo del FPA Si el monto del proyecto no excede a quinientas unidades de
Fuente: www.fpa.mma.gob.cl
fomento, los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario
de Medio Ambiente, según bases generales definidas al efecto; y
si el valor es mayor, deberá presentarse mediante concurso público.
Según las bases generales del Fondo de Protección Ambiental (s. f.), “podrán presentarse al
concurso personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos
específicos señalados para cada concurso en las bases especiales”, los que pueden ser
organizaciones sociales e instituciones chilenas sin fines de lucro, como:
Juntas de vecinos.
Clubes deportivos.
Centros de padres.
Agrupaciones culturales y ambientales.
Comunidades y asociaciones indígenas (Ley 19253)
Organismos No Gubernamentales (ONG).
Asociaciones gremiales.
Entre otros.
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EJEMPLOS DE FPA
La educación ambiental está muy relacionada con la participación ciudadana, ya que esta tiene
como objetivo promocionar la equidad ambiental y el desarrollo sustentable, así como transmitir
conocimiento, a través de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental,
orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales. En ella se
incluyen valores, se espera que se desarrollen hábitos y conductas que tiendan a prevenir y
resolver dichos conflictos.
EDUCACIÓN AMBIENTAL
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https://goo.gl/CdpyKG
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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL
Los dos últimos instrumentos de gestión ambiental descritos, le permitirá al país contar con
personas más cultas en temas ambientales. Este beneficio lo percibirían las compañías, ya que las
personas que ingresen a trabajar, tendrán un estilo de vida ya incorporado sobre el cuidado del
medioambiente, lo que será un aporte para cumplir los objetivos empresariales ambientales.
https://goo.gl/nMwQMZ
El inciso que más destaca, entre la Ley 19300 y su actualización (Ley 20417), es la incorporación de
una parte del siguiente instrumento de gestión ambiental; además del cambio en el título final que
hace referencia a la naturaleza, funciones y organización de la incorporación del Ministerio del
Medio Ambiente y la anulación de la antigua institucionalidad que se encontraba a cargo del
medioambiente, Conama.
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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL
El encargado de otorgar este certificado será el Ministerio del Medio Ambiente, quien
podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos.
Tanto las supervisiones como requisitos están regulados por La ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, en su artículo 3º, letra c.
Otros aspectos en cuanto a cambios son, (Ministerio del Medio Ambiente, 2011, pp. 7-9):
3
OGM: Organismos Genéticamente Modificados. Entidad biológica viva, capaz de transferir o replicar
material genético, incluido virus y viroides, que posea una combinación nueva de material genético que se
haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna, específicamente plantas genéticamente
modificadas, (Servicio Agrícola Ganadero, s.f.).
4
UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de reservados. Esta entidad expone
nuevas categorías y criterios de los recursos naturales, con la intención de ser un sistema de fácil
comprensión para clasificar especies en alto riesgo de extinción global. La estructura de las categorías, en la
página 8 de http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/doc/Categorias_criterios_UICN.pdf
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SEMANA 7 – IMPACTO AMBIENTAL
Según el art. 69 de la LGBMA, el Ministerio del Medio Ambiente colaborará con el presidente de la
República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así
como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales
renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental
y su regulación normativa.
Algunas de las funciones específicas que tendrá el Ministerio del Medio Ambiente serán
(Ministerio del Medio Ambiente, 2011, pp. 19-21):
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COMENTARIO FINAL
La primera regulación ambiental que tuvo Chile lleva como nombre Ley General Base del Medio
Ambiente (LGBMA), numerada 19300, y se publicó en el diario oficial el año 1994. Su
promulgación es un hito en la política general de Gobierno, ya que hasta ese entonces solo había
normas que regulaban ciertos aspectos, como por ejemplo, la Ley 3.133/1916, artículo 10, sobre
Neutralización de los Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales.
La LGBMA, en ese entonces, se caracterizaba por su gradualidad y realismo, lo que permitía que
las organizaciones pudieran cumplir con ella en un mediano y largo plazo. Además proponía los
principales instrumentos de gestión ambiental, y creaba la institución que se hizo cargo del
medioambiente hasta el año 2010, denominada Conama.
Estos instrumentos de gestión son de gran ayuda para la política ambiental de Chile, pues buscan
consolidar la forma práctica de hacer participar activamente a todos los ciudadanos. Actualmente,
la herramienta que tiene mayor importancia en este tema, es el Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), que busca prevenir el deterioro del medioambiente, pues evalúa y certifica que
las iniciativas cumplan con los requisitos ambientales aplicables a la actividad u obra,
anteponiéndose a posibles daños ambientales y proponiendo medidas de mitigación cuando se
generan impactos adversos significativos. La herramienta que tiene mayor importancia, en este
tema, es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que previene el deterioro del
medioambiente, al ser una descripción detallada del proyecto en todas sus fases; permitiendo
verificar, al titular del proyecto, el cumplimiento de los requisitos ambientales aplicables a la
actividad u obra, anteponiéndose a posibles daños ambientales y proponiendo medidas de
mitigación cuando se generan impactos adversos significativos.
A medida que fueron pasando los años, la ley publicada a principios de la década de los 90 se fue
actualizando en ciertos artículos. Sin embargo, la renovación más importante ocurrió el año 2010,
a través de la Ley 20417, donde Conama deja de existir y da lugar a la nueva institucionalidad
ambiental de Chile, denominada Ministerio del Medio Ambiente, que se compone por una serie de
ministros, tribunales y servicios. Esta actualización da lugar a un ordenamiento institucional más
horizontal, teniendo relaciones independientes entre sus diversos servicios, algo que no sucedía
antiguamente con Conama, que contaba con relaciones mucho más verticales y dependientes de
dicha institucionalidad (para mayor información, ver diagramas).
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REFERENCIAS
de: http://biblioteca.cchc.cl/datafiles/23128-2.pdf
http://www.chiledesarrollosustentable.cl/desarrollo-sustentable/ministerio-de-medio-
ambiente/nueva-institucionalidad-ambiental/
Corporación Nacional Forestal (Conaf). (s. f.) Patrimonio cultural en el Snaspe. Recuperado de:
http://www.conaf.cl/parques-nacionales/visitanos/patrimonio-cultural-en-el-snaspe/
Decreto 100 (2017). Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política
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