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Ley 9024. Power Point
Ley 9024. Power Point
Ley 9024. Power Point
•Prohíbe retener o demorar al conductor a su vehículo a su documentación de la licencia excepto los casos contemplados por
la ley y el juez.
FINALIDADES DE LA LEY:
1.
Evitar colisiones y muertes. Aspirar a la movilidad segura.
2.
Promover la Seguridad Vial.
3.
Dar fluidez al transito.
4.
Preservar el patrimonio vial y vehicular de la Provincia.
5.
Educación y concientización vial .
6.
Disminuir la contaminación.
7.
Promover vehículos con energías alternativas.
Ley 9024/17
AUTORIDAD DE APLICACIÓN – TITULO II:
Dirección de
Unidad Dirección
Dirección de Dirección de
Ejecutiva de provincial de Municipalidad
Seguridad Vial. Transporte
Seguridad Vial Vialidad
y Transporte
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Dirección de Seguridad Vial:
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Dirección de Transporte:
Versar sobre todo lo circulado a transporte de carga y pasajeros en lo que concierne exclusivo al
transito.
Demarcación y señalamiento referido al transito.
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Dirección de Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial y Transporte.
Política de Seguridad Vial.
Coordinación efectiva con nación y otras jurisdicciones a través de A.N.S.V.
Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar anual plan provincial de Seguridad Vial.
Apoyar y articular los planes municipales de Seguridad Vial.
Campañas de concientización, educación y capacitación para la población en general y
funcionarios públicos.
Suscribir convenios de colaboración con diferentes organismos estatales, privados y con la
O.N.G.
Implementar, certificar, homologar los C.E.L. celebrando convenios entre Municipio y A.N.S.V.
Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Seguridad Vial.
Asegurar el funcionamiento del Observatorio Provincial de Seguridad Vial.
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Dirección Provincial de Vialidad.
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Municipios.
Deberán:
Dictar ordenanzas en la materia, en cuestiones de índole local.
(siempre que no contradigan normas Nacionales y Provinciales.)
Promover mecanismos para incorporar todo tipo de vehículos de propulsión con tecnología de
energía alternativa de desplazamiento.
Fomentar el desplazamiento peatonal y el uso de bicicleta como medio habitual de transporte.
Planificación y construcción de red de ciclovias o sendas peatonales.
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Poseer el espacio físico adecuado para alojar vehículos retenidos por infracción.
Gestionar el cobro de los daños causados a la infraestructura Vial municipal, como consecuencia
de siniestros de transito.
Implementar juzgados administrativos municipales de transito y los cuerpos Municipales de
Transito, en coordinación con la dirección de Seguridad Vial.
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La Dirección de Seguridad Vial y los Municipios tendrán a su cargo.
A) Controlar la circulación de personas y de vehículos a fin de verificar la aplicación y el cumplimiento
de esta ley.
B) Realizar las acciones tendientes a preservar la seguridad vial.
C) Realizar los controles técnicos y mecanismos de los automotores, tendientes a mejorar la seguridad
publica y disminuir los efectos contaminantes del medio ambiente.
D) Prevenir las infracciones a las normas viales y adoptar disposiciones transitorias referidas a la
circulación de personas y vehículos, cuando circunstancias de orden o de seguridad publica lo
requieran.
E) Desarrollar las campañas de educación vial que permitan que permitan capacitar a la población para
el correcto uso de la vía publica, según las pautas que el Poder Ejecutivo en el marco de la presente
ley.
F) Organizar el sistema de estacionamiento de vehículos en la vida publica.
G) Percibir íntegramente lo producido por multas y recargos por infracciones de transito en sus
respectivas jurisdicciones.
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LA VÍA PÚBLICA – TITULO III:
¿Qué es?
Todo espacio físico publico por donde se desarrolle la circulación o
desplazamiento de vehículos y personas.
Durante las reparaciones o reconstrucciones debe prever un paso supletorio que garantice un tránsito
similar y señalizar debidamente (ante disminución de luz natural el señalamiento se realizará con baliza de
luz propia amarilla o roja, según corresponda).
Ley 9024/17
Es obligación de los propietarios inmuebles lindantes a la vía pública.
Permitir la colocación de placas, señales o indicadores de tránsito.
Colocar en la salida de a la vía publica balizas amarillas intermitentes para indicar entrada y salida
de vehículos cuando la cantidad de vehículos lo justifique.
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Licencia de Conducir.
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Capacitación.
La DGE incluirá obligatoriamente la asignatura de educación vial en todos los niveles de educación formal y
no formal.
En la educación tecina y universitaria instruir orientaciones y especialidades que capaciten sobre esta ley.
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Los funcionario a cargo de la aplicación y comprobación de faltas de esta ley deben concurrir a cursos
especiales sobre la materia.
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EL VEHICULO - TÍTULO IV:
Todo vehículo que circule por el territorio provincial debe cumplir con elementos de
seguridad activa y pasiva tales como.
Sistema de frenado. Cristales normalizados y con tonalidad adecuada.
Ruedas con cubiertas neumáticas cubiertas de auxilio. Que puertas, baúl y capot no puedan abrirse
inesperadamente.
Cinturones de seguridad y apoyacabezas en cada plaza.
Mandos o instrumental colocados del lado izquierdo
Paragolpes delantero y trasero o carrocería afín. (tablero, velocímetro, indicadores de luz de giro,
testigos de luces alta y de posición).
Guardabarros.
Fusibles interruptores automáticos. Cada uno debe
Limpiaparabrisas. cubrir diferentes circuitos y su interrupción no debe
anular el sistema.
Espejos retrovisores.
Matafuego, baliza, chaleco refractario y botiquín de
Bocina. primeros auxilios.
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Luces
A)Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz alta y baja, de proyección asimétrica.
B) Luces de posición que indiquen longitud, ancho y sentido de marcha (delanteras de color blanco, traseras de color rojo, laterales
de color amarillo a cada costado , indicadores diferenciales de color blanco, en vehículos que por su ancho, lo exija la
reglamentación.
C) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás en los vehículos automotores que indique la reglamentación,
llevarán otras a sus costados.
D) Luces de freno, traseras de color rojo, se encenderán al accionarse el mando de freno antes que éste actúe.
G) Las luces intermitentes de emergencia que incluirán a todos los indicadores de giro.
Salvedad: Las motos deben cumplir hasta el punto “e” los acoplados desde el punto “b” al “g” 3.
Está prohibido para todo vehículo añadir faros o luces adicionales a los de fábrica salvo hasta dos antiniebla,
dos de freno elevado y en camino de tierra faros de largo alcance.
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Vehículos Profesionales
Pasajeros:
Deben estar especialmente diseñados para pasajeros, con las mejores condiciones de protección y seguridad del manejo. LUZ
ADICIONAL: anti-niebla. Cuatro luces de color excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte
superior trasera y bandas reflectivas que delimiten los perímetros laterales y delanteros.
Transportes de niños, cuatro luces de color amarillo en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la
parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.
Cargas:
Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga
si se separa, y sistema eléctrico con seguro para su desacople. LUZ ADICIONAL: anti-niebla. Los camiones articulados o con
acoplados, tres luces en la parte central superior, verde adelante y rojas atrás. Las grúas para remolque; luces
complementarias de los frenos, posición, giro y retrorreflectores, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.
Casa rodante:
Con motor deben estar diseñados para pasajeros.
Remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad, condiciones de seguridad reglamentarias y ser
habilitadas especialmente.
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Maquinarias:
Se ajustarán a lo dispuesto reglamentariamente y serán desmontables o plegables sus elementos sobresalientes.
LUZ ADICIONAL: La maquinaria especial y los vehículos automotores que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección
sobre la vía pública, no deben ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitenes.
LUZ ADICIONAL:
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Revisión Técnica Vehicular
Todos los vehículos automotores, acoplados y Será reglamentados por el Poder Ejecutivo. Los
pública están sujetos a una revisión técnica serán sometidos a la revisión técnica que
de contaminantes.
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Seguro
Todo vehículo automotor, camión, acoplado o semi-acoplado, tráiler, motocicleta, ciclomotor o similar, maquinaria agrícola,
maquinaria especial y el transporte público de pasajeros deben estar cubiertos por un seguro que:
A) Asegure la integridad de la indemnización a los terceros que C) El contrato de seguro obligatorio podrá ser celebrado por
pudieren resultar perjudicados por los daños que se causaren por cualquiera de las entidades legalmente autorizadas para operar en el
el uso del vehículo. ramo correspondiente.
B) En caso de contemplar franquicia, la misma no supere el doble D) Los vehículos con patentes de países extranjeros en tránsito por la
del monto de la prima anual en el porcentaje que se refiere al Provincia de Mendoza, deberán contar con este mismo seguro,
seguro automotor obligatorio para daños a terceros contratado con compañías aseguradoras con sede en la Argentina, o
damnificados. en su caso con extensiones de póliza realizadas a través de entidades
con sede en el País y que se sometan a la Jurisdicción Argentina.
Los concesionarios, agencias y particulares que vendan vehículos, motocicletas y ciclomotores, deberán exigir al comprador,
previo a la entrega del rodado, el trámite completo de inscripción de dominio y patentamiento ante el Registro Nacional de
Propiedad del Automotor.
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MOVILIDAD – TÍTULO V:
Espacios físicos públicos por donde se desarrolla la circulación o desplazamiento
de vehículos y personas. Lugares públicos como privados de acceso público,
aceras y veredas
Orden de acatamiento en la vía pública :
1. Autoridad de aplicación
2. Señales viales
3. Normas legales
1. Licencia de Conducir
2. Cédula de Identificación del vehículo (cédula titular, cedula autorizada o autorización por
escribano)
3. Póliza y comprobante del Seguro vigente.
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Retención de Licencia de Conducir
B) Cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que conduzca.
F) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados
debidamente habilitados.
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RETENCION DE VEHICULOS: (SIN PERJUICIO DE LA MULTA)
C) Cuando encontrándose bien estacionados en vías o lugares públicos se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de tres (3) días
hábiles. La permanencia referida hará presumir el abandono(no procederá si se encuentra el conductor).
D) Cuando circulen sin el correspondiente sistema silenciador en condiciones o produciendo la emisión indebida de gases contaminantes.
E) Cuando circulen sin los sistemas de luces en condiciones, en horarios en los cuales no sea suficiente la luz solar.
F) Cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la
licencia estuviese caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación alcohólica o de estupefacientes,
siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción.
G) Cuando circulen en transgresión a los sistemas de identificación material del vehículo establecidos por el decreto-Ley Nacional Nº 6.582/58 (ratificado
por Ley Nº 14.467) y por sus reglamentaciones, según ellas lo dispongan.
I) Cuando resulte necesario para hacer cesar la comisión de la infracción en el caso de transporte colectivo de pasajeros y carga sujeto a autorización
administrativa y careciera de la misma.
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Los Peatones deben transitar:
En zonas urbanas, únicamente por las aceras u otros
espacios habilitados a este fin.
Se aplica también para: sillas de ruedas, coches de bebés, rodados propulsados por niños menores de doce años y
demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad del paso.
Los Municipios podrán mediante Ordenanza establecer regulaciones inherentes al desplazamiento peatonal,
educación vial y régimen de sanciones para los casos de incumplimiento.
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Los Conductores deben:
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Requisitos para circular:
Conductor habilitado para ese tipo de vehículo. Que el numero de ocupantes del vehículo no exceda la
Documento de identificación del vehículo. capacidad de plazas .
Chapas patentes o placas identificadoras debidamente Niños menores de 12 años deben viajar en asiento trasero.
iluminadas. Menores de 4 años con dispositivo de retención infantil
Comprobante de pago de la póliza del seguro de homologado.
responsabilidad civil por daños hacia terceros, con cobertura Relación potencia-peso, dimensiones y peso máximo o
vigente. cantidad de pasajeros permitidos.
Vehículos profesionales deben cumplir con las condiciones Cinturón de seguridad en todos lo ocupantes del vehículo en
requeridas, la documentación del vehículo y el seguro funcionamiento y abrochado.
pertinente. Mascotas o animales domésticos en las plazas traseras y
Casco obligatorio en conductor y acompañante de sujetados.
motocicletas y que los ocupantes no excedan la capacidad de Bicicleta, con o sin motor, conductores y ocupantes deben
la moto (prohibidos cascos de obra o de fabricación casera). usar casco de seguridad homologado e instalar una luz blanca
hacia adelante y otra roja hacia atrás.
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Reglas de circulación:
Prioridades
A) En las zonas urbanas el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal.
B) En las zonas rurales los peatones, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas
especialmente señaladas, en cuyo caso la prioridad les pertenece a ellos. En todo accidente con participación de peatones,
se presume la culpabilidad del ciclista o del conductor de vehículo automotor.
C) El ciclista o el conductor de vehículo que lleguen a una bocacalle o encrucijada deben, en todos los casos, ceder el paso al
vehículo a su derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante:
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1. La señalización específica en contrario. 5. Los peatones que cruzan por la senda peatonal o por zona
peligrosa habilitada como tal.
2. Los vehículos ferroviarios.
6. La ROTONDA, tiene prioridad de paso el que circula por
3. Los del servicio público de urgencia en cumplimiento de ella, sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que
una emergencia, con sus correspondientes luces de egresa.
emergencia y sirenas encendidas.
7. Cuando se desemboque de una vía de tierra a una
4. Los que circulan por una vía de mayor jerarquía. Antes de pavimentada.
ingresar o cruzar dicha vía debe siempre detenerse la marcha.
8. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar; La regla es la
prioridad de paso en las rutas y solo sufre excepción cuando
una ruta es de mayor importancia que otra, en cuyo caso, la
prioridad pertenece al vehículo que transite por la ruta o
camino principal.
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Adelantamiento
Para realizar la maniobra es necesario que:
A) A su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente y que F) Para indicar a los vehículos automotores posteriores la
ningún vehículo lo esté a su vez sobrepasando. inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda.
En cambio, la luz de giro derecha, indica la posibilidad de hacerlo.
B) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se
aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar G) En caminos angostos los camiones deben facilitar el
peligroso. adelantamiento a los vehículos automotores.
C) Debe advertir su intención de sobrepasó por medio del destello H) Todo conductor debe detener espontáneamente su vehículo
del indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento cada vez que un transporte de pasajeros se detenga a tomar o dejar
lateral. pasajeros y no tiene derecho a reanudar su marcha hasta que no
hayan abandonado estos la calzada.
D) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente, retornando su lugar
a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado con I) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando el
el indicador de giro en funcionamiento. conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su intención de
girar o de detenerse a su izquierda.
E) El vehículo que ha de ser sobrepasado debe, circular por la
derecha de la calzada, mantenerse y reducir su velocidad.
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Giro:
1. Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la
encrucijada.
2. Circular desde treinta (30) metros antes del costado más próximo al giro a efectuar.
4. Reforzar con la señal manual, cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista.
5. Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable,
a la izquierda.
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Maquinaria especial, deben circular:
1) Por caminos auxiliares, en los casos en que éstos se encuentren en buenas condiciones .
3) Cada tren deberá circular a no menos de cien metros (100 m) de otro tren aún cuando tome parte del mismo transporte de maquinaria
especial o agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda
efectuar el sobrepaso.
4) No pueden estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros
conductores.
7) Solo pueden ser conducidos por personas mayores de 21 años, con licencia de conducir habilitante.
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Vías semaforizadas:
2. Con la luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda.
3. Con la luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a trasponer la encrucijada antes de la roja.
2. Si solo existe semáforo para vehículos, cuando tenga luz verde para los que circulan en su misma dirección.
3. Si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito de su vía a cruzar esté detenido.
La velocidad máxima permitida, es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma
vía (respetando las velocidades máximas que para cada tipo de arteria).
Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aún con la luz verde, si del otro
lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón.
En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal que lo permita.
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Vías multicarriles de circulación: En las autopistas, además:
A) Se puede circular por carriles intermedios, cuando no haya a la A) El costado izquierdo o carril de velocidad, será utilizado sólo
derecha, otro igualmente disponible. para adelantamiento.
B) Se debe circular en un mismo carril y por el centro de éste. B) No pueden circular peatones, bicicletas con o sin motor
C) Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro vehículos de tracción animal, ciclomotores, ni maquinaria
correspondiente, la intención de cambiar de carril. especial.
D) Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito, C) No se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de
circulando a menor velocidad que la de operación de su carril. pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercadería, salvo en las
E) Los vehículos de pasajeros y de carga, salvo ciclomotores, dársenas construidas al efecto, si las hubiere.
motocicletas, automóviles y camionetas, deben circular D) Los vehículos automotores remolcados por causa de accidente,
únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de desperfectos mecánicos, deben abandonar
su izquierda para su sobrepaso. la vía pública en la primera salida.
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Uso de Luces:
Los vehículos automotores deben encender sus luces al inicio de la circulación, observando las siguientes reglas
A) Luz baja: su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios.
B) Luz alta: su uso es necesario cuando la luz natural sea insuficiente. Prohibido su uso en zonas urbanas y cuando en zona rural haya
vehículos circulando en sentido contrario o se transite detrás de otro.
C) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la luz baja o alta, la de chapa de patente y las adicionales en su caso.
D) Destellos: deben utilizarse para pasar encrucijadas y para advertir la intensión de sobrepaso.
E) Luces intermitentes de emergencia: deben utilizarse para indicar la detención en zonas peligrosas y la ejecución de maniobras
riesgosas.
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Estacionamiento:
A) En una sola fila paralela al cordón de la acera derecha del sentido de circulación. El estacionamiento a cuarenta y cinco grados
(45º) o sobre el costado izquierdo deberá ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa.
B) A una distancia de veinte centímetros del cordón y cincuenta (50) centímetros entre ellos.
C) Detener la marcha del motor con freno de mano. En las pendientes deberán además colocarse las ruedas delanteras en ángulo
suficiente con el cordón de la acera para evitar movimientos incontrolados del vehículo.
Ley 9024/17
Consideraciones generales:
• Todo estacionamiento incorrecto del vehículo será pasible de sanción y autoriza a la autoridad de aplicación a retirarlo del lugar.
• No habrá en la vía pública espacios reservados para determinados vehículos, salvo disposición fundada.
• En arterias de menos de seis metros de ancho, el estacionamiento se realizará solo en un lado de las mismas.
• No se podrán autorizar lugares de estacionamiento que puedan afectar la visibilidad, fluidez o seguridad de la circulación,
pudiéndose permitir estacionar sobre la parte externa de la acera, cuando su ancho y la circulación peatonal lo permitan.
• Los camiones, ómnibus, micrómnibus, vehículos y/o elementos de gran porte podrán estacionar en los lugares que señale a tal fin la
autoridad local y nunca a menos de treinta metros del comienzo de una encrucijada o bocacalle.
• Se prohíbe el estacionamiento para pernoctar o hacer descansar hacienda en los caminos pavimentados, mejorados o de tierra
abovedados.
Ley 9024/17
• En las rutas frente al acceso de las propiedades, a menos de treinta (30) metros a cada lado de toda encrucijada, paso a nivel, puente
o alcantarilla, curvas o cimas de cuestas, debiendo asegurarse, una visibilidad de ochenta (80) metros en ambos sentidos;
• En las zonas urbanas y rutas, a menos de diez (10) metros a cada lado deparados de colectivos.
• En los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra contando desde las líneas municipales de cierre de propiedades de las
respectivas calles transversales.
Ley 9024/17
• El ingreso principal a los hoteles que no presten servicios de albergue por horas.
• El ingreso a embajadas, consulados y a todo organismo público oficiales nacional, provincial y municipal.
• Está prohibido atar animales a los árboles, columnas o postes enclavados en la banquina, como asimismo atarlos en lugares
permitidos en forma tal que puedan invadir la calzada.
• Está prohibido el estacionamiento de vendedores ambulantes en los caminos o banquinas para ofrecer su mercadería.
• No se podrá obtener reserva precaria ni autorizaciones de libre estacionamiento en lugares de estacionamiento, salvo razones de
extrema necesidad o de interés público, debidamente fundados.
Ley 9024/17
Reglas de velocidad:
A) En zona urbana:
1. En las CALLES, cuarenta (40) kilómetros por hora.
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas, noventa ( 90) kilómetros por hora.
3. Para camiones y automotores con casas rodantes acopladas, ochenta ( 80) kilómetros por hora.
4. Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, setenta ( 70) kilómetros por hora.
5. Para maquinarias especiales o agrícolas, 40 kilómetros por hora.
Ley 9024/17
JUZGADO VIAL
JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – TÍTULO XI:
• COMPOSICIÓN :
Estarán compuestos por un Juez letrado y del personal que determine cada Municipalidad, siendo designados por el Intendente con
acuerdo al consejo deliberante.
• FACULTADES:
B) En el caso de fallecimiento actúa la Policía de Mendoza y mediante y mediante acta le comunica al juez. La policía de
Mendoza mantendrá con los municipios
C) Las multas podrán ser aplicadas juntamente con cualquier otro tipo de sanción, para el caso de inhabilitación cumplida la
misma, se deberá concurrir a Centro de emisión de Licencias para obtener la habilitación
Ley 9024/17
Faltas:
El valor de las multas se determina con la Unidad Fija que se denomina U.F., equivalente al precio medio de venta al
público de un litro de nafta Premium
FALTAS GRAVISIMAS
Son las explicitada en el articulo 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo:
9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
Serán sancionadas con multas desde setecientas cincuenta (750) hasta un mil (1.000) U.F.
Ley 9024
9024/17
FALTAS GRAVES
Comprendidas en el artículo 52º incisos:
3, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51
de la presente ley
Serán sancionadas con multas desde setecientas cincuenta (500) hasta un mil (700) U.F.
Ley 9024
9024/17
FALTAS LEVES
Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos :
8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.
Serán sancionadas con multas desde setecientas cincuenta (70) hasta un mil (100) U.F.
Ley 9024
Ley 9024/17
NOMENCLADOR DE FALTAS: Gravisimas
Art Inc FALTA Tipo UF
52 1 Circular sin habilitacion y ceder o permitir la conduccion a personas no habilitadas Gravisima 750/1000
52 2 Circular careciendo de seguro obligatorio. Gravisima 750/1000
52 4 Ocupantes del vehiculo sin cinturón de seguridad, debidamente abrochado en todas las plazas (delanteras y traseras) Gravisima 750/1000
52 5 Viajar con menores de 12 años en el asiento delantero y con menores de 4 sin dispositivos de retención infantil homologado. Gravisima 750/1000
52 6 Viajar con mascotas o animales domesticos que no se encuentren en la plaza trasera y sugetados. Gravisima 750/1000
Conducir bajo efectos del alcohol:
Automoviles....................................... alcholemia superior a 500mg por litro de sangre
52 7 Gravisima 750/1000
Motocicleta o ciclomotor .................... alcholemia superior a 200mg por litro de sangre
Transporte de pasajeros y carga ......... alcholemia de 0mg por litro de sangre
8 1° En todos los vehiculos bajo efectos psicotropicos, estupefacientes,estimulantes u otras sustancias analogas,entre las que se incluiran, en cualquier caso, los
52 Gravisima 750/1000
par. medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado fisico y mental para circular sin peligro.
En todos los vehiculos, haciendo uso de telefonia movil o análoga, auriculares,utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitaculo del conductor otro
52 9 Gravisima 750/1000
medio de comunicación inalambrico, o adaptado que influyan en la disminucion de atencion del conductor, como el envio de mensajeria instanstea.
52 10 a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo la banquina en caso de emergencia. Gravisima 750/1000
52 15 Circulando marcha atrás, exepto para estacionar , o en los casos de egresar de un garage o una calle sin salida. Gravisima 750/1000
52 17 Cambiando de carril o fila, adelantarse o detenerse en una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, no respetando la velocidad precautoria. Gravisima 750/1000
Cruzando un paso nivel, cuando las barreras esten bajas, las señales de advertencia en funcionamiento o la salida no expedita y/o detenerse sobre los rieles o a menos
52 18 Gravisima 750/1000
de cinco metros de ellos.
52 23 En motocicletas cualquiera fuera su cilindrada sin casco homologado. Gravisima 750/1000
Con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo,ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los limites
52 30 Gravisima 750/1000
reglamentarios.
52 32 Fugarse del lugar luego de ser participe de un siniestro vial. Gravisima 750/1000
Negando o siendo reticente a suministrar en casos de ser requerida por la autoridad de aplicación, los datos esenciales de la licencia de conducir o del seguro
52 33 Gravisima 750/1000
obligatorio.
52 34 Impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad, policiales,de auxilio o de las fuerzas armadas, cuando se hallen en cumplimiento de mision especifica. Gravisima 750/1000
52 35 Participar u organizar en la via pública competencias no autorizadas de destreza. Gravisima 750/1000
52 36 Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas. Gravisima 750/1000
52 37 Ingresar en una encrucijada o cruce peatonal estando el semaforo en rojo, como asi tambien no detener la marcha ante un cartel indicando "PARE" Gravisima 750/1000
52 38 No respetar las prioridades circulatorias. Gravisima 750/1000
52 39 Sobrepasar el limite máximo y mínimo de velocidad con una tolerancia de 10%. Gravisima 750/1000
52 42 No acatando o resistiendo los requerimientos de la autoridad en lo que respecta a las regras de circulacion. Gravisima 750/1000
52 48 Causar daños de consideracion a la infraestructura vial como consecuencia de una falta Gravisima 750/1000
Ley 9024/17
NOMENCLADOR DE FALTAS: Graves
Ley 9024/17
NOMENCLADOR DE FALTAS: Leves
Ley 9024/17
Disminución de Sanciones:
El juez tiene la facultad de disminuir un 33% del máximo de las sanciones cuando se den las siguientes condiciones:
A) Que la infracción haya sido cometida por una necesidad fundada debidamente acreditada, considerada en relación
con la gravedad de la falta.
B) Cuando el presunto infractor aún actuando diligentemente no puede evitar cometer la falta y además la misma
resulte intrascendente.
Ley 9024/17
Aumento de Sanciones:
A) Cuando haya puesto en inminente peligro o causado daño D) Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público.
efectivo a la salud de las personas y/o cosas. E) Cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta
B) Cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la abusando de su carácter de tal.
prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial. F) Cuando se realice conduciendo transportes públicos de
C) Cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de pasajeros, de escolares o vehículos de transporte de cargas
urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio peligrosas.
público u oficial.
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Concurso:
En caso de concurso de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean leves, graves o gravísimas,
no pudiendo exceder el valor de Cada falta
Reincidencia:
Se considera reincidencia cuando se comete una infracción vial, habiendo sido el infractor
sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción dentro de los plazos de (2) años, por falta leve, de
tres (3) años por falta grave y de cuatro (4) años por falta gravísima.
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EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES:
A) Por muerte del presunto infractor o del sancionado.
B) Por prescripción.
D) Por reparación de las fallas técnicas que motivaron la sanción en el plazo de diez (10) días contados a partir de la
infracción, cuando no haya constituido falta grave y no registre otras sanciones similares durante los últimos seis (6)
meses, y previa certificación por la autoridad de aplicación.
La acción prescribe a los dos años para las faltas leves, a los tres años para las faltas graves y a los cuatro años para las
faltas gravísimas y para las sanciones, sobre las que opera aunque no se haya notificado la sentencia.
B) Por todo acto administrativo que persiga el cobro del monto de la falta o multa adeudada.
Ley 9024/17
NOTIFICACIONES EN GENERAL:
Las partes del proceso deberán ser notificadas en Las personas que no tuvieren domicilio constituido
forma electrónica, mensajería telefónica digital en el proceso, serán notificadas en el Tribunal.
instantánea, mensaje de texto, telefónica o por
medios equivalentes.
Cuando corresponda se utilizarán casillas de correos
oficiales y/o sistema informático de
almacenamiento de documento.
Ley 9024/17
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - TÍTULO XI
La recaudación de los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias y recargos, estará a cargo del Municipio en que se verificó la
infracción y/o de la Provincia de Mendoza.
El Poder Ejecutivo provincial y el municipal podrán gestionar por sí o por terceros el cobro de las multas correspondientes.
Las autoridades públicas municipales y Provinciales no darán curso a trámite alguno, referente a vehículos o conductores, si los
interesados no hubieren hecho efectivo el monto total de la multa y/o recargos o, en su caso, no tuvieren el plan de facilidades de pago
al día, a la fecha de la solicitud de requerimiento del trámite.
Los vehículos retenidos quedan a disposición del Juez Administrativo Municipal de Tránsito o de la Unidad de Resoluciones viales de la
Provincia en las playas de secuestros municipales o provinciales, respectivamente.
En un plazo de seis (6) meses desde su retención, los vehículos serán puestos en depósito, a disposición del Ejecutivo Municipal o del
titular de Resoluciones Viales, pudiendo ser afectados a las funciones inherentes a las prestaciones de servicios públicos.
Deberán ser identificados con la inscripción “vehículo retenido ley de seguridad vial”, excepto que el vehículo se afecte a tareas de
investigación o inteligencia de la Policía de Mendoza. La reglamentación de la presente ley dispondrá los mecanismos de entrega y
recupero de estos bienes, así como las exigencias de registración, seguros, etc.
Si se tratare de vehículos cuyo mal estado y/o escaso valor no amerite la entrega en depósito, ni tampoco la venta en subasta
transcurrido seis (6) meses desde su retención, el Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales, deberán solicitar la
descontaminación, destrucción, compactación y disposición en calidad de chatarra. Previo, deberán notificar fehacientemente por
edictos al titular registral del vehículo, emplazándolo por el plazo de quince (15) días a retirarlo bajo apercibimiento de procederse a la
destrucción del mismo.
Ley 9024/17
Los importes provenientes de la venta en subasta y/o compactación o destrucción se destinarán para solventar los gastos de
mantenimiento y seguridad de las playas de secuestros.
Las bicicletas con o sin motor retenidas que no se encuentren a disposición de la Justicia Provincial, que no han sido restituidas en el
plazo de seis (6) meses y que se encuentren en buen estado serán entregadas, a requerimiento de los Poderes Ejecutivos Provincial y
Municipal, para el uso de alumnos y personal docente y no docente de los establecimientos educativos públicos y/o instituciones de
bien público, ubicados en zonas rurales preferentemente. A dichos efectos deberán ser identificadas con la inscripción “bicicleta
retenida ley de seguridad vial”.
El titular registral podrá manifestar su voluntad de abandonar el vehículo o sus partes ante el Ejecutivo Municipal o el titular de la
Unidad de Resoluciones Viales; labrándose acta administrativa y notificando al Juez Administrativo Municipal y al Registro Nacional de
Propiedad del automotor.
Se tomarán fotografías de los mismos, en varias posiciones, debiendo ser incorporadas al expediente para conocer el estado de los
mismos .
Cada Departamento de Secuestros Judiciales deberá contar con lugar físico para el depósito de los vehículos, pudiendo el Estado
Provincial facilitar al Poder Judicial, terrenos o instalaciones adecuadas acordes a las necesidades de cada Departamento, mediante
comodato o locación.
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DECRETO REGLAMENTARIO