Jubilación-Ordinaria
Jubilación-Ordinaria
Jubilación-Ordinaria
JUBILACIÓN ORDINARIA
El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a
pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes
siguiente al que el asegurado cesó en el o los empleos.
Para que la jubilación sea aceptada, el afiliado tiene que cumplir los requisitos mínimos
de edad y tiempo de aportación al IESS, que son los siguientes: 60 años de edad y 30 años
de aportación; 65 años de edad y 15 años de aportación; 70 de edad y 10 años de
aportación; o 40 años de aportación sin requerimientos mínimos de edad.
También recibe la décima cuarta pensión, en el mes de septiembre de cada año, para los
pensionistas de las regiones Sierra y Amazonía; y en el mes de abril, para los de la costa
y región Insular. El monto es igual a un salario mínimo unificado, vigente en el año de
pago.
Tiene derecho a una pensión de invalidez el afiliado activo o cesante, calificado por
el IESS como inválido. El IESS considera inválido al afiliado que por enfermedad o por
alteración física o mental, se encuentre incapacitado para su trabajo.
Se considera inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental,
se encuentre incapacitado para realizar un trabajo acorde con su capacidad, fuerzas y
formación teórica y práctica.
Comprobada la incapacidad a través del Comité Nacional Valuador, este Seguro concede
una remuneración de por lo menos el equivalente a la mitad de la remuneración habitual,
que perciba el trabajador sano en condiciones laborales similares.
El afiliado activo con un mínimo de sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6)
como mínimo, deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Y
también cuando la incapacidad es sobrevenida en la actividad o en el periodo de
subsidio transitorio.
2.2. Prohibición
3. JUBILACIÓN PATRONAL
El artículo 216 del Código de Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a
favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta ley siempre y cuando cumplan ciertos
requisitos, tales como:
b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual
percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.
De igual manera, el inciso 7 del artículo 188 del mismo cuerpo legal contempla que el
mencionado derecho, en su parte proporcional, también se reconoce a favor de los
trabajadores que hubieren cumplido más de 20 años y menos de 25 años en el caso de
despido intempestivo.
La documentación que debe presentar en las oficinas del Ministerio del Trabajo es la
siguiente:
En caso de ser trabajador del sector público adjuntar un certificado en el que deberá
constar el tiempo que estuvo sujeto al Código de Trabajo, debidamente firmado y
sellado por el empleador.
Copia del Carné de Afiliación al IESS o aviso de entrada y de salida del IESS.
Acta de Finiquito para los que tienen de veinte a menos de veinte y cinco años de
servicio.
Procedimiento
Documentación que debe ser presentada en la Unidad de Documentación y Archivo
5to.piso del MDT o en las Direcciones Regionales o Inspectorías de Trabajo provinciales.
Asistencia Técnica por parte del área de Asistencia en Jubilación Patronal a jubilados,
trabajadores y empleadores.
Se crea mediante Decreto No.171 publicado en el R. Of. 495 del 15 de febrero de 1974,
modificada por Ley 153 R .Of. No.662 de 16 de enero de 1984 Art.6, mediante Ley 2003-
10 se reforma el Art.113 del Código del Trabajo, publicado en el R. Of. No.117 del 3 de
julio del 2003. Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación
adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán
pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto
en las regiones de la Sierra y Oriente.