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Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y Su Relación Con La Ciencia, Tecnología y Sociedad en La República Dominicana Practica 2

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Maestría en Gestión de la Tecnología Educativa

Ciencia, Tecnología y Sociedad


(MGE-421-60-1)

Practica 2
Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y su relación con la Ciencia,
Tecnología y Sociedad en la República Dominicana

Ing. Ledy Cabrera Morales


2018-05546

Ing. Ambioris A. Paulino, M. A.


Maestro-Guía

20 de 0ctubre 2018
Santiago, Rep. Dom.

1
Contenido

Introducción………………………………………………………………………….……………3

Resumen de la ley 64-00 sobre (Medio Ambiente y Recursos Naturales)……….…………….4

Relación de la Ley 64-00 (Medio Ambiente y Recursos Naturales). Con la Ciencia, Tecnología y

Sociedad en la República Dominicana………………………….………………………………13

Conclusión……………………………………………………….………………………………15

Fuente…………………………………………………………….…………………………..…16

2
Introducción

La siguiente practica tiene como objetivo principal estudiar, resumir y conocer la Ley 64-00
(Medio Ambiente y Recursos Naturales) y determinar su relación con la Ciencia, Tecnología y
Sociedad en la República Dominicana.

El 18 de agosto del año 2000; año 157 de la Independencia y 136 de la Restauración de la


República fue promulgado la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-
00), basada en varios Considerandos y en otras leyes existentes relativas a la materia.

Esta ley crea El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de
la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con
las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden
al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

Es por eso que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes
y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones,
incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren
o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones
presentes y futuras.

En mi opinión es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e


impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y
la biosfera, además es de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los
variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y
de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte fundamental de
ellos.

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Resumen de la ley 64-00 sobre (Medio Ambiente y Recursos Naturales).

1.1 De los principios fundamentales


La presente ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección,
mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso
sostenible.
Los Recursos Naturales y el Medio Ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento
esencial para el desarrollo sostenible del país, Fue creado en el gobierno Hipólito Mejía en el
2000. Es por tanto que se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y
uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el
patrimonio natural y cultural.
Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar,
mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y
eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.
En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier
otro uso. Es por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá
fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los
compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.

1.2.-Objetivos y funciones del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente.


Corresponden a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales las siguientes
funciones:
1) Elaborar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país;
2) Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales;
3) Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados;
4) Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos
naturales;
5) Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas
a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de
la calidad ambiental;
6) Velar porque la exploración y explotación de los recursos mineros se realice sin causar daños
irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad
minera, cuando considere, sobre la base de estudios científicos, que la misma puede poner en
peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o
imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los
daños ecológicos y la compensación por los daños económicos causados por la actividad minera;
7) Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y
marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas
relativas a los mismos;

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8) Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la
aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento;
9) Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para
garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del
medio ambiente;
10) Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y
no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible
del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades
a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos;
11) Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los
planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente;
12) Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación
y manejo de las áreas protegidas y la vida silvestre;
13) Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura en la elaboración de los planes
y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en
relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría
programas de divulgación y educación no formal;
14) Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las
políticas y metas sectoriales previstas;
15) Estimular procesos de reconversión industrial, ligados a la implantación de tecnologías
limpias y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de
residuos;
16) Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos
naturales, con el fin de que sean incluidos en los costosoperativos y considerados en
las cuentas nacionales;
17) Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar,
organizar y actualizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales, así
como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad;
18) Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras. Establecer las
normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales
deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales,
de transporte y turísticas; y, en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o
indirectamente, daños ambientales;
19) Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos
naturales al Sistema Nacional de Planificación;
20) Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los
que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o
en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la
emergencia o a impedir la extensión de sus efectos;
21) Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales en relación a negociaciones
internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias de

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las partes de los convenios ambientales internacionales; proponer la suscripción y ratificación;
ser el punto focal de los mismos; y representar al país en los foros y organismos ambientales
internacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
22) Colaborar con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social en la formulación
de la política nacional de población y en la realización de estudios y evaluaciones de interés
común;
23) Promover, en coordinación con los organismos competentes, la realización de programas y
proyectos para la prevención de desastres que puedan afectar el medio ambiente y los recursos
naturales, así como la mitigación de los daños causados;
24) Coordinar con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y con la Policía Nacional, las
acciones a ejecutar para asegurar la protección y defensa de los recursos naturales del país;
25) Cualquier otra función que se le asigne conforme a la ley.

1.3.-De la estructura básica del Ministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente.


El ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se estructurará, atendiendo a sus áreas
de competencia y funciones, en cinco subsecretarías de Estado:
 Gestión ambiental;
 Suelos y aguas;
 Recursos forestales;
 Áreas protegidas y biodiversidad; y
 Recursos costeros y Marinos.

1.4.-Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.


Para garantizar el diseño y eficaz ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
relativos al medio ambiente y los recursos naturales, habrá un sistema con funciones de
formulación, orientación y coordinación denominado Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
de Recursos Naturales.
Este constituye el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, proyectos,
programas e instituciones que hacen posible la aplicación, ejecución, implantación y puesta en
marcha de los principios, políticas, estrategias, y disposiciones adoptadas por los poderes
públicos relativos al medio ambiente y los recursos naturales.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Recursos Naturales estará formado por:


1) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
2) Las oficinas institucionales de programación de los organismos descentralizados y autónomos
que integran el sector;
3) Dos representantes de las universidades (pública y privada);

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4) Las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, los ayuntamientos municipales y la Liga Municipal;
5) Las organizaciones no gubernamentales (ONG´s) del sector registradas en el ministerio Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
Sobre los tipos de contaminación

1.5.1.-De la Contaminación de las Aguas.


Se prohíbe ubicar todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de
agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aún tratados,
presenten riesgos potenciales de contaminación de orden físico, químico, orgánico, térmico,
radioactivo o de cualquier otra naturaleza, o presenten riesgos potenciales de contaminación.
Se dispone la delimitación obligatoria de zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua,
de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad
de evitar los peligros de contaminación, asolamiento u otras formas de degradación.
Los requisitos para las referidas zonas de protección dependerán del uso a que estén destinadas
las aguas y de la naturaleza de las instalaciones.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como autoridad competente
determinará, en consulta con los sectores involucrados, el destino de las aguas residuales, las
características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo requerido, así como las cargas
contaminantes permisibles.
Las aguas residuales sólo podrán ser utilizadas después de haber sido sometidas a procesos de
tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en función del uso para el
cual vayan a ser destinadas, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social.
Las empresas o instituciones que gestionen los servicios de manejo de aguas residuales en una
localidad, serán las responsables por el cumplimiento de las normas y parámetros vigentes en lo
que respecta a las descargas de aguas residuales domésticas, o de otros tipos descargados a través
del alcantarillado municipal.
Las aguas residuales sólo podrán ser utilizadas después de haber sido sometidas a procesos de
tratamiento que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en función del uso para el
cual vayan a ser destinadas, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social.

1.5.2.-De la Contaminación del Suelo.


Con el objeto de evitar la contaminación de los suelos, se prohíbe:
1) Depositar, infiltrar o soterrar sustancias contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas
establecidas;
2) Utilizar para riego las aguas contaminadas con residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y
fertilizantes minerales; así como las aguas residuales de empresas pecuarias y albañales, carentes
de la calidad normada;

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3) Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la forma dispuesta por el organismo estatal
competente;
4) Utilizar productos químicos para fines agrícolas u otros, sin la previa autorización de los
organismos estatales competentes;
5) Utilizar cualquier producto prohibido en su país de origen.
Se prohíbe cualquier actividad que produzca salinización, laterización, acreditación,
desertificación, así como cualquier otra degradación del suelo, fuera de los parámetros
establecidos.

1.5.3.-De la Contaminación Atmosférica.


El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, y los ayuntamientos, regulará las acciones, actividades o
factores que puedan causar deterioro y/o degradación de la calidad del aire o de la atmósfera, en
función de lo establecido en esta ley, y en la ley sectorial y los reglamentos que sobre la
protección de la atmósfera se elaboren.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos, reglamentará el control de emisiones de gases y
ruidos dañinos y contaminantes provocados por vehículos automotores, plantas eléctricas,
otros motores de combustión interna, calderas y actividades industriales.
Se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados, a excepción de aquellas áreas establecidas para
ese fin. Se declara de interés nacional la protección de la capa de ozono y la disminución
paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro,
menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y la estratósfera. Se ordena la
elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten
la capa de ozono.
El Estado tomará todas las medidas necesarias para impedir la elaboración, importación, venta y
el uso de gasolina que contenga retráetelo de plomo.

1.5.4.- De los Elementos, Sustancias y Productos Peligrosos.


El Estado Dominicano adoptará las normas reguladoras para identificar, minimizar y racionalizar
el uso de elementos, combinaciones y sustancias químicas, sintéticas o biológicas, que puedan
poner en peligro la vida o la salud de quienes los manejan, así como la ocurrencia de accidentes
relacionados con su manipulación.
Toda persona que maneje residuos peligrosos deberá ser instruida en los conocimientos de las
propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias y los riesgos que estas implican.
Quien importe, fabrique, almacene o distribuya sustancias o productos peligrosos, deberá tener
conocimientos básicos de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias o
productos; así mismo deberá asegurarse que éstas contengan la etiqueta correspondiente de
acuerdo con su clasificación en un lugar claro y en letras legibles, en idioma español, con las
especificaciones para su manejo. Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la
clasificación contenida en los convenios internacionales sobre la materia aprobados por

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la República Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social, así como se prohíbe también la utilización del territorio nacional como tránsito
de estos residuos y como depósito de los mismos.
Todo accidente o acontecimiento extraordinario con incidencia ambiental real o probable,
pérdida de vidas o lesiones, o el inminente riesgo de su ocurrencia, que tenga lugar o existan
probabilidades de ocurrencia, en asentamientos humanos, industrias, instalaciones o en lugares
donde existan depósitos de sustancias peligrosas, deberá ser notificado de inmediato a
la oficina de la Defensa Civil, al Cuerpo de Bomberos, a la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
de la localidad, por los propietarios, directivos o representantes de la comunidad, empresa o
instalación generadora del hecho, o por cualquier ciudadano que se percate de ello.

1.5.5.-De las Basuras y Residuos Domésticos y Municipales.


Los ayuntamientos municipales operarán sistemas de recolección, tratamiento, transporte y
disposición final de desechos sólidos no peligrosos dentro del municipio, observando las normas
oficiales emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
conjuntamente con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para la
protección del medio ambiente y la salud. Se prohíbe la colocación, lanzamiento y disposición
final de desechos sólidos o líquidos, tóxicos o no, en lugares no establecidos para ello por la
autoridad competente.
En todas las instituciones públicas se implantarán sistemas de clasificación de los desechos
sólidos, previo a su envío a los sitios de disposición final.

1.5.6.-De los Asentamientos Humanos y Contaminación Sónica.


Es responsabilidad del Estado garantizar que los asentamientos humanos sean objeto de una
planificación adecuada, que asegure una relación equilibrada con los recursos naturales que les
sirven de soporte y entorno. Será responsabilidad de los ayuntamientos municipales y del Distrito
Nacional, exigir los estudios ambientales correspondientes a los proponentes de proyectos de
desarrollo y expansión urbana y suburbana, en su área de influencia, en coordinación con la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin los cuales no podrán
otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, ni a modificaciones
de las existentes. Los asentamientos humanos no podrán autorizarse:
1) En lechos, cauces de ríos o zonas de deyección, zona expuesta a variaciones marinas, terrenos
inundables, pantanosos o de relleno, cerca de zonas industriales, bases militares, basureros,
vertederos municipales, depósitos o instalaciones de sustancias peligrosas;
2) En lugares donde existan probabilidades ciertas de la ocurrencia de desbordamiento de
aguadas, deslizamientos de tierra y cualquier condición que constituya peligro para la vida y
la propiedad de las personas.
Será responsabilidad de el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el
Ayuntamiento del Distrito Nacional y los ayuntamientos municipales, prohibir y controlar que

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en torno a los sectores industriales se construyan viviendas, proyectos habitacionales o similares,
para lo cual no se concederá ningún tipo de autorización.
Se prohíbe la emisión de ruidos producidos por la falta del silenciador de escape o su
funcionamiento defectuoso, de plantas eléctricas, vehículos de motor, así como el uso en
vehículos particulares de sirenas o bocinas, que en razón de la naturaleza de su utilidad
corresponden a los servicios policiales, de ambulancias, de carros de bomberos o de
embarcaciones marítimas.

1-5-7-De la Procuraduría para la Defensa del medio ambiente y los recursos naturales
Se crea la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como
rama especializada de la Procuraduría General de a República. La Procuraduría para la Defensa
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales ejercerá la representación y defensa de los
intereses del Estado y la sociedad en esta materia. La Procuraduría para la Defensa del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ejercer las acciones y representación del interés público, con carácter de parte procesal, en
todos aquellos juicios por infracción a la presente ley y demás disposiciones legales
complementarias;
2) Ejercer las acciones en representación del Estado que se deriven de daños al ambiente,
independientemente de las que promuevan los individuos que hayan sufrido daños en su persona
o patrimonio. Asimismo, ejercerá las demás acciones previstas en esta ley, en la ley
de Organización Judicial de la República y en las demás leyes pertinentes.

1.6.1-De las Competencias y Sanciones Administrativas.


El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, queda facultada para disponer las
siguientes medidas:
1) Multa desde medio (1/2) salario mínimo hasta tres mil (3,000) salarios mínimos vigentes, en
la fecha en que se cometió la infracción, en función de la dimensión económica de la
persona física o jurídica que causó el daño y de la magnitud de los daños causados;
2) Limitación o restricción de las actividades que provocan el daño o riesgo al medio ambiente, o
si fuere el caso, sujeción de las mismas a las modalidades o procedimientos que hagan
desaparecer dicho perjuicio o riesgo;
3) Decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas,
productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar el daño; y
4) Prohibición o suspensión temporal o provisional de las actividades que generan el daño o
riesgo ambiental que se trata de evitar y, en caso extremo, clausura parcial o total del local o
establecimiento donde se lleva a cabo la actividad que haya generado la violación a la presente
ley y otras relacionadas.

1.6.2.-De la Responsabilidad Civil.

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Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que cause daño al medio ambiente o a los
recursos naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que pueda ocasionar, de
conformidad con la presente ley y las disposiciones legales complementarias. Asimismo estará
obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a
la ley.
La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho, en los
casos que sea posible, en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados al
medio ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades o a los particulares. Para
determinar la magnitud o la cuantía de los daños incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas
levantadas por los técnicos e inspectores y los informes de carácter formal evacuados deL
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos ambientales del Estado,
sin perjuicio de los experticios y peritajes que el propio juez de la causa requiera, de oficio o a
petición de parte.
Cuando en la comisión del hecho participasen dos o más personas, éstas serán responsables
solidariamente de la totalidad de los daños y perjuicios económicos causados. En el caso de
personas jurídicas, la responsabilidad prevista en este artículo se establecerá cuando los órganos
de dirección o administración de la misma hayan autorizado las acciones que causaron el daño.
1.6.3.-De la Competencia Judicial.
Los tribunales de primera instancia de la correspondiente jurisdicción serán los competentes para
juzgar en primer grado, las violaciones a la presente ley.
Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y
querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que
haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o
deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
El magistrado procurador fiscal, para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales de
la jurisdicción correspondiente, actuando como juez de la querella, está obligado, si considera
que el caso tiene visos de gravedad, a dar curso expedito, de oficio o ante las querellas,
denuncias o referimientos previstos en la presente ley, en un plazo no mayor de tres (3) días
hábiles, con el propósito de que las anomalías o daños ambientales sean corregidos a la mayor
brevedad y las infracciones a las leyes ambientales sean conocidas por el tribunal
correspondiente.
El ejercicio de la acción judicial ambiental no implica renuncia a la acción por daños y
perjuicios.
1.6.4.-De las Sanciones Penales.
El tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente podrá dictar contra las
personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, las siguientes sanciones
u obligaciones:
1) Prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y, si hubiesen fallecido personas a causa de
la violación, se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o
2) Multa de una cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos
vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o

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3) El decomiso de materias primas, herramientas, equipos, instrumentos, maquinarias, vehículos
de transporte, así como productos o artículos, si los hubiere, que provengan de la violación
cometida, o fueron utilizados en la perpetración del hecho delictuoso, o puedan de por sí
constituirse en peligro para los recursos naturales y el medio ambiente, o a la salud de seres
humanos; y/o
4) La obligación de indemnizar económicamente a las personas que hayan sufrido daños y
perjuicios; y/o
5) Retiro temporal o definitivo de la autorización, licencia o permiso para ejercer o efectuar las
actividades que hayan causado, o puedan causar daño o perjuicio; y/o
6) Destruir, neutralizar o disponer, de acuerdo con los procedimientos señalados por la presente
ley y la autoridad competente, las sustancias elaboradas, fabricadas, manufacturadas, procesadas
u ofrecidas en venta, susceptibles de causar daños a la salud humana y al medio ambiente; y/o
1) La obligación de modificar o demoler las construcciones violatorias de disposiciones sobre
protección, conservación y defensa del medio ambiente y los seres humanos; y/o
2) La obligación de devolver a su país de origen las sustancias y elementos o combinaciones
peligrosas o dañinas que se hayan importado en violación a la ley; y/o
3) Instalar los dispositivos necesarios para detener o evitar la contaminación, menoscabo,
disminución o degradación del medio ambiente; y/o
4) La obligación de devolver los elementos al medio natural de donde fueron sustraídos; y/o
5) La obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado
original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado,
disminuido, deteriorado o modificado negativamente.
Las sanciones que establece la presente ley serán aplicadas por analogía en los casos de
violaciones a las disposiciones contenidas en las demás leyes o decretos que complementan la
presente ley, y quedan derogadas cualesquiera otras sanciones existentes en esas materias.

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Relación de la Ley 64-00 (Medio Ambiente y Recursos Naturales). Con la Ciencia,
Tecnología y Sociedad en la República Dominicana

Ley 64-00 (Medio Ambiente y Recursos Naturales) en el capitulo Capítulo VIII contempla la
relación con la Ciencia, Tecnología y Sociedad en la República Dominicana con el titulo ( De la
Investigación Científica y Tecnológica), esta nos aclara según sus artículos cual es su enlace.

Art. 59. El Estado Dominicano promoverá e incentivará la investigación científica y tecnológica aplicada
en el área del medio ambiente y los recursos naturales para el desarrollo sostenible.
Art. 60. Dentro del año de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en coordinación con los organismos e instituciones pertinentes, procederá a elaborar
y poner en ejecución el programa permanente de investigación científica y tecnológica ambiental para el
desarrollo sostenible.
57 Art. 61. El ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá una política de
investigación y extensión, acerca del estado general y las potencialidades del medio ambiente y de los
recursos naturales; así mismo, estimulará a las instituciones de educación superior y a los centros de
investigación para que ejecuten programas de formación de especialistas e impulsen la investigación
científica y tecnológica sobre la materia.
Art. 62. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades de investigación sobre el medio
ambiente y los recursos naturales, cuyos resultados sirvan de base para el mejoramiento de la calidad
ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales, podrán recibir incentivos de acuerdo con el
reglamento que se elaborará para tal fin.

Según investigue, algunos ambientalistas han resaltado con gran énfasis que las secuelas
desfavorables que la industria de la tecnología produce al medio ambiente, atribuyendo a estas
las causas principales del calentamiento global, la deforestación, la desertificación y el efecto
invernadero.
Algunos desconocen que existen “maravillas modernas” al servicio del entorno. Sin embargo,
otros se han dado cuenta de la manera en la que estas se pueden aprovechar a partir de los
recursos que da la naturaleza y que permiten a la vez, mitigar los daños y la realización de las
actividades cotidianas con normalidad.
En República Dominicana, aunque falta crear conciencia para que las manos humanas no
destruyan el ecosistema, se reconoce que unas están dispuestas a velar por la ecología y la
sostenibilidad.
La tecnología es parte de los mecanismos de implementación de acciones estratégicas dirigidas a
enfrentar las consecuencias adversas del cambio climático. Actualmente es común la sustitución
de equipos y metodologías por tecnologías más limpias y eficientes en sectores como la
industria, la energía, el transporte, la agricultura, el turismo y la economía.

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La informática es otra de las áreas en la que sus profesionales se han propuesto ayudar a generar,
validar y divulgar información científica climática mediante la creación de plataformas con tales
fines.

Acciones nacionales como el Premio a la Producción Más Limpia y la Red de Producción Más
Limpia han servido para montar a la República Dominicana en el tren de la innovación
empresarial como un mecanismo de gestión ambiental eficiente para lograr la meta del desarrollo
sostenible.
Existen otras herramientas que están basadas en descubrir las bondades y recursos del medio
ambiente aprovechándolos para satisfacer las necesidades de la humanidad.
A pesar de los daños que el hombre ha causado a su entorno, existe el deseo de querer actuar por
un mejor rendimiento mediante el uso de estas herramientas.
Para esto, los individuos deben ser educados constantemente, pues en ellos está la decisión de
aprovechar al máximo las tecnologías que protegen el ecosistema.

14
Conclusión

Después de ver conceptos, características, de la Importancia de la Ley 64-00 (Medio Ambiente y


Recursos Naturales). Llegue a una serie de conclusiones que en donde la presente ley tiene por
objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del
medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento
esencial para el desarrollo sostenible del país. Es por tanto que se declara de interés nacional la
conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio
ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural.

Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar,
mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y
eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier
otro uso. Es por eso, que la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales deberá
fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley y conforme a los
compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano.

Al resumir y estudiar la ley 64-00 puedo afirmar puedo afirmar que se llenaron las expectativas
en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

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Fuente

Ministerio Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2000). Ley 64-00 Sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales. 14 de Octubre 2018, de ambiente.gob Sitio
web: http://ambiente.gob.do/wp-content/uploads/2016/09/Ley-No-64-00.pdf

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