Informe Libro Iii - Tributación Internacional
Informe Libro Iii - Tributación Internacional
Informe Libro Iii - Tributación Internacional
INFORME:
AUTORES:
• Lara Gil, Sandy Soledad (orcid.org/0000-0001-9629-4303)
PROFESOR:
LIMA – PERÚ
2024 – 1
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como propósito dar a conocer los diferentes artículos que
constituyen el tercer Libro del Código Tributario, ya que regula los procedimientos
de cobranza coactiva de las deudas tributarias. Estos procedimientos son la última
instancia a la que recurre la Administración Tributaria para cobrar las deudas que no
han sido pagadas voluntariamente por los contribuyentes con la finalidad de ampliar
los conocimientos tributarios y motivar el estudio.
En este resumen encontraremos información sobre las disposiciones generales,
procedimientos de cobranza coactivas, contencioso tributario, demanda contenciosa
tributaria y procedimiento no contencioso, en la cual cada una tendrá el detalle del
paso a paso para poder presentar los documentos relevantes y seguir los
procedimientos tributarios como corresponden.
El Código Tributario es una legislación fundamental en cualquier sistema fiscal, ya
que establece los principios, normas y procedimientos que rigen la relación entre el
Estado y los contribuyentes en materia impositiva. El Libro III de este código suele
abordar aspectos específicos relacionados con la administración tributaria, tales
como las facultades y obligaciones de las autoridades fiscales, los procedimientos
de fiscalización, el cobro de los tributos, entre otros temas relevantes para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el correcto
funcionamiento del sistema.
El código tributario puede variar dependiendo del país o jurisdicción, pero suele
ofrecer una visión general de los objetivos y alcances de esta sección del código.
Por lo general, en esta se destacan los principios rectores de la administración
tributaria, se señalan las competencias de las autoridades fiscales, se explican los
procedimientos de fiscalización y control, así como también se detallan los derechos
y deberes de los contribuyentes en el marco de la relación fiscal.
II. DESARROLLO
TASACIÓN Y REMATE
La tasación de los bienes embargados se efectuará por un perito perteneciente a la
Administración Tributaria o designado por ella. Dicha tasación no se llevará a cabo
cuando el obligado y la Administración Tributaria hayan convenido en el valor del
bien o éste tenga cotización en el mercado de valores o similares.
MEDIOS PROBATORIOS
Los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los
documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales
serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas
por la Administración Tributaria.
PRUEBAS DE OFICIO
Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del
procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los
informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver.
(PERICIA)FACULTAD DE REEXAMEN
El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen
completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por
los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones.
DESISTIMIENTO
El deudor tributario podrá desistir de sus recursos en cualquier etapa del
procedimiento.
El desistimiento en el procedimiento de reclamación o de apelación es incondicional
e implica el desistimiento de la pretensión.
1.3.2. RECLAMACIÓN
ACTOS RECLAMABLES
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden De Pago
y la Resolución de Multa.
PRESENTACIÓN DE LA APELACIÓN
• El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la
resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de
admisibilidad establecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación.
REQUISITOS DE LA APELACIÓN
• La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notificación,
mediante un escrito fundamentado.
Para concluir en el libro III del Código Tributario Peruano nos da las pautas
respectivas de la cobranza coactiva, procedimiento, el momento de procedencia del
reclamo, asimismo indica que los actos de la administración obedecen a los ya
establecidos en los documentos siendo notificados, por lo cual usarán medios
apropiados.
Una vez notificados al contribuyente la Sunat podrá revocar, modificar o sustituir la
notificación inicial solo en casos especiales.
El procedimiento de cobranza coactiva es un instrumento importante para que la
Administración Tributaria pueda cobrar las deudas tributarias que no han sido
pagadas voluntariamente por los contribuyentes. Sin embargo, este procedimiento
debe ser aplicado de manera justa y respetando los derechos de los deudores.