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Procesos de Remuneraciones 1

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PROCESOS DE REMUNERACIONES

PRESENTACION SEMANA N°1

Alejandra Flores Castex - Docente


EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE 1

Proceso Contable de las Remuneraciones

En este recurso de aprendizaje identificarás, el aporte patronal su normativa,


modo de calculo y forma de pago por parte del empleador.

El Aporte Patronal son los pagos adicionales que debe realizar el empleador
respecto a cada uno de los trabajadores que mantiene en su organización o
empresa. Dicho monto está constituido por tres factores que equivalen a 3
entidades a las que se deben enterar los montos imputados.

• Seguro de Accidentabilidad (Mutuales o ISL) y Ley Sanna


• SIS (Seguro de invalidez y sobrevivencia)
• AFC (Administradora de Fondos de Cesantía)

Estos son conocidos como "Aporte Empresa", "Aporte Empleador" o "Aporte


Patronal".
CONTENIDOS SEMANA 1

1. Conceptos y definiciones Aporte


Patronal

2. Seguro de Cesantía

3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia


(SIS)

4. Seguro de Accidentabilidad y Ley Sanna


1. ¿QUÉ SON LAS LEYES SOCIALES?

Se entiende por Leyes Sociales, las cotizaciones que entrega un empleador en beneficio al
trabajador para que pueda cubrir su plan de salud y aportar a su pensión y seguro de cesantía.
Esto quiere decir que, en cada remuneración, el empleador deberá descontar un porcentaje de
las remuneraciones del trabajador, también conocidos como parte de los "Descuentos
Legales", y transferir estas cotizaciones a las instituciones que correspondan. De esta forma, el
trabajador queda cubierto por su empleador durante su contrato de trabajo y hasta que éste se
mantenga vigente.

Adicionalmente, el empleador realiza pagos directamente a las instituciones y que no se les


descuentan a los trabajadores. Estos son conocidos como "Aporte Empresa", "Aporte
Empleador" o "Aporte Patronal". Entre estos conceptos se encuentran: el Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia ("SIS"), parte del Seguro de Cesantía, la Mutual de Seguridad y la Ley Sanna.

El pago de las leyes sociales es obligatorio por parte del empleador y el no hacerlo queda sujeto
a multas, además de no poder dar término al contrato de trabajo hasta que pague toda
retención efectuada.
CUADRO COMPARATIVO DE CUANTO ES EL APORTE DEL EMPLEADOR Y
TRABAJADOR POR CADA LEY SOCIAL:

Aporte del Trabajador Aporte del Empleador

A.F.P. Salud Seguro de Seguro de Seguro de Mutualidad Ley Feriado


Cesantía Cesantía Invalidez y N° 16.744 (base + Proporcional"
aporte del aporte del sobrevivencia adicional 1,75 días cada
trabajador empleador. SIS (Ds67)+Ley N° 30 días.
21.063 Ley 1,75/30 =
Sanna 5,83%

10% + 7% 0,60% 2,40%, 1,84% 0,93%+Adic.** 5,83%


Comisió 3%,0,8%*
n

*Dependiendo del tipo de contrato y su duración


**DS 67 obliga a las mutualidades a evaluar la siniestralidad de las empresas con
el fin de determinar la nueva tasa de cotización adicional a pagar durante los dos
años siguientes
2. SEGURO DE CESANTÍA

Es una protección económica en caso de desempleo, a


la que tenemos derecho todos los trabajadores
regidos por el Código del Trabajo, afiliándose
automáticamente, si el contrato laboral comenzó a
partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es
obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a
AFC Chile. Si el contrato es previo a esa fecha, se
puedo afiliar voluntariamente, para lo cual se debe
concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo
directamente en su lugar de trabajo o en www.afc.cl.

Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de


Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de
propiedad de cada trabajador. Como complemento al
ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía
Solidario (FCS), que es un fondo de reparto
conformado con aportes del empleador y del Estado.
Trabajadores beneficiarios del Seguro de Cesantía
Quienes No son beneficiarios del Seguro de Cesantía

 Empleadas y empleados públicos.


 Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
 Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
 Menores de 18 años.
 Pensionados y pensionadas (excepto aquellos pensionados o
pensionadas por invalidez parcial).
¿Cómo funciona?
El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. Cuando ésta se
acaba, y el trabajador cumple ciertos requisitos, puede acudir al Fondo de Cesantía Solidario, mientras
encuentra un nuevo trabajo.
Para optar al Seguro de Cesantía en cualquiera de sus modalidades (Cuenta Individual – Fondo Solidario),
el trabajador/a debe cumplir los siguientes requisitos:

•No estar trabajando.


•Contar con un número mínimo de cotizaciones al Seguro.

1.Para Trabajadores con contrato indefinido: Tiene asegurado por 5 meses el cobro del seguro de
mantenerse desempleado, y dos meses adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en caso de
mayor desempleo nacional.

2.Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses
para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado. En caso de mayor
desempleo en país la persona podrá recibir un cuarto y un quinto pago adicional.
¿Cómo hacer uso del Fondo de Cesantía Solidario?

Al momento de pensionarse, el trabajador/a puede traspasar


parte, o la totalidad de los fondos de su cuenta individual de
cesantía, a su cuenta de capitalización individual AFP, una vez
pensionado, podrá retirar, en un solo giro todos sus fondos
ahorrados sin pagar impuestos.

En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta


individual se destinan a quienes haya designado.

Institucionalidad

La Administradora del Fondo de Cesantía (AFC Chile) es responsable


de:

• Recibir las cotizaciones de los empleadores


• Invertir los recursos de esos Fondos de acuerdo a lo establecido a la
Ley
• Atender las dudas y consultas del público
• Solucionar los reclamos de los trabajadores y empleadores
• Pagar los beneficios del Seguro.

La Superintendencia de Pensiones es la encargada de supervisar y


regular el Seguro de Cesantía y velar por el adecuado funcionamiento
del Seguro, e informar a sus beneficios, y atender los reclamos sobre
éste.
3. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o
comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda la
vida activa del trabajador, en un porcentaje sobre tu
remuneración.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y


voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el
empleador todos los meses junto con la cotización
obligatoria y los afiliados independientes y voluntarios
deben pagarlo cada vez que cotizan.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto


asegurado de pensión en caso de que se encuentre
incapacitado de trabajar (de forma permanente o
temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como
también un monto de asegurado de pensión para tu
familia si falleces.
Importante:

La nueva tasa vigente para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) para las y los empleadores,
afiliadas y afiliados independientes y voluntarios es de 1,84% de las remuneraciones y rentas
imponibles, tanto para hombres como mujeres. Esta tasa está vigente desde Julio de 2022.
Se encuentran cubiertos por el SIS las y los siguientes trabajadores:

 Trabajadoras/es dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume


que la o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez
se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, aún cuando el
empleador tenga o no al día el pago de las cotizaciones del trabajador.
 Trabajadoras/es dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro
del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis
meses de cotizaciones en el año anterior.
 Trabajadoras/es independientes que coticen en el proceso de declaración de
impuesto anual a la renta quedarán cubiertos por el período de un año. Esto quiere
decir que estarán cubiertas/os si el fallecimiento o declaración de invalidez se
produce entre el día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y el día 30
de junio del año siguiente a dicho pago.
 Trabajadoras/es independientes o afiliadas/os voluntarios que voluntariamente
pagan cotizaciones de forma mensual, siempre que hayan cotizado en el mes
anterior al del siniestro (su fallecimiento o declaración de invalidez).
SITUACION COTIZACION SIS ENTRE TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
¿Cuándo se deja de pagar el SIS?

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando
no se encuentren pensionados en una AFP.

¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el


monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a
todos tus beneficiarios, cuando el saldo en la cuenta del
trabajador no son suficientes. Este monto es abonado en a la
cuenta de capitalización obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado


de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de
Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante
autorizado de la AFP en la que se encuentra afiliado el
trabajador. La solicitud será aprobada después de verificar
todos los documentos.
¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita
financiar la pensión de invalidez, cuando el saldo no son suficientes, este aporte
adicional es abonado en la cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS se debe iniciar el procedimiento para
solicitar la pensión de invalidez

En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos
disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base, que
tiene un tope máximo fijado cada año.

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión


Médica, se determina el financiamiento de la pensión y su monto dependiendo si es
Invalidez Total (pérdida en la capacidad de trabajo superior a 66%) o Parcial
4. Seguro de Accidentabilidad y Ley Sanna

Regulado por las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades


profesionales (Ley 16.744 ) y Ley Sanna (Ley 21.010)

¿Qué es el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades


profesionales?

Es un seguro social que protege a todos los trabajadores dependientes y a los


independientes que cotizan, frente a los accidentes que les ocurran a causa o con
ocasión del trabajo y a las enfermedades causadas de manera directa por el
ejercicio de su trabajo.

Los trabajadores dependientes están cubiertos desde el momento en que


comienza la relación laboral, aun cuando no tengan contrato escrito ni se hayan
pagado las cotizaciones respectivas. Por el sólo ministerio de la ley, la afiliación de
un trabajador a una entidad previsional le otorga la calidad de beneficiario,
entendiéndose por esta razón incorporado a un organismo administrador, el
Instituto de Seguridad Laboral (ISL), a menos que su empleador sea adherente de
una mutualidad de empleadores. Para trabajadores Independientes, el momento
para cotizar es mensual. No obstante se considerará al día con el pago de las
cotizaciones a quienes no presenten un atraso superior a dos meses
Entidad pública

Entidad privada
¿Cuál es la tasa del seguro de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales?

Este valor es la sumatoria de:

 Tasa Básica 0,90%


 Extraordinaria 0,03% (Ley Sanna)
 Tasa de Cotización Adicional; la cual es variable pudiendo ser esta
como resultado final la Tasa de Cotización Total desde un 0,93% hasta
un 7,73%
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DEL SEGURO?

PRESTACIONES PREVENTIVAS: Todas aquellas actividades que tienen como finalidad evitar
accidentes laborales o enfermedades profesionales, por ejemplo asesorías, capacitación o
la incorporación a programas que contribuyan a enfrentar factores de riesgo identificados
en su lugar de trabajo.

PRESTACIONES DE SALUD O MÉDICAS: Todas aquellas atenciones de salud que producto


de un accidente de trabajo, trayecto o enfermedad profesional recibe el trabajador/a sin
costo alguno, hasta lograr su recuperación completa, o mientras subsistan los síntomas de
las secuelas causadas. Dentro de estas prestaciones se incluyen por ejemplo, cirugías,
hospitalizaciones, medicamentos, productos farmacéuticos, prótesis, aparatos
ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, reeducación profesional y gastos de
traslado. El Instituto de Seguridad Laboral entrega estas atenciones médicas, a través de
diversos centros de salud en convenio a lo largo del país.

PRESTACIONES ECONÓMICAS: Las contempladas en la Ley N° 16.744 y que tienen por


objeto reemplazar la renta de actividad del trabajador/a accidentado o con enfermedad
profesional y que se encuentre incapacitado/a para trabajar en forma temporal o
permanente. Estas son: subsidios por incapacidad laboral (pago de las licencias médicas
por accidentes o enfermedades profesionales), indemnizaciones, pensiones de invalidez y
sobrevivencias.
La Ley SANNA es un seguro obligatorio para las
madres y padres trabajadores de niñas, niños y
jóvenes afectados por una condición grave de salud,
para que puedan ausentarse justificadamente de su
trabajo durante un tiempo determinado, con el
propósito de prestarles atención, acompañamiento
o cuidado personal.

La medida permite a los padres que son


trabajadores, acompañar a sus hijos de entre 1 y 18
años, en caso de que se encuentren afectados por
una condición grave de salud o de alto riesgo vital.

Los empleadores y trabajadores independientes


deben pagar una cotización de 0,03% mensual de su
remuneración imponible para acceder al seguro de
la Ley Sanna
CARACTERISTICAS

 Tendrán disponible una licencia médica de 90, 60 o 45 días.


 Ambos padres pueden hacer uso de la licencia médica.
 No podrán ser despedidos de acuerdo a la ley.
 Para acceder al subsidio, el trabajador o trabajadora debe estar afiliada al
seguro.
 Los trabajadores cesantes también podrán acceder a este beneficio.
 El pago será realizado a través de las distintas Mutuales o el Instituto de
Seguridad Laboral.
 El subsidio deberá pagarse con la mismo periodicidad de las remuneraciones
habituales de cualquier trabajador.
 Las enfermedades catastróficas que contempla la ley son entre otras:
Accidentes graves con riesgo de muerte o secuela funcional severa y
permanente, Cáncer, Trasplantes, Estados terminales
RESUMEN SEMANA 1

En esta semana aprendimos los siguientes contenidos:

- Distinguimos que reconocemos como Aporte Patronal


que básicamente son todas los costos previsionales que
deben asumir los empleadores con costo propio
- Distinguimos los aspectos más relevantes del Seguro de
Cesantía cargo empleador
- Distinguimos los aspectos más relevantes del Seguro de
Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cargo empleador
- Distinguimos los aspectos más relevantes del Seguro de
Accidentabilidad y Ley Sanna cargo empleador

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