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Fondos de Cesantía y Reserva
Fondos de Cesantía y Reserva
Fondos de Cesantía y Reserva
FINANCIAMIENTO
¿QUÉ ES LA
CESANTÍA?
Mínimo
2% Del
2 años de
aporte
aportacio
Mensual
nes
El afiliado debe:
Esperar 2 meses, es decir 60 días a partir
de la fecha de cese y mantener una
cuenta bancaria activa en el sistema
financiero nacional, registrada y
autorizada en el IESS para que le sea
depositada la cantidad de dinero No debe tener préstamos quirografarios
correspondiente. vigentes ni obligaciones patronales
pendientes de pago. Por lo tanto, los
afiliados cesantes y jubilados que
deseen solicitar los fondos de cesantía,
deben obtener previamente su clave
personal.
Los pensionistas pueden acceder a la
devolución de sus fondos de cesantía, cuando:
● Los jubilados pensionistas tienen derecho al retiro del monto acumulado de cesantía, sin
necesidad de cumplir con el tiempo de espera, es decir los 60 días.
● Los afiliados/as voluntarios/as que nunca estuvieron en relación de dependencia, sin necesidad
de cumplir con las aportaciones ni tiempo de espera.