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Area de Influencia
Area de Influencia
Area de Influencia
IMPACTO AMBIENTAL
GEOBANNA FUENTES
INGENIERO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
CONDICIONES FAVORABLES PARA LA CLASE
Práctica la puntualidad
Respeta el turno de
participación
GUÍA SOBRE EL ÁREA DE INFLUENCIA EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En la letra a) del artículo 2 del Reglamento del SEIA se define área de influencia como El
área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser
considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno
de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar
la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias’.
• Criterio 1
El AI corresponde al área o espacio geográfico de donde se obtiene la información necesaria
para predecir y evaluar los impactos en los elementos del medio ambiente.
• Criterio 2
Cuando el Reglamento del SEIA se refiere al AI como un espacio geográfico, se entiende no
sólo el espacio terrestre, sino que, dependiendo del elemento del medio ambiente receptor
de impacto, éste puede ser también un espacio aéreo y/o acuático.
ÁREA DE INFLUENCIA SEGÚN ELEMENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Los elementos del medio ambiente que son objeto de protección en el SEIA se
desprenden del artículo 11 de la Ley, y son los siguientes:
• salud de la población; poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios
prioritarios para la conservación de la biodiversidad, humedales protegidos,
glaciares y valor ambiental del territorio; valor paisajístico y turístico de una
zona; patrimonio cultural protegido y no protegido.
• Criterio 3
• La determinación y descripción del área de influencia, se debe realizar sobre los
elementos del medio ambiente anteriormente señalados, con el fin de predecir y
evaluar los impactos en dichos elementos, que son los receptores de impactos.
ÁREA DE INFLUENCIA SEGÚN ELEMENTO DEL MEDIO AMBIENTE
Por su parte, los contenidos del AI se listan y detallan en la letra e) del artículo
18 del Reglamento del SEIA y son los siguientes:
• medio físico
• ecosistemas terrestres
• ecosistemas acuáticos continentales
• ecosistemas marinos
• patrimonio cultural
• Paisaje.
ELEMENTOS OBJETOS DE PROTECCIÓN Y ATRIBUTOS DEL AI SEGÚN LETRA E) DEL
ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
A CONTINUACIÓN, SE PRESENTAN ALGUNOS EJEMPLOS
RELACIONADOS CON LOS CONTENIDOS DE LA TABLA 1:
• En el medio físico se indica la atmósfera, que incluye el clima y meteorología. Estos atributos
deben ser considerados para predecir y evaluar impactos por emisiones atmosféricas del
proyecto en elementos del medio ambiente que sí son objeto de protección, como el aire y la
salud de la población. También en la atmósfera se incluyen los niveles de ruido, siendo
necesario considerar los existentes en el AI sin proyecto para predecir y evaluar los impactos
debido a las emisiones de ruido que genera el proyecto en sus distintas fases.
A CONTINUACIÓN, SE PRESENTAN ALGUNOS EJEMPLOS
RELACIONADOS CON LOS CONTENIDOS DE LA TABLA 1:
• Los factores del proyecto que determinan la mayor parte de los impacto ambientales se
desprenden de la información contenida en el capítulo de Descripción de Proyecto de la DIA
o EIA; correspondiente a la localización o ubicación de las partes, obras y acciones del
proyecto o actividad15; las emisiones; el manejo de residuos y sustancias y la extracción,
explotación o uso de recursos naturales renovables (ver FIGURA 2).
FIGURA 2. Factores del proyecto que determinan impactos ambientales
Criterio 7
• Para predecir los impactos se requiere información de cada uno de los elementos del medio ambiente que son
receptores de impactos, esta información se encuentra en el AI.
• Criterio 8
• Cuando corresponda, la predicción y evaluación de los impactos ambientales se debe efectuar considerando el
estado de los elementos del medioambiente y la ejecución del proyecto o actividad en su condición más
desfavorable.
Criterio 9
• Una vez identificado un impacto es necesario estimarlo cualitativa y/o cuantitativamente, requiriéndose para ello
conocer y describir el elemento del medio ambiente receptor de dicho impacto.
• Por ejemplo:
• El espacio ocupado por las partes y obras de un proyecto ocasiona pérdida de suelo, es decir, se identifica el
impacto como ‘pérdida de suelo’. Luego, se realiza la estimación cuantitativa y cualitativa del impacto estableciendo
la cantidad que se pierde (ha) y su tipo o calidad (clase de suelo).
• Cabe señalar que la sola identificación de pérdida de suelo (identificación del impacto) no basta para concluir que
dicho impacto es significativo; es necesario estimarlo cuantitativa y cualitativamente y además considerar los
criterios del Título II del Reglamento del SEIA para determinar si este es significativo o no.
Criterio 10
• Para establecer si los impactos son o no significativos, éstos deben ser evaluados en función
de las consideraciones y criterios establecidos en los artículos 5 al 10 del Reglamento del
SEIA. La evaluación de impactos permite tanto establecer cuales impactos son significativos,
así como justificar la inexistencia de los mismos.
Por ejemplo:
• Para evaluar la significancia del impacto ‘pérdida de comunidades de flora’, es necesario
levantar información sobre el AI considerando, entre otros, la presencia y abundancia de
especies de flora clasificadas según su estado de conservación.
• Para evaluar la significancia del impacto ‘intrusión visual’, es necesario levantar información
sobre el AI, considerando, entre otros, la magnitud en que se obstruye la visibilidad a la zona
con valor paisajístico.
MUCHAS GRACIAS