Material de Lectura
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Breve introducción
▪ Contestado el traslado de las impugnaciones el juez debe sin más trámite pasar a
resolución, la misma podrá ser apelada en modo en relación y con efecto
suspensivo.-
CUESTIONES FRECUENTES EN PRACTICA :
▪Intereses: la liquidación debe expresar en forma clara la tasa de interés aplicada, lo cual es necesario a
los efectos de posibilitar un adecuado control.
Anatocismo:
«Acumulación al capital de un crédito los intereses vencidos y no percibidos y que a su vez estos generen
nuevos intereses»
Evolución histórica de la jurisprudencia
- Fallo Uzal S.A. c/Moreno
- Fallo Calle Guevara s/ Revisión de fallo Plenario.-
Codigo Civil y Comercial art. 770
No se deben intereses de los intereses,
excepto que:
a)una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior
a seis meses;
b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la
notificación de la demanda;
c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez
manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
d ) otras disposiciones legales prevean la acumulación.
Facultad morigeradora del juez:
▪ CCC - ARTÍCULO 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los
intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización
de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo
medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se
contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital
y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
▪ Cuando la tasa peticionada por la actora resulta elevada y afecta la moral
pública y buenas costumbres –art. 19 CN- configura una situación abusiva
–arts. 9 a 12 y 1004 CCC- el juez está facultado a reducir la tasa de interés
aplicable al caso en concreto.-
▪ DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA (ART. 765 CCC)
▪ EJECUCIONES DE SENTENCIAS
▪ EJECUCIONES DE HONORARIOS
APREMIO FISCAL
Regulado en el Título X del Código Fiscal de la provincia
▪ Cobro judicial de créditos fiscales
▪ Luego de vencidos los plazos