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Evaluacion - Rentas de Cuarta Categoria

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UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES


ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

EVALUACION / RENTAS DE CUARTA CATEGORIA


CURSO:
TRIBUTACION II
DOCENTE:
VENTURA GONZALES, Nicéforo
ALUMNO:
MANZANEDO BONILLA, Jean Fischer

CERRO DE PASCO – PERÚ – 2021


RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA SEGÚN SUNAT.
Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:
1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio
Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Importante:
 Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
 Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del
impuesto por regularizar.
 Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por
Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en
la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción "Consolidado",
indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.

Recuerde que:
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión,
arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.
2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros
Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario,
gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de
regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:
 Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas
y elegido por la Junta General de Accionistas.
 Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa
en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se
decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.
 Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se
obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
 Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización
alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los
bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.
 Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad
del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la
herencia.
 Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del
Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
Importante:
Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia,
es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se
complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se
considerará como renta de Tercera Categoría.
Recuerde que:
Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril
de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción, no se
encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por
las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del
numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago - R.S. 007-99/SUNAT)
¿Qué es la renta de cuarta categoría?
En el Perú, al momento de pagar el impuesto sobre la renta, debemos saber que este se divide en
diferentes categorías, según el tipo de ingreso que se vaya a declarar. La renta de cuarta
categoría es impuesto que se debes declarar ante la SUNAT, en caso de que tus ingresos
provengan de alguna actividad comercial que realices de manera independiente. Es decir, si
posees alguna profesión, y realizas actividades independientes, estás obligado a declarar tus
impuestos, por concepto de renta de cuarta categoría.
Como ya sabemos, la SUNAT o Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria es la entidad del Perú que se encarga de recaudar cada uno de los impuestos
tributarios, provenientes de los ciudadanos contribuyentes. Esto con el objetivo de poder
mantener el buen estado y mantenimiento de los servicios públicos, calles, avenidas, plazas,
parques y otros lugares de uso común y de disfrute de la ciudadanía.
¿Qué tipo de ingresos se consideran renta de cuarta categoría?
Tal como te hemos mencionado antes, las principales actividades que se toman en cuenta en el
concepto de renta de cuarta categoría son todas aquellas que realiza una persona de manera
independiente. A continuación, en la siguiente tabla, se encuentran de manera más específica, cada
una de las actividades que entran es esta categoría, según la SUNAT.

Ingresos considerados como Renta de Cuarta Categoría

Es todo aquel ingreso personas, el cual se percibe por el desarrollo


de una profesión, arte, ciencia o cualquier otro oficio cuyo cobro
se realiza sin tener relación de dependencia.
Trabajo Individual
Aquí se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios
al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de
Servicios (CAS).

Desempeño de Funciones Director de empresas: Persona integrante del directorio de las


sociedades
Síndico: funcionario encargado de la liquidación del activo y
pasivo de una empresa en el caso de insolvencia.
Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos
jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios
o la administración de los bienes de otro.
Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de
cumplir la última voluntad del fallecido.
Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones
de regidor municipal o consejero regional por las dietas que
perciban.

Entonces, si te encuentras desempeñando cualquiera de estas funciones establecidas por la SUNAT,


estarás en la obligación de declarar el impuesto a la renta de cuarta categoría, lo cual deberás hacer
a través de las principales oficinas de la SUNAT en Perú. Recuerda que, si no cumples con tu
obligación de declarar tus impuestos, puedes ser sancionado media UIT.
CÁLCULO DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA
CATEGORÍA
Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta)
Retenciones:
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o
entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto
equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un
importe que no exceda el monto de S/ 1,500 nuevos soles.

Ejemplo:

Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C.
que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ 5000. El Cálculo de
la retención se realiza de la siguiente manera:
Monto de Pago: S/ 5 000
Retención: 8%
Monto a Retener: (400)
-------------
Monto Total Neto : S/. 4 600

Tal como se muestra en el ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/ 400, por lo cual Juan recibirá S/ 4
600 como pago por sus honorarios.
Pagos a Cuenta:
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado
a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del
8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la
retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría por el ejercicio 2020, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente
cuadro:

NO TE
MONTO NO
SUPUESTO REFERENCIA ENCUENTRAS
SUPERIOR A:
OBLIGADO A:

Si percibes únicamente El total de tus rentas S/ 3,135.00 Presentar la


renta de cuarta de cuarta categoría declaración mensual ni
categoría percibidas en el mes a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a
la Renta

Si percibes renta de La suma de tus S/ 3,135.00 Presentar la


cuarta y quinta rentas de cuarta y declaración mensual ni
categoría quinta categoría a efectuar pagos a
percibidas en el mes cuenta del Impuesto a
la Renta

Si percibes La suma de tus S/ 2,508.00 Presentar la


exclusivamente rentas rentas de cuarta y declaración mensual ni
de 4ta categoría por quinta categoría a efectuar pagos a
funciones de directores percibidas en el mes cuenta del Impuesto a
de empresa, síndicos, la Renta
mandatarios, gestores
de negocios, albaceas,
regidores o similares,
o perciban dichas
rentas y además otras
rentas de cuarta y/o
quinta categorías.

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES
Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta
Tienes derecho a solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus
ingresos en el año no superarán el monto de S/ 37,625.00, salvo, se trate de rentas de cuarta
categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y
similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 30,100.00. Estos importes
serán válidos para el ejercicio 2020 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas cuarta y
quinta categoría, en caso ello ocurra.
La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2020, ingresando a SUNAT virtual con
su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los
datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en
caso se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por
la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.
Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser
generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.
La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los recibos ante el agente de retención
para que este no haga retenciones del impuesto y tiene vigencia desde el día calendario siguiente del
otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que
durante el año 2020 los ingresos obtenidos no excedan los S/ 37,625.00 ó S/ 30,100.00, según
corresponda.
Si tus ingresos no superan los S/ 1,500 soles por cada recibo por honorarios electrónicos, la misma
no está sujeta a retención. Y si tus ingresos mensuales totales superan los S/ 3,135.00 soles deberás
efectuar pagos a cuenta (8%del monto percibido) salvo, que el pagador de la renta te haya efectuado
la retención por el pago a cuenta total del mes o hayas obtenido la suspensión de retenciones. y/o
pagos a cuenta, según lo comentado en los párrafos anteriores.
*Tratándose de funciones de director de empresas y similares o regidores municipales o consejeros
regionales el monto de referencia será de S/ 2,508.00 soles.

GUÍA PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIONES DE RETENCIONES Y/O


PAGOS A CUENTA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la R.S. 013-2007/SUNAT, el contribuyente
excepcionalmente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o
en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes
de diciembre, cuando se presenten alguno de los siguientes supuesto:
a) Su Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites
establecidos en el artículo 3° de la referida resolución, siempre que:
(i) Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar ingresos, saldos a favor,
pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o
rectificatorias presentadas y;
(ii) No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la
Solicitud en SUNAT Virtual.
b) El servicio de SUNAT Virtual no se encuentre disponible.
Para ello, deberá presentar la “Guía para Efectuarla Solicitud de Suspensiones de Retenciones y/o
Pagos a Cuenta” y una vez otorgada la constancia de autorización la misma estará vigente hasta el
último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del
término del ejercicio gravable respectivo
El contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la
Solicitud en SUNAT Virtual, antes del vencimiento del mismo.
REINICIO DE LOS PAGOS Y RETENCIONES DEL IMPUESTO
Si en un determinado mes del año 2020, el acumulado de tus rentas de cuarta o rentas de cuarta y
quinta categoría superan el monto de S/ 37,625.00, salvo, se trate de rentas de cuarta categoría
obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares,
en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 30,100.00, ya no se podrá entregar el
formato de autorización de suspensión de retenciones.
Debiendo permitir la retención del 8% sobre el importe recibido, consignando el mismo en el recibo
por honorario (en caso se encuentre obligado a emitir el mismo), salvo que el monto no sea mayor a
S/ 1,500.00.
Una vez reiniciada las retenciones por pagos a cuenta y en caso los ingresos percibidos sujetos y no
sujetos a retención durante el mes excedan el monto de S/ 3,135.00, se deberá presentar la DDJJ
mensual a fin de determinar el pago a cuenta mensual.
Tratándose de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario y similares, el monto que se deberá superar para efectuar pagos a
cuenta, según lo indicado el párrafo anterior será de S/ 2,508.00
Dicho procedimiento se deberá seguir por los siguientes meses hasta el 31 de diciembre de 2020.
DECLARACIÓN Y CÁLCULO ANUAL
Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a
presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave
SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la
información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo
medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:

Renta Bruta Deducciones Renta Neta

Por el ejercicio individual de (-) 20% de la    


profesión, ciencia u oficio renta bruta.
(-) 7UIT Renta Neta de Cuarta
Art. 33, inc. a) LIR (Hasta el Categoría (monto al
límite de las que se le aplica el
24 UIT) porcentaje
Desempeño de funciones de No hay correspondiente)
director de empresas, regidor deducción
municipal y otros (dietas)
Art. 33, inc. b) LIR

Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.

Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el
límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de
funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el
desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo
equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo
podran deducir este monto por sólo una vez.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso
obtengas los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría) a partir del ejercicio 2015 están sujetas a
una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% respectivamente
sobre la renta neta.
El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando
la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución
1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto.
En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la
SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para le mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la
solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada
tu declaración anual del impuesto.
OTRAS OBLIGACIONES
Emisión de recibos por honorarios:
Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría se
denominan Recibos por Honorarios, y se emiten electrónicamente a través de SUNAT Virtual,
para lo cual deberás ingresar con tu Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE
aprobado por la RS N° 182-2008/SUNAT.
Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares, no estás
obligado a emitir recibos por honorarios.
Cabe precisar que el recibo por honorarios electrónico podrá convertirse en titulo valor con el
mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este
sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de Valores.

CASOS PRÁCTICOS DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA SEGÚN SUNAT.


Caso Práctico I
Determinar si debo presentar declaración jurada y hacer pago a cuenta mensual.
Rosa Torres con RUC N° 10257845636, de profesión abogado presta servicios a la empresa “A”.
En el mes de abril le han pagado la suma de S/ 2,800 y le han retenido S/ 224. En su oficina
particular en el mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 2,200.
Análisis:
– Primer paso: verificar si los ingresos mensuales superan S/ 2,953
2,800 + 2,200 = 5,000 (monto es mayor)
– Segundo paso: Cálculo del pago a cuenta
Multiplica el ingreso del mes de abril por 8%
5,000 X 8% = 400
– Tercer paso: Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (restando el importe
retenido) 400 – 224 = 176 (no lo cubre, se determina un monto pendiente por pagar)
Solución:
Cómo el monto total recibido en el mes supera los S/ 2,953 y el monto retenido no cubre el
impuesto mensual la señorita Rosa Torres está obligado a presentar su declaración mensual y a
realizar el pago a cuenta de S/ 176.00
Caso Práctico II
El señor Juan Laredo Soto, con RUC Nº 10578569872, de profesión médico, durante el ejercicio
gravable 2019 ha obtenido los siguientes ingresos:

 Como médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/127,000 y le ha


retenido la suma de S/ 10,160.
 En su condición de trabajador dependiente en el Hospital del Niño, ha obtenido ingresos
por S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
 Por su trabajo, en su consultorio particular ha emitido Recibos por Honorarios por 36,000 y
realizado pagos a cuenta por S/ 2,880.
 El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por
sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 496.
 El 22 de octubre realizó una exposición en EEUU por la que se le pagó $2,400 que los
recibió en efectivo el mismo día de la exposición y se le retuvo la suma de $ 450.
 Tiene gastos deducibles adicionales por S/.400.
Paso 1: Determinar la Renta Neta del Trabajo.

CONCEPTO CÁLCULO IMPORTE


Renta Bruta de Cuarta Categoría 127,000+ 36,000 163,000
(-) Deducción 20% tope 24 UIT (24 X 4200= 163000*20% =32600 (deduce la totalidad, porque está   32,600
100800) dentro del límite permitido).
Renta Neta de Cuarta Categoría 163,000 - 32,600 = 130,400 130,400
Renta de Quinta Categoría 24,000   24,000
Total Renta de Cuarta y Quinta Categoría 130,400 + 24,000 154,400
(-) Deducción 7 UIT  7 X 4,200 (UIT 2019) = 29400 (29,400)
(-) Deducción adicional hasta 3 UIT  3 X 4200 = 12600, se deduce S/ 400 porque no excede     (400)
el límite permitido.
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría 154,400 - 29,400 - 400 = 124,600 124,6
(Renta Neta de Trabajo)

Paso 2: Determinar la Renta de Fuente Extranjera.

CONCEPTO IMPORTE
El 22.10.2019 percibió $2,400 por exposición en evento en EEUU* 8,023.2
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343  

Paso 3: Determinar la Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera.

RENTA NETA DE TRABAJO   124,600


(-) ITF (Según constancia de retenciones)       (496)
(-) Donaciones      0
(+) Renta de Fuente Extranjera    8,023.2
Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera 132,127.2

Paso 4: Aplicar las tasas de Impuesto (en este caso sólo aplicaremos hasta el tercer tramo).

TRAMOS RENTA NETA DE TRABAJO TASA IMPORTE


Hasta 5UIT 21,000 8% 1,680
Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 63,000 14% 8,820
Más de 20 UIT Hasta 35 UIT    48,127.2 17%   8,181.6
  132,127.2 IMPUESTO CALCULADO  18,681.6

Paso 5: Cálculo de la Tasa Media para determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero se
puede usar como crédito.
CONCEPTO IMPORTE
El 22.10.2019 se le retuvo $450 del ingreso percibido por la exposición en evento en EEUU* 1,504.35
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.343  

Entonces: Tasa Media = ( 18,681.6 / (124,600 + 8,023.2 + 29400 + 400) ) X 100

                 Tasa Media =  11.50%

Límite máximo de retención: RNFE X 11.50%

 8,023.2 X 11.50% = 922.70, comparamos con el monto retenido (S/ 1,504.35) y se elige el menor;
es decir: 922.70.

Paso 6: Liquidación Anual de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera

IMPUESTO CALCULADO 18,681.6


(-) Créditos  
Por Renta de Fuente Extranjera   (922.70)
Pagos a Cuenta Rentas de Cuarta Categoría    (2,880)
Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría  (10,160)
Retenciones de Rentas de Quinta Categoría   (1,920)
SALDO POR REGULARIZAR  2,798.9
Respuesta: El señor Juan Laredo Soto, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de
Impuesto a la Renta por el ejercicio 2019 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/
2,798.9.

Caso Practico III


Miguel Torres presta servicio de vigilancia para la empresa Noticiero Contable, el emite sus
recibos por honorarios electrónicos por un importe mensual de S/ 4,500. Por otra parte, Miguel
Torres tramito su suspensión de cuarta categoría.
¿Calcular el impuesto de cuarta categoría anual?
En primer lugar, ingresaremos los ingresos anuales por rentas de cuarta categoría:
Ingresos Anuales: S/ 4,500 * 12 = S/ 54,000
Para el cálculo de renta de cuarta categoría a sus ingresos brutos se realiza un descuento del
20%, luego de ello se descuenta 7 UIT y/o 3 UIT y finalmente se aplica la tasas de impuesto a la
renta.
Caso Practico IV
Recibos por Honorarios 2021
Miguel Torres presta servicio de carpintería, el emite sus recibos por honorarios electrónico a las
empresas que lo contratan, mensualmente percibe ingresos por S/ 5,700.
¿Calcular el impuesto a la renta anual de cuarta categoría?
En primer lugar, ingresaremos los ingresos anuales por rentas de cuarta categoría:
Ingresos Anuales: S/ 5,700 * 12 = S/ 68,400
El impuesto anual por rentas de cuarta categoría será S/ 2,157.
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