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Sistema de Capitalización Individual Sistema AFP
Sistema de Capitalización Individual Sistema AFP
Sistema de Capitalización Individual Sistema AFP
Alumnas: Susana Arancibia Cofr Mara Rojas Hueiquil Profesora: Adriana Miranda Curso: Nivel 300, Vespertino
ndice
1. Sistema de Capitalizacin Individual
a. Qu es una AFP? b. Financiamiento c. Afiliacin d. Desafiliacin e. Tipos de cuentas f. Inversin de los fondos de pensiones g. Tipos de fondos
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2. Tipos de Pensiones
a. Pensin de Vejez b. Pensin de Vejez anticipada c. Pensin de Sobrevivencia d. Pensin de Invalidez i. Pensin transitoria ii. Pensin definitiva
3. Modalidades de Pensin a. Retiro Programado b. Renta Vitalicia c. Retiro Temporal con Renta Vitalicia d. Renta Vitalicia con Retiro Programado
Qu es una AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades annimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Hoy en da, existen 6 AFP en el mercado:
Financiamiento
El financiamiento se realiza a travs del cobro de comisiones que determinan las administradoras con carcter uniforme para todos los afiliados. Las comisiones son de cargo al trabajador y se descuentan de las respectivas cotizaciones adicionales. AFP 1 2 3 4 5 6 Modelo S.A. Cuprum S.A. Habitat S.A. Planvital S.A. Provida S.A. Sura S.A Web www.afp-modelo.cl www.cuprum.cl www.afphabitat.cl www.planvital.cl www.bbvaprovida.cl www.sura.cl
Afiliacin
La afiliacin es la relacin jurdica entre una persona (dependiente, independiente o voluntario) y el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia, que origina los derechos y obligaciones establecidos en el D.L. N 3.500, de 1980, en especial, el derecho a las prestaciones en base a la cotizacin en una AFP, o sea, mediante un representante de la administradora o directamente en el sitio web de la AFP. La afiliacin se formaliza con el primer pago de cotizaciones, momento en el cual la AFP debe crearle una cuenta personal y un registro en su archivo de afiliados.
Obligatoriedad de contribuir: La afiliacin es obligatoria para todos
Reforma Previsional del ao 2008 establece que los trabajadores que inician labores sern asignados como afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisin por depsito de cotizaciones.
nica: Porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades
Permanente: Porque la afiliacin al Sistema es un vnculo jurdico que subsiste durante toda la vida del afiliado, se encuentre o no desempeando alguna actividad laboral
Desafiliacin
Para desafiliarse, el trabajador debe cumplir con los requisitos establecidos en la letra b)* del artculo 1 de la ley 18.225, de 1983 y suscribir el formulario "Solicitud de Desafiliacin" en la Administradora (AFP) donde tiene afiliacin vigente. *Pueden solicitar su desafiliacin aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsin del Rgimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento. Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institucin de previsin en el perodo comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de opcin
por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Tipos de Cuentas
Cuenta de capitalizacin individual: Son registros que crean las AFP a
nombre de cada afiliado, donde se van registrando los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho afiliado.
Cuenta de ahorro de indemnizacin: Consiste en una indemnizacin a
todo evento por trmino de contrato que sustituye la indemnizacin legal y que se aplica en los casos que indica la ley.
Cuenta
de Ahorro Voluntario: Complemento de la cuenta de capitalizacin individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las dems cuentas administradas por las AFP. En esta cuenta el afiliado puede realizar depsitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposicin
Al trmino de la vida activa, el capital acumulado le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes como pensin. El monto de las pensiones depender de lo ahorrado y de la rentabilidad obtenida por los fondos.
Tipos de fondos
Cada fondo est invertido en instrumentos de renta fija (bonos, letras hipotecarias, pagar, etc.) e instrumentos de renta variable (acciones). Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporcin de sus recursos invertidos en ttulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
Inversiones de Fondos de pensiones Renta Variable Fondo A Fondo B Fondo C Fondo D Fondo E 80% 60% 40% 20% 5% Renta Fija 20% 40% 60% 80% 95%
2. Tipos de Pensin
A. Pensin de vejez:
La pensin de vejez es uno de los beneficios previsionales, consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensin una vez que hayan cumplido la edad legal. Requisitos Estar afiliado a alguna Administradora de Fondos de pensiones. Tener, a lo menos 65 aos de edad en el caso de los hombres, o 60 aos de edad en el caso de las mujeres. Los afiliados que cumplan con los requisitos anteriores y no ejerzan su derecho a obtener Pensin de Vejez, no podrn pensionarse por invalidez Trmite Suscribir los formularios "Solicitud de Pensin" y "Declaracin de Beneficiarios" y presentarlos en la agencia de AFP, ms cercana a su domicilio.
Las pensiones de vejez se determinan en funcin del Saldo Efectivo de la cuenta de capitalizacin individual y de las expectativas de vida del afiliado y de los miembros de su grupo familiar que sean o puedan ser beneficiarios de pensin de sobrevivencia.
C. Pensin de sobrevivencia:
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
Requisitos
Servicio Social Sistema de Proteccin Social Nivel 300, Vespertino Cnyuge sobreviviente: Debe haber contrado matrimonio con l o la
estudiantes .
La madre o el padre de hijos de filiacin no matrimonial : A la fecha del
fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado.
Los padres del afiliado: Slo sern beneficiarios a falta de todas las
personas indicadas en los puntos anteriores. Financiamiento Si no estn cubiertas por el Seguro se financian solamente con la Cuenta de Capitalizacin Individual Si estn cubiertas por el Seguro, la AFP enterar el Aporte Adicional que corresponda
D. Pensin de Invalidez:
Es el beneficio que reciben, mediante una cantidad mensual en dinero, aquellos afiliados que las Comisiones Mdicas de la Superintendencia de Pensiones ha declarado invlidos. Luego de ejecutoriado el Dictamen y de constituido el Saldo de la Cuenta, se obtendr el monto de la Pensin de Invalidez, que se financiar con este Saldo, el que considerar, cuando corresponda, el Aporte Adicional realizado por la AFP
Requisitos
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Servicio Social Sistema de Proteccin Social Nivel 300, Vespertino Tienen derecho a pensin de invalidez los afiliados no pensionados del
sistema, que sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensin de vejez, y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas fsicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de acuerdo a lo siguiente: Pensin de Invalidez Total, para afiliados con una prdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios, y Pensin de Invalidez Parcial, para afiliados con una prdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
1. Pensin Transitoria: La pensin de invalidez parcial que se otorga en virtud de un primer dictamen, tendr un carcter de transitorio, ya que subsiste por un perodo de tres aos, al cabo del cual se efecta una reevaluacin de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada, pasando a ser definitiva.
Financiamiento
Cuando el afiliado tiene la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la pensin es pagada por la AFP Cuando el afiliado carece de la cobertura del Seguro indicado, la paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalizacin
2. Pensin Definitiva: Como resultado de la reevaluacin, se determina que el pensionado presenta una prdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. Si fuese favorable, es decir, si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregar al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho.
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Financiamiento
Bono de Reconocimiento y el Aporte Adicional, si corresponde. En el caso de los invlidos parciales, de este saldo se retiene un 30%.
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3. Modalidades de Pensin
Las Modalidades de pensin son las distintas formas de financiar y administrar cada tipo de pensin Son las alternativas que ofrece el sistema previsional Chileno para pensionarse. Existen 4 formas: 1. Retiro Programado 2. Renta Vitalicia Inmediata 3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida 4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
Retiro Programado: El afiliado mantiene sus fondos previsionales en su AFP, retirando mensualmente el pago de la pensin. El monto de la pensin se recalcula una
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vez al ao, considerando el saldo disponible en la cuenta de capitalizacin personal. Dado que la cuenta de capitalizacin disminuye ao a ao debido a los retiros de fondos, en algunos casos, los fondos se agotan, por lo que el afiliado deja de percibir la pensin pagada por la AFP y debe postular a una pensin mnima garantizada, financiada por el Estado.
Renta Vitalicia Inmediata: El afiliado (o sus beneficiarios) traspasan la totalidad de sus fondos previsionales a una compaa de seguros, a cambio, sta les asegura una pensin de por vida. En esta modalidad el afiliado (o beneficiarios) debe renunciar a sus derechos sobre los fondos a cambio de una Renta Vitalicia Asegurada en UF. El contrato de Renta Vitalicia tiene un carcter de Indisoluble.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Esta es una modalidad intermedia, donde el afiliado recibe su pensin va Retiro Programado por un periodo de tiempo preacordado, para luego traspasar la totalidad del saldo de la cuenta de capitalizacin individual a la modalidad de Renta Vitalicia.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: En esta modalidad se dividen los fondos en Dos, con una parte el afiliado se adhiere a un Retiro Programado y con la otra contrata una Renta Vitalicia, de manera simultnea.
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Caractersticas
Renta Temporal (RT) con RV diferida AFP + Cia. Seguro de vida Solo anticipar RVD RV: Cia. Seguro de vida RT: afiliado
RV con Retiro Programado AFP + Cia. Seguro de vida RV: no RP: siempre RV: Cia. Seguro de vida RP: afiliado Variable + Constante Si RP: si RV: no
Siempre
No
Afiliado
Variable Si
Constante Si
Si
No
RV: no
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