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Informe Libro Iii - Tributación Internacional

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

INFORME:

Libro III del Código Tributario peruano con el modelo de Código


Tributario del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias

AUTORES:
• Lara Gil, Sandy Soledad (orcid.org/0000-0001-9629-4303)

• Albornoz Sebastián, Licely Edith (orcid.org/0000-0001-7918-2860)

• Marcaquispe Hilario, Gabriela Araceli (orcid/0000-0002-3326-6521)

PROFESOR:

LA TORRE PALOMINO, VICTOR

LIMA – PERÚ

2024 – 1
I. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como propósito dar a conocer los diferentes artículos que
constituyen el tercer Libro del Código Tributario, ya que regula los procedimientos
de cobranza coactiva de las deudas tributarias. Estos procedimientos son la última
instancia a la que recurre la Administración Tributaria para cobrar las deudas que no
han sido pagadas voluntariamente por los contribuyentes con la finalidad de ampliar
los conocimientos tributarios y motivar el estudio.
En este resumen encontraremos información sobre las disposiciones generales,
procedimientos de cobranza coactivas, contencioso tributario, demanda contenciosa
tributaria y procedimiento no contencioso, en la cual cada una tendrá el detalle del
paso a paso para poder presentar los documentos relevantes y seguir los
procedimientos tributarios como corresponden.
El Código Tributario es una legislación fundamental en cualquier sistema fiscal, ya
que establece los principios, normas y procedimientos que rigen la relación entre el
Estado y los contribuyentes en materia impositiva. El Libro III de este código suele
abordar aspectos específicos relacionados con la administración tributaria, tales
como las facultades y obligaciones de las autoridades fiscales, los procedimientos
de fiscalización, el cobro de los tributos, entre otros temas relevantes para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el correcto
funcionamiento del sistema.
El código tributario puede variar dependiendo del país o jurisdicción, pero suele
ofrecer una visión general de los objetivos y alcances de esta sección del código.
Por lo general, en esta se destacan los principios rectores de la administración
tributaria, se señalan las competencias de las autoridades fiscales, se explican los
procedimientos de fiscalización y control, así como también se detallan los derechos
y deberes de los contribuyentes en el marco de la relación fiscal.
II. DESARROLLO

1.1 DISPOSICIONES GENERALES


Constan en los siguientes documentos:
1.1.1. FORMAS DE NOTIFICACIÓN
- Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal.
- Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda
confirmar la entrega por la misma vía.
- Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor
tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de
la Administración Tributaria.
- Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria.

1.1.2. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES


Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su
recepción.
1.1.3. NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS
Son nulos en los casos siguientes:
a) Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia.
b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o
que sean contrarios a la ley.
c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se
apliquen sanciones no previstas en la ley.
d) Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por
silencio administrativo positivo o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición.
Son anulables cuando:
a) Son dictados sin observar lo previsto en el Artículo 77°; y,
b) Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria
sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la
referida jerarquía.
Los actos anulables serán válidos siempre que sean convalidados por la
dependencia o el funcionario al que le correspondía emitir el acto.
1.1.4. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Los establecidos por ley, son:
a) Procedimiento de Fiscalización.
b) Procedimiento de Cobranza Coactiva.
c) Procedimiento Contencioso-Tributario.
d) Procedimiento No Contencioso.
1.2. TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA
1.2.1. COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la
Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo
1.2.2. DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA
se considera deuda exigible:
a. La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa o la
contenida en la Resolución de pérdida del fraccionamiento notificadas por la
Administración y no reclamadas en el plazo de ley.
b. La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa reclamadas
fuera del plazo establecido para la interposición del recurso.
c. La establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, apelada fuera
del plazo legal, siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza
respectiva.
d. La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley.
e. Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el
procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no
pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.
f. También es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las
medidas cautelares.
1.2.3. SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA
COACTIVA
Se deberá actuar conforme con lo siguiente:
a. El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de
Cobranza
Coactiva en los casos siguientes:
1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una
medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza conforme a lo
dispuesto en el Código Procesal Constitucional.
2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras
circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y
siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte
(20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
4. La Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo
de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La
suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de
conformidad con lo establecido en el artículo 115°.
b. El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, cuando:
1. Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la
Resolución de Determinación.
2. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados
en el Artículo 27°.
3. Se declara la prescripción de la deuda puesta en cobranza.
4. La acción se sigue contra persona distinta a la obligada al pago.
5. Existe resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan
sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de
la Resolución de Ejecución Coactiva.
7. Cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra.
8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
9. Cuando el deudor tributario hubiera presentado reclamación o apelación
vencidos los plazos establecidos para la interposición de dichos recursos,
cumpliendo con presentar la Carta Fianza respectiva conforme con lo
dispuesto en los Artículos 137 o 146.
Artículo 120°. - INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención
Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que
se inicie el remate del bien.

TASACIÓN Y REMATE
La tasación de los bienes embargados se efectuará por un perito perteneciente a la
Administración Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevará a cabo
cuando el obligado y la Administración Tributaria hayan convenido en el valor del
bien o éste tenga cotización en el mercado de valores o similares.

Artículo 122°. - RECURSO DE APELACIÓN


Sólo después de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado
podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior dentro de un plazo de
veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de
cobranza coactiva.

Artículo 123°. - APOYO DE AUTORIDADES POLICIALES O ADMINISTRATIVAS


Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales o administrativas
prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno.

1.3. TÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO

1.3.1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:


a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

MEDIOS PROBATORIOS
Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los
documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales
serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas
por la Administración Tributaria.

PRUEBAS DE OFICIO
Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del
procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los
informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.

(PERICIA)FACULTAD DE REEXAMEN
El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen
completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por
los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones.

DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY


Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por
deficiencia de la ley.

CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES


Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven
de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y
cuantas suscite el expediente. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 150°.

DESISTIMIENTO
El deudor tributario podrá desistir de sus recursos en cualquier etapa del
procedimiento.
El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional
e implica el desistimiento de la pretensión.
1.3.2. RECLAMACIÓN

Artículo 132º.- FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Los deudores


tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria podrán
interponer reclamación.

Artículo 133º.- ÓRGANOS COMPETENTES


Conocerán de la reclamación en primera instancia:
1. La SUNAT respecto a los tributos que administre y a las Resoluciones de
Multa que se apliquen por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la
asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
2. Los Gobiernos Locales.
3. Otros que la ley señale.

Artículo 134º.- IMPROCEDENCIA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIA


La competencia de los órganos de resolución de reclamaciones a que se refiere el
artículo anterior no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.

ACTOS RECLAMABLES
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden De Pago
y la Resolución de Multa.

REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES


Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer
reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que
constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el
reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada
actualizada hasta la fecha en que realice el pago.

RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA


• Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá
interponer recursos independientes.
• Los deudores tributarios podrán interponer reclamación en forma conjunta
respecto de Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de
Pago u otros actos emitidos por la Administración Tributaria que tengan relación
directa con la determinación de la deuda tributaria, siempre que éstos tengan
vinculación entre sí.

SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD


La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de
quince (15) días hábiles.

MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS


• No se admite como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo
sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verificación o
fiscalización no ha sido presentado y/o exhibido.

PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES

La Administración Tributaria resolverá las reclamaciones dentro del plazo máximo


de nueve (9) meses.
Tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia, la Administración resolverá las
reclamaciones dentro del plazo de doce (12) meses.
Las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las
sustituyan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días
hábiles.
La Administración Tributaria resolverá dentro del plazo máximo de dos (2) meses,
las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la
denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor de los
exportadores y de pagos indebidos o en exceso.
1.3.3. APELACIÓN Y QUEJA
ÓRGANO COMPETENTE
• El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia
administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la
relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre
materia de tributación aduanera.

PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN
• El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la
resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.

REQUISITOS DE LA APELACIÓN
• La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación,
mediante un escrito fundamentado.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE


• La Administración Tributaria será considerada parte en el procedimiento de
apelación, pudiendo contestar la apelación, presentar medios probatorios y demás
actuaciones que correspondan.

Artículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN


• El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de doce
meses(12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al
Tribunal. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia
de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal
resolverá las apelaciones dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir
de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.
1.4. TÍTULO IV. DEMANDA CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA ANTE EL
PODER JUDICIAL
La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá
impugnarse mediante el Proceso Contencioso
Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente
Código y, supletoriamente, por la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo

1.5. TÍTULO V. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO


Los procedimientos no contenciosos buscan legitimar una situación jurídica, sin que
exista Litis. Según el ordenamiento jurídico, tales procedimientos pueden estar
sujetos a silencio administrativo positivo, o negativo.
III. CONCLUSIONES

Para concluir en el libro III del Código Tributario Peruano nos da las pautas
respectivas de la cobranza coactiva, procedimiento, el momento de procedencia del
reclamo, asimismo indica que los actos de la administración obedecen a los ya
establecidos en los documentos siendo notificados, por lo cual usarán medios
apropiados.
Una vez notificados al contribuyente la Sunat podrá revocar, modificar o sustituir la
notificación inicial solo en casos especiales.
El procedimiento de cobranza coactiva es un instrumento importante para que la
Administración Tributaria pueda cobrar las deudas tributarias que no han sido
pagadas voluntariamente por los contribuyentes. Sin embargo, este procedimiento
debe ser aplicado de manera justa y respetando los derechos de los deudores.

La importancia de la administración tributaria se destaca la relevancia de una


administración tributaria eficiente y efectiva para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y el correcto funcionamiento del sistema tributario en su
conjunto. En las facultades otorgadas a las autoridades fiscales para la fiscalización
y recaudación de impuestos, así como sus obligaciones en términos de
transparencia, imparcialidad y respeto a los derechos de los contribuyentes,
analizando los procedimientos establecidos para llevar a cabo la fiscalización de
contribuyentes, incluyendo auditorías, inspecciones y revisiones de documentación,
con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales.

La importancia de que los contribuyentes conozcan sus derechos y obligaciones en


el marco de la relación fiscal, así como su responsabilidad de cumplir con las
disposiciones tributarias de manera adecuada y oportuna, también se hace hincapié
en la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes frente a posibles
abusos por parte de las autoridades fiscales, garantizando un proceso justo y
transparente en caso de controversias o disputas tributarias.
IV. REFERENCIAS

LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO


CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Youtube.
https://www.youtube.com/watch?v=75aRqcAm0rY

Empresariales, C.(2020).LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO -


PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Youtube. https://www.youtube.com/watch?
v=Xlj5-S-7yN4

SUNAT.,(2022).Libro 3 del código tributario.


https://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/

Inter American Development Bank.(2015), Modelo de Código Tributario del CIAT: Un


enfoque basado en la experiencia iberoamericana.
https://publications.iadb.org/en/modelo-de-codigo-tributario-del-ciat-un-enfoque-
basado-en-la-experiencia-iberoamericana

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