Convenios OMI Organizacion Maritima Internacional
Convenios OMI Organizacion Maritima Internacional
Convenios OMI Organizacion Maritima Internacional
Objeto:
La OMI tiene una Asamblea (representación de todos los estados), un Consejo (dividido en tres
categorías y con un total de 40 miembros) y una Secretaría, las cuales son órganos tanto
administrativos, de concertación y decisorios.
Paralelamente establece los Comités Técnicos y sus respectivas funciones. Los Comités Técnicos
de Protección del Medio Marino, Seguridad Marítima, Cooperación Técnica y Jurídico, son los
órganos técnicos encargados de hacer un estudio pormenorizado de los convenios técnicos
marítimos que se encuentran en vigor internacional, y realizan propuestas de mejoras para su
correcta implementación y cobertura. También lanzan nuevas propuestas para nuevos instrumentos
internacionales de carácter técnico marítimo.
La Parte XII del Convenio establece que es deber de los Estados parte, realizar contribuciones a la
Organización, las cuales se traducen en el voto del Estado. Además establece las publicaciones a
las cuales se puede tener acceso, la cooperación técnica y el funcionamiento administrativo de la
Organización.
Fecha de entrada en vigor: 6 de marzo de 1948.
El Convenio SOLAS en sus versiones sucesivas está considerado como el más importante de todos
los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes. La primera versión fue
adoptada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic, la segunda en 1929, la tercera en 1948, y
la cuarta en 1960.
Objeto:
El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974- SOLAS, establece
normas que deben cumplir las naves mercantes que realizan tráfico internacional con el fin de
efectuar una navegación con seguridad. Dichas normas refieren aspectos de diseño, construcción,
integridad de casco, maquinaria, sistemas y equipos para emergencias, prevención y lucha
contraincendio, salvamento, evacuación, sistemas y equipos de comunicaciones, sistemas y equipos
de navegación, manejo, estiba de diferentes tipos de carga y de buques (a granel, gases licuados,
químicos, etc), sistemas de gestión operacional relativos a la seguridad y protección de las buques y
de las instalaciones portuarias.
El Convenio SOLAS incluye disposiciones por las que se establecen obligaciones de carácter
general, procedimientos de enmienda y otras disposiciones, acompañado de un anexo dividido en 12
capítulos.
Consulte aquí más información sobre el Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar- SOLAS.
2. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (1973) modificado
por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997 MARPOL.
El Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL) es el principal
convenio internacional, que versa sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los
buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales.
Objeto:
Las obligaciones acordadas por los Estados Parte en el MARPOL 73/78 emanan de los veinte
artículos, los dos Protocolos del Convenio y las reglas para prevenir los seis tipos distintos de
contaminación ocasionados por las actividades normales de los buques que figuran en los anexos
del Convenio. Los anexos versan sobre los siguientes temas:
Los Anexos I y II tratan, respectivamente, de la contaminación por hidrocarburos y de las
sustancias nocivas líquidas transportadas a granel.
El Anexo III versa sobre las sustancias perjudiciales que se transportan en bultos.
El Anexo IV establece prescripciones sobre aguas sucias y entró en vigor el 27 septiembre
2003.
El Anexo V trata sobre los diferentes tipos de basuras y las formas en las que se pueden
evacuar.
El Anexo VI versa sobre la contaminación atmosférica proveniente de los buques.
El MARPOL se aplica respecto a la flota nacional de un Estado Parte en el Convenio y a los buques
de cualquier otro pabellón, incluyendo las plataformas fijas y flotantes, que estén en las aguas o
puertos de dicho Estado.
Con la excepción del Anexo III, todos los otros Anexos del MARPOL 73/78 estipulan que una de las
obligaciones del Estado es asegurarse de que se provean y mantengan instalaciones receptoras
"adecuadas" en los puertos para la descarga de residuos procedentes de las operaciones normales
de los buques. El término "adecuadas" en virtud del Convenio, incluye satisfacer los requerimientos
del buque, es decir, tener la debida capacidad, ser accesibles para el buque y no causar demoras
innecesarias.
Si bien la jurisdicción del MARPOL con respecto a los desechos de los buques se termina en el
muelle; la gestión, incluidos el tratamiento y la eliminación final de todos los desechos de los buques
de estas instalaciones, cae totalmente dentro de la jurisdicción del Estado. Se entiende, sin
embargo, que todo tratamiento y la eliminación final de los desechos de los buques deberían
realizarse de manera que se respete el ambiente.
Colombia NO es Estado Parte del Protocolo de 1997 que aprueba el Anexo VI del Convenio
MARPOL.
Establece los requisitos mínimos que debe satisfacer la gente de mar para obtener el respectivo
título idóneo. Son reglas aceptables para el entrenamiento, la evaluación y la titulación. Dicta
disposiciones y principios generales en formación, capacitación y desempeño en temas como:
sección de puente, sección de máquinas, sección de radiocomunicaciones, requisitos especiales
para el personal de buques tanque y suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia.
El Código ha tenido igualmente desde el año 1995 una serie de enmiendas que han contribuido a la
exactitud y especificidad para la aplicación correcta de este instrumento internacional.
Dichas enmiendas son, para la parte A, las relativas a las especificaciones de las normas mínimas
de competencia en gestión de emergencias y comportamiento humano (en vigor desde enero 1 de
1999) y las relativas a las especificaciones de las normas mínimas de competencia aplicables a los
capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto diferente o superior a 500 (en
vigor desde enero 1 de 2003).
Consulte aquí más información sobre el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
El Convenio de 1972 tuvo por objeto actualizar y sustituir el Reglamento para prevenir los abordajes
de 1960, el cual se había adoptado al mismo tiempo que el Convenio SOLAS, 1960.
El Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes 1972 (Reglamento de
abordajes), se estableció con el objeto de actualizar y sustituir el Reglamento para prevenir los
abordajes de 1960, que se adjuntó en el Convenio SOLAS adoptado aquel año.
Consulte aquí más información sobre el Convenio sobre Reglamento Internacional para Prevenir los
Abordajes.
Capítulo IV - Prescripciones especiales para buques a los que se asigne un francobordo para el
transporte de madera en cubierta.
Implementación:
En 1988, la OMI elaboró un protocolo modificatorio. DIMAR elaboró la exposición de motivos para su
adopción. Actualmente se encuentra en trámite en la Cancillería para su posterior remisión al
Congreso.
El Convenio de 1979, adoptado en una conferencia celebrada en Hamburgo, tuvo por objeto
elaborar un plan internacional de búsqueda y salvamento. De este modo, independientemente del
lugar en donde ocurra un accidente, el salvamento de las personas que necesiten auxilio será
coordinado por una organización de búsqueda y salvamento y, de ser necesario, habrá cooperación
entre organizaciones de búsqueda y salvamento vecinas.
Establece las responsabilidades que, en materia de búsqueda y rescate, asume cada estado a
través de sus capacidades nacionales y, en forma complementaria, con el desarrollo de acuerdos
SAR con los países vecinos. Esto ayuda a lograr una oportuna prestación de servicios de auxilio a
las personas que se hallen en peligro dentro del mar.
Tras la adopción del Convenio SAR 1979, el Comité de seguridad marítima dividió los océanos del
mundo en 13 zonas de búsqueda y salvamento. En cada una de ellas, los países correspondientes,
tienen una zona de búsqueda y salvamento delimitada de la cual son responsables.
Colombia depositó el instrumento ante la OMI el 10 de julio de 2001 y su entrada en vigor se dio el 9
de agosto de ese mismo año.
Consulte aquí más información sobre el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo de 1979.
Objeto:
Poco después del lanzamiento, en 1962, del primer satélite de telecomunicaciones del mundo, el
Telstar, la Organización Marítima Internacional-OMI reconoció el potencial de ayuda de las
comunicaciones por satélite en situaciones de emergencia en el mar.
En febrero de 1966, el Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI decidió estudiar los requisitos
operacionales de un sistema de comunicaciones por satélite para fines marítimos exclusivamente.
Sucesivamente, en 1973 la OMI decidió convocar una conferencia con el objetivo de establecer un
nuevo sistema de comunicaciones marítimas basado en la tecnología de los satélites.
La Conferencia se reunió, por primera vez, en 1975 y celebró tres períodos de sesiones. En 1976,
durante el tercero de ellos, fue adoptado el Convenio constitutivo de la Organización Internacional de
Telecomunicaciones Marítimas, además de un Acuerdo de Explotación.
En julio de 1989 se celebró en París, una conferencia de destacadas naciones industriales que instó
a la OMI a elaborar nuevas medidas con miras a prevenir la contaminación por los buques.
Objeto:
Las partes del Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la
contaminación por hidrocarburos (Convenio de Cooperación) deben adoptar medidas para hacer
frente a sucesos de contaminación, bien a nivel nacional o en cooperación con otros países.
Consulte aquí más información sobre el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y
Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos y su Protocolo de 2000 sobre Sustancias Nocivas
Potencialmente Peligrosas.
El Protocolo de cooperación-SNPP garantizará que los buques que transporten sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas gocen de regímenes de preparación y lucha parecidos a los que ya
existen para los sucesos de contaminación por hidrocarburos.
3. Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de
los buques (BWM)
Las especies acuáticas invasivas representan una gran amenaza para los ecosistemas marinos, y se
ha determinado que el transporte marítimo constituye una importante vía para la introducción de
especies en nuevos entornos.
El problema se ha venido agravando a medida que el volumen del comercio y el tráfico se van
ampliando a lo largo de los últimos decenios, en particular con la introducción de los cascos de acero
que permiten a los barcos usar agua como lastre en lugar de materiales sólidos.
Objeto:
En este sentido, el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los
Sedimentos de los buques (BWM), fue adoptado en 2004, con el fin de evitar la propagación de
organismos acuáticos perjudiciales de una región a otra, estableciendo normas y procedimientos
para la gestión, control del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Por esta razón, todos los buques dedicados al transporte marítimo internacional deben llevar a cabo
una gestión de su agua de lastre y sedimentos que se ajuste a una norma determinada, de
conformidad con un plan de gestión del agua de lastre elaborado para cada buque.
Enlace: Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de
los buques (BWM)
El Fondo de 1992 proporciona indemnización adicional cuando la cuantía pagadera por el propietario
del buque y su asegurador es insuficiente para cubrir todos los daños ocasionados por la
contaminación resultante de los derrames de hidrocarburos.
El Convenio del Fondo de 1992, que es complementario al CRC de 1992, establece un régimen para
indemnizar a las víctimas cuando la indemnización en virtud del CRC de 1992 no está disponible o
es insuficiente. El Fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, 1992 (Fondo de 1992) se constituyó en virtud del Convenio del Fondo de 1992.
El Fondo de 1992 paga indemnización cuando los daños exceden del límite de responsabilidad del
propietario del buque en virtud del CRC de 1992; el propietario del buque está exento de
responsabilidad en virtud del CRC de 1992 o el propietario del buque es financieramente insolvente
para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del CRC de 1992, y su seguro es
insuficiente para pagar las reclamaciones de indemnización válidas.
La indemnización máxima pagadera por el Fondo de 1992 es de 203 millones DEG para siniestros
ocurridos el 1 de noviembre de 2003 o posteriormente, independientemente del tamaño del buque.
Para siniestros ocurridos antes de esa fecha, la cuantía máxima pagadera es de 135 millones DEG.
Estas cuantías máximas incluyen las sumas efectivamente pagadas por el propietario del buque en
virtud del CRC de 1992.
El Fondo de 1992 se financia mediante contribuciones que se imponen a cualquier persona que
durante un año civil haya recibido más de 150 000 toneladas de crudos de petróleo y/o fuel oil
pesado (hidrocarburos sujetos a contribución) en un Estado Miembro del Fondo de 1992.
El Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Derrames de Hidrocarburos (CLC) tiene
por objeto limitar la responsabilidad civil del propietario del buque por a los daños causados debido a
la contaminación resultante de derrames de hidrocarburos pesados procedentes de buques tanque.
La finalidad del Convenio es garantizar una indemnización adecuada para las víctimas y recaer la
responsabilidad en el propietario del buque. Consta de 12 artículos y un Anexo sobre el certificado
de seguro u otra garantía.
El Convenio inicial se firmó en el año de 1969, expidiéndose en el año de 1976 un protocolo que
dispuso determinar el Derecho Especial de Giro como unidad de cuenta del CLC. Sin embargo, en el
año de 1992 se expidió el Protocolo/92 el cual amplía los límites de indemnización y el ámbito
geográfico de aplicación, dando un nuevo concepto al término “Daños por Contaminación”.
Actualmente, solo se encuentra vigente el Convenio CLC de 1992, dada la pérdida de vigencia de
los instrumentos anteriores.
Consulte aquí información sobre el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por
Derrames de Hidrocarburos.
Otras asuntos
El Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969 define un sistema universal para la
determinación del arqueo de los buques que efectúan viajes internacionales. A su vez, establece
parámetros estandarizados para el cálculo del arqueo bruto y neto de los buques.
Consulte aquí más información sobre el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.
2. Convenio Internacional para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965- FAL
El Convenio es un tratado de carácter “cooperativo”, en virtud del cual las partes contratantes se
comprometen a establecer uniformidad y sencillez en la facilitación del tráfico marítimo internacional.
Objeto:
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