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TRANSPORTE MARÍTIMO

Ing. Martha Granda Castillo, Msc.


AUTOR DEL CONTENIDO
Unidad III: Protección y Seguridad Marítima
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar (SOLAS)
3.2 Código Internacional para la Protección de los Buques y de las
Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO PBIP)
Objetivo

Conocer las características


principales del transporte
marítimo, diferenciando los tipos
de buques, cargas, navieras y
rutas marítimas existentes,
comprendiendo las modalidades
de contratación, la operatividad
de la carga y las tarifas.
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
• Definición
Abarca lo relacionado con los dispositivos de salvamento y los
procedimientos de abandono del buque.

Entrada en vigor: 25 de mayo de 1980


3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
• Actualizaciones SOLAS

Considerado como el más importante de todos los tratados


internacionales relativos a la seguridad de los buques
mercantes.

Versiones
Adoptada en 1914, en respuesta a la catástrofe del Titanic, la
segunda en 1929, la tercera en 1948, y la cuarta en 1960
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
• Actualizaciones SOLAS

1974
Se incluye el procedimiento de aceptación tácita: establece
que una enmienda entrará en vigor en una fecha
determinada a menos que, antes de esa fecha, un
determinado número de Partes haya formulado objeciones.

La versión vigente en la actualidad se conoce


como "Convenio SOLAS, 1974, enmendado".
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
• Disposiciones Técnicas
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo I: Disposiciones Generales
En este capítulo figuran reglas que se
refieren al reconocimiento de los
diversos tipos de buques y a la
expedición de documentos que
acrediten que el buque cumple las
prescripciones del Convenio.
El capítulo incluye también
disposiciones para la supervisión de
los buques en puertos de otros
Gobiernos Contratantes.
Imagen - Embarcaciones
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo II
• Capítulo II – I: Construcción
La subdivisión de los buques de pasaje en compartimientos estancos ha
de estar concebida de modo que después de la supuesta avería en el
casco del buque éste permanezca a flote y en posición de estabilidad.
También se establecen prescripciones
relativas a la integridad de la
estanquidad y a la disposición del
circuito de achique para buques de
pasaje, así como prescripciones de
estabilidad para buques de pasaje y
de carga.
Imagen - Construcción
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo II
• Capítulo II-2: Prevención, detección y extinción de incendios
En este capítulo figuran disposiciones pormenorizadas de seguridad
contra incendios aplicables a todos los buques, que incluyen medidas
específicas en relación con los buques de pasaje, los buques de carga y
los buques tanque.

Imagen - Prevención
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento
En este capítulo figuran disposiciones relativas a dispositivos y medios
de salvamento, que incluyen prescripciones relativas a los botes
salvavidas, botes de rescate y chalecos salvavidas en función del tipo de
buque.
En el Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) se
establecen prescripciones técnicas específicas relativas a los dispositivos
de salvamento, que en virtud de la regla 34 tienen carácter obligatorio,
al establecerse que todos los dispositivos y medios de salvamento
cumplirán las prescripciones aplicables del Código IDS.
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo IV – Radiocomunicaciones
En este capítulo se incorpora el Sistema mundial de socorro y seguridad
marítimos (SMSSM).
Todos los buques de pasaje y de carga de
tonelaje bruto igual o superior a 300
dedicados a viajes internacionales
deberán llevar el equipo destinado a
mejorar las posibilidades de salvamento
tras un accidente, incluidas las
radiobalizas de localización de siniestros
por satélite (RLS) y los respondedores de
búsqueda y salvamento (RESAR) usados
para la ubicación de buques o de Imagen - Radiocomunicaciones
embarcaciones de supervivencia.
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo V - Seguridad en la navegación
Se indican ciertos servicios de seguridad de la navegación que deben
proveer los Gobiernos Contratantes, y contiene disposiciones de
carácter operacional aplicables en general a todos los buques dedicados
a toda clase de viajes.
Capítulo VI - Transporte de cargas
Este capítulo versa sobre todos los tipos de cargas (excepto líquidos y
gases a granel) "que, debido a los riesgos particulares que entrañan para
los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones
especiales".
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo VII - Transporte de mercancías peligrosas
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo VIII - Buques nucleares
En este capítulo se establecen prescripciones básicas sobre los buques
de propulsión nuclear y se refiere, de modo especial, a los riesgos
radiológicos.
Capítulo IX - Gestión de la seguridad operacional de los buques
En este capítulo se confiere carácter obligatorio al Código internacional
de gestión de la seguridad (Código IGS), en el que se dispone que el
propietario del buque o toda otra persona que haya asumido la
responsabilidad del buque deberá establecer un sistema de gestión de la
seguridad (la "Compañía").
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo X - Medidas de seguridad aplicadas a las naves de gran
velocidad
En este capítulo se confiere carácter obligatorio al Código internacional
de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV).

Imagen – Código NGV


3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo XI
• Capítulo XI-1 - Medidas especiales para incrementar la seguridad
marítima
En este capítulo se aclaran las prescripciones relativas a la autorización
de las organizaciones reconocidas (responsables de llevar a cabo
reconocimientos e inspecciones en representación de las
Administraciones); los reconocimientos mejorados; el sistema de
asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación; y
la supervisión por el Estado rector del puerto respecto de las
prescripciones operacionales.
3.1 Convenio Internacional para la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar (SOLAS)
Capítulo XI
• Capítulo XI-2 - Medidas especiales para incrementar la protección
marítima
En la regla XI-2/3 de este capítulo se consagra la aplicación del Código
internacional para la protección de los buques y de las instalaciones
portuarias (Código PBIP). La Parte A de dicho Código es obligatoria y en
la Parte B figuran orientaciones sobre la mejor manera de cumplir las
prescripciones obligatorias.
Capítulo XII - Medidas de seguridad aplicables a los graneleros
En este capítulo se establecen prescripciones estructurales aplicables a
los graneleros de eslora igual o superior a 150 m
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)

Gráfico - PIBP
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
1. Enmiendas
Modificaciones en el equipamiento de a bordo, la inclusión de un
registro sinóptico continuo, aceleración de la entrada en vigor del
sistema de identificación automático de buques
2. Beneficios
• Estándares internacionales en materia de seguridad
• Adopción de medidas de protección de buques e instalaciones
portuarias
• Protección contra el terrorismo y otros ilícitos
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
3. Finalidad
Garantizar un intercambio y un cotejo rápido y eficaz de la información
relativa a la protección marítima
4. Objetivos
• Establecer un marco internacional para la cooperación entre las
administraciones locales y los sectores naviero y portuario
• Definir las funciones y responsabilidades tanto a nivel nacional como
internacional, para garantizar la protección marítima
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
PBIP: Niveles de Protección Marítima
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
PBIP: Tipos de Buques aplicables
El convenio es aplicable en términos generales a buques mayores de 500
UAB y a las instalaciones portuarias que operen con tales buques.
No obstante la OMI exhorta a los Gobiernos Contratantes extender el
alcance de estas medidas a otros buques e instalaciones excluidos
inicialmente por esta normativa, en la medida en que afecten el nivel de
protección deseado.

Imagen - Embarcación
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
PBIP: Funcionarios para dar cumplimiento

Gráfico - Funcionarios
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
PBIP: Beneficios
• Promover la cultura en material de
Seguridad.
• Respaldar tendientes a canalizar,
supervisar y coordinar las operaciones
portuarias en materia de protección.
• Elevar el nivel de la instalación
portuaria, buque y compañía al divulgar
y comprender su finalidad.
Gráfico - Beneficios
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
PBIP: Protección de las Instalaciones Portuarias

Gráfico - Protección
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
PBIP: Acceso a las Instalaciones Portuarias

Gráfico - Acceso
3.2 Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias, (CÓDIGO
PBIP)
PBIP: Zonas restringidas
• Extensión de la zona
• Periodos en la que es valida la restricción
• Medidas para controlar
PBIP: Vigilancia Imagen - Prohibición

• Alumbrado
• Guardas, incluidos patrullajes a pie, motorizados y en embarcaciones
• Dispositivos automáticos de detección de intrusos y equipo de
vigilancia (CCTV).
La educación es el arma más
poderosa que puedas usar
para cambiar el mundo.

FIN DE LA CLASE 5
UNIDAD 3

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