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Renta Cuarta Categoria
Renta Cuarta Categoria
Renta Cuarta Categoria
Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia
u oficio.
Importante
Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un
saldo del impuesto por regularizar.
Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir
Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como
rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo
de documento la opción "Consolidado", indicando además el periodo y el
ingreso bruto recibido por cada mes.
Recuerde que:
Importante:
Recuerde que:
Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir
del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT).
Por excepción, no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios
únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas,
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de
municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del
numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-
99/SUNAT)
Debes estar atento a la publicación de Sunat al final del año, ya que ahí se
establece quiénes están obligados a presentar declaración jurada anual conforme
a un cronograma.
Supuesto Total de
Ingresos
mensuales
hasta:
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría S/ 3,354.00
(Independiente)
Si percibes renta de cuarta (independiente) y S/ 3,354.00
quinta categoría (dependiente)
No se retiene cuando:
Nota
Debes utilizar el PDT 616 – Trabajadores Independientes, si tienes
“Compensaciones”, “Saldo a favor del año anterior”, “Saldo a favor del Exportador”
u “Otros créditos permitidos por Ley”