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Nuevos Sujetos de Derecho

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Unidad 3- Entidades sin ánimo de lucro y nuevos sujetos de derecho

José Luis Cuellar

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Vicerrectoría Académica y de

Investigación

Escuela de ciencias jurídicas y políticas - Derecho

Sujetos de Derecho Código: 252517815_18

Noviembre 2022
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CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD

1. Con base en los recursos educativos obligatorios relacionados en la Unidad 2 y otros


que considere complementarios, el estudiante deberá socializar y argumentar en el foro
de discusión su respuesta al a siguiente pregunta: ¿Cuáles son las principales
diferencias entre las personas naturales y las personas jurídicas en Colombia?

El código civil colombiano en su artículo 74 ha definido las personas naturales como “todos
los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.

A su vez dicho código en el artículo 633 define a las personas jurídicas, como “una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente.

Como se observa, en esta definición podemos establecer diferencias como por ejemplo la
persona natural es la llamada persona física y la jurídica es la denomina ficticia.

La existencia legal de la persona natural inicia con su nacimiento tal como lo estipula el
artículo 90 del código civil colombiano, mientras que la existencia legal de la persona
jurídica se constituye mediante documento privado o escritura pública (artículo 110 de código
de comercio).

En cuanto a la conformación y representación legal la persona natural está conformada por sí


misma y en la gran mayoría de negocios puede representarse por sí misma, en cambio la
persona jurídica está conformada por varias personas como socios y representante legal, a su
vez la representación recae como mínimo en el representante legal (artículo 639 de código
civil).

Finalmente, una diferencia bien importante se refiere a los derechos que tienen unos y otros:
las personas naturales tienen todos los derechos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico,
en cambio la persona jurídica tiene todos, excepto los derechos denominados personalísimos
como la vida, familia, políticos etc.., es decir los que involucren el reconocimiento de la
dignidad humana (Cuartas, 2020).
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Sin embargo, sobre la titularidad de ciertos derechos fundamentales, en las personas jurídicas,
las siguientes sentencias, se han expresado así:

La Corte Constitucional ha indicado sobre la persona jurídica y su titularidad de ciertos derechos


fundamentales así:

La jurisprudencia ha hecho distinción respecto de los derechos fundamentales de los cuales


puede ser titular una persona jurídica, señalando que algunos de ellos se refieren
exclusivamente a la persona humana y, por tanto, aquellas no estarían legitimadas para recurrir
a su amparo. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la prohibición de la desaparición forzada,
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o al derecho a la intimidad familiar. Tampoco
son titulares del derecho a la dignidad humana, ni de los derechos a la intimidad personal y a la
honra, los cuales “solamente se reconocen al ser humano, pues son atributos propios de éste,
inherentes a su racionalidad, inalienables, imprescriptibles y connaturales con el reconocimiento
de su dignidad”. Bajo ese entendido, se ha dicho que una persona jurídica tiene derecho a la
igualdad, a la inviolabilidad de domicilio, petición, debido proceso, libertad de asociación,
acceso a la administración de justicia y el derecho al buen nombre, sin que esta enunciación
pretenda ser exhaustiva (Sentencia T-317, 2013,p.1,2).

Esta Corporación ha sostenido la posibilidad de que, en determinados eventos, las personas


jurídicas e incluso las personas jurídicas de derecho público, puedan ser titulares de derechos
fundamentales. Ciertamente para que ello ocurra, se requiere, en primer término, que así lo
permita la naturaleza del derecho objeto de la vulneración o amenaza, y, en segundo lugar, que
exista una relación directa entre la persona jurídica que alega la vulneración y una persona o
grupo de personas naturales, virtualmente afectado (Corte Constitucional,sentencia C-360,
1996,p.1).

A su vez la Corte Constitucional, ha manifestado sobre los derechos fundamentales de la persona


jurídica-señalamiento de los que resultan aplicables y protección por tutela, lo siguiente:

Hay derechos de las personas jurídicas, que ellas pueden reclamar dentro del Estado Social de
Derecho y que las autoridades se obligan a respetar y a hacer que les sean respetados. Y, claro
está, entre la inmensa gama de derechos que les corresponden, los hay también fundamentales,
en cuanto estrechamente ligados a su existencia misma, a su actividad, al núcleo de las
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garantías que el orden jurídico les ofrece y, por supuesto, al ejercicio de derechos de las
personas naturales afectadas de manera transitiva cuando son vulnerados o desconocidos los de
aquellos entes en que tienen interés directo o indirecto. La naturaleza propia de las mismas
personas jurídicas, la función específica que cumplen y los contenidos de los derechos
constitucionales conducen necesariamente a que no todos los que se enuncian o se derivan de
la Carta en favor de la persona humana les resulten aplicables… (Sentencia SU.182, 1998,p.1).

2.Sobre el tema de las personas jurídicas, leer y analizar el siguiente caso: “En un medio
de comunicación de alto impacto nacional se publicó una nota que señalaba a una
prestigiosa empresa de alimentos de ser una fachada y colaborar con el narcotráfico en
el norte del Valle. La nota no hizo relación a ninguna prueba y tampoco existen
expedientes judiciales (ni siquiera en sede de investigación) que apunten a relacionar a
dicha empresa con tales actos. Después de la publicación en el medio de comunicación,
las ventas se cayeron en grandes porcentajes y su futuro financiero se ve amenazado.
Los socios de la empresa consideran que se está afectando el buen nombre de ésta y
quieren buscar acciones”. Sobre el caso, resolver y explicar los siguientes interrogantes:

¿Las personas jurídicas también tienen derechos fundamentales o son exclusivos de las
personas naturales?

Las personas jurídicas, pueden reclamar derechos fundamentales, excepto los derechos
denominados personalísimos como la vida, familia, políticos etc.., es decir los que involucren
el reconocimiento de la dignidad humana. Las personas jurídicas tienen derecho a la
igualdad, a la inviolabilidad de domicilio, petición, debido proceso, libertad de asociación,
acceso a la administración de justicia, el derecho al buen nombre, entre otros. Al respecto,
sobre la titularidad de ciertos derechos fundamentales, en las personas jurídicas, las siguientes
sentencias, se han expresado así:

La Corte Constitucional ha indicado sobre la persona jurídica y su titularidad de ciertos derechos


fundamentales así:

La jurisprudencia ha hecho distinción respecto de los derechos fundamentales de los cuales


puede ser titular una persona jurídica, señalando que algunos de ellos se refieren
exclusivamente a la persona humana y, por tanto, aquellas no estarían legitimadas para recurrir
a su amparo. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la prohibición de la desaparición forzada,
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o al derecho a la intimidad familiar. Tampoco
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son titulares del derecho a la dignidad humana, ni de los derechos a la intimidad personal y a la
honra, los cuales “solamente se reconocen al ser humano, pues son atributos propios de éste,
inherentes a su racionalidad, inalienables, imprescriptibles y connaturales con el reconocimiento
de su dignidad”. Bajo ese entendido, se ha dicho que una persona jurídica tiene derecho a la
igualdad, a la inviolabilidad de domicilio, petición, debido proceso, libertad de asociación,
acceso a la administración de justicia y el derecho al buen nombre, sin que esta enunciación
pretenda ser exhaustiva (Sentencia T-317, 2013,p.1,2).

Esta Corporación ha sostenido la posibilidad de que, en determinados eventos, las personas


jurídicas e incluso las personas jurídicas de derecho público, puedan ser titulares de derechos
fundamentales. Ciertamente para que ello ocurra, se requiere, en primer término, que así lo
permita la naturaleza del derecho objeto de la vulneración o amenaza, y, en segundo lugar, que
exista una relación directa entre la persona jurídica que alega la vulneración y una persona o
grupo de personas naturales, virtualmente afectado (Corte Constitucional,sentencia C-360,
1996,p.1).

A su vez la Corte Constitucional, ha manifestado sobre los derechos fundamentales de la persona


jurídica-señalamiento de los que resultan aplicables y protección por tutela, lo siguiente:

Hay derechos de las personas jurídicas, que ellas pueden reclamar dentro del Estado Social de
Derecho y que las autoridades se obligan a respetar y a hacer que les sean respetados. Y, claro
está, entre la inmensa gama de derechos que les corresponden, los hay también fundamentales,
en cuanto estrechamente ligados a su existencia misma, a su actividad, al núcleo de las
garantías que el orden jurídico les ofrece y, por supuesto, al ejercicio de derechos de las
personas naturales afectadas de manera transitiva cuando son vulnerados o desconocidos los de
aquellos entes en que tienen interés directo o indirecto. La naturaleza propia de las mismas
personas jurídicas, la función específica que cumplen y los contenidos de los derechos
constitucionales conducen necesariamente a que no todos los que se enuncian o se derivan de
la Carta en favor de la persona humana les resulten aplicables… (Sentencia SU.182, 1998,p.1).
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Si considera que tienen derechos fundamentales, ¿En este caso podría presentarse una
acción de tutela en nombre de la empresa y en contra del medio de comunicación? ¿Quién
la presenta?

La persona jurídica, en este caso la prestigiosa empresa de alimentos, que se vio afectada con la
publicación tiene el derecho a acudir a la acción constitucional con medida provisional, como lo
es la acción de tutela la cual puede invocarse ante un juez constitucional que proteja los derechos
a la honra y buen nombre, tal como lo estipula el artículo 21 de nuestra constitución política. La
acción de tutela es interpuesta contra el medio de comunicación de alto impacto nacional. Ahora
bien, el trámite de estos derechos debe ser realizado por el representante legal o el apoderado
judicial, de la empresa de alimentos afectada.

Sobre el derecho de la acción de tutela para persona jurídica, la corte constitucional ha indicado
lo siguiente:

Las personas jurídicas están habilitadas para interponer acción de tutela para reclamar sus
derechos fundamentales, que consisten en prerrogativas cuya
dimensión iusfundamental puede ser reclamada de forma inmediata porque están
relacionadas con su existencia o actividad y son el núcleo de garantías que les otorga el
sistema jurídico para alcanzar sus fines protegidos o para el pleno ejercicio de los
derechos de las personas naturales que las conforman, tales como el debido proceso, la
libertad de asociación y la inviolabilidad del domicilio, entre otros. Sin embargo, la
acción de amparo no podrá ser utilizada como un instrumento para gestionar intereses
netamente económicos y patrimoniales, que no impliquen en sí mismo un reclamo de un
derecho fundamental (Sentencia T-099, 2017, p.1).

3. Posteriormente, el estudiante debe realizar una infografía sobre las entidades sin ánimo
de lucro con los aprendizajes que le hayan parecido más relevantes. Para ello, podrá
trabajar con base en los contenidos sobre la evolución de las Entidades sin Ánimo de Lucro
ESAL en Colombia, durante los años 1991 al 2018 de acuerdo a la normatividad que las
rige y la guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario que están
en la Unidad 3 del entorno de aprendizaje.
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https://www.canva.com/design/DAD5jtZh0Qw/8v0xBNlGWxT-_ILI727HNA/edit?
utm_content=DAD5jtZh0Qw&utm_campaign=designshare&utm_medium=link2&utm_so
urce=sharebutton

4. Evidencias de participación en el foro.


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Referencias bibliográficas

Corte Constitucional. (1996). Sentencia C-360. Retrieved 27 de Noviembre de 2022, from


https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-360-96.htm#:~:text=C
%2D360%2D96%20Corte%20Constitucional%20de%20Colombia&text=Esta
%20Corporaci%C3%B3n%20ha%20sostenido%20la,ser%20titulares%20de%20derechos
%20fundamentales.

Corte Constitucional. (1998). Sentencia SU182. Retrieved 27 de Noviembre de 2022, from


https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/SU182-98.htm#:~:text=Sentencia
%20SU.,182%2F98&text=Hay%20derechos%20de%20las%20personas,hacer%20que
%20les%20sean%20respetados.

Corte Constitucional. (2013). Setencia T-317. Retrieved 27 de Noviembre de 2022, from


https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-317-13.htm#:~:text=La
%20persona%20jur%C3%ADdica%20p%C3%BAblica%20no,ejerce%20derechos%20y
%20contrae%20obligaciones%E2%80%9D.

Corte Constitucional. (2017). Setencia T-099. Retrieved 27 de Noviembre de 2022, from


https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-099-17.htm

Cuartas, J. (12 de Mayo de 2020). Personas naturales y jurídicas (Colombia) [Video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=6LpnuzLfPe4

Ortega Calderón, N. (2021). Evolución de las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL en
Colombia, durante los años 1991 al 2018 de acuerdo a la normatividad que las rige. Trabajo de
grado para optar por el título de Magíster en Administración de
Organizaciones. https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/40805/nortegaca.pdf?
sequence=3

Gaitán Sánchez, O. (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector
Solidario. Cámara de Comercio de
Bogotá. https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/8345/Guia%20Practica
%20Entidades%20sin%20Animo%20de%20Lucro.pdf?sequence=1
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Cámara de Comercio de Bogotá. (2020). Manual Básico sobre entidades sin ánimo de lucro
ESAL. file:///C:/Users/UsuarioPC/OneDrive%20-%20Universidad%20Nacional%20Abierta
%20y%20a%20Distancia/Escritorio/Manual%20b%C3%A1sico%20sobre%20entidades%20sin
%20%C3%A1nimo%20de%20lucro.pdf

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