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Colreg 72 Omi

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Enero de 1998

LA OMI Y LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIN


El Registro de siniestros martimos del Lloyd's, edicin correspondiente a 1958 -ao anterior al primer periodo
de sesiones de la Asamblea de la OMI- sealaba que 16% del tonelaje de buques mercantes
siniestrados ese ao (56 000 tb) se haba perdido por abordajes, y un 32% adicional (115 000 tb) por varadas o
colisiones con restos de naufragios sumergidos. La inmensa mayora de estos siniestros -casi la mitad del total
para aquel ao- fue por consiguiente causada -total o parcialmente- por errores o deficiencias de carcter
nutico. Esta proporcin no era excepcional ni es exagerado decir que, histricamente, los peores desastres
martimos han sido resultado de abordajes u otros accidentes atribuibles a errores de navegacin.
No resulta sorprendente pues que la OMI haya prestado siempre especial atencin a acrecentar la seguridad
de la navegacin. Desde 1959 se ha adoptado una serie de medidas bajo la forma de convenios,
recomendaciones y otros instrumentos.
La ms conocida y ms importante de estas medidas son los convenios, tres de los cuales son de particular
importancia para la navegacin, a saber: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar, de 1974, el Convenio sobre el reglamento internacional para prevenir los abordajes, de 1972,y el Convenio
internacional sobre normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar, de 1978.
Los convenios resultan de particular importancia porque son instrumentos jurdicos de observancia
obligatoria. Todo Estado que ratifica un convenio o se adhiere a l se obliga a ponerlo en vigor al hacer que
sus estipulaciones formen parte de la legislacin nacional. Para garantizar que el instrumento se aplica
adecuadamente, puede resultar necesario recurrir a los servicios de inspectores, obligar a los armadores a que
instalen equipos adicionales en sus buques, o proporcionar mejor formacin.
Ello no obstante, es significativo que los tres instrumentos antes mencionados hayan recibido un apoyo
internacional muy amplio. El SOLAS abarca actualmente a un 98% del tonelaje de la marina mercante
mundial y el Reglamento de Abordajes a un 96%, mientras que el Convenio de Formacin ha sido aceptado por
129 pases, cuyas flotas mercantes representan el 97,55% del tonelaje mercante mundial.
Adems de los convenios, la OMI ha publicado tambin una serie de resoluciones y cdigos, entre las que se
incluyen directrices sobre cuestiones de navegacin y normas de funcionamiento para el equipo nutico y de
radiocomunicaciones de a bordo. Algunas son sencillamente recomendaciones - aunque gozan de una
aceptacin tan amplia que acuan de hecho la poltica internacional - mientras que en otros casos se hace
referencia a ellas en el arreglo de determinados convenios, lo que les confiere el mismo peso que a las propias
reglas del convenio. Este documento analiza la labor de la OMI en la esfera de la seguridad de la navegacin,
centrndose en los siguientes apartados:
- Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS)
- Reglamento para prevenir los abordajes
- Convenio de normas de formacin, titulacin y guardia para la gente de mar (Convenio de
Formacin)
- Organizacin del Trfico Martimo/Servicios de trfico martimo/Sistemas de notificacin para
buques
- Practicaje
J/6785 - 2 -
- Cartas nuticas
- Aparatos nuticos de a bordo
- Sistema Mundial de Radionavegacin
- Futuro Sistema mundial de navegacin por satlite
- Vocabulario normalizado para las comunicaciones martimas
- Servicio mundial de radioavisos nuticos
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS)
El Convenio SOLAS es el ms importante de los instrumentos sobre seguridad en el mar. En su
primera versin fue adoptado en 1914 (tras el desastre del Titanic) y posteriores versiones fueron
redactadas en 1929 y 1948.
En 1960, la Conferencia de la OMI sobre la seguridad de la vida humana en el mar aprob la cuarta
versin. Se propuso que sta se mantuviera al da mediante enmiendas peridicas, pero el
procedimiento previsto al efecto demostr ser tan engorroso que result imposible introducir cambios
y hacerlos entrar en vigor en un lapso de tiempo razonable.
Finalmente se decidi aprobar una versin totalmente nueva, que incorporaba todas las modificaciones
al Convenio de 1960 ya aprobadas pero que an no haban entrado en vigor. Adems, se incorpor
un nuevo procedimiento de "aceptacin tcita" en virtud del cual las enmiendas podan entrar en
vigor en los dos o tres aos siguientes a su aprobacin. Sin embargo, en esta ocasin no se hizo una
revisin a fondo del Convenio.
El Convenio vigente, conocido como SOLAS 1974, regula diversos aspectos relativos a la seguridad de
los buques, entre ellos la construccin, la prevencin de incendios, los dispositivos de
salvamento, las radiocomunicaciones, la seguridad de la navegacin, el transporte de cargas y las
medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad.
Las medidas relativas a la seguridad de la navegacin aparecen en el captulo V del Convenio:
Regla 1: Estipula que el captulo es aplicable a todos los buques, cualquiera que sea el viaje que
efecten, excepcin hecha de los buques de guerra y de los buques que slo naveguen por los
Grandes Lagos de Amrica del Norte. Las nicas reglas aplicables expresamente a determinados
tipos de buque son las reglas 11 y 12.

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