Factura y Retenciones
Factura y Retenciones
Factura y Retenciones
Una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios. Refleja toda la información
de una operación de compra-venta. Esta información debe reflejar la entrega de un producto o la prestación
de un servicio, junto a la cantidad a pagar y la fecha de devengo. También se ha de indicar el IVA (Impuesto
sobre el Valor Añadido) que se debe aplicar.
La factura se considera el justificante fiscal de esta entrega de bienes o prestación de servicios, que afecta
tributariamente al emisor y al receptor, y da derecho a este último a la deducción del impuesto del IVA.
Tipos de facturas
Las facturas pueden ser de varios tipos, las más frecuentes son las siguientes:
Factura ordinaria: es la factura más común, documentan la entrega de productos o la provisión de servicios
junto con los precios y los impuestos según la normativa regulada.
Factura simplificada: documentan lo mismo que las facturas ordinarias pero con un número reducido de
datos.
Factura electrónica: es una versión electrónica de la factura tradicional (normalmente en versión XML). La
expedición de una factura electrónica está condicionada al consentimiento de su destinatario, entonces
tendría validez legal y no es necesaria la versión física del documento.
Factura pro-forma: no tiene valor contable ni justificante, sólo documenta una oferta comercial indicando la
forma que tendrá la factura tras el suministro. Se utiliza para obtener licencias de importación o para
conseguir créditos financieros. Suele tener fecha máxima de validez. (MytrileA, 2015)
Es la prueba que demuestra que se ha producido un servicio por el que se ha cobrado una cantidad
determinada.
A su vez, para la empresa es un justificante fiscal que detalla a Hacienda cada ingreso percibido y cada gasto
soportado, entre los que se incluyen los impuestos correspondientes al servicio prestado, por ejemplo el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Un gasto que no se acredite en una factura no es un gasto a efectos tributarios. Y a eso habrá que añadir que
no podrá incluirse dentro de la contabilidad de la empresa. (Anfix, 2016)
ESTRUCTURA DE FACTURA
Una factura bien hecha debería contener los siguientes elementos en el orden establecido:
Datos identificativos del profesional que presta los servicios: nombre completo, domicilio y NIF.
Número de factura: todas las facturas han de ir numeradas de forma correlativa, es decir, no se
puede saltar del número 93 a la 98, por ejemplo.
Fecha de la factura: también hay que tener en cuenta que las fechas de las facturas de autónomo
han de ir de acuerdo a su numeración, es decir, la factura 98 no puede tener una fecha anterior a la
97.
Datos de la persona o empresa a la que va dirigida la factura: nombre completo, dirección o razón
social y NIF.
Concepto de la factura: breve descripción de los servicios prestados
Importe de la operación: se detalla la base imponible, es decir, la remuneración a percibir sin aplicar
ningún tipo de impuestos.
Retención del IRPF: cantidad resultante de aplicar al importe anterior una retención que,
actualmente, es del 15% en la mayoría de los casos.
Importe del IVA: cantidad resultante de aplicar al importe inicial un 18%, aunque hay una serie de
actividades que están exentas de IVA o tributan en diferente porcentaje.
Cantidad total a percibir: la suma del importe inicial, menos la retención del IRPF, más el importe
del IVA.
Forma de pago: si es mediante domiciliación bancaria hay que incluir el número de cuenta al que
queremos que se nos ingrese la cantidad solicitada. (Ser Autónomo, 2010)
RETENCIÓN
La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un
impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.
Normalmente es un porcentaje sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén
sujetas a retención, de esta forma, están obligadas a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto
de pago a cuenta del impuesto.
El objetivo principal de la retención es evitar las distorsiones del mercado o para redistribuir la riqueza cuando
un sector aprovecha las ventajas comparativas de un país.
El efecto final de la retención es neutro, tanto para el pagador que la aplica como para el que la soporta:
El pagador finalmente acaba pagando el importe total de la factura, porque la retención la ingresa
en la Agencia tributaria.
El “vendedor” cobra el importe neto de la factura o nómina (descontada la retención) y el resto lo
recuperará al hacer su declaración de la renta o el impuesto de sociedades. En ese momento,
Hacienda le devolverá este importe o lo restará del resultado que le sale a pagar en la declaración si
éste es superior.
Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades
en régimen de atribución de rentas.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de
sus actividades.
También hay otros obligados no residentes en el territorio con o sin establecimiento propio y otra casuística
ya más específica.
Principales tipos de retenciones e ingresos a cuenta:
El importe de la retención se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponde a cada tipo de
operación sobre el importe bruto total de la nómina o de la factura.
En el caso de las facturas se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente. Sólo en el caso
de las facturas de agricultores en módulos la retención se aplica sobre el total de la factura incluyendo el IVA.
Las retenciones practicadas deben ser ingresadas al final de cada trimestre natural en el que se han
practicado.
El Modelo 111 de la AEAT, un modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan
las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios. Por
esta razón debemos garantizar que incluyan:
El Modelo 115 de la AEAT, conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por
alquileres. Como su nombre de facto indica, sólo debe incluir:
Retenciones de alquileres urbanos.
El Modelo 123 de la AEAT, una declaración fiscal inaplazable que acumula las retenciones e ingresos a cuenta
sobre rentas de capitales. Las cantidades que debe incluir son las correspondientes con:
Al final del último trimestre, junto con la declaración trimestral, se debe presentar también un resumen anual
de cada tipo de retención aplicada, detallando en este momento el importe total del ejercicio de las
retenciones aplicadas a cada persona física o sociedad, que se debe identificar en ese momento.
Modelo 190: resumen anual de los modelos 111 (retenciones a otros profesionales)
Modelo 180: resumen anual de los modelos 115 (retenciones del alquiler)
Modelo 193: resumen anual de los modelos 123 (retenciones sobre rentas de capitales) (Cuentica,
2018)
Bibliografía
Trabajos citados
Anfix. (08 de 2016). Obtenido de para que sirve una factura: https://blog.anfix.com/como-hacer-
facturas/que-es-una-factura-para-que-sirve/