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Ensayo Del Solas Cap V

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NDICE

Introduccin.2

Historia3

Solas 1960.4

Solas 1974.5

Bibliografa15

INTRODUCCIN

De todos los convenios internacionales que se ocupan de la seguridad


martima, el ms importante es el Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar o ms conocido como SOLAS
que abarca todo lo relacionado con los dispositivos de salvamento y los
procedimientos de abandono del buque. Es tambin uno de los ms
antiguos, habindose adoptado la primera versin del mismo en una
conferencia celebrada en Londres en 1914, cuando las naciones
martimas se reunieron para elaborar un reglamento internacional
sobre seguridad de los buques tras la prdida del Titanic dos aos
antes.
En este ensayo nos enfocaremos en el Captulo V del Convenio
Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar del 1974.
En este captulo se estipula asimismo la obligacin general de los
Gobiernos Contratantes de adoptar medidas que garanticen que,
desde el punto de vista de la seguridad, todos los buques lleven
dotacin suficiente y competente. Figuran tambin en l
prescripciones relativas a la instalacin de radar y de otras ayudas a
la navegacin.

HISTORIA

En los convenios SOLAS se ha prestado atencin a muchos aspectos


de la seguridad en el mar. La versin de 1914, por ejemplo, inclua
captulos sobre seguridad de la navegacin, construccin,
radiotelegrafa, dispositivos de salvamento y prevencin de incendios.
Estos temas todava siguen figurando como captulos separados en la
versin de 1974.
El periodo de fines del siglo XIX y principios del XX fue el de mayor
auge en el transporte de pasajeros por mar, ya que no existan aviones
y todava tena lugar, en gran escala, la emigracin de Europa a las
Amricas y a otras partes del mundo.
El suceso que condujo a la convocatoria de la Conferencia
internacional de seguridad martima de 1914 (SOLAS) fue el
hundimiento del transatlntico Titanic, de la compaa White Star.
Durante su viaje inaugural en abril de 1912. Ms de 1 500 personas
perecieron, entre pasajeros y tripulacin, y el desastre plante tantas
interrogantes acerca de las normas de seguridad vigentes a la sazn
que el Gobierno del Reino Unido propuso la celebracin de una
conferencia internacional para elaborar nuevos reglamentos. A la
Conferencia asistieron representantes de 13 pases, y el Convenio
SOLAS, fruto de la misma, fue adoptado el 20 de enero de 1914.
El Convenio SOLAS 1948 reconoca que la creacin de esta nueva
Organizacin significaba que, por vez primera, haba un rgano
Internacional permanente con competencia para aprobar legislacin
respecto de todos los asuntos relacionados con la seguridad martima.
3

SOLAS 1960
La Conferencia de Seguridad Martima de 1960, a la que asisti con
delegados de 55 pases, 21 ms que a la de 1948, fue la primera
celebrada por la OMI. Si bien slo haban transcurrido 12 aos desde
la aprobacin del ltimo Convenio SOLAS, el ritmo de la evolucin
tcnica iba acelerndose, y el Convenio SOLAS 1960 fue objeto de
numerosas mejoras en este sentido.
Igual que el anterior, el nuevo Convenio incorporaba disposiciones
relativas a la supervisin, incluidas prescripciones para diversos
reconocimientos y certificados de los buques de carga de arqueo
bruto igual o superior a 300 toneladas dedicados a viajes
internacionales y para que los Gobiernos investigaran siniestros
cuando consideraran que ello podra contribuir a determinar los
cambios necesarios en las reglas y facilitasen a la OMI la informacin
pertinente.
La Conferencia de Seguridad Martima de 1960 determinara gran
parte de la labor tcnica de la OMI durante los prximos aos.
Inicialmente se haba pensado mantener actualizado el Convenio
SOLAS de 1960 mediante enmiendas cuando entrara en vigor (hecho
que ocurri en 1965). La primera serie de enmiendas fue aprobada en
1966, y a partir de entonces hubo peridicamente otras.

SOLAS 1974
La Conferencia de Seguridad Martima de 1974 se celebr en Londres
del 21 de octubre al 1 de noviembre de 1974 con la asistencia de
representantes de 71 pases. El Convenio que se adopt es la versin
que est actualmente en vigor, y es improbable que sea sustituido por
un nuevo instrumento, debido al nuevo procedimiento tcito de
enmienda que figura en el artculo VIII.

Captulo I: Disposiciones generales


La ms importante de stas se refiere al reconocimiento de los
diversos tipos de buques y a la expedicin de documentos que
acreditan que el buque se ajusta a las prescripciones del Convenio.
La regla 12 del captulo I enumera los diversos certificados que han
de ser expedidos por el Estado de abanderamiento como prueba de
que un buque ha sido inspeccionado y cumple las prescripciones del
Convenio.

Captulo II-1: Construccin - compartimentado y estabilidad,


instalaciones de mquinas e instalaciones elctricas
La subdivisin de los buques de pasaje en compartimientos estancos
ha de estar concebida de modo que, despus de una supuesta avera en
el casco del buque, ste permanezca a flote en posicin de equilibrio.
En este captulo tambin se estipulan prescripciones relativas a la
integridad de estanquidad y a la disposicin del circuito de achique en
los buques de pasaje.

Captulo II-2: Construccin - prevencin, deteccin y extincin de


incendios
Los siniestros debidos a incendios sufridos por los buques de pasaje a
principios de la dcada de 1960 pusieron de relieve la necesidad de
mejorar las disposiciones sobre prevencin de incendios del Convenio
de 1960, y as en 1966 y 1967 la Asamblea de la OMI aprob
enmiendas al efecto. stas y otras enmiendas, especialmente las
disposiciones pormenorizadas de seguridad contra incendios en los
buques de pasaje, buques tanque y buques de carga combinada, han
sido incorporadas a este captulo, incluidas las prescripciones
relativas a los sistemas de gas inerte en los buques tanque.

Captulo III: Dispositivos de salvamento

El captulo III del original se divida en tres partes:


La parte A, que es aplicable a todos los buques, describe los
dispositivos segn su tipo, su equipo, las especificaciones de
construccin, los mtodos para determinar su capacidad y las
disposiciones relativas a mantenimiento y disponibilidad. Describe
tambin los procedimientos de emergencia y los ejercicios peridicos.
Las Partes B y C contienen prescripciones complementarias aplicables
a los buques de pasaje y a los de carga, respectivamente.

Captulo IV: Radiotelegrafa y radiotelefona

Este captulo se divide en cuatro partes. La parte A prescribe el tipo


de instalaciones radioelctricas que han de llevarse a bordo, y la parte
B las prescripciones operacionales relativas a los servicios de escucha;
en la parte C se detallan las prescripciones tcnicas.

Esta ltima parte incluye disposiciones tcnicas relativas a los


radiogonimetros y a las instalaciones radiotelegrficas para botes
salvavidas a motor, junto con las correspondientes al aparato
radioelctrico porttil para embarcaciones de supervivencia.
Este captulo est estrechamente relacionado con el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones

Captulo V: Seguridad de la navegacin

Las disposiciones de este captulo son principalmente de carcter


operacional y aplicable a todos los buques en la realizacin de
cualquier viaje. Esto contrasta con el Convenio considerado en su
totalidad, que slo es aplicable a los buques de cierto tamao
dedicados a viajes internacionales.
Los temas de que se ocupa este captulo incluyen el mantenimiento de
servicios meteorolgicos para todos los buques, el servicio de
vigilancia de hielos, la organizacin del trfico martimo y la provisin
de servicios de bsqueda y salvamento.
En este captulo se mencionara las siguientes reglas :

Regla 1 mbito de aplicacin


Regla 2 Definiciones
Regla 3 Exenciones y equivalencias
Regla 4 Avisos nuticos
Regla 5 Servicios y avisos meteorolgicos
Regla 6 Servicio de vigilancia de hielos
Regla 7 Servicios de bsqueda y salvamento
Regla 8 Seales de salvamento
Regla 9 Servicios hidrogrficos
Regla 10 Organizacin del trfico martimo

Regla 11 Sistemas de notificacin para buques


Regla 12 Servicios de trfico martimo
Regla 13 Establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la
navegacin dotacin de los buques
Regla 14 Dotacin de los buques
Regla 15 Principios relativos al proyecto del puente, el proyecto y la
disposicin de los sistemas y aparatos martimos y los procedimientos
del puente
Regla 16 Mantenimiento de los aparato
Regla 17 Compatibilidad electromagntica
Regla 18 Aprobacin, reconocimientos y normas de funcionamiento de
los sistemas y aparatos nuticos y del registrador de datos de la
travesa
Regla 19 Prescripciones relativas a los sistemas y aparatos nuticos
que se han de llevar a bordo
Regla 19.1 Identificacin y seguimiento de largo alcance de los buques
Regla 20 Registrador de datos de la travesa
Regla 21 Cdigo Internacional de Seales y Manual IAMSAR
Regla 22 Visibilidad desde el puente de navegacin
Regla 23 Medios para el transbordo de prcticos
Regla 24 Empleo de sistemas de control del rumbo o de la derrota
Regla 25 Funcionamiento del aparato de gobierno
Regla 26 Aparato de gobierno: pruebas y prcticas
Regla 27 Cartas y publicaciones nuticas
Regla 28 Registro de actividades relacionadas con la navegacin y
notificacin diaria

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Regla 29 Seales de salvamento que han de utilizar los buques, las


aeronaves o las personas que estn en peligro
Regla 30 Limitaciones operacionales
Regla 31 Mensajes de peligro
Regla 32 Informacin que ha de figurar en los mensajes de peligro
Regla 33 Situaciones de socorro: obligaciones y procedimientos
Regla 34 Navegacin segura y evitacin de situaciones peligrosas
Regla 34-1 Facultades discrecionales del capitn
Regla 35 Empleo indebido de las seales de socorro

En este captulo se estipula asimismo la obligacin general de los


Gobiernos Contratantes de adoptar medidas que garanticen que,
desde el punto de vista de la seguridad, todos los buques lleven
dotacin suficiente y competente.

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Captulo VI: Transporte de grano

El transporte de grano tiene como caracterstica inherente el


corrimiento de este tipo de carga, y su efecto en la estabilidad del
buque puede ser desastroso. Por consiguiente, el Convenio SOLAS
contiene disposiciones sobre estiba, enrasado y sujecin de la carga.
En el Convenio de 1974 este captulo fue objeto de enmiendas
radicales, a raz de amplios estudios y pruebas realizados despus de
que apareciera la versin de 1960. Este captulo fue aprobado tambin
por la Asamblea de la OMI como resolucin A.264 (VIII) en 1973,
instndose a los gobiernos a que aplicaran sus disposiciones en
sustitucin del captulo de la versin de 1960.

Captulo VII: Transporte de mercancas peligrosas


Este captulo prescribe la clasificacin, embalaje/envase, marcado y
estiba de las sustancias peligrosas transportadas en bultos. El
captulo no es aplicable a las sustancias transportadas a granel en
buques construidos especialmente al efecto.
Las disposiciones sobre clasificacin se ajustan al mtodo utilizado
por las Naciones Unidas para todas las modalidades de transporte,
aunque las disposiciones de la OMI son ms rigurosas.

Captulo VIII: Buques nucleares

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Slo se especifican prescripciones bsicas complementadas por


diversas recomendaciones que figuran en un documento adjunto al
Acta final de la Conferencia de 1974 sobre el Convenio SOLAS.
Estas recomendaciones han sido ahora sustituidas por el Cdigo de
seguridad para buques mercantes nucleares y por las
Recomendaciones sobre la utilizacin de puertos por los buques
mercantes nucleares

Captulo IX Gestin de la seguridad operacional de los buques

El objetivo principal del nuevo captulo es hacer obligatorio el Cdigo


internacional de gestin de la seguridad (IGS).
El Cdigo IGS fue aprobado por la decimoctava Asamblea en 1993
mediante la resolucin A.741 (18). Esto ya le da fuerza considerable,
al haber sido aprobado por unanimidad y poder, por tanto,
considerarse que cuenta con el pleno apoyo de los 155 Estados
Miembros de la OMI, pero como tal slo tiene carcter de
recomendacin. Al incorporarlo en el Convenio SOLAS, lo que se
pretende es que sirva de norma internacional para la gestin de la
seguridad operacional del buque y la prevencin de la contaminacin.
El Cdigo IGS exige que se establezca un sistema de gestin de la
seguridad (SGS) por la "compaa", la cual se define como el
propietario del buque o cualquier otra persona, por ejemplo el gestor
naval o el fletador a casco desnudo, que haya asumido la
responsabilidad de la explotacin del buque.

Captulo X: Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran


velocidad

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Son numerosos los nuevos tipos de naves de gran velocidad que se


estn construyendo, y lo que se pretende con este nuevo captulo es
que haya una reglamentacin internacional de obligado cumplimiento en
la que se tengan en cuenta las necesidades especiales de este tipo de
nave.
El Cdigo de naves de gran velocidad (Cdigo NGV) se aplica a las
naves de gran velocidad que realicen viajes internacionales e incluye
las naves de pasaje que en el curso de su viaje a plena carga no estn a
ms de cuatro horas de un lugar de refugio a la velocidad normal del
servicio y las naves de carga de arqueo bruto igual o superior a 500
que en el curso de su viaje no estn a ms de ocho horas de un puerto
de refugio.
Captulo XI Medidas especiales para incrementar la seguridad
martima

Este captulo entr en vigor el 1 de enero de 1996, y consta de cuatro


reglas.
La regla 1 dispone que las organizaciones a las que las
administraciones confen los reconocimientos e inspecciones cumplirn
las directrices aprobadas por la Asamblea de la OMI en noviembre de
1993 mediante la resolucin A.739 (18).
La regla 2 estipula que los graneleros y los petroleros sern objeto
de un programa mejorado de inspecciones de conformidad con las
directrices aprobadas por la Asamblea de la OMI en 1993 mediante la
resolucin A.744 (18).
La regla 3 estipula que todos los buques de pasaje de arqueo bruto
igual o superior a 100 y todos los buques de carga de arqueo bruto
igual o superior a 300 recibirn un nmero de identificacin que se
ajuste al sistema de asignacin de un nmero de la OMI a los buques
para su identificacin, aprobado en 1987 mediante la resolucin A.600
(15).

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La regla 4 permite, a los funcionarios encargados de la supervisin


por el Estado rector del puerto que inspeccionan buques extranjeros,
verificar las prescripciones operacionales "cuando existan claros
indicios para suponer que el capitn y la tripulacin no estn
familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos
a la seguridad de los buques".

BIBLIOGRAFIA

15

www.imo.org/includes/blast_bindoc.asp?doc_id=1055&format=PDF

www.dhn.mil.pe/PortalVBVS/Docs/nuevoshtm/WebEcdis/Definiciones
/solas

LED\ INF \FOCUS\ SPANISH\SOLAS SPANISH FOCUS 1998.DOC

http://html.rincondelvago.com/conveniossolas19601974

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