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Ley Del Medio Ambiente

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“AÑO DEL FORTALECIMIENTO

DE LA SOBERANÍA
NACIONAL”

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO


PUBLICO
AMLIRANTE MIGUEL
GRAU

DOCENTE: SEGUNDO SANTIAGO CASTILLO HIDALGO


INTEGRANTES:

| CHUMACERO LEON NAZIRA


PRADO MORA SHESIRA
MACHADO TORRES MARIANGEL
UNIDAD DIDACTICA: CULTURA AMBIENTAL
CARRERA: SECRETARIADO EJECUTIVO

CICLO: III
AÑO: 2022
Ley del medio ambiente en el Perú.
La presente Ley N° 28611, aprobada en el año 2005, con el objetivo de mejorar la calidad de
vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Mediante esta ley se reglamentan aspectos relacionados a la materia ambiental en el Perú.


Asimismo; por un lado, plantea a los ciudadanos una serie de derechos con relación al tema
ambiental, en tanto que se debe garantizar un ambiente saludable, equilibrado y apropiado
para el desarrollo de la vida; y por otro lado, deberes, en la medida en que todos estamos
obligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger el ambiente.

Cabe mencionar que, uno de los objetivos de la mencionada Ley, es la regulación de los
numerosos instrumentos que contribuyen a la gestión ambiental del país; y uno de los más
significativos aportes es la consagración de la responsabilidad por daño ambiental.

Esta ley, nos informa sobre el Estándar de Calidad Ambiental (ECA), que es un indicador de la
calidad ambiental, que mide la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos,
químicos y biológicos que se encuentran presentes en el aire, agua o suelo, pero que no
representan peligro para los seres humanos ni para el ambiente.

Posteriormente, señala que las autoridades públicas (nacionales, sectoriales, regionales y


locales) deben dar prioridad a las medidas de saneamiento básico que engloben la gestión y
manejo adecuado de aguas pluviales, aguas subterráneas, reúso de aguas servidas, entre
otros, en las zonas urbanas y rurales. Asimismo, la ley indica que es responsabilidad del
Estado impulsar y controlar el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales, regular
su otorgamiento en base a objetivos sociales, ambientales y económicos; así como también
promover la inversión y participación del sector privado en la utilización de dicho recurso.
CONGRESO DE LA
REPUBLICA

Ley General del

Ambiente LEY Nº

28611

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley

siguiente: LEY GENERAL DEL

AMBIENTE TÍTULO

PRELIMINAR

DERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental


Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la
conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información


Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información
pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar,
directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que
motive tal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las


autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental,
conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental


Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de
toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas
al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El
Estado concreta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental.
CONCORDANCIAS:

D.S. N° 028-2008-EM (Reglamento de Participación Ciudadana en


el Subsector Minero)
R.M. Nº 304-2008-MEM-DM (Aprueban Normas que regulan el
Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero)
D.S. Nº 018-2012-AG (Aprueban Reglamento de Participación
Ciudadana para la Evaluación, Aprobación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión
Ambiental del Sector Agrario)

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN

AMBIENTAL CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Del objetivo


La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión
ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo
ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.

Artículo 2.- Del ámbito

Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y
reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o
privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo,
lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.
Artículo 3.- Del rol del Estado en materia ambiental

El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las


políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar
el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidos en la presente Ley.

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE

Artículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente

8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos,


estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito
definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del
sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
OBJETIVOS DE LA LEY

OBJETIVO GENERAL

De acuerdo al artículo 9º de la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la
Política Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la
existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo
sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus
componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de
una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la
persona.

Objetivos específicos
Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país,
con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos
naturales.

Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las
personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes
degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como
una producción limpia y ecoeficiente.

Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel


nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e
integrando las acciones transectoriales en materia ambiental.

Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa


participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de
decisiones para el desarrollo sostenible.

Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado,


promoviendo las potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales
e internacionales.
Objetivos
Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales
renovables y no renovables del país.

Establecer condiciones de acceso controlado y aprovechamiento de los recursos


genéticos, así como la distribución justa y equitativa de sus beneficios.

Lograr la gestión integrada de los recursos hídricos del país.

Asegurar mecanismos para el uso responsable y seguro de la biotecnología y sus


productos derivados.

Alcanzar el ordenamiento del uso y ocupación del territorio nacional, mediante la


Zonificación Ecológica Económica, en un marco de seguridad jurídica y prevención de
conflictos.

Lograr la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles, incluyendo los


bosques húmedos tropicales.

Lograr la adaptación de la población frente al cambio climático y establecer medidas de


mitigación, orientadas al desarrollo sostenible.

8.Lograr la conservación, utilización sostenible y la participación justa y equitativa de los


beneficios que se deriven del uso comercial y puesta en valor de los recursos genéticos.

Lograr la implementación de instrumentos de evaluación, valoración y financiamiento


para la conservación de los recursos naturales, diversidad biológica y servicios
ambientales en el país.

Garantizar la protección de la salud humana, el ambiente y, la diversidad biológica


durante el desarrollo, uso y aplicación de bienes y servicios de la biotecnología moderna
en el Perú.
IMPORTANCIA DE LA LEY

La legislación ambiental es sin duda alguna, la más clara manifestación de conciencia


ambiental que puede tener una comunidad nacional frente a la gran gama de problemáticas
ambientales que acechan nuestro bienestar y la conservación ambiental hoy en día.
Ante la alteración del hombre sobre el ambiente, donde ha originado cantidades de problemas
ambientales y desequilibrios de la naturaleza que repercuten en la calidad de los elementos
naturales, salud de los seres vivos, los niños, ancianos y sobre todo ser que tiene vida en el
planeta.

Así pues, la importancia de la legislación ambiental se encuentra en regular y sancionar los


actos humanos que alteran, transforman y modifican la calidad del medio ambiente para
satisfacer sus necesidades.

En este sentido las leyes son muy importantes y fundamentales para prevenir, mitigar corregir,
guiar y penar las actividades ilícitas

Su importancia se traduce
en lograr un equilibrio
ecológico, desarrollo
sostenible y una mejor
calidad de vida
Ministro del Ambiente
Modesto Edilberto Montoya Zavaleta (Salpo, La
Libertad; 24 de febrero de 1949) es un físico nuclear
peruano, investigador sobre el proceso de fisión nuclear
fría y el efecto de la emisión de neutrones sobre las
mediciones de distribuciones de masa y energía
cinética de los fragmentos de fisión.
Montoya juramentando como ministro del Ambiente en
2022.
El 8 de febrero del 2022 juramentó como ministro en la
cartera del ambiente. Montoya asumió el cargo tras la
recomposición del gabinete ministerial anunciada por el
presidente Pedro Castillo.

BIOGRAFIA
Hijo de Álvaro Montoya y Clara Zavaleta, Modesto Montoya nació en Salpo, en el distrito
homónimo, provincia de Otuzco en el departamento de La Libertad.4 A los 3 años, sus padres
lo llevaron a Chimbote, un puerto pesquero donde su padre trabajó como ebanista en la
empresa siderúrgica Sogesa (hoy SiderPerú). A los 8 años, regresó con su madre a Salpo,
donde terminó sus estudios primarios en la escuela fiscal 255. A los 12 años, regresó a
Chimbote donde estudió para ser técnico electricista en el actual Politécnico Nacional del
Santa. A los 17 años, fue becado para estudiar en el Politécnico Superior José Pardo. Sin
embargo, ingresó a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad Nacional
de Ingeniería, en donde se graduó en 1974; de ello obtuvo una maestría en Ciencias Físicas en
la misma universidad.
En 1975 obtuvo una beca del gobierno francés y la Fundación Ford para estudiar en el Instituto
de Física Nuclear de Orsay de la Universidad de París XI. En 1976 logró que se le concediera
el Diploma de Estudios Especializados en física nuclear y física de partículas. En 1977 se
graduó de doctor de tercer ciclo en ambas especialidades.

Promoción de la ciencia y la tecnología


Montoya ha publicado numerosos artículos en importantes diarios del Perú, tales como El
Comercio y La República. Además, es entrevistado regularmente sobre temas de ciencia y
tecnología por diarios y revistas.
Como parte de sus actividades de promoción de la ciencia y la tecnología, Montoya fundó en
1992 el Centro de Preparación para la Ciencia y Tecnología (CEPRCYT), y en 1993 el
Encuentro Científico Internacional (ECI).7
Es profesor en la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI).
Desde el 24 de octubre de 2021 condujo el programa de televisión La hora atómica por TV
Perú, donde conversa con especialistas de la ciencia. Participación política
En mayo de 2021, pasó a formar parte del equipo técnico del partido Perú Libre, que con Pedro
Castillo a la cabeza, se hallaba entonces en plena campaña por la segunda vuelta de las
elecciones generales de 2021.11 Junto con él se sumaron en apoyo de Castillo más de 50
miembros de la comunidad científica peruana, entre ellos el matemático Harald Helfgott.12 Una
de sus propuestas es la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología del Perú.13
Montoya tuvo declaraciones que fueron interpretadas como discriminatorias hacía los naturales
de la ciudad de Chimbote (Áncash), cuando dijo que Pedro Castillo era de más fiar por su
procedencia andina cajamarquina, mientras que no lo era alguien que pertenecía a la cultura
criolla de Chimbote, como el expresidente Alejandro Toledo.14
En agosto de 2021 el ministro de Energía y Minas (Minem), Iván Merino Aguirre, designó a
Montoya presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN). La designación fue
oficializada a través de la Resolución Suprema 010-2021-EM.15 Así mismo, el 9 de septiembre,
a través de la Resolución Suprema N° 099-2021-PCM, fue nombrado asesor presidencial en
materia científica en el gobierno de Pedro Castillo.9
EXPLICAR CINCO ARTICULOS, QUE DEBEN TENER EN CUENTA LAS EMPRESAS CON
RESPECTO A LA CONNTAMINACIÓN DEL AGUA, AIRE, SUELO, SONORA Y VISUAL,
TENIENDO EN CUENTA SU ESPECILADIDAD.
CAPÍTULO 4

EMPRESA Y AMBIENTE

Artículo 73.- Del ámbito


73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles a los proyectos de
inversión, de investigación y a toda actividad susceptible de generar impactos negativos en el
ambiente, en tanto sean aplicables, de acuerdo a las disposiciones que determine la
respectiva autoridad competente.

73.2 El término “titular de operaciones” empleado en los artículos siguientes de este


Capítulo incluye a todas las personas naturales y jurídicas.

Artículo 74.- De la responsabilidad general


Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y
demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos
naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y
daños ambientales que se generen por acción u omisión.

Artículo 75.- Del manejo integral y prevención en la fuente

75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del


riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás
medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas
de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los
servicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar
de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.

75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad, factibilidad y


definitivo, a cargo de entidades públicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto en
el ambiente deben considerar los costos necesarios para preservar el ambiente de la
localidad en donde se ejecutará el proyecto y de aquellas que pudieran ser afectadas por
éste.

Artículo 76.- De los sistemas de gestión ambiental y mejora continua


El Estado promueve que los titulares de operaciones adopten sistemas de gestión
ambiental acordes con la naturaleza y magnitud de sus operaciones, con la finalidad de
impulsar la mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.
Artículo 77.- De la promoción de la producción limpia

77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través


de acciones normativas, de fomento de incentivos tributarios, difusión, asesoría y
capacitación, la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las
actividades empresariales en general, entendiendo que la producción limpia constituye la
aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos,
productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los
recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el
desarrollo sostenible.

77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptar el titular de operaciones
incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e
insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de
equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes
energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; y la
reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda, entre otras.

Artículo 78.- De la responsabilidad social de la empresa


El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y
mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un
conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así
como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de
operaciones.

Artículo 79.- De la promoción de normas voluntarias


El Estado, en coordinación con los gremios y organizaciones empresariales,
promueve la elaboración y adopción de normas voluntarias, así como la autorregulación por
los titulares de operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sin perjuicio del debido
cumplimiento de la normatividad vigente.

Artículo 80.- De las normas técnicas nacionales, de calidad y eco etiquetado


El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los
procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se
ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de
riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como
prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la
información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos
innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los
tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.

Artículo 81.- Del turismo sostenible


Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas
efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes,
en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación
asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades
turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.

Artículo 82.- Del consumo responsable


82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión y asesoría, promueve el
consumo racional y sostenible, de forma tal que se incentive el aprovechamiento de recursos
naturales, la producción de bienes, la prestación de servicios y el ejercicio del comercio en
condiciones ambientales adecuadas.

82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones sobre adquisiciones y contrataciones


públicas consideran lo señalado en el párrafo anterior, en la definición de los puntajes de los
procesos de selección de proveedores del Estado.

Artículo 83.- Del control de materiales y sustancias peligrosas

83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás
disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo
control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo
prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos
generen.

El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar


el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas,
cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud
de las personas y el ambiente
ARTICULO DEL AGUA
El agua representa el 80% de la composición de la mayoría de los organismos e interviene
masiva y decisivamente en la realización de sus procesos metabólicos; asimismo, desempeña
un importante papel en la fotosíntesis de las plantas y sirve de hábitat a una gran parte de los
seres vivos. En lo que se refiera a nosotros, el género humano, además de beberla, la
utilizamos en un sinnúmero de acciones cotidianas. Conoce más cerca de este tema, entrando
a nuestra sección de Cuidando tu Salud. Él agua es una sustancia cuya molécula está
compuesta por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno unidos por un enlace covalente. El
término agua, generalmente, se refiere a la sustancia en su estado líquido, aunque esta puede
hallarse en su forma sólida, llamada hielo, y en su forma gaseosa, denominada vapor Es el
líquido más importante de la naturaleza sin el cual no podríamos vivir. El agua potable nos
ayuda a estar sanos, a hacer la digestión, mantiene la musculatura en buen estado, actúa
refrigerando o calentando el cuerpo y ayuda a transportar el oxígeno entre las células de
nuestro cuerpo.

ARTICULO PARA EL SUELO


El suelo es la porción más superficial de la corteza terrestre, constituida en su mayoría por
residuos de roca provenientes de procesos erosivos y otras alteraciones físicas y químicas, así
como de materia orgánica fruto de la actividad biológica que se desarrolla en la superficie. Todo
suelo está compuesto de cinco tipos de elementos: agua (que actúa como disolvente), materia
inorgánica o restos minerales, bolsas de aire (situadas en los espacios sólidos donde no llega
el agua), microorganismos que habitan el suelo y materia orgánica derivada de estos seres
vivos. La importancia de un suelo Son una parte fundamental en el equilibrio de los
ecosistemas: funciona como filtro y amortiguador al retener sustancias, protege las aguas
subterráneas y superficiales contra la penetración de agentes nocivos y transforma compuestos
orgánicos descomponiéndolos o modificando su estructura consiguiendo la mineralización ...
Cuidar los suelos = Mayor seguridad alimentaria Los suelos intercambian nutrientes y agua con
las raíces de la planta. Cuanto más saludable es el suelo, mejor será la cosecha. El suelo es un
recurso no renovable y su preservación es esencial para la seguridad alimentaria. Actualmente
33% de los suelos del planeta están degradados, y han perdido el potencial para disminuir los
efectos negativos de los contaminantes e incluso, ayudar con la lucha contra el cambio
climático ya que retiene el triple de carbono que la atmósfera.

ARTICULO PARA EL AIRE


Se denomina aire a la disolución de gases que constituye la atmósfera terrestre, que
permanecen dentro del planeta Tierra por acción de la fuerza de gravedad. El aire es esencial
para la vida en el planeta y transparente a simple vista. Importancia del aire Gracias al oxígeno
en la atmósfera, podemos respirar. El dióxido de carbono es la base para la fotosíntesis. El aire
permite la existencia del fuego, el sonido, el viento, las nubes, las lluvias, etc. El aire es la
mezcla gaseosa que envuelve al Planeta Tierra y forma la atmósfera terrestre, la cual está
compuesta por nitrógeno (N) en un 78%, oxígeno (O) en un 21% y otros gases como el argón
(Ar) y el dióxido de carbono (CO2) en un 1%. Evita usar el automóvil principalmente durante las
“horas punta”, planea tus recorridos para combinar rutas y reducir el número de viajes. Utiliza
vehículos no motorizados de forma frecuente. Muévete en Bici Utiliza el transporte público. Usa
vías alternas. Comparte el coche con otras personas. No te estaciones en doble fila frente a
escuelas, bancos o vías rápidas Usa el Internet y el correo electrónico para hacer reuniones de
trabajo. Usa adecuada y eficientemente la energía eléctrica, el gas y la gasolina. Realiza
mantenimientos periódicos a pilotos de estufas, tanques de combustible, sistemas de
calefacción y calentadores de gas. Evita el uso de leña o papel para cocinar o calentar.
Favorece el consumo de productos limpios, generados mediante tecnología…Cuidar el aire
Definición de sonido El sonido es la sensación producida en el órgano del oído por medio de
los movimientos vibratorios de los cuerpos, transmitido por un medio elástico como el aire. El
término sonido es de origen latín sonitus que significa “ruido", "chirrido" o "rugido”.
¿Qué es el ruido resumen corto?
Una definición útil de ruido sería “todo sonido peligroso, molesto, inútil o desagradable”
entendiéndose como sonido “el fenómeno físico que provoca las sensaciones propias del
sentido humano de la audición”.
[ Qué es el ruido según la OMS?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) describe al ruido como la primera molestia
ambiental en los países industrializados. El ruido afecta a las personas de diversas maneras.
Sus efectos están relacionados con la audición, el sistema nervioso vegetativo, la psiquis, la
comunicación oral, el sueño y el rendimiento ¿Qué es el ruido y cómo se clasifica?
Existen diferentes tipos de ruido, como el continuo, el fluctuante, el transitorio (poca duración e
intensidad variable) y el de impacto (menor duración y de intensidad variable). ¿Hay que tener
en cuenta si existe algún protocolo o normativa establecida al respecto, para utilizar ese
estándar Qué tipo de sonido es el ruido? Todos los sonidos son vibraciones, no existe
diferencia física entre un ruido y un sonido agradable. La diferencia radica en cómo el oyente
responde a estos sonidos. En otras palabras, el ruido es cualquier sonido que no se quiere
escuchar.

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