Nuevos Sujetos de Derecho
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Investigación
Noviembre 2022
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CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD
El código civil colombiano en su artículo 74 ha definido las personas naturales como “todos
los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
A su vez dicho código en el artículo 633 define a las personas jurídicas, como “una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente.
Como se observa, en esta definición podemos establecer diferencias como por ejemplo la
persona natural es la llamada persona física y la jurídica es la denomina ficticia.
La existencia legal de la persona natural inicia con su nacimiento tal como lo estipula el
artículo 90 del código civil colombiano, mientras que la existencia legal de la persona
jurídica se constituye mediante documento privado o escritura pública (artículo 110 de código
de comercio).
Finalmente, una diferencia bien importante se refiere a los derechos que tienen unos y otros:
las personas naturales tienen todos los derechos dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico,
en cambio la persona jurídica tiene todos, excepto los derechos denominados personalísimos
como la vida, familia, políticos etc.., es decir los que involucren el reconocimiento de la
dignidad humana (Cuartas, 2020).
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Sin embargo, sobre la titularidad de ciertos derechos fundamentales, en las personas jurídicas,
las siguientes sentencias, se han expresado así:
Hay derechos de las personas jurídicas, que ellas pueden reclamar dentro del Estado Social de
Derecho y que las autoridades se obligan a respetar y a hacer que les sean respetados. Y, claro
está, entre la inmensa gama de derechos que les corresponden, los hay también fundamentales,
en cuanto estrechamente ligados a su existencia misma, a su actividad, al núcleo de las
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garantías que el orden jurídico les ofrece y, por supuesto, al ejercicio de derechos de las
personas naturales afectadas de manera transitiva cuando son vulnerados o desconocidos los de
aquellos entes en que tienen interés directo o indirecto. La naturaleza propia de las mismas
personas jurídicas, la función específica que cumplen y los contenidos de los derechos
constitucionales conducen necesariamente a que no todos los que se enuncian o se derivan de
la Carta en favor de la persona humana les resulten aplicables… (Sentencia SU.182, 1998,p.1).
2.Sobre el tema de las personas jurídicas, leer y analizar el siguiente caso: “En un medio
de comunicación de alto impacto nacional se publicó una nota que señalaba a una
prestigiosa empresa de alimentos de ser una fachada y colaborar con el narcotráfico en
el norte del Valle. La nota no hizo relación a ninguna prueba y tampoco existen
expedientes judiciales (ni siquiera en sede de investigación) que apunten a relacionar a
dicha empresa con tales actos. Después de la publicación en el medio de comunicación,
las ventas se cayeron en grandes porcentajes y su futuro financiero se ve amenazado.
Los socios de la empresa consideran que se está afectando el buen nombre de ésta y
quieren buscar acciones”. Sobre el caso, resolver y explicar los siguientes interrogantes:
¿Las personas jurídicas también tienen derechos fundamentales o son exclusivos de las
personas naturales?
Las personas jurídicas, pueden reclamar derechos fundamentales, excepto los derechos
denominados personalísimos como la vida, familia, políticos etc.., es decir los que involucren
el reconocimiento de la dignidad humana. Las personas jurídicas tienen derecho a la
igualdad, a la inviolabilidad de domicilio, petición, debido proceso, libertad de asociación,
acceso a la administración de justicia, el derecho al buen nombre, entre otros. Al respecto,
sobre la titularidad de ciertos derechos fundamentales, en las personas jurídicas, las siguientes
sentencias, se han expresado así:
son titulares del derecho a la dignidad humana, ni de los derechos a la intimidad personal y a la
honra, los cuales “solamente se reconocen al ser humano, pues son atributos propios de éste,
inherentes a su racionalidad, inalienables, imprescriptibles y connaturales con el reconocimiento
de su dignidad”. Bajo ese entendido, se ha dicho que una persona jurídica tiene derecho a la
igualdad, a la inviolabilidad de domicilio, petición, debido proceso, libertad de asociación,
acceso a la administración de justicia y el derecho al buen nombre, sin que esta enunciación
pretenda ser exhaustiva (Sentencia T-317, 2013,p.1,2).
Hay derechos de las personas jurídicas, que ellas pueden reclamar dentro del Estado Social de
Derecho y que las autoridades se obligan a respetar y a hacer que les sean respetados. Y, claro
está, entre la inmensa gama de derechos que les corresponden, los hay también fundamentales,
en cuanto estrechamente ligados a su existencia misma, a su actividad, al núcleo de las
garantías que el orden jurídico les ofrece y, por supuesto, al ejercicio de derechos de las
personas naturales afectadas de manera transitiva cuando son vulnerados o desconocidos los de
aquellos entes en que tienen interés directo o indirecto. La naturaleza propia de las mismas
personas jurídicas, la función específica que cumplen y los contenidos de los derechos
constitucionales conducen necesariamente a que no todos los que se enuncian o se derivan de
la Carta en favor de la persona humana les resulten aplicables… (Sentencia SU.182, 1998,p.1).
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Si considera que tienen derechos fundamentales, ¿En este caso podría presentarse una
acción de tutela en nombre de la empresa y en contra del medio de comunicación? ¿Quién
la presenta?
La persona jurídica, en este caso la prestigiosa empresa de alimentos, que se vio afectada con la
publicación tiene el derecho a acudir a la acción constitucional con medida provisional, como lo
es la acción de tutela la cual puede invocarse ante un juez constitucional que proteja los derechos
a la honra y buen nombre, tal como lo estipula el artículo 21 de nuestra constitución política. La
acción de tutela es interpuesta contra el medio de comunicación de alto impacto nacional. Ahora
bien, el trámite de estos derechos debe ser realizado por el representante legal o el apoderado
judicial, de la empresa de alimentos afectada.
Sobre el derecho de la acción de tutela para persona jurídica, la corte constitucional ha indicado
lo siguiente:
Las personas jurídicas están habilitadas para interponer acción de tutela para reclamar sus
derechos fundamentales, que consisten en prerrogativas cuya
dimensión iusfundamental puede ser reclamada de forma inmediata porque están
relacionadas con su existencia o actividad y son el núcleo de garantías que les otorga el
sistema jurídico para alcanzar sus fines protegidos o para el pleno ejercicio de los
derechos de las personas naturales que las conforman, tales como el debido proceso, la
libertad de asociación y la inviolabilidad del domicilio, entre otros. Sin embargo, la
acción de amparo no podrá ser utilizada como un instrumento para gestionar intereses
netamente económicos y patrimoniales, que no impliquen en sí mismo un reclamo de un
derecho fundamental (Sentencia T-099, 2017, p.1).
3. Posteriormente, el estudiante debe realizar una infografía sobre las entidades sin ánimo
de lucro con los aprendizajes que le hayan parecido más relevantes. Para ello, podrá
trabajar con base en los contenidos sobre la evolución de las Entidades sin Ánimo de Lucro
ESAL en Colombia, durante los años 1991 al 2018 de acuerdo a la normatividad que las
rige y la guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario que están
en la Unidad 3 del entorno de aprendizaje.
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Referencias bibliográficas
Cuartas, J. (12 de Mayo de 2020). Personas naturales y jurídicas (Colombia) [Video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=6LpnuzLfPe4
Ortega Calderón, N. (2021). Evolución de las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL en
Colombia, durante los años 1991 al 2018 de acuerdo a la normatividad que las rige. Trabajo de
grado para optar por el título de Magíster en Administración de
Organizaciones. https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/40805/nortegaca.pdf?
sequence=3
Gaitán Sánchez, O. (2014). Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector
Solidario. Cámara de Comercio de
Bogotá. https://bibliotecadigital.ccb.org.co/bitstream/handle/11520/8345/Guia%20Practica
%20Entidades%20sin%20Animo%20de%20Lucro.pdf?sequence=1
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Cámara de Comercio de Bogotá. (2020). Manual Básico sobre entidades sin ánimo de lucro
ESAL. file:///C:/Users/UsuarioPC/OneDrive%20-%20Universidad%20Nacional%20Abierta
%20y%20a%20Distancia/Escritorio/Manual%20b%C3%A1sico%20sobre%20entidades%20sin
%20%C3%A1nimo%20de%20lucro.pdf