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Jubilación-Ordinaria

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1.

JUBILACIÓN ORDINARIA
El afiliado o afiliada que reúnen los requisitos exigidos por el IESS, tienen derecho a
pensiones mensuales vitalicias, la mismas que se pagan a partir del primer día del mes
siguiente al que el asegurado cesó en el o los empleos.

1.1. Quienes tienen derecho


Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que
cumple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la
siguiente tabla:

Edad Imposiciones Años de aportación

Sin límite de edad 480 o más 40 o más

60 años o más 360 o más 30 o más

65 años o más 180 o más 15 o más

70 años o más 120 o más 10 o más

Para que la jubilación sea aceptada, el afiliado tiene que cumplir los requisitos mínimos
de edad y tiempo de aportación al IESS, que son los siguientes: 60 años de edad y 30 años
de aportación; 65 años de edad y 15 años de aportación; 70 de edad y 10 años de
aportación; o 40 años de aportación sin requerimientos mínimos de edad.

Además de estos requisitos es necesario registrar la fecha de salida de la entidad o


entidades donde trabajó, mediante el aviso de salida que tiene que enviar el empleador a
través del portal web www.iess.gob.ec . Tampoco debe tener préstamos en mora con el
IESS.

Nosotros como abogados, en caso de que un cliente acuda a consulta es importante


señalarle que el reciente jubilado tiene que acercarse a las oficinas del Seguro de
Pensiones de la respetiva Dirección Provincial a retirar su carné de jubilado, el mismo
que le sirve para realizar varios trámites en el IESS, particularmente en las unidades
médicas de la entidad y en los prestadores de salud externos, que mantienen convenio con
el IESS.

El afiliado voluntario debe notificar su salida, antes de solicitar la jubilación, en cualquier


Centro de Atención Universal del IESS.

1.2. Cálculo para la pensión de jubilación.


La base de cálculo de la pensión del régimen de transición, será igual al promedio de los
cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a
obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses
de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12). Obtenidos los
promedios, se seleccionarán los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los
cuales aportó.

1.3. Décima tercera y decima cuarta pensión.


Adicional a las doce rentas, el pensionista recibe la décima tercera pensión, en el mes
de diciembre de cada año, que es el resultado de la suma de las pensiones mensuales
recibidas durante el año, dividida para 12 (año completo) o para los meses que recibe
pensión (proporcional).

También recibe la décima cuarta pensión, en el mes de septiembre de cada año, para los
pensionistas de las regiones Sierra y Amazonía; y en el mes de abril, para los de la costa
y región Insular. El monto es igual a un salario mínimo unificado, vigente en el año de
pago.

2. JUBILACIÓN POR INVALIDEZ.

Tiene derecho a una pensión de invalidez el afiliado activo o cesante, calificado por
el IESS como inválido. El IESS considera inválido al afiliado que por enfermedad o por
alteración física o mental, se encuentre incapacitado para su trabajo.

Se considera inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental,
se encuentre incapacitado para realizar un trabajo acorde con su capacidad, fuerzas y
formación teórica y práctica.

Comprobada la incapacidad a través del Comité Nacional Valuador, este Seguro concede
una remuneración de por lo menos el equivalente a la mitad de la remuneración habitual,
que perciba el trabajador sano en condiciones laborales similares.

2.1. Aprobación de jubilación por invalidez

Se aprueba el derecho a pensión de jubilación por invalidez total y permanente, por


incapacidad absoluta y permanente, cuando:

 El afiliado activo con un mínimo de sesenta (60) imposiciones de las cuales seis (6)
como mínimo, deben ser inmediatamente previas a la incapacidad (consecutivas). Y
también cuando la incapacidad es sobrevenida en la actividad o en el periodo de
subsidio transitorio.

 El afiliado cesante que con un mínimo de 120 imposiciones mensuales y no sea


beneficiario de otra pensión jubilar del IESS, y también tiene derecho cuando la
incapacidad se produce dentro de los 24 meses posteriores al cese en la actividad o al
vencimiento del período de subsidio transitorio por incapacidad, cualquiera sea la
causa que la haya originado.
Una vez concluidos los exámenes, el afiliado recibirá la notificación con la respuesta
correspondiente, vía correo electrónico, si la invalidez ha sido calificada se le solicitará
al afiliado cese de su lugar de trabajo y apruebe la solicitud en la página web del IESS,
en la opción inicial en la cual generó la orden de examen médico.

2.2. Prohibición

No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por las siguientes


causas:

 Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier


otro tóxico;
 Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona
la incapacidad;
 Intento de suicido; o
 Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial
ejecutoriada.

3. JUBILACIÓN PATRONAL
El artículo 216 del Código de Trabajo establece la jubilación patronal como un derecho a
favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta ley siempre y cuando cumplan ciertos
requisitos, tales como:

 Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código de Trabajo.

 25 años de servicio o más.

3.1. Jubilación a cargo de empleadores. (Art. 216)


Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada
o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con
las siguientes reglas: 1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de
los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos
vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como "haber individual de
jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el fondo de reserva a que tenga
derecho el trabajador

b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual
percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.

2. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la


remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los
Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la
jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $
20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. Exceptúase de esta disposición, a
los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional
autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes
la jubilación patronal para éstos aplicable. Las actuales pensiones jubilares a cargo de los
empleadores en sus valores mínimos se sujetarán a lo dispuesto en esta regla.

3. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago


de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el
capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le
corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente
un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que
cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley,
a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación
patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o
remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que
ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de
servicio. El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad
competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la
obligación del empleador

4. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de


jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus
créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aun a los
hipotecarios. Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su
jubilación

De igual manera, el inciso 7 del artículo 188 del mismo cuerpo legal contempla que el
mencionado derecho, en su parte proporcional, también se reconoce a favor de los
trabajadores que hubieren cumplido más de 20 años y menos de 25 años en el caso de
despido intempestivo.

La documentación que debe presentar en las oficinas del Ministerio del Trabajo es la
siguiente:

 Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional del


Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por la Secretaria General.

 En caso de ser trabajador del sector público adjuntar un certificado en el que deberá
constar el tiempo que estuvo sujeto al Código de Trabajo, debidamente firmado y
sellado por el empleador.

 En el caso de tener contratación colectiva, adjuntar la documentación.

 En el caso de ser ex trabajador de un Gobierno Autónomo Descentralizado o de una


Empresa Pública Municipal, adjuntar la Ordenanza correspondiente.

3.2. Asistencia en Jubilación Patronal


Es la pensión vitalicia que tiene derecho a recibir de su empleador, los trabajadores que
por veinte y cinco años o más hubieren prestado sus servicios de manera continua o
interrumpidamente. (Art.216 Código del Trabajo).

3.3. Jubilación Patronal Proporcional:


Los trabajadores que hubieren cumplido de veinte a menos de veinte y cinco años de
servicio tendrán derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal. (Inciso séptimo
Art.188 Código del Trabajo).

3.4. Requisitos para ser beneficiario


Tiene derecho a este beneficio el trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en
la misma empresa de manera continua o interrumpidamente.

También tiene derecho el trabajador que ha sido despedido intempestivamente y que


hubiere laborado de veinte a menos de veinte y cinco años de servicio en la misma
empresa de manera continua o interrumpidamente.

 Estar cesante en su trabajo.

 Documentos para tramitar el cálculo de la Jubilación Patronal

 Solicitud de Jubilación Patronal dirigido a Director/a Regional del Trabajo.

 Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del ex trabajador.

 Copia del Carné de Afiliación al IESS o aviso de entrada y de salida del IESS.

 Acta de Finiquito para los que tienen de veinte a menos de veinte y cinco años de
servicio.

 Procedimiento
Documentación que debe ser presentada en la Unidad de Documentación y Archivo
5to.piso del MDT o en las Direcciones Regionales o Inspectorías de Trabajo provinciales.
Asistencia Técnica por parte del área de Asistencia en Jubilación Patronal a jubilados,
trabajadores y empleadores.

En el área de Asistencia en Jubilación Patronal, se revisará la documentación respectiva


para luego proceder a oficiar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a la empresa
o institución a fin de que remitan los siguientes datos: Certificaciones relacionadas al
monto total de aportaciones y fondos de reserva, tiempo de servicio y remuneraciones de
los cinco mejores años, con estos datos se procede a realizar el cálculo de la Jubilación
Patronal.

La liquidación de jubilación patronal se da a conocer al empleador, en un plazo de siete


días, a fin de que realice alguna observación o acotación a la liquidación, caso contrario
dicha liquidación será definitiva. La documentación para Quito será receptada en el
Ministerio del Trabajo, calle Clemente Ponce No.15-59 y Piedrahita.
Acto seguido se revisa y se legaliza el Acta de Jubilación Patronal en la Oficina de
Registro de Contratos, ubicada en el Ministerio del Trabajo, calle Clemente Ponce No.15-
59 y Piedrahita.

3.5. Cálculo de la pensión de Jubilación Patronal


El haber individual, se forma de las siguientes partidas:

 Por Fondo de Reserva a que tiene derecho el trabajador

 Por una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida en


los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio

3.6. La pensión mensual tienen derecho a:


Décima Tercera Remuneración:

Se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año por concepto de pensiones de


jubilación patronal para doce meses (diciembre del año anterior a noviembre del año que
se va a pagar este beneficio) Ley 96 R. Of. 4 de 15-01-1969, fecha de pago hasta el 24 de
Diciembre de cada año.
Décima Cuarta Remuneración:

Se crea mediante Decreto No.171 publicado en el R. Of. 495 del 15 de febrero de 1974,
modificada por Ley 153 R .Of. No.662 de 16 de enero de 1984 Art.6, mediante Ley 2003-
10 se reforma el Art.113 del Código del Trabajo, publicado en el R. Of. No.117 del 3 de
julio del 2003. Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación
adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán
pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto
en las regiones de la Sierra y Oriente.

3.7. Muerte del Jubilado Patronal:


Si falleciere el jubilado patronal que está en goce de la pensión, sus herederos tendrán
derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causahabiente.

3.8. Garantía de la Jubilación Patronal:


Está garantizado el pago de jubilación patronal ya sea en forma mensual o mediante la
entrega directa de un Fondo Global, según regla tercera del Art.216 del Código del
Trabajo.

3.9. Convenio de Jubilación Patronal:


El jubilado patronal puede pedir que el empleador garantice el pago de la pensión
depositando en el IESS, el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, o podrá
pedir que el empleador le entregue en forma directa un fondo global, calculado sobre una
base fundamentada que garantice el pago de las pensiones jubilares, más las
remuneraciones adicionales determinadas por la Ley.

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