Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Unidad 1 Derecho Ecológico

Descargar como pptx, pdf o txt
Descargar como pptx, pdf o txt
Está en la página 1de 30

DERECHO

ECOLÓGIC
O
DÉCIMO CUATRIMESTRE
UNIDAD 1. EL ESTADO
ACTUAL DEL
DERECHO AMBIENTAL
MEXICANO
• 1.1 La distribución de competencias en
materia ambiental 
• 1.2 La distribución de competencias para
legislar en materia ambienta 
• 1.3 Facultades expresas, implícitas,
concurrentes y coincidentes 
• 1.4 La facultad exclusiva de la Federación para
legislar en algunos aspectos de la materia
ambiental
• 1.5 El sistema de delegación de facultades
establecido por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
• 1.6 La función de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente
• 1.7 La competencia administrativa de los
gobiernos locales en materia ambiental 
1.1 La distribución de
competencias en materia
ambiental 

•  Estado federal existen dos clases de


normas, las federales y las locales,
tiene que existir una norma superior
que delimite y especifique los ámbitos
de validez de esos órdenes
normativos.
• En la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos se
delimita los ámbitos de validez de
los distintos ordenes de gobierno,
que en su conjunto forman la
Federación y el orden local. Así,
es la norma superior la que
establece la distribución de
competencias que rigen al orden
federal como al orden local.
• En la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos surge un pacto entre los
estados preexistentes que delegan ciertas
facultades al Gobierno Central y se reservan
las no conferidas expresamente, consagrando
en el artículo 124 constitucional lo siguiente:
• Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los
funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados.
El Gobierno
Federal como
forma de
vida política
presupone la
existencia de
tres ordenes
• El orden total o Estado federal.
• . El orden federal o Federación, que es un conjunto normativo que

jurídicos:
vale sobre el territorio.
• . Los ordenes locales o estados locales (estados miembros) que son
diversos ordenes normativos que valen sobre partes del territorio.
• Esto significa que el reparto
competencial como esencia
misma del sistema federal sólo
puede asumirse en un acto de
“Constitución” y que forma parte
del orden total. El reparto de
competencias no puede asumirse
si alguna de las partes no
manifiesta su voluntad y por
tanto no puede ser propio de la
legislación secundaria, ni local, ni
federal.
1.1 La distribución de competencias en
materia ambiental 
• Las materia y facultades
• En la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la fracción XXIX-G del artículo 73
constitucional se encarga de establecer la distribución
de competencias en materia ambiental, lo que debe
entenderse como una norma programática que vincula
al Congreso Federal para que al ejercer su facultad
exclusiva de legislar en la materia propicie la
colaboración administrativa entre los tres ordenes de
gobierno; es necesario fundamentar adecuadamente
en términos de la propia Constitución Política esa
facultad exclusiva.
1.2 La distribución de
competencias para legislar
en materia ambienta 
• "XXIX-G.- Para expedir leyes que
establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos
de los Estados y de los Municipios,
en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de
protección al ambiente y de
preservación y restauración del
equilibrio ecológico;" CPEUM
• La Constitución Política de los
1.3 Facultades expresas, Estados Unidos Mexicanos
establece al lado de las explícitas,
implícitas, concurrentes las llamadas facultades implícitas
que son aquellas que el Poder
y coincidentes  legislativo federal puede
concederse a sí mismo o a
cualquiera de los otros poderes
federales como medio necesario
para ejercer alguna de las
facultades explícitas.
• Las facultades concurrentes son
aquellas que pueden ejercer los
estados mientras no las ejerce la
Federación, titular constitucional de
las mismas.
• La materia ambiental no está expresamente referida
en la Constitución como reservada a la Federación.
Sin embargo, diferentes aspectos que la conforman si
han sido reservados a la jurisdicción federal y por
tanto, los estados se encuentran impedidos para
legislar sobre el particular.
• Existen facultades para legislar en materia ambiental
que recaen exclusivamente en el congreso federal,
esto significa que los estados no pueden legislar sobre
esas materias, pero no los impide, cuando para ello la
propia Federación le autoriza en Ley, a aplicar dicha
legislación federal. En consecuencia, debe hacerse
una clara distinción entre lo que son las facultades
para legislar y las atribuciones en materia de ejercicio
administrativo.
Marco institucional para
la protección ambiental
• Estructura general y funciones de la
Administración Pública Federal
• La estructura general y funciones de la
Administración Pública Federal se establecen
en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (en lo sucesivo, la Ley de la
Administración Federal). La Administración
Pública Federal está integrada por entidades
centralizadas, las cuales incluyen la Presidencia,
las Secretarías, los Departamentos
Administrativos y la Procuraduría General de la
República (PGR), así como por entidades
paraestatales, entre las que se encuentran
empresas con participación estatal.
Antecedentes históricos
• Los primeros organismos de protección al medio ambiente
en México se crearon en la década de los setenta bajo las
antiguas secretarías de Salubridad y Asistencia y de
Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
• La autoridad reguladora en materia ambiental se fortaleció
considerablemente en 1982 con la creación de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), La SEDUE crea en
1983 la subsecretaría de Ecología que constituye el primer
intento, a nivel nacional por integrar en una sola
dependencia la administración de las áreas naturales
protegidas del país, a través de la dirección General de
Parques, Reservas y áreas ecológicas protegidas.
• En 1987, se realizaron dos reformas a la 
Constitución Mexicana que aumentaron la
autoridad de los gobiernos estatales y
municipales para legislar en materia de
protección al medio ambiente dentro de sus
propias jurisdicciones. La reforma al Artículo 73
 constitucional autorizó al Congreso a
promulgar leyes que establecieran las
diferencias en atribuciones de los gobiernos
federales, estatales y municipales en la
preservación y restauración del equilibrio
ecológico. Otra reforma efectuada al Artículo
122 constitucional autoriza a la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal legislar en
materia de preservación y protección del
medio ambiente.
• En 1992, la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología (SEDUE) fue reemplazada por la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), que
comprendía a dos entidades descentralizadas: el
Instituto Nacional de Ecología (INE) y la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (
PROFEPA). El Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Social creó además delegaciones
estatales de la Secretaría a fin de facilitar la
cooperación federal y local en la aplicación y
cumplimiento de las normas y los reglamentos
ambientales.
• El nuevo Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de
Junio del 2001, lleva a cabo una
reestructuración de la SEMARNAP.
• La nueva entidad administrativa
cuya denominación cambia a
Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT),
deja fuera de su jurisdicción los
asuntos de pesca y los incorpora a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación ( SAGARPA).
SEMARNAT • Misión:
Incorporar en los diferentes ámbitos de la
sociedad y de la función pública, criterios
e instrumentos que aseguren la óptima
protección, conservación y
aprovechamiento de los recursos
naturales del país, conformando así una
política ambiental integral e incluyente
que permita alcanzar el desarrollo
sustentable.
Para cumplir con lo anterior, la SEMARNAT, sus
tres subsecretarías y los diversos Órganos
Desconcentrados y Descentralizados que forman
parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en
cuatro aspectos prioritarios:

• La conservación y aprovechamiento
sustentable de los ecosistemas y su
biodiversidad.
• La prevención y control  de la
contaminación.
• La gestión integral de los recursos
hídricos.
• El combate al cambio climático.
María Luisa Albores González

• María Luisa Albores González (Ocosingo, Chiapas; 


18 de julio de 1976) es una política mexicana. Desde el 2 de
septiembre de 2020 es secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.1​
• Es miembro del partido Movimiento Regeneración
Nacional (Morena).
• Es ingeniera agrónoma egresada de la 
Universidad Autónoma Chapingo. Tiene estudios en
Pedagogía de sujeto y práctica educativa en el Centro de
estudios para el desarrollo rural, mientras que sus estudios
en economía social y solidaria y emprendimiento los realizó
por la Universidad Iberoamericana Puebla, la Universidad de
Mondragón y la Escuela Andaluza de Economía Social
Estructura de la SEMARNAT
Subsecretarías
La SEMARNAT se divide en tres subsecretarías:
(1) Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
(2). Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental y
(3) Subsecretaría de Gestión para la Protección
Ambiental;Órganos Desconcentrados: La SEMARNAT
cuenta con 5 órganos desconcentrados :
• a) La Comisión Nacional del Agua;
• b) El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;
•c) El Instituto Nacional de Ecología;
•d) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y
• e) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Alcance de las facultades reguladoras de la SEMARNAT

• TAREA INVESTIGAR:
• Las responsabilidades de
la SEMARNAT 
1.5 El sistema de delegación de facultades establecido por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

• Delegación de facultades establecidas por la Ley


General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente (LGEEPA)

La función de la LGEEPA
• La fracción XXIX-G del artículo 73 sólo se refiere a
la expedición de la legislación de rango federal y
no a la local o municipal. Es decir, el legislador
federal, al legislar sobre la materia ambiental, en
la facultad que tiene para hacerlo, puede propiciar
la colaboración de las entidades federativas y
municipios en el ejercicio de las facultades
administrativas federales.
• La LGEEPA es por una parte una Ley
Federal sobre protección del ambiente,
preservación y restauración del equilibrio
ecológico, y por la otra, una ley que
descentraliza ciertas atribuciones en los
gobiernos locales.
• La Federación no delega su facultad de
legislar sobre la materia ambiental
federal, pero si delega en entidades
federativas y municipios, la facultad de
aplicar sus propias leyes en los casos
señalados en los artículos 7º y 8º.
• En consecuencia, las entidades
federativas pueden legislar en materia
ambiental sólo en dos casos:
• Cuando no se trata de una materia expresamente
conferida a la Federación.

• Exclusivamente para establecer mecanismos


administrativos que permitan ejercer las
facultades administrativas delegadas por la
Federación.
• La Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los
Municipios ejercerán sus
atribuciones en materia de
preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente, de
conformidad con la
distribución de
competencias prevista en
esta Ley y en otros
ordenamientos legales.
1.6 La función de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente 
• Tiene por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para:
• Garantizar el derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar;
• Definir los principios de la política ambiental
y los instrumentos para su aplicación;
• La preservación, la restauración y el
mejoramiento del ambiente;
• La preservación y protección de la
biodiversidad, así como el establecimiento y
administración de las áreas naturales
protegidas;
1.6 La función de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente 
• El aprovechamiento sustentable, la
preservación y, en su caso, la restauración
del suelo, el agua y los demás recursos
naturales, de manera que sean compatibles
la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la
preservación de los ecosistemas;
• La prevención y el control de la
contaminación del aire, agua y suelo;
• Garantizar la participación corresponsable
de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente;
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.-

Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo

También podría gustarte