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Seminario Practica Procesal
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EDUBP | ABG | d é c i m o c u a t r i m e s t r e
í n dic e
g presentación 3
g programa 5
contenido módulos
g mapa conceptual 6
g macroobjetivos 7
g agenda 19
g material 8
material básico
material complementario
g glosario 10
g módulos *
m1 | 20
m2 | 43
m3 | 60
m4 | 77
Usted se preguntará: “¿De qué se trata y para qué me sirve esta asig-
natura?”. Nuestro esfuerzo como docentes está dirigido a instar a
nuestros alumnos de la carrera a distancia, a que incursionen en la
realidad de la profesión elegida.
m a p a c o nc ept u al
a ge n da
SEMANAS MÓDULOS
1 2 3 4
1
2
3
4
5
6
7
8 Primera parte de la evaluación
9
10
11
12
13
14
15 Segunda parte de la
evaluación
m a te rial
Material básico:
• Los materiales de estudio se encuentran desarrollados en los contenidos
de cada módulo.
Material complementario:
• Decreto ley 5965/63
• ZALAZAR Claudia E., Guía Práctica para el ejercicio del derecho: civil y
comercial. Tomo IV- Advocatus, 2016.
Lecturas
(en plataforma)
• • • •
m1
m1 microobjetivos
m1 contenidos
JUICIO ORDINARIO
¿Cómo es la incorporación?
• Incorporación forzosa al proceso.
• Acción directa no autónoma.
• Hasta que la causa se reciba a prueba. Art.118 de la ley 17418.
• Cosa Juzgada incorpore a la Aseguradora.
• La Citación se da en la etapa inicial del juicio y se presenta con la demanda
o Contestación de la Demanda, dentro del escrito presentado ante el
tribunal, se incluye como un parágrafo o apartado que se titula “CITACIÓN
EN GARANTÍA” de la aseguradora de la parte. O sino la otra opción es
presentar, posteriormente, un escrito exclusivo y separado de “CITACION EN
GARANTIA DE LA ASEGURADORA”. Procesalmente, porque los plazos son
perentorios, la primera opción es la recomendable. Pero sucede, que pueden
faltar datos sobre la aseguradora, su nombre, sucursal, su domicilio social
o sede para los efectos procesales, que conforman datos y requisitos que
se deben recabar previamente y recién cumplimentados, se podrá o deberá
presentar el escrito particular de citación en garantía de la aseguradora.
5. COMPARENDO DE LA ASEGURADORA.
Queridos alumnos, cuando concurren por la parte de la aseguradora a Tribunales
y comparecen, puede suceder que se responda con defensas usuales judiciales
articuladas por la aseguradora. También pueden surgir incidentes entre citada en
garantías y asegurado. Además, puede surgir la respuesta del asegurado como
una contestación de la demanda judicial o la oposición de excepciones.
Según Hernán DARAY, en precedentes jurisprudenciales porteños del caso
“GUERRICO de ORRILLY, Angélica c/AMOR, Gustavo y/u otro s/accidente de
tránsito” de la Cámara Nacional Civil 4º,.SALA C, 15/06/89: Cuando se CITA
Para ser capaces de elaborar escritos sobre pruebas hay que entender
previamente que: LAS PRUEBAS SON: Elementos, hechos, o actuaciones
que se dan tendientes a demostrar la verdad o falsedad de ciertas
pretensiones o afirmaciones y la situación de hecho comprendido en
una norma.
ALEGATOS: Partes tratan de valorar la prueba aportada por todos y que les
sea favorable y que convenza al juez para que luego se pronuncie, aunque solo
sobre la pertinente.
En otras palabras, el éxito de la pretensión actora (en los ejemplos antes citados)
dependerá de su diligencia profesional, la que debe tener todo buen técnico
del derecho, como esperamos lo sea usted. De tal suerte, contamos con ello.
¡Adelante entonces!
m1 material
Material básico:
m1 actividades
m1 | actividad 1
¿Vamos a juicio?
m1 | actividad 2
m1 glosario
m2
m2 microobjetivos
Juicio Ejecutivo
Sucede a menudo que una persona –puede ser un amigo, un cliente o nosotros
mismos– reclama judicialmente a otra o es demandada por el cobro de una
suma de dinero sobre la base de un título que consigna tal obligación de pago,
como el cheque, el pagaré, una escritura hipotecaria, el saldo deudor de una
cuenta corriente bancaria (artículo 1406 del Código Civil y Comercial de la
Nación), etc. Es por ello que, para obtener el cumplimiento de tal obligación de
dar una determinada suma de dinero exigible, líquida o fácilmente liquidable,
en el menor tiempo posible, el legislador -inspirado en principios de celeridad
y de economía procesal- ha diseñado el proceso ejecutivo, cuyo objeto es la
ejecución de las obligaciones consignadas en aquellos títulos que, de reunir las
formalidades exigidas por las leyes, gozan de una presunción de autenticidad, y
no la declaración de los derechos de las partes, sin perjuicio del derecho que a
éstas les asiste de acudir a la vía declarativa que corresponda.
Contenidos
Pagaré
A continuación presentamos las acciones cambiarias que prevé el decreto ley 5.965/63, normativa que regula los títulos de crédito, entre ellos, el pagaré.
• JUICIO EJECUTIVO
Regulado por los Artículos. 517, 518, 519, 520 y ss del Código Procesal Civil y
Comercial de Córdoba. Según el trámite, se pueden clasificar en:
– EJECUCION INMEDIATA.
– EJECUCION CON PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
– EJECUCION DE SENTENCIA. (Nacional o Extranjera).
– EJECUCIONES ESPECIALES
¾¾ E. Hipotecaria.528, 597 a 599 CPCC - 3162CC
¾¾ E. Prendaria artículo 2229 del CCyCN.
¾¾ E. Fiscal 806 y conforme Código Tributario Provincial.
EJECUCIONES ESPECIALES.
Son variantes del Juicio Ejecutivo.
En el Código de Procedimientos de Córdoba solo se reglamenta el juicio ejecutivo
hipotecario, porque la ley de Prendas trata el procedimiento de la Ejecución
Prendaria.
Entonces en Córdoba los juicios ejecutivos especiales son: 1)- Hipotecaria. 2)-
Prendaria.
En la Nación hay Ejecución Fiscal y Comercial: 1)- COMERCIAL: Cuando el
titulo ejecutivo documenta una obligación de pago derivada de un contrato
comercial, como puede ser: el pago de fletes, carta de porteo conocimiento
y aprovisionamiento de buques certificado de deuda firmada por capitán.
2)- FISCAL: El objeto de cobro son tributos, multas del estado. En Córdoba,
contemplado por el Art. 518 inciso 8 e inciso 7.-
SR .JUEZ.
AA, Abogado, Matrícula Profesional, fijando domicilio en…,
ante SS comparezco y digo:
I. Que obro en representación del señor (Nombre y Apellido, mayor de edad
(o fecha de nacimiento), DNI N°…, domiciliado en calle… N°…, según carta
poder, original que acompaña al presente.
II. Que según contrato de locación, que en original y copias acompaño, el Sr.
DD es locatario del inmueble… (citar el domicilio del inmueble en cuestión),
propiedad de mi mandante, desde la fecha dd/mm/aa, adeuda alquileres de
los meses…del corriente año, por un monto mensual de $$.
III. Que mi representado, hasta el día de la fecha, no ha expedido recibos
cancelatorios por el concepto de pagos cuotas del precio de locación
convenida.
IV. Que el Sr. FF, DNI N°…, domiciliado en….es Fiador personal, liso y llano del
locatario.
V. Que a los fines de cumplimentar con las diligencias propias de la Preparación
de la Vía Ejecutiva, deberá procederse según lo establecido por el artículo
519, inciso 1 y 2 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba.
PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1- Que me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio legal
indicado.
2- Que a los fines de Preparar la Vía Ejecutiva, pido se cite al Sr. DD, para que
haga manifestaciones del Art. 519 inciso 1° y 2° del CPCC. Y al Sr. FF respecto
al inciso 1°del mismo, bajo apercibimiento de ley.-
3- Tenga por presentadas en ejemplar original y copias del contrato de locación
relacionado para pruebas.
4- Oportunamente tenga por preparada la vía ejecutiva.
SERA JUSTICIA.
Se puede ampliar el embargo, si vencen más plazos, para incluir más cuotas
o pagos que se adeuden. Hasta el momento en que se dicte la Sentencia de
Remante.
m2 material
Material básico:
• Los materiales de estudio se encuentran desarrollados en los contenidos
de cada módulo.
• VENICA, Oscar Hugo y otros. “Manual práctico del operador judicial”
(Comprende Modelos de Fueros: Civil y Comercial. Concursos. Penal.
Laboral. Familia y Administrativo-Contencioso Administrativo). Ed. Marcos
Lerner Editora Córdoba. Córdoba. Edición: 2007 (o posteriores).
• Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994.
m2 | actividad 1
A)- Esther FADDA, propietaria del cuadro original “Paisaje de Córdoba” pintado
por el maestro Benito QUINQUELA MARTÍN, lo deja, por Convenio Privado de
Depósito, en la pinacoteca del señor Marcos VILLALBA, coleccionista de arte.
Luego de una fuerte tormenta, resultan dañados varios cuadros, entre ellos el de
la señora FADDA. Ante tal situación, ella está analizando la posibilidad de iniciar
acciones judiciales contra el señor VILLALBA y acude a su estudio jurídico para
su asesoramiento. En consecuencia:
1)- Ante el Convenio Privado de Depósito, previo a la presentación de una
demanda es necesario solicitar la Preparación de la Vía Ejecutiva (art. 519 del
CPCC de Córdoba), explique el trámite de PVE, que corresponde en este caso
concreto.
2)- Redacte el escrito de solicitud de preparación de la vía ejecutiva.
3)- Redacte la Cédula de notificación, por la cual, se anoticia al Sr. VILLALBA el
pedido Preparación de la Vía Ejecutiva iniciado y su citación.
m2 | actividad 2
La Sra. FADDA demanda por daños y perjuicios al Sr. VILLALBA, presenta junto
con el escrito inicial fotografías y certificados sobre el estado original del cuadro,
en el trámite del proceso, durante la etapa de pruebas, la obra deteriorada
es sometida a pericias varias, realizadas por expertos en arte. Como defensa
demandado es necesario solicitar la ampliación del término de la prueba, ya
que es esencial un dictamen pericial de parte, solicitado al Museo Reina Sofía
de España. Si usted fuera el Abogado patrocinante del Sr. VILLALBA, en
consecuencia:
1)- Fundamente legalmente por qué es necesario este dictamen del Museo Reina
Sofía de España.
2)- Redacte un escrito de Solicitud de ampliación del término de la etapa
probatoria.
m2 glosario
m3 contenidos
Sr. Juez.
AA, abogado, Matrícula Profesional número 32-11111, con domicilio real
y procesal en …. De esta ciudad, comparezco y digo que:
1. Vengo en Representación del Sr. Xx, DNI... Comerciante,
domiciliado en xxx de la ciudad Capital de Córdoba.
IV. Dentro de las setenta y dos horas del presente, el señor Raúl
BARBIERI deberá presentar sus libros comerciales y registros contables.
XVI. Intimar al concursado para que dentro de tres días, desde que
sea notificado, deposite en autos la suma de $ 500,00 en el Banco
de la Provincia de Córdoba. Sucursal Tribunales Centro, a nombre de
estos autos y orden del Juzgado que el suscripto estima suficiente para
gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de lo regulado por el
art. 31 L.C. y art. 14 inc. 9 L.C.
XVIII. Tratándose del caso previsto en los artículos 288 y 289 de la Ley de
Concursos y Quiebras, no constituir el comité provisorio de acreedores
(artículo. 14, inciso 11 norma legal citada).
3. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS.
Esta etapa o trámite del Concurso y de la Quiebra, fue la que tuvo una modifi-
cación más ostensible por la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se incorporó la ley 27.170 la regulación de sus formas de presentar la documen-
tación, y estableció el modo de calcular el arancel que se debe abonar al síndico
por la operación de la Verificación del crédito, que es un monto o índice vari-
able, por la situación económica del país, por la existencia de la inflación y otras
fluctuaciones económica, por lo que el valor del arancel para verificar créditos
debe ser equivalente al 10% del valor del Salario Mínimo Vital y Movil que se fija
anualmente.
Es la instancia donde se convoca a todos los acreedores, para comprobar la
legitimación personal, la existencia, exigibilidad y condiciones de sus créditos
para oponerlos en el Concurso Preventivo o en la Quiebra.
• La solicitud por escrito y en duplicados. (en quince o veinte días desde
edicto publicados).
• Adjuntar título, con documentos accesorios en originales. y dos copias
firmadas.
• Constituir domicilio procesal.
• Juez ordinario del domicilio del sujeto del Concurso Preventivo o Quiebra.
• Abonar un arancel para gastos de actividad de verificación y confección
de informes. A los créditos laborales se los excluye del arancel.
• Si es verificación tardía debe ser dentro de los dos años de iniciado el
proceso, sino prescribe la acción individual para su reclamo.
• Efectos de solicitud interrumpe prescripción e impide la caducidad del
derecho.
• De cada acreedor se confecciona legajo individual, que se corre vista al
deudor para que formule observaciones pertinentes.
Córdoba, dd/mm/aa
Sr. Síndico. Contador XX.
Domicilio en calle….número…de esta ciudad.
AA, DNI, con domicilio real en…,, solicito se
verifique mi crédito por la suma de $$. Monto corresponde por provisión
de mercadería, cuyo pago fue instrumentado en un pagaré, que en
original y dos copias firmadas adjunto al presente. Este crédito carece
de privilegios; el monto integrado por $$, intereses del % mensual de la
tasa de Índice de Comercio, desde la fecha del vencimiento y hasta la
presentación al concurso.
Saludo a ud…. AA. (ACREEDOR).-
Según la reforma del año 2011, a través de la ley 26.684, los acreedores laborales
tienen el derecho al pronto pago de sus créditos, a percibir sus remuneraciones
e indemnizaciones devenidas en juicios laborales, en trámite pendiente o que
fueron diligenciadas antes del concurso, sin necesidad de solicitar la Verificación
de sus créditos, ni la exigencia de contar con la sentencia definitiva de un juicio
laboral previo. Autores como RIVERA Y FERNANDEZ MOORES, tratan esta nueva
atribución de los acreedores laborales, en dos sentidos: 1)- Es una Autorización
u Orden librada hacia el concursado a pagar créditos de sus trabajadores y 2)-
Contiene el reconocimiento del derecho de los trabajadores a exigir inmediata
cancelación de sus créditos, sin previos formalismos ni requisitos engorrosos
a cumplir, debido al carácter alimenticio y de subsistencia de las obligaciones
cuyo cumplimiento reclaman.
m3 material
Material básico:
• Los materiales de estudio se encuentran desarrollados en los contenidos
de cada módulo.
• VENICA, Oscar Hugo y otros. “Manual práctico del operador judicial”
(Comprende Modelos de Fueros: Civil y Comercial. Concursos. Penal.
Laboral. Familia y Administrativo-Contencioso Administrativo). Ed. Marcos
Lerner Editora Córdoba. Córdoba. Edición: 2007 (o posteriores).
• Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994.
m3 actividades
m3 | actividad 1
¿Quién paga?
2)- ¿Quién está obligado a publicar los edictos del Concurso Preventivo? ¿Por
qué? Y ¿con que finalidad? Fundamente legalmente su respuesta.
m3 | actividad 2
1)- El Edicto que aparece en los diarios de mayor circulación sobre la sentencia
de Concurso Preventivo dictada en la actividad 1. Puede inventar o completar los
datos, nombres, fechas faltantes, a voluntad.
3)- Redacte la Cédula de Notificación que recibirían los acreedores sobre quién
es el síndico designado, la fecha y lugar en que deben presentarse para verificar
su crédito. Debe incluir la enumeración de los requisitos documentales que
deben presentar con el pedido de verificación.
m3 glosario
m4 microobjetivos
m4 contenidos
Con citación de cinco días para que el deudor oponga defensas y pruebas.
MEDIDAS PRECAUTORIAS:
Estimados alumnos para comprender este tema, les pido que continúen su
lectura en ley de Concursos y Quiebra, donde hallarán los siguientes temas:
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el
siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Kogan, Genoud, Hitters,
Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en
acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.594,
“Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Ocampo, Ponciano Sixto y otros.
Concurso preventivo. Incidente de verificación”.
ANTECEDENTES
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
Judicial de Mercedes confirmó el pronunciamiento que decretó la caducidad de
instancia en las actuaciones.
Se interpuso, por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar
sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTION
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
SENTENCIA
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar
al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia impugnada en
cuanto decretó la caducidad de la instancia, con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Notifíquese y devuélvase.
m4 material
Material básico:
m4 | actividad 1
m4 glosario