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al Procedimiento Simplificado de Tributacin en el formulario PST-1 y haber recibido la notificacin de aceptacin , deber completar el formulario de Declaracin Jurada al Procedimiento Simplificado de Tributa cin Basado en Ingresos (PSI -1) el cual consta de siete (7) acpites: Datos Generales , Ingresos, Determinacin de la Base Impon ible y la Liquidacin, que servirn para determinar el Impuesto a Pagar por concepto de Impuesto Sobre la Renta Estos criterios conforman el PST basado en Ingresos, segn lo expresa el Captulo III del Reglamento No. 758-08 sobre el Procedimiento Simplificado de Tributacin .
Quienes Pueden Acogerse a l Procedimiento Simplificado Basado en Ingresos? Los contribuyentes, personas fsicas o negocios de nico dueo tales como, colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, mdicos, odon tlogos, contadores) entre otros, que tengan las siguientes caractersticas: Sin contabilidad organizada Con ingresos anuales que no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00). Con ingresos provenientes: de actividades comerciales o servicios exentos en 100% de ITBIS. de actividades comerciales o servicios exentos en ms de un 50% de ITBIS. de servicios con ITBIS retenido en un 100%.
Los contribuyentes que actualmente estn acogidos al Rgimen de Estimacin Simple (RES), quienes pueden optar por acogerse a uno de los dos mtodos del Procedimiento Simplificado de Tributacin, PST, ya sea al basado en Ingresos (PSI) o al basado en Compras (PSC) o pasar al rgimen ordinario de tributacin
Pasos para completar el formulario de Declaracin Jurada del ISR 1er. Paso . Completar el apartado I de Datos Generales
El apartado de Datos Generales, es utilizado para describir las informaciones principales de identificacin y ubicacin que deben contener nuestr os registros.
RNC (Registro Nacional de Contribuyentes) este nmero sirve como cdigo de identificacin de los contribuyentes en sus actividades fiscales y como control de la DGII al cumplimiento de los deberes y derechos de stos. Para las Personas Fsicas el RNC coincide con la cdula de identidad y electoral del ciudadano. Ao Fiscal: es el periodo de 12 meses usado para calcular informes financieros anuales en negocios y otras organizaciones. Este periodo normalmente empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo ao. Los contribuyentes acogidos al PST basado en debern pagar el ISR en dos cuotas anuales: 1ra. Cuota 28 de febrero o el siguiente da laborable y una 2da. cuota el ltimo da laborable del mes de agosto del mismo ao.
Periodo (mes/ao): se anotar el mes y ao a que corresponden las operaciones declaradas, debe ser siempre menor o igual que el mes en curso .
Tipo de Declaracin: las declaraciones pueden ser Normal, Rectificativas (D y C), Ajuste/Estimacin, Recurso de Reconsideracin, Recurso Contencioso, Informativa y Final. La Declaracin Normal: es la declaracin que presenta el contribuyente ltimo da laborable del mes de febre ro de cada ao. La Declaracin Rectificativa: es el tipo de declaracin que modifica la normal cuando sta ltima se haya presentado con inconsistencia o exista una determinacin por parte de la DGII. Estas deben ser presentadas con documentacin que av alen las modificaciones. Las Rectificativas pueden ser por parte de la Direccin General (por revisiones o cruces de informacin) o por parte del contribuyente (porque dej de declarar algn ingreso, o la declaracin fue mal presentada). Nota: Si la rectificativa del contribuyente genera saldo a favor o aumenta un saldo que ya existe, debe solicitar por escrito a la Direccin General y esperar autorizacin de la DGII para presentarla. Ajuste o Estimacin: esta declaracin es el resultado de revisiones realizadas por los auditores de la DGII, por concepto de alguna deuda generada y/o por ajustes a las partidas contables que afectan las informaciones de los pagos realizados anteriormente por el contribuyente. Recurso de Reconsideracin: este tipo de declaracin es el resultado de la impugnacin de los contribuyentes o responsables donde solicitan la disminucin de los montos de los ajustes o extinguindolo en su totalidad. Recurso Contencioso: esta declaracin es el resultado de la interposicin del contribuyente contra la resolucin de la DGII, los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y contra todo fallo o decisin relativa a la aplicacin de los tributos en general.
Informativa: esta se presenta cuando el contribuyente no ha reali zado operaciones en un ao fiscal determinado o cuando produce rentas exentas. Los contribuyentes que sean exonerados de pagos del Impuesto sobre la Renta, debern presentar todos los aos una declaracin jurada informativa. Final: Se produce cuando el c ontribuyente liquida el negocio . Nombre Comercial: nombre que sirve para identificar a una persona fsica o jurdica , en el ejercicio de su actividad comercial , de otras que hacen actividades idnticas o similares (el nombre en el letrero del negocio) . Puede coincidir o no con el nombre o Razn Social. Telfono, Celular y Correo Electrnico: d ebe incluirse el telefono, celular y correo electrnico si se dispone de estos, para facilitar la comunicacin con la DGII.
En la casilla 9, Total de Ingresos Sujetos a e ste Procedimiento este es un resultado que se obtiene de la sumatoria de las casilla 1 Ingresos por Ventas, Ingresos por Alquileres, Ingresos por Honorarios Profesionales y la casilla Otros Ingresos, cuyo resultado servir de base para el calculo de la Renta Neta Imponible.
La Renta Neta Sujeta a este Procedimiento se obtendr luego de haber aplicado el 60% del valor registrado en la casilla 9, Total de Ingresos Sujetos a este Procedimiento. La Ganancia de Capital, casilla 1 1, ? . El artculo 290 del Cdigo Tributario establece que las personas naturales o negocios de nico dueo residentes en el pas, sin contabilidad organizada, con ingresos provenientes en ms de un 50% de ventas de bienes exentos del ITBIS o de Servicios con ITBIS retenido en 100%, y cuyos ingresos brutos no superen los seis millones quinientos treinta y dos ochocientos pesos (RD$6,532 ,800 de pesos), podrn optar por efectuar una deduccin global de un cuarenta por
ciento (40%) de sus ingresos gravables, a efectos de determinar su Renta Neta sujeta al Impuesto Sobre la Renta. Esta Renta Neta se benefici ar de la exencin contributiva anual para fines de la aplicacin de la tasa del impuesto. La Renta Neta, casilla 12, ser la sumatoria obtenida del valor de la casilla 10, Renta Neta Sujeta a este Procedimiento mas la Ganancia de Capital, casilla 11. A la que se le aplicar la exencin contributiva. La Exencin Contributiva , casilla 13, aqu colocar el monto obtenido al aplicar la exencin al valor del ao que se declara. La Renta Neta Imponible se obtendr de la diferencia de la casilla 12 Renta Neta menos la casilla 13 Renta Neta Imponible. Nota: los anticipos pagados durante el ao 2008, correspondien te a la declaracin del ao 2009, sern tomados como pagos a cuenta al momento de presentar la declaracin del PST.
Pago a Cuenta , casilla 17, se define como un cumplimiento parcial de la obligacin o abono de dinero sujeto a liquidacin posterior. En esta casilla se colocarn estos pagos, los cuales servirn para un clculo requerido posteriormente si lo hub iera. Saldo a Favor de Ejercicios Anteriores , casilla 18: monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolucin, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta. Estos montos son sobrantes, que el contribuyente arrastra. Diferencia a Pagar , casilla 19: En esta casilla se coloca la diferencia resultante de la operacin matematica de las casillas 15,16, 17 y 18. Si este resultado es positivo, determina un monto a pagar a favor de la DGII. Saldo a Favor , casilla 20: En esta casilla se coloca la diferencia resultante de la operacin matemtica de las casillas 15, 16,17 y 18. Si este resultado es negativo, determina un monto a pagar a favor del contribuyente y se le tomar en cuenta para la prxima d eclaracin.