Resumen Cobranza Coactiva
Resumen Cobranza Coactiva
Resumen Cobranza Coactiva
"Es funcin de la Administracin Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podr contratar
directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, as como de otras
entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella.
Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administracin."
El Ejecutor a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y a solicitud del rea competente de la
SUNAT dispondr que se traben medidas cautelares antes de iniciarse el Procedimiento.
(i) Que el comportamiento del Deudor hace indispensable la adopcin de medida cautelar.
(ii) Que existen razones que permiten presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa.
Plazo de caducidad:
La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber notificarse dentro de los cuarenta y cinco (45)
das hbiles ste trmino podr ser prorrogado por veinte (20) das hbiles
Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencin hasta por el monto que
debi ser retenido.
En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitar
al valor del bien embargado
Nota: Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria establecida en el artculo 18 del Cdigo Tributario
cabe indicar que el depositario tambin podr ser denunciado penalmente.
10. Tasacin
Bienes que no requieren tasacin:
11. Remate
Ejecucin:
El remanente que se origine despus de rematados los bienes embargados ser entregado
al ejecutado.
el remate inmediato de los bienes embargados cuando stos corran el riesgo de deterioro o
prdida por caso fortuito
El Ejecutor Coactivo puede postergar el remate de los bienes slo por caso fortuito
el Ejecutor convocar nuevamente a remate los bienes embargados, sin reducir el precio
base.
La suspensin, cancelacin o postergacin del remate se anunciar en el mismo plazo que
se realiz la convocatoria mediante la colocacin de carteles en el local del remate o la
publicacin del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la
publicacin en la pgina web de la SUNAT.
Esta intervencin slo puede admitirse si el tercero prueba su derecho con documento privado de
fecha cierta, Se entender dentro del criterio de fehaciencia: La plena determinacin e identificacin
de los bienes.
13. Prescripcin
La accin de la SUNAT para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (4) aos,
excepto cuando el Agente de retencin o percepcin no haya pagado el tributo retenido o percibido
en cuyo caso la accin de cobro prescribe a los diez (10) aos.
14. Queja
La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o
infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario en la Ley General de Aduanas, su reglamento y
disposiciones administrativas en materia aduanera; as como en las dems normas que atribuyan
competencia al Tribunal Fiscal.
La queja es resuelta por:
La Oficina de Atencin de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) das
hbiles de presentada la queja, tratndose de quejas contra la SUNAT.
b) El Ministro de Economa y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) das hbiles,
tratndose de quejas contra el Tribunal Fiscal.
Las partes podrn presentar al Tribunal Fiscal documentacin y/o alegatos hasta la fecha de emisin
de la resolucin correspondiente que resuelve la queja.