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Unidad 3. El Marco Jurídico para La Prevención

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UNIDAD 3.

EL MARCO
JURÍDICO PARA LA
PREVENCIÓN Y
CONTROL DE
CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA

DERECHO ECOLÓGICO
DÉCIMO CUATRIMESTRE
3. Competencia y principios
del Derecho ecológico 
Competencia en materia Ambiental
• La competencia en materia ambiental es de carácter
federal; ya que las atribuciones y facultades a
ejercerse en la materia se depositan en la secretaría
del ambiente. (SEMARNAP) y las mismas son ejercidas
en forma conjunta por dos órganos de carácter
desconcentrado de la secretaría: denominadas
•Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
(INECC), Y
•Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA).
María Luisa Albores
González
María Luisa Albores González (Ocosingo, Chiapas; 18 de julio de 1976) es
una política mexicana. Desde el 2 de septiembre de 2020 es secretaria de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Es miembro del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).


• Es ingeniera agrónoma egresada de la Universidad Autónoma
Chapingo. Tiene estudios en Pedagogía de sujeto y práctica educativa
en el Centro de estudios para el desarrollo rural, mientras que sus
estudios en economía social y solidaria y emprendimiento los realizó
por la Universidad Iberoamericana Puebla, la Universidad de
Mondragón y la Escuela Andaluza de Economía Social.
• En 2012, el entonces candidato a la presidencia de México, Andrés
Manuel López Obrador la propuso para encabezar la Secretaría de la
Reforma Agraria.
• Fue presidenta de Morena en Puebla de noviembre de 2012 a octubre
de 2015.  En 2017 fue propuesta por Andrés Manuel López
Obrador para formar parte de su gabinete al frente de la Secretaría de
Bienestar, cargo que asumió el 1 de diciembre de 2018.
• Ante la renuncia de Víctor Manuel Toledo Manzur a la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el 2 de septiembre de 2020
abandonó la Secretaría del Bienestar para ocupar la titularidad de la
SEMARNAT.1​
3. Competencia y principios del Derecho
ecológico 
•Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático (INECC), tiene facultades de carácter
normativo y la PROFEPA de naturaleza
procesal.
*En 1973 como respuesta a los problemas de
salud por contaminación ambiental
atmosférica se creo la subsecretaría para el
mejoramiento del medio ambiente en la
S.S.A;
* posteriormente en 1982 se crea la
secretaría de desarrollo urbano y ecología
(SEDUE); para formular e impulsar la política
ecológica.
MARÍA AMPARO
MARTÍNEZ
ARROYO
• Bióloga, con licenciatura y maestría realizadas en
la Facultad de Ciencias de la UNAM y Doctorado
en Ecología de la Universidad de Barcelona,
España, obtenido con mención Cum Laude.
• Es experta en análisis de problemas ambientales,
así como en las relaciones entre ciencia y
sociedad. Esta línea le ha permitido contribuir a
diferentes aspectos de la aplicación de la ciencia
en la gestión pública.
• Ha colaborado, por ejemplo, en el diseño y
establecimiento del Programa Nacional de Playas
Limpias;
3. Competencia y principios del Derecho
ecológico 

•La creación de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL);


en mayo de 1992, constituye un avance en la política
ambiental;
•en 1994 (28 de diciembre se crea la SEMARNAP surgiendo la
necesidad de articular en una sola institución, que fuera la
responsable de formular y vigilar el cumplimiento de leyes y
normas en materia ambiental; así como para inducir el
aprovechamiento en materia racional de los recursos
naturales renovables, no solo por su preservación, sino para
asegurar la base natural del desarrollo económico nacional y
mejorar el nivel de vida de la población garantizando su
sustentabilidad presente y futura.
Principios
Ecológicos - 

• P. de interacción.- Nunca
podemos completamente hacer
lo que queramos, todo lo que se
hace tiene, en su mayor parte,
efectos presentes y futuros
imprescindibles frente a otras
personas y especies. - 
Principios Ecológicos - 

• P. de Interdependencia.- Somos
parte de la naturaleza; todas
las especies están
interrelacionadas y son
independientes. - 
• p. de Complejidad.- La
naturaleza no es solo más
complicada de lo que
pensamos, sino también más
compleja de lo que creíamos. -
Principios Ecológicos

•  P. de Cooperación.- Nuestro papel es


comprender y trabajar con el resto de la
naturaleza y no tratar de conquistar
• - P. de Respeto a la naturaleza.- Toda
especie viva tiene derecho a vivir, o al
menos, a luchar por vivir, simplemente
porque existe, esto no depende de su
uso actual, o de su empleo potencial con
nosotros. - 
Principios Ecológicos - 

• P. de Sustentabilidad.- Algo que es


correcto cuando tiende a mantener la
integridad ecológica, la sustentabilidad
y la diversidad de los ecosistemas que
soportan la vida para nosotros y otras
especies, e incorrecto cuando tiende a
lo contrario lo básico en el fondo es
que la tierra es fundamental. -
Principios •  P. de la preservación de la biodiversidad.- Es tremendamente
erróneo que los humanos causen la extinción prematura de
Ecológicos -  cualquier especie silvestre, y la eliminación y degradación de su
hábitat. -
Principios
Ecológicos - 

•  P. de limitación.- Los recursos


limitados y no deben ser
desperdiciados. –
• P. de presupuesto de equilibrado.- No
hagamos algo que agote el capital
físico, químico y biológico de la tierra
que soporta toda la vida y las
actividades económicas humanas: el
déficit de la tierra humano; la
voracidad a corto plazo conduce a la
afición económica y ambiental. - 
Principios Ecológicos - 

• P. de responsabilidad.- todas
las personas deben asumir la
responsabilidad por la
contaminación y degradación
ambiental que causa,
vaciamiento de los desechos
en otra área o país es el
equivalente de utilizar armas
químicas sobre las personas
y otras especies que reciben
nuestros desechos. - 
Principios
Ecológicos - 
• P. de Protección y saneamiento.-
Debemos proteger los ecosistemas
silvestres restantes en la tierra;
realimentar o restaurar los sistemas que
hayamos degradado; usar los sistemas
naturales solamente sobre una base
sustentadora, y permitir que muchos de
los sistemas que hemos ocupado y de los
que hemos abusado,regresen a su estado
silvestre. -
•  P. de la ética excede a la legalidad.- En la
protección y sustentación de la
naturaleza, hay que ir más alto de lo que
la ley requiere.
3.1. Fundamento expreso del Congreso de la Unión, leyes que establezcan la
concurrencia del gobierno Federal, Estatal y Municipal, en materia de protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 

• El artículo 73 constitucional respecto a las facultades del


Congreso de la Unión señala: Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del gobierno Federal, de los
gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito
de sus respectivas competencias en materia de protección
al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio
ecológico
3.1.2. Principios fundamentales de la Ley del
Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.
La ley es de orden público e interés
social, y su objeto es establecer las
bases para:
El ejercicio de las atribuciones que en
materia ambiental corresponde a la
Federación, los estados, al DF. y a los
municipios, bajo el principio de concurrencia,
previsto en el artículo 73 Constitucional. 
3.1.2. Principios fundamentales de
la Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al ambiente.
• Los asuntos exclusivos de la Federación
no pueden ser abordados por los
Estados;
• El municipio tiene bien delimitados sus
facultades y atribuciones en el artículo
115;
• El Congreso de la Unión puede expedir
leyes para establecer la concurrencia
del gobierno federal, de los estados y
de los municipios en materia
ambiental. 
3.2.1. Coordinación entre
dependencias y entidades de la
administración pública federal 
• Las dependencias y entidades de la administración pública
federal se coordinarán con la SEMARNAP para la realización de
acciones conducentes , cuando exista peligro para el equilibrio
ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencias
de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso
fortuito o de fuerza mayor integrando un órgano que se reunirá
periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en
materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación
con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar
seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y
formular las recomendaciones pertinentes, esto lo realizaran a
través de convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de
realizar las siguientes funciones: 
3.2.1. Coordinación entre
dependencias y entidades de la
administración pública federal 
• a) El manejo y vigilancia de las áreas naturales
protegidas
•  b) Controlar los residuos peligrosos considerados de
baja peligrosidad
•  c) Prevenir y controlar la contaminación de la
atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles 
• d) Control de acciones para la protección, preservación
y restauración del equilibrio ecológico y protección al
ambienten zona marítima, terrestre
•  e) Protección, preservación y restauración de los
recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, así
como del control y aprovechamiento sustentable
3.3. Facultades de la Federación, de los
estados y municipios 
• Ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección al ambiente. 
• Facultades de la federación serán ejercidas por el ejecutivo federal por
conducto de la Secretaria del Medio Ambiente. María Luisa Albores
González
•  a) formulación de la política ambiental nacional. 
• b) verificación de instrumentos de política ambiental, regulación de las
acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico
protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción
federal. 
• c) Atención de asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el
territorio nacional o en zonas sujetas a soberanía y jurisdicción de la
nación , originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o
jurisdicción de otros estados o en zonas que estén más allá de cualquier
estado. 
3.3. Facultades de la Federación, de
los estados y municipios 

• d) Atención de asuntos que originados en el territorio


nacional o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la
nación afecten el equilibrio ecológico del mismo

• e) Expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de


su cumplimiento 
• f) Regulación y control de las actividades consideradas como
altamente riesgosas , y de la generación , manejo y
disposición final de materiales y residuos peligrosos para el
ambiente o los ecosistemas, así como la preservación de los
recursos naturales. 
• g) Participación en la prevención y control de emergencias y
contingencias ambientales, conforme a la política y
programas de protección civil. 
• h) Establecimiento, regulación, administración y vigilancia de
las áreas naturales protegidas de competencia federal. 
3.3. Facultades de la
Federación, de los
estados y municipios 
• i) Formulación, aplicación y evaluación de los
programas de ordenamiento ecológico general del
territorio y de los programas de ordenamiento
ecológico marino.
• j) Evaluación del impacto ambiental de las obras o
actividades, la expedición de las autorizaciones
correspondientes. 
• k) Regulación del aprovechamiento sustentable,
protección y preservación de los recursos forestales, el
suelo, aguas nacionales, biodiversidad, flora, fauna. 
• l) Regulación de la contaminación de la atmósfera,
proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así
como la prevención y el control en zonas o en caso de
fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal. 
3.3. Facultades de la Federación, de los
estados y municipios 

• m) Fomento de la aplicación de tecnologías, equipos,


procesos, que reduzcan las emisiones y descargas
contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente,
en coordinación con las autoridades de los estados y
municipios ; así como el establecimiento de las
disposiciones que deberán observarse para el
aprovechamiento sustentable de los energéticos.
•  n) Regulación de las actividades relacionadas con la
exploración, explotación, y beneficio de los minerales,
sustancias y demás recursos del subsuelo que
corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que
dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio
ecológico y al ambiente.
•  o) Regulación de la prevención de la contaminación
ambiental originada por ruido, vibraciones, energía
térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales para el equilibrio ecológico, y el ambiente. 
3.3. Facultades de la Federación,
de los estados y municipios 

• p) Promoción de la participación de la sociedad


en materia ambiental.
•  q) Integración del Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos
Naturales y su puesta a disposición al público. 
• r) Emisión de recomendaciones a autoridades
federales, estatales y municipales, con el
propósito de promover el cumplimiento de la
legislación ambiental.
• s) Vigilancia y promoción, en el ámbito de su
competencia, del cumplimiento de la LGEEPA y
demás ordenamientos que de ella deriven. 
• t) Atención de asuntos que afecten el equilibrio
ecológico de dos o más entidades federativas. 
Facultades de los
estados
a) Formulación, conducción y evaluación de la política
ambiental 
b) Aplicación de los instrumentos de política ambiental
previstos en las leyes locales en la materia, así como la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente que se realice en bienes y
zonas de jurisdicción estatal , en las materias que no
estén expresamente atribuidos de la federación.
 c) Prevención y control de la contaminación
atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen
como establecimientos industriales, así como por
fuentes móviles que no sean de competencia federal 
d) Regulación de actividades que no sean consideradas
altamente riesgosas para el ambiente.
Facultades de los estados

• f) Regulación de los sistemas de recolección,


transporte, almacenamiento manejo, tratamiento, y
disposición final de los residuos sólidos e
industriales que no estén considerados como
peligrosos. 
• g) Prevención y control de contaminación generada
por la misión de ruido, vibraciones, energía térmica,
lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente
proviene de fuentes fijas que funcionen como
establecimientos industriales , así como, en su caso,
de fuentes móviles que con forme a lo
estableciendo en esta Ley no sean de competencia
federal; 
Facultades de los estados

• h) Regulación del aprovechamiento


sustentable y prevención y control de la
contaminación de las aguas de jurisdicción
estatal; así como de las aguas nacionales
que tengan asignadas
•  i) Formulación, expedición y ejecución de
los programas de ordenamiento ecológico
del territorio 
Facultades de los
estados
• j) Prevención y control de la contaminación
generada por el aprovechamiento de las
sustancias no reservadas a la federación , que
constituyan depósitos de naturaleza similar a los
componentes de los terrenos , tales como rocas o
productos de su descomposición que solo puedan
utilizarse para la fabricación de materiales para la
construcción u ornamento de obras 
• k) Atención de asuntos que afecten el equilibrio
ecológico o el ambiente de dos o más
municipios. 
• l) Participación de emergencias y contingencias
ambientales, conforme a las políticas y programas
de protección civil 
Facultades de los estados

• m) vigilancia del cumplimiento de las normas


oficiales mexicanas expedidas por la
federación 
•  n) Conducción de la política estatal de
información y difusión en materia ambiental
•  o) Promoción de la participación de la
sociedad en materia ambiental 
• p) Evaluación del impacto ambiental de obras
o actividades que no se encuentren
expresamente reservadas a la federación, por
la presente ley, o en su caso la expedición de
autorizaciones correspondientes 
Facultades de los
estados
• q) Ejercicio de las funciones que en materia de
preservación del equilibrio ecológico y protección
al ambiente les transfiera la federación 
• r) Formulación, ejecución y evaluación del
programa estatal de protección al ambiente. 
• s) Emisión de recomendación de las autoridades
competentes en materia ambiental, con el
propósito de promover el cumplimiento de la
legislación ambiental. 
• t) Atención coordinada con la federación de
asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos
o más entidades federativa
Facultades de los
municipios 
• a) Formulación, conducción y evaluación de la política
ambiental municipal 
• b) Aplicación de instrumentos de política ambiental
previstos en leyes locales en materia de preservación
y restauración del equilibrio ecológico y protección al
ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal,
en materias que no estén expresamente atribuidas a
la federación o a los estados 
• c) Aplicación de disposiciones jurídicas en materia de
prevención y control de la contaminación atmosférica
generada por fuentes fijas que funcionen como
establecimientos mercantiles o de servicios, así como
de emisiones de contaminantes a la atmósfera
provenientes de fuentes móviles que no sean
consideradas de jurisdicción federal con la
participación del estado 
Facultades de los
municipios 
• d) Aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la
prevención y control de los efectos sobre el ambiente
ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento,
manejo, tratamiento, y disposición final de los residuos e
industriales que no estén considerados como peligrosos
•  e) Creación y administración de zonas de preservación
ecológica de los centros de población, parques urbanos,
jardines públicos y demás áreas análogas
•  f) aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la
prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones,
energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y
olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente,
proveniente de fuentes fijas que funcionan como
establecimientos mercantiles o de servicios, así como de la
vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso
resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las
consideradas de jurisdicción federal 
Facultades de los municipios 
• g) Aplicación de las disposiciones jurídicas
en materia de prevención y control de la
contaminación de las aguas que se
descarguen en los ecosistemas de drenaje
y alcantarillado de los centros de
población, así como de las aguas
nacionales que tengan asignadas con la
participación que conforme a la legislación
local en la materia corresponda a los
gobiernos de los estados 
• h) Formulación y expedición de programas
de ordenamiento ecológico local del
territorio así como el control y vigilancia
del uso y cambio de su uso del suelo
Facultades de los
municipios 
•  i) Preservación y restauración del equilibrio
ecológico y protección al ambiente en los centros
de población, en relación con los defectos
derivados de los servicios de alcantarillados,
limpia, mercados centrales de abasto, panteones,
rastros, tránsito y transporte locales, siempre
cuando no se trate de facultades otorgadas a la
federación o a los estados
•  j) La participación en la atención de los asuntos
que afecten el equilibrio ecológico de dos o más
municipios y que generen efectos ambientales en
su circunscripción territorial. 
Facultades de
los municipios 
• k) Participación en emergencias
y contingencias ambientales
conforme a las políticas y
programas de protección civil
•  l) Vigilar el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas
expedidas por la federación 
• m) Formular y conducir la
política municipal de
información y difusión en
materia ambiental
La Tierra no le pertenece al
Hombre, el Hombre pertenece a
la Tierra.

Es en los detalles donde se


encuentra la belleza de la
naturaleza.
• Natalie Angier.

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